DECLARACIONES: I.- DECLARA EL ISSSTEZAC :

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE USO INMEDIATO, DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN HOTELES, CENTROS RECREATIVOS Y BOLICHES, QUE CELEBRAN POR U

3 downloads 210 Views 78KB Size

Story Transcript

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE USO INMEDIATO, DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN HOTELES, CENTROS RECREATIVOS Y BOLICHES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. PROFR. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL, A QUIEN PARA LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ “EL ISSSTEZAC”, Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE NOCHISTLÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR, EL C . MAESTRO HECTOR MANUEL GALINDO FLORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TECNOLÓGICO”. AMBAS PARTES ESTÁN CONFORMES EN SUJETARSE A ESTE CONVENIO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: I.- DECLARA “EL ISSSTEZAC”: I.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, constituido con la premisa de garantizar la seguridad social de las y los trabajadores al servicio del Estado. I.2.- Que la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, establece en sus Artículos 101 Fracción II, 102 Fracción I inciso a, 109 Fracción XII y 113, Fracciones I, III, y XVI, facultades del Director General para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo los convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la ley. I.3.- Que el Profesor Artemio Ultreras Cabral, Director General acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 12 de septiembre del año 2010, que en su favor otorgó el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, con el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Riguroso Dominio que le fuera otorgado por la H. Junta Directiva del ISSSTEZAC y que se encuentra asentado en el acta número 13944 del Volumen DLVIII del protocolo del Lic. Jaime Santoyo Castro, Notario Público Número 30 en ejercicio en esta Ciudad de Zacatecas, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 17, folios 246-251, del Volumen número 1007, Libro Segundo Sección Primera.

1

I.4.- Que para la prestación de los servicios, objeto del presente convenio y para los efectos derivados del mismo, señala como domicilio legal el ubicado en Av. Hidalgo No. 610 de la Col. Centro en Zacatecas, Zac., C.P. 98000. I.5.- Que uno de los propósitos de su Representado es el otorgar los servicios sociales que establece la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, tales como la prestación de servicios funerarios, tiendas, hoteles, turísticos y recreativos, para los derechohabientes y a sus familiares. I.6.- Que para el cumplimiento de sus objetivos, cuenta con los siguientes bienes inmuebles: Salas de Velación, ubicadas en Calle Prolongación García Salinas No. 306, Col. Sierra de Álica de esta Ciudad; Salas de Velación, ubicadas en Calle de Reloj No. 19, Col. Centro, Ciudad de Jerez de García Salinas, Zac.; Salas de Velación ubicadas en Carretera a Valparaíso, Km 2.5, Colonia Ejidal, Fresnillo, Zac., Hotel Balneario “Paraíso Caxcán”, ubicado en la comunidad de San Miguel, Apozol, Zac.; Centro Deportivo y Recreativo “Las Margaritas”, ubicado en Jerez de García Salinas, Zac.; Plaza ISSSTEZAC, ubicada en García Salinas No. 101 en la Ciudad de Zacatecas, Zac.; Boliche “El Centauro” ubicado en Calzada de los Deportes en Zacatecas, Zac.; Hotel cinco estrellas “Mesón de Jobito”, ubicado en la calle Jardín Juárez No. 143, del Centro Histórico de Zacatecas, Zac.,, y Hotel “Parador Zacatecas”, ubicado en calle Lomas de la Soledad S/N de Zacatecas, Zac., además de tiendas, farmacias y mueblerías ubicadas en varios municipios del Estado para el suministro de los bienes y servicios que se soliciten. I.7.- Que cuenta con la capacidad, infraestructura, así como personal y recursos necesarios para dar el cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente convenio. I.8.- Que cuenta con las licencias, permisos, avisos y/o autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes para realizar sus actividades. II.- DECLARA “EL TECNOLÓGICO”: II.1.- Que es un Organismo Público, Descentralizado del Gobierno del Estado de Zacatecas, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, de conformidad con su Decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha del 13 de Junio del año 2009. II.2.- Que está integrado al Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos; que dentro de sus objetivos es impartir educación superior tecnológica: cursos de actualización

2

de superación académica y promueve el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas y de proyectos productivos. Organiza y desarrolla programas de intercambio académico y de colaboración profesional o de investigación, formando en la actualidad, profesionales a nivel licenciatura en las carreras de Ingeniería en Sistemas Computacionales, Licenciatura en Informática, Ingeniería Industrial y Licenciatura en Arquitectura. II.3.- Que la misión de “EL TECNOLÓGICO”, es la formación de profesionistas con calidad académica, consientes y comprometidos con su realidad, investigadores, emprendedores y capaces de cambiar su entorno, sustentándose en valores como: respeto, lealtad, confianza, ética y honestidad. II.4.- Que el C. Maestro Héctor Manuel Galindo Flores, Director de “EL TECNOLÓGICO”, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 82, fracciones XX, XXI, y 85 de la Constitución política del Estado de Zacatecas, y en relación con los artículos 7, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, además del art. 13 de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales. II.5.- Que “EL TECNOLÓGICO” señala su Domicilio para efectos del presente Convenio, el ubicado en carretera Los Sandovales km. 2.8, Nochistlán Zacatecas, C.P. 99900 Tel. 01 (346) 7131705.

C L Á US U L A S PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para que “EL ISSSTEZAC” otorgue servicios funerarios de uso inmediato, turísticos y recreativos a favor del personal docente, administrativo y directivo de “EL TECNOLÓGICO” con descuentos específicos en los servicios que ofrecen las Salas de Velación, Hoteles “Paraíso Caxcán”, “Mesón de Jobito” y “Parador Zacatecas”, Centro Recreativo “Las Margaritas”, Boliche “El Centauro”, así como los servicios recreativos y deportivos de Plaza ISSSTEZAC. SEGUNDA.- Por lo que se refiere al servicio funerario de uso inmediato “EL ISSSTEZAC” se obliga a brindar al personal de “EL TECNOLÓGICO” los servicios que a continuación se enlistan:

3

A).- Ataúd B).- Embalsamado C).- Sala de velación D).- Servicio de Carroza E).- Servicio de cafetería F).- Capilla Ardiente TERCERA.-El personal de “EL TECNOLÓGICO” podrá adquirir mediante el presente convenio, cualquier paquete funerario de los que se ofrecen al público en general, con el costo de lista que se encuentre vigente al momento de su adquisición y se conviene en el presente acto la aplicación de los descuentos autorizados por “EL ISSSTEZAC”, descritos en la siguiente cláusula. CUARTA.-Los descuentos al saldo de la cantidad por la contratación por el servicio prestado de acuerdo al pronto pago a favor del personal de “EL TECNOLÓGICO” serán los siguientes: al realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la prestación del servicio, obtendrán el 10% de descuento, si lo realiza al sexto (6) y séptimo (7) día se otorgará solo el 5% de descuento y a partir del día octavo (8) se cobrará el servicio sin descuento alguno, todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio de la agencia funeraria de “EL ISSSTEZAC” señalado en las declaraciones de este convenio. Las partes acuerdan que el pago lo realizará el trabajador en efectivo, de acuerdo al servicio solicitado. QUINTA.- Las partes acuerdan que para las compras en efectivo, el personal de “EL TECNOLÓGICO” pagará en una sola exhibición a “EL ISSSTEZAC” en los tiempos descritos en la cláusula anterior, y para las compras a crédito de bienes y/o servicios, el personal de “EL TECNOLÓGICO” pagará a “EL ISSSTEZAC” el monto del adeudo mediante descuentos vía nómina en los plazos y montos que “EL ISSSTEZAC” notifique previamente a “EL TECNOLÓGICO”. SEXTA.-“EL ISSSTEZAC” en sus salas de velación a solicitud y a cuenta del personal o beneficiario de “EL TECNOLÓGICO”, podrá otorgar los siguientes servicios personales, con un costo adicional, que se encuentre vigente en el momento de su contratación y del que deberá ser cubierto en el mismo acto, por el personal, o el usuario del servicio sobre los siguientes: A).- Servicio de Traslado Nacional e Internacional. Se le hace notar a los trabajadores de “EL TECNOLÓGICO” que para el traslado nacional el costo adicional corresponderá a partir de los 60 (SESENTA) km. a la redonda, a partir del

4

lugar de donde se solicite el servicio, siempre y cuando sea por caminos que estén pavimentados, con un costo de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por kilometro adicional. B).- Servicio de Cremación: $8,500 (OCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). SEPTIMA.- “EL ISSSTEZAC” se obliga a brindar al personal de “EL TECNOLÓGICO” los servicios recreativos, turísticos y de hospedaje con los descuentos que a continuación se enumeran: A).- El 10% de descuento en hospedaje en temporada alta B).- El 20% de descuento en hospedaje en temporada baja C).- El 15% de descuento en banquetes y eventos D).- El 10% de descuento en restaurantes E).- El 15% de descuento en cursos deportivos, canchas, gimnasio, baños y vapor de la Plaza ISSSTEZAC F).- El 15% de descuento en el acceso y/o uso en general del Centro Recreativo “Las Margaritas” OCTAVA.-Los descuentos descritos en la cláusula anterior, se aplicarán sobre la tarifa RACK, y el servicio de hospedaje estará sujeto a previa reservación y disponibilidad, presentando únicamente para tal efecto, la credencial que acredite al solicitante como parte de el personal de “EL TECNOLÓGICO”, dejando claro en el presente acto que la temporada baja corresponde del 1°de enero al 15 de marzo, del 1° de mayo al 30 de junio y del 1° de noviembre al 20 de diciembre de cada año. NOVENA.-El personal de “EL TECNOLÓGICO” podrá escoger la clase de bienes o servicios que deseen adquirir o contratar, y quedará bajo su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos. DÉCIMA.- “EL ISSSTEZAC” se compromete a publicitar en sus establecimientos los beneficios derivados del presente convenio en favor del personal de “EL TECNOLÓGICO”. DÉCIMA PRIMERA.-Establece “EL ISSSTEZAC” a fin de efectuar las reservaciones de los servicios que requiera el personal de “EL TECNOLÓGICO” el domicilio ubicado en la Avenida Hidalgo número 606 de la Ciudad de Zacatecas, número telefónico 92-5-29-69, y fax 92-2-46-02, o bien directamente en el Hotel “Paraíso Caxcán” a los teléfonos 01-467-95-04-94, 95-2-0850 y 95-2-08-53, para tal efecto,

5

los depósitos respectivos se realizaran en la cuenta bancaria número 826003413 de BANORTE, Sucursal Juchipila Zacatecas, que corresponde al Hotel Balneario “Paraíso Caxcán”. DÉCIMA SEGUNDA.-Las partes establecen que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente convenio las partes podrán dar por rescindido el presente instrumento mediante notificación por escrito a la parte que incumplió con quince días de anticipación a la fecha en que surta efecto tal supuesto, sin perjuicio u obligación para ambas partes. DÉCIMA TERCERA.-Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo y en amigable composición las controversias que pudieran presentarse con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio; en caso de subsistir éstas, se someterán a la competencia de los tribunales de la Ciudad de Zacatecas, por lo que renuncian expresamente a la que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. DÉCIMA CUARTA.-El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será por un año. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Zacatecas, Zac., a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil once. POR “EL ISSSTEZAC” _________________________________________ PROFR. ARTEMIO ULTRERAS CABRAL DIRECTOR GENERAL. POR “EL TECNOLÓGICO” _______________________________________ MAESTRO HÉCTOR MANUEL GALINDO FLORES DIRECTOR GENERAL

6

T E S TIGOS

D E

H O N O R

_____________________________________ L.A.F. FRANCISCO JAVIER BONILLA PÉREZ DIRECTOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS

____________________________ LIC. CARLOMAGNO MURO ROMO DIRECTOR JURÍDICO.

________________________________ ING. J. SANTOS SANDOVAL ROSALES JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA Y VINCULACIÓN

__________________________ L.C. JIMMY PICHARDO PÉREZ DIRECTOR DE PRESTACIÓNES SOCIALES.

___________________________ LIC. MARTHA GONZÁLEZ MEJÍA SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN

Esta hoja 7 pertenece al Convenio de Prestación de Servicios Funerarios por parte de “EL ISSSTEZAC” con “EL TECNOLÓGICO”.

7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.