C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe

C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: marin

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C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat. 9018 – C.P.C.E. Santa Fe

Sarmiento 5307 – (S3002FYI) - Santa Fe T.E. 0342-4604442 Celular 0342-156-310972 Email: [email protected]

NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número 15-01-11 – Fecha: 11-01-2011

PROVINCIA DE SANTA FE SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. VENTAS REALIZADAS AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL O COMUNAL. CONCEPTUALIZACIÓN Decreto Poder Ejecutivo de Santa Fe 2912/2010 BO (Santa Fe) 07-01-2011. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe establece que serán consideradas “ventas al por mayor” las ventas realizadas al Estado nacional, provincial, municipal o comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado

SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2011 DECRETO DEL PODER EJECUTIVO DE SANTA FE 2660/2010. Se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación correspondientes al año 2011. Señalamos que la declaración jurada anual 2010 para los contribuyentes locales vence entre el 22/6/2011 y el 28/6/2011, según la terminación del número de inscripción, mientras que para los sujetos incluidos en el Convenio Multilateral vence el 30/6/2011. Asimismo, se fijan los vencimientos para el impuesto de sellos

SANTA FE. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y AGENTES DE RETENCIÓN. SOLICITUD DE CESE TOTAL DE ACTIVIDADES POR INTERNET RG(API) 37-2010 Se aprueba el sistema informático "Solicitud de cese total de actividades por Internet", mediante el cual los contribuyentes locales y los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos podrán iniciar el trámite de cese de actividades a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos, a partir del 1/12/2010. En este orden, se determina el procedimiento que se deberá seguir para generar la mencionada solicitud de cese y se establece que, para acceder al sistema, los contribuyentes y

agentes deberán ingresar con la Clave Única de Identificación Tributaria -CUIT- y la clave fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-.

AMBITO NACIONAL PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2011 RG (AFIP) 3009 – BO 04-01-2011 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2011. ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3009 A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General 992, Artículo 6. 1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 12, inclusive

2ó3

Hasta el día 13, inclusive

4ó5

Hasta el día 14, inclusive

6ó7

Hasta el día 15, inclusive

8ó9

Hasta el día 16, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 9, inclusive

2ó3

Hasta el día 10, inclusive

4ó5

Hasta el día 11, inclusive

6ó7

Hasta el día 12, inclusive

8ó9

Hasta el día 13, inclusive

2. MAYO/2011

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.(*) 1. ABRIL/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 14, inclusive

2ó3

Hasta el día 15, inclusive

4ó5

Hasta el día 18, inclusive

6ó7

Hasta el día 19, inclusive

8ó9

Hasta el día 20, inclusive

2. MAYO/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 9, inclusive

2ó3

Hasta el día 10, inclusive

4ó5

Hasta el día 11, inclusive

6ó7

Hasta el día 12, inclusive

8ó9

Hasta el día 13, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.(*) 1. ABRIL/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 14, inclusive

2ó3

Hasta el día 15, inclusive

4ó5

Hasta el día 18, inclusive

6ó7

Hasta el día 19, inclusive

8ó9

Hasta el día 20, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 9, inclusive

2ó3

Hasta el día 10, inclusive

4ó5

Hasta el día 11, inclusive

6ó7

Hasta el día 12, inclusive

8ó9

Hasta el día 13, inclusive

2. MAYO/2011

b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.(*) MAYO 2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 9, inclusive

2ó3

Hasta el día 10, inclusive

4ó5

Hasta el día 11, inclusive

6ó7

Hasta el día 12, inclusive

8ó9

Hasta el día 13, inclusive

(*) El ingreso del salgo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6. a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6.(*) MAYO/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

2ó3

Hasta el día 11, inclusive

4ó5

Hasta el día 12, inclusive

6ó7

Hasta el día 13, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 6.(*) ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 13, inclusive

2ó3

Hasta el día 14, inclusive

4ó5

Hasta el día 15, inclusive

6ó7

Hasta el día 16, inclusive

8ó9

Hasta el día 17, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. IV - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución general 2045, artículo 2. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 11, inclusive

2ó3

Hasta el día 12, inclusive

4ó5

Hasta el día 13, inclusive

6ó7

Hasta el día 14, inclusive

8ó9

Hasta el día 15, inclusive

V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 18, inclusive

2ó3

Hasta el día 19, inclusive

4ó5

Hasta el día 20, inclusive

6ó7

Hasta el día 21, inclusive

8ó9

Hasta el día 22, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 17, inclusive

2ó3

Hasta el día 18, inclusive

4ó5

Hasta el día 19, inclusive

6ó7

Hasta el día 20, inclusive

8ó9

Hasta el día 23, inclusive

MAYO/2011

a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMÁS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA. 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13.

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Primera semana

Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior

Segunda semana Tercera semana

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16.

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. - Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4131, artículo 11.

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25

Hasta el día 28 del mismo mes calendario

(*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada. VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 2825, artículo 6. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 18, inclusive

2ó3

Hasta el día 19, inclusive

4ó5

Hasta el día 20, inclusive

6ó7

Hasta el día 21, inclusive

8ó9

Hasta el día 22, inclusive

VII - IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11. 1. ENERO/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 24, inclusive

2ó3

Hasta el día 25, inclusive

4ó5

Hasta el día 26, inclusive

6ó7

Hasta el día 27, inclusive

8ó9

Hasta el día 28, inclusive

2. FEBRERO A NOVIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 22, inclusive

2ó3

Hasta el día 23, inclusive

4ó5

Hasta el día 24, inclusive

6ó7

Hasta el día 25, inclusive

8ó9

Hasta el día 26, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 23, inclusive

2ó3

Hasta el día 26, inclusive

4ó5

Hasta el día 27, inclusive

6ó7

Hasta el día 28, inclusive

8ó9

Hasta el día 29, inclusive

3. DICIEMBRE/2011

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3.

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes

VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2ó3 4ó5 6ó7

IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto-ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

2ó3 4ó5 6ó7

- Decreto-ley 182231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

2ó3 4ó5 6ó7

X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3.

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

del 23 al último día de cada mes

XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0ó1

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

2ó3 4ó5 6ó7

XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN. Resolución general 1772, artículo 11.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente

2o3 4o5 6o7

XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2o3 4o5 6o7

XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 4.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

2o3 4o5 6o7

XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3.

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

2o3 4o5 6o7

XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS. a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 7, inclusive

2o3

Hasta el día 8, inclusive

4o5

Hasta el día 9, inclusive

6o7

Hasta el día 10, inclusive

8o9

Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 10, inclusive

2o3 4o5 6o7

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 15, inclusive

2o3 4o5 6o7 8o9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 3, inclusive

2o3

Hasta el día 4, inclusive

4o5

Hasta el día 5, inclusive

6o7

Hasta el día 6, inclusive

8o9

Hasta el día 7, inclusive

B - ANTICIPOS I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

DICIEMBRE/2011

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 21, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 28, inclusive

III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN 181 - Naftas con/sin

DÍAS 8

20

24

3 del mes siguiente

7,50%

30%

36,50%

17%

plomo de hasta/más de 92 RON. 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

--

--

30%

--

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil.

--

--

30%

--

DICIEMBRE/2011

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN

DÍAS 21

28

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

72,50%

22,50%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural.

67,50%

27,50%

395 - Kerosene, gas oil y diesel oil.

67,50%

27,50%

IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

DICIEMBRE/2011

TODAS LAS CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 21, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 28, inclusive

C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVIDUALES Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 9, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 10, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

D - REGÍMENES DE INFORMACIÓN I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 2763, artículo 6. JULIO/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 25, inclusive

2o3

Hasta el día 26, inclusive

4o5

Hasta el día 27, inclusive

6o7

Hasta el día 28, inclusive

8o9

Hasta el día 29, inclusive

II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado

2o3 4o5

(*)

6o7

[*:] la obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones

E - RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización. ENERO, MAYO Y SETIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 20, inclusive

2o3 4o5 6o7

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual. ENERO A DICIEMBRE/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 20, inclusive

2o3 4o5 6o7

c) Resolución general 2746, artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa. ENERO/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 25, inclusive

2o3

Hasta el día 26, inclusive

4o5

Hasta el día 27, inclusive

6o7

Hasta el día 28, inclusive

8o9

Hasta el día 31, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 24, inclusive

2o3

Hasta el día 26, inclusive

4o5

Hasta el día 27, inclusive

6o7

Hasta el día 30, inclusive

8o9

Hasta el día 31, inclusive

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 26, inclusive

2o3

Hasta el día 27, inclusive

4o5

Hasta el día 28, inclusive

6o7

Hasta el día 29, inclusive

8o9

Hasta el día 30, inclusive

MAYO/2011

SETIEMBRE/2011

d) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS). ABRIL/2011

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0o1

Hasta el día 14, inclusive

2o3

Hasta el día 15, inclusive

4o5

Hasta el día 18, inclusive

6o7

Hasta el día 19, inclusive

8o9

Hasta el día 20, inclusive

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. DETERMINACIÓN ANUAL E INGRESO DEL IMPUESTO. SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO CONJUNTO RG (AFIP) 3006 – BO 05/01/2011.

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009 Señalamos que el citado programa aplicativo no contempla el incremento de deducciones personales que fuera instrumentado por la AFIP a través de las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES O POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2011 (Resolución Ministerio de Economía y Finanzas Pública Nro. 861/2010 BO 23/12/2010. Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES Mediante la resolución general (AFIP) 2922 – BO: 30/9/2010, se establecieron los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010y siguientes. Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista: A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importe en pesos I 194,12 II 271,76 III 388,24 IV 621,18 V 854,13 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importe en pesos I" (I prima) 212,32 II" (II prima) 297,24 III" (III prima) 424,63 IV" (IV prima) 679,42 V" (V prima) 934,20 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos 194,12 I D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos 194,12 I

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos 163,79 I F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828 Categoría Importe en pesos 66,73 I Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO POR VENTAS EN INTERNET A PARTIR DEL 1/1/2011 RG (AFIP) 2955 – BO 11-11-10 Se establece, a partir del 1/1/2011, un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” de Internet que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las citadas operaciones. Entre sus principales características, destacamos: - Serán pasibles del régimen: * Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; * Los adheridos al Régimen Simplificado cuando el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión del Régimen Simplificado o cuando, en el caso de las ventas de bienes muebles, el precio unitario supere el importe de $ 2.500; * Los que no acreditando ninguna condición específica frente al impuesto realicen 10 operaciones o más en un mes y/o el monto total resulte igual o superior a $ 20.000. - La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen. - La alícuota a aplicar será del: * 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones; * 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales; * 5% para el resto de sujetos pasibles. - El importe mínimo de la percepción será de $ 120. Para calcular dicho importe deberán agruparse todas las operaciones realizadas en el mes.

NOTA PERIODISTICA MUY INTERESANTE Y CLARIFICADORA DEL TEMA: Mitos y verdades de descuentos por comprar con tarjeta de débito Si el comerciante es monotributista, no aporta IVA y no hay de dónde devolver. Tampoco se aplica el descuento a las compras de combustibles, ni a las operaciones superiores a los $ 1.000. El cliente del banco de primera línea recibió -como todos los meses- el resumen de sus consumos con tarjeta de crédito y débito. Vio que con débito había gastad $ 3.000 y automáticamente hizo la cuenta: «Si me devuelven 5 puntos del IVA, tendría que tener un crédito a mi favor de $ 150». Sin embargo, en la línea debajo de la que enumeraba sus gastos, vio que el monto de «Devolución» eran magros $ 15. De inmediato se comunicó con su entidad financiera, y una amable operadora le dijo que el importe era correcto; quiso saber por qué y ahí se empezó a complicar la historia. De lo primero que se enteró es de que el mentado 5% de devolución sobre los gastos pagados con tarjeta de débito es en realidad el 4,3%, y además no todos los consumos ni todos los comercios están comprendidos en la norma dictada por la AFIP.

Una alta fuente de ese mismo banco le explicó a este diario que «hay rubros, como la compra de combustible, que están excluidos; también si la operación supera los $ 1.000, y tampoco hay devolución si el comercio es monotributista o el comprador no es consumidor final». El porcentaje real que devuelve la AFIP por cada compra (salvo las excluidas) se toma sobre el «precio base», y no sobre el «techo». En otras palabras: si un bien vale $ 100, a esa cifra se le deben sumar $ 21 del IVA, lo que da un total de $ 121. La devolución se hace calculando un 5% sobre los $ 121, lo que da el 4,3% sobre el precio final, que es lo que recibe el usuario. El resumen puede revelar, además, que algunos consumos no califiquen para la devolución, como los hechos en comercios inscriptos como monotributistas. En este rubro, pueden producirse algunas sorpresas: restoranes de grandes dimensiones y siempre repletos de público son monotributistas, y por lo tanto los consumos allí no califican para la devolución. Es razonable: la AFIP no podría devolver un impuesto que no recauda. Si el comerciante es monotributista, obviamente no aporta IVA y no hay de dónde devolver nada. Tampoco se aplica el descuento a las compras de combustibles, ni a las operaciones superiores a los $ 1.000. La filosofía en ambos casos es segmentar la devolución, favoreciendo a los consumidores de menores recursos. Algunos comerciantes aceptan dividir la compras grandes en varios cupones, todos inferiores a los $ 1.000 del techo fijado por la AFIP. Tampoco están incluidos en el régimen de devoluciones las tarjetas «corporate», o sea cuando el comprador no es consumidor final. Las empresas pueden descontar estos gastos de impuestos, y no sería razonable que se beneficiaran de dos exenciones fiscales. Los consumos pagados con débito llegan a los $ 2.500 millones mensuales, contra los $ 10.000 millones que se consumen usando tarjetas de crédito. En la actualidad, la AFIP devuelve unos $ 110 millones mensuales a los contribuyentes por la «promoción» con tarjeta de débito, norma que caduca todos los años, el 28 de diciembre. Hasta ahora viene siendo renovada todos los 29 de diciembre. El total que vuelve a los consumidores es de unos u$s 1.300 millones anuales, un monto que sin dudas los usuarios de plásticos vuelven a volcar a más consumos. Con ese argumento los banqueros hace algunos meses intentaron que el órgano recaudador incrementara al 10% (en realidad al 8,6%) la devolución, a lo que la AFIP se negó. Fuente: Boletín de Noticias del CPCE – 19-11-2010.

CHEQUES CANCELATORIOS. INSTRUMENTACIÓN A PARTIR DEL 23/11/2010 Por medio de la Comunicación (BCRA) "A" 5130 del 22/10/2010 se aprueba la utilización del "Cheque cancelatorio" como alternativa a la utilización del dinero en efectivo según el siguiente detalle: • En pesos: por montos iguales o superiores a $ 5.000 e inferior o igual a $ 400.000. • En dólares: por montos superiores o iguales a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000 (sólo para operaciones inmobiliarias). Por último, destacamos que mediante la Comunicación (BCRA) "B" 9957 del 18/11/2010 se establece su aplicación a partir del 23/11/2010.

Monotributistas ya pueden sufrir una quita de hasta la mitad de sus ingresos Los pequeños contribuyentes, que facturan más de $6.000 mensuales en promedio y que no presentaron la declaración informativa cuatrimestral exigida por la AFIP, ya se encuentran expuestos a pagos a cuenta en IVA y Ganancias que sumados superan el 50% de los fondos

Como un castigo adicional para quienes no están en regla con el fisco, ya se encuentra en plena vigencia una nueva avanzada que recae sobre los monotributistas. La medida establece que los pequeños contribuyentes con facturación anual mayor a $72.000, que no cumplieron con el nuevo régimen cuatrimestral de información, ya se encuentran expuestos a importantes retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

De esta forma, quienes en promedio facturan más de $6.000 al mes y no hayan declarado hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días. Ello es así dado que la retención en IVA aplicable a estos casos se ubica en el 21% mientras que el pago a cuenta en Ganancias es de 35%. Sumadas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un monotributista en falta. Por ejemplo, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos. Esto es así, ya que la reglamentación del nuevo castigo prevé que los pequeños contribuyentes incumplidores no "podrán obtener su constancia de inscripción fiscal". A esto se le suma que el pago a cuenta efectuado en IVA y Ganancias sólo podrá ser computado cuando dicho monotributista abandone el régimen simplificado e ingrese al régimen general con el consecuente aumento de la presión fiscal a soportar. Más pagos a cuenta

El nuevo castigo alcanza a los monotributistas que facturan más de $72.000 al año. "No hay que subestimarlo, pese a que alcanza a los monotributistas ubicados en las categorías más altas, ya que las sanciones parecerían ser las tradicionales, pero no lo son", advirtieron desde el sitio. "Además de la multa prevista en la Ley de Procedimiento Tributario, que puede llegar a $45.000, el régimen establece expresamente que el contribuyente que no presente la información cuatrimestral requerida no podrá obtener su constancia de inscripción fiscal, operando así una suspensión de su condición frente a la AFIP", señalaron desde Tributum. La suspensión les genera a los monotributistas los siguientes efectos: Los clientes les aplicarán el régimen retención especial en IVA (21%) y Ganancias (35 por ciento). Los proveedores les aplicarán el régimen de percepción en IVA. Mayor información cuatrimestral A través de la resolución general 2.888 cerca de 200 mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre otros datos: El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso. Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes. Si son propietarios o inquilinos del local explotado. La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica. Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada. Complementariamente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), aseguró a este medio que "la AFIP

busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría". Recategorización de oficio Complementariamente, las autoridades de la AFIP ya comenzaron a aplicar una nueva herramienta: la recategorización de oficio. Más precisamente, la AFIP puede excluir a los pequeños contribuyentes que facturan o gastan en exceso. Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades. En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales. Puntualmente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. La mecánica de exclusión que se encuentra vigente indica que "cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan". "El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución. De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias. Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios". A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma. El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez. De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada. Fuente: Boletín de Noticias del CPCE – 25-11-2010.

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