DE LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS. Hubert Marraud (UAM) 1. La noción de fuerza de un argumento es probablemente la noción más

DE LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS Hubert Marraud (UAM)1 INTRODUCCIÓN La noción de fuerza de un argumento es probablemente la noción más característica

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DE LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS Hubert Marraud (UAM)1

INTRODUCCIÓN

La noción de fuerza de un argumento es probablemente la noción más característica del estudio de la argumentación, en oposición a la lógica formal deductiva. La noción de fuerza aparece tan pronto como se trasciende el ámbito de la argumentación deductiva y con él el de un concepto cualitativo de corrección argumental. Los argumentos deductivos son correctos e incorrectos, pero los argumentos inductivos y abductivos son más o menos correctos, más o menos fuertes o débiles. Para evaluar argumentos de esos tipos se precisa un concepto comparativo de corrección, y el concepto de fuerza de un argumento viene a responder a esta demanda. Antes de abordar el estudio de la noción de fuerza argumentativa, repasemos las características de la corrección de los argumentos deductivos. Podemos aproximarnos a la corrección deductiva partiendo de la teoría abstracta de la consecuencia de Tarski (1930, 1930a). Una relación entre conjuntos de enunciados X,Y, Z,… y enunciados A,B,C,… es una relación de consecuencia si y sólo si satisface las siguientes condiciones2: •

Reflexividad. X⊢C si C pertenece al conjunto X.



Monotonía. Si X⊢C y X ⊆ Y, entonces Y⊢C.



Transitividad. Si X⊢A1, …, X⊢An y A1, …, An⊢C entonces X⊢C.

Una relación de consecuencia es finitaria si cumple además la condición: •

Si X⊢C entonces hay un subconjunto finito Y de X tal que Y⊢C.

Este ensayo surge de la discusión que tuvo lugar con motivo de la defensa de la tesis de fin de máster de Corina Yoris (2009). 2 Léase “X⊢C” como “C es deduce de X” o “C es una consecuencia deductiva de X”. 1

1

Finalmente, una relación de consecuencia es estructural o lógica si cumple la condición adicional (enunciada aquí de forma deliberadamente vaga): •

Todo argumento que tenga la misma forma o estructura lógica que un argumento correcto es correcto.

Una relación de consecuencia que cumple todas estas condiciones es una relación de consecuencia estándar. Muchas de las caracterizaciones contemporáneas del “razonamiento de sentido común” hacen referencia a alguna de estas características. Así, las lógicas no-monótonas o del razonamiento revisable

(cfr. Alchourrón et al.,

2005) delimitan su campo frente a la lógica deductiva apelando al fallo de la segunda de las condiciones de Tarski. Otra condición a la que se suele apelar con el mismo propósito es la quinta, que establece que la corrección lógica es formal. Toulmin, por ejemplo, aboga en Los usos de la argumentación por una noción de validez procedimental y no formal. … todos los cánones o estándares empleados para criticar y evaluar argumentos dependen en la práctica del campo, mientras que todos los términos de evaluación son invariables respecto al campo en lo que se refiere a su fuerza (60-61). Si la corrección de un argumento depende de su forma (lógica) y esta puede reconocerse sin necesidad de compararlo con otros argumentos, cada argumento puede evaluarse de forma autónoma, y es, por así decir, correcto o incorrecto por sí mismo. Por el contrario, en el contexto de una lógica no monótona, la corrección de un argumento no puede establecerse sin tener en cuenta otros argumentos concurrentes. Si C se sigue de X pero no de X y A, el primer argumento autoriza a extraer la conclusión C, dado X y en ausencia de A. No se trata tanto de que el argumento de X a C sea incorrecto, como de que el argumento es débil si hay alguna razón para considerar A.3 3

Una lógica no monótona puede ser formal en un sentido riguroso y distinto del expresado por el postulado de estructuralidad: para cualesquiera argumentos α, β, α‘ y 2

CONCEPTOS DE FUERZA ARGUMENTATIVA Una primera división entre los distintos conceptos de fuerza argumentativa opone aquellos que la hacen depender, inter alia, de la aceptabilidad de las premisas a aquellos que no lo hacen. Perelman y Olbrechts-Tyteca en su Tratado de la argumentación, §.97, incluyen entre los factores que determinan la fuerza de un argumento la adhesión que el auditorio presta a sus premisas, y Pollock (‘Defeasible reasoning with variable degrees of justification II”) incluye el grado de justificación de las premisas entre los factores determinantes de la fuerza de una argumento. Anscombre y Ducrot, por su parte, en La argumentación en la lengua, pág. 51, ofrecen la siguiente definición de la fuerza argumentativa: Un argumento A es más fuerte que un argumento B si y sólo si (1) en cualquier circunstancia y sea cual sea la conclusión C, si se usa B en favor de C, se debe considerar utilizable A para esa misma conclusión; (2) hay circunstancias en las que puede usarse A para una determinada conclusión C, sin considerar por ello que B es utilizable para C. Esta definición excluye el grado de justificación de las premisas, porque si fuera un

factor

pertinente,

dos

argumentos

con

premisas

distintas

serían

incomparables, puesto que esa diferencia determinaría distintas circunstancias de usabilidad. En una situación en la que se tuviera por falsa una las premisas propias de A, sin que sucediera lo mismo con las premisas de B, se podría usar B pero no A. Finalmente, Toulmin parece situarse en ésta misma línea, puesto que los cualificadores son palabras o frases que “indican la fuerza conferida por la garantía en el paso adoptado” (Op.cit., pág. 137); o “Las garantías son de diferentes clases, por lo que confieren diversos grados de fuerza a las conclusiones que justifican” (Ibid., 136-137). Es conveniente reservar el nombre “fuerza argumentativa” para referirse exclusivamente al vínculo entre las premisas y la conclusión (o entre las β’, si β ≤ α, α tiene la misma forma que α’, y β tiene la misma forma que β’, entonces β ≤ α’ . 3

razones y las tesis, empleando una terminología quizá más afortunada). Hacerlo así aproxima la noción de argumento fuerte a la de argumento correcto o deductivamente válido, y facilita la comparación de una y otra.4 En lógica formal se distingue entre los argumentos correctos y los sólidos o concluyentes, entendiendo por argumento sólido o concluyente aquél que es correcto y tiene premisas verdaderas. Del mismo modo, podría distinguirse entre la fuerza de un argumento y la fuerza conclusiva de un argumento5, entendiendo que en la fuerza conclusiva de un argumento intervienen tanto su fuerza como el grado de justificación de sus premisas. Creo además que la distinción anterior es necesaria para dar cuenta del comportamiento de los hablantes. En La argumentación en la lengua Anscombre y Ducrot analizan la locución “A pero B” como sigue6: (1) A está orientado a una conclusión C, (2) B está orientado a la conclusión opuesta no C, y (3) B se considera más fuerte que A con respecto a la tesis C. Un presupuesto del uso de esa locución en el que no siempre se repara es que A y B son aceptables, o por lo menos compatibles. Parece que quien afirma “A pero B” acepta o considera plausibles tanto A como B. “Llueve” puede ser una razón para no salir de casa y “No llueve” una razón para salir; sin embargo no diríamos “llueve pero no llueve”. Parece entonces que la aceptabilidad de las premisas es evaluada de forma previa a la fuerza de los argumentos. Otro modo de clasificar los distintos conceptos de fuerza argumentativa atiende a los términos empleados en su definición. Desde este punto de vista pueden distinguirse los enfoques retóricos (adhesión de la audiencia), de los La corrección deductiva aparece entonces, bajo ciertos supuestos adicionales, como un caso límite de la fuerza argumentativa. 5 Tomo la expresión “fuerza conclusiva” de Vreeswijk, ‘Abstract argumentation systems”, Artificial Intelligence 90, 1997. 6 Hablar así del análisis de “pero” E de Anscombre y Ducrot es una simplificación justificada solo a efectos expositivos; Ducrot distingue entre un “pero” anti-implicativo y un “pero” compensatorio; Adam entre un “pero” de refutación y un “pero” de argumentación, etc. 4

4

pragmáticos (usabilidad de un argumento), epistémicos (grado de justificación) normativos (racionalidad), etc. También puede tomarse la fuerza argumentativa como una noción primitiva, como hace entre otros Dung (1995).

LA FUERZA Y LA ESTRUCTURA DE LOS ARGUMENTOS.

Para intentar precisar y sistematizar la noción de fuerza argumentativa me guiaré por la estructura de los argumentos, adoptando por tanto un enfoque lógico, y no retórico o dialéctico. El resultado de ese proceder vendría a ser algo similar al “cálculo fundamentado principalmente en operadores y reglas distintos de los de la lógica” por cuya posibilidad abogaban Anscombre y Ducrot. Aclaro a este respecto que una argumentación no solo puede tener la forma “A luego C”, sino también otras menos obvias para alguien formado en la tradicicón lógica contemporánea, como “A pero B” o “A y además B”.

COMPARANDO LA FUERZA DE LOS ARGUMENTOS OPUESTOS La noción de fuerza argumentativa parece especialmente aplicable a pares de argumentos que sustentan conclusiones contrarias o contradictorias. Recuérdese a este respecto el análisis de “pero” de Anscombre y Ducrot antes citado. Asumiendo pues que sus premisas son simultáneamente aceptables, parece que un argumento A es más fuerte que un argumento opuesto B si cuando se consideran conjuntamente, el segundo impone su conclusión al primero. Si se escribe “A B” para indicar que A y B sustentan una misma conclusión, “A⊖B” para indicar que sustentan conclusiones opuestas, y (A,B) para la combinación de A y B, se puede formular la observación anterior como un principio: -

Si A⊖B y (A,B) A entonces B

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