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NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CERDANYOLA DEL VALLÉS - 1 Fecha de Emisión: DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el art.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el art.225 de la Ley Hipotecaria.
______________________________ DESCRIPCIÓN DE LA FINCA_________________________________ FINCA DE CERDANYOLA DEL VALLES Nº: IDUFIR: 08074000328664
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URBANA. PORCION DE TERRENO señalada como zona B, sita en Cerdanyola del Vallés, de superficie DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, calificada como SEIS ZONA VERDE. LINDA: Norte, con el río Sec; Sur, con la calle Santa Ana; Oeste, calle Santa Ana; y Este, con mayor finca de la que se segrega, registral 5.349.
___________________________________ TITULARIDADES______________________________________ NOMBRE TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA --------------------------------------------------------------------------------------AYUNTAMIENTO CERDANYOLA VALLES, P0826600I 1313 798 173 1 100 % (1\1) del pleno dominio por título de cesión gratuita con carácter propio
_______________________________________CARGAS__________________________________________ Por Procedencia De La Finca De Cerdanyola Del Valles Nº: 83. El derecho que disfruta la Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas que manan de tres fuentecillas, que existen en el Manso Altimira, al que se unió el Manso Noguera, recogiendo y conduciendo dichas aguas por conductos o fosos, bajo tierra, a la casa y molino harinero existentes en dicha Heredad "Doña Juana", llamada antiguamente de Llegat, para el curso de aquél, y para el riego de siete cuarteras de sembradura y demás contiguas en las mismas, con facultad de poder restablecer el agua sobrante a censo en nuda percepción, sin que ninguno desde esta finca pueda usar ni devertir dicha agua, ni impedir el curso a dicho molino, sin voluntad y consentimiento de los dueños de la referida Heredad "Doña Juana", a excepción de que el dueño del Manso Altimira, pueda solamente regar dos mojadas de tierra, de pertenencias de dicho Manso y de la parte de la llamada riera de Saltells, hoy Riusec, en que nacen dichas fuentecillas, y cómodamente pudiesen regarse, sin devertir el agua y su curso,al molino y tierras de la referida Heredad, y el derecho y la facultad que disfruta la referida Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas subterráneas de la riera llamada antiguamente Saltells, después Riusech, en el distrito que pasa desde la casa de dicho Manso Altimira a la del Manso Xarau, para el curso del referido molino y tierras, pudiendo hacer, para la toma, hallazgo y conducción de dichas aguas, los conductos, minas y demás obras necesarias, aunque sean terrenos ajenos, satisfaciendo los daños ocasionados con tal de que, con las mamposterías de la mina no levante el alveo y arenal de dicha riera, con facultad de dar, cambiar y enajenar dichas aguas, cuya concesión fue otorgada por el señor Administrador Bayle General del Real Patrimonio, a favor de los consortes Don Sebastián Sobregrau y Doña Josefa de Llegat, como usufructuario y propietaria, respectivamente, ante el Escribano Mayor de la Real Intendencia y Baylia General del Ejército y Principado de Cataluña, Don Antonio Boner, a veinte de Noviembre de mil ochocientos dieciocho, cuyos derechos constan inscritos a favor de Doña María de la Concepción Regordosa Jover, como heredera de Doña Concepción Soldevila Pujol, en virtud del testamento que entregó cerrado al Notario de Barcelona, Don José Fontanals Arater, a diecisiete de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco, misma fecha de su otorgamiento, abierto y publicado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de la Universidad de Barcelona, a veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, de una escritura de inventario NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE NÚM: 41905
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autorizada por el mismo Notario a diecinueve del siguiente mes, y de una solicitud de fecha doce de Diciembre de mil novecientos trece, cuyos documentos fueron presentados e inscritos el trece de los propios mes y año, en el tomo 116, libro 36 de esta villa, folio 112, finca 83, inscripción 25. POR SI MISMA, no tiene cargas. _______________________________________________________________________________________ Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota: NO hay documentos pendientes de despacho _______________________________________________________________________________________ AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE. 1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas. 2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Articulo 225 de la Ley Hipotecaria) 3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98) 4. Esta Información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. 5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: a. Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. b. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.
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Información Registral expedida por JOSE LUIS HERNANDEZ ALONSO
Registrador de la Propiedad de CERDANYOLA DEL VALLES 1 San Francisco, 4 - bajo - CERDANYOLA DEL VALLES tlfno: 0034 93 6926666
correspondiente a la solicitud formulada por PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS SL con DNI/CIF: B63081921
Interés legítimo alegado: Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad, o limitaciones
Identificador de la solicitud: P68CU01M Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información.
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NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CERDANYOLA DEL VALLES - 1 Fecha de Emisión: TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el art.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el art.225 de la Ley Hipotecaria. ______________________________ DESCRIPCION DE LA FINCA ________________________________ FINCA DE CERDANYOLA DEL VALLES Nº: 5349 IDUFIR: 08074000018404
URBANA: SOLAR de forma trapezoidal, sito en la calle Santa Ana, ochenta y cuatro, de Cerdanyola del Vallés, con una superficie de TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS. LINDA: al Norte, con finca segregada señalada como zona A; al Sur, con calle Santa Ana; al Oeste, parte con finca segregada señalada como zona B y parte con calle Santa Ana; y al Este, con la calle Remedio. Sobre la finca descrita existen las siguientes edificaciones: FABRICA DE FIELTROS.Destinada a la fábrica de fieltros. El edificio ocupa una superficie total de Siete mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Está compuesta por seis naves de estructura metálica, cimientos de hormigón y cubierta de placas de amianto cemento, que en su conjunto suponen una superficie de siete mil ciento setenta y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados; tres cobertizos con una superficie de doscientos once metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados y un depósito elevado de veinte metros cuadrados. EDIFICIO, destinado a almacén de planta baja y a oficinas las plantas primera y segunda. Construido el edificio a base de estructura metálica en pilares, fachada de ladrillo visto con cámara de aire cubierta de tejas de hormigón, siendo el solado de terrazo y altura de techos las siguientes: Planta baja: tres metros cuarenta y cinco centímetros bajo viga; planta primera: dos metros setenta centímetros bajo viga; y planta segunda: dos metros setenta centímetros bajo viga; altura total hasta alero: diez metros cinco centímetros bajo viga. Superficie total del edificio: MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS. Sobre los terrenos antes descritos se han realizado trabajos de cerramiento, pavimento, pozo y red de depuración y saneamiento de aguas, diversos cobertizos de depósitos y estación transformadora.
____________________________________ TITULARIDADES ____________________________________ NOMBRE TITULAR
N.I.F.
TOMO LIBRO FOLIO ALTA
--------------------------------------------------------------------------------------BANCO DE SABADELL SA,
A08000143
991 476 166 11
100,000000% (1\1) del pleno dominio por título de compraventa con carácter propio
________________________________________ CARGAS _______________________________________
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Por Procedencia De La Finca De Cerdanyola Del Valles Nº: 83. El derecho que disfruta la Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas que manan de tres fuentecillas, que existen en el Manso Altimira, al que se unió el Manso Noguera, recogiendo y conduciendo dichas aguas por conductos o fosos, bajo tierra, a la casa y molino harinero existentes en dicha Heredad "Doña Juana", llamada antiguamente de Llegat, para el curso de aquél, y para el riego de siete cuarteras de sembradura y demás contiguas en las mismas, con facultad de poder restablecer el agua sobrante a censo en nuda percepción, sin que ninguno desde esta finca pueda usar ni devertir dicha agua, ni impedir el curso a dicho molino, sin voluntad y consentimiento de los dueños de la referidad Heredad "Doña Juana", a excepción de que el dueño del Manso altimira, pueda solamente regar dos mojadas de tierra, de pertenecias de dicho Manso y de la parte de la llamada riera de Satells, hoy Riusec, en que nacen dichas fuentecillas, y cómodamente puediesen regarse, sin devertir el agual y su curso,al molino y tierras de la referida Heredad, y el derecho y la facultad que disfruta la referida Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas subterráneas de la riera llamada antiguamente Saltells, después Riusech, en el distrito que pasa desde la casa de dicho Manso Altimira a la del Manso Xarau, para el curso del referido molino y tierras, puediendo hacer, para la toma, hallazgo y conducción de dichas aguas, los conductos, minas y demás obras necesarias, aunque sean terrenos ajenos, satisfaciendo los daños ocasionados con tal de que, con las mamposterías de la mina no levante el alveo y arenal de dicha riera, con facultad de dar, cambiar y enajenar dichas aguas, cuya concesión fue otorgada por el señor Administrador Bayle General del Real Patrimonio, a favor de los consortes Don Sebastián Sobregrau y Doña Josefa de Llegat, como ususfructuario y propietaria, respectivamente, ante el Escribano Mayor de la Real Intendencia y Baylia General del Ejército y Principado de Cataluña, Don Antonio Boner, a veinte de Noviembre de mil ochocientos dieciocho, cuyos derechos contan inscritos a favor de Doña María de la Concepción Regordosa Jover, como heredera de Doña Concepción Soldevila Pujol, en virtud del testamento que entregó cerrado al Notario de Barcelona, Don José Fontanals Arater, a diecisiete de Septiembre de mil ochocientos moventa y cinco, misma fecha de su otorgamiento, abierto y publicado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de la Universidad de Barcelona, a veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, de una escritura de inventario autorizada por el mismo Notario a diecinueve del siguiente mes, y de una solicitud de fecha doce de Diciembre de mil novecientos trece, cuyos documentos fueron presentados e inscritos el trece de los propios mes y año, en el tomo 116, libro 36 de esta villa, folio 112, finca 83, inscripción 25.
POR SI MISMA. Arrendamiento Financiero y Derecho de Opción de Compra, a favor de la entidad "PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS, S.L." sociedad unipersonal, antes por subrogación MANUFACTURAS DE FIELTROS INDUSTRIALES SA, según su inscripción 12, con las CONDICIONES RESOLUTORIAS y PACTOS de dicha inscripción. .-SUBROGADO a favor de la entidad "PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS, S.L." sociedad unipersonal, según la inscripción 13.
POR SI MISMA. Afección durante el plazo de CINCO AÑOS, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha quince de mayo del año dos mil diez al margen de su anotación letra A. POR SI MISMA. Afección durante el plazo de CINCO años, por el impuesto de T.P. y A.J.D. según nota de fecha siete de Julio del año dos mil diez, al margen de su anotación letra B. POR SI MISMA. Afección durante el plazo de CINCO AÑOS, por el Impuesto sobre T.P. y A.J.D., según nota de fecha treinta de septiembre del año dos mil once al margen de su inscripción 13.
EN LA PRESENTE NOTA NO ESTAN INCLUIDAS LAS AFECCIONES FISCALES CADUCADAS. ______________________________________________________________________________________
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del dia anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
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NO hay documentos pendientes de despacho _______________________________________________________________________________________ AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, antes de la apertura del diario. 1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas. 2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Articulo 225 de la Ley Hipotecaria) 3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98) 4. Esta Información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario. 5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: a. Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. b. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.
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ADVERTENCIAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). - Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). - Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario.
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- El usuario receptor de esta información se acoge a las condiciones de la Política de privacidad expresadas en la web oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España publicadas a través de la url: https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.
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Información Registral expedida por JOSE LUIS HERNANDEZ ALONSO
Registrador de la Propiedad de CERDANYOLA DEL VALLES 1 San Francisco, 4 - bajo - CERDANYOLA DEL VALLES tlfno: 0034 93 6926666
correspondiente a la solicitud formulada por PRAEDIUM DESARROLLOS URBANOS SL con DNI/CIF: B63081921
Interés legítimo alegado: Investigación jurídica sobre el objeto, su titularidad, o limitaciones
Identificador de la solicitud: P68TC20P Citar este identificador para cualquier cuestión relacionada con esta información.
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NOTA SIMPLE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CERDANYOLA DEL VALLES - 1 Fecha de Emisión: CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace con los efectos que expresa el art.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, en perjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, según dispone el art.225 de la Ley Hipotecaria. ______________________________ DESCRIPCION DE LA FINCA ________________________________ FINCA DE CERDANYOLA DEL VALLES Nº: 34246 IDUFIR: 08074000199288
RUSTICA: PARCELA NUMERO DOS, "SOLAR B", sita en el término municipal de Cerdanyola del Vallés, de superficie DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, enclavada en la finca matriz; que Linda: al Norte, con Rio Sec; al Sur, con calle Santa Ana; al Este, con parcelas segregadas; y al Oeste, con calle Santa Ana, Tiene una calificación de 6-A ZONA VERDE. ____________________________________ TITULARIDADES ____________________________________ NOMBRE TITULAR
N.I.F.
TOMO LIBRO FOLIO ALTA
--------------------------------------------------------------------------------------DIVIU NAVINES, ROSA
36716065S
1019 504 209
3
100,000000% (1\1) del pleno dominio, con carácter privativo por título de herencia
________________________________________ CARGAS _______________________________________ Por Procedencia De La Finca De Cerdanyola Del Valles Nº: 83. El derecho que disfruta la Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas que manan de tres fuentecillas, que existen en el Manso Altimira, al que se unió el Manso Noguera, recogiendo y conduciendo dichas aguas por conductos o fosos, bajo tierra, a la casa y molino harinero existentes en dicha Heredad "Doña Juana", llamada antiguamente de Llegat, para el curso de aquél, y para el riego de siete cuarteras de sembradura y demás contiguas en las mismas, con facultad de poder restablecer el agua sobrante a censo en nuda percepción, sin que ninguno desde esta finca pueda usar ni devertir dicha agua, ni impedir el curso a dicho molino, sin voluntad y consentimiento de los dueños de la referidad Heredad "Doña Juana", a excepción de que el dueño del Manso altimira, pueda solamente regar dos mojadas de tierra, de pertenecias de dicho Manso y de la parte de la llamada riera de Satells, hoy Riusec, en que nacen dichas fuentecillas, y cómodamente puediesen regarse, sin devertir el agual y su curso,al molino y tierras de la referida Heredad, y el derecho y la facultad que disfruta la referida Heredad "Doña Juana" de valerse de las aguas subterráneas de la riera llamada antiguamente Saltells,
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después Riusech, en el distrito que pasa desde la casa de dicho Manso Altimira a la del Manso Xarau, para el curso del referido molino y tierras, puediendo hacer, para la toma, hallazgo y conducción de dichas aguas, los conductos, minas y demás obras necesarias, aunque sean terrenos ajenos, satisfaciendo los daños ocasionados con tal de que, con las mamposterías de la mina no levante el alveo y arenal de dicha riera, con facultad de dar, cambiar y enajenar dichas aguas, cuya concesión fue otorgada por el señor Administrador Bayle General del Real Patrimonio, a favor de los consortes Don Sebastián Sobregrau y Doña Josefa de Llegat, como ususfructuario y propietaria, respectivamente, ante el Escribano Mayor de la Real Intendencia y Baylia General del Ejército y Principado de Cataluña, Don Antonio Boner, a veinte de Noviembre de mil ochocientos dieciocho, cuyos derechos contan inscritos a favor de Doña María de la Concepción Regordosa Jover, como heredera de Doña Concepción Soldevila Pujol, en virtud del testamento que entregó cerrado al Notario de Barcelona, Don José Fontanals Arater, a diecisiete de Septiembre de mil ochocientos moventa y cinco, misma fecha de su otorgamiento, abierto y publicado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de la Universidad de Barcelona, a veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, de una escritura de inventario autorizada por el mismo Notario a diecinueve del siguiente mes, y de una solicitud de fecha doce de Diciembre de mil novecientos trece, cuyos documentos fueron presentados e inscritos el trece de los propios mes y año, en el tomo 116, libro 36 de esta villa, folio 112, finca 83, inscripción 25.
POR SI MISMA. Condición Resolutoria en garantía del pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS -CUATRO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS -, pagaderas a URALITA SOCIEDAD ANONIMA , según su inscripción 2.
Inscripción 2ª. POR SI MISMA. Afección durante el plazo de CINCO AÑOS, por el Impuesto sobre SUCESIONES Y DONACIONES, según nota de fecha treinta de septiembre del año dos mil once al margen de su inscripción 3.
EN LA PRESENTE NOTA NO ESTAN INCLUIDAS LAS AFECCIONES FISCALES CADUCADAS. ______________________________________________________________________________________
Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del dia anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
NO hay documentos pendientes de despacho _______________________________________________________________________________________ AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, antes de la apertura del diario. 1. A los efectos de lo previsto en el art. 31 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, se hace constar que: la equivalencia de Euros de las cantidades expresadas en unidad de cuenta Pesetas a que se refiere la precedente información, resulta de dividir tales cantidades por el tipo oficial de conversión, que es de 166,386 pesetas. 2. Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Articulo 225 de la Ley Hipotecaria) 3. Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases de datos informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N. 17/02/98; B.O.E. 17/02/98) 4. Esta Información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario.
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5. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal queda informado de que: a. Conforme a lo dispuesto en las cláusulas informativas incluidas en el modelo de solicitud los datos personales expresados en el presente documento han sido incorporados a los libros de este Registro y a los ficheros que se llevan en base a dichos libros, cuyo responsable es el Registrador. b. En cuanto resulte compatible con la legislación específica del Registro, se reconoce a los interesados los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica citada pudiendo ejercitarlos dirigiendo un escrito a la dirección del Registro.
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ADVERTENCIAS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes o derechos inscritos, solo se acredita, en perjuicio de tercero, por certificación del Registro (articulo 225 de la Ley Hipotecaria). - Queda prohibida la incorporación de los datos que constan en la presente información registral a ficheros o bases informaticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de procedencia (Instrucción de la D.G.R.N 17/02/98; B.O.E. 27/02/1998). - Esta información registral no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento Hipotecario.
- El usuario receptor de esta información se acoge a las condiciones de la Política de privacidad expresadas en la web oficial del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España publicadas a través de la url: https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.
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