Delito

Sociología. Consideración sociológica. Lesiones. Falsedad. Secuestro. Robo. Libertad sexual. Hurto

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Delito El Delito es una acción u omisión penada por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo, que cualitativo. Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. La acción delictiva debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio o el cargo, y la obediencia debida. La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa. Existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo. Clases de Delito: 1− Amenaza de Delito: Es la acción contraria a la libertad y al sentimiento de seguridad, que consiste en la exteriorización que hace una persona a otra de la intención de causarle un mal a ella o su familia, en contra de su honra o propiedad. Aunque no es necesario que en realidad quiera llevarlo a cabo. Basta para poder apreciar las amenazas con que tengan cierta verosimilitud y seriedad, es decir, que lleguen a ser tomadas en consideración por la víctima. Las amenazas pueden clasificarse en condicionales y no condicionales, dependiendo de si quien las profiere exige una cantidad de dinero o impone cualquier otra condición al sujeto pasivo de las mismas. No importa para que sea considerada condicional que resulte lícita, pues puede tratarse de una situación semejante a la siguiente: si no me pagas lo que me debes, te mataré. Por otro lado, también podemos diferenciar las amenazas en las que el mal es constitutivo de delito, de aquéllas en que no lo es. Con esta doble clasificación se llega a señalar como las amenazas más graves las condicionales en las que el mal es un delito y las más leves las no condicionales si se amenaza con un mal que no implica delito. Existen también otros criterios para evaluar la mayor o menor gravedad de las amenazas: si la condición impuesta llega a realizarse o si las amenazas se hacen por escrito. Por otro lado hay algunas circunstancias que disminuyen la gravedad del delito de amenazas, para evitar una criminalización de toda discusión. Así, serán amenazas de menor gravedad las realizadas en la calle, cuando el sujeto está envuelto en la ira. También se consideran amenazas de escasa gravedad cuando quien las realiza demuestra con hechos posteriores que no persiste en la misma. La amenaza como forma de terrorismo de Estado ha sido una práctica habitual.

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2− Delito de falsificación: Consiste en modificar algo para que aparezca conforme a la realidad. Si la falsificación interesa al Derecho es para salvaguardar la confianza, tan necesaria para las relaciones sociales. El Derecho penal considera delictivos determinados actos de falsificación en los que lo alterado afecta de una forma directa al conjunto de signos que utiliza la sociedad para determinar la apariencia de verdad. Se considera delito la falsificación la firma de una autoridad pública, el sello distintivo de un Estado, marcas o sellos comerciales o de oficinas públicas. Suele darse un especial tratamiento a la falsificación de documentos, como delito que afecta a la autenticidad de los mismos. La gravedad del delito es mayor si se trata de un documento público, tanto más si el autor del delito es un funcionario público, dado que es su posición preeminente la que le facilita el uso abusivo de su cargo. Otras modalidades delictivas de falsificación son las de moneda o billetes. Suelen estar penados tanto los que posean tintas, papel, sellos, máquinas o útiles destinados a la falsificación, como los fabricantes de tales objetos. 3− Delito de Lesiones: Consiste en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de homicidio frustrado. Si sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores, no habrá delito de lesiones, sino un homicidio. En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física. La pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas. Suelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daños en la salud o en la integridad de los trabajadores. Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado. 4− Delito de Secuestro: Acción que consiste en retener de forma indebida a una persona exigiendo una suma de dinero a cambio de su rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad. La pena por el delito de secuestro es tanto mayor cuanto más tiempo transcurra sin que el autor del mismo dé cuenta y razón del paradero del secuestrado. La consideración del delito se agrava asimismo si el autor del secuestro es una autoridad o agente público, o ha simulado serlo o si la víctima es menor de edad. Junto con los delitos de detención ilegal, amenazas y coacciones, el secuestro integra el grupo genérico de delitos contra la libertad. La asiduidad con que el delito de secuestro se comete en nuestros días ha llevado a las legislaciones penales al endurecimiento de las penas aplicables. Es habitual que se interprete el término secuestro como sinónimo de rapto. Sin embargo, el concepto rapto suele presentarse acompañado de motivaciones sexuales. 5−Delito político: Son los delitos dirigidos contra la organización y funcionamiento del Estado o contra los 2

derechos que de esta organización o Estado provienen para los ciudadanos y todos los delitos que están determinados por unas intenciones políticas concretas. Algunos autores prefieren utilizar el término delito social o delito político social, por la trascendencia de la llamada `cuestión social' en esta clase de delitos. Así, serían delitos sociales todos los dirigidos a socavar el régimen económico y social existente. El delito social incluiría por tanto todos aquellos que se producen en el contexto de la lucha de clases. No se consideran delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad y los de genocidio, el atentado contra la vida del jefe del Estado o un miembro de su familia, el apoderamiento ilícito de aeronaves, los atentados contra el personal diplomático, el secuestro, la toma de rehenes y la detención ilegal, así como todos los delitos cometidos con el uso de armas. 6− Delitos contra la libertad sexual: Son aquellas acciones que atacan la libre disposición del individuo sobre su sexualidad. Los principales límites al ejercicio de la libertad sexual tienen su fundamento en el respeto a la libertad sexual de otros, en las situaciones de inmadurez o incapacidad mental que impide a ciertas personas tener suficiente autonomía en su decisión y conocimientos para orientar y regir sus comportamientos sexuales y otras conductas que sin afectar de forma directa a la libertad encuentran una gran reprobación social, como son el fomento o explotación comercial de actividades como la prostitución. Son delitos de éste tipo la violación, las agresiones sexuales, el exhibicionismo, la provocación sexual, el estupro y el rapto. Robo El Robo es tomar con ánimo de lucro una cosa mueble ajena contra o sin la voluntad de su dueño. Lo que caracteriza al robo es que quien toma ese bien mueble lo hace con fuerza en las cosas para acceder al lugar donde ésta se encuentra, o bien forzando o intimidando a las personas. Cuando se habla de 'con fuerza' en las cosas se entienden diversas fórmulas: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, rotura de roperos, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves de apertura, uso de llaves falsas o llaves legítimas perdidas por su propietario, inutilización de alarmas, envenenamiento de perros guardianes, etc. El delito de robo se considera consumado desde el momento en que se ha producido el resultado lesivo para la vida o la integridad física de las personas aunque el ladrón no haya conseguido su propósito de apoderarse de lo ajeno. También si el ladrón se da a la fuga y es detenido de inmediato gracias a la intervención de la policía. Hurto Hurto: Comete este delito quien toma un bien mueble y ajeno sin la voluntad de su dueño y actúa con ánimo de lucro. No debe haber fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, pues de darse estos dos elementos, el delito no es de hurto sino que se conceptúa como robo. La pena por el delito de hurto es más grave si el objeto del delito es un bien destinado al servicio público, o si se trata de elementos de primera necesidad y se produce por este delito una situación de desabastecimiento. Los Códigos penales suelen considerar más grave el hurto si recae sobre entidades de valor cultural, histórico o artístico, y también dictaminan penas severas si como consecuencia del delito la víctima o su familia queda en grave situación de desamparo económico. También es merecedor de mayor sanción el hurto cometido con abuso de autoridad. No son pocos los Códigos penales que consideran un delito distinto el cometido por quien toma un vehículo de motor, sin la autorización de su legítimo poseedor y sin ánimo de tenerlo como propio. Se habla de hurto de uso o de delito de utilización ilegítima de vehículos de motor.

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Si el hurto es cometido por una persona hambrienta o indigente, que se apodera de los objetos necesarios para su supervivencia, se califica como hurto famélico, y no se encuentra penado por entenderse cometido en estado de necesidad.

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