REPUBLICA DE San EL SALVADOR EN24 LAde AMERICA DIARIO OFICIAL.Salvador, AgostoCENTRAL de 2011.
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DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 392
SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE AGOSTO DE 2011
NUMERO 156
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SUMARIO Pág.
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ORGANO LEGISLATIVO
RAMO DE GOBERNACIÓN
Decretos Nos. 812, 813 y 817.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General. ............................................................
5-13
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
“Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y 14-72
Acuerdo No. 553.- Instructivo para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica. 93-101
Decreto No. 815.- Se reforma el Decreto Legislativo No. 29, de fecha 22 de mayo de 2009, por medio del cual se reorientaron recursos para hacerle frente a necesidades fiscales derivadas de la disminución de ingresos tributarios. ......................................
73-75
Acuerdos Nos. 882, 1179 bis y 1244.- Suscripción de diferentes instrumentos internacionales y, sus respectivos Plenos Poderes. ...................................................................................... 102-104
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto No. 816.- Vótase el Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral de 2012. ......................
90-92
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio de Préstamo No. 8048-SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para financiar el Progreso Social” y Decreto Legislativo No. 814, aprobándolo.
Estatutos de la Iglesia Misión Profética “Roca de Salvación” y Acuerdo Ejecutivo No. 133, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
76-81
RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0255.- Nombramiento de Gerente de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior. ...............................................
ORGANO EJECUTIVO
105
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 15-0719.- Se autoriza al Instituto Especializado de Educación Superior “El Espíritu Santo”, para que imparta
Acuerdo No. 394.- Nombramiento de Superintendentes
Curso de Formación Pedagógica. .............................................. 105-106
Adjuntos de Instituciones Estatales de carácter Financiero, de Valores y de Pensiones, respectivamente. .................................
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ORGANO JUDICIAL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Escritura pública, estatutos de la Fundación Caminando Juntos para la Educación y Desarrollo Social y Decreto Ejecutivo No. 80, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........
83-89
Acuerdos Nos. 571-D, 637-D, 643-D y 680-D.Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas ......................................................................................... .
106
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo:
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SECCION CARTELES PAGADOS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generados por Deudas en Concepto de Impuestos y Tasas a favor del Municipio de Delicias de Concepción. ............................................................................... 107-108 Decreto No. 51.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Salvador. .............................................................
109
Estatutos de la Asociación Comunal “Urbanización Cuscatlán II” y Acuerdo No. 9.1, emitido por la Alcaldía Municipal de San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... 110-117 Acuerdo No. 2.- Reforma al Acta 10 del Acuerdo No. 3, emitida por la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Fuente de Vida, Caserío Los González, Cantón El Volcán..................................
118
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001812, C001813, C001814, C001815, C001816, F006661, F006662, F006670, F006677, F006681, F006687, F006702, F006703, F006719, F006730, F006741, F006745, F006759, F006761, F006762, F006763, F006764, F006769, F006776, F006778, F006779, F006783, F006789 .... 121-130
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F006666, F006671, F006690, F006691, F006695, F006713, F006738, F006740, F006786, C001806, C001810, C001811, F006657, F006678, F006710, F006731, F006748, F006758, F006768, F006782 .................................... 130-136
Título de Propiedad Cartel No. F006665 ...........................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
137
Título Supletorio Carteles Nos. F006664, F006787...................................... 137-138
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Sentencia de Nacionalidad
Aceptación de Herencia Cartel No. 829.- Norma de la Cruz Amaya Servellón (3 v. alt.) ...........................................................................................
118
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 830.- Francisco Omar Alfaro Melgar.- (1 vez)
118
Carteles Nos. F006669, F006694, F006698, F006708, F006709, F006777 ..................................................................... 138-145
Aviso de Inscripción Cartel No. F006717 ...........................................................
145
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Juicio de Ausencia Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001809, F006755, F006757 ..................... 145-146
Cartel No. 824.- José Carmen Ríos Reyes y otros.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
119
Renovación de Marcas Cartel No. F006718 ...........................................................
147
Títulos de Dominio Cartel No. 825.- Azucena Alvarez de Lazo.- (3 v. alt.) ....
119
Cartel No. 826.- Mariana de Jesús Segovia.- (3 v. alt.) .... 119-120
Marca de Fábrica Carteles Nos. F006720, F006722, F006726, F006728, F006729, F006732, F006733, F006735..................................... 147-150
DE TERCERA PUBLICACIÓN Convocatorias Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001823, C001824, C001825 .................... 150-151
Cartel No. 808.- José Armando Ramírez Núñez.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
120
Cartel No. 809.- Juan Antonio Aguilera Palomo y otros.- (3 v. alt.) .................................................................................................
120
Subasta Pública Carteles Nos. F006723, F006744, F006746, F006749, F006751, F006753, F006754, F006785..................................... 152-156
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F006793 ...........................................................
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Marca de Fábrica 156
Carteles Nos. F006239, F006240, F006241, F006335, F006336, F006337, F006338, F006339, F006402 .................... 185-188
Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F006696 ...........................................................
156
Nombre Comercial Cartel No. F006400 ...........................................................
188
Aviso de Cobro Cartel No. F006781 ...........................................................
156
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F006386, F006388, F006389, F006391,
Título Municipal Cartel No. F006747 ...........................................................
F006392, F006393, F006396, F006398, F006399 .................... 189-192 157
Convocatorias
Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F006684, F006707, F006756, F006770 ..... 157-158
Cartel No. C001827 .......................................................... 192-193
Marca de Servicios
Subasta Pública
Cartel No. C001808 ..........................................................
158
Carteles Nos. C001769, C001776, F006315, F006320, F006387 ..................................................................................... 193-195
Marca de Producto Cartel No. C001818 ..........................................................
158
Reposición de Certificados Cartel No. F006292 ...........................................................
195
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Título Municipal
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001724, F006263, F006281, F006283, F006294, F006329, F006333, F006360, F006443 .................... 159-161
Carteles Nos. F006259, F006262, ....................................
196
Emblemas Herencia Yacente Cartel No. C001774 ..........................................................
Cartel No. F006440 ...........................................................
196
161
Título de Propiedad Carteles Nos. F006309, F006428...................................... 161-162
Marca de Servicios Carteles Nos. C001778, F006371, F006372, F006373, F006381, F006382, F006384, F006420, F006422 .................... 197-200
Renovación de Marcas Carteles Nos. C001707, C001708, C001709, C001710, C001711, C001712, C001713, C001714, C001715, C001716, C001717, C001718, C001719, C001720, C001721, C001723, C001725, C001726, C001727, C001728, C001729, C001730 C001731, C001732, C001733, C001734, C001735, C001736, C001737, C001738, C001739, C001740, C001741, C001742, C001743, C001744, C001745, C001746, C001747, C001748, C001749, C001750, C001751, C001752, C001753, C001754, C001755, C001756, C001757, C001758, F006340, F006348, F006350, F006351, F006352, F006353, F006355, F006356, F006357, F006358, F006359, F006361, F006412, F006414, F006416, F006417, F006419 .................................................... 162-185
Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001763, C001764, C001765, F006282, F006284 ..................................................................................... 200-201
Marca de Producto Carteles Nos. C001706, C001771, C001772, C001777, F006299, F006300, F006302, F006303, F006341, F006362, F006364, F006365, F006366, F006367, F006369, F006374, F006375, F006376, F006377, F006378, F006380, F006385, F006403, F006409, F006418 ..................................................... 201-214
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
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Pág.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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Marca de Servicios Carteles Nos. C001636, C001637, C001642, C001644, C001645, C001650, C001657, C001658, C001663, C001665,
Aceptación de Herencia
C001666, C001668, C001670, C001672, C001676, F005988,
Carteles Nos. C001612, C001619, C001620, F005949,
F005994 ..................................................................................... 249-256
F005958, F005979, F006013, F006021, F006028, F006037, F006041, F006045, F006046, F006055, F006067, F006081 .... 215-218
Marca de Producto Cartel No. F006023 ...........................................................
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Título Supletorio Cartel No. C001602 ..........................................................
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SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
Título de Dominio Carteles Nos. F006009, C001770 ..................................... 219-220
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores
Renovación de Marcas
Campesinos Salvadoreños y Resolución No. 45, aprobándolos
Carteles Nos. C001623, C001624, C001625, C001626,
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ 257-265
C001627, C001628, C001629, C001630, C001631, C001632, C001633, C001634, F005996, F005997, F005999, F006000,
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
F006001, F006002, F006003, F006004, F006005, F006007, F006010, F006011, F006014, F006015, F006083, F006085, F006086 ..................................................................................... 220-231
Acuerdo No. 01-2011 (COMIECO-LX).- Procedimiento para la Revisión, Análisis y Solución de Barreras no Arancelarias
Marca de Fábrica Cartel No. C001638 ..........................................................
en el Comercio Intrarregional Centroamericano........................ 266-271 231
Resolución No. 264-2011 (COMIECO-LX).- Se aprueba Señal de Publicidad Comercial
apertura y modificación arancelaria, que forma parte integrante
Cartel No. C001677 .......................................................... 231-232
del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Subasta Pública
Centroamericano. ....................................................................... 272-273
Carteles Nos. C001600, C001601, F005956, F006092, F006297 ..................................................................................... 232-234
Resolución No. 265-2011 (COMIECO-LX).- Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.34:06 Registro de Variedades Comerciales. Requisitos de Inscripción. ................. 274-290
Fusión de Sociedades Carteles Nos. 1) C001610, 2) C001608, 3) C001609, 4) C001607.......................................................................... 234-236
Resolución No. 266-2011 (COMIECO-LX).- Se modifican algunos incisos contenidos en los Derechos Arancelarios a la Importación. ............................................................................... 291-293
Marca Industrial Carteles Nos. C001639, C001640, C001643, C001646,
FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ
C001648, C001649, C001652, C001653, C001654, C001655, C001656, C001659, C001660, C001661, C001662, C001664,
Certificación de punto seis, del Acta No. 223, por medio
C001667, C001669, C001671, C001673, C001674, C001675,
del cual se acuerda emitir el “Instructivo para la Transferencia
F005984, F005986, F005989, F005990, F005991, F005992,
de Fondos del Fondo de Emergencia para el Café al Fideicomiso
F005995 ..................................................................................... 237-249
de Apoyo a la Producción de Café”. .......................................... 294-296
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 812
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que durante el ejercicio financiero fiscal 2010, se incorporó en la Ley de Presupuesto, en la parte correspondiente al Ramo de Gobernación, en la Unidad Presupuestaria 05 Infraestructura, Línea de Trabajo 01 Construcción de Estación de Bomberos de El Salvador, en el numeral 5 Listado de Proyectos de Inversión Pública, el Proyecto No. 4999 "Construcción y Equipamiento de Dormitorios para el Personal del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Estación Central por un monto de $206,000.
II.
Que actualmente dicho Proyecto se encuentra en ejecución financiado con cargo a provisiones del ejercicio financiero fiscal 2010 correspondientes al Fondo General; sin embargo, debido a que han surgido obras adicionales a las previstas, el Ministerio de Gobernación necesita cubrir orden de cambio por la cantidad de $37,375, que será financiada con asignaciones disponibles de ese Ramo.
III.
Que en la Ley de Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 514 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año, el Ramo de Gobernación no dispone de la estructura presupuestaria correspondiente que le permita dar cobertura a las obras pendientes de ejecutar del proyecto de infraestructura física mencionado en los anteriores considerandos.
IV.
Que con el propósito que el Ramo de Gobernación pueda finalizar el proyecto de ampliación y equipamiento de las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, Estación Central, es necesario incorporar reformas a la Ley de Presupuesto.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - Presupuesto General del Estado, Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Gobernación, adiciónase la Unidad Presupuestaria 07 Infraestructura, Línea de Trabajo 01 Construcción de Estación de Bomberos de El Salvador, así:
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Art. 2. La presente reforma será financiada con los recursos programados en el rubro de agrupación 51 Remuneraciones, de la Unidad Presupuestaria 02 Prevención y Atención de Riesgos, Línea de Trabajo 01 Prevención, Control y Extinción de Incendios por $5,899, Unidad Presupuestaria 03 Gobernación, Línea de Trabajo 01 Gobernaciones Departamentales por $19,158, y Unidad Presupuestaria 04 Gestión de Servicios, Línea de Trabajo 01 Servicio Postal por $12,318.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
8 DECRETO No. 813
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto Legislativo No. 454, de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 388, del 20 de septiembre del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,000,000.00), el cual fue suscrito el 16 de marzo de 2011.
II.
Que por Decreto Legislativo No. 732, de fecha 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 391, del 23 del mismo mes y año, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo antes referido, denominado "Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración Fiscal y Desempeño del Sector Público", el cual está relacionado con la modernización de la administración tributaria, modernización del gasto público y administración financiera, sistemas de recursos humanos, compras y adquisiciones, inversión pública y administración de la deuda.
III.
Que con el propósito de cumplir con las metas programadas para el presente ejercicio fiscal 2011 del Proyecto con código de inversión pública No. 4958 "Asistencia Técnica para la Administración Fiscal y Desempeño del Sector Público", es necesario incorporar en la Ley de Presupuesto, aprobada por Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389, del 8 de diciembre del mismo año, las reformas correspondientes por la cantidad de SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,000,000.00), provenientes del mencionado préstamo.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A)
En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica 31404 De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 7812-SV, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, para financiar la ejecución del "Proyecto de Asistencia Técnica para la Administración Fiscal y Desempeño del Sector Público", aprobado por Decreto Legislativo No. 732, de fecha 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 391, del 23 del mismo mes y año.
$6,000,000.00
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. B)
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En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, se crea la Unidad Presupuestaria 24 Asistencia Técnica para la Administración Fiscal y Desempeño del Sector Público, con las Líneas de Trabajo y montos que a continuación se indican, así:
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo serán aplicados a la Fuente de Recursos 9 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
12 DECRETO No. 817
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I.
Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 318 del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 79, numeral 8) establece que son obligaciones del Tribunal, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, preelectorales y electorales.
II.
Que en armonía con el considerando anterior, el Tribunal Supremo Electoral ha preparado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente al evento electoral del año 2012, para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, que se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2012.
III.
Que de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a fin de financiar los gastos preelectorales de las elecciones del 2012, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 514, de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 389 del 8 de diciembre del mismo año, modificando la estructura presupuestaria en la parte correspondiente al Ministerio de Hacienda, mediante la incorporación de una Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo con su respectiva asignación por la cantidad de $13,717,480, que garantice en el presente año el financiamiento de los citados gastos preelectorales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A "Presupuesto General del Estado", en el Apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, se incorpora la Unidad Presupuestaria 25 Transferencia al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral de 2012 y la Línea de Trabajo 01 Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral, con los montos que a continuación se indican así:
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Art. 2. La cantidad de $13,717,480, se tomará de las asignaciones del Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 09 Financiamiento de Gastos Imprevistos, Línea de Trabajo 01 Gastos Imprevistos, rubro 99 Asignaciones por Aplicar, código: 2011-0700-1-09-01-21-1. Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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DECRETO No. 814
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto Legislativo No. 784, de fecha 14 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo No. 392 del 18 de julio del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), para financiar el "Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y Progreso Social".
II.
Que el referido Convenio de Préstamo fue suscrito el 27 de julio de 2011, en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 784 antes relacionado y Acuerdo Ejecutivo No. 765 del 20 de julio de 2011; emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, mediante el cual se autoriza al Arquitecto Francisco Altschul Fuentes, Embajador de El Salvador en los Estados Unidos de América, con sede en Washington, D.C., para que suscriba el Convenio de Préstamo antes relacionado.
III.
Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes el Convenio de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA: Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo No. 8048-SV suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el 27 de julio de 2011, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), para financiar el "Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y Progreso Social".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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DECRETO No. 815
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto Legislativo No. 788, de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 381, de esa misma fecha, se aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo Nos. 1782/OC-ES, 2068/BL-ES, 2069/OC-ES y 2070/OC-ES "Programa de Apoyo a la Política Social", suscrito entre el Estado de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $500,000,000);
II.
Que por Decreto Legislativo No. 794, de fecha 18 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 381, del 22 del mismo mes y año, se aprobó el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social para el período 2009-2011 por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $300,000,000), recursos provenientes del Contrato de Préstamo antes referido;
III.
Que por Decreto Legislativo No. 29, de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 del mismo mes y año, se reorientaron recursos hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $200,000,000) provenientes del Contrato de Préstamo referido en los considerandos anteriores, que estaban destinados originalmente para la compra de los eurobonos 2011, hacia un nuevo destino que permitiera hacerle frente a necesidades fiscales derivadas de la disminución de ingresos tributarios; estableciéndose en el inciso segundo del Art. 1 de dicho Decreto que los restantes TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $300,000,000), conservarían el destino orientado al financiamiento de Programas de Inversión Social, contenidos en el citado Presupuesto Extraordinario de Inversión Social;
IV.
Que por Decreto Legislativo No. 179, de fecha 12 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 385 de fecha 13 del mismo mes y año, se reformó el inciso segundo del Art. 1 del Decreto Legislativo No. 29 antes mencionado, a efecto de reorientar el monto de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $300,000,000) así: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $150,000,000) para asistencia, mitigación, reconstrucción inmediata de infraestructura vial, conectividad interna de los municipios afectados, puentes y vivienda de emergencia, derivado de los estragos causados por el Huracán IDA, y CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $150,000,000) para atender necesidades prioritarias identificadas por el Ministerio de Hacienda relacionadas con el Plan Anticrisis, fondos que se distribuyen de la siguiente manera: Para pensión básica SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $7,700,000); para financiar el programa denominado piso y techo CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,000,000); para la ampliación del programa de alimentación escolar a centros educativos urbanos VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $20,000,000); para la dotación gratuita de uniformes y útiles escolares CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $48,200,000); para la eliminación de cuotas en el acceso a servicios de salud pública DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,200,000); y para dotación de medicamentos esenciales CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $51,900,000);
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74 V.
Que de los recursos asignados para la asistencia, mitigación y reconstrucción inmediata de los daños ocasionados por el huracán IDA, existe un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $44,425,168) que no han sido comprometidos presupuestariamente; asimismo, se ha identificado un monto de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $5,000,000) que estaban destinados a actividades del Plan Anticrisis, y que no han sido ejecutados;
VI.
Que actualmente, prevalece en el país una situación de emergencia en el sistema de seguridad pública originado por el auge de la delincuencia; además, existe un déficit en el financiamiento del Paquete Escolar, y en el Programa de Alimentación Escolar; prioridades para las cuales no se dispone de asignación presupuestaria debido a la difícil situación de las finanzas públicas, por lo que podrían financiarse con las disponibilidades antes señaladas;
VII.
Que la mayoría de las obras de asistencia, mitigación, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura básica que se realizaron por efectos de la tormenta IDA ya han sido concluidas, y también se ha cumplido con los objetivos del Plan Anticrisis; además, existe una iniciativa de varios Diputados de esta Asamblea Legislativa, en el sentido que los recursos destinados a enfrentar los daños ocasionados por la tormenta IDA, que no estén comprometidos, se reorienten para fortalecer los programas de combate a la delincuencia y vigilancia en los diferentes centros penitenciarios del país;
VIII.
Que de conformidad con lo indicado en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar el financiamiento para la atención de las necesidades a que se refiere el sexto considerando de este Decreto, se hace necesario reformar el Decreto Legislativo No. 29, de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 del mismo mes y año.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA la siguiente: REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 29, DE FECHA 22 DE MAYO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 94, TOMO No. 383, DEL 25 DEL MISMO MES Y AÑO. Art. 1.- Adiciónanse al Art. 1, los siguientes incisos: "De los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $150,000,000) otorgados para la asistencia, mitigación, reconstrucción inmediata de infraestructura vial, conectividad interna de los municipios afectados, puentes y vivienda de emergencia, derivado de los estragos causados por el Huracán IDA, se reorienta un total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $44,425,168), que no están comprometidos presupuestariamente, de los cuales TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $32,425,168) se transfieren para atender las actividades relacionadas con los planes de prevención y combate a la delincuencia, y vigilancia en los centros penitenciarios, NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $9,074,195) para financiar el costo del Paquete Escolar, y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $2,925,805) para cubrir parcialmente la 3° compra del Programa de Alimentación Escolar durante el presente ejercicio fiscal." "Asimismo, de la distribución de los fondos por CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $150,000,000) otorgados para atender necesidades prioritarias identificadas por el Ministerio de Hacienda relacionadas con el Plan Anticrisis, los CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,000,000) que no han sido ejecutados, se reorientan para complementar la 3° compra del Programa de Alimentación Escolar".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA
SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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76 DECRETO No. 816
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.
Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 16, Tomo No. 318, del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 79, numeral 8) establece que son obligaciones del Tribunal, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, preelectorales y electorales.
II.
Que en armonía con el considerando anterior, el Tribunal Supremo Electoral ha preparado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente al evento electoral del año 2012, para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y Concejos Municipales, la cual se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2012.
III.
Que con el propósito de que el Tribunal Supremo Electoral propicie las condiciones básicas pertinentes en todo el territorio nacional, que garanticen al electorado salvadoreño una buena organización y desarrollo del evento electoral 2012, es necesario dotarlo de los recursos que deberá ejecutar a través de la aprobación de un Presupuesto Especial Extraordinario.
POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA. Art. 1. Vótase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral de 2012, así:
0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
A. MARCO INSTITUCIONAL
1. Política Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos ciudadanos en el marco de un proceso electoral auténticamente democrático, libre y competitivo, que legitime la voluntad soberana y espontánea del pueblo salvadoreño, expresada en las urnas el 11 de marzo de 2012.
Facilitar e incentivar la participación electoral ciudadana, mediante la ejecución de acciones que pongan a disposición del país un registro electoral confiable, la pronta y cumplida justicia electoral, la ampliación del sistema de voto residencial, el fomento de una cultura cívica democrática, y en definitiva el fiel cumplimiento de la Ley.
Divulgar sistemáticamente información clara y precisa respecto de la nueva forma de votación para la elección de Diputados a la Asamblea
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Legislativa y Concejos Municipales y sobre el sistema de voto residencial, bajo el cual se votará en 185 municipios del país.
Desarrollar una gestión institucional, que por una parte promueva y facilite a los ciudadanos el ejercicio del deber y el derecho al sufragio libre, directo, igualitario y secreto; y por otra parte ofrezca las condiciones para la participación de los partidos políticos legalmente constituidos y de candidaturas no partidarias, con apego a la Ley.
2.
Prioridades en la Asignación de Recursos
Asegurar la logística integral de los eventos electorales 2012, que facilite la emisión del voto al cuerpo electoral en todo el territorio nacional, incluyendo la prestación del servicio de transporte gratuito en aquellos departamentos que no votarán bajo el sistema de voto residencial.
Mantener un registro electoral actualizado y confiable para las elecciones del 11 de marzo de 2012, que permita la generación y distribución del padrón electoral de conformidad con la Ley.
Montar la estructura tecnológica y administrativa para un eficiente proceso de inscripción de candidaturas partidarias y no partidarias.
Organizar, nombrar, capacitar y apoyar el funcionamiento de los organismos electorales temporales.
Atender las necesidades de asistencia técnico - operativa asociadas a las gestiones legales y administrativas ante el Tribunal Supremo Electoral que realizan los partidos políticos y candidaturas no partidarias en el contexto de su participación en el proceso electoral.
Divulgar sostenidamente una campaña publicitaria institucional, mediante la cual se informe a la ciudadanía los aspectos fundamentales del proceso electoral y sus novedades como el mecanismo de votación para Diputados, voto residencial, y papeletas de votación, a fin de asegurar la correcta participación del electorado.
Garantizar que el escrutinio preliminar y final de las elecciones sean ágiles y transparentes, manteniendo el orden y la seguridad pública, antes, durante y después del evento.
Crear la estructura de soporte administrativo que permita eficiencia institucional en la adquisición de bienes y servicios, administración de recursos humanos, financieros y de contraloría que demanda el proceso electoral en su conjunto.
3.
Objetivo
Realizar el día 11 de marzo de 2012 las elecciones a Diputados a la Asamblea Legislativa, y Miembros de Concejos Municipales, para el período 2012 - 2015, cumpliendo con las leyes de la República y todo lo planificado para tal fin.
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80 5.
Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico
D.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
1.
Facúltase al Órgano Ejecutivo para que a través del Ramo de Hacienda transfiera al Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones 2012, los recursos necesarios para facilitar la ejecución de este presupuesto.
2.
La ejecución del presente presupuesto se hará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Electoral.
3
Los gastos preelectorales para el evento electoral 2012, serán cubiertos con las asignaciones presupuestarias de la Ley de Presupuesto 2011, y los gastos complementarios serán considerados en el Presupuesto General del Estado 2012.
4.
Este presupuesto deberá liquidarse a más tardar seis meses después de realizado el evento electoral, y el remanente si lo hubiere deberá reintegrarse al Fondo General de la Nación.
5.
El Tribunal Supremo Electoral deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria.
6.
El Tribunal Supremo Electoral estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.
7.
El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario a los empleados que devenguen salarios hasta la cantidad de $2,050.00 mensuales, que laboren en horas fuera de audiencia desarrollando actividades inherentes al evento electoral 2012, las cuales se calcularán de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Trabajo.
8.
Quedan exceptuados de la retención del Impuesto Sobre la Renta, los pagos por el trabajo que realicen los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y Vigilantes de los Partidos Políticos el día del evento electoral.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE
CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA
SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO
CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
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ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No. 394
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 9, letra b); 22, inciso primero y 120 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y según el Punto de Acta No. 2, de la Sesión No.14 de Consejo de Ministros celebrada el día 15 del presente mes y año, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para el período legal de funciones que establece el artículo 120 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, a los Superintendentes Adjuntos, conforme al siguiente detalle:
*
Licenciado William Ernesto Durán Tobar, Superintendente Adjunto de Bancos, seguradoras y Otras Entidades Financieras;
*
Licenciado Sigfredo Gómez, Superintendente Adjunto de Instituciones Estatales de carácter Financiero;
*
Licenciado William Efraín Calderón Molina, Superintendente Adjunto de Valores; y,
*
Licenciado Omar Iván Salvador Martínez Bonilla, Superintendente Adjunto de Pensiones.
Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACION.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
83
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO QUINCE. LIBRO DIECISÉIS.- CONSTITUCION DE
MERO: Que han convenido en constituir una FUNDACION sin fines
FUNDACION.- En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a
de lucro, Apolítica, ni Religiosa y en efecto por este mismo acto la
las once horas del día dos de diciembre del año dos mil diez. Ante mí,
constituyen, la cual se sujetará a las disposiciones que a continuación
GLORIA CATALINA ASCENCIO ESMAHAN, Notario, del domicilio
se expresarán. SEGUNDO: Por unanimidad aprobaron los Estatutos que
de Usulután, comparecen: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ GARCIA,
regirán LA FUNDACION CAMINANDO JUNTOS, PARA LA EDU-
de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Berlín,
CACION Y DESARROLLO SOCIAL que se abrevia FUNDACION
Departamento de Usulután, persona a quien conozco portador de su
CAMINANDO JUNTOS, los cuales constan de DIEZ CAPITULOS y
Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos
TREINTA Y TRES ARTICULOS, que serán incorporados al respecti-
setenta mil cuatrocientos cuarenta y dos-cinco, con Número de Identi-
vo instrumento.- ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAMINANDO
ficación Tributaria uno uno cero dos- dos cinco cero cinco cinco nueve-
JUNTOS, PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL.-
cero cero uno - seis; ANA MARIA ORTIZ GARCIA, de cincuenta y
CAPITULO I: NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
cinco años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domi-
PLAZO: ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Berlín, Departa-
cilio de Berlín, Departamento de Usulután, a quien conozco portadora
mento de Usulután, La Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se
de su Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos
denominará FUNDACIÓN CAMINANDO JUNTOS, PARA LA EDU-
cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y uno- cuatro, y con Número
CACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, que se abrevia FUNDACION
de Identificación Tributaria uno uno cero dos-uno seis cero dos cinco
CAMINANDO JUNTOS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
cinco- uno cero uno - cinco; DELIA CATALINA CONTRERAS DE
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación.
FLORES, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de
la Educación, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, a
Berlín, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo
quien conozco portadora de su Documento Único de Identidad Número
el territorio de la República y fuera de ella.- ARTICULO TRES.- La
cero cero seiscientos veintidós mil quince-tres, y con Número de Iden-
Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II: OBJETO
tificación Tributaria uno uno cero dos-dos cuatro cero dos seis uno-cero
O FINALIDAD.- ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetos de la
cero uno-ocho; JOSE SAUL FLORES GONZALEZ, de cincuenta años
Fundación serán: a) Fomentar el desarrollo educativo de las personas
de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del domicilio de
de escasos recursos económicos, que durante sus estudios obtuvieren
Berlín, Departamento de Usulután, a quien conozco portador de su
un alto promedio de calificaciones, que reflejen la necesidad de apoyo
Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos veintiún
para poder realizar sus estudios de educación superior, mediante la
mil novecientos tres-nueve, con Número de Identificación Tributaria
instauración de un programa de Becas como apoyo financiero que cubre
uno uno cero uno-uno nueve cero tres seis cero-cero cero uno-uno;
pago de colegiatura, alimentación, alojamiento y transporte a dichas
FREDY ANTONIO REYES JIMENEZ, de cincuenta y tres años de
personas, solicitando previa autorización al Ministerio de Educación. b)
edad, Administrador, del domicilio de San Salvador, Departamento de
Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales que ya
San Salvador y de los Estados Unidos de Norteamérica, a quien conoz-
realizan un esfuerzo para el desarrollo educativo de personas de escasos
co portador de su Documento Único de Identidad Número cero un
recursos económicos para que puedan llevar a cabo estudios de educación
millón quinientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y uno-tres, con
superior, de manera que se logre el mayor impacto posible en el ámbito
Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos- dos siete cero
educativo de la población. c) Elaboración y Ejecución de Proyectos de
siete cinco siete-uno cero uno-ocho; IRMA DEL CARMEN GONZALEZ
Desarrollo Social; y d) Promoción de la Cultura y el Arte.- CAPITULO
DE SOLORZANO, de cincuenta y nueve años de edad, Profesora, del
III: DEL PATRIMONIO.-ARTICULO CINCO.-El Patrimonio de La
domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, a quien conozco, por-
Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de OCHO MIL
tadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero doscien-
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los
tos noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos- cero, con Número de
miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado
Identificación Tributaria uno uno cero dos-cero cinco cero uno cinco
queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b)
uno-cero cero uno-seis; y RAMON RIVERA ESCOBAR, de setenta y
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Berlín, Departamento
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los
de Usulután, a quien conozco portador de su Documento Único de
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
Identidad Número cero cero trescientos setenta mil trescientos cincuen-
los mismos de conformidad con la ley.-ARTICULO SEIS.- El patrimo-
ta y uno– ocho, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
dos-dos uno cero dos tres seis-cero cero uno- cero; y ME DICEN: PRI-
que les manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV: DEL GOBIER-
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
NO DE LA FUNDACION.- ARTICULO SIETE.- El gobierno de la
General. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:
Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
Directiva. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL: ARTICU-
General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones
LO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y
toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de
Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y
los miembros fundadores. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General
Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y, e)
válidamente con la asistencia de cuatro miembros como mínimo de los
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día
hacer la Fundación. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
Vicepresidente: a) Representará legalmente a la Fundación en el exterior
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
y gestionará los fondos para incrementar su patrimonio; b) Manejará las
tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en
relaciones públicas y económicas, de la Fundación en el exterior; c) Hará
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.-ARTI-
las veces de Presidente de la Fundación, en ausencia de éste. ARTICU-
CULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
LO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
sesiones de Asamblea General por motivo justificado podrá hacerse
de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
b) Llevar el archivo de documento y registro de los miembros de la
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTI-
Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
CULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTI-
rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
CULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
Interno de la Fundación; c) Aprobar o modificar los planes, programas
los fondos que la Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva
o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me-
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
moria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Di-
de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
rectiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTICULO VEIN-
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos
TIUNO Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con
asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en
todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miem-
los presentes Estatutos. CAPITULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto
ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación
al Presidente. CAPITULO VII: DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.-
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
ARTICULO VEINTIDOS.- Son miembros fundadores, todas aquellas
te forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-
la Fundación, los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fun-
estatutos. ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva
dación, sean así nombrados por la Asamblea General; así como también
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. AR-
a todas aquellas personas naturales o jurídicas, instituciones, Entidades
TICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que me-
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI-
diante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significa-
CULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
tivas a la Fundación en efectivo, o en especie, de acuerdo al criterio que
pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRES.-
ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO DIECISEIS.-
Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos
actividades necesarias para el logro de los fines de la fundación; b)
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación; y c)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la fun-
Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la
dación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación; d)
Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los Miem-
Promover la elaboración de los programas, proyectos y presupuesto de
bros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias
La Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cum-
de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-
plimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resolucio-
dades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
nes de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo y Resoluciones de Asamblea
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y, g)
General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO.- La calidad de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
85
miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación
FREDY ANTONIO REYES JIMENEZ; Secretario: ANA MARIA
a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
ORTIZ GARCIA; Tesorero: JOSE SAUL FLORES GONZALEZ;
Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
Primer Vocal: FRANCISCO ANTONIO ORTIZ GARCIA; Segundo
la Asamblea General merezcan tal sanción; y, c) Renuncia expresa por
Vocal: RAMON RIVERA ESCOBAR; Tercer Vocal: IRMA DEL
escrito dirigida a la Junta Directiva de la Fundación. CAPITULO VIII:
CARMEN GONZALEZ DE SOLORZANO. Yo el suscrito Notario
DE LA DISOLUCION.- ARTICULO VEINTISEIS.- No podrá disol-
hago constar que hice a los comparecientes la advertencia de lo dispues-
verse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución to-
to en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
sin fines de lucro, en relación a la obligación que tienen de registrar la
con un número de votos que represente por lo menos cinco de sus
presente escritura, para los efectos legales pertinentes, así como las
miembros de los siete fundadores. ARTICULO VEINTISIETE.- En
sanciones que la ley impone en caso de no hacerlo.- Así se expresaron
caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta
los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-
de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
mento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrup-
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
ción, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO LO CUAL DOY
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
FE.- Enmendados- FREDY-c-d-Vale.- Más Enmendados-que cubre pago
entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO
de colegiatura, alimentación, alojamiento y transporte a dichas personas,
IX: MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-
solicitando-Vale.- Entre líneas- alimentación, alojamiento y transporte
TO DE APLICACION.- ARTICULO VEINTIOCHO.- Se aplicarán las
a dichas personas, solicitando previa autorización al Ministerio de
siguientes Medidas Disciplinarias: a) Amonestación, b) Suspensión y,
Educación- Vale.
c) Expulsión.-Si uno de los miembros cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva.- Serán faltas leves: a) La inasistencia sin causa justificada a dos o más reuniones de Asamblea General; b) Causar desórdenes dentro de las instalaciones de la Funda-
GLORIA CATALINA ASCENCIO ESMAHAN,
ción; y c) Llegar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna
NOTARIO.
droga.- Serán Faltas Graves: a) Usar el nombre de la Fundación para obtener beneficios personales; b) Maltratar verbalmente o físicamente a otro miembro de la Fundación; y c) Utilizar mal los recursos de la
PASO ANTE MI, de los folios números TREINTA al TREINTA Y
Fundación. Si el miembro amonestado reincidiere en la falta leve o en
CINCO ambos frentes, DEL LIBRO NUMERO DIECISEIS DE MI
caso de faltas graves, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito,
PROTOCOLO, que caduca el día veinte de octubre del año dos mil once;
sancionándolo con suspensión temporal. Si el miembro reincidiere con
y para ser entregado este testimonio a: LA FUNDACION CAMINANDO
la falta grave, será suspendido indefinidamente o expulsado. No obstan-
JUNTOS, PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL que
te el miembro suspendido o expulsado podrá apelar ante la Junta Direc-
se abrevia FUNDACION CAMINANDO JUNTOS, lo extiendo, firmo
tiva a la Asamblea General dentro de los tres días hábiles siguientes
y sello en la Ciudad de Usulután, a los dos días del mes de diciembre
después de notificada dicha suspensión. CAPITULO X: DISPOSICIO-
del año dos mil diez.
NES GENERALES.-ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos cinco de los miembros fundadores que conformen la Asamblea
GLORIA CATALINA ASCENCIO ESMAHAN,
General Extraordinaria convocada para tal efecto. ARTICULO TREIN-
NOTARIO.
TA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no compren-
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
Gobernación, San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de mayo
por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Funda-
del año dos mil once.
ción se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
TERCERO: de conformidad al artículo DOCE de los Estatutos, proce-
Directora General del Registro de Asociaciones y
dieron a elegir la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: DELIA CATALINA CONTRERAS DE FLORES; Vicepresidente:
Fundaciones sin Fines de Lucro.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
86
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAMINANDO JUNTOS
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente
PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL.
y c)
CAPITULO I
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
ley. Y PLAZO
ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, la Fundación, de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION CAMINANDO JUNTOS, PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL, que se abrevia FUNDACION CAMINANDO JUNTOS, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Fundación.
ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que les manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de ella.
ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: ARTICULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a)
b)
c) d)
Fomentar el desarrollo educativo de las personas de escasos recursos económicos, que durante sus estudios obtuvieren un alto promedio de calificaciones, que reflejen la necesidad de apoyo para poder realizar sus estudios de educación superior, mediante la instauración de un programa de Becas como apoyo financiero que cubre pago de colegiatura, alimentación, alojamiento y transporte a dichas personas, solicitando previa autorización al Ministerio de Educación.
ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
Coordinar con entidades gubemamentales y no gubernamentales que ya realizan un esfuerzo para el desarrollo educativo de personas de escasos recursos económicos para que puedan llevar a cabo estudios de educación superior, de manera que se logre el mayor impacto posible en el ámbito educativo de la población.
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente
Elaboración y Ejecución de Proyectos de Desarrollo Social y
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
con la asistencia de cuatro miembros como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea en que se requiera una mayoría diferente.
Promoción de la Cultura y el Arte. ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a CAPITULO III
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivo justificado
DEL PATRIMONIO
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a)
Un aporte inicial de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
representado.
ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. b)
f)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
g)
Aprobar o modificar los planes, programas o presupuesto
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e)
ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
a)
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
anual de la Fundación; d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y
Interno de la Fundación; c)
87
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
Decidir lodos aquellos asuntos de interés para la Fundación
b)
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
c)
CAPITULO VI
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Directiva. d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y,
ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
e)
siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente; Un Secretario, Un
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación.
Tesorero, y Tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vicepresidente:
ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
a)
Representará legalmente a la Fundación en el exterior y gestionará los fondos para incrementar su patrimonio;
electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. b)
Manejará las relaciones públicas y económicas, de la Fundación en el exterior;
ARTICULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
c)
necesario.
ARTICULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a)
b)
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación.
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación.
Llevar el archivo de documento y registro de los miembros de la Fundación.
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
a)
Hará las veces de Presidente de la Fundación, en ausencia de éste.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación.
c)
Elaborar la memoria anual de labores de la Fundación.
d)
Promover la elaboración de los programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea General.
e)
e)
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a)
y de la misma Junta Directiva.
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
88 c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICINCO.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: b) a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y,
c)
Renuncia expresa por escrito dirigida a la Junta Directiva de la Fundación.
Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento excepto al Presidente.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
ARTICULO VEINTISEIS.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea ARTICULO VEINTIDOS.- Son miembros fundadores todas
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se
votos que represente por lo menos cinco de sus miembros de los siete
constituye la Fundación, los fundadores podrán designar distinciones
fundadores.
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación, sean así nombrados por la Asamblea General; así como
ARTICULO VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de
también a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, Instituciones,
la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como empresas
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
significativas a la Fundación en efectivo, o en especie, de acuerdo al
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
ARTICULO VEINTITRES.- Son derechos de los miembros fun-
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
dadores: a)
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y
c)
Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
ARTICULO VEINTIOCHO.- Se aplicarán las siguientes Medidas Disciplinarias: a)
Amonestación,
b)
Suspensión y,
c)
Expulsión.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los Miembros Fundadores:
Si uno de los miembros cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva.
a)
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. Serán faltas leves:
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
a)
La inasistencia sin causa justificada a dos o más reuniones de Asamblea General.
c)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
b)
Interno, Acuerdo y Resoluciones de Asamblea General y d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Causar desordenes dentro de las instalaciones de la Fundación y
c)
Llegar en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. Serán Faltas Graves: a)
DECRETO No. 80
Usar el nombre de la Fundación para obtener beneficios personales.
b)
89
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
Maltratar verbalmente o físicamente a otro miembro de la
en uso de sus facultades legales,
Fundación y c)
Utilizar mal los recursos de la Fundación.
DECRETA:
Si el miembro amonestado reincidiere en la falta leve o en caso de faltas graves, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito, sancionándolo con suspensión temporal. Si el miembro reincidiere con la falta grave, será suspendido
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION CAMINANDO JUNTOS PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL, y que podrá abreviarse FUNDACION CAMINANDO JUNTOS, constituida en la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a
indefinidamente o expulsado. No obstante el miembro suspendido o expulsado podrá apelar ante la Junta Directiva a la Asamblea General dentro de los tres días hábiles siguientes
las once horas del día 02 de diciembre de 2010, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario GLORIA CATALINA ASCENCIO ESMAHAN.
después de notificada dicha suspensión. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada CAPITULO X
institución, los cuales constan de TREINTA Y TRES Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de
DISPOSICIONES GENERALES
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos cinco de los
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
miembros fundadores que conformen la Asamblea General Extraordinaria
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
convocada para tal efecto.
la FUNDACION CAMINANDO JUNTOS PARA LA EDUCACION Y DESARROLLO SOCIAL, y que podrá abreviarse FUNDACION CAMINANDO JUNTOS.
ARTICULO TREINTA.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio del dos mil once.
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
(Registro No. C001817)
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
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RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA "ROCA DE SALVACION"
CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION PROFETICA "ROCA DE SALVACION", y que podrá abreviarse ROCA DE SALVACION, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II FINES
a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a)
Difundir por todos los medios a su alcance el mensaje del evangelio de nuestro Señor Jesucristo apoyada en los principios establecidos en las Sagradas Escrituras.
b)
Establecer templos en toda la República y fuera de ella, que ejerzan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas comunidades, en los que se llevarán a cabo actividades del culto religioso respetando a la vez, las leyes que nos rigen y a las autoridades constituidas.
c)
Crear las instituciones que se consideren necesarias para servir a la Iglesia, tales como institutos Bíblicos, centros de alfabetización, librerías y bibliotecas.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b)
Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO III
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a)
La Asamblea General; y
b)
La Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a)
Miembros Fundadores.
b)
Miembros Activos.
c)
Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriben el acta de Constitución de la Iglesia.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Directiva.
f)
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h)
Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podría hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, juntamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f)
Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 20-A.- Son atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al presidente en ausencia del mismo, con las atribuciones de los literales a, b, c, d, y e, del artículo anterior.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c)
Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e)
Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
a)
Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
c)
Elaborar la memoria anual de Labores de la Iglesia.
b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
92 c)
Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 22-A.- Son atribuciones del Síndico: a)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, juntamente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
b)
Asistir con voz y voto a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
c)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
d)
Fiscalizar el manejo de los fondos de la Iglesia, en general.
e)
Conocer los diferentes conflictos juntamente con el secretario y demás miembros directivos y mediarlos a fin de velar porque se respeten los derechos de los miembros.
Art. 23.- Son Atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al presidente, pues será el vicepresidente el que sustituirá al presidente en ausencia del mismo.
CAPITULO VII
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA MISION PROFETICA "ROCA DE SALVACION", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a)
Las cuotas de los miembros.
b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 133 San Salvador, 15 de julio de 2011. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION PROFETICA "ROCA DE SALVACION", y que podrá abreviarse "ROCA DE SALVACION", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las quince horas con treinta minutos del día 01 de noviembre de 2008, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República. Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F006682)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO EJECUTIVO No. 553/2011
Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 206, del 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo del mismo año, se creó el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE);
II.
Que como parte del Decreto No. 206 se han emitido Disposiciones Específicas, las cuales en el Artículo No. 1, establecen que éstas constituyen un ordenamiento de las operaciones de la ejecución del PERE; asimismo, para otorgarle flexibilidad y agilidad a las mismas, entre otros, se actuará conforme a las instrucciones que conjuntamente emitan los Ministerios de Hacienda y Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social;
III.
Que según el Artículo No. 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha 23 de diciembre del mismo año, el Ministerio de Relaciones Exteriores asumió las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.
IV.
Que el Artículo No. 11 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que la característica básica del SAFI es la centralización normativa y la descentralización operativa; que la centralización normativa le compete al Ministerio de Hacienda y la descentralización operativa implica que la responsabilidad de las operaciones financieras en el proceso administrativo, la tienen las unidades ejecutoras;
V.
Que según el Artículo No. 4 de las Disposiciones Específicas del PERE, es atribución de la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo, coordinar la ejecución física y financiera del PERE, quien para velar por su cometido, podrá supervisar, auditar, aplicar medidas de corrección o restringir el uso de las asignaciones presupuestarias;
VI.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el Instructivo General para el Manejo de los Fondos Administrados a través del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE)", el cual fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 791-2009, de fecha 7 de mayo del año 2009, el cual fue publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo No. 383 de fecha 21 de mayo del año 2009, con el cual se dejó sin efecto el Instructivo 1.262 y las enmiendas al mismo;
VII.
Que con el fin de volver más eficiente la administración y ejecución de los recursos del PERE, se ha considerado necesario realizar modificaciones al Instructivo actual y emitir un nuevo Instructivo para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE).
POR TANTO CON BASE EN: 1)
Decreto Legislativo No. 206, de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.
2)
Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239 de fecha 23 de diciembre del mismo año.
3) 4)
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Instructivo General para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), publicado en el Diario Oficial No. 92, Tomo No. 383 de fecha 21 de mayo del año 2009.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
94 ACUERDA:
1-
Aprobar en todas sus partes el "Instructivo para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE)", el cual consta de doce capítulos y diecisiete páginas.
2-
Dejar sin efecto el Instructivo General para el Manejo de los Fondos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), al entrar en vigencia el Instructivo relacionado en el numeral 1.
COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores.- HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.
INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA REACTIVACIÓN ECONÓMICA (PERE) CAPITULO I: BASE LEGAL
Con base en el: 1.
Decreto Legislativo No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 279, de fecha 2 de mayo de 1983, a través del cual se crea el Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) y faculta la administración de dicho presupuesto a la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo (SETEFE).
2.
Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 329, de fecha 23 de diciembre de 1995, por medio del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores asume todas las facultades, obligaciones y compromisos que hubiera adquirido a la fecha el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social.
3.
Artículo 11 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), creada según Decreto No. 516 de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo 329, de fecha 18 de diciembre de 1995. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las presentes instrucciones para el manejo de los fondos del PERE.
CAPITULO II: SIGNIFICADO DE SIGLAS Y TÉRMINOS BÁSICOS
BCR
:
Banco Central de Reserva de El Salvador
C. de C.
:
Corte de Cuentas de la República de El Salvador
Convenio
:
Documento que firma el GOES con Socios de Cooperación para el Desarrollo, con el fin de formalizar la concesión de una donación
DGCD
:
Dirección General de Cooperación para el Desarrollo
DGCG
:
Dirección General de Contabilidad Gubernamental
DGT
:
Dirección General de Tesorería
Fondo Común
:
Constituido por las aportaciones de los Socios de Cooperación para el Desarrollo y del Gobierno de El Salvador, para el financiamiento de intervenciones en áreas estratégicas de desarrollo del país.
Fuente de Financiamiento
:
Término que se utiliza para identificar el origen de los recursos.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
95
GOES
:
Gobierno de El Salvador
Intervención
:
Conjunto de obras o actividades que se propone llevar a cabo determinada Unidad Ejecutora
LACAP
:
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
Ley AFI
:
Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado
M. de H.
:
Ministerio de Hacienda
ONG
:
Organización no Gubernamental
PERE
:
Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica
PA
:
Plan de Acción. Documento operativo de una intervención que preparan las Unidades Ejecutoras para tener acceso a los recursos del PERE
Programa
:
Conjunto de intervenciones, cuya ejecución puede encomendarse a una o varias Unidades Ejecutoras
RREE
:
Ministerio de Relaciones Exteriores
SDF
:
Solicitud de Desembolso de Fondos
SETEFE
:
Secretaría Técnica del Financiamiento Externo
SCD
:
Socio de Cooperación para el Desarrollo. Gobiernos amigos, organismos de financiamiento internacional, fundaciones e instituciones privadas nacionales e internacionales, que contribuyen con recursos para la ejecución de intervenciones.
UE
:
Unidad Ejecutora. Instituciones públicas y privadas responsables de la ejecución de una o más intervenciones.
VMCD
:
Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo.
CAPITULO III: PRINCIPIOS RECTORES
La SETEFE, los SCD y las UEs procurarán que el manejo administrativo financiero de las intervenciones financiadas con fondos de este Presupuesto, se ejecuten bajo los siguientes principios rectores: a)
Eficacia; lograr la ejecución oportuna de las intervenciones y los resultados esperados en cada una, de manera de coadyuvar al desarrollo del país.
b)
Eficiencia; obtener oportunamente los resultados programados, a través de una adecuada administración de los recursos disponibles.
c)
Celeridad: procurar procesos ágiles y que concluyan en el menor tiempo posible.
d)
Rendición de Cuentas; se dará cuenta sobre los recursos administrados y sobre el uso que se haga de los fondos asignados a las intervenciones.
e)
Transparencia; actuarán de manera accesible para que toda persona, pueda conocer sobre la asignación que se haga de los fondos de este Presupuesto.
f) g)
Corresponsabilidad; todos los actores son responsables de los resultados para el desarrollo. Gestión por Resultados: las intervenciones se orienten a alcanzar los objetivos y metas trazadas en las políticas y/o estrategias de desarrollo del país.
CAPITULO IV: RECURSOS DEL PERE
Los recursos que conforman el PERE provienen de: a)
Convenios de Donación, suscritos con organismos internacionales, gobiernos de países amigos, fundaciones e instituciones privadas nacionales e internacionales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
96 b)
Recursos provenientes de la monetización de donaciones en especie.
c)
Aportes del Fondo General para complementar el financiamiento de intervenciones programadas bajo el PERE.
d)
Recursos provenientes de las recuperaciones de capital e intereses de préstamos otorgados a personas o entidades del sector público o privado, de conformidad a lo estipulado en el Convenio respectivo.
e)
Recursos propios generados en concepto de intereses, comisiones y otros productos derivados de las operaciones propias del PERE.
CAPITULO V: OPERACIONES FINANCIERAS
1. CUENTAS ADMINISTRADAS POR LA SETEFE
Los recursos que conformen el PERE, provenientes de las aportaciones del Gobierno de El Salvador y los SCD, para el financiamiento de intervenciones conjuntamente acordadas, serán depositados por la SETEFE en cuentas aperturadas en los Bancos del Sistema Financiero, las cuales serán administradas como Fondos Comunes; excepcionalmente en los casos que se establezca el manejo de fondos en forma separada la SETEFE aperturará cuentas para cada Convenio o Fuente de Financiamiento en los Bancos del Sistema Financiero y en el BCR a nombre de la DGT para los recursos del Fondo General. La SETEFE por sí sola o en acuerdo con los SCD, podrá seleccionar alternativas de inversión que generen mayores rendimientos, sin que afecten la ejecución de los PAs. Dichos rendimientos sólo podrán utilizarse para el financiamiento de nuevas intervenciones o para reforzar las vigentes. Los funcionarios designados para el manejo de los fondos del PERE, serán autorizados mediante Acuerdo Ejecutivo del Ramo de RREE y rendirán la fianza correspondiente.
2. CUENTAS PARA CADA PLAN DE ACCIÓN
Las UEs efectuarán la apertura de una cuenta bancaria en el Sistema Financiero para cada PA que tenga bajo su responsabilidad; y excepcionalmente aperturarán cuentas por fuente de financiamiento. Dichas cuentas funcionarán como un Fondo Rotativo. Los nombres de las cuentas bancarias, serán notificados a las UEs por la SETEFE y se formarán de la siguiente manera:
SETEFE – SIGLAS DE LA UNIDAD EJECUTORA – CÓDIGO DEL PA.
Para el manejo de dichas cuentas deberán designar, mediante Acuerdo Ejecutivo o Acuerdo de Junta Directiva, un Encargado del Fondo Rotativo en el caso de UEs del Sector Público o Tesorero en el caso de ONG y dos refrendarios. Los encargados del manejo de las cuentas, serán responsables solidariamente por el uso que se haga de los fondos y sus nombramientos serán ad-honorem. SETEFE podrá eximir la responsabilidad de nombrar un Encargado del Fondo Rotativo, a aquellas UEs que por razones legales no puedan delegar tal responsabilidad en una persona en particular, así como a aquellas UEs que ejecutan PAs financiados por organismos internacionales que no admiten la apertura de fondos rotativos, en cuyo caso se actuará de conformidad a lo establecido en el Convenio correspondiente. Los ingresos que perciban las ONG en las cuentas del PA, en concepto de multas y otros, deberán ser remitidos mediante cheque certificado, a nombre de la SETEFE. La SETEFE y el SCD, acordarán el uso que se haga de estos ingresos. Los intereses que generen las cuentas bancarias deberán ser informados a la SETEFE quince días hábiles después de finalizado cada trimestre. Estos podrán ser utilizados para los mismos propósitos de la intervención, previa evaluación técnica favorable de la SETEFE, caso contrario deberán ser reintegrados a través de cheque certificado, de caja o de gerencia a nombre de SETEFE.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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3. FONDO DE CAJA CHICA
Las UEs podrán manejar un fondo de caja chica para atender gastos de menor cuantía relacionados con el PA. El monto del fondo no deberá exceder de un total de mil dólares (US$1,000.00); dicho fondo podrá ser restituido una vez al mes. La UE podrá delegar el manejo del Fondo de Caja Chica en una persona diferente al Encargado del Fondo Rotativo y será nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo o Acuerdo de Junta Directiva, según el caso. La persona designada deberá rendir fianza a satisfacción de la UE.
4.
DESEMBOLSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PA
Para que las UEs puedan tramitar desembolso de fondos deberán contar con un PA debidamente aprobado por la SETEFE en acuerdo con el SCD, si aplica, además cumplir con los requisitos siguientes: a)
Para el primer desembolso, la UE deberá presentar la documentación siguiente: Solicitud de Desembolso de Fondos (SDF), recibo por el valor del desembolso, copia del contrato de apertura de la cuenta, copia del registro de firmas autorizadas, copia del Acuerdo de nombramiento de los responsables del manejo de las cuentas o certificación del Punto de Acta de la Junta Directiva, según corresponda. La cuantía del primer desembolso o fondo rotativo será igual a la sumatoria de los fondos programados en el PA para los primeros dos meses de ejecución del mismo o de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios.
b)
Los subsiguientes desembolsos, serán de la manera siguiente: 1) para las UEs del Sector Público serán equivalentes al valor devengado que refleja el último Estado de Ejecución Presupuestaria de Egresos del PA, emitido a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental; 2) para las ONG, serán equivalentes al valor total de los Informes de Uso de Fondos aprobados. En ambos casos, presentarán la SDF y el recibo por el valor total del desembolso solicitado.
c)
Previo estudio de las necesidades contempladas en el PA y a solicitud por escrito de la UE, la SETEFE podrá autorizar ampliaciones al Capital de Trabajo para aumentar el fondo rotativo. La solicitud deberá ser acompañada de la SDF y el recibo correspondiente.
d)
Cuando por situación de emergencia nacional calificada por la Asamblea Legislativa, sea necesario que la SETEFE en acuerdo con el SCD, si aplica, canalice fondos directamente a las UEs, sin mediar un PA ni tramitar previamente una SDF, tanto los ingresos como los gastos serán registrados mediante un Acuerdo Ejecutivo de cargo, descargo y liquidación.
5. FONDOS NO UTILIZADOS DE LOS PAs
Las UEs a través de los Encargados de los Fondos Rotativos y/o Tesoreros, devolverán los fondos no utilizados dentro de un mes posterior a la finalización de la vigencia del PA, mediante cheque certificado a nombre de la SETEFE, acompañado de los formularios "Reintegro de Fondos no Utilizados" y "Reprogramación Financiera por Reintegro". Lo que será notificado al SCD, cuando aplique.
6.
RETENCIÓN DE EMBARGOS JUDICIALES
Cuando por resolución de un juzgado se embargue judicialmente a un empleado contratado con recursos del PERE, el encargado del Fondo Rotativo, como Agente de Retención, remitirá las cuotas correspondientes a la DGT para que ésta les de ingreso a la cuenta denominada "Fondos Ajenos en Custodia" y las entregue a los beneficiarios conforme a los procedimientos establecidos por la ley.
7. CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS
En casos especiales se podrán constituir fideicomisos en las instituciones del Sistema Financiero, los cuales estarán regulados en los Convenios correspondientes.
98
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 CAPITULO VI: COMPRAS Y CONTRATACIONES
1.
BIENES Y SERVICIOS
La adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los PAs estarán regidos por la LACAP.
2.
SERVICIOS PERSONALES
Podrán contratarse servicios personales dentro de los PAs financiados, siempre que éstos contribuyan directamente a la consecución de los objetivos establecidos en los mismos. Dichas contrataciones deberán realizarse de acuerdo a las políticas salariales institucionales. Para el pago de viáticos, subsidios para funerales y otras prestaciones al personal contratado con recursos del PERE, las UEs atenderán las regulaciones establecidas en el Reglamento General de Viáticos y en las Disposiciones Generales de Presupuesto. Las instituciones autónomas y ONG aplicarán sus propias disposiciones.
CAPITULO VII: OPERACIONES PRESUPUESTARIAS
1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA
Con base en los Convenios suscritos por el GOES con los SCD, la SETEFE programará, las asignaciones de fondos para el financiamiento de intervenciones de acuerdo a las disponibilidades correspondientes a cada Convenio.
2. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
De conformidad con los Arts. 5 y 6 de las Disposiciones Específicas establecidas en el Decreto Legislativo 206, la SETEFE a propuesta de las UEs y de acuerdo con los SCD, podrá crear o modificar asignaciones presupuestarias, efectuar transferencias entre asignaciones de PAs y autorizar reprogramaciones financieras entre rubros de agrupación. El crédito presupuesto y la modificación de éste, será autorizado a través de un Acuerdo Ejecutivo de RREE. Las reprogramaciones entre rubros de agrupación, serán autorizadas por la SETEFE y SCD si aplica, a solicitud de las UEs.
3. MODIFICACIÓN DE UNIDADES PRESUPUESTARIAS Y LÍNEAS DE TRABAJO
La ejecución del PERE se realizará aplicando la técnica presupuestaria de Areas de Gestión. Para facilitar la ejecución de este presupuesto, la SETEFE por medio de Acuerdo Ejecutivo podrá introducir las modificaciones que sean necesarias en lo relativo a las líneas de trabajo que corresponde a Unidades Presupuestarias existentes.
4. INCORPORACIÓN DE CIFRADOS PRESUPUESTARIOS
Cuando una UE no tenga cifrado presupuestario en el PERE y requiera ejecutar PAs a través del mismo, la SETEFE utilizará el cifrado presupuestario de esa UE, vigente en la Ley del Presupuesto General del Estado, incorporándolo en el PERE por medio de Acuerdo Ejecutivo.
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CAPITULO VIII: INFORMES Y SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE ACCION
1. INFORMES FINANCIEROS
a)
Informes de Uso de Fondos Las UEs del Sector Público, no presentarán Informes de Uso de Fondos a la SETEFE, éste será reemplazado con el recibo que presentan cuando tramitan un desembolso y servirá como documento de descargo para efectos del registro contable del PERE. Las ONG presentarán trimestralmente a la SETEFE y al SCD, si aplica, Informes de Uso de Fondos, por rubro de agrupación, detallando los gastos por mes y en orden cronológico. Dichos Informes deberán ser firmados y sellados por el Jefe de la UE o la persona que éste designe, el tesorero y el contador. Los gastos que de acuerdo al contenido del PA sean acordados por SETEFE y el SCD, cuando aplique, como no elegibles, deberán ser disminuidos del informe correspondiente. Los PAs que contemplan otorgamiento de créditos, deberán presentar un informe trimestral, indicando el número de crédito, nombre del beneficiario, fecha de concesión, valor y tasa de interés.
b)
Aprobación de Informes de Uso de Fondos Después de analizar la elegibilidad de los gastos, SETEFE y el SCD, si aplica, aprobará los informes, a que se refiere el literal anterior y devolverá el original aprobado en un plazo máximo de 5 días hábiles.
c)
Ajustes a los Informes de Uso de Fondos Las ONG podrán presentar ajustes a los Informes de Uso de Fondos aprobados, en caso de aplicaciones indebidas de los gastos, resultante de las conciliaciones realizadas durante la ejecución del PA.
d)
Liquidación final de los gastos del PA La liquidación final de los gastos del PA deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del mismo. Las UEs del Sector Público deberán presentar los Estados Financieros que reflejen la liquidación del PA, emitidos a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental. En el caso de las ONG, a través del último Informe de Uso de Fondos debidamente aprobado por la SETEFE.
2. INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS PAs
a)
Seguimiento Técnico La SETEFE en coordinación con el SCD, si aplica, dará seguimiento técnico, mediante visitas bimensuales, para verificar el cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos en los PA y podrán de mutuo acuerdo aplicar las medidas correctivas que cada caso amerite. La falta de cumplimiento a las recomendaciones producto de las visitas realizadas, así como del suministro de información oportuna, podrá dar lugar a la suspensión de los desembolsos, previa notificación por escrito al Titular correspondiente y en acuerdo con el SCD.
b)
Informe de avance financiero y de resultados Para los efectos de seguimiento y monitoreo, las UEs deberán presentar a la SETEFE y el SCD, informes semestrales de avance financiero y de resultados, en el formulario establecido.
c)
Informe final Finalizada la ejecución del PA, las UEs deberán presentar a la SETEFE y SCD, un informe final técnico y financiero de los resultados obtenidos, dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la vigencia del PA, de acuerdo al formato único establecido para este propósito. La SETEFE y el SCD podrán realizar las observaciones y recomendaciones que consideren pertinentes a los informes mencionados en los literales b) y c), así como emitir la aprobación de los mismos.
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CAPITULO IX: REGISTROS CONTABLES Y AUDITORIA
1. REGISTROS Y CONTROLES DE LA SETEFE
Con el objeto de identificar los PAs financiados a las UEs con los recursos de este presupuesto, su situación financiera y disponibilidad de fondos, la SETEFE mantendrá registros contables y presupuestarios, de conformidad con las normas de contabilidad, así como los archivos correspondientes. Los recursos del PERE serán informados a la DGCG de la siguiente forma: a)
Los ingresos del PERE, mediante un informe anual al final de cada ejercicio fiscal.
b)
Los egresos, mediante su incorporación al módulo de contabilidad gubernamental del SAFI, por las UEs del Sector Público.
c)
Los egresos de las ONG, mediante un informe anual al final de cada ejercicio fiscal.
2. REGISTROS CONTABLES DE LAS UEs
Las UEs están en la obligación de llevar los registros contables de conformidad a lo establecido por la DGCG, a excepción de las ONG quienes llevarán sus registros contables en un sistema de contabilidad autorizado por el Ministerio de Gobernación. Para efectos de auditoría, las UEs deberán conservar los registros contables, la documentación y los archivos de contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República y la Ley AFI.
3. INCORPORACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Las UEs deberán asegurarse de efectuar la incorporación a los Activos Fijos de la Institución, de todo el mobiliario y equipo adquirido con recursos del PERE, de conformidad con las regulaciones establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG). Esta disposición no es aplicable a las ONGs, quienes únicamente harán la incorporación de los activos fijos a su balance.
4. AUDITORÍAS EXTERNAS
Las UEs estarán sujetas a las auditorías de la Corte de Cuentas de la República. En casos excepcionales y con el propósito de asegurar el cumplimiento a lo establecido en los Convenios, Memoranda de Entendimiento, etc., la SETEFE podrá contratar firmas privadas para la realización de auditorías financieras y especiales que reflejen la consecución de resultados y/o impacto de las intervenciones.
CAPITULO X: LIQUIDACION DE CONVENIOS
Con base en lo establecido en los convenios suscritos con los SCD, la SETEFE tendrá la responsabilidad de liquidar financiera y técnicamente, la totalidad de los fondos recibidos, provenientes de las diferentes donaciones.
1. SALDOS DE CONVENIOS
En caso que hubiese saldos sobrantes en un determinado Convenio de Donación y todas las intervenciones financiadas a través del mismo, hayan finalizado su ejecución, la SETEFE podrá negociar con el SCD la reorientación de los recursos para el financiamiento de otras intervenciones prioritarias del GOES.
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Cuando los saldos sobrantes sean menores de US$5,000.00, éstos serán trasladados para fortalecer los Fondos Comunes del PERE, previa autorización del SCD, realizándose los ajustes financieros y presupuestarios correspondientes.
2. REINTEGRO DE SALDOS
En los casos de reintegro de fondos sobrantes de Convenios, la SETEFE procederá a emitir cheque o transferencia bancaria a la cuenta indicada por el SCD y realizará los ajustes financieros y presupuestarios de la asignación global.
3. INFORMES
Al finalizar la ejecución de cada Convenio, la SETEFE preparará un informe financiero y técnico, sobre la base de los informes finales presentados por las UEs, para ser presentado al SCD en un plazo límite de 30 días.
CAPITULO XI: INSTRUCCIONES DIVERSAS
El presente Instructivo sólo podrá ser modificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para reglamentar cuestiones de tipo general aplicables a los recursos objeto de este Presupuesto. Toda modificación al presente Instructivo deberá notificarse a las UEs del PERE. Las disposiciones administrativas no previstas en el presente Instructivo, serán reguladas a través de notas y/o circulares emitidas por la SETEFE. Los aspectos particulares que ayuden a facilitar la ejecución de un PA, serán regulados mediante procedimientos especiales que formen parte del mismo.
CAPITULO XII: VIGENCIA
El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deja sin efecto el Instructivo General para el Manejo de los Fondos del Presupuesto para Reactivación Económica (PERE) de fecha 18 de mayo de 2009. Los efectos de la sustitución no afectarán, los planes de acción, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que se decida lo contrario. Antiguo Cuscatlán, 26 de abril de 2011.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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ACUERDO No. 882/2011 Antiguo Cuscatlán, 13 de junio de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Convenio de Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable por un monto de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000.00) para financiar la consultoría de elaboración del proyecto "Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (PAF)". Comuníquese.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 882/2011 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante que designe el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera No Reembolsable por un monto de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000.00) para financiar la consultoría de elaboración del proyecto "Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural para la Seguridad Alimentaria y Nutricional (PAF)".
POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Agricultura y Ganadería, Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el suscrito y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los trece días del mes de junio de dos mil once.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
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ACUERDO No. 1179/2011-bis Antiguo Cuscatlán, 25 de julio de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Embajador Representante Permanente de El Salvador, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Licenciado Joaquín Alexander Maza Martelli, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el Secretario General de la OEA, la Carta Compromiso y Anexos, para llevar a cabo la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la República de El Salvador. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Castaneda Magaña.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1179/2011-bis de esta fecha, ha autorizado al Señor Embajador Representante Permanente de El Salvador, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Licenciado Joaquín Alexander Maza Martelli, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el Secretario General de la OEA, la Carta Compromiso y Anexos, para llevar a cabo la XVII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la República de El Salvador.
POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Embajador Representante Permanente de El Salvador, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Licenciado Joaquín Alexander Maza Martelli, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Castaneda Magaña.
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ACUERDO No. 1244/2011 Antiguo Cuscatlán, 10 de agosto de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/FI-12667-ES por un monto de US$60,000.00, destinados a financiar el Programa "Fortalecimiento de las Capacidades para la Provisión de Servicios Legales a la Población Migrante Salvadoreña". COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Castaneda Magaña.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No.1244/2011 de esta fecha, ha autorizado al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/FI-12667-ES por un monto de US$60,000.00, destinados a financiar el Programa "Fortalecimiento de las Capacidades para la Provisión de Servicios Legales a la Población Migrante Salvadoreña".
POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al Señor Ministro de Hacienda, Licenciado Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de agosto de dos mil once.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Castaneda Magaña.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N° 15-0255. San Salvador, 15 de febrero de 2011. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que de conformidad al artículo 21 de las Normas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), publicado en el Diario Oficial Número sesenta y ocho Tomo trescientos setenta y uno de fecha seis de abril de dos mil seis, el cual establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD"; se delegará por escrito la autoridad necesaria para todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas; III) Que mediante acuerdo Número 15-1071, de fecha 24 de septiembre de 2010, la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, fue nombrada en el cargo de Gerente de Registro, Incorporación y Asistencia Legal Ad-Honorem de la Dirección Nacional de Educación Superior; y IV) Que habiendo sido designada la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, para estampar su firma en lo que respecta a Registro y Auténtica de Títulos académicos y Auténticas de firmas en documentos académicos que emitan las Instituciones de Educación Superior nacionales y legalice por vía de incorporación la documentación académica obtenida en las Instituciones de Educación Superior Extranjeras conjunta o separadamente con la firma del Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUIN, Director Nacional de Educación Superior, así como para realizar todas las funciones y firmar los documentos inherentes a su cargo. POR TANTO: con base a los considerándos anteriores, las disposiciones legales citadas y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, ACUERDA: A) NOMBRAR, a la Licenciada CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, a partir de día uno de enero de 2011, como Gerente de Registro, Incorporación y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior; B) FACULTAR, a la Licenciada CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, para estampar su firma en lo que respecta a Registro y Auténtica de Títulos académicos y Auténticas de firmas en documentos académicos que emitan las Instituciones de Educación Superior nacionales y legalice por vía de incorporación la documentación académica obtenida en las Instituciones de Educación Superior Extranjeras conjunta o separadamente con la firma del Ingeniero JOSÉ FRANCISCO MARROQUIN, Director Nacional de Educación Superior, así como para realizar todas las funciones y firmar los documentos inherentes a su cargo. C) AUTORIZAR, para que en la emisión de los Certificados de registro aparezca Indistintamente la firma de la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora o la del Ingeniero José Francisco Marroquín, Director Nacional de Educación Superior, en consecuencia ratifica lo establecido en el Acuerdo N° 15-1012, de fecha 17 de agosto de 2009; D) DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo N° 15-1071, de fecha 24 de septiembre de 2010; E) AUTORIZAR, a la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora para que registre su firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores; F) INFORMAR, al Ministerio de Relaciones Exteriores que la documentación relacionada en el literal B) del presente acuerdo, serán firmados indistintamente por el Director Nacional de Educación Superior Ingeniero José Francisco Marroquín o por la Licenciada Claudia Lorena Rivas Zamora, por tanto dicha documentación tendrá los mismos efectos y validez; y G) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencias a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO N° 15-0719. San Salvador, 19 de mayo de 2011. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Art. 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, siendo obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; para ello, el artículo 54 de la misma Carta Magna le da la facultad al Estado de Organizar el sistema educativo nacional para lo cual, creará las instituciones y servicios que sean necesarios. En ese orden de ideas, los Artículos 57 y 60 de la misma establecen que el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio y que para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la Ley disponga; II) Que por Decreto Legislativo N° 468 de fecha 16 de septiembre de 2010, publicado en el Diario Oficial N° 192, Tomo 389, de fecha 14 de octubre de 2010, el Ministerio de Educación, podrá contratar al personal que posea título de técnico o tecnólogo para que ejerza la docencia en educación media técnica, cuando dicha Secretaría de Estado establezca la necesidad de ello; dichos profesionales contratados deberán iniciar el curso de Formación Pedagógica a partir de su contratación, pudiendo optar al escalafón docente, una vez finalizado el mismo; III) Que para dar cumplimiento al mencionado Decreto Legislativo 468, el Ministerio de Educación a través de la unidad organizativa correspondiente, estableció mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-0003 de fecha 4 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 82, Tomo 391 de fecha 3 de mayo de 2011, el procedimiento que contiene las condiciones y requisitos para el cumplimiento de los presentes fines; IV) Que el mencionado Decreto Legislativo establece la exigencia de realizar estudios del Curso de Formación Pedagógica determinado por el Ministerio de Educación, con una duración no menor de un año y un mínimo de treinta y dos unidades valorativas. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Decreto antes relacionado, ACUERDA: 1°) Autorizar al INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR "EL ESPÍRITU SANTO", para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN
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PEDAGÓGICA, a las personas con grado académico de Técnico y Tecnólogo, en su Sede Central, determinado por el Ministerio de Educación, que mediante autorización escrita emitida por la Dirección Nacional de Educación Superior, puedan cursar los estudios de Formación Pedagógica con una duración no menor de un año y mínimo de 32 Unidades Valorativas; 2°) Autorizar al Instituto Especializado de Educación Superior "El Espíritu Santo", para que extienda títulos de Profesor de Educación Media Técnica en la especialidad que corresponda a las personas autorizadas para recibir el Curso de Formación Pedagógica, y que hayan aprobado con una nota mínima de 7.0 cada una de las asignaturas y posteriormente aprobado con una nota mínima de 7.0 la Evaluación de Competencias Pedagógicas, administrada por el Ministerio de Educación, en las mismas condiciones que se les aplica a las carreras de profesorado, en cuanto a la cantidad de oportunidades; 3°) Autorizar al Instituto Especializado de Educación Superior "El Espíritu Santo", para que en un periodo máximo de dos años posteriores a la conclusión del Curso de Formación Pedagógica, puedan graduar a los estudiantes, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C001807)
ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO No. 571-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once.- El Tribunal con fecha veinticuatro de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ALFREDO ORELLANA POLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006774)
ACUERDO No. 637-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha siete de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA GUADALUPE FUENTES HUEZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. F. VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006721)
ACUERDO No. 643-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiocho de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELIZABETH EUNICE ALVARADO DE RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006685)
ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha veintiocho de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ESTER ARDON LEON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F006716)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
1.
Que debido a las políticas económicas a nivel nacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio de Delicias de Concepción, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2.
Que es necesario que el Gobierno Municipal de Delicias de Concepción tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos por la situación expuesta en el considerando uno solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3.
Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas Tributarias Municipales.
4.
Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto los beneficios de esta ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5.
Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal V de la Constitución de la República, artículos 3 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de su facultades constitucionales y legales
DECRETA la siguiente ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADOS POR DEUDAS EN CONCEPTO DE IMPUESTOS Y TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE DELICIAS DE CONCEPCIÓN.
Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses para efectuar el pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al municipio de Delicias de Concepción, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.
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Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Aquellos que inscritos en el Registro de Contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora de los Impuestos y Tasas Municipales: a)
Las personas naturales que se inscriban dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
b)
Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago.
c)
Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que desean acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes durante la vigencia de esta Ordenanza a pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 4.- La administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de tres meses contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pagos.
Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo perderá los beneficios de esta Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.
Art. 6.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos o judiciales en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.
ROGELIO ARTURO ARGUETA, Alcalde Municipal.
OSCAR ARMANDO PÉREZ,
CARLOS NOEL PEREIRA,
Síndico Municipal.
Primer Regidor.
JUAN DE LOS ÁNGELES CLAROS,
SERGIO ARMIDO PADILLA,
Segundo Regidor.
Secretario Municipal.
(Registro No. F006673)
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(Registro No. F006790)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
c)
Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio
URBANIZACIÓN CUSCATLÁN II DEL MUNICIO
de San Salvador. DE SAN SALVADOR
Actividades para el cumplimiento de los objetivos CAPÍTULO I Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desaCONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN LEGAL
rrollará las siguientes actividades: a)
Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal
cuando se traten de proyectos que lleven beneficio directo a Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal Urbanización
los habitantes de la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San
Cuscatlán II, Barrio San Jacinto, del municipio de San Salvador, que en
Jacinto del Municipio de San Salvador.
lo sucesivo se llamará "La Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas
b)
Participar en la Gestión Municipal a través de los diversos me-
de la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del municipio de San
canismos contenidos en la "Ordenanza para la Transparencia
Salvador la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa,
en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana en el
ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, de la Ordenanza
Municipio de San Salvador", así como a través de la formu-
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
lación de iniciativas o recomendaciones en la planificación,
por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones
ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales
aplicables.
para el desarrollo integral de la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio de San Salvador. c)
Domicilio
Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de San
Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio
Salvador y desarrollará sus actividades en la Urbanización Cuscatlán II, final calle Lara, Barrio San Jacinto del Municipio de San Salvador.
de San Salvador. d)
Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio
CAPÍTULO II
de San Salvador. OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO e) Y PLAZA DE LA ASOCIACIÓN
Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo beneficiar a los miembros de la Asociación y a la Urbaniza-
Objetivos de la Asociación
ción Cuscatlán II, Barrio San Jacinto, del Municipio de San Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes: a)
Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
Salvador. f)
económico, cultural, educativo y cualquier otro aspecto que
rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,
fuera legal y provechoso para la Urbanización Cuscatlán II,
cívica, de gestión, de seguridad, riesgo y prevención de
Barrio San Jacinto del Municipio de San Salvador. b)
Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio de San Salvador.
Constituir comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta Di-
desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y g)
Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. Distintivo de la Asociación.
111
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comu-
en forma de elipse, en cuyo interior se leerá Asociación Comunal
nal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá
Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto, San Salvador – Educa-
elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la
ción – Ecología - Deporte. Además se observa la siguiente simbología:
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
Dos cerros que simboliza la ecología, una casa que simboliza, la Casa
anterior y contener los datos correctos.
Comunal para la educación y una cancha que simboliza el deporte.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.
Plazo Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.
Del Registro de Asociados Art. 10.- La asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
CAPÍTULO III
dos en la cual en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado, como su edad, residencia, número de Documento Único de
DE LOS ASOCIADOS DE ENTIDAD
Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de Ingreso y otros datos que se consideren necesarios del Inscrito.
Clases de Asociados Art. 7.- Habrán Asociados: Fundadores, Asociados Activos y Asociados Honorarios.
Art. 11.- Serán derechos de los Asociados: a)
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de la Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad
b)
de Asociados Activos.
Asociación; c)
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. Asociados Honorarios, serán las personas que se hayan destacado
Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y
Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o Asamblea General;
d)
en una labor de apoyo y de ayuda en la consecución de los diferentes
Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;
objetivos de la Asociación Comunal Urbanización Cuscatlán II, aunque no residan en el territorio.
e)
Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Requisitos para ser Asociado Activo
Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes: a)
Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b)
Estar residiendo en la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San
De las obligaciones de los Asociados Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:
Jacinto del Municipio de San Salvador, desde al menos 6 (seis) meses; c)
Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal;
a)
Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b)
Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales;
y d)
Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una eventualidad.
c)
Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
112 d)
e)
Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
y las actividades que se realicen; y
que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los Aso-
Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
ciados.
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria. Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas
Pérdida de la calidad de Asociado (a) Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Serán Extraordinarias, cuando se celebre en fechas distintas para tratar asuntos específicos y de urgencia para los cuales hubieren sido convocados. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación
Del retiro voluntario
con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
reuniones de Asamblea General Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a Iniciativa propia
Será expreso, cuando el Asociado cambie definitivamente a otro
o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados.
lugar su residencia o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.
De las convocatorias. Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Del gobierno de la asociación Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;
CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General: a)
de los miembros Asociados Activos. b)
seis meses con la asistencia del cincuenta por ciento de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación;
Quórum. Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;
c)
Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el Reglamento Interno; d)
Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;
e)
113
Régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinaria cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose
Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Re-
reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
glamento Interno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de la Asociación; Quórum y número de votos para decidir f)
Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de
Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio
ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
de San Salvador; g)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h)
Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Atribuciones de la Junta Directiva Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;
CAPÍTULO VI
b)
Administrar el patrimonio de la Asociación;
DE LA JUNTA DIRECTIVA
c)
Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;
De la Junta Directiva d) Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero
e)
y dos Vocales, con dos suplentes, quienes serán electos para períodos
misma;
que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por
f)
Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior.
de los miembros de la Junta Directiva;
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo en la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio de
Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
g)
Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la
San Salvador; desde al menos 6 (seis) meses y tener dieciocho años de
Asociación Comunal Urbanización Cuscatlán II, Barrio San
edad, no así el Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de
Jacinto del Municipio de San Salvador.
veintiún años.
h)
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
plimiento de los fines y funciones de la Asociación;
quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la
i)
de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales de Asociados;
presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Oficina de Registro
Autorizar al representante legal de la Asociación para la
j)
Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados de la Asociación e informarlos a la Asamblea General; y
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
114 k)
Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
d)
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.
conocimiento no corresponda a la Asamblea General. Atribuciones del Síndico Atribuciones del Presidente Art. 28.- Son atribuciones del Síndico: Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;
b)
Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
b)
Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
en forma conjunto o separada con el Síndico, en asuntos de y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
Directiva.
en caso necesario; c)
Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;
d)
Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la asociación;
e)
Atribuciones del Tesorero Art. 29,- Son atribuciones del Tesorero: a)
Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;
los informes correspondientes que se requieren por la Junta Directiva y la Asamblea General;
b)
Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la Asociación;
f)
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y
c)
Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
g)
Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
d)
Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
San Salvador, vigente los presentes Estatutos, el Reglamento
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con
efectuar la Asociación;
su cargo.
e)
Realizar las gestiones económicas necesarias para la Asociación ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la Municipalidad u Organismos no Gubernamentales o privados,
Atribuciones del Secretario
con posterior información de ello a la Junta Directiva; Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a)
Llevar los libros de actas a las sesiones de la Asamblea
f)
parte de la Junta Directiva como la Municipalidad; y
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer
g)
los asientos respectivos; b)
Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado financiero de la Asociación.
Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;
c)
Rendir los informes financieros que se le requieran tanto por
Atribuciones de los Vocales
Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales; y
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b)
Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta Directiva.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. Atribuciones de los Suplentes
115
Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y del Síndico
Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y el Síndico, respon-
de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas
causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
bancarias de la Asociación, cuando se exceda de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.
segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja. CAPITULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO VII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Régimen Disciplinario Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
Del Comité de Vigilancia
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
De las faltas leves
los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El comité de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General
Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de sus investigacioa)
nes.
La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;
Los integrantes de dicho Comité, serán electos en la misma Asamblea General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos
b)
Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General;
años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso 2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.
c)
La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que les sean asignadas;
d) CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO
La falta de pago de la cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea General; y
e)
La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.
Constitución del Patrimonio de la Asociación Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
Los aportes que provengan de asociados, de los organismos del estado y de la Municipalidad, Organismos no Gubernamentales y privados;
b)
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a)
b)
c)
Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y
los mismos, así también las que provengan de las herencias, donaciones y legados.
Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación,
Los bienes muebles o inmuebles de la Asociación, así como las cuotas voluntarias que obtengan con la administración de
La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la Asociación para recaudar fondos; y
c)
De las faltas graves.
d)
El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
116
La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se consig-
Sanciones Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, para
nará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el
posteriormente se presentará a la Oficina de Registro de Asociaciones
Reglamento Interno de la Asociación.
Comunales, donde deberá inscribirse, publicándose además en el Diario Oficial para su respectiva vigencia.
Procedimiento en caso de faltas CAPÍTULO XII
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación. Disolución de la Asociación CAPÍTULO X DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados. Serán causales para
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
la disolución de la Asociación: a)
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
Por la disminución de hasta el número de veinticinco asociados, requeridos para su constitución;
a la Asamblea General. b)
Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida; y
Facultad de la Municipalidad de auditar c) Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos y realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de las auditoría.
Envío de la certificación del Acuerdo de disolución Art. 44.- La certificación que haga el Secretario de la Junta Directiva del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Oficina de Registro de Asocia-
CAPÍTULO XI DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos de cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.
Modificación de los Estatutos Procedimiento para la liquidación Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados mediante acuerdo tomando en sesión extraordinaria de la Asamblea General y
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la oficina
de conformidad al artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos.
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión
La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los
liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
Asociados o por la Junta Directiva.
electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.
para la disolución. Sino fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
117
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
Dados en la Asociación Comunal Urbanización Cuscatlán II, Barrio
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
San Jacinto del Municipio de San Salvador, a los catorce días del mes
Comunales del Municipio de San Salvador.
de mayo de dos mil once.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo, hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Municipal correspondiente lo destinará para financiar proyectos de desarrollo FECHA: Julio 13, 2011.
comunal a realizarse en la Urbanización Cuscatlán II, Barrio San Jacinto del Municipio de San Salvador. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.
Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día doce de julio del presente año, que dice:
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
9.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: I.
Que en la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente de la Asociación Comunal "Urbanización Cuscatlán
Obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones
II", en el que consta que los miembros de dicha Asociación Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios
desean acogerse a los beneficios que otorgan los artículos
foliados y sellados, para hacer constar sus actuaciones, con una razón
118 y 120 del Código Municipal y artículo 8 de la Ordenanza
de apertura que contendrá el objeto del libro, número del libro y número
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de folios; dicha razón deberá estar firmada y sellada por el miembro
de San Salvador.
de la Junta Directiva que de acuerdo a sus funciones le corresponda II. llevarlos.
Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha verificado que la expresada Asociación fue constituida en
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que
Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de mayo
firmará y sellará el mismo miembro directivo responsable del uso del
del presente año, habiéndose aprobado en esa oportunidad
respectivo libro.
los estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
Por lo tanto, ACUERDA:
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
1.
elija.
2.
Aprobar los estatutos en todas sus partes. Conferir a la Asociación Comunal "Urbanización Cuscatlán II", el carácter de persona jurídica.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante
3.
Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asociaciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal "Urbanización Cuscatlán II", para los efectos legales consiguientes.
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. Vigencia de los presentes Estatutos Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días (Registro No. F006743) después de su publicación en el Diario Oficial.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
118
ALCALDIA MUNICIPAL DE DELICIAS DE CONCEPCION,
CERTIFICA: Que a páginas 46, 47 del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva durante el presente año, se encuentra entre otros el Acuerdo que literalmente dice: ACTA NUMERO: DIEZ.- Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de la villa de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, a las trece horas del día dos de Mayo del año dos mil once.- Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, Rogelio Arturo Argueta, con la asistencia del señor Síndico Municipal, Oscar Armando Pérez y la presencia de los Regidores señores Carlos Noel Pereira y Juan de los Ángeles Claros y actúa como Secretario Municipal el señor Sergio Armido Padilla Espinoza.- Se dio inicio a la sesión, con la lectura del Acta anterior, habiéndose aprobado el Acuerdo siguiente.- ACUERDO NUMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL VIGENTE ACUERDA: VISTO EN REFERENCIA A LO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, TOMO NUMERO 388, DE FECHA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, NUMERO 168, MEDIANTE EN LA QUE SE LE OTORGO LA PERSONERIA JURIDICA A LA ASOCIASION DE DESARROLLO COMUNAL "FUENTE DE VIDA", CASERIO LOS GONZALEZ, CANTON EL VOLCAN, JURISDICCION DE DELICIAS DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, POR MEDIO DEL ACTA NUMERO DIEZ ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRES A LAS CATORCE HORAS DEL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SIENDO ESTA LA FECHA INCORRECTA DE LA APROBACION DE LA PERSONERIA JURIDICA DE DICHA ASOCIACION, SIENDO LA FECHA CORRECTA DE APROBACION, POR MEDIO DEL ACTA NUMERO SIETE ACUERDO UNO A LAS CATORCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- SE PUBLICARA LA PRESENTE MODIFICACION EN EL MEDIO QUE CORRESPONDA PARA LOS EFECTOS DE LEY.- Y no habiendo más que hacer constar, damos por terminada la presente Acta que firmamos.- R. A. Argueta/////////Carlos N. Pereira///////////O.A.P./////Juan de los Ángeles Claros///////Sergio A.P.///// y no habiendo más que hacer constar, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, a diecinueve de agosto del año dos mil once.
ROGELIO ARTURO ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.
SERGIO ARMIDO PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F006675)
SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora MARÍA DE DOLORES CERVELLÓN DE AMAYA o MARÍA DOLORES SERVELLÓN, quien falleció el día doce de febrero del año dos mil cuatro, en Colonia Veintidós de Abril, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; a la señora NORMA DE LA CRUZ AMAYA SERVELLON, ésta en su calidad de hija de la referida causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y diez minutos del día uno de agosto del año dos mil once.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 829-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor FRANCISCO OMAR ALFARO MELGAR, quien fungió como Jefe de Registro y Control Tributario Municipal, durante el período del uno de mayo al quince de septiembre de dos mil nueve, EN LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, el que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-III-046-2011. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil once. Lic. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ BARAHONA, Lic. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia. Licda. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, Secretaria de Actuaciones. Of. 1 v. No. 830
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
119
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio
ACEPTACION DE HERENCIA
de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida La Roca, número ocho, jurisdicción, Distrito y DeparCRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
tamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta
las nueve horas del día uno de Agosto de dos mil once, se ha tenido por
metros sesenta y seis centímetros, colinda con inmuebles propiedad de
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
los señores Berta Amaya Gómez y Zacarías Granados, pared de bloque
que a su defunción dejó el señor ENCARNACION RIOS BONILLA, quien fue de ochenta y dos años de edad, comerciante en pequeño soltero, salvadoreño, originario de Anamorós, departamento de La Unión; siendo hijo de ROSAURA RIOS y SALVADOR BONILLA; fallecido a las catorce horas del día veintiocho de Julio del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en el Cantón
propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: dieciocho metros noventa y seis centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ada Ruth Barrero viuda de García, pared de bloque propiedad de la solicitante; AL SUR: veinticuatro metros veintidós centímetros, calle de por medio, colinda con inmueble propiedad del señor Alfonso Benítez, pared de bloque propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintisiete metros
El Capulín, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel;
veintinueve centímetros, Avenida La Roca de por medio, colinda en
de parte de los señores JOSE CARMEN RIOS REYES, en calidad de
parte con inmueble propiedad de la señora Ofelia Pineda y en parte con
hijo del causante y MARIA MERCEDES REYES SORTO, en calidad
inmueble propiedad de la solicitante, pared de bloque propiedad de la
de madre y como representante legal del niño MIGUEL ANGEL RIOS
solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa
REYES, quien es hijo del referido causante.
de sistema mixto y demás servicios necesarios.-Dicho inmueble no es
Confiérasele a los aceptantes en el carácter aludido la administración
ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIEN-
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
TOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
adquirió mediante compraventa verbal en el año dos mil, que le hizo a la
publicación del presente edicto.
señora SATURNINA ÁLVAREZ FLORES, quien es mayor de edad, de
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA
data más de cuarenta y un años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once. JOSÉ WILFREDO SALGADO
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN Of. 3 v. alt. No. 824-2
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 825-2 TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI-
YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-
DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora
liar de la Procuradora General de la República, y en representación de
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
la señora AZUCENA ALVAREZ DE LAZO, de treinta y cinco años de
de la señora MARIANA DE JESUS SEGOVIA, de setenta años de
edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
número: Cero cero ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro
120
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
de Identidad número: Cero dos millones novecientos ochenta y seis mil
nante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona
trescientos treinta guión dos, solicitando a favor de su representada Título
distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
Milagro de La Paz, Calle Avalos, jurisdicción, Distrito y Departamento
DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal en el año
de San Miguel, de la extensión superficial de: UN MIL TRES PUNTO
de mil novecientos ochenta y uno, que le hizo a la señora MARTHA
CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
LIDIA GUTIERREZ, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios
siguientes: AL NORTE: cuarenta metros cero tres centímetros, colinda
domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido
con inmueble propiedad de la señora Francisca Chicas, cerco de piedra
y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data
propiedad de la colindante y con inmueble propiedad del señor Esteban
más de cuarenta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica,
Baires Chicas, pared de ladrillo propiedad del colindante; AL ORIENTE:
e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de
veinticuatro metros cuarenta centímetros, calle de por medio, colinda
este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
con inmuebles propiedad de los señores Esteban Baires Chicas y Santos Pérez; AL SUR: treinta y ocho metros cincuenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Casa Comunal, pared de ladrillo propiedad de
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del
la colindante; y AL PONIENTE: veintiséis metros setenta centímetros,
mes de julio del año dos mil once.- JOSÉ WILFREDO SALGADO
colinda con inmueble propiedad de la señora Blanca Alicia Segovia,
GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMÁN
pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el inmueble antes
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios Of. 3 v. alt. No. 826-2
necesarios.-Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es domi-
DE TERCERA PUBLICACIÓN LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: que por resolución de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor José Armando Ramírez Núñez, en calidad de padre del causante, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Miguel Ángel Ramírez Gavidia, quien fue de veintiocho años de edad, Decorador, soltero, del domicilio de Ilopango, hijo de Rosa Amalia Gavidia Rosales (fallecida) y José Armando Ramírez Núñez, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día seis de marzo de dos mil cinco. Confiérese al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil once.- Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con siete minutos del día treinta de junio de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN ANTONIO AGUILERA PALOMO, ROSA AMINTA AGUILERA PALOMO, conocida por ROSA AMINTA AGUILERA DE MARTÍNEZ, RAFAEL BERNARDO AGUILERA PALOMO, TRINIDAD AGUILERA PALOMO, ANA LUZ AGUILERA PALOMO, conocida por ANA LUZ AGUILERA DE CRISTALES, Y LIDIA ESPERANZA AGUILERA PALOMO, conocida por LIDIA ESPERANZA AGUILERA y/o LIDIA ESPERANZA AGUILERA DE ARIAS, la herencia intestada dejada por la causante señora JUANA PALOMO viuda DE AGUILERA, conocida por JUANA PALOMO CORTEZ, JUANA CORTEZ y/o JUANA PALOMO, quien falleció en el municipio de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día veintiocho de agosto del año dos mil seis, a la edad de ochenta y ocho años, quién fue de Oficios del Hogar, Viuda, originaria de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, aceptación que hacen los antes citados señores, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Y SE LES HAN CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las ocho horas con quince minutos del día treinta de junio de dos mil once.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 808-3 Of. 3 v. alt. No. 809-3
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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN ALBINO GÓMEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, Jornalero,
DECLARATORIA DE HERENCIA
del domicilio de El Paisnal; habiéndosele conferido a dicha Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio, frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público,
Aguilares, doce de Julio del dos mil diez.
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a las quince horas con cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
a los señores RODMAN ALEXANDER MALDONADO, o RODMAN
NOTARIO.
ALEXANDER MALDONADO LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, y de los Estados Unidos de 1 v. No. C001813
América; CELINA MALDONADO LÓPEZ, o CELINA MALDONADO, o CELINA LÓPEZ MALDONADO, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, y de los Estados Unidos de América; y MARTA ESTHELA MALDONADO LÓPEZ, de treinta y siete años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO; de los bienes dejados por la causante, MARÍA
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio, frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público,
CELIA LÓPEZ VIUDA DE MALDONADO, conocida por MARÍA
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,
CELIA LÓPEZ, y por CELIA LÓPEZ, de setenta y tres años de edad,
a las nueve horas con quince minutos de este mismo día, se ha declarado
de Oficios Domésticos, del domicilio de Apopa; habiéndoseles conferido
a la señora MARÍA ALICIA ORELLANA DE PÉREZ, de cuarenta y
a los Herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la
un años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Suchitoto;
sucesión.
HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, en calidad de HIJA y CESIONARIA, de los bienes dejados a su defunción por la señora MARÍA
Aguilares, doce de Julio del dos mil diez.
LUISA ALVARADO VIUDA DE ORELLANA, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, viuda, del domicilio Suchitoto; habiéndosele conferido JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
a dicha Heredera, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
NOTARIO.
Aguilares, doce de Julio del dos mil diez. 1 v. No. C001812 JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ, NOTARIO. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio, frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público,
1 v. No. C001814
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a las diez horas con treinta minutos de este mismo día, se ha declarado a la señora DOLORES VICTORIA GÓMEZ ELIZONDO,
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio, frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público,
de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de El Paisnal; HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, en calidad de CESIONARIA, de los derechos hereditarios correspondientes a la her-
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,
mana del causante, señora MARÍA ENGRACIA GÓMEZ CORNEJO,
a las once horas con quince minutos de este mismo día, se ha declarado
conocida por MARÍA ENGRACIA GOMES CORNEJO, de los bienes
a la señora CARMEN FUENTES ESPINOZA, conocida por CARMEN
dejados por el causante ALBINO GÓMEZ CORNEJO, conocido por
FUENTES ESPINOZA DE RIVAS, de treinta y ocho años de edad,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
122
Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, Juez Segundo de lo Civil y
número: cero un millón trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos
Mercantil Suplente, de la Ciudad San Miguel.
sesenta y cuatro- tres; HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO, en calidad de HIJA, de los bienes dejados a su defunción por su padre, GILBERTO FUENTES HUEZO, conocido por GILBERTO FUENTES, quien fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio en
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora
Aguilares; habiéndosele conferido a dicha Heredera, la administración
VIRGINIA CRUZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, soltera, de
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
oficios domésticos, originaria del Caserío Agua Zarca, departamento de San Miguel, siendo hija de la señora RUPERTA CRUZ; quien falleció a las diecisiete horas del día ocho de agosto de dos mil seis, en el Case-
Aguilares, doce de Julio del dos mil diez.
río Agua Zarca, Cantón Santa Inés, San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor ERCIDES DE LA PAZ CRUZ conocido
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
por ARCIDES DE LA PAZ CRUZ, en calidad de hijo de la causante. Confiéresele al heredero declarado, señor ERCIDES DE LA PAZ
NOTARIO.
CRUZ conocido por ARCIDES DE LA PAZ CRUZ, la administración y representación definitiva de la sucesión intestada. 1 v. No. C001815
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes julio del dos mil once.- Lic. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SEGUNDO DE LO
JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con oficina y domicilio,
CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. CLELIS DINORA LAZO
frente a Casa de la Cultura, ciudad de Aguilares, al público
ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F006661
HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, se ha declarado al señor FRANCISCO NOÉ TEJADA, conocido tributariamente por FRANCISCO NOÉ TEJADA LEMUS, de sesenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Apopa, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, en calidad de padre, de los bienes dejados a su defunción
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE PRI-
por su hijo NOÉ DE JESÚS RAMÍREZ TEJADA, de treinta y seis años
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
de edad, jornalero, soltero, quien falleció en Apopa, siendo éste su último
DE SAN MIGUEL.
domicilio, el día siete de Junio del dos mil nueve; habiéndosele conferido al antes mencionado Heredero, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil once, se han declarado Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada a las señoras ROSA LILA HERNANDEZ HERNANDEZ, de
Aguilares, doce de Julio del dos mil diez.
cincuenta y tres años de edad, Profesora, de este domicilio, Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos cuarenta y
JOSE GUILLERMO VALLE LOPEZ,
cinco mil ochocientos sesenta y nueve guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos diecisiete guión
NOTARIO.
ciento veinte mil setecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cero; ALBA LUZ HERNANDEZ DE ALVAREZ, de cincuenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, portadora del Documento Único de 1 v. No. C001816
Identidad número: Cero cuatro millones setecientos noventa y ocho mil
123
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. cuatrocientos siete guión cinco; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos noventa mil novecientos
Librado en San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil once.
sesenta guión uno guión uno; y GLORIA ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número: Cero
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ,
cero novecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y seis guión
NOTARIO.
tres, y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete guión cero treinta mil novecientos cincuenta y cinco guión cero cero dos guión tres; en su calidad de hijas sobrevivientes en los bienes que a
1 v. No. F006670
su defunción dejó el señor JOSE ARNOLDO HERNANDEZ conocido por JOSE ARNOLDO HERNANDEZ RIVERA, de ochenta y tres años de edad, Talabartero, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, con residencia en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos Diez, Barrio San Nicolás, de esta Ciudad, quien falleció a las dos horas del día veintidós de noviembre del año dos mil diez, en su domicilio a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica. Declaratoria que se hizo después de haber transcurrido más de quince días hábiles desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
GLADYS ELENA NÚÑEZ PEÑA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas profesionales Ubicadas en Edificio Villafranca, Segunda Planta, Local Número Nueve, Colonia Médica, Avenida "Doctor Emilio Álvarez" San Salvador, al Público para los efectos de ley,
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída por la suscrita Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la
Notario a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del
Ciudad y Departamento de San Miguel, a las quince horas del día
año dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
diecinueve de julio del año dos mil once.- Lic. RENE FRANCISCO
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las
TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL
quince horas con cincuenta minutos del día veintiuno de septiembre del
Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
año dos mil seis en su domicilio particular en San Salvador, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, dejara la causante, señora ALICIA COTO MERINO, por parte de la señora IRMA COTO MERINO, en calidad de
1 v. No. F006662
hermana sobreviviente de la causante. Confiéresele a la aceptante indicada en el concepto ya expresado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes.
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en 1ª Calle Pte., Condominio Montemaría, Edif. D, Apto. 2-5, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veinte de noviembre de dos mil tres, siendo la ciudad de
En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil once.
Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, dejó el señor MANUEL RICARDO VIDES LEIVA, de parte del señor JOSE RICARDO VIDES BABUN, en su concepto de hijo legítimo del causante; habiéndosele
Lic. GLADYS ELENA NUÑEZ PEÑA,
conferido a dicho señor la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
NOTARIO.
herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
1 v. No. F006677
124
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
res SUSANA DEL CARMEN VILLAMIL DE RODRIGUEZ, RENE
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
RODRIGUEZ VILLAMIL, SILVIA RODRIGUEZ VILLAMIL, y DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, por sí y en nombre y en representación en su calidad de Apoderado Especial, de la señora ASTRID
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Agosto del presente año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DOLORES CÁCERES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Agricultor, soltero,
YARHI conocida por ASTRID RODRIGUEZ YARHI, en la herencia testamentaria de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó el señor RENE RODRIGUEZ GRIMALDI, acaecida en esta ciudad día diez de mayo del presente año. Se confirió a dichos herederos la administración y representación definitivas de la sucesión.
originario de Sesori, y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Concepción Cáceres
San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil once.
Hernández; quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Febrero del año dos mil seis, en el Cantón Jocomontique,
Lic. PEDRO ALEJANDRO MENDOZA CALDERON,
Jurisdicción de Nueva Granada, departamento de Usulután, siendo éste NOTARIO.
su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEYSI RAMOS DE MENDOZA, en concepto de hija del causante.- Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y
1 v. No. F006687
representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CUARENTA Y CINCO MINU-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
TOS DEL DIA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.- Lic.
a las diez horas de este mismo día, se ha declarado al señor ROGELIO
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
ALBERTO GALLARDO SOLIS, Heredero Definitivo Intestado con
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a la una hora treinta minutos del día treinta y uno de Diciembre del año dos mil nueve, en Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro
1 v. No. F006681
Social, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor ROGELIO SOLIS RIVERA, en su concepto de hijo legítimo sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión.
EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento
Librado en la ciudad de Aguilares, a dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil once.
Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, Lic. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las
NOTARIO.
ocho horas del día diecinueve de julio del presente año, DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario a los seño-
1 v. No. F006702
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
125
JORGE ALBERTO MARMOL MÉNDEZ, Notario, de este domicilio,
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Die-
tamento de San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día
ciocho, de esta ciudad, al público.
diez de agosto del año dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas de este mismo día, se ha declarado a la señora MARÍA 1 v. No. F006719
ILDA CARDOZA DE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA HILDA CARDOZA DE MARTÍNEZ, Heredera Definitiva Intestada con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las seis horas diez minutos del día dos de enero del presente año, en Hospital Nacional de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; siendo la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejara el
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ, en su concepto de esposa legítima
DISTRITO JUDICIAL.
sobreviviente del DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva intestada de la referida sucesión. Librado en la ciudad de Aguilares, a dieciocho días del mes de
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la señora TOMASA
Agosto del año dos mil once.
SALAZAR ARÉVALO en calidad de conviviente sobreviviente del causante señor FRANCISCO ANTONIO ARRIAZA, fallecido a las LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MÉNDEZ,
veintitrés horas del día tres de junio de dos mil dos en el Hospital Qui-
NOTARIO.
rúrgico de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. 1 v. No. F006703
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas once minutos del día dieciocho de julio del año dos mil once.- DR. JULIO
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce
1 v. No. F006730
horas del día veintiocho de julio del año dos mil once. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo esta Ciudad de San Marcos su último
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES, Notario, de este
domicilio, el día diecinueve de noviembre de dos mil diez, dejó el cau-
domicilio, con Oficina situada en Colonia Las Rosas 2, Avenida Las
sante SALVADOR MÉNDEZ, conocido por SALVADOR REVELO y
Magnolias, Casa No. 25, de esta ciudad.
por SALVADOR REVELO MÉNDEZ, a la señora LIDIA EUGENIA BERRIOS DE REVELO conocida por LYDIA EUGENIA BERRIOS CAÑAS, en su calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diecisiete horas y treinta minutos del día catorce de julio de dos mil once, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor LUIS ALONSO LÓPEZ FLORES, por
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
derecho propio en su calidad de HIJO de la causante y además como cesionario de los Derechos de Herencia que les correspondían por derecho
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
126
propio y por derecho de transmisión en la sucesión de dicha señora, a las
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
señoras ANTONIA LÓPEZ viuda DE SANTOS; IRMA REINA LÓPEZ
las doce horas y diez minutos del día dos de agosto de dos mil once.-
DE ORANTES; y, FRANCISCA LÓPEZ FLORES, en su calidad de
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INS-
hijas de la causante BERNARDA LÓPEZ DE FLORES, quien fuera
TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
de ochenta y cuatro años, de Oficios Domésticos, del domicilio del
SECRETARIA.
Cantón Melara, del Municipio y Departamento de La Libertad, donde falleció a las veintitrés horas del día cuatro de diciembre de dos mil siete; 1 v. No. F006745
habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
San Salvador, catorce de julio de dos mil once.
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil once, se ha
NOTARIO.
declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario de 1 v. No. F006741
los bienes dejados a su defunción por el señor OSCAR RAUDA RIVAS, conocido por OSCAR RAUDA, quien fue de sesenta y tres años de edad, empleado, originario de Moncagua, siendo la ciudad de Aguilares su último domicilio, fallecido el día veinticinco de junio de dos mil cuatro;
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
de parte de la señora MARÍA LUCÍA ORELLANA viuda DE RAUDA,
MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
en su concepto de cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la
MENTO DE MORAZÁN.
administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
de Ley.
DOCE horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora: ROSA
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
ISMELDA CAMPOS ULLOA, de treinta y dos años de edad, de oficios
horas treinta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil once.-
domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, de
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
nacionalidad Salvadoreña; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos noventa y seis mil ochenta y cuatro guión
LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doscientos quince - cero cuarenta mil trescientos setenta y ocho - ciento
1 v. No. F006759
uno - ocho; de la herencia que en forma intestada dejó el señor JAYVER ULLOA SOTO, conocido por JAYVER ULLOA, JAYBER ULLOA SOTO, JAIBER ULLOA SOTO y JAYBER ULLOA, quien fue de treinta años de edad, soltero, Militar, originario y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores MARCELINO SOTO SANTOS y MARÍA DE LA
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
PAZ ULLOA, ya fallecida; quien falleció a las seis horas del día dos de marzo del año de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Cacahuatalejo, de esta jurisdicción, Departamento de Morazán, siendo
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de
este lugar su último domicilio; en concepto de HIJA del referido cau-
Herencia Testamentaria promovidas por el Licenciado JUAN RAFAEL
sante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la
ANDRADE RUÍZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de los
administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión con
menores KARLA YESENIA y NÉSTOR ALFREDO ambos de apelli-
las facultades y restricciones de ley.
dos RODRÍGUEZ CANO, siendo representados por Ministerio de Ley
127
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. por su madre señora REINA ELIZABETH CANO DE RODRÍGUEZ,
NITIVA, aceptada expresamente, por parte de los referidos menores, en
y que por resolución proveída por este Juzgado en auto de las quince
su calidad de herederos Abintestato del causante SANTOS BASILIO
horas veinticinco minutos del día nueve de agosto del corriente año,
CORTES POLANCO o SANTOS BASILIO CORTEZ POLANCO,
se han DECLARADO HEREDEROS TESTAMENTARIOS Y CON
quien fuera de sesenta años, albañil, habiendo fallecido el día doce
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los menores KARLA YESENIA
de diciembre de dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el
y NÉSTOR ALFREDO ambos de apellidos RODRÍGUEZ CANO, de
Municipio de Texistepeque. Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE,
trece y ocho años de edad respectivamente, estudiantes y del domicilio de
la Administración y Representación con beneficio de inventario de la
Texistepeque, siendo representados por Ministerio de Ley por su madre
sucesión relacionada.
señora REINA ELIZABETH CANO DE RODRÍGUEZ, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro cero siete cinco siete uno-cuatro; con número de Identificación Tributaria cero doscientos trece-doscientos treinta mil doscientos setenta y tres-ciento cuatro-ocho, en sus calidades de hijos sobrevivientes y de herederos testamentarios de
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas con veinte minutos del día doce de agosto del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO INTERINO.
los bienes que a su defunción dejó el causante señor CARMEN ASUNCIÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien era de sesenta años de edad al momento de fallecer, casado, albañil, hijo de Jesús Rodríguez y María
1 v. No. F006762
Julia Martínez, originario del Municipio de Masahuat, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Costa Rica, Municipio de Texistepeque y de nacionalidad salvadoreña; CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la referida
FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
con Oficina Jurídica en Urbanización Toluca Sur Poniente, Calle Los
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
Bambúes, Número Veintiocho, de esta ciudad, al público.
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de agosto del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día diecisiete de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora LETICIA DEL CARMEN GRACIAS VIUDA DE VALLE, conocida por LETICIA DEL CARMEN GRACIAS
1 v. No. F006761
DE VALLE y por LETICIA GRACIAS DE VALLE, quien falleció el día tres de mayo del año dos mil once, en Residencial Santa Teresa, Quince Avenida Norte, Polígono “D”, Número Ocho-Uno, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio,
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
de parte de los señores: MIGUEL FRANCISCO VALLE GRACIAS,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Salvador, JUAN JOSÉ
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
VALLE GRACIAS, Sobrecargo, del domicilio de Santa Tecla, Depar-
DE LEY.
tamento de La Libertad; quien actúa por sí y en nombre y representación como Apoderado General Judicial de la señora REFUGIO TRINIDAD VALLE DE ARAUJO, Administrador, del domicilio de San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
personería que DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a
a las diez horas con veinte minutos del día doce de agosto del año dos
la vista: Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial,
mil once, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con
otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día dos de abril del año
beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado Juan Rafael Andrade
dos mil dos, ante los oficios Notariales de José Mauricio Solano Cortez,
Ruiz, actuando en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial
en el cual consta, que el señor Juan José Valle Gracias está facultado
de los menores JOSÉ DANIEL y SANTOS ALBERTO, ambos de
para que pueda comparecer en cualquiera de los casos regulados por la
apellidos CORTEZ POSADA, éstos representados por su madre señora
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Di-
GRACIELA DEL SOCORRO POSADA ALARCON, conocida por
ligencias, de conformidad a lo ordenado en el Artículo dos de la misma
GRACIELA DEL SOCORRO POSADA, se ha tenido de forma DEFI-
Ley; e IVETTE MARGARITA VALLE DE KONSTANTOPOULOS,
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
128
conocida por IVETTE MARGARITA VALLE KONSTANTOPOULOU,
VAYERO, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes
Arquitecto, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
que a su defunción ocurrida en el Cantón Guadalupe, de la jurisdicción
todos mayores de edad, en su calidad de hijos de la referida causante.
de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo éste el lugar de su
Confiéreles a los aceptantes la Administración y Representación Legal de la sucesión en forma DEFINITIVA, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
último domicilio, a las veintitrés horas y veinte minutos del día dos del mes de enero del año dos mil once, dejara la señora ANA DE JESÚS MACHADO DE MARENCO, conocida por ANA DE JESÚS MACHADO LÓPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante;
Publíquense los edictos Ley y extiéndase a los Aceptantes la certificación solicitada.
habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
mil once. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once. FERNANDO RAMÓN JARQUIN ROMERO, NOTARIO. LIC. JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA, ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F006763
1 v. No. F006769 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a la señora GRISELDA VILLALTA,
conocida por EGRISELDA VILLALTA, heredera
intestada con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor
ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en primera Avenida Sur y Tercera Calle Oriente, local número cinco, de esta ciudad.
JOSÉ ERASMO VILLALTA, que falleció el día quince de octubre de dos mil ocho, en el Cantón El Espino Abajo, de la jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de madre del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión.
HACE SABER: Qué por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintiocho de julio de dos mil once, se ha declarado a la señora ROSA ADILIA ZAVALETA HERNÁNDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes
defunción dejara la señora FLORENTINA HERNÁNDEZ, ocurrida
de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
en Colonia Las Vegas, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
las quince horas cero minutos del día diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y cesionaria del derecho que le correspondería a su padre el
1 v. No. F006764
señor TOMAS ZAVALETA ALVARADO; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Despacho Notarial
Librado en Santa Ana, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil once.
ubicado en la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel. ISMAEL ALONSO MORÁN ASCENCIO, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas y diez minutos del día quince de agosto del año dos mil once, se ha declarado al señor JOSÉ AQUILINO MARENCO AL-
1 v. No. F006776
129
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
hijos sobrevivientes del referido causante. Dicha declaratoria es conjun-
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
tamente con el ya declarado vía Notarial señor ARISTIDES ERNESTO
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día tres de agosto del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FABIO VELÁSQUEZ, conocido por FAVIO VELÁSQUEZ y
SERMEÑO GIRON, también en su calidad de hijo sobreviviente del mencionado causante. Confiriéndosele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
por FABIO BELÁSQUEZ, de treinta y nueve años de edad, agricultor, originario de Polorós, departamento de La Unión, quien falleció
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
el día veintiséis de mayo de dos mil uno, en la ciudad de Ilobasco,
Juzgado de Primera instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Pasaporte
a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once. Lic. ROBERTO
Ordinario número trescientos tres mil doscientos noventa y tres y Nú-
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
mero de Identificación Tributaria mil cuatrocientos trece- cero setenta
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
mil doscientos sesenta y uno- ciento uno- cero, a la señora MARÍA DE LOS SANTOS SIERRA MORALES, conocida por MARÍA DE LOS 1 v. No. F006779
ÁNGELES MORALES SIERRA, MARÍA DE LOS SANTOS SIERRA y por MARÍA DE LOS SANTOS MORALES SIERRA, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y seis- seis y Número de Identificación Tributaria
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
un mil cuatrocientos tres- doscientos noventa mil setecientos sesenta y
al público para los efectos de ley.
siete- ciento uno-ocho, en calidad de Cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a Francisco Agustín Sierra Velásquez, conocido por Francisco Agustín Sierra y por Francisco Agustín Sierra Morales, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de julio del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, hojalatero, salvadoreño, casado, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
Número cero ochocientos diez-cero noventa y un mil cincuenta y cuatro-
a las catorce horas veinte minutos del día tres de agosto de dos mil
ciento uno-siete, fallecido el día veinticinco de Noviembre del año dos
once. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
mil ocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, lugar de su último
INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
domicilio, a la señora EUGENIA DEL PILAR TORRES DE MARTÍNEZ hoy viuda DE MARTÍNEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número
1 v. No. F006778
cero dos millones trescientos setenta y cinco mil setecientos setenta y tres-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil diez-ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-uno, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Lorena Esmeralda Martínez Torres ahora de Marín, Francisco Alexander Martínez Torres y Rosa María Martínez Torres ahora de Hernández, en concepto
AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas veinte minutos de este día, se han declarado herederos Abintestato y con be-
de hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.
neficio de inventario del Causante señor ARISTIDES ELDIBRANDO SERMEÑO, quien falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, al día uno del mes
seis, a la edad de sesenta y cuatro años, siendo su último domicilio el
de julio del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
de la Ciudad San Julián; a los señores YANIRA LIZETH SERMEÑO
DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-
GIRON, MAIRA PATRICIA SERMEÑO DE FLORES, LEYVI ROS-
TARIO.
SEL SERMEÑO CUELLAR, VANESSA YASMIN DEL CARMEN SERMEÑO CUELLAR, JAIME DANILO GIRON SERMEÑO y LESBIA GUADALUPE SERMEÑO RODRIGUEZ, en su concepto de
1 v. No. F006783
130
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con
DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL-
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CHUAPA.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
nueve horas cinco minutos del día diez de agosto de dos mil once. Se
Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
última publicación del presente edicto.
con beneficio de inventario, a los señores VICTORIA DEL SOCORRO QUEZADA VIUDA DE DÍAZ y HÉCTOR EDUARDO QUEZADA ARÉVALO, en su concepto de Hijos de la causante MARÍA LUISA
Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once.
ARÉVALO conocida por MARÍA LUISA ARÉVALO DE QUEZADA y por MARÍA LUISA MENDOZA DE QUEZADA, quien fue de noventa y un años de edad, viuda, Ama de casa, fallecida a las once horas
Lic. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil diez, en la Quinta
NOTARIO.
Avenida Norte, número quince, frente al costado Oriente del Mercado Municipal, Barrio Las Ánimas, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les ha conferido la administración
1 v. No. F006666
y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinte minutos del día doce de agosto de dos mil once. Licda. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ, Notario, de este domicilio,
SUPLENTE. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE-
con oficina ubicada en 1ª. Calle Pte., Condominio Montemaría, Edif.
TARIO.
D, Apto. 2-5, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas 1 v. No. F006789
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el seis de octubre de dos mil ocho, dejó el señor ALIRIO ANTONIO SOSA CAMPOS, conocido por ALIRIO ANTONIO SOSA, de parte de BLANCA ESTELA NAVARRO
ACEPTACION DE HERENCIA
VIUDA DE SOSA, JUDITH SALOME, DARY ABIGAIL y GABRIELA PAOLA, todas de apellidos SOSA NAVARRO y RAQUEL SUSANA
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de
SOSA GUILLEN, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial
la primera y de hijas del causante, las últimas cuatro; habiéndoseles
Araucaria, Local A- TRES, Planta Baja, Usulután.
conferido a dichas personas la Administración y Representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de agosto del año
Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la referida
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
herencia, que se presenten a la oficina antes señalada en el término de
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, quien
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
falleció a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil once,
presente edicto.
en el Cantón La Poza, Caserío La Puerta, Jurisdicción de Ozatlán, Departamento de Usulután, dejó el señor SANTOS DE JESUS CAMPOS
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.
REYES; conocido por SANTOS CAMPOS y por SANTOS DE JESUS CAMPOS; de parte de las señoras MARIA ESTER CAMPOS CAMPOS, y REINA MILADI CAMPOS CAMPOS, conocida por REINA MILADI
SANTOS ISMAEL PORTILLO CHAVEZ,
CAMPOS, en su concepto de hijas y como Cesionarias de los Derechos
NOTARIO.
Hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL DE JESUS BATRES CAMPOS y SUSANA CAMPOS CAMPOS conocida por SUSANA CAMPOS, en su calidad de Hijos del Causante, habiéndosele
1 v. No. F006671
131
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
Ayutuxtepeque, con oficina ubicada en Edificio Ex-Banco Salvadoreño,
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina,
local doscientos veintinueve, segunda planta, frente a Plaza Morazán,
en el término de quince días contados desde el siguiente de la última
San Salvador.
publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada ocurrida en la ciudad de Soyapango, habiendo fallecido a las
Librado en la oficina del Notario JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
seis horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diez, dejó la señora PAULA GONZALEZ FUENTES, habiéndose conferido la administra-
JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR,
ción y representación interina de la sucesión intestada, en su carácter NOTARIO.
de hija a la señora DORIS YAMILETH RAUDA GONZALEZ, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
1 v. No. F006691
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.
ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS, Notario, con oficina ubicada en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Local número treinta y uno, tercera Planta, Centro Profesional Roosevelt, San Salvador, al público.
JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, NOTARIO.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por acta otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de
1 v. No. F006690
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de Febrero de dos mil once, en el Hospital Amatepec del Seguro Social,
JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de
de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su
Ayutuxtepeque, con oficina ubicada en Edificio Ex-Banco Salvadoreño,
último domicilio la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
local doscientos veintinueve, segunda planta, frente a Plaza Morazán,
vador, dejara la causante ELBA BEATRIZ MEJIA DE HENRIQUEZ,
San Salvador.
por parte de los señores VERONICA BEATRIZ HENRIQUEZ MEJIA
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y quince minutos del día veinte de julio del año dos
y ARNOLDO IGNACIO HENRIQUEZ MEJIA, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada causante, y se ha conferido a la
mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
inventario, la herencia intestada ocurrida en el Hospital General del
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Seguro Social de la ciudad de San Salvador, que dejó la señora MARIA
Se cita a quienes se crean con igual o mejor derecho.
DE LA O DURAN conocida por MARIA DE LA O DURAN VIUDA DE AYALA y por MARIA DURAN MARTINEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, originario de Ciudad Delgado, departamento de
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil once.
San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio, habiendo fallecido a la primera hora y cuarenta y tres minutos del día veintisiete de abril del año dos mil
Lic. ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS,
nueve, habiéndose conferido la administración y representación interina
NOTARIO.
de la sucesión intestada, en su carácter de hija a la señora ANA RUTH DURAN DE REYES, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
1 v. No. F006695
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
132
RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
en calidad de hijos del causante; confiriéndosele al aceptante la admi-
con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
nivel, local trece A, sobre Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
de esta ciudad.
CITESE a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once, se
que se presenten a deducirlo, en el término de los quince siguientes al de la última publicación de este edicto.
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Unidad de Emer-
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.
gencia del Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento La Paz, la cual fue su último domicilio, el día veintitrés de junio del año dos mil once, dejó el señor WENCESLAO AREVALO
Lic. RODOLFO DANILO SAGASTUME,
BONILLA, conocido por WENCESLAO AREVALO, de parte de
NOTARIO.
la señora ANA VILMA ROMERO DE AREVALO, en su concepto 1 v. No. F006738
de cónyuge del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.
EL SUSCRITO NOTARIO de este domicilio, con oficina profesional, en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, Local diez, San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil once.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil once. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras CARMEN MUÑOZ MEJIA, conocida por CARMEN MUÑOZ DE HERNANDEZ, CARMEN MUÑOZ, y por CARMELA MUÑOZ,
Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, NOTARIO.
en su calidad de cónyuge del causante; y MIRIAM MARIA MUÑOZ DE MEJIA, CRUZ DE MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, conocida por CRUZ DE MARIA HERNANDEZ MUÑOZ, MARIA MAGDALENA MUÑOZ HERANDEZ, conocida por, MARIA MAGDALENA
1 v. No. F006713
HERNANDEZ MUÑOZ; y MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MUÑOZ, en su calidad de hijas del causante, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUPE HERNANDEZ RODRIGEZ, conocido por LUPE HERNANDEZ, y por GUADALUPE HERNANDEZ, falleció
RODOLFO DANILO SAGASTUME, Notario, de este domicilio, con
el día veinte de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa
oficina situada en Condominio Jardín, Apartamento Dieciocho, Calle
Gertrudis de San Vicente, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica,
Aurora, número Doscientos Ochenta, Colonia Buenos Aires, San Sal-
siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Domingo, a la fecha de
vador, al público.
fallecer era de sesenta y un años de edad, Agricultor, originaria de Santo
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a
Domingo, y de ese domicilio, casada, de nacionalidad Salvadoreña.
las diez horas del día diecinueve de agosto del presente año, se ha tenido
Habiéndose conferido a las aceptantes la ADMINISTRACION Y RE-
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
Intestada, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
y restricciones de los curadores yacentes.
JOSE ERNESTO TOVAR ASTORGA, conocido por JOSE ERNESTO
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
TOVAR, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil siete, en la ciudad de Mcallen, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo éste su último
San Salvador a los veintidós días del mes de agosto del dos mil once.
domicilio, de parte del señor JOSE EUSEBIO TOVAR OLIVA, en su calidad personal como hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios
Lic. JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,
que en Abstracto les correspondían a los señores CATALINA ELENA TOVAR PEEL, JOSE ARTURO TOVAR PEEL, GABRIELA DEL
NOTARIO.
CARMEN TOVAR OLIVA, GUADALUPE TOVAR OLIVA, JOSE ERNESTO TOVAR OLIVA, y MARINA ESTHER TOVAR OLIVA,
1 v. No. F006740
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
133
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San
MARCELINO MAJANO, de parte de los señores GUMERCINDO
Salvador, con oficina en Avenida Quince de Septiembre, número cinco,
MAJANO PERAZA, en calidad de hijo y como Cesionario de los
Barrio Mercedes de Tonacatepeque,
Derechos que le correspondían a su hermano señor Margarito Majano
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ ANTONIO TORRES TORRES conocido por JOSÉ ANTONIO TORRES y ANTONIO
Peraza; ANDRES MAJANO PERAZA y PABLO MAJANO PERAZA, en calidad de hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad
TORRES, quien fue de setenta años de edad, obrero, casado, hijo de
Salvadoreño; FALLECIO el día diez de Septiembre de mil novecientos
Emilio Torres y de Uberlinda Torres, originario de esta Ciudad, siendo
noventa y uno, en el Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, De-
su último domicilio la Ciudad de Tonacatepeque, habiendo fallecido en
partamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se
el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, a las cinco horas y cincuenta
le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida,
minutos el día ocho de abril de dos mil once, a consecuencia de Distres Respiratorio del Adulto con asistencia médica, de parte de la señora
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
MARIA ANGELA MARROQUIN DE TORRES como cónyuge del
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se
causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a
que correspondían a los señores Antonio Torres Marroquín, José Orlando
deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la
Torres Marroquín, José Edilberto Torres Marroquín, José Misael Torres
tercera publicación de este aviso.
Marroquín, Edgardo Torres Marroquín, José Rodolfo Torres Marroquín, José Mauricio Torres Marroquín, Jesús Moreno Torres Marroquín, Ana
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
Esmeralda Torres de Rivas, Dora Isabel Torres de Sandoval, José Ángel
cisco Gotera, Morazán, a las diez horas del día cuatro de Julio del Dos
Torres Marroquín, José Danilo Torres Marroquín, Reinaldo Torres
mil Once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º
Marroquín, Rosa Cándida Torres Marroquín, Juana Beatriz Torres de Saavedra y Lázaro Torres Marroquín como hijos del causante, confiriéndole a la mencionada aceptante la administración y representación
. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
3 v. alt. No. C001806-1
de la herencia yacente. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.-
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, NOTARIO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día diez de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
1 v. No. F006786
su defunción dejó la señora DORA REYES PACHECO conocida por DORA REYES, habiendo fallecido el día veintidós de mayo de dos mil siete, siendo la ciudad de Guazapa su último domicilio, de parte del señor PEDRO ANTONIO REYES MARROQUIN, en su calidad de heredero
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
testamentario de la causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas del día veintiocho de Junio del Dos Mil Once, SE HA
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
dejó el causante MARCELINO MAJANO GOMEZ, conocido por
Oficial.
134
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador, a las cinco horas
los catorce días del mes de septiembre de dos mil diez.- LIC. MAR-
y treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil diez, siendo
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora ROSA MARIA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
CORDOVA CHAVEZ; en su concepto de hija de la causante.
SECRETARIO. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y 3 v. alt. No. C001810-1
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-
mueve horas veinte minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
cación del presente edicto.
herencia Testamentaria de los bienes dejados a su defunción por el señor
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas
SALVADOR GALLARDO CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años
y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil once. LIC. JOSE
de edad, comerciante, originario de Suchitoto y del domicilio de Aguilares, siendo ese su último domicilio, fallecido el día veinticinco de agosto de dos mil diez; de parte de la señora MARIA ERCILIA ARTEAGA DE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
GALLARDO, en el concepto de única heredera universal testamentaria,
3 v. alt. No. F006657-1
a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
Juez de lo Civil Interino, de este distrito judicial, al público para los
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
efectos de ley;
publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil once. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JOAQUINA CERON DE GONZALEZ conocida por JOAQUINA CERON, quien falleció el día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario
TARIO.
de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte del señor ELIO GONZALEZ CERON, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase al 3 v. alt. No. C001811-1
aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
EFECTOS DE LEY, JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de agosto de dos HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día ocho de agosto del presente año, se tuvo por aceptada
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
de los bienes que a su defunción dejó la señora JOSEFA ANTONIA
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
CHAVEZ DE CORDOVA conocida por JOSEFA ANTONIA CHAVEZ y por JOSEFA ANTONIA NAVARRETE, quien falleció en Hospital
3 v. alt. No. F006678-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
135
Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
de la publicación del presente edicto.
las diez horas y veintiún minutos del día quince de Julio de dos mil once,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
y veinticuatro minutos del día diez de junio de dos mil once. LIC. JOSE
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NELSON
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ANTONIO VELÁSQUEZ ZALDAÑA, quien fue de veintitrés años de
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
edad, soltero, originario de Ilopango, departamento de San Salvador y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sonia 3 v. alt. No. F006731-1
Marlene Zaldaña Vásquez o Sonia Marlene Zaldaña De Rosales y de José Orlando Velásquez Hernández, quien falleció el día veintisiete de Noviembre de dos mil seis, de parte de la señora SONIA MARLENE ZALDAÑA VÁSQUEZ O SONIA MARLENE ZALDAÑA DE ROSALES, madre del causante.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
CHINAMECA,
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de julio del corriente
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS RA-
de la última publicación de este Edicto.
MON CAMPOS, fallecido a las tres horas con cincuenta minutos, del
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
día treinta de enero de dos mil once, en el Cantón San Ildelfonso de Concepción Batres, Usulután, siendo la Ciudad de El Tránsito de este
ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y veintidós minutos del día quince de julio de dos mil once. LIC.
distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora Blanca Delia Ramírez de Campos, en su concepto de cónyuge
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
sobreviviente y además Cesionaria de los derechos hereditarios que en
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
la sucesión le corresponde al señor Emilio Ernesto Campos Ramírez, éste hijo del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,
3 v. alt. No. F006710-1
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Pablíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticuatro
ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil once. Enmendado-conocimiento. Vale. LICDA. DINORA DEL CARMEN
minutos del día diez de junio del año en curso, se tuvo por aceptada
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.-
que a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO RIVAS
3 v. alt. No. F006748-1
conocido por RAFAEL ANTONIO RIVAS CHAVEZ, quien falleció a las veintitrés horas diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
Señora NELY DEL CARMEN CHAVARRIA DE RIVAS conocida por
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO
NELLY DEL CARMEN CHAVARRIA DE RIVAS en su carácter de
DE CHALATENANGO.
cónyuge sobreviviente del Causante.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
once horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio del presente
nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A:
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Salvador Tejada
136
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Villeda, de setenta y nueve años de edad, agricultor, originario y del
Librado en la oficina del notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA.-
domicilio de Agua Caliente, salvadoreño, soltero, hijo de Salvador Tejada
En la ciudad de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día
y de Dominga Villeda, falleció a las dieciséis horas con treinta minutos
quince del mes de agosto del año dos mil once.-
del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el cantón "Agua Fría" de Agua Caliente, por parte de la señora Marta Gloria Tejada Pineda, en su calidad de sobrina por el derecho de transmisión. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la
LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA,
sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
NOTARIO.
a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. 3 v. alt. No. F006768-1 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil once. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA DE LO
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
3 v. alt. No. F006758-1
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y ocho minutos del día catorce de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO
JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, del domicilio de la ciudad
ROMERO ORELLANA, quien falleció en Newark, Estado de New
de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en;
Jersey, Estados Unidos, a las catorce horas y treinta y seis minutos del
la Veinte Calle Oriente, Pasaje Número Tres, Casa Número Cuatro,
día veinticuatro de mayo de dos mil ocho, siendo esta Ciudad su último
Colonia López, San Miguel,
domicilio en este país; de parte de las señoras SORAIMA INDIRA
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas y veintinueve minutos del día doce del mes de agosto
ROMERO HERNANDEZ y XIOMARA YAMILETH ROMERO HERNANDEZ, en su concepto de hijas del Causante.
del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
Habiéndose conferido además a las aceptantes en el carácter antes
neficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
en el Barrio Concepción, de la ciudad de Intipucá, departamento de La
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Unión, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes
herencia yacente.
de mayo del año dos mil nueve, dejó el causante señor JOSE DIMAS RAMIREZ FLORES, conocido por JOSE DIMAS RAMIREZ, de parte del señor DIMAS BALMORY RAMIREZ REYES, en su calidad Hijo sobreviviente del causante, representado por su Apoderada Licenciada
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de julio de dos mil once. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
3 v. alt. No. F006782-1
137
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. TÍTULO DE PROPIEDAD
TITULO SUPLETORIO
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con oficina
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con oficina
en 17 Calle Poniente 419, local 10, Edificio Bonilla, Centro de Gobierno,
en 17 Calle Poniente 419, Local 10, Edificio Bonilla, Centro de Go-
San Salvador.
bierno, San Salvador.
HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido el Licenciado
HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido el señor ABILIO
Vielman Isaías Gómez Merlos, Abogado, de este domicilio, como
ANTONIO REYES RIVERA, de veinte años de edad, estudiante, del
Apoderado General Judicial Administrativo, con Cláusula Especial de
domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Documento
la señora MARÍA IBE GÓMEZ, de cincuenta y seis años de edad, em-
Único de Identidad número: Cero cuatro millones cuatrocientos noventa
pleada, del domicilio de Paraíso de Osorio, y actualmente de la ciudad
y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cuatro y Número de Identifi-
de Gaithersburg, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con
cación Tributaria: Cero cuatrocientos cuatro-cero treinta mil ochocientos
Pasaporte salvadoreño número RE cero tres siete seis ocho uno uno, y
noventa y uno-ciento uno-nueve, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a
Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos seis-cero siete
su favor sobre un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón y
cero uno cincuenta y cinco-cero cero uno-cero; solicitando TÍTULO DE
Caserío San Francisco o Concejo, Municipio de Citalá, Chalatenango,
PROPIEDAD a su favor sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado
que se describe así: AL NORTE, mide diez metros noventa centímetros
en Barrio El Centro, Avenida Las Palmeras, sin número, municipio de
colinda con propiedad del señor Jorge Landaverde, calle pública de por
Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, que se describe así: AL
medio de cinco metros de ancho; AL ORIENTE, mide treinta y siete
ORIENTE, mide diez metros linda con propiedad que fue de Teódulo
metros treinta y siete centímetros, colinda en parte con el señor Tomás
Mendoza, hoy de Alfredo Tejada, creciente de por medio; AL NORTE,
Portillo y en parte con la señora Roxana Flores, cerco de alambre con el
mide diez metros linda con propiedad que fue de Francisca Mendoza,
primero y con la segunda cerco de alambre y muro de piedra propiedad
hoy de Marcelino Valle, calle pública de por medio; AL PONIENTE
de la colindante, con ambos calle privada de por medio de tres metros de
Y SUR, mide diez metros por cada rumbo y linda con resto propiedad
ancho; AL SUR, mide veinticinco metros ochenta centímetros, colinda
de la señora Matilde Rosales Mejía de Fernández, brotones de varias
con el señor Ricardo Paredes, muro de block de por medio propio del
clases de división en línea recta; de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL
colindante; y AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con el señor
DE CIEN METROS CUADRADOS, pero según Certificación de la De-
Alberto Vásquez, cerco de alambre de púas propio del inmueble que
nominación Catastral es de un área de CIENTO NUEVE PUNTO DIEZ
se describe; de una EXTENSION SUPERFICIAL DE SEISCIENTOS
TREINTA CINCO METROS CUADRADOS, no es predio dominante
DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRA-
ni sirviente, no tiene cargas o gravámenes ni está en proindivisión, lo
DOS equivalentes a ochocientas ochenta y tres punto cincuenta y un
adquirió de la señora María Benita Gómez, ejerciendo posesión unida a
varas cuadradas; contiene una casa de sistema mixto, techo de teja; no
la de su antecesora por más de diez años consecutivos, en forma quieta,
es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o gravámenes ni está
pacífica e ininterrumpida; contiene construida una champa con paredes
en proindivisión y lo adquirió de la señora Paulina Rivera Menéndez
y techo de lámina galvanizada, con servicio de agua potable y energía
de Mejía, ejerciendo posesión unida a la de su antecesora por más de
eléctrica, lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTA-
diez años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; lo
DOS UNIDOS DE AMERICA y carece de título de dominio inscrito en
valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
el Centro Nacional de Registros, Departamento de La Paz.
AMÉRICA, y carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional
Lo que hago saber al público para los efectos de ley. Nueva Concepción, veinte de Agosto de dos mil once.
de Registros, Departamento de Chalatenango. Lo que hago saber al público para los efectos de ley. Nueva Concepción, veinte de Agosto de dos mil once.
CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
NOTARIO. 1 v. No. F006665
1 v. No. F006664
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
138
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de
horas con tres minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez.
San Salvador, con oficina en Av. Quince de Septiembre, número cinco,
Las presentes diligencias han sido promovidas por el señor JAN MO-
Barrio Mercedes de Tonacatepeque.
RROW, de treinta y ocho años de edad, de sexo masculino, casado,
HACE SABER: A mi Oficina se ha presentado el señor ROBERTO CORTEZ ACOSTA, de setenta años de edad, albañil, del domicilio de San Martín departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y siete mil doscientos trece guión seis, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón El Rosario de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de QUINIENTOS QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y colinda AL NORTE: Línea recta de veinte punto cinco metros, con terreno de José Antonio Cruz Pérez; AL ORIENTE: Línea recta de treinta punto diez metros, con inmuebles de Luis Castro y José Pompilio Preza Cabrera; AL SUR: Línea recta de veinte punto cinco metros, con inmueble de José Antonio Cruz Pérez; y AL PONIENTE: Línea recta de treinta punto diez metros, con inmueble de José Antonio Cruz Pérez.- Dicho inmueble no es sirviente ni dominante, pero sí posee un acceso al rumbo poniente de setenta metros de largo por uno de ancho, y fue adquirido por compraventa de parte de la señora VICTORIA CORTEZ, el día veintisiete de marzo de dos mil uno, siendo dicha posesión por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, valorándolo en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
Médico Veterinario, del domicilio de San Salvador, originario de Belfast, Distrito de Windsor, Irlanda del Norte, Gran Bretaña, lugar donde nació el día trece de agosto de mil novecientos setenta y dos, con nacionalidad actual irlandesa, portador del Carné de Identificación de Extranjero Residente número cinco cinco seis dos cuatro, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su cónyuge la señora Flor de Espino Torres de Morrow, de treinta y ocho años de edad, Técnica en Comercialización, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: Edward Morrow e Hilda Morrow, el primero de nacionalidad irlandesa y la segunda de nacionalidad alemana, ambos sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que el peticionario en la solicitud de folio cuatro, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad irlandesa, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día siete de junio del dos mil siete, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de origen perteneció a las Sociedades u Organizaciones siguientes: Colegio Real de Médicos Veterinarios y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna Asociación u Organización. Manifestando su voluntad de ad-
DOLARES.
hesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la RepúbliLibrado en la Ciudad de Tonacatepeque departamento de San Salvador, a los veinte días de agosto de dos mil once.
ca de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación partida de nacimiento, con sus respectivas di-
NOTARIO.
ligencias de traducción, a folios cinco al doce, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Extranjero Residen1 v. No. F006787
te, a folio trece, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales - Sucursal Escalón, de la Policía Nacional Civil a folio catorce, d) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio quince, e) Constancia médica expedida por el Doctor Ernesto Vidal Espinoza Escobar, en la que consta que el peticionario no padece de enferme-
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
dades infectocontagiosas a folio dieciséis, f) Certificación Partida de
PÚBLICA.
Matrimonio, a folio diecisiete, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
dieciocho al treinta, h) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Flor de Espino Torres de Morrow, a folio treinta y uno, i) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio treinta y tres. II.- Que recibida la solicitud por auto de folio sesenta y cuatro, se
139
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. dio por admitida, se tuvo por parte al peticionario, se mandó a oír a la
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cua-
Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad
renta y ocho de la Ley de Extranjería. MELGAR HENRÍQUEZ.- RU-
con la Ley. III.- Que en Oficio de fecha treinta y uno de mayo del dos
BRICADA.- NÚMERO TREINTA Y DOS.- En el Ministerio de Justi-
mil diez, a folio sesenta y siete, el señor Fiscal General de la República,
cia y Seguridad Pública, San Salvador, a las quince horas con cuarenta
informa que no se opone a que se acceda a la petición del señor JAN
y cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.- Siendo
MORROW, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesa-
éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio setenta y nueve,
rios y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o fenecido
de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización
en su contra. IV.- Que con escrito de folio sesenta y ocho el solicitante
promovidas por el señor JAN MORROW, de origen y nacionalidad
presentó para que se agreguen las páginas doscientos ocho y doscientos
Irlandesa, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con
nueve, del Diario Oficial número ciento uno, de fecha uno de junio del
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando
dos mil diez, del Tomo trescientos ochenta y siete, agregada a folios
Presente el aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGU-
sesenta y nueve al setenta y dos; y página número noventa y ocho, de
RIDAD PÚBLICA, lo interrogó conforme lo indica el artículo cincuen-
La Prensa Gráfica, de fecha ocho de junio del dos mil diez, agregada a
ta de la misma Ley, en los siguientes términos: señor JAN MORROW,
folio setenta y tres; en las cuales aparecen publicados por tercera y úl-
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR
tima vez los edictos a que se refiere el auto de folio sesenta y cuatro,
Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR
habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya
Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinen-
que se ha solicitado. V.- Que por auto de folio setenta y cinco se mandó
ti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede
pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA
acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos estable-
OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el
cidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia co-
acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL
rrespondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal cuarto de la
PÚBLICA. JAN MORROW.- "RUBRICADAS".- ES CONFORME
Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisie-
CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y
te, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende,
Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y
firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Públi-
cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de
ca, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veinti-
El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor JAN MO-
nueve de junio de dos mil once.
RROW, de las generales expresadas la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad irlandesa, tener JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
domicilio fijo en El Salvador, y estar casado con salvadoreña. Dese cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ 1 v. No. F006669
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRICADA.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día catorce de febrero del dos mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio setenta y ocho, presentado por el señor JAN MORROW, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le re-
CERTIFICA: Que a folio cincuenta y cinco frente y vuelto DEL
conoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLA-
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
RASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con cuarenta y
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
cinco minutos del día veintitrés de junio de dos mil once, para la
literalmente dice: NÚMERO CINCUENTA Y CINCO. En cumplimiento
140
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habién-
familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreño y procrear
dose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias
una hija nacida en El Salvador y por residencia. III. De conformidad al
de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la
artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que
señora ZONIA GARCÍA GONZÁLEZ, se hace el siguiente asiento:
se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se
a las ocho horas con cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil
reúnen los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos
once. Admítese la solicitud presentada por la señora ZONIA GARCÍA
que establece la Constitución y la Ley de Extranjería artículos treinta
GONZÁLEZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por
y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto
NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad GUATEMALTECA, y
administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca
tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece
y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los
el artículo noventa, ordinal tercero de la Constitución de la República. La
considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal
señora Zonia García González, es de cuarenta y cinco años de edad, de
tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos
sexo femenino, casada, ama de casa, del domicilio de Ataco, Departamento
diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código
de Ahuachapán, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio
Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
de Conguaco, Departamento de Jutiapa, República de Guatemala, lugar
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
donde nació el día quince de febrero de mil novecientos sesenta y seis,
FALLA: Concédesele a la señora ZONIA GARCÍA GONZÁLEZ, de las
portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana
generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIEN-
número cinco cuatro dos cuatro nueve, inscrito en el Registro de Resi-
TO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio
dentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración
fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen,
y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de: Cornelio Gonzáles
de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero
González, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil, de nacionalidad
de la Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE, y transcurrido el
salvadoreña. Siendo sus padres los señores Clemente García y Andrea
plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de
Gonzáles; ambos de nacionalidad guatemalteca, el primero fallecido y
sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,
la segunda sobreviviente. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en
confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
su solicitud a folio seis en lo pertinente manifiesta que por ser de origen
tercero de la Ley de. Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL
y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo en El Salvador, desde
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
el día quince de agosto del dos mil seis, es su deseo y voluntad optar
PÚBLICA.- "RUBRICADA".- Es conforme con su original con el cual
a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de confor-
se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
midad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día tres de marzo
República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le
de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINIS-
reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la
TRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRICADA.- ES
documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debi-
CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la
damente autenticada, a folios siete al diez; b) Fotocopia de pasaporte, a
señora ZONIA GARCÍA GONZÁLEZ y con el Asiento en el Libro de
folio once, c) Constancia médica emitida por el doctor Gerardo Ernesto
personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento,
Avendaño Castro, en la cual consta que la peticionaria no adolece de
con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad
enfermedades infectocontagiosas, a folio doce, d) Certificación Partida
Pública, San Salvador, a las trece horas con cincuenta minutos del día
de Matrimonio, a folio trece, e) Fotocopia de Documento Único de Iden-
tres de marzo de dos mil once.
tidad de su cónyuge señor Cornelio González González, a folio catorce, f) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio quince, g) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio treinta y uno. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
Guatemala, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo
1 v. No. F006694
141
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Honduras, uno
PÚBLICA.
de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica,
CERTIFICA: Que a folio sesenta y seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO SESENTA Y SEIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor LUIS ALONSO NAVARRO, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por el señor LUIS ALONSO NAVARRO, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑO y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor Luis Alonso Navarro, es de cuarenta y tres años de edad, de sexo masculino, casado, empleado, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad hondureña, originario del Municipio de Mapulaca, Departamento de Lempira, República de Honduras, lugar donde nació el día seis de octubre de mil novecientos sesenta y siete, portador de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número uno cinco seis cinco, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de: Ana Lilian Sánchez de Navarro, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria Comercial, de nacionalidad salvadoreña. Siendo inscrito en el Registro Nacional de las Personas, del Registro Civil Municipal por su madre, quien responde al nombre de: María Rita Navarro, de nacionalidad hondureña, sobreviviente. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud a folio sesenta y dos en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios ocho al diez; b) Fotocopia confrontada con su original de pasaporte vigente, a folio once; c) Constancia médica, expedida por el Doctor José Roberto Brito
b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y procrear dos hijos, nacidos en El Salvador, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor LUIS ALONSO NAVARRO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.- NOTIFIQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero, de la Ley de Extranjería. NOTIFIQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- "RUBRICADA".- Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día seis de junio de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- RUBRICADA.- ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del señor LUIS ALONSO NAVARRO y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las catorce horas con cinco minutos del día seis de junio de dos mil once.
Navarro, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio doce; d) Certificación Partida de Matrimonio, a
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
folio trece; e) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, señora Ana Lilian Sánchez Campos, a folios catorce al quince; f) Fotocopia
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio dieciséis; g) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a folio diecinueve. II. Que la documentación
1 v. No. F006698
142
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Centroamericana, a folio veintidós. II. Que la documentación presentada
PÚBLICA.
demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Nicaragua, uno de los
CERTIFICA: Que a folio cuarenta y seis frente y vuelto DEL
países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar, domiciliar y
literalmente dice: NÚMERO CUARENTA Y SEIS. En cumplimiento al
por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero
artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose
de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la cali-
declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de
dad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta
Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora
autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos
MARÍA GERTRUDYS DE FATIMA MEMBREÑO DE GIL, se hace el
para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y
siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLI-
la Ley de Extranjería artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido
CA, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro
lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor
de enero de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por la señora
de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le recono-
MARÍA GERTRUDYS DE FATIMA MEMBREÑO DE GIL, relativa a
ce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de
que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,
tercero de la Constitución de la República. La señora María Gertrudys
treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de
de Fátima Membreño de Gil, es de cincuenta y nueve años de edad, de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la
sexo femenino, viuda, ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, de
señora MARIA GERTRUDYS DE FATIMA MEMBREÑO DE GIL,
nacionalidad nicaragüense, originaria de Managua, Departamento de
de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACI-
Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día dieciséis
MIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio
de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, portadora de su Carné de
fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen,
Identificación de Residente Centroamericana número uno cero uno uno
de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero
dos, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva
de la Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE, y transcurrido el
la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge respondía
plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de
al nombre de: Francisco Guillermo Gil Bohórquez, de nacionalidad
sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,
nicaragüense, ya fallecido. Siendo sus padres los señores: Leopoldo
confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro, inciso
Membreño y Gladys López, ambos de nacionalidad nicaragüense, el
tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE.- JOSÉ MANUEL
primero fallecido y la segunda sobreviviente. CONSIDERANDO: I. Que
MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
la peticionaria en su solicitud a folio cinco en lo pertinente manifiesta
PÚBLICA.- "RUBRICADA".- Es conforme con su original con el cual
que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo
se confrontó., MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
en El Salvador, desde el día quince de julio de mil novecientos setenta
San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día nueve de febrero
y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por
de dos mil once.- JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO
Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- "RUBRICADA".- ES
tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de
CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la
la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual
señora MARIA GERTRUDYS DE FATIMA MEMBREÑO DE GIL,
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación
y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad
Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios seis al nueve;
salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio
b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio diez al catorce; c) Constancia
de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con treinta
médica, expedida por el Doctor Edgardo Rivas Belloso, en la que consta
minutos del día nueve de febrero de dos mil once.
que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio quince, d) Certificación partida de matrimonio, a folios diecisiete
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
al veinte, e) Certificación partida de defunción de su cónyuge señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
Francisco Guillermo Gil Bohórquez, a folio veintiuno, f) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente 1 v. No. F006708
143
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario
PÚBLICA.
de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal
CERTIFICA: Que a folio cuarenta y cinco frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO CUARENTA Y CINCO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor FRANCISCO SALVADOR GIL MEMBREÑO, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDÁD PÚBLICA, San Salvador, a las siete horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por el señor FRANCISCO SALVADOR GIL MEMBREÑO, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor Francisco Salvador Gil Membreño, es de treinta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, estudiante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad nicaragüense, originario de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, lugar donde nació el día treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, portador de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número tres tres cero cero dos, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de: Gladys Estela Rivas de Gil, de treinta años de edad, Abogada, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Francisco Guillermo Gil Bohórquez y María Gertrudys de Fátima Membreño López, ambos de nacionalidad nicaragüense, el primero fallecido y la segunda sobreviviente, CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud a folio cinco en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día quince de julio de mil novecientos setenta y nueve, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios seis al nueve; b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio diez, al catorce; c) Fotocopia confrontada con su original de su
de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor FRANCISCO SALVADOR GIL MEMBREÑO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- "RUBRICADA".- Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.- "RUBRICADA".- ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del señor FRANCISCO SALVADOR GIL MEMBREÑO y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil once.
Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a folio quince; d) Certificación partida de matrimonio, a folio dieciséis, e) Fotocopia
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
Documento Único de Identidad de su cónyuge señora Gladys Estela Rivas de Gil, a folio diecisiete, f) Certificación partida de nacimiento
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
de su cónyuge, a folio dieciocho, g) Constancia médica, expedida por el Doctor Edgardo Rivas Belloso, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio veintiuno. II. Que la
1 v. No. F006709
144
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
pasaporte vigente, a folios veinticuatro al treinta y tres. II.- Que recibida
PÚBLICA,
la solicitud por auto de folio ochenta y nueve, se dio por admitida, se
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil once. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señorita MING CHEN PENG, de dieciocho años de edad, de sexo femenino, estudiante, del domicilio de San Salvador, originaria de Tai Chung, Taiwán, República de China, lugar donde nació el día once de abril de mil novecientos noventa y dos, con nacionalidad actual china, República de China, Taiwán, portadora del Carné de Identificación de Extranjera Residente número cuatro cero seis uno seis, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Fu Shan Peng y Shu Huí Lee, ambos de origen China, República de China, Taiwán, de nacionalidad salvadoreña por naturalización, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la peticionaria en la solicitud de folio siete, en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad China, República de China, Taiwán y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día diez de julio del dos mil, fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de El Salvador en Comalapa, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización y en él tampoco. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación partida de nacimiento autenticada, y con sus respectivas diligencias de traducción a folios nueve al diecinueve, b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Extranjera Residente, a folio veinte, c) Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales - Sucursal San Salvador, de la Policía Nacional Civil a folio veintiuno, d) Certificación de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio veintidós, e) Constancia médica expedida por el Doctor Aníbal Rolando Escobar, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio veintitrés, f) Fotocopia de
tuvo por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.Que con escrito de folio noventa y dos, la solicitante presentó para que se agreguen las páginas ciento veintiséis y ciento veintisiete, del Diario Oficial número doscientos veinte, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, del Tomo trescientos ochenta y nueve, agregadas a folios noventa y tres al noventa y siete; y página número ciento seis del DIARIO DE HOY, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, agregada a folio noventa y ocho; en las cuales aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refiere el auto de folio ochenta y nueve, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV.- Que en Oficio de fecha dieciocho de enero del dos mil once, a folio ciento uno, el señor Fiscal General de la República, informa que no se opone a que se acceda a la petición de la señorita MING CHEN PENG, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que no existe registro de causa pendiente o fenecida en contra de la interesada. V.- Que por auto de folio ciento dos se mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señorita MING CHEN PENG, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad China, República de China, Taiwán y tener domicilio fijo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certificaciones de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFIQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA".- "RUBRICADA".- MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de folio ciento cinco, presentado por
145
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. la señorita MING CHEN PENG, habiendo transcurrido el término de
AVISO DE INSCRIPCION
Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil once, para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Ley de Extranjería.- MELGAR HENRIQUEZ.- "RUBRICADA".- NÚ-
CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
MERO VEINTISIETE- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,
blecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial
San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de
número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de
junio de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados en el
julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de
auto de folio ciento seis, de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
funcionamiento y Vigilancia de las Asociaciones Agropecuarias. CERTI-
por Naturalización promovidas por la señorita MING CHEN PENG,
FICA: QUE LA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA PRODUCTORES
de origen y nacionalidad China, República de China, Taiwán, para la
DE HUIZUCAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE SE
Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta
ABREVIA AGROZUCAR DE R.L., con domicilio en el municipio de
y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la aceptante,
Huizúcar, departamento de La Libertad; obtuvo su Personalidad Jurídica
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la
el día catorce de julio del año dos mil once; inscrita en el libro noventa y
interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en
nueve, de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación:
los siguientes términos: señorita MING CHEN PENG ¿PROTESTÁIS
Dos mil cuatrocientos cincuenta del Sector No Reformado. Por lo que
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA
CONSIDERA Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola
REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS
vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiún
LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-
días del mes de julio del año dos mil once.
DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?
NOTIFIQUESE.
y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO.
lo antes escrito firmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 v. No. F006717
MING CHEN PENG.- "RUBRICADAS".- ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para ARCHIVO, se extiende, firma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de junio de dos
JUICIO DE AUSENCIA
mil once. Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara. Juez Tercero de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, de sesenta años de edad, Abogado y Notario de este domicilio, quien manifiesta que en este Juzgado, en su calidad de Apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL
1 v. No. F006777
SOCIEDAD ANINOMA, ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL expediente clasificado al No. 120/10, en contra de CLAUDIA
146
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
VERONICA GONZALEZ INTERIANO, de treinta y un años de edad,
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE DOMINGO
Empleada, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio conocido,
VITAL AVILES GAMEZ, tuviere Apoderado, Procurador o Curador,
ignorándose actualmente su pandero, así como si ha dejado procurador
en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia
o representante legal, por lo que pide se declare la AUSENCIA de la
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
señora CLAUDIA VERONICA GONZALEZ INTERIANO, nombrán-
aviso.
dole un Curador Especial para que la represente en el relacionado juicio;
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
en consecuencia, se previene que sí la señora CLAUDIA VERONICA
las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil once.- LIC. JOSE
GONZALEZ INTERIANO, tuviere procurador o representante legal,
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
comparezca a este Juzgado dentro de los quince días después de la
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
publicación del presente aviso y compruebe su personería.
JUDICIAL COORDINADOR.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Santa Ana, a las catorce horas TREINTA MINUTOS del día TRES de mayo
1 v. No. F006755
del año dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE1 v. No. C001809
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
como mandatario del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha promovido incidente de ausencia de la señora MARIA SANDRA RODAS MORENO conocida por MARIA SANDRA RODA MORENO, en virtud que no habiéndose notificado de la sentencia definitiva, e ignorándose
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia el FONDO Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público Cesionario del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra el señor JOSE DOMINGO VITAL AVILES GAMEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado JOSE GERVACIO GONZALEZ LOPEZ, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de conformidad al
su actual paradero y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, viene promoviendo diligencias de nombramiento de curador especial en base al Art. 141 Pr. C., a favor de la mencionada señora, de veintiséis años de edad, empleada, de este domicilio, quien se encuentra ausente desde el día veintitrés del mes de diciembre del año de dos mil nueve. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del aviso en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la ausente si tuviere procurador o representante legal se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.- LICDA. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio.
1 v. No. F006757
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. RENOVACION DE MARCAS
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IBRAHIN MANSOUR HAMMAD, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Expediente: 2000005778 No. de Presentación: 20110151311 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión JALEBITAS, escrita en letra de molde, mayúscula, color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Consistente en: la expresión VIOTTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
Ley. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
3 v. alt. No. F006720-1
REGISTRADOR. No. de Expediente: 2011109847 ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
No. de Presentación: 20110152223 CLASE: 11.
SECRETARIA.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F006718-1
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SEDD IBRAHIN MANSOUR HAMMAD, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011109848 No. de Presentación: 20110152224 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SEDD
Consistente en: la expresión VIOTTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
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CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS, Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
REGISTRADOR.
SECRETARIO.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F006726-1
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006722-1 No. de Expediente: 2010101146 No. de Presentación: 20100136707 No. de Expediente: 2011109846
CLASE: 11.
No. de Presentación: 20110152222
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
CLASE: 09.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SEDD IBRAHIN MANSOUR HAMMAD, de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CYBERLUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCION, DE PRODUCCION DE VAPOR, DE COCCION, DE REFRIGERACION, DE SECADO, DE VENTILACION, DE DISTRIBUCION DE AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. Consistente en: la expresión VIOTTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil once.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006728-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 2010101143 No. de Presentación: 20100136704 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CYBERLUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.
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NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez.
REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F006732-1
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: 2010101136
SECRETARIO.
No. de Presentación: 20100136697 3 v. alt. No. F006729-1
CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2010101144 No. de Presentación: 20100136705 CLASE: 09.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CYBERLUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,
Consistente en: la palabra FRIGILUX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR , DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
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150
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
PIEL PARA EL ADELGAZAMIENTO, PARA EL BAÑO, PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL; MASCARILLAS DE BELLEZA; GELS PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; BAÑOS ESPUMANTES; LOCIONES CAPILARES Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; CHAMPÚS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006735-1 3 v. alt. No. F006733-1 CONVOCATORIAS No. de Expediente: 2011108545 CONVOCATORIA
No. de Presentación: 20110149737 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de NOMS DE CODE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La Junta Directiva de la sociedad "CONSORCIO 25, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "CONSORCIO 25, S.A. DE C.V.", del domicilio de la ciudad de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria y extraordinaria, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de Septiembre del año dos mil once, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: I.
Consistente en: un diseño identificado como JPIII, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR; DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERIA); ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; JABONES LÍQUIDOS PARA USO PERSONAL; CREMAS DE TOCADOR; CREMAS, LOCIONES Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA CARA; CREMAS, LOCIONES Y PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; LOCIONES DESMAQUILLADORAS; PRODUCTOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA
Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad.
II.
Ratificación de todos los actos realizados a la fecha por la Administración de la Sociedad.
III.
Autorización de conformidad al Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.
IV.
Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte variable para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales.
V. VI.
Modificación del Pacto Social. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día dieciséis de septiembre del año dos mil once, a las doce horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad.
151
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
JORGE EMILIO ZEDAN, ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C001824-1
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once. CONVOCATORIA JORGE EMILIO ZEDAN, PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001823-1
CONVOCATORIA El administrador único propietario de la sociedad "JORDAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "JORDAN, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria y extraordinaria, a las nueve del día dieciséis de septiembre del año dos mil once, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: I.
Elección de los nuevos administradores.
II.
Ratificación de todos los actos realizados a la fecha por la Administración de la Sociedad.
III.
Autorización de conformidad al Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.
IV.
Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte variable para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales.
V. VI.
Modificación del Pacto Social. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el diecisiete de septiembre del año dos mil once, a las diez horas, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad.
El administrador único propietario de la sociedad "CORPORACION Z, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "CORPORACION Z, S. A. DE C. V.", del domicilio de Sonsonate, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria y extraordinaria, a las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil once, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes: I.
Elección de los nuevos administradores.
II.
Ratificación de todos los actos realizados a la fecha por la Administración de la Sociedad.
III.
Autorización de conformidad al Artículo doscientos setenta y cinco del Código de Comercio.
IV.
Aumento de Capital Social de la Sociedad en su parte variable para adecuarlo a las nuevas disposiciones legales.
V. VI.
Modificación del Pacto Social. Varios.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el diecisiete de septiembre del año dos mil once, a las once horas con treinta minutos, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
JORGE EMILIO ZEDAN, ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C001825-1
152
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SUBASTA PUBLICA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Mario Ernesto Cassio Mancía como Apoderado General Judicial de la señora Blanca Rosa Campo de Rubio contra la señora María Luisa Canales Pineda, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:"""El derecho proindiviso equivalente al DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO, del resto de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Campamento de la ciudad de Acajutla, de este departamento, en lo denominado como Lotificación Los Canales, que tuvo inicialmente una extensión superficial de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, pero por haber realizado una segregación con anterioridad ha quedado reducido a DOCE MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, en diecisiete tramos así: el primero de Poniente a Oriente, veintiuno punto veintiún metros; el segundo de Poniente a Oriente, veintiuno punto veintidós metros; el tercero de Poniente a Oriente veintiuno punto cero cinco metros; el cuarto de Poniente a Oriente, siete punto sesenta y tres metros; el quinto de Poniente a Oriente, ocho punto trece metros; el sexto de Poniente a Oriente, trece punto treinta y cinco metros; el séptimo de Poniente a Oriente, cinco punto treinta y un metros: el octavo de Poniente a Oriente, diez punto veintidós metros; el noveno de Poniente a Oriente, dos punto diecisiete metros; el décimo, diez punto cuarenta y un metros; el undécimo de Poniente a Oriente, diez punto ochenta y cinco metros; el duodécimo de poniente a oriente, doce punto noventa y seis metros; el décimo tercero de Poniente a Oriente, nueve punto veinticuatro metros; el décimo cuarto, de Poniente a Oriente, diecisiete punto sesenta y siete metros; el décimo quinto de Poniente a Oriente, diecinueve punto ochenta y tres metros; el décimo sexto de Poniente a Oriente, catorce punto cuarenta metros y el décimo séptimo de Poniente a Oriente diez punto noventa y siete metros, linda con Rafael Antonio Hernández Arévalo, Alcaldía Municipal de Acajutla, Eduardo García Rosales, Ismael Ramos Torres, Manuel de Jesús Vásquez y Ana Marisol Castro Orellana, callejón de por medio; al ORIENTE, en diez tramos así: el primero de Norte a Sur, cuatro punto cincuenta y dos metros, el segundo de Norte a Sur, quince punto catorce metros, el tercero de Norte a Sur, diecinueve punto cero nueve metros; el quinto de Oriente a Poniente, dieciséis punto noventa y un metros, el sexto de Oriente a Poniente, seis punto treinta y seis metros, el séptimo de Norte a Sur, siete punto diez metros, el octavo de Norte a Sur, diecisiete punto setenta y cinco metros; el noveno de Oriente a Poniente, once punto cuarenta y siete metros y el décimo de Norte a Sur, tres punto once metros, linda con Mercedes Cardoza de Núñez; al SUR, en nueve tramos así: el primero de Oriente a Poniente, siete punto cuarenta y nueve metros, el segundo de Oriente a Poniente, veintisiete punto cincuenta metros, el tercero de Oriente a Poniente diecisiete punto cero cinco metros, el cuarto, de Oriente a Poniente, trece punto cuarenta y cuatro metros; el quinto de Sur a Norte, veinte punto cero tres metros, el sexto de Sur a Norte, trece punto cincuenta y tres metros, el séptimo de Oriente a Poniente, treinta y uno punto setenta y siete metros, el octavo de Oriente a Poniente, trece punto diecinueve metros y el Noveno de Oriente a Poniente, veintidós punto veintiocho metros, linda con Domingo Alberto Cruz, David Gilberto Machuca, Rutilia Angélica Velásquez Romero, Luisa del Carmen Velásquez Romero,
Teresa Olivia Velásquez Romero, Rosa Isabel Velásquez de Contreras, Julia Estela Velásquez de Torres, Gonzalo Galdámez, Roberto de Jesús Velásquez, Omar Alberto Martínez Orellana, Marcos Antonio Olmedo Muñoz y Dora del Carmen Landaverde de Rivera, calle de por medio y al PONIENTE, en tres tramos así, el primero de Sur a Norte, treinta y siete punto cero nueve metros, el segundo de Sur a Norte, uno punto treinta y siete metros y el tercero de Sur a Norte, cinco punto treinta y siete metros, linda con Avenida Canales de por medio.Inscrito el derecho proinvidiso a favor de la señora María Luisa Canales Pineda del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día quince de julio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006723-1
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez como Apoderado del Fondo Social para la Vivienda contra el señor HUGO GIOVANNI CASTANEDA RAMIREZ, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente:"""""""""""" Apartamento marcado con el número trece, edificio "B", de una extensión superficial de veintinueve punto sesenta y cinco metros cuadrados. El cual forma parte del Condominio Residencial Las Palmas, situado en Jurisdicción de esta ciudad, hoy décima Calle Oriente Barrio La Vega, siendo la descripción de dicho inmueble la siguiente: Apartamento número trece, del edificio "B" Condominio Residencial Las Palmas, partiendo de la intersección de los ejes de la Cuarta Avenida Sur y Décima Calle Oriente, se miden sobre el eje de la última con rumbo sur ochenta y siete grados, diez punto cero minutos Este, una distancia de cincuenta punto setenta y un metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo una deflexión izquierda y midiendo con rumbo norte cero seis grados veintidós punto tres minutos este, una distancia de diecinueve punto treinta y cuatro metros de longitud y haciendo una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de cero punto setenta y cinco metros de longitud, se llega al punto en el que midiendo una distancia vertical positiva de cinco punto veinte metros se localiza al vértice surponiente del apartamento que mide y linda; al PONIENTE: línea recta con rumbo Norte cero seis grados veintidós punto dos minutos Este y distancia de cinco metros de longitud lindando en este tramo con el edificio "A", pasillo de circulación y cubo de escalerón de por medio del mismo Condominio, al NORTE: Línea recta con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta punto un minutos Este y distancia de cinco punto cero cinco metros de longitud, lindando en este tramo con el espacio aéreo de terreno propiedad de Joaquín Mixco Rivas, Calixto Huezo y
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
153
Marcelino Cárcamo. Al Oriente: línea compuesta por tres tramos rectos,
TRECE, BLOCK DOS, PASAJE LAS MORAS, DEL PROYECTO
el primero con rumbo sur cero seis grados veintidós punto dos minutos
HABITACIONAL DENOMINADO URBANIZACION EL BOTON-
Oeste y distancia de dos punto quince metros de longitud, el segundo
CILLAL, JURISDICCION DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA
con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y siete punto ocho minutos
LIBERTAD. Que Dice: Sobre un inmueble de naturaleza Urbana y
Este y distancia de dos metros, lindando en estos dos tramos con vano
construcciones que contiene de su propiedad inscrito al número SE-
de iluminación del mismo Condominio, el tercero, con rumbo Sur cero
SENTA Y TRES, del Libro DOS MIL DOCE Folio TRESCIENTOS
seis grados veintidós punto dos minutos Oeste y distancia de dos punto
OCHENTA Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
sesenta y cinco metros de longitud, lindando en este tramo con el apar-
Cuarta Sección del Centro, marcado en el plano respectivo con el número
tamento número catorce del Edificio "B" pared medianera de por medio
TRECE, BLOCK DOS, Pasaje Las Moras, del Proyecto habitacional
del mismo Condominio, al SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta y
denominado Urbanización El Botoncillal, Jurisdicción de Colón, De-
tres grados treinta y siete punto ocho minutos oeste y distancia de siete
partamento de La Libertad, Cuya descripción técnica es la siguiente:
metros de longitud, lindando en este tramo con el apartamento número
Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida
quince de edificio "B" pared medianera de por medio del mismo con-
principal y el pasaje Las Moras, ambas vías abiertas en la Urbanización
dominio. El Apartamento antes descrito tiene una extensión superficial
El Botoncillal con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres
de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO
punto dos minutos este se mide sobre el eje del Pasaje Las Moras una
DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a CUARENTA Y DOS
distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, determinándose un
VARAS CUADRADAS CUARENTA Y DOS CENTESIMAS DE
punto de referencia con una deflexión izquierda de noventa grados y
VARA CUADRADA, posee una capacidad volumétrica de SETENTA
una distancia de tres punto cincuenta metros, a partir de dicho punto o
Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUBICOS, teniendo un
mojón y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, mide y linda: AL
área de construcción de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y CINCO
OESTE: línea recta de veinticinco punto cero cero metros con rumbo
METROS CUADRADOS, linda en su parte inferior con el apartamento
norte, cero dos grados, dieciséis punto ocho minutos oeste lindando en
número siete del edificio "B" losa de entrepiso de por medio y en su parte
este tramo con el lote número once del Block número dos de la misma
superior con el espacio aéreo del mismo Edificio. Dichas construcciones
Urbanización; AL NORTE: línea recta de diez punto cero cero metros con
son de sistema mixto.""""'""""Inmueble Inscrito bajo el número de Ma-
rumbo Norte ochenta y siete grados, cuarenta y tres punto dos minutos
trícula SEIS CERO CERO UNO DOS CERO OCHO SIETE - A CERO
este lindando en este tramo con lote número dieciséis del Block número
CERO UNO NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
dos de la misma Urbanización; AL ESTE: línea recta de veinticinco
Primera Sección del Centro a favor del demandado HUGO GIOVANNI
punto cero cero metros con rumbo sur cero dos grados dieciséis punto
CASTANEDA RAMIREZ.
ocho minutos este lindando en este tramo con el lote número quince
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día veintitrés de mayo de dos mil once. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- LIC. VICTORINO
del Block número dos de la misma Urbanización. AL SUR: línea recta de diez punto cero cero metros, con rumbo sur ochenta y siete grados, cuarenta y tres punto dos minutos oeste lindando en este tramo con lotes números ocho y diez del Block uno, el Pasaje Las Moras de siete punto
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
cero cero metros de derecho a vía de por medio llegando así al punto o mojón donde comenzó la descripción de este lote. El terreno así descrito 3 v. alt. No. F006744-1
tiene un área de DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor JOSE JAIME VALENCIA, conocido por JOSE JAIME LOPEZ VALENCIA, bajo Matrícula Número TRES CERO CERO DOS CINCO CINCO
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO DOS CINCO CINCO NUEVE UNO- CERO CERO
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por
CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS, del Registro de la Propiedad
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, Abogado y
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de
Notario, del domicilio de San Salvador, con número de identificación
La Libertad; y según razón y constancia de inscripción de embargo
tributaria Número cero seis catorce-ciento treinta mil quinientos setenta
bajo la Matrícula TRES CERO CERO DOS CINCO CINCO NUEVE
y uno-ciento tres-tres, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
UNO- CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO SIETE.-
PARA LA VIVIENDA, con Número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
Se admitirán las posturas que sean legales.
cero dos-seis, contra el señor JOSE JAIME VALENCIA, conocido
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
por JOSE JAIME LOPEZ VALENCIA, con número de identificación
horas treinta y cinco minutos del día cuatro de abril de dos mil once.-
tributaria cero quinientos once- ciento treinta mil ochocientos sesenta y
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
siete- ciento dos-cuatro, reclamándole cantidad de dinero, más intereses
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
legales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA UN INMUEBLE DE
TARIO.
NATURALEZA URBANA Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, MARCADO EN EL PLANO RESPECTIVO CON EL NUMERO
3 v. alt. No. F006746-1
154
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.- LIC. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
de treinta y nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con número de identificación tributaria cero seiscientos
3 v. alt. No. F006749-1
catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno- ciento tres- tres, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis, contra el señor WILMER ALEXANDER PEREZ CHOTO, con número de identificación tributaria cero quinientos doce- ciento veinte mil quinientos ochenta y cinco- ciento uno-uno, reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA UN LOTE DE TERRENO URBANO, Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE MARCADO CON EL NUMERO VEINTIDOS DEL BLOCK "O" DE LA URBANIZACION PRIMAVERA, SITUADA EN JURISDICCION DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, QUE SE DESCRIBE: de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y siete punto veintiséis varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la Calle Principal y pasaje número tres sur, ambos ejes abiertos, en la Urbanización, se mide sobre el eje del pasaje número tres sur, con rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste, una distancia de sesenta y dos punto cincuenta metros, en donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros se llega al esquinero Nor-este o mojón número uno, del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número tres del Block "N", de la misma Urbanización, pasaje número tres Sur de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio. AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número tres; lindando por este tramo con lote número veintitrés del Block "O" de la misma Urbanización. AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos este y distancia de seis metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número dos del Block "O" de la misma Urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos este y distancia de nueve metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número veintiuno del block "O" de la misma Urbanización; Inscrito a favor del demandado señor WILMER ALEXANDER PEREZ CHOTO, en la Matrícula Número TRES CERO CERO SEIS CERO NUEVE OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, contra el señor MELVIN EVERARDO LIZAMA SURA, mayor de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa, reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente. """""Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TREINTA Y SIETE, ubicado en el GRUPO TREINTA Y TRES, PASAJE J, en LA URBANIZACION LOS ANGELES, situado en Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, el cual de acuerdo a su antecedente tiene la localización, medidas y linderos siguientes: A partir de la intersección del estacionamiento y del pasaje J, abiertos en la Urbanización se miden sobre el eje del pasaje j ciento uno punto cincuenta metros con rumbo norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos este y con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero noroeste del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros y rumbo norte ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos este, linda con lote número treinta y ocho del grupo número treinta y dos propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. AL ESTE: con distancia de doce metros, y rumbo sur cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos este, linda con lote número treinta y nueve del grupo treinta y tres; AL SUR: con distancia de cinco metros, y rumbo sur ochenta y siete grados diecisiete punto cero minutos Oeste, linda con lote número treinta y ocho del grupo treinta y tres; y AL OESTE: Con distancia de doce metros y rumbo norte cero dos grados cuarenta y tres punto cero minutos Oeste, linda con lote número treinta y cinco del grupo número treinta y tres. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor de MELVIN EVERARDO LIZAMA SURA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO CINCO DOS CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
de la Propiedad Raíz e Hipotecas Departamento de La Libertad. Y según razón y constancia de Inscripción de embargo Matrícula TRES CERO CERO SEIS CERO NUEVE OCHO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas cincuenta y tres minutos del día once de marzo de dos mil once.DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Se admitirán las posturas que sean legales. 3 v. alt. No. F006751-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor AGUSTIN CESAR ESCOBAR POCASANGRE, por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día siete de junio del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado: Inmueble urbano e identificado con el Número Dieciséis, Polígono cuatro, de la Urbanización Cumbres de San Bartolo 1°. Desmembración, correspondiente a la ubicación geográfica del Cantón La Unión, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, embargo que se encuentra debidamente inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con la Matrícula 60240903-00000, asiento 4, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor AGUSTIN CESAR ESCOBAR POCASANGRE, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda y que se encuentra también debidamente inscrita, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, con la Matrícula M01231096, asiento 006. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de junio del año dos mil once.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006753-1
LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como mandataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las once horas con veinte minutos del día diez de junio del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, POLIGONO A, PASAJE E, el cual forma parte de la Urbanización Residencial Libertad, situada en Kilómetro tres, al Poniente de la carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros; y AL PONIENTE, cinco metros. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
155
con Matrícula 60104102-00000, asiento 7, a favor del referido Fondo. Dicho inmueble es propiedad del señor AUGUSTO RENE MORALES BARAHONA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con Matrícula 60104102-00000, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, debidamente inscrita, pero dicho Banco, vendió, cedió y traspasó a favor del Fondo Social para la Vivienda, el cien por ciento del mutuo garantizado con Primera Hipoteca, con inscripción registral y Matrícula 60104102-00000, asiento 6. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006754-1
JOSE ALBERTO CAMPOS ORELLANA, JUEZ TERCERO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, bajo la referencia número doscientos setenta y siete - EM - mil novecientos noventa y ocho, promovido inicialmente por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN PONCE, continuado, por el Licenciado JAVIER ROLANDO MARTINEZ VALLADARES y sustituido por la Licenciada CLAUDIA IRINIA SANCHEZ ROQUE, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFI, en contra de la señora BERTA TERESA PINO GARCIA, a quien se le reclama cantidad de dinero y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, marcado como Lote Número Uno, del Polígono "K", de la Urbanización Colinas del Norte III Etapa, ubicado en el punto llamado "El Cincho", de la Jurisdicción de Delgado, Departamento de San Salvador, inscrito a la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO - CERO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVECERO CERO CERO Asiento DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje número nueve y Pasaje número siete, se mide sobre el eje de este último con rumbo Oeste Franco una distancia de dos punto cero cero metros. Haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados positiva y distancia de dos punto cero cero metros, se llega al vértice Sureste de donde se inicia la presente descripción: LADO SUR: Tramo recto con rumbo Oeste Franco y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al vértice Suroeste, linda en este costado con Lote número diecinueve del Polígono "L", Pasaje número siete de cuatro punto cero cero metro de ancho de por medio. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte Franco y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Noroeste, linda en este costado con Lote Número Dos del Polígono "K". LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur Franco y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega
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al vértice Nor-Este, linda con este costado con lote número diecinueve del Polígono "K". LADO ORIENTE: Tramo recto con rumbo Sur Franco y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al vértice Sureste, de donde se inició la presente descripción. Linda en este costado con talud de protección del tanque, Pasaje número nueve, de cuatro punto cero cero metros de ancho de por medio. El área del lote descrito es de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalente a SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Todos los lotes colindantes han sido o son propiedad de la Sociedad Cuscatlán Empresa Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable. En dicho lote hay construida una casa de sistema mixto de un área de veintisiete metros cuadrados de construcción, el cual se encuetra inscrita a favor de la señora BERTA TERESA PINO GARCIA.
Librado en el Juzgado Tercero de Paz: San Salvador, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil once.- LIC. JOSE ALBERTO CAMPOS ORELLANA, JUEZ TERCERO DE PAZ.- LICDA. BLANCA LIDYA FLORES DE CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006785-1
de La Libertad, originario de la ciudad de Barcelona, República de España, lugar donde nació el día veintinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y siete. Que sus padres responden a los nombres de Andrés Oliva Feliú y Lucía de la Esperanza Parera, ambos de nacionalidad española, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Que ingresó al país por Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador, en Comalapa, el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Que expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día catorce de julio del dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 3 v. c. No. F006696-1
AVISO
La sociedad Mayoreo Dental, S.A. de C.V., para los efectos legales correspondientes.
AVISO DE COBRO AVISO
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día Diez de Noviembre del dos mil diez, se acordó disolver la sociedad y posteriormente Liquidar sus Activos y Pasivos.
San Salvador, veintidós de agosto de dos mil once.
LIC. HUMBERTO MORIS ALAS MENJIVAR, REPRESENTANTE LEGAL.
1 v. No. F006793
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor ANDREU OLIVA DE LA ESPERANZA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad española y tener domicilio fijo en El Salvador. El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y tres años de edad, de sexo masculino, soltero, Ingeniero Industrial, del domicilio
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora SILVIA LEONOR MENA DE LOPEZ, conocida también por SILVIA LEONOR MENA QUINTANILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor José Roberto López Clímaco, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $309.30, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2010, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 20 de agosto de 2010. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente ha ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 14 de julio de 2011.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F006781-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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TITULO MUNICIPAL
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
EL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 108(01086-10-PE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de la ley al Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, abreviadamente BANCO AGRÍCOLA, S.A., cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA, o solamente EL AGRÍCOLA, con sus siglas BAC, institución bancaria del domicilio de San Salvador, con dirección para recibir notificaciones en: Paseo General Escalón número tres mil seiscientos treinta y cinco, San Salvador; en contra de los señores PEDRO ALFARO ELÍAS, en calidad de deudor principal, mayor de edad, ayudante de vendedor, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos quince mil cuatrocientos ochentaocho, y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos trece-cero treinta mil doscientos sesenta y ocho-ciento uno-cinco; y de JAIME ANTONIO ÁNGELES, en calidad de fiador y codeudor solidario, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos nueve-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento cuatro-ciento diez mil setecientos setenta y cuatro-ciento uno-tres; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de los señores demandados, se les emplaza por este medio; previniéndoseles a los mismos para que dentro del plazo de diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presenten a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un curador ad litem, para que los represente en el proceso.
AVISA: Que se han presentado: SILVIA PATRICIA CAMPOS DE CORTEZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y dos - ocho, y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos quince- trescientos un mil setenta y uno- ciento dos- cinco; solicitando se le extienda título municipal, de un inmueble URBANO, situado en el Barrio Concepción, de San Jorge, Departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE veinticuatro metros, servidumbre de por medio colinda con Nicolasa Gómez Garay; AL NORTE dieciséis punto sesenta metros, colinda con Ana Judith Gomez de Flores, cerco propio; AL PONIENTE veinte metros colinda con Rosa Glaids Portillo, cerco propio; y AL SUR seis punto setenta y cinco metros colinda con Rosa Gladis Portillo, cerco propio; de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, aunque según certificación catastral es de la capacidad de DOSCIENTOS VEINTITRES PUNTO ONCE METROS CUADRADOS.- Lo estiman en DIEZ MIL COLONES, lo avisan para efectos de ley.ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JORGE: QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. MANUEL DE JESUS CAMPOS QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL ANTONIO MARTINEZ G., SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006747-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, HACE SABER: A la demandada MARÍA CORALIA PAPINI VIUDA DE STUART, de nacionalidad Italiana y demás generales desconocidas que en esta sede Judicial el Licenciado CARLOS FLORENTINO DURAN PÉREZ, quien puede ser localizado en la Décima Avenida Sur y Calle Barrundia, número cuatrocientos veinticinco, Barrio San Jacinto de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General y especial judicial del señor JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ, quien puede ser localizado en Calle Francisco Menéndez, número mil doscientos veinticuatro, Colonia Santa Cristina, de esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Común marcado bajo la referencia 1-PC-14-11, por lo cual deberá comparecer por medio de un abogado de la república que la represente, a más tardar en el plazo de VEINTE días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que lo represente en dicho proceso. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día nueve de agosto de dos mil once. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F006684
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Escritura de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada por el Licenciado Franco Edmundo Jovel Carrillo, representante judicial de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., a favor del Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO; 2) Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgado el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho; 3) Testimonio de escritura pública de compraventa; 4) Testimonio de modificación de primera hipoteca abierta y Préstamo Mercantil. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de julio de dos mil once. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F006707
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado señor Alcides Pineda Cortez, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por el solicitante, ignorándose su actual paradero y si ha dejado procurador
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u otro representante legal acreditado en el país, solicitó se notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante y de este domicilio. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, dentro de diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil once. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F006756
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra "WILLY" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del día quince de julio del año dos mil once, se ha admitido la demanda de Proceso Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, promovida por la Licenciada JENNI CLARIBEL HERNÁNDEZ PERAZA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor NATIVIDAD LUNA RECINOS conocido por NATIVIDAD LUNA, en contra del patrimonio separado que carece transitoriamente de titular y que perteneció a la SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL "TERESA ÁLVAREZ VIUDA DE ESCALÓN E HIJOS, EN LIQUIDACIÓN", la cual se denominó originalmente: SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL AGRÍCOLA "TERESA ÁLVAREZ DE ESCALÓN E HIJOS" y posteriormente: SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL "TERESA ÁLVAREZ VIUDA DE ESCALÓN E HIJOS"; mediante el cual se pretende adquirir un inmueble que fuera propiedad de dicha sociedad y la cual ya fue legalmente disuelta. Por medio del presente, se cita a los que se crean con interés o legítimo derecho en el presente proceso para que se presenten a este Juzgado, en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001808-1
MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2011111256 No. de Presentación: 20110154555 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR SAUL LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a quince horas veinticinco minutos del día dos de agosto del año dos mil once. LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELMER DANIEL GARCIA RIVAS, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F006770 Consistente en: la expresión Pan Rico y diseño, que servirá para: AMPARAR: TORTA DE PAN DULCE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
MARCA DE SERVICIOS
once.
No. de Expediente: 2011110992
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110154101 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLADYS JACQUELINE RODRIGUEZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LAZO RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LAZO RODRIGUEZ, S.A. DE
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001818-1
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ LEONIDAS PORTILLO, conocido por JOSÉ LEONIDAS PORTILLO GALVEZ, al fallecer el día dieciséis de mayo del año dos mil tres, en Cantón El Porvenir, Jurisdicción de Concepción Batres, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores ROMEO PORTILLO MARTÍNEZ, conocido por ROMEO PORTILLO, JOSÉ LEONIDAS PORTILLO MARTÍNEZ, CARMEN PORTILLO MARTÍNEZ, conocida por CARMEN PORTILLO DE ARAUJO, y por CARMEN PORTILLO, y MARÍA MARTA PORTILLO MARTÍNEZ, conocida por MARÍA MARTA PORTILLO, en calidad de hijos del causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIBEL ANTONIA VELÁSQUEZ GUILLEN, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del día once de mayo de dos mil nueve, en Cantón San Lucas, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de los señores: RAUL ANTONIO, LUIS ENRIQUE, MARITZA ANDREA, ERICK ERNESTO y JOSÉ WILBER, los cinco de apellido OLMEDO VELÁSQUEZ, asimismo de los menores: WILSON HENRY, GERARDO LEONEL, EDENILSON ANTONIO, GREYS ORALIA, RODINEI ANTONI, y GERSON RONALDO, también de apellido OLMEDO VELÁSQUEZ, representados legalmente por su padre DOMINGO FAUSTO OLMEDO CAMACHO, actuando los once en su concepto de hijos de la mencionada causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNÁNDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C001724-2
3 v. alt. No. F006281-2
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PEDRINA RAFAEL CORDOVA, conocida por PEDRINA CORDOVA, RAFAELA CORDOVA, y PEDRINA CORDOVA DE MENJÍVAR, quien falleció a las cero hora diez minutos del día cuatro de septiembre del dos, en el Barrio San Antonio de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor CELESTINO MENJÍVAR CORDOVA, CELESTINO MENJÍVAR CORDOVA, en la calidad de hijo sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006263-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante CLAUDIO ANTONIO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, conocido por ANTONIO RODRÍGUEZ, quien falleció a las trece horas del día diecisiete de enero de dos mil seis, en el Cantón Estanzuelas, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte del señor DOLORES ANTONIO LANDAVERDE RODRÍGUEZ, quien actúa en su concepto de hijo de dicho causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirla en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas treinta y cinco minutos del día uno de agosto de dos mil once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006283-2
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSÉ ARMANDO LEOPOLDO ITALO CASTRO SIFONTES, fallecido el día quince de enero del dos mil diez, en la Ciudad de San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte de los señores NORA ELIZABETH MENENDEZ DE CASTRO, JOSÉ ARMANDO CASTRO MENENDEZ y LUZ DE MARÍA CASTRO DE SALAVERRIA, conocida por Luz de María Castro Menéndez, en concepto de hijos del mencionado causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos del día uno de agosto del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F006294-2
con beneficio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO ROMERO MEJÍA o JORGE ALBERTO ROMERO, quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, fallecido el día trece de julio del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como administrador y representante interino con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la sucesión del señor Jorge Alberto Mejía Romero, en calidad de HIJO, al señor WILLIAM ALBERTO ROMERO VANEGAS, de veintitrés años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones setecientos doce mil seiscientos setenta - seis; y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diezciento noventa mil trescientos ochenta y siete - ciento siete - tres. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Santa Ana, a las diez horas con treinta y nueve minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006333-2 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ LUIS MONTIEL MERLOS, conocido por JOSÉ LUIS MONTIEL y por JOSÉ LUIS MERLOS, quien falleció el día doce de abril de dos mil once, en el Cantón Nueva Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ZONIA MARLENIS MONTIEL BURUCA, conocida por ZONIA MARLENIS MONTIEL, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006329-2
EL LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de Expediente 00508-11-DV-3CM1, y con número de referencia interna DV-37-11 CII por el Licenciado Luis Antonio Cortez Durán o Luis Antonio Cortez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día quince de julio de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor PEDRO VARGAS CALLEJAS o PEDRO VARGAS, quien fue de setenta y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Crisanto Vargas y Albertina Callejas, originario del Cantón Nombre de Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSÉ PEDRO VARGAS HERNÁNDEZ en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada GLADIS ELIZABETH FLORES MEMBREÑO o GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once. Entre líneas minutosVale.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006360-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el diecisiete de febrero del año dos mil cuatro, en la ciudad de Ilopango, dejó el causante señor MAURICIO ENRIQUE MENDEZ CASTRO, siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte de la señora BLANCA ELSY CAMPOS o BLANCA ELSY CAMPOS DE MENDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, la señora NORA CORALIA MENDEZ ARGUMEDO, en su calidad de madre sobreviviente del de cujus, y del niño KEVIN MAURICIO MENDEZ CAMPOS, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y quien es representado legalmente por su madre señora BLANCA ELSY CAMPOS o BLANCA ELSY CAMPOS DE MENDEZ. Y se les ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla el niño KEVIN MAURICIO MENDEZ CAMPOS, por medio de su Representante Legal señora BLANCA ELSY CAMPOS o BLANCA ELSY CAMPOS DE MENDEZ. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintidós de junio de dos mil once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006443-2
HERENCIA YACENTE
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licenciada MARÍA CRISTINA CORLETO MORÁN, en su concepto de Apoderada General Especial Judicial de la señora IRMA NOEMY GONZÁLEZ RAMÍREZ; pidiendo se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ISMAEL ANTONIO MEDINA GAITÁN, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de esta Jurisdicción, y siendo éste su último domicilio; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha, no se ha presentado ninguna persona, aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado curador de la misma, al Licenciado ROBERTO ANDRÉS HERNÁNDEZ MENDOZA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
161
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas y diez minutos del día veinte de julio de dos mil once.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001774-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito DOMINGO CORTEZ ZETINO, de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero cero dos nueve nueve cuatro tres-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho-dos cero uno dos cinco dos-uno cero uno-uno; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Pushtan, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes AL NORTE: sesenta punto ochenta y seis metros, linda con la señora Arcadia Cortez Zetino de Zarco; AL ORIENTE: dieciocho punto noventa y cuatro metros, linda con el señor Andrés Pérez Cortez; AL SUR: sesenta y dos punto treinta y ocho metros, linda con el señor Santos Cortez Zetino; y AL PONIENTE: diecinueve punto treinta y nueve metros, linda con el señor Maximiliano Zetino Mauricio. Y según Certificación de Denominación Catastral, posee una extensión superficial de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con la señora Arcadia Cortez Zetino de Zarco; AL ORIENTE: con el señor Andrés Pérez Cortez; AL SUR: con el señor Santos Cortez Zetino; y AL PONIENTE: con el señor Maximiliano Zetino Mauricio. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión material la cual ha ejercido por más de veinte años, en forma continua e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.- JORGE WILLER PATRIZ C., ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006309-2
162
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLACION. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCIAL VASQUEZ RAMIREZ, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro dos siete cinco nueve nueve guión dos; solicitando Título de Propiedad conforme el artículo ciento uno y siguiente de la Ley Agraria vigente reformada, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado "Callejón del Río Tepechapa", situado en el Cantón El Caulote y Carrizal, de la Jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, de la capacidad superficial de doscientas ochenta áreas que equivalen a cuatro manzanas de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con Pedro Osorio, conocido por Raúl Osorio y en otra parte con Marcial Vásquez, actualmente con parte de Francisca Mélida Gutiérrez de Osorio: AL NORTE: con Miguel Angel Osorio y Enrique Osorio, peñascos de por medio y en parte con Juvence Arévalo, Telma Osorio y José García, antes, hoy con Emilia Gutiérrez Sermeño y en otra parte con Francisca Osorio; AL PONIENTE, linda con Victorin Arana Gutiérrez y Antonio Arana Gutiérrez, peñascos de por medio después con David Osorio, hoy con Francisca Osorio; y AL SUR, con lote de David Osorio y Manuel Osorio, antes, actualmente con Eva Ramírez. Todas las líneas de los rumbos son semi quebradas a excepción de las líneas de los rumbos Norte y Sur. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas de derechos reales de ajena pertenencia; no está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hice a Pedro Osorio, conocido por Raúl Osorio, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, y que unida la posesión material del antecesor dueño con la del solicitante data por más de diez años consecutivos de forma quieta, pacífica y sin interrupción de persona alguna. Lo valúa en cinco mil dólares, y sus colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F006428-2
RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 1998003486 No. de Presentación: 20110152406 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del domicilio de SUNBEAM CORPORATE CENTER, 1615 SOUTH CONGRESS AVENUE, SUITE 200, DELRAY BEACH, FLORIDA 33445, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta circular, compuesta por dos círculos con las palabras que se leen OSTERIZER BLENDERS DURABILITY & PERFORMANCE, en letras mayúsculas; y en la parte central aparece un rectángulo horizontal en cuyos extremos terminan redondeados con dos pequeños agujeros con la palabra "METAL" en las letras de molde mayúsculas. En la parte de arriba del rectángulo está puesta la palabra "ALL" y en la parte de abajo del rectángulo la palabra "DRIVE" ambas en letras huecas y estilizadas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C001707-2
No. de Expediente: 1988000139 No. de Presentación: 20110152414 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bambu Sales, Inc., del domicilio de WESTBURY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, por tiempo INDEFINIDO de la MARCA para la inscripción Número 00072 del Libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta formada por dos rectángulos, separados entre sí por una barra, en la que se lee MADE IN SPAIN, en el rectángulo superior se lee BAMBU, en letra característica; debajo se lee DOUBLE WIDE, con rúbrica; en el ángulo superior izquierdo y en el inferior derecho se encuentran sendas figuras formadas por proyecciones parciales de círculos concéntricos, conteniendo el segundo del centro hacia afuera una sucesión de rayos; el tercero, en el mismo orden una sucesión de circulitos y afuera rayos ondulados y rectos en forma alternada; teniendo los rectos un punto, en el rectángulo inferior se lee BAMBU con rúbrica, debajo de la cual se lee DOUBLE WIDE, separada por el dibujo del busto de un hombre, de saco, sombrero y la mano izquierda levantada a los costados del hombre se lee: LIGHT WEIGHT y Cigarrete Paper, respectivamente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001708-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 1999002722
163
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20110152404
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 21.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D-33617 BIELEFELD, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un marco oval horizontal color negro de trazo grueso, sobre todo en los lados superior e inferior y más estrecho a los costados, dentro de él aparecen las expresiones Dr. Oetker en letras de molde minúsculas, excepto las letras D y O que son mayúsculas todas en color negro de trazo grueso. El cuadrito que sigue después de la abreviatura Dr es parte de la marca. Abajo al centro y sobrepuesto por el lado interno al marco oval, aparece un óvalo más pequeño, color negro, enmarcado en blanco en su parte baja que contiene en el centro la silueta en blanco de una persona vista de hombros hacia arriba, de perfil izquierdo con el pelo levemente ondulado, de un largo mediano más bien corto; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C001709-2
No. de Expediente: 1999000025 No. de Presentación: 20110152153 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 2000 Purchase Street, Purchase New York 10577-2509, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en dos globos entrelazados, donde interceptan los dos globos en rayado horizontal, uno es fondo negro y el otro fondo gris claro, y en la parte central se atraviesa la palabra "MasterCard" en letras de molde, minúsculas excepto las letras "M" y la "C" que son mayúsculas. En la parte de arriba aparece un óvalo horizontal con la palabra "Master"Card" repetidamente y una doble circunferencia entrelazados, ambos con el mapamundi; que ampara
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C001710-2
No. de Expediente: 1999002826 No. de Presentación: 20110152089 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 2000 PURCHASE STREET, PURCHASE, NEW YORK 10577-2509, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS CIRCULOS COLOCADOS A LA PAR, ENTRELAZADOS EN LA PARTE CENTRAL. EL DEL LADO IZQUIERDO DE COLOR NEGRO Y EL DE LA DERECHA DE COLOR BLANCO. LA PARTE DE INTERSECCIÓN DE AMBOS CIRCULOS APARECE DE LINEAS HORIZONTALES DE TRAZO GRUESO INTERCALADOS BLANCO Y NEGRO, SOBREPUESTO A ESTOS CIRCULOS ESTA LA EXPRESION MasterCard EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS EXCEPTO LAS LETRAS M Y C QUE SON MAYUSCULAS. LA PARTICULA Master ESTA SOBRE EL CIRCULO NEGRO Y LA INTERSECCIÓN EN LETRAS BLANCAS DE TRAZO GRUESO Y LA PARTICULA Card ESTA EN EL CIRCULO BLANCO Y SON DE COLOR BLANCO DELINEADOS POR UNA SOMBRA MUY FINA EN COLOR NEGRO; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001711-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
164 No. de Expediente: 1998005636
lio de Essen, Rellinghauser StraBe 1-11, 45128 Essen, de nacionalidad
No. de Presentación: 20110151843
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
CLASE: 04.
en la palabra "Degussa" escrita en letras de molde, negras, gruesas,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
mayúscula la letra "D" y minúsculas las demás letras de la palabra. A la
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara
actuando como APODERADO de United Technologies Corporation,
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación
del domicilio de HARTFORD, CONNECTICUT , ESTADOS UNIDOS
Internacional de Niza.
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00130 de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una rueda de color negro y blanco siendo más gruesa la parte derecha por debajo en negro y con líneas blancas cortitas y delgadas, creciendo y ensanchándose cada vez
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
más hacia la izquierda hasta llegar a ser más ancha las líneas blancas que
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
las negras. El centro de la rueda es blanco. Hacia la derecha del mismo
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
aparecen las palabras "United Technologies" colocadas una palabra sobre la otra, en letras minúsculas, excepto la U y la T que son mayúsculas,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
en color negro de trazo grueso; que ampara productos comprendidos en REGISTRADOR.
la Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
SECRETARIA.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. 3 v. alt. No. C001713-2 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
No. de Expediente: 1998006670
SECRETARIA. No. de Presentación: 20110152015 3 v. alt. No. C001712-2
CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 1998004380
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
No. de Presentación: 20110151847
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
CLASE: 07.
actuando como GESTOR OFICIOSO de NATHAN'S FAMOUS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
SYSTEMS, INC, del domicilio de 1400 Old Country Road, Suite 400,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domici-
Westbury, New York 11590-5131, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SINCE 1916 Nathan's FAMOUS",
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
165
de las cuales "Natahan's" está escrita en letras góticas y entre su "n" final
de las cuales "nathan's" está escrita en letras góticas y entre su "n" final
y la "s" se encuentra un apóstrofe que es parte de la palabra. De la "s"
y la "s" se encuentra un apóstrofe que es parte de la palabra. De la "s"
se desprende hacia abajo un trazo en forma rubrica que subraya toda
se desprende hacia abajo un trazo en forma de rúbrica que subraya toda
la palabra y que lleva escrito "FAMOUS" en forma centrada, en letras
la palabra y que lleva escrito "FAMOUS" en forma centrada, en letras
blancas y de molde mayúsculas. Sobre las letras "h", la segunda "a" y
blancas y de molde mayúsculas. Sobre las letras "h", la segunda "a" y
la segunda "N" la frase "SINCE 1916" en letras pequeñas de molde y
la segunda "n" la frase "SINCE 1916" en letras pequeñas de molde y
mayúsculas y números. En el lado superior derecho de la "s" se encuentra
mayúsculas y números. En el lado superior derecho de la "s" se encuentra
la letra "R" mayúscula encerrada en un pequeño círculo; que ampara
la letra "R" mayúscula encerrada en un pequeño círculo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001715-2
3 v. alt. No. C001714-2 No. de Expediente: 1998007564 No. de Presentación: 20110151841 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: 1998006672 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO No. de Presentación: 20110152152 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P., del domicilio de 650 MADISON AVENUE, NEW YORK, 10022,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de NATHAN'S FAMOUS SYSTEMS, INC, del domicilio de 1400 Old Country Road, Suite 400, Westbury, New York 11590-5131, Estados Unidos de América, de
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión POLO JEANS CO., formando un punto parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
la inscripción Número 00051 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SINCE 1916 nathan's FAMOUS",
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
166
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 1995002788 No. de Presentación: 20110150613
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. CLASE: 03. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
SECRETARIA.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi3 v. alt. No. C001716-2
cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
No. de Expediente: 1995001202
la inscripción Número 00184 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE
No. de Presentación: 20110152026
MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN BANDERIN ONDU-
CLASE: 16.
LADO HORIZONTAL Y SE LE ATRAVIEZAN LAS PALABRAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
WON' T IRRITATE YOUR EYES EN LETRAS MAYUSCULAS Y
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
DE MOLDE, Y EL APOSTROFE QUE LLEVA LA PALABRA WON
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
T FORMA PARTE DEL NOMBRE DE LA MARCA; EN LA PARTE
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
SUPERIOR APARECE LA PALABRA CLINICALLY Y EN LA
actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated,
PARTE INFERIOR LA PALABRA PROVEN, AMBAS EN LETRAS
del domicilio de 888 Seventh-Avenue, New York, New York 10106,
MAYUSCULAS Y DE MOLDE Y VAN EN FORMA ONDULADA;
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
de dos circunferencias que van entrelazadas entre sí, la de la izquierda de color azul-celeste y la de la derecha de color roja; que ampara productos/
Ley.
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001717-2
3 v. alt. No. C001718-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
167
No. de Expediente: 1998006017
de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la
No. de Presentación: 20110152409
inscripción Número 00815 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un marbete ornamental en cuyo centro aparece el
CLASE: 21.
"No. 4711"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Clasificación Internacional de Niza.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAINT-GOBAIN GLASS FRANCE, del domicilio de Les Miroirs, 18, Avenue D' Alsace, 92400 Courbevoie,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras SGG mayúsculas tipo corriente;
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la
REGISTRADOR.
Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
Ley.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil once.
3 v. alt. No. C001720-2
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1998008027 No. de Presentación: 20110150767
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
3 v. alt. No. C001719-2
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD,
No. de Expediente: 1971019364
SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
No. de Presentación: 20110151838
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00132 de INSCRIPCION
CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
GRUESO Y DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA.
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES;
actuando como APODERADO de Mäurer + Wirtz GmbH & Co. KG.,
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
del domicilio de Zweifaller Strasse 120, 52224 Stolberg, Alemania,
Clasificación Internacional de Niza.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
168
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Ley.
a los once días del mes de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once. REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
REGISTRADOR.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001723-2
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
No. de Expediente: 1998004315 3 v. alt. No. C001721-2
No. de Presentación: 20100138730 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
No. de Expediente: 1999002705
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del No. de Presentación: 20110151104 CLASE: 40.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TURNER ENTERTAINMENT CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
Libro 00114 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
FIGURA DE UN GATO PARADO DE FRENTE VIENDO HACIA
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
A LA IZQUIERDA; que ampara productos/servicios comprendidos en
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00197 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
CON UN BORDE INTERNO BLANCO, CUYA PARTE INFERIOR ES MAS DELGADA. DICHA CIRCUNFERENCIA CONTIENE EN SU INTERIOR TRES AROS BLANCOS ENTRELAZADOS BAJO
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA.
UN ARCO ELIPTICO, TAMBIEN BLANCO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Internacional de Niza.
MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. C001725-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
169
No. de Expediente: 1999002789
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
No. de Presentación: 20110152090
Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 09. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 2000 PURCHASE STREET, PURCHASE, NEW YORK
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
10577 - 2509, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
REGISTRADOR.
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DOS CIRCULOS COLOCADOS A LA PAR, ENTRELA-
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
ZADOS EN LA PARTE CENTRAL. EL DEL LADO IZQUIERDO DE SECRETARIO.
COLOR NEGRO Y EL DE LA DERECHA DE COLOR BLANCO. LA PARTE DE INTERSECCION DE AMBOS CIRCULOS APARECE DE LINEAS HORIZONTALES DE TRAZO GRUESO INTERCALADOS
3 v. alt. No. C001727-2
BLANCO Y NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1970019303 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20110152003
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 01, 03, 04, 07, 09, 11, 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ford Motor Company, del domicilio
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
de The American Road, Dearborn, Estado de Michigan 48121, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19303 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MOTORCRAFT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 03, 04,
3 v. alt. No. C001726-2
07, 09, 11, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1970019207 No. de Presentación: 20110149052
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19207 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MOTRIN";
SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001728-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
170 No. de Expediente: 1980000886
Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20110152091
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
CLASE: 16.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 888 SEVENTH-AVENUE, NEW YORK, NEW YORK,
REGISTRADOR.
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
palabra "MASTER" TIPOS BLANCOS, COMO DIAMETRO HORISECRETARIA.
ZONTAL DE UN DISCO COLOR SALMON SECANTE A OTRO, DE COLOR AMARILLO-MOSTAZA QUE LLEVA COMO DIAMETRO HORIZONTAL LA PALABRA "CARD" TIPOS BLANCOS; que ampara
3 v. alt. No. C001730-2
productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1960007979 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20110152024
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07979 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "REGLONE"; que ampara productos/servicios comprendidos
3 v. alt. No. C001729-2
en la (s) Clase 01, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1996001269
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20100139135
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHODIA, del domicilio de 110 Esplanade
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
Charle de Galle-Immeuble Coeur Défense-Tour A-92400 Courbevoie, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
SECRETARIA.
la inscripción Número 00050 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RHODIA", en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
3 v. alt. No. C001731-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
171
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1971019362 Ley.
No. de Presentación: 20110151834
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 03.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
REGISTRADOR.
actuando como APODERADO de Máurer + Wirtz GmbH & Co. KG., del domicilio de Zweifaller Strasse 120, 52224 Stolberg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19362 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS,
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
consistente en la palabra TOSCA; que ampara productos/servicios
SECRETARIO.
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C001733-2
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. No. de Expediente: 1990000237 No. de Presentación: 20110149203 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de
SECRETARIO.
Aachen, exactamente en Zieglerstrasse 6, D-52078 Aachen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip3 v. alt. No. C001732-2
ción Número 00227 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YXALAN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Expediente: 1999002446 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: 20110149171 CLASE: 01.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
SECRETARIA.
la palabra "ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo solamente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C001734-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
172 No. de Expediente: 1996002742
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20110147477
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 25.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
actuando como APODERADO de VANS, INC., del domicilio de 6550
REGISTRADOR.
Katella Ave, Cypress, California 90630, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
para la inscripción Número 00040 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA VANS EN LETRAS
SECRETARIO.
MAYUSCULAS, SIENDO LA LETRA V ESTILIZADA QUE EN LA PARTE SUPERIOR LLEVA UNA LINEA QUE ABARCA A TODAS LAS LETRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C001736-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1979001191 No. de Presentación: 20110152142 CLASE: 11.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del domicilio de 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, Florida 33431, U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00088
3 v. alt. No. C001735-2
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "OSTER"; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1970019160 No. de Presentación: 20110149027
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
micilio de 501 George Street, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
RENOVACION, para la inscripción Número 19160 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "STAYFREE"
SECRETARIA.
escrita en letras de molde corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. C001737-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
173
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1983000937 Ley.
No. de Presentación: 20110152053
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FIAT GROUP MARKETING & CORPORATE COMMUNICATION S.p.A., del domicilio de Via Nizza 250, 10126 Torino, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00026 del Libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FIAT"; que ampara productos comprendidos en las Clases 07 y 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001739-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1979001075 No. de Presentación: 20110151467 CLASE: 25.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001738-2
No. de Expediente: 1960007546
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de Marsstrasse 40, D-80335 München, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ALLUSION"; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20100140648 CLASE: 07, 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de New Britain, Estado de Connecticut, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07546 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "STANLEY", dentro de un marco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 08 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001740-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
174 No. de Expediente: 1999001865
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20110152028
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Via, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00024 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ATENTO" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001742-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1999002168 No. de Presentación: 20110152408 CLASE: 32.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001741-2
No. de Expediente: 1998007239
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, del domicilio de 18 LOVETON CIRCLE, SPARKS, MARYLAND 21152-6000, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: "INSTAN-TE" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente. la palabra "TE" va acentuada, y unida a la primera por medio de un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20110152018
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 38.
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANIMATION INVESTMENT INC.,, del domicilio de 10202 W. Washington Boulevard, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ANIMAX" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001743-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 1978000505
175
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20110146303
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del domicilio de 15 Stanhope Gate, London W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TENORETIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001745-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1999005556 No. de Presentación: 20110152155
LUIS ALONSO CACERES AMAYA.
CLASE: 05.
REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001744-2
No. de Expediente: 1993001188 No. de Presentación: 20110150689
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ATEROBION" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
CLASE: 28.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de MARKWORT SPORTING GOODS COMPANY, del domicilio de 4300 FOREST PARK AVENUE, ST. LOUIS, MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Markwort" escrita en letras de carta estilizadas, de las cuales la letra "M" es mayúscula y las demás son minúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001746-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
176 No. de Expediente: 1986000483
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20110146305
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASTRAZENECA AB, del domicilio de VÄSTRA MÄLAREHAMNEN 9, S-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00129 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PLENDIL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001748-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1980000334 No. de Presentación: 20110151466 CLASE: 05.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001747-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-aventis, del domicilio de 174, Avenue de France-75013 Paris, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ASSUR"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1990000222 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: 20110152093
Ley.
CLASE: 16.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MasterCard International Incorporated, del domicilio de 888 SEVENTH-AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00186 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MASTERCARD"; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001749-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 2000001978
177
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20100145212
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arla Foods amba, del domicilio de SKANDERBORGVEJ 277, 8260 VIBY J, DENMARK, de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ARLA" en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001751-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1999000215 No. de Presentación: 20110150719 CLASE: 33.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001750-1
No. de Expediente: 1969019217
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SKYY SPIRITS, LLC, del domicilio de 2822 VAN NESS AVENUE SAN FRANCISCO, CA 94109, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SKYY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20110150494 CLASE: 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MOTOROLA, INC., del domicilio de 1303 EAST ALGORQUIN ROAD, SCHAUMBURG, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19217 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MOTOROLA".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001752-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
178 No. de Expediente: 1970019079
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20110149204
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil Once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis, del domicilio de 174, Avenue de France, 75013 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19079 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "WINASORB"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001754-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once. No. de Expediente: 1999002450 MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
No. de Presentación: 20110151108 CLASE: 06.
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001753-2
No. de Expediente: 1998005854 No. de Presentación: 20110151842 CLASE: 38.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ThyssenKrupp, escrita en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo solamente la T y la K mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNECTICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras united technologies puestas una sobre otra, en letras minúsculas, de molde excepto las letras "U" y la "T" que son mayúsculas; y a su izquierda aparece un dibujo de un círculo formado por una serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño, y el centro es de color blanco; que ampara servicios comprendidos en la Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.
ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001755-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
179
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1980000575 Ley.
No. de Presentación: 20110149029
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de 501 George Street, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PROXIMATE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001757-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1999005428 No. de Presentación: 20110152023 CLASE: 25.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001756-2
No. de Expediente: 1999004892
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Phat Fashions LLC, del domicilio de 530 Seventh Avenue, 14th Floor, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras: "PHAT FARM" en letras mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20110150694 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BESINS HEALTHCARE, del domicilio de Avenue Louise, 287, 1050 Bruxelles, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PROGESTOGEL", escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001758-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
180 No. de Expediente: 1988001535
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20110151488
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Gillette Company, del domicilio de One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00131 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SPORT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006348-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1994001044 No. de Presentación: 20080105133 CLASE: 05.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006340-2
No. de Expediente: 1986000810
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00067 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AVLAN",escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Presentación: 20090118430
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
CLASE: 05.
Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO AGRONOMO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "RINAL-50"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006350-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 1986000812
181
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20090118438
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SULVAGIN"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006352-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 1986000912 No. de Presentación: 20090118432 CLASE: 03.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
REGISTRADOR.
SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
cionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE
SECRETARIA.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad 3 v. alt. No. F006351-2
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00168 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PERSEUS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1990001235 No. de Presentación: 20040047107 CLASE: 05.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RYNOFLUX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006353-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
182 No. de Expediente: 1986000698
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20090118434
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 05.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
cionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE
REGISTRADOR.
LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del
SECRETARIA.
Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ORTARON"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F006356-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 1986000813 No. de Presentación: 20090118441 CLASE: 05.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO AGRONOMO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
SECRETARIA.
se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO3 v. alt. No. F006355-2
REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LUMBAX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1986000737 No. de Presentación: 20090118437 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de na-
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
cionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE
REGISTRADOR.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERIX, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
consistente en la palabra "NUTRIOL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F006357-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 1994001047
183
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
No. de Presentación: 20080105136
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del
MARIA DAFNE RUIZ,
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
REGISTRADOR.
de nacionalidad ESPAÑOLA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX,
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
SECRETARIA.
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00067 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GENATUSS", ESCRITA
3 v. alt. No. F006359-2
EN LETRAS CORRIENTES; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Expediente: 1991000123
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
No. de Presentación: 20110153146
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 23.
a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006358-2
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CREACIONES POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POPEYE, escrita en forma inclinada acompañada al lado izquierdo de la figura de un muñeco cómico con la vista hacia arriba, con una pipa en la boca y en la parte superior de todo lo mencionado aparece la palabra CREACIONES de lo cual no se pretende exclusividad; que ampara productos comprendidos en la Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1986000750
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Presentación: 20040047106
Ley.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL SANCHEZ DE CASTRO, mayor de edad, INGENIERO NAVAL, del
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, actuando como REPRESEN-
REGISTRADOR.
TANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SANTA
LUCIA MARGARITA GALAN,
TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
SECRETARIA.
00069 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DILATREN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
3 v. alt. No. F006361-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
184 No. de Expediente: 1960007138
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Presentación: 20100138906
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
CLASE: 02, 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Chevron Intellectual Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07138 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CETUS"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 02, 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006414-2
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 1980000029 No. de Presentación: 20110146469 CLASE: 30.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
SECRETARIO.
Kraft Foods Schweiz Holding GmbH, del domicilio de Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, 3 v. alt. No. F006412-2
para la inscripción Número 00056 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TOBLERONE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1998005417 No. de Presentación: 20110146890
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRANJA AVICOLA RICURA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Río Grande de Atenas, Alajuela, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PGI NUTRIHUEVO, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. F006416-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 1980000016
185
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110146465 CLASE: 30.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Kraft Foods Schweiz Holding GmbH, del domicilio de Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00091 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TOBLERONE" mayúscula tipo publicitario, gruesa excéntricas, y a la izquierda una pequeña cabeza de flecha sin vara, que mira hacia la izquierda y la letra "R" dentro de un círculo; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006419-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011107355 No. de Presentación: 20110147839 CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
SYNCHRON GL-5 80W-90
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006417-2
Consistente en: la expresión SYNCHRON GL-5 80W-90, el cual la palabra SYNCHRON se traduce al castellano como SINCRÓNO, que servirá para: AMPARAR: ACEITE PARA TRANSMISIONES Y DIFERENCIALES AUTOMOTRICES. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil once.
No. de Expediente: 1998003345 No. de Presentación: 20110151066
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
CLASE: 32.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KONINKLIJKE GROLSCH N.V., del domicilio de BROUWERIJSTRAAT 1, 7523 XC ENSCHEDE, THE NETHERLANDS, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232 del Libro 00142 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "GROLSCH" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006239-2
No. de Expediente: 2011107007 No. de Presentación: 20110147209 CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
186
PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
No. de Expediente: 2011109183 No. de Presentación: 20110151056 CLASE: 25.
FORZA 25W-60 EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras FORZA 25W-60, en donde FORZA se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: ACEITE MULTIGRADO PARA MOTORES CON ALTO KILOMETRAJE QUE OCUPAN COMBUSTIBLE DIESEL O GASOLINA. Clase: 04.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Refrigiwear, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
ZEROGUARD Consistente en: la expresión ZEROGUARD, que servirá para: AMPARAR: ROPA TÉRMICA (VESTUARIO) PARA PROTECCIÓN EN BAJAS TEMPERATURAS, ESPECÍFICAMENTE, CHAQUETAS, PARKAS (CHAQUETAS CON GORRO), SOBRETODOS, OVEROLES, PANTALONES, CHALECOS, GUANTES, SOMBRERERÍA, ZAPATERÍA, MEDIAS, SUDADERAS, TRAJES ENTEROS PARA CUERPO".. Clase: 25.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006240-2
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 2011107008 No. de Presentación: 20110147210
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CLASE: 04.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006335-2
IMPULSE TC-W3 No. de Expediente: 2011109181 Consistente en: la expresión IMPULSE TC-W3, traducida la palabra IMPULSE como IMPULSO, que servirá para: AMPARAR: ACEITE PARA MOTORES DE EMBARCACIONES FUERA DE BORDA. Clase: 04.
No. de Presentación: 20110151054 CLASE: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Refrigiwear, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
REFRIGIWEAR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
Consistente en: las palabras REFRIGIWEAR, que servirá para: AMPARAR: ROPA TERMICA (VESTUARIO) PARA PROTECCION EN BAJAS TEMPERATURAS, ESPECIFICAMENTE, CHAQUETAS,
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006241-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. PARKAS (CHAQUETAS CON GORRO), SOBRETODOS, OVEROLES, PANTALONES, CHALECOS, GUANTES, SOMBRERERIA, ZAPATERIA, MEDIAS, SUDADERAS, TRAJES ENTEROS PARA CUERPO. Clase: 25.
187
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil once.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, once. REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
tres de mayo del año dos mil once.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006337-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2011108975 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
No. de Presentación: 20110150645 CLASE: 01, 05.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006336-2
No. de Expediente: 2011108837
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Dr. WERNER FREYBERG CHEMISCHE FABRIK DELITIA NACHF. VERWALTUNGSGESELLSCHAFT mbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
No. de Presentación: 20110150322 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Anhui Jianghuai Automobile Group Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Detia y diseño, que se traduce al castellano como "NIÑOS", que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA, ASI COMO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PREPARACIONES PARA COMBATIR PESTES Y PARASITOS DE PLANTAS, Y PRODUCTOS PARA LA PROTECCION DE PLANTAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil once.
Consistente en: un diseño identificado como "Diseño de estrella", que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES, AUTOBUSES; CA-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
RROS DEPORTIVOS, CAMIONES, VEHICULOS ELECTRICOS, CARRETILLAS ELEVADORAS, CAMIONETAS (VEHICULOS),
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
TRENES DE ATERRIZAJE PARA VEHICULOS, CARROS DE
SECRETARIO.
PEDALES, BUSES. Clase: 12.
3 v. alt. No. F006338-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
188 No. de Expediente: 2011108974
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
No. de Presentación: 20110150644
once.
CLASE: 09.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANDRITZ AG, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANDRITZ Consistente en: la palabra ANDRITZ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006402-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010106501 No. de Presentación: 20100146093 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OUTLANDER GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006339-2
No. de Expediente:2011109094 No. de Presentación:20110150861 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BestBrand Trade Company, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras TECH RIDER y diseño que se traduce al castellano como TECNOLOGICO Y JINETE, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE MOTOCICLETAS Y ACCESORIOS; ASIMISMO BRINDAR EL SERVICIOS DE TALLER DE MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: la expresión Mr. Brush y diseño, traducida como Señor Cepillo, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006400-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
189
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. No. de Expediente: 2011106761 COMPRA TU SÚPER COMPLETO SIN PAGAR MAS
No. de Presentación: 20110146641
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: las palabras COMPRA TU SÚPER COMPLETO SIN PAGAR MAS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DEL HOGAR, GRANOS BÁSICOS, PERECEDEROS Y/O PRODUCTOS DE TEMPORADA.
AHORRA PARA TU FAMILIA CON ESTAS INCREIBLES OFERTAS TODO EL FIN DE SEMANA
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Consistente en: las palabras AHORRA PARA TU FAMILIA CON ESTAS INCREIBLES OFERTAS TODO EL FIN DE SEMANA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, GRANOS BÁSICOS, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DEL HOGAR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA ROPA, PERECEDEROS Y/O PRODUCTOS DE TEMPORADA.
seis de mayo del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil once. 3 v. alt. No. F006388-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
No. de Expediente: 2011106763 No. de Presentación: 20110146643
REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006386-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
No. de Expediente: 2011106762 No. de Presentación: 20110146642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
MIÉRCOLES FRESCOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA
Consistente en: las palabras MIÉRCOLES FRESCOS, que servirá
BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE
de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
190
LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: AVES, CARNES, MARISCOS, EMBUTIDOS, PANADERÍA, PRODUCCIÓN,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
FRUTAS Y VERDURAS. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil once.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006391-2
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2011106797 FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Presentación: 20110146678 SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F006389-2
No. de Expediente: 2011106764 No. de Presentación: 20110146644
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
PARA COMPARTIR EN FAMILIA
Consistente en: las palabras PARA COMPARTIR EN FAMILIA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
HIPERFERIA DE MERCADO Consistente en: la expresión HIPERFERIA DE MERCADO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES, DE CONSUMO (DETERGENTES, SHAMPOOS, JABONES, PASTAS DENTALES, CREMAS HUMECTANTES), PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS TEXTILES Y MERCANCÍAS GENERALES (LLANTAS, MUEBLES. ROPA DE CAMA, ROPA DE BAÑO). La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
MIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
REGISTRADOR.
ABARROTES, PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DEL HOGAR, GRANOS BÁSICOS, PERECEDEROS Y/O PRODUCTOS DE TEMPORADA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil once.
3 v. alt. No. F006392-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
191
ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA-
No. de Expediente: 2011106796
HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE
No. de Presentación: 20110146677
PUBLICIDAD COMERCIAL.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
AQUÍ ESTAN LOS PRECIOS MÁS CHIQUI-TI-TI-TOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la expresión AQUÍ ESTAN LOS PRECIOS MÁS
ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA-
CHIQUI-TI-TI-TOS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE
PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDA-
PUBLICIDAD COMERCIAL.
DES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES, DE CONSUMO (DETERGENTES,
¡CADA SEMANA MUCHOS PRODUCTOS MÁS!
SHAMPOOS, JABONES, PASTAS DENTALES, CREMAS HUMECTANTES), Y MERCANCÍAS GENERALES (LLANTAS, MUEBLES, ROPA DE CAMA, ROPA DE BAÑO). La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
Consistente en: la expresión ¡CADA SEMANA MUCHOS PRODUCTOS MÁS!, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES DE CONSUMO (DETERGENTES, SHAMPOOS, JABONES, PASTAS DENTALES, CREMAS HUMECTANTES), PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS
MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
TEXTILES Y MERCANCÍAS GENERALES (LLANTAS, MUEBLES, ROPA DE CAMA, ROPA DE BAÑO). La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
3 v. alt. No. F006396-2
seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: 2011106793
REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20110146673 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F006393-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA-
No. de Expediente: 2011106795 No. de Presentación: 20110146675
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
EN EL HIPER TODO CUESTA MENOS
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
Consistente en: la expresión EN EL HIPER TODO CUESTA
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
MENOS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
192
CO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: ABARROTES, DE CONSUMO (DETERGENTES, SHAMPOOS, JABONES, PASTAS DENTALES, CREMAS HUMEC-
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.
TANTES), PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS TEXTILES Y MERCANCÍAS GENERALES (LLANTAS, MUEBLES, ROPA DE CAMA, ROPA DE BAÑO).
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
REGISTRADOR.
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
seis de mayo del año dos mil once.
3 v. alt. No. F006399-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
CONVOCATORIAS
SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F006398-2 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. No. de Expediente: 2011106792 No. de Presentación: 20110146672
La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable CLÍNICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CLIMESA, S.A. DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la Segunda Calle Oriente y Calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
de la ciudad de Santa Ana, el día 13 de Septiembre del 2011, a las
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
quince horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá
ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA-
la siguiente agenda:
HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE
1.
PUBLICIDAD COMERCIAL. 2.
PIENSA EN TODO Y TODO CUESTA MENOS
Establecimiento y comprobación de Quórum y firma de Acta de Asistencia.
3.
Lectura del Acta anterior. Aumento de Capital Social, tanto en la parte fija como en la parte variable y otras reformas al pacto social para adecuarlo a las nuevas disposiciones del Código de Comercio, modificando y agregando las cláusulas que sean necesarias.
Consistente en: la expresión PIENSA EN TODO Y TODO CUESTA MENOS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
4.
Nombramiento del Ejecutor Especial.
PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS PROMOCIONES Y ACTIVIDADES DE SUPERMERCADO DE LA EMPRESA, UTILIZADAS PARA MOTIVAR LA VENTA DE PRODUCTOS DE LAS SIGUIENTES
Para tratar asuntos de Carácter Extraordinario el quórum necesario
CATEGORÍAS: ABARROTES DE CONSUMO (DETERGENTES,
para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las
SHAMPOOS, JABONES, PASTAS DENTALES, CREMAS HUMEC-
tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar
TANTES), PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, PRODUCTOS
resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la
TEXTILES Y MERCANCÍAS GENERALES (LLANTAS, MUEBLES,
hora y fecha antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta
ROPA DE CAMA, ROPA DE BAÑO).
Junta General con la misma agenda y en el mismo lugar anteriormente
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
193
señalado el día 14 de septiembre del corriente año, a las dieciséis horas.
señores GILMA LUCÍA ZALDAÑA CARIAS, conocida Registralmente
Para los asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria el
por GILMA LUCÍA SALDAÑA DE RETANA y RUBEN RETANA
quórum necesario para celebrar sesión será de la mitad más una de las
RUIZ; del cual les corresponde en proindivisión y por partes iguales
acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios
equivalentes al cincuenta por ciento de dicho inmueble a cada uno
para formar resoluciones en estos casos, serán las tres cuartas partes de
de ellos; reclamándoles cantidad de dinero, más intereses legales SE
las acciones presentes o representadas.
VENDERÁ EN ESTE TRIBUNAL EN PÚBLICA SUBASTA, UN INMUEBLE SITUADO URBANIZACIÓN SIN NOMBRE, MARCADO
Santa Ana, 22 de Agosto de dos mil once.
CON EL NÚMERO ONCE SOBRE LA SEXTA CALLE ORIENTE FRENTE A LA COLONIA SANTA MARINA, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.- Lote cuya localización es la siguiente: Partiendo de la
DR. OSCAR A. MONTES DELGADO,
intersección de los ejes del pasaje número uno, abierto en terreno de la propia Urbanización y de la sexta calle oriente, con rumbo Norte ochenta
PRESIDENTE.
y cinco grados treinta minutos este, se miden siete metros sobre el eje de la sexta calle oriente; seguidamente con rumbo Norte cuatro grados 3 v. alt. No. C001827-2
treinta minutos Oeste se miden siete metros cincuenta centímetros y se llega al esquinero Sur Oeste del lote que se describe el cual mide y linda: Poniente, dieciocho metros y rumbo Norte y Sur: Doce metros sesenta y seis centímetros y Rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta minutos
SUBASTA PÚBLICA
Oeste, linda con terreno que hoy forma parte de la Colonia Santa Marina y que antes pertenecieron a Don EMILIO BELISMELIS, sexta calle oriente
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.
de quince metros de ancho de por medio, llegando así al esquinero Sur Oeste del lote que sirvió de punto de partida a la presente descripción. El lote así descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por
CUADRADOS, EQUIVALENTES A TRESCIENTAS VEINTITRÉS
el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, de cuarenta y un
VARAS CUADRADAS NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS DE
años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, con número de
VARA CUADRADA. El inmueble embargado está inscrito a favor de
Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta
dos de los demandados los Avalistas señores RUBEN RETANA RUIZ
mil setecientos sesenta y ocho-cero cero uno-cinco, Apoderado General
y GILMA LUCÍA ZALDAÑA CARIAS, quien registralmente aparece
Judicial de la sociedad INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD
como GILMA LUCÍA SALDAÑA DE RETANA. Dicho inmueble se
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS
encuentra inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado con la
LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., con Número de Identificación
Matrícula número M DOS CERO UNO SIETE CERO SIETE DOS
Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil dosciento uno-uno, contra los señores ANA VERONICA MORÁN DE RETANA, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos mil ochocientos sesenta y siete-ciento uno-cuatro, deu-
CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente de la Ciudad de Santa Ana. Y según razón y constancia de inscripción de embargo Matrícula 20170725-00000, Asiento 8.
dora principal; RUBEN RETANA RUIZ con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero cuarenta mil setecientos treinta y
Se admitirán las posturas que sean legales.
nueve-cero cero uno-uno, GILMA LUCÍA ZALDAÑA CARIAS, con
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento treinta
horas treinta y cinco minutos del día seis de julio de dos mil once.- LICDA.
y un mil doscientos treinta y siete- cero cero cinco-seis, y RUBEN
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
DANILO RETANA ZALDAÑA, con número de Identificación Tributaria
LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
cero doscientos diez- cero cuarenta mil ochocientos sesenta y nuevecero cero uno- cuatro; en sus calidades de Avalistas, se les embargó un inmueble el cual les corresponde a dos de los demandados los avalistas
3 v. alt. No. C001769-2
194
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
LOTE NUMERO VEINTIOCHO, partiendo de la intersección formada
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
por los ejes en la Dieciséis Avenida Sur y la Calle Quinta Mansión, con
AL PUBLICO EN GENERAL.
una distancia sobre este último eje de cincuenta y dos punto setenta y
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
siete metros y rumbo Sur setenta y cuatro grados cero seis punto un
por "D'CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
minuto Este, haciendo una deflexión derecha de noventa grados y una
a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ RICAR-
distancia de treinta y ocho punto veinte metros sobre un eje auxiliar, se
DO CHAVARRÍA TABLAS, continuado por la Licenciada NORMA
llega a la estación cero más cero noventa punto noventa y siete, donde
GUADALUPE GUERRA ROMERO, en el mismo carácter que el
se hace una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de tres
primero, contra los señores BALTAZAR SERNA CORTEZ y JOSÉ
punto cincuenta metros, llegando al vértice Nor-Oeste, del lote que mide
ALBERTO FUNES ORTIZ, se venderá en Pública Subasta en este
y linda: AL NORTE: Cinco punto cincuenta metros rumbo Sur setenta
Tribunal, el cincuenta por ciento, de un inmueble de naturaleza urbana,
y cuatro grados cero seis punto un minuto Este, linda con zona verde
perteneciente al señor BALTAZAR SERNA CORTEZ, situado en lote
de ocho punto cuarenta metros de ancho. AL ORIENTE: Trece punto
NÚMERO CUATRO, POLÍGONO TRECE, Comunidad Finca Argentina
cincuenta y tres metros rumbo Sur quince grados cincuenta y tres punto
Dos, jurisdicción del municipio de Mejicanos, Departamento de San
nueve minutos Oeste, linda con lote número veintisiete de la misma Ur-
Salvador, inscrito a favor de la señora YANIRA DEL CARMEN RO-
banización. AL SUR: Cinco punto cincuenta y dos metros rumbo Norte
MERO DE SERNA, conocida por YANIRA DEL CARMEN ROMERO
setenta y un grados treinta y cinco punto tres minutos Oeste, linda con
y BALTAZAR SERNA CORTEZ, bajo la matrícula SEIS CERO UNO
terreno de Antonio Pleitez.- AL PONIENTE: Trece punto treinta metros
DOS DOS SIETE CINCO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,
rumbo Norte quince grados cincuenta y tres punto nueve minutos Este,
Asiento DOS DEL Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San
linda con lote número veintinueve de la misma Urbanización. El lote
Salvador.
así descrito es de forma irregular y tiene un área de SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
CINCO PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
Inscrito a favor de los demandados en el Registro de la Propiedad del
las once horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil once.-
Departamento de San Salvador, bajo la matrícula número M CERO
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
OCHENTA, en el asiento número CERO CERO CERO DOS.
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, 3 v. alt. No. C001776-2
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ.
San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de fe-
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
brero de dos mil once.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ. PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en su calidad de Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA
3 v. alt. No. F006315-2
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE C.V., en contra de los demandados señores MAURICIO JERVERT RIVERA conocido por MAURICIO JERVERT BALDIZON y PATRICIA CONCEPCION RIVERA DE
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
RIVERA conocida por PATRICIA CONCEPCION RIVERA ROMERO DE RIVERA y por PATRICIA DE RIVERA, reclamándole cantidad de
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
colones y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que
Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en calidad de Apo-
oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien inmueble em-
derado General Judicial y Administrativo de LA CAJA DE CREDITO
bargado siguiente: Un lote de naturaleza urbana, situado en COMPLEJO
DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
HABITACIONAL, DENOMINADO RESIDENCIAL “LA MERCED”,
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LA CAJA DE
LOTE NUMERO VEINTIOCHO, SAN SALVADOR, y en él, hay cons-
CREDITO DE IZALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R.L. DE
truida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, tiene un área
C.V., en los juicios acumulados referencias 83-EJC-07 y 82-EJC-07
construida de SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO METROS
promovido contra los señores RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,
CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes:
GLADYS MARGARITA LUNA DE CASTRO y JOSE EDUARDO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
195
CASTRO GONZALEZ, reclamándoles cantidad de dólares y acceso-
grados veinte punto cero minutos oeste, y una distancia de tres punto
rios, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que a
cero cero metros; el segundo tramo recto con rumbo sur veinticuatro
continuación se describe: Un predio rústico, situado en el lugar deno-
grados cuarenta punto cero minutos este y una distancia de veintinueve
minado El Naranjo, Jurisdicción de Ataco, compuesto de dos hectáreas,
punto setenta y cinco metros; y el tercero con rumbo sur cincuenta y seis
cincuenta y cuatro áreas, lindando: AL ORIENTE, con terreno de Don
grados cero cinco punto cero minutos este y una distancia de cuarenta
Alberto Bendix, actualmente linda con la sucesión de Leonardo Fagioli,
y cinco punto ochenta y seis metros, lindando en estos tres tramos con
calle de por medio, mojones esquineros, un huitempisque y un jiote;
porción que se le adjudicará al señor Carlos Rodezno, calle Santa Elisa,
AL NORTE, con terreno de Don Oscar Armando Batres, antes, hoy del
de cinco metros de ancho de por medio; AL SUR, un tramo recto con
señor Guillermo Salaverría; AL PONIENTE, con sucesión de Leonardo
rumbo sur, ochenta y cuatro grados cero dos punto cero minutos oeste
Fagioli, antes, hoy con sucesión Menéndez, mojones un huitempisque y
y una distancia de cuatrocientos once punto cero cero metros, lindando
un nisperol; y AL SUR, con la misma sucesión Fagioli, en línea recta,
por este rumbo con porción. que se le adjudicará al señor Benigno Corea
que partiendo de un jiote en la esquina sureste termina en un níspero al
Henríquez; y AL PONIENTE, un tramo recto con rumbo norte veintiocho
suroeste. Inscrito a favor del demandado señor RAFAEL DAVID CAS-
grados cuarenta punto cero minutos este y una distancia de ochenta y
TRO GONZÁLEZ, bajo el número CINCUENTA Y CUATRO del Libro
dos punto cuarenta metros, lindando por este rumbo con propiedad de
NOVECIENTOS TRECE de Propiedad y trasladado al Sistema de Folio
la Finca Santa Emilia, río Sihuapate, de por medio, esta porción está
Real Computarizado, Matrícula número UNO CINCO CERO CINCO
atravesada de norte a sur por una calle de cuatro metros de ancho de por
CINCO OCHO OCHO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del
medio, abierta recientemente en el inmueble general, razón por la cual no
Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección de Occidente del
consta en el antecedente, dicha porción goza de servidumbre de tubería de
departamento de Ahuachapán.
agua potable, además es inculta y sin construcciones. Dicho inmueble se
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
encuentra inscrito a favor del señor CARLOS HENRIQUEZ COREAS, conocido por CARLOS HENRIQUEZ COREA, bajo la Matrícula Número
Ley.
30072069-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas
Cuarta Sección del. Centro, departamento de La Libertad.
treinta y seis minutos del día diecinueve de julio de dos mil once.- DR. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
del día doce de mayo de dos mil once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006320-2 3 v. alt. No. F006387-2 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
REPOSICION DE CERTIFICADO
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de abril del presente
AVISO
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Roberto Wenceslao Ramírez Alvarenga, en calidad de Apoderado de la Asociación
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,
Cooperativa de Ahorro y Crédito Amistades Largas de Responsabilidad
S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que el señor Reyes Mejía
Limitada, contra los señores CARLOS HENRIQUEZ COREAS conocido
Torres, propietario de los certificado de acciones No. 1558 que amparan
por CARLOS HENRIQUEZ COREA y SANTIAGO MIRANDA, SE
15 acciones, se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN
haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
Lo anterior se hace a fin de que si hubiera algún legítimo dueño del
INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica situado en el cantón Las
citado certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta
Granadillas, jurisdicción de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, depar-
días siguientes a la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial,
tamento de La Libertad, segregado de otro de mayor extensión; el cual
de lo contrario se procederá a la reposición del Certificado extraviado.
tiene una extensión superficial de veinticuatro mil seiscientos treinta y seis San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil
metros cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, equivalentes a tres manzanas cinco mil doscientos cuarenta y nueve punto ochenta
once.
y una varas cuadradas, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, un tramo recto con rumbo norte ochenta y cinco grados diez punto cero minutos este y una distancia de trescientos veintidós punto cincuenta metros, lindando por este rumbo con porción que se
ANA MARIELLA RIVAS, DIRECTOR SECRETARIO.
le adjudicó al señor Félix Larios Mancía; AL ORIENTE, está formado por tres tramos, el primer tramo recto con rumbo sur cuarenta y ocho
3 v. alt. No. F006292-2
196
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
TITULO MUNICIPAL
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada, BLANCA OLIMPIA HERNANDEZ RAUDA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis cero cuatro cinco cero-seis, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos seis-cero tres cero nueve seis uno-uno cero uno-nueve, quien solicita Título Municipal a su favor, de un inmueble situado en Barrio San Antonio, de esta ciudad, de la extensión superficial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, mide dieciséis punto treinta y siete metros, colinda con propiedad de la señora Anabel Menjívar Galdámez; LINDERO ORIENTE, mide seis punto ochenta y seis metros, colinda con propiedad de la señora Grisel Marlene Hernández de la Cruz; LINDERO SUR, mide dieciséis punto veintitrés metros, colinda con propiedad del señor Hermes Nouel Hernández Serrano; y LINDERO PONIENTE, mide ocho punto treinta y ocho metros, colinda con propiedad de la señora Grisel Marlene Hernández de la Cruz. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera a la señora Estanislaa Domitila Rauda de Hernández, en escritura pública número cincuenta y uno, Libro octavo compraventa de inmueble, otorgada a las nueve horas del día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios de la Notario Rosa Alicia Escobar Santos, el cual no es inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento por no ser inscribible su antecedente. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Cecilia León y Adán Ulises Solórzano, calle pública de por medio; y SUR, mide cinco punto setenta y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Carlos Benítez Guillén, pared de ladrillo de por medio. Este inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera al señor Julio Ricardo Fuentes, por compra verbal que unido a su antecesor lo posee por más de diez años; en este inmueble existe una casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, Chalatenango, primero de Agosto de dos mil once.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006262-2
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2011109364 No. de Presentación: 20110151326 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE ALEJANDRO MARTINEZ MENENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Alcaldía Municipal, Chalatenango, primero de Agosto de dos mil once.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006259-2
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada, MARGARITA VICTORIA BENITEZ FUENTES, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, de este domicilio con Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete tres tres nueve dos-cero, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-cero uno uno dos cuatro siete-uno cero uno-siete, quien solicita Título Municipal a su favor, de un inmueble situado en Barrio El Chile, calle a la Sierpe, de esta ciudad, de la extensión superficial de SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide once punto cincuenta y ocho metros, colinda con propiedad del Hospital Nacional de Chalatenango; AL NORTE, mide cinco punto setenta y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Juan Carlos González Oliva, pared de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE, mide once punto ochenta y ocho metros, colinda con propiedad de los señores Margarita
Consistente en: un diseño identificado como Paravida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS HOSPITALARIOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006440-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. MARCA DE SERVICIOS
197
EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD; ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CONGRESOS EN EL CAMPO ANTES DICHO; PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y GUIAS, HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS Y DIGITALES PARA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 41.
No. de Expediente: 2011111397 No. de Presentación: 20110154914 CLASE: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEO TOVAR ASTORGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de UNIVERSIDAD CATOLICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil once.
CIOS,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006371-2
Consistente en: las palabras UNICAES EDITORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIÓN DE LIBROS Y REVISTAS ACADÉMICAS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2011109525 No. de Presentación: 20110151650 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001778-2
No. de Expediente: 2011109524 No. de Presentación: 20110151649 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLOGICOS Y CIENTIFICOS, ESPECIFICAMENTE INVESTIGACION QUIMICA, BIOLOGICA Y FARMACEUTICA, DISEÑO Y DESARROLLO DE BASES DE DATOS Y SOFTWARE DE COMPUTADOR, ESTUDIOS CLINICOS, TODO ELLO EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006372-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
198 No. de Expediente: 2011109526 No. de Presentación: 20110151651 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PARAR: EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD; ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS Y CONGRESOS EN EL CAMPO ANTES DICHO; PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y GUÍAS, HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS Y DIGITALES PARA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADO DE LA BELLEZA E HIGIENICO;ASESORIA EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD Y FARMACEUTICOS; BRINDAR INFORMACION MEDICA Y PROGRAMAS DE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACION EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 44.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006381-2
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2011109541 No. de Presentación: 20110151666 CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. F006373-2
No. de Expediente: 2011109540 No. de Presentación: 20110151665 CLASE: 41.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como pájaro (en color), que servirá para: AM-
Consistente en: Diseño de LOGO BIRD (IN COLOR), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS, ESPECÍFICAMENTE INVESTIGACIÓN QUÍMICA, BIOLÓGICA Y FARMACÉUTICA, DISEÑO Y DESARROLLO DE BASES DE DATOS Y SOFTWARE DE COMPUTADOR, ESTUDIOS CLÍNICOS, TODO ELLO EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 42.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
199
No. de Expediente: 2011109538 No. de Presentación: 20110151663
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CLASE: 38.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR
doce de mayo del año dos mil once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA DAFNE RUIZ,
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
REGISTRADOR.
de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006382-2
No. de Expediente: 2011109542 No. de Presentación: 20110151667 Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color),
CLASE: 44.
traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para: AMPA-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISIÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN VÍA RADIO, TELÉFONO, TELEVISIÓN Y TERMINALES DE COMPUTADOR A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTERNET RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE LA SALUD; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA TERCEROS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD, COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DIRIGIDA A PACIENTES O PROFESIONALES EN CUIDADO DE LA SALUD VÍA COMPUTADOR, INTERNET, TELEVISIÓN Y RADIO; BRINDAR EN LÍNEA ESPACIOS PARA CONVERSACIONES (CHAT ROOMS) Y TABLEROS INFORMATIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES A TRAVÉS DE USUARIOS DE COMPUTADOR EN RELACIÓN
Consistente en: Diseño de LOGO BIRD (in color), traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADO DE LA BELLEZA E HIGIÉNICO; ASESORÍA EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD Y FARMACÉUTICOS; BRINDAR INFORMACIÓN MÉDICA Y PROGRAMAS DE CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
AL CUIDADO DE LA SALUD, FARMACÉUTICOS, AVANCES MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil once.
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006384-2
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006420-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
200 No. de Expediente: 2011109522
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
No. de Presentación: 20110151647 AVISO
CLASE: 38.
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
que se ha presentado MARÍA ANTONIA MÁRQUEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
91081394 emitida el 28/08/1991. Si dentro de 30 días contados a partir
MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se
ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
procederá a reponer la mencionada póliza.
el registro de la MARCA DE SERVICIOS. San Salvador, 12 de agosto de 2011.
Ana Elizabeth de Domínguez, Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C001763-2 Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISIÓN ESPECÍFICA DE INFORMACIÓN VÍA RADIO, TELÉFONO, TELEVISIÓN Y TERMINALES DE COMPUTADOR A TRAVÉS DE SITIOS WEB DE INTERNET RELACIONADOS CON EL CUIDADO DE LA SALUD; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA TERCEROS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD, COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN DIRIGIDA A PACIENTES O PROFESIONALES EN CUIDADO DE LA SALUD VÍA COMPUTADOR, INTERNET, TELEVISIÓN Y RADIO; BRINDAR EN LÍNEA ESPACIOS PARA CONVERSACIONES (CHAT ROOMS) Y TABLEROS INFORMATIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES A TRAVÉS DE USUARIOS DE COMPUTADOR EN RELACIÓN AL CUIDADO DE LA SALUD, FARMACÉUTICOS, AVANCES MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA DOMITILA CARPIO DE CANTON del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 91111816 emitida el 05/11/1991. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 11 de agosto de 2011.
Ana Elizabeth de Domínguez,
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil once.
Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C001764-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. AVISO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ROBERTO CARLOS REYES QUINTEROS del 3 v. alt. No. F006422-2
domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. seguro de vida 99001307 emitida el 19/01/2000. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
201
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, 11 de agosto de 2011. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. Ana Elizabeth de Domínguez, Virginia Araujo, Jefe Emisión Seguros de Personas.
Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. F006284-2 3 v. alt. No. C001765-2 MARCA DE PRODUCTO
AVISO
No. de Expediente: 2011111212 No. de Presentación: 20110154481
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento
CLASE: 18, 25.
del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor EDGARDO ARTURO CABRERA quien es de sesenta y cinco años de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida a su nombre No. 4423/D-30, emitida con fecha 09/12/1980 por la suma de $4,572.00 y solicita su reposición.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LI WEI LIOU, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.
Virginia Araujo, Jefe Emisión Seguros de Personas.
Consistente en: La expresión Bella Diva y diseño que se traduce al castellano como BELLA DIOSA, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS DE CUERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: ZAPATOS DE VESTIR. Clase: 25.
3 v. alt. No. F006282-2
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.
AVISO
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento
REGISTRADOR.
del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor EDGARDO ARTURO CABRERA quien es de sesenta y cinco años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.
de Vida a su nombre No. 562/D-30, emitida con fecha 22/04/1974 por la suma de $1,143.00 y solicita su reposición.
3 v. alt. No. C001706-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
202 No. de Expediente: 2011109097
DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); MALETINES; MOLES-
No. de Presentación: 20110150864
QUIN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); REDECILLAS (BOLSAS); TARJETEROS (PORTADOCUMENTOS) (CARTERAS).
CLASE: 18, 35.
Clase: 18. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COEL INFRASCRITO REGISTRADOR.
MERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE Y AL POR MAYOR EN COMERCIOS, A TRAVÉS DE
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA, POR CATÁLOGO, POR
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
CORREO, POR TELÉFONO, A TRAVÉS DE RADIO Y TELEVISIÓN,
ESPECIAL de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX,
Y A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE: PRO-
S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
DE PRODUCTO Y SERVICIO.
FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, COLORES, BARNICES,
LEFTIES
LACAS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO, METALES
Consistente en: las palabras LEFTIES que se traduce al castellano como ZURDOS, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARA-
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
CIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
(PREPARACIONES ABRASIVAS), JABONES, PRODUCTOS DE
FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; SACOS DE ALPINISTAS, DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-
CAMPISTAS Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMA-
NES CAPILARES, DENTÍFRICOS, BETUNES Y CREMAS PARA
ZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTO-
EL CALZADO; ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL,
NES DE ALPINISTAS; BOLSAS; BOLSOS; BOLSOS DE VIAJE;
LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y
ESTUCHES DE VIAJES Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA);
ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASO-
MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CAR-
LINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO,
TERAS DE COLEGIALES; SACOS - FUNDAS PARA VESTIDOS
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, GRASAS PARA CALZA-
(DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOLSAS
DOS, GRASAS PARA EL CUERO, VELAS, PRODUCTOS FARMA-
DE CUERO (O TELA) PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS DE RUE-
CÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
DAS PARA IR DE COMPRAS; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE
SANITARIOS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS
CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARTERAS
PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS,
(CARPETAS); CARTERAS (DE BOLSILLO); CARTERAS (MARRO-
MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR
QUINERÍA); COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE
LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFEC-
TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PE-
TANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
RROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; MA-
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, DESODORANTES QUE NO SEAN
CUTOS; MOCHILAS; MUSIQUEROS; SAQUITOS (SOBRES,
PARA USO PERSONAL, METALES COMUNES Y SUS ALEACIO-
BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); ANILLOS PARA
NES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, CONS-
PARAGUAS; BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES
TRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS, MATERIALES
PRECIOSOS); BOLSAS DE PLAYA; COFRES (BAÚLES) DE VIA-
METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLI-
JE; BOLSAS PARA LA COMPRA; CORREAJE; TIRAS DE CUERO;
COS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRE-
DISCIPLINAS (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (PIELES
TERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS, CAJAS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
203
DE CAUDALES, PRODUCTOS METÁLICOS, MINERALES ME-
TOS CRONOMÉTRICOS, GEMELOS, RELOJES DE PULSERA,
TALÍFEROS, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS,
INSTRUMENTOS DE MÚSICA, PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS
MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-
DE ESTAS MATERIAS , PRODUCTOS DE IMPRENTA, PUBLICA-
TRES), ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN
CIONES, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS,
(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES), INSTRUMENTOS
PAPELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA
AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE,
O LA CASA, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUI-
INCUBADORAS DE HUEVOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMEN-
NAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO
TOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE, ARTÍCULOS
MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA
DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLAN-
(EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-
CAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR, NECESERES DE
LAJE, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA,
AFEITAR, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
ALMANAQUES, DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS (PERIÓDI-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
COS), LIBROS, ADHESIVOS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA),
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUC-
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE
TOS DE ESTAS MATERIAS PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁS-
ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CON-
TICAS SEMIELABORADOS, MATERIALES PARA CALAFATEAR,
DUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULA-
ESTOPAR Y AISLAR, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS,
CIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD,
CUERO E IMITACIONES DEL CUERO Y PRODUCTOS DE ESTAS
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-
MATERIAS, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS,
CIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNI-
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTO-
CIONERÍA, BOLSAS, BOLSOS, BOLSOS DE VIAJE, BOLSAS DE
MÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO,
RUEDAS PARA IR DE COMPRAS, BOTES Y CAJAS DE CUERO
CAJAS REGISTRADORAS, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR,
O DE CARTÓN CUERO, CARTERAS (MARROQUINERÍA), MA-
CRISTALES DE GAFAS, ESTUCHES DE GAFAS, PARA LENTES
TERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGI-
(QUEVEDOS) Y PARA LENTES DE CONTACTO, TRAJES Y ROPA
DOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFALTO,
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO, MONTURAS DE
PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO
GAFAS Y DE LENTES (QUEVEDOS), GAFAS (ÓPTICA), GAFAS
METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, MUEBLES,
DE SOL, LENTES (QUEVEDOS), LENTILLAS ÓPTICAS, TARJE-
ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO,
TAS MAGNÉTICAS, DISCOS COMPACTOS (AUDIO-VIDEO),
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CASCOS PROTECTORES PARA HACER DEPORTE, GAFAS PARA
CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS
HACER DEPORTE, APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-
DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS,
COS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, MIEM-
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-
BROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA
ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE ALUM-
FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE
BRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE
ACERO; VIRUTA DE HIERRO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELA-
COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VENTILA-
BORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍ-
CIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES SANI-
CULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS,
TARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRES-
CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, TOLDOS,
TRE, AÉREA O ACUÁTICA, CARRITOS DE NIÑOS, ARMAS DE
VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS MATERIALES DE ACOLCHA-
FUEGO, MUNICIONES Y PROYECTILES, EXPLOSIVOS, FUEGOS
DO Y RELLENO (CON EXCEPCIÓN DEL CAUCHO O MATERIAS
ARTIFICIALES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y
PLÁSTICAS), MATERIAS TEXTILES FIBROSAS, EN BRUTO,
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO, JOYERÍA,
HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMEN-
ROPA DE CAMA Y DE MESA, ROPA DE BAÑO (CON EXCEPCIÓN
204
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DE VESTIDOS), CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE
UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA;
MATERIAS PLÁSTICAS, ROPA DE CASA, TOALLAS DE MATE-
DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS
RIAS TEXTILES, MANTAS DE VIAJE, MANTAS DE CAMA;
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN
PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER, HOMBRE Y NIÑO, CALZADOS, SOMBRERERÍA, PUNTILLAS Y
DE VENTAS (PARA TERCEROS); VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE CENTROS COMERCIALES; AGENCIAS DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN;
BORDADOS, CINTAS Y LAZOS, BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES, ABA-
PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE
LORIOS (ADORNOS DE VESTIDOS), ACERICOS (ALMOHADI-
PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS); SERVI-
LLAS PARA ALFILERES), ARTÍCULOS DE ADORNO PARA EL
CIOS DE ABONOS DE PERIÓDICOS (PARA TERCEROS); DIFU-
CABELLO, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y
SIÓN (DISTRIBUCIÓN) DE MUESTRAS; GESTIÓN DE FICHEROS
OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES
INFORMÁTICOS; RELACIONES PÚBLICAS;
QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS, JUGUETES,
INFORMACIÓN COMERCIAL; AGENCIAS DE PUBLICIDAD;
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD, CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE
AGENCIAS DE
ALQUILER DE DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS; ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS;
Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COM-
BÚSQUEDADE INFORMACIONES EN FICHEROSINFORMÁTICOS (PARA TERCEROS); COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; TRANSCRIPCIÓN DE COMUNICACIONES;
POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES
CORREO PUBLICITARIO; DIRECCIÓN PROFESIONAL DE NE-
Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
GOCIOS ARTÍSTICOS; DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATE-
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PRE-
RIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS,
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
MUESTRAS); PUESTA AL DÍA DE DOCUMENTACIÓN PUBLI-
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE
CITARIA; REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; ESTUDIO DE
MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, PRO-
MERCADOS; FIJACIÓN DE CARTELES (ANUNCIOS); SONDEOS DE OPINIÓN; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; PUBLICIDAD; PUBLICIDAD POR CORRESPON-
DUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-
DENCIA, RADIOFÓNICA Y TELEVISADA; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR.. Clase: 35.
TURALES, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA, CERVEZA, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA), TABACO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil once.
ARTÍCULOS PARA FUMADORES, CERILLAS; SERVICIOS DE AYUDA EN LA DIRECCIÓN DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
O DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PROMOCIÓN PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVÉS DE UNA TARJETA
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; SERVICIOS DE MODELOS SECRETARIO. PARA FINES PUBLICITARIOS O DE PROMOCIÓN DE VENTAS; EDICIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; DECORACIÓN DE ESCAPARATES; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DE
3 v. alt. No. C001771-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 2011110051
205
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110152589 CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ABRAHAM CACERES, en su calidad de APODERADO de FADIME, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FADIME, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
treinta de junio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.
ARTRITEX
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.
Consistente en: la palabra ARTRITEX, que servirá para: AMPARAR: ANALGÉSICO, ANTIARTRITICO Y ANTIRREUMÁTICO. Clase: 05.
3 v. alt. No. C001777-2
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 2011109660 No. de Presentación: 20110151867
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 05.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de
SECRETARIO.
INVERSIONES ADRIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 3 v. alt. No. C001772-2
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ADRIMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2011110886 No. de Presentación: 20110153867 CLASE: 05.
PLENICOL
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PLENICOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
GERIATRIK VITAL
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
Consistente en: las palabras GERIATRIK VITAL, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
once.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
206
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 2011109381 No. de Presentación: 20110151351 CLASE: 05.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
REGISTRADOR.
EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ADRIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ADRIMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
3 v. alt. No. F006299-2
DIABETA No. de Expediente: 2011109383 Consistente en: la palabra DIABETA, que servirá para: AMNo. de Presentación: 20110151353
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
CLASE: 05.
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ADRIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ADRIMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
DEGLUTEC
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
Consistente en: la palabra DEGLUTEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil once. 3 v. alt. No. F006302-2
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
No. de Expediente: 2011109380 No. de Presentación: 20110151350
REGISTRADOR.
CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ADRIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
3 v. alt. No. F006300-2
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ADRIMAR, S.A. DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
207
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS Y DE PLAYA; ARMAZONES
MARCA DE PRODUCTO,
DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PARASOLES); BASTONES DE ALPINISTAS; BOLSAS; BOLSOS;
NITROBION
BOLSOS DE VIAJE; ESTUCHES DE VIAJES Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; CARTERAS DE COLEGIALES; SACOS - FUNDAS
Consistente en: la palabra NITROBION, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOMBREROS; BOLSAS DE CUERO (O TELA) PARA LLEVAR NIÑOS;
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
BOLSAS DE RUEDAS PARA IR DE COMPRAS; BOTES Y CAJAS
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCA-
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
NIZADA; CARTERAS (CARPETAS); CARTERAS (DE BOLSILLO);
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil once.
CARTERAS (MARROQUINERÍA); COFRECILLOS PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; MACUTOS; MOCHILAS; MUSIQUEROS; SAQUITOS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
(SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); ANILLOS PARA PARAGUAS; BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); BOLSAS DE PLAYA; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; BOLSAS PARA LA COMPRA; CORREAJE; TIRAS DE
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CUERO; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (PIELES DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); MALETINES; MOLESQUIN O MOLESKIN (IMITACIÓN DE CUERO); REDECILLAS
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
(BOLSAS); TARJETEROS (PORTADOCUMENTOS) (CARTERAS). Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER, HOMBRE Y NIÑO, CALZADOS (EXCEPTO
3 v. alt. No. F006303-2
ORTOPÉDICOS), SOMBRERERÍA; VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES;
No. de Expediente: 2011109096
TRAJES DE BAÑO; GORROS Y SANDALIAS DE BAÑO; BOAS
No. de Presentación: 20110150863
(PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); ROPA INTERIOR;
CLASE: 18, 25.
PAÑALES BRAGA; BUFANDAS; CALZADOS DE DEPORTE Y DE
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
PLAYA; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CINTURONES (VESTIMENTA); CINTURONES-MONEDERO (ROPA); CONJUNTOS SKI ACUÁTICO; CORBATAS; CORSÉS (FAJAS); ECHARPES;
ESPECIAL de INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX,
ESTOLAS (PIELES); FAJAS (ROPA INTERIOR); FULARES; GO-
S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
RROS; GORRAS; GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES;
DE PRODUCTO,
LENCERÍA INTERIOR, MANTILLAS; MEDIAS; CALCETINES; PAÑUELOS DE CUELLO; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES;
LFT
PAÑUELOS DE BOLSILLO; PIELES (PARA VESTIR); PIJAMAS; SUELAS; TACONES; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; VES-
Consistente en: las letras LFT, que servirá para: AMPARAR:
TIDOS DE PAPEL; TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE; CANAS-
CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS
TILLAS; ESCLAVINAS (PARA VESTIR), MAILLOTS, MITONES;
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES
OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS;
DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRI-
PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; TRAJES DE DISFRACES;
LLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; SACOS
VESTIDOS DE PLAYA; VISERAS (SOMBRERERIA); BATAS; BOL-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
208
SILLOS DE VESTIDOS; LIGAS PARA CALCETINES; LIGUEROS;
No. de Expediente: 2011109512
ENAGUAS; PANTYS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS);
No. de Presentación: 20110151637
DELANTALES (PARA VESTIR); TOCADOS (SOMBRERERÍA);
CLASE: 01.
ZUECOS; COFIAS; JARRETERAS; ABRIGOS; ALPARGATAS; AN-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
TIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; ALBORNOCES DE BAÑO;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BABUCHAS DE BAÑO; BIRRETES (BONETES); BLUSAS; BODY (ROPA INTERIOR); BOINAS; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; BOTAS; CAÑAS DE BOTAS; TACOS DE BOTAS DE FUTBOL; BOTINES; HERRAJES DE CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO; REFUERZOS DE CALZADO; TALONCILLOS PARA CALZADO (REFUERZOS DEL TALÓN); CALZONCILLOS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHERAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (PARA VESTIR); COMBINACIONES (ROPA INTERIOR); CUELLOS POSTIZOS; CUELLOS; VESTIDOS DE CUERO; VESTIDOS DE IMITACIONES DE CUERO; GORROS DE
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O COSMETICAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
DUCHA; ESCARPINES; FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS once. (PARTES DE VESTIDOS); GABANES (ABRIGOS) (PARA VESTIR); GABARDINAS (PARA VESTIR); ZAPATILLAS DE GIMNASIA; JERSEYS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JERSEYS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.
(SWEATERS); LIBREAS; MANGUITOS (PARA VESTIR); PALAS (EMPEINES) DE CALZADO; PARKAS; PELERINAS; PELLIZAS;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
POLAINAS; POLAINAS (MEDIAS); PRENDAS DE PUNTO; PUNTO (VESTIDOS); ROPA DE GIMNASIA; ROPA EXTERIOR; SANDALIAS; SARIS; SLIPS; SOMBREROS; SOSTENES (SUJETADORES);
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
TOCAS (PARA VESTIR); TOGAS; TRABILLAS; TRAJES; TUR3 v. alt. No. F006362-2
BANTES; VESTIDOS; ZAPATILLAS (PANTUFLAS): ZAPATOS DE SPORT, PANTALONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
No. de Expediente: 2011109513 No. de Presentación: 20110151638
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
seis de mayo del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white), traducido al castellano como Pajaro (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES 3 v. alt. No. F006341-2
PARA HIGIENE, PARA CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. PIEL; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE CORPORAL; PREPARACIONES COSMETICAS; JABONES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
209
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil once.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F006365-2 REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
No. de Expediente: 2011109516 No. de Presentación: 20110151641
SECRETARIO.
CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F006364-2
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2011109515 No. de Presentación: 20110151640 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DENTALES Y VETERINARIOS,MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIALES PARA SUTURA, APARATOS PARA REPRESENTACIONES ÓPTICAS MÉDICAS Y APARATOS DE RAYOS-X PARA USO MÉDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (black and white) que se traduce al castellano como PAJARO (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: LENTES DE CONTACTO; ANTEOJOS Y LENTES ÓPTICOS; SOFTWARE EN EL CAMPO DEL CUIDADO
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
DE CUIDADO DE LA SALUD; CINTAS DE VIDEO Y CASETES DE AUDIO, CD-ROMS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD, SOFTWARE PARA REPRESENTACIONES ÓPTICAS MÉDICAS.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
3 v. alt. No. F006366-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
210 No. de Expediente: 2011109517
de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20110151642 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird, que servirá
de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ELABORA-
de la MARCA DE PRODUCTO,
DOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y CONTENIENDO PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y CONTENIENDO PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PARA INCREMENTAR EL CONSUMO DE DICHAS SUBSTANCIAS COMO PARTE DE UNA DIETA NORMAL (ALIMENTO PARA CONSUMO HUMANO). Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS IMPRESOS EN MEDIOS DE TODO
once.
TIPO; BOLETINES, PERIÓDICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
PERIÓDICAS, LIBROS, DIARIOS, PÓSTERS, DISTRIBUIDOS EN
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
RELACIÓN CON EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase:
doce de mayo del año dos mil once.
16. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
trece de mayo del año dos mil once.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006369-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2011109527 No. de Presentación: 20110151652 CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CLASE: 01. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F006367-2
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2011109518 No. de Presentación: 20110151643 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (in color) que se traduce al castellano como PAJARO (en color), que servirá
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. para: AMPARAR: QUIMICOS PARA USO EN LA ELABORACION DE PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
211
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
COSMETICAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRADOR.
dieciocho de mayo del año dos mil once. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
3 v. alt. No. F006375-2 REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
No. de Expediente:2011109531 No. de Presentación: 20110151656
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006374-2
CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Expediente: 2011109529
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20110151654 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como pájaro (en color), que servirá para: AMPARAR: LENTES DE CONTACTO; ANTEOJOS Y LENTES ÓPTICOS; SOFTWARE EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE CUIDADO DE LA SALUD; CINTAS DE VIDEO Y CASETES DE AUDIO, CD-ROMS EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD, SOFTWARE PARA REPRESENTACIONES ÓPTICAS MÉDICAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil once.
Consistente en: un diseño identificado como LOGO BIRD (in color) que se traduce al castellano como PAJARO (en color), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA HIGIENE, PARA CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE LA PIEL; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE CORPORAL; PREPARACIONES COSMETICAS; JABONES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006376-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
212
de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
No. de Expediente: 2011109532
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Presentación: 20110151657 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS IMPRESOS EN MEDIOS DE TODO TIPO; BOLETINES, PERIODICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIODICAS, LIBROS, DIARIOS, POSTERS, DISTRIBUIDOS EN RELACION CON EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color),
once.
traducido al castellano como pájaro (en color), que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, DENTALES Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil once.
PARA SUTURA; APARATOS PARA REPRESENTACIONES ÓPTICAS MÉDICAS Y APARATOS DE RAYOS-X PARA USO MÉDICO.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Clase: 10.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
once.
SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F006378-2
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil once. No. de Expediente: 2011109534 No. de Presentación: 20110151659 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 29. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de sanofi-aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006377-2
de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2011109533 No. de Presentación: 20110151658 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: un diseño identificado como Logo Bird (in color), traducido al castellano como Pájaro (en color), que servirá para:
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y CONTENIENDO PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y CONTENIENDO PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PARA INCREMENTAR EL CONSUMO DE DICHAS
213
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil once.
SUBSTANCIAS COMO PARTE DE UNA DIETA NORMAL (ALIMENTO PARA CONSUMO HUMANO). Clase: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
REGISTRADOR.
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil once.
SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006385-2
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: 2011109904 JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
No. de Presentación: 20110152314 CLASE: 11.
SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA 3 v. alt. No. F006380-2
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de BestBrand Trade Company, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
No. de Expediente: 2011109819 No. de Presentación: 20110152169 CLASE: 32, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
Consistente en: la palabra Elite y diseño, que servirá para: AMPARAR: FOCOS AHORRADORES. Clase: 11.
ESPECIAL de Miller Brewing International, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
LUMINOCITY
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.
Consistente en: la palabra LUMINOCITY, el cual la palabra CITY se traduce al castellano como Ciudad, que servirá para: AMPARAR:
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-
REGISTRADOR.
BIDAS NO ALCOHÓLICAS: BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. 3 v. alt. No. F006403-2
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
214 No. de Expediente: 2011109217 No. de Presentación: 20110151131
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
CLASE: 09, 38. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
3 v. alt. No. F006409-2
ESPECIAL de Vonage Marketing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: 2011111470
VONAGE
No. de Presentación: 20110155001 CLASE: 30, 43.
Consistente en: la palabra VONAGE, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE PARA TELEFONIA POR COMPUTADOR,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
ESPECIFICAMENTE, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE
ESTABLECER Y REALIZAR LLAMADAS TELEFONICAS, VI-
LOS ANGELES SAMAYOA DE GRASSL, de nacionalidad SALVA-
DEOCONFERENCIAS Y VIDEOCONFERENCIAS VIRTUALES
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
SOBRE UNA VARIEDAD REDES EN EL CAMPO DE INTERNET;
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
SOFTWARE DESCARGABLE PARA USO CON APARATOS PARA TELECOMUNICACIONES INALAMBRICAS PARA PROVEER TRANSMISIONES INALAMBRICAS DE CORREO ELECTRONICO, TEXTO, MUSICA, VIDEO, VOZ, IMAGENES DE FOTOGRAMA, INFORMACION, DATOS, VIDEOCONFERENCIA, VIDEOCONFERENCIA VIRTUAL Y CUALQUIER OTRO CONTENIDO VIA INTERNET Y VIA APARATOS DE REDES DE AREA LOCAL INALAMBRICAS; CENTROS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y COMPUTADOR, ENCHUFES Y ENRUTADORES (ROUTERS); HARDWARE DE COMPUTADOR Y SOFTWARE PARA COMUNICACIONES PARA USO EN CONEXION DE EQUIPO DE TELE-
Consistente en: las palabras Á la carte y diseño, que se traducen al castellano como "A la carta", que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
COMUNICACIONES, TELEFONOS, COMPUTADORAS, Y REDES
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES,
DE COMPUTADOR INALAMBRICAS Y CON CABLE; SOFTWARE
MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PARA COMPUTADOR Y HARDWARE PARA PROVEER TRANS-
PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS),
MISION E INTERCAMBIO DE VOZ, VIDEO, DATOS, GRAFICOS
ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-
E IMAGENES EN LOS CAMPOS DE TELECOMUNICACIONES,
RACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
VIDEOCONFERENCIAS Y VIDEOCONFERENCIAS VIRTUALES; HARDWARE PARA TELECOMUNICACIONES PARA CONECTAR APARATOS VIA TELEFONO EN EL HOGAR E INSTALACION
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once.
ELECTRICA, ESPECIFICAMENTE, CENTROS DE REDES DE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COMPUTADOR, ENCHUFES PARA COMPUTADOR Y ENRUTA-
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
DORES (ROUTERS) PARA COMPUTADOR DISEÑADOS PARA
diez de agosto del año dos mil once.
PROVEER COMUNICACIONES DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET EN EL HOGAR (VOIP). Clase: 09. Para: AMPARAR:
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SERVICIOS DE COMUNICACIONES TELEFONICAS; SERVICIOS
REGISTRADOR.
DE TELECONFERENCIAS; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA Y VIDEOCONFERENCIA VIRTUAL. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil once.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006418-2
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
215
DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del día once de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las seis horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante René de Jesús Blanco Moreno, conocido por René de Jesús Moreno Blanco y por René Blanco, a favor de la señora Ana Mirian Moreno, conocida por Ana Miriam Moreno Blanco, en concepto de hermana del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 3° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C001612-3
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día tres de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cincuenta y tres minutos del día uno de octubre de dos mil nueve, en la entrada Colonia Méndez, kilómetro setenta y medio, Comecayo, Santa Ana; siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante señor JOSÉ ISRAEL REYES PAZ, quien fue de treinta y tres años de edad, motorista, soltero; de parte de la señora MARÍA VICTORIA REYES REYES, en su concepto de madre del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y quince minutos del día ocho de agosto de dos mil once.- LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001619-3
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del día veintiséis de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTEST ADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANTONIO ALVARENGA CORDOVA conocido por MIGUEL ANTONIO ALVARENGA, quien falleció en Colonia Scandia, Calle Elsinki, número dieciocho, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día dos de octubre de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte de la señora AMALIA MARTÍNEZ MORALES viuda DE ALVARENGA, conocida por AMALIA GUARDADO, AMALIA GUARDADO MORALES, AMALIA GUARDADO DE ALVARENGA, AMALIA MARTÍNEZ GUARDADO y por AMALIA MARTÍNEZ MORALES DE ALVARENGA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a los señores JEREMIAS ALVARENGA GUARDADO, ABIGAIL ALVARENGA DE ESCOBAR, MANUEL DE JESÚS ALVARENGA GUARDADO, CARLOS ANTONIO ALVARENGA GUARDADO, ELIZABETH ALVARENGA GUARDADO y MIGUEL ANTONIO ALVARENGA GUARDADO, en sus conceptos de hijos del de cujus. Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001620-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS DURAN VALLADARES, quien falleció el día dieciocho de octubre de dos mil nueve, en el Cantón Las Delicias, San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora NOHEMY DEL CARMEN DURAN AYALA o NOHEMY DEL CARMEN AYALA DURAN, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
216
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto de dos mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Librado en mi Oficina Notarial en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de febrero de dos mil once. LIC. JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACON, NOTARIO.
3 v. alt. No. F005949-3
3 v. alt. No. F005979-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MIGUEL OMAR FRANCO CUBIAS, GUADALUPE ANTONIO FRANCO CUBIAS y ANGELA ROSARIO FRANCO CUBIAS, conocida por ANGELA ROSARIO FRANCO DE JAIMES, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA MANUELA CUBIAS AGUILAR, conocida por MARÍA MANUELA CUBIAS, MARÍA MANUELA CUBIAS DE FRANCO y por MARÍA MANUELA CUBIAS viuda DE FRANCO, quien fue de ochenta y un años de edad, Oficios domésticos, viuda, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Apastepeque de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatrocinco, habiendo fallecido a las veintitrés horas cincuenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veinte minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora FELICITA PAULINO conocida por MARÍA FELICITA PAULINO, por FELICITA PAULINO VÁSQUEZ y por FELICITAS PAULINO, quien falleció el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en esta Ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores HERIBERTO ANTONIO ORTIZ PAULINO, FIDEL ALONSO ORTIZ PAULINO, y PEDRO VIRGILIO ORTIZ PAULINO, y las señoras CONCEPCIÓN ORTIZ PAULINO y MARÍA JERONIMA PAULINO, éstos en su calidad de hijos de la referida causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005958-3
JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACON, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en la Tercera Calle Poniente número cuatro mil cuatrocientos mil cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día diez de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día dieciocho de agosto del dos mil diez, dejó la señora REGINA EMELIE GALLARDO DE PINEDA, conocida por REGINA EMELIE GALLARDO DE PINEDA y por REGINA GALLARDO, de parte de los señores JOSÉ ROBERTO y DIEGO, ambos LLERENA GALLARDO y MARCO PINEDA GALLARDO, en concepto de herederos testamentarios de la causante; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Confiérase a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006013-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con cincuenta y dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, con su último domicilio en esta ciudad, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y uno, dejó la señora CARLOTA AYALA viuda DE LÓPEZ MOLINA, de parte de VERONICA PATRICIA LÓPEZ, en calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios de los señores GLADYS ANGÉLICA LÓPEZ AYALA viuda DE NAJARRO y JOSÉ DANILO LÓPEZ AYALA, hijos de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil once.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006021-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
217
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTINA DIAZ viuda DE DIAZ, conocida por MARTINA LIZAMA y MARTINA DIAZ DE DIAZ, quien fue de noventa y tres años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Julio Díaz y Teodora Jurado ambos ya fallecidos; quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día doce de junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Tapesquillo Alto de esta Jurisdicción, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de CARMEN DIAZ DE RIVAS, conocida por CARMEN DIAZ LIZAMA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos cinco mil seiscientos ochenta y uno guión cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil ciento nueve guión ciento treinta mil ochocientos cincuenta y dos guión ciento uno guión siete, en concepto de Hija de la Causante.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día trece de abril de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EPIFANIA CONSUELO JIMENEZ CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor ESTEBAN JIMENEZ COLLADO, quien falleció el día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos, en esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija del de cujus.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día trece de abril de dos mil once.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006041-3
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil once.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006028-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diecinueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARÍA LIDIA JUÁREZ, quien fue conocida por María Lidia Sánchez Juárez y por María Lidia Sánchez, fallecida el día veintidós de Diciembre del dos mil diez, en el Cantón Buenos Aires del Municipio de Juayua siendo dicho Cantón su último domicilio de parte del señor ROSALIO JUAREZ REYES, en concepto de hermano del causante. Confiérese al heredero declarado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día uno de agosto del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con veintinueve minutos del día ocho de agosto de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor OVIDIO ALEXI ALFARO SIGÜENZA, la herencia intestada dejada por el causante señor SANTOS PABLO RIVERA, conocido por SANTOS PABLO RIVERA NOLASCO y/o SANTOS PABLO NOLASCO RIVERA, quien falleció en el municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día quince de febrero de dos mil diez, a la edad de cuarenta y seis años, quien fue de Agricultor en pequeño, Casado, originario del municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, aceptación que hace el antes citado, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios correspondientes a las señoras FRANCISCA RIVERA DE NOLASCO, conocida por FRANCISCA RIVERA, MARÍA ERGIDIA PORTILLO DE RIVERA, conocida por MARÍA ERGIDA PORTILLO ESPINOZA, y del señor AMILCAR NOEL RIVERA PORTILLO, la primera en calidad de madre, la segunda en calidad de esposa, y el tercero en calidad de hijo del causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006037-3 3 v. alt. No. F006045-3
218
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día nueve de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MARIO IRAHETA MORALES, quien falleció el día diecisiete de junio del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y cuatro años, jornalero, casado, originario de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del señor RICARDO BENÍTEZ DEODANES, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cero - cero siete cero dos seis uno - uno cero uno - dos, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como cónyuge, e hijo sobreviviente, respectivamente, del causante en mención les correspondían a los señores María Adela Díaz Ramos, conocida por María Adela Díaz, y por María Adela Ramos Díaz, y José Ricardo Díaz Iraheta; lo anterior según dos Testimonios de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios en Abstracto otorgadas en la Ciudad San Salvador, la primera a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil siete, y la segunda a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil ocho, la primera ante los oficios del Notario René Mendizábal Ortíz y la segunda ante los oficios del Notario Cristóbal Cuéllar Alas. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día quince de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, conocido por JUAN JOSÉ GÓMEZ, fallecido a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once, en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Teresa de Jesús Rivas de Gómez, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde al señor José Anselmo Gómez Rivas, éste hijo del causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006046-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de julio del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que al fallecer dejó la causante señora LUCILA FUENTES, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio Dolores de esta Ciudad de Chinameca, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Carmen Roberina Fuentes de Guzmán, ésta en su concepto de Heredera Testamentaria. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006055-3
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con quince minutos del día quince de julio de dos mil once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F006067-3
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince horas y cincuenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente de parte de los señores, DEBORAH ROSIBEL, ROBERTO JOSÉ, FRANCISCO DANIEL, los menores RODRIGO ANTONIO y CLAUDIA MARÍA, todos de apellidos VILLALOBOS ESCOTO, y la señora YOLANDA ROSIBEL ESCOTO viuda DE VILLALOBOS, conocida por YOLANDA ROSIBEL ESCOTO PANAMEÑO y YOLANDA ROSIBEL ESCOTO DE VILLALOBOS, los primeros cinco en calidad de hijos del causante JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS GUARDADO, y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante, señora GLORIA ESPERANZA GUARDADO viuda DE VILLALOBOS, conocida por GLORIA ESPERANZA GUARDADO DE VILLALOBOS, GLORIA GUARDADO DE VILLALOBOS, GLORIA ESPERANZA GUARDADO y GLORIA ESPERANZA GUARDADO ESCOBAR; y la última en concepto de cónyuge sobreviviente del mismo y como Representante Legal de los menores relacionados; confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006081-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. TITULO SUPLETORIO
TÍTULO DE DOMINIO
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
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HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado REYNALDO AMILCAR ACEVEDO BONILLA, actuando en su calidad de Apoderado Especial, tal y como lo comprueba con el original y la fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial a favor
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
de él, con el cual actúa, y, que tuve a la vista, para iniciar trámites de
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado Ge-
Diligencias de Título de Dominio del señor OSCAR ANIBAL PORTILLO
neral Judicial de la señora MARIA ELVA TORRES DE MARTINEZ,
MANZANARES, quien es de cuarenta y un años de edad, Empleado, de
de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio del Cantón San Pedro, Caserío Las Dantas Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de DOS
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco uno uno tres nueve- nueve, y Número de Identificación Tributaria un mil seis-ciento diez mil ochocientos sesenta y nueve-ciento uno-cinco, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana
inmuebles de naturaleza rústico, situados AMBOS EN EL CANTON
situado en la Sexta Avenida Norte, en el Barrio Concepción, de esta Villa
SAN PEDRO, CASERIO LAS DANTAS VICTORIA, CABAÑAS,
que mide y linda: AL ORIENTE: ocho metros linda con propiedad que
PRIMER INMUEBLE de una extensión superficial según antecedente
fue de María Ofelia Panameño, ahora de Marcos Rivas; AL NORTE:
CATORCE AREAS pero en realidad es de UN MIL NOVECIENTOS
veinticinco metros con veinticinco centímetros, linda con terreno de
NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:
Teresa del Pilar Manzanares y Máximo Román Echeverría; AL SUR:
línea quebrada de cincuenta metros, cerco de alambre de división, linda
veinticinco metros con veinticinco centímetros, linda con Luis Alfredo
con terreno de Jacobo Torres; AL ORIENTE; cuarenta y cinco metros, línea recta calle de por medio, y linda con terreno de Florentino Torres; AL SUR: cuarenta y dos metros cerco de alambre de división, linda con
Damas: AL PONIENTE: ocho metros linda con propiedad que fue de Antonia Portillo, ahora de Joaquín Panameño, calle pública de por medio; el inmueble descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente, lo estima en la suma
terreno propiedad de Santiago Reyes; AL PONIENTE: línea quebrada
de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
de treinta y ocho metros cerco de alambre de división, linda con terre-
CA, lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Lorenzo Abel
no propiedad de Luis Torres Membreño. SEGUNDO INMUEBLE de
Manzanares, en el año mil novecientos noventa y tres, dicho inmueble
una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
no es sirviente, ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor
TRES PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide
de otra persona, ni está en proindivisión con nadie, lo posee en forma
y linda: AL NORTE: formado por dos tramos: primer tramo, en línea recta de diez metros; segundo tramo, de veinticuatro metros, línea sesgada, linda con terreno de José Alvarenga, cerco de alambre de por
quieta, pacífica, sin interrupción con nadie desde hace más de diez años consecutivos, los colindantes son todos de este domicilio,. se avisa al público para los efectos de Ley.
medio; AL ORIENTE: sesenta metros, linda con Marcial Galdámez, calle vecinal de por medio; AL SUR: línea quebrada de veinticinco
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, nueve de agosto de dos
metros, linda con terreno propiedad de Victorino Galdámez, cerco de
mil once.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.-
alambre de por medio; y AL PONIENTE: veintisiete metros, linda con
INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
terreno propiedad de José Alvarenga, cerco de alambre de división. Los obtuvo por compra que le hizo, el primer inmueble por partición en el año mil novecientos noventa y cinco, y el segundo inmueble al señor
3 v. alt. No. F006009-3
JOSE SEGUNDO AYALA, en el año mil novecientos setenta y siete. Y los valoran ambos en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis
HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado
días del mes de junio de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL POSADA
ROBERTO ANTONIO PÉREZ QUINTANILLA, mayor de edad,
CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.- HUGO ER-
Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Distrito
NESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
y departamento del mismo nombre, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, en representación del señor PEDRO ANTONIO PÉREZ, quien es de treinta y seis años de
3 v. alt. No. C001602-3
edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo
220
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
nombre, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
RENOVACIÓN DE MARCAS
Número: Cero dos millones seiscientos setenta mil trescientos noventa y nueve guión tres, con Número de Identificación Tributaria: Un mil
No. de Expediente: 2000001182
trescientos quince guión doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco guión ciento guión ocho, solicitando a favor de su representado TÍTULO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza
No. de Presentación: 20100144738 CLASE: 05.
rústico, antes, ahora Urbano, situado en el lugar conocido antes como PUEBLO VIEJO en la actualidad como Suburbios del BARRIO SAN
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
RAFAEL, de la CIUDAD DE OSICALA, Distrito del mismo nombre, Departamento de MORAZÁN, el cual tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: AL COSTADO ORIENTE: Mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con terreno Propiedad de la señora Eva Evangelina Pérez, cerco de alambre propio de por medio, AL COSTADO NORTE: Mide diez punto cero cero metros, colinda con terreno Propiedad de la señora Doris Erterlina Sorto de Amaya, cerco de alambre de por medio, AL COSTADO PONIENTE: Mide dieciocho punto ochenta metros, colinda con terreno propiedad de la señora Delmi del Carmen Pérez, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL COSTADO SUR: Mide nueve punto treinta metros, colinda con terreno propiedad del señor Roberto de Jesús Díaz Ponce, cerco de alambre y Calle Pública
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio de Abbott Park, Estado de Illinois, con oficinas principales en One Abbott Park Road, Abbott Park, Estado de Illinois, 60064, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "PEDIALYTE RS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
de por medio. Cabe aclarar que en dicho terreno se encuentra construida Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
una casa de habitación de cinco punto quince metros de largo, por cuatro punto cincuenta metros de ancho, paredes de adobe, piso natural, techo
Ley.
de tejas, con sus respectivos servicios. El referido inmueble es de la
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
Capacidad Superficial de: CIENTO OCHENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante COMPRAVENTA VERBAL, que le hizo en el año un mil novecientos noventa y seis, a la señora BERNARDINA PÉREZ, quien es de setenta y tres años de edad,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
de oficios domésticos, originaria de la ciudad de Osicala, Distrito del SECRETARIA.
mismo nombre, Departamento de Morazán y del domicilio de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos
3 v. alt. No. C001623-3
sesenta y dos mil seiscientos sesenta y siete guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos quince guión doscientos mil ochocientos treinta y siete guión ciento uno guión cero. Que la posesión material que a ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de
No. de Expediente: 1990001347
su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta,
No. de Presentación: 20100145841
pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes CLASE: 05.
son de este domicilio.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.- ADÁN VILLELAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALONSO ARGUETA MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. C001770-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, del domicilio de Binger Strasse 173,55216 Ingelheim, Germany, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00002 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AMINOLITE"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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No. de Expediente: 1999002062 No. de Presentación: 20110153139
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001624-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lucasfilm Entertainment Company Ltd., del domicilio de One Letterman Drive, San Francisco, California 94129, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LA GUERRA DE LAS GALAXIAS ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
No. de Expediente: 1999003333 Ley.
No. de Presentación: 20110153831 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carhartt, Inc., del domicilio de 5750 Mercury Drive Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "carhartt" ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS CARACTERISTICAS DE COLOR NEGRO. SOBRE LAS LETRAS "h", "a", "r" y "t" SE ENCUENTRA UNA LETRA "C" CARACTERISTICA GRUESA, TAMBIEN DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001626-3
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 1990000565 No. de Presentación: 20110150681 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001625-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del domicilio de 4333 AMON CARTER BLVD., FORT WORTH, TEXAS, 76155 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "American Airlines" escrita en letras de molde, la primera
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
222
en color rojo y la segunda en color azul, respectivamente. Aparecen unidas en letra n de American y en la A de Airlines, son mayúsculas la primera letra A de American y de Airlines; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
No. de Expediente: 1998007941 No. de Presentación: 20110153877 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Maipu 116, Piso 2, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "VACA LECHERA", escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Ley.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C001627-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: 2000003536 REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20110153710 CLASE: 05.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Richter Gedeon Nyrt., del domicilio de Gyömröi út 19-21, H-1103 Budapest, Hungría, de nacionalidad HUNGARA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LOVINDA" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001629-3
No. de Expediente: 2000001484 No. de Presentación: 20110154021 CLASE: 18.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HARTZ MOUNTAIN CORPORATION, del domicilio de 400 Plaza Drive Secaucus, New Jersey 07094,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
REGISTRADOR.
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HARTZ", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.
SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C001628-3
ley.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
223
No. de Expediente: 2000002294 No. de Presentación: 20110154022 CLASE: 29.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001630-3
No. de Expediente: 1998006707 No. de Presentación: 20100138373 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Starcom MediaVest Group, Inc., del domicilio de 35 West Wacker Drive, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "STARCOM Y DISEÑO", EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE Y SOBRE ESTAS HACIA LA DERECHA, SEIS ESTRELLAS DE DIFERENTE TAMAÑO COLOCADAS EN FORMA DESORDENADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC, del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Häagen-Dazs" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO, SIENDO UNICAMENTE LAS LETRAS INICIALES "H" Y "D" MAYUSCULAS Y ENCONTRANDOSE LA PRIMERA LETRA "a" DE LA PALABRA "Häagen" ESCRITA CON DIERESIS. AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRAN SEPARADAS POR UN GUION, TAMBIEN DE COLOR NEGRO. TODO LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA ENMARCADO DENTRO DE UN DISEÑO IRREGULAR DE COLOR NEGRO, EL CUAL FORMA DOS PEQUEÑOS AROS, UNO EN SU PARTE SUPERIOR Y OTRO EN SU PARTE INFERIOR; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. C001632-3 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil once. No. de Expediente: 2000002309 Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Presentación: 20110154023 CLASE: 43.
REGISTRADOR.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001631-3
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC, del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
224
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Häagen-Dazs", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO, SIENDO UNICAMENTE LAS LETRAS INICIALES "H" Y "D" MAYUSCULAS Y ENCONTRANDOSE LA PRIMERA LETRA "a" DE LA PALABRA "Häagen" ESCRITA CON DIERESIS. AMBAS PALABRAS SE ENCUENTRAN SEPARADAS POR UN GUION, TAMBIEN DE COLOR NEGRO. TODO LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA ENMARCADO DENTRO DE UN DISEÑO IRREGULAR DE COLOR NEGRO, EL CUAL FORMA DOS PEQUEÑOS AROS, UNO EN SU PARTE SUPERIOR Y OTRO EN SU PARTE INFERIOR; que ampara servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
INFERIOR DE LA CIRCUNFERENCIA; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
Ley.
SECRETARIA.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
3 v. alt. No. C001634-3
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 1986000616 No. de Presentación: 20100140721
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
CLASE: 07, 09, 11, 21. El INFRASCRITO REGISTRADOR
3 v. alt. No. C001633-3
No. de Expediente: 1999007487 No. de Presentación: 20110153769 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de 44 King Street West, Toronto, Ontario, Canadá M5H 1H1, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Scotiabank" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO, DE LAS CUALES UNICAMENTE LA LETRA INICIAL "S" ES MAYUSCULA LAS RESTANTES SON MINUSCULAS, ARRIBA DE DICHA PALABRA, SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UNA LETRA "S" CARACTERISTICA DE COLOR NEGRO, EN CUYA PARTE MEDIA SE ENCUENTRA UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO, DELINEADA EN BLANCO Y FRAGMENTADA POR TRES LINEAS RECTAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO Y DOS LINEAS CURVAS VERTICALES DE COLOR BLANCO, QUE SE UNEN EN LA PARTE SUPERIOR E
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PREMARK FEG L.L.C., del domicilio de 1300 N. Market Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00128 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la palabra HOBART en letras mayúsculas y dentro de un rectángulo irregular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 09, 11, 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005996-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
225
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
No. de Expediente: 1980001051 No. de Presentación: 20110151930 CLASE: 28.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BINNEY & SMITH INC., del domicilio de 1100 Church Lane Easton, Pennsylvania 18042, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BOLIGOMA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005999-3
No. de Expediente: 2000005528 No. de Presentación: 20110153098
Ley.
CLASE: 33.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005997-3
No. de Expediente: 1979000852 No. de Presentación: 20110149434 CLASE: 16.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Séptimo piso Edificio Fiduciario, Vía España No. 200, Panamá República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "Flor de Caña" EN UN LOGOTIPO QUE ESTA FORMADO POR TRES PALABRAS TIPO CARTA ANTIGUO CON DISTINTOS GROSORES DE PLUMILLA Y CON UNA SOMBRA PROYECTANDO HACIA LA PARTE INFERIOR DERECHA, SEPARADA POR UNA LINEA BLANCA. LA PALABRA Flor SE CARACTERIZA POR TENER LA LETRA "F" EN MAYUSCULA SEPARADA, SOBRESALIENDO EN LA PARTE INFERIOR DEL RESTO DE LAS LETRAS MINUSCULAS. LA PARTE "de" EN MINUSCULAS EN UN 50% MENOR EN TAMAÑO QUE LAS OTRAS. LA PALABRA "Caña" SE CARACTERIZA POR TENER LA LETRA "C" EN MAYUSCULA, SEPARADA Y ABARCANDO EN SU PARTE INFERIOR EL RESTO DE MINUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HALLMARK CARDS, INCORPORATED, del domicilio de KANSAS, CITY, MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HALLMARK" en tipo manuscrito, apareciendo arriba una corona; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. F006000-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
226
PROPERTIES, INC., del domicilio de 2035 Edgewood Avenue, Easton,
No. de Expediente: 1999008923
Pennsylvania 18042, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
No. de Presentación: 20110153100
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número CLASE: 32.
00117 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
en las palabras MODEL MAGIC; que ampara productos comprendidos
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CITRUS WORLD, INC, del domicilio de 650
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HIGHWAY 27 NORTH LAKE WALES, FLORIDA 33853, ESTADOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "FLORIDA'S NATURAL GROWERS' PRIDE" EN LETRAS
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos
REGISTRADOR.
en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
LUCIA MARGARITA GALAN,
Ley. SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
3 v. alt. No. F006002-3
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.
No. de Expediente: 2000007439 No. de Presentación: 20110153099
LUCIA MARGARITA GALAN, CLASE: 33. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA3 v. alt. No. F006001-3
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA
No. de Expediente: 2000001605
LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Séptimo piso Edificio Fiduciario, Vía España No. 200, Pa-
No. de Presentación: 20110153103
namá República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
CLASE: 16.
RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00137 de
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE UNA BOTELLA COLOR AZUL PRUSIA DE CUERPO ANCHO REDON-
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CRAYOLA
DEADO CON EL EXTREMO INFERIOR RECTO; EL CUERPO VA ANGOSTANDOSE GRADUALMENTE HACIA ARRIBA HASTA FORMAR UN CUELLO LARGO Y DELGADO QUE TERMINA EN UN TAPON COLOR MADERA Y SOBRE LA PARTE INFERIOR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. DEL CUELLO DE LA BOTELLA HAY UN MEDALLON ELIPTICO DORADO QUE CONTIENE EL DIBUJO DE UNA AVENIDA RO-
227
No. de Expediente: 1999008925 No. de Presentación: 20110153102
DEADA DE PALMERAS CON VOLCANES AL FONDO; ABAJO SE ENCUENTRA LA PALABRA "RON" EN LETRAS MAYUSCULAS DORADAS ESTILIZADAS SEGUIDA DE LAS PALABRAS "Flor de
CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
Caña" COLOR DORADO EN LETRAS TIPO CARTA ANTIGUO CON
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
DISTINTOS GROSORES DE PLUMILLA. LA PALABRA "Flor" SE
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
CARACTERIZA POR TENER LA LETRA "F" EN MAYUSCULA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
Y SEPARADA, SOBRESALIENDO EN LA PARTE INFERIOR
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
DEL RESTO DE LA LETRAS MINUSCULAS. LA PALABRA "de"
como APODERADO de CITRUS WORLD, INC, del domicilio de 650
EN MINUSCULAS ES UN 50% MENOR EN TAMAÑO QUE LAS
HIGHWAY 27 NORTH LAKE WALES, FLORIDA 33853, ESTADOS
OTRAS. LA PALABRA "Caña" SE CARACTERIZA POR TENER LA
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
LETRA "C" EN MAYUSCULA, SEPARADA Y ABARCANDO EN SU PARTE INFERIOR EL RESTO DE LAS MINUSCULAS. A LA IZQUIERDA DE LAS PALABRAS "Flor de Caña" SE LEE "40°GL" Y A LA DERECHA SE LEE "750ML" ABAJO SE ENCUENTRA UNA
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "BLUEBIRD" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
CORONA FORMADA POR DOS RAMOS DE LAUREL ENTRELALo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ZADOS EN LA PARTE INFERIOR Y ADENTRO DE LA CORONA ESTA LA PALABRA "Centenario" SUBRAYADA E INCLINADA
Ley.
HACIA ARRIBA, EN LETRAS DE CARTA DORADA SEMEJANTES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
AL TIPO PALMER CON LA LETRA "C" INICIAL MAYUSCULA Y
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
CON UN NUMERO ARABIGO 21 ESCRITO ABAJO A LA DERECHA
a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
LA PALABRA. DEBAJO DEL PUNTO DONDE SE ENTRELAZAN LOS RAMOS DE LAUREL SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
"EDICION LIMITADA" EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS REGISTRADOR.
DORADAS. TODOS LOS ELEMENTOS DE LA ETIQUETA SE ENCUENTRAN CENTRADOS; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
LUCIA MARGARITA GALAN,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SECRETARIO.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F006004-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
No. de Expediente: 1999008924 No. de Presentación: 20110153101
REGISTRADOR.
CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MASECRETARIO.
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio 3 v. alt. No. F006003-3
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
228
como APODERADO de CITRUS WORLD, INC, del domicilio de 650
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
HIGHWAY 27 NORTH LAKE WALES, FLORIDA 33853, ESTADOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
"FLORIDA'S NATURAL" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE;
REGISTRADOR.
que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. LUCIA MARGARITA GALAN,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SECRETARIO.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F006007-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
No. de Expediente: 2000002835 No. de Presentación: 20110146416
REGISTRADOR.
CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MASECRETARIA.
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Thermo King 3 v. alt. No. F006005-3
Corporation, del domicilio de MINNEAPOLIS, MINNESOTA, CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro
No. de Expediente: 1999007336 No. de Presentación: 20110150622 CLASE: 32.
00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "T" y "K", de molde mayúsculas en donde la letra "T" se encuentra en la parte media de la letra "K", en donde ésta aparece formada por líneas horizontales; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once.
APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de 17 Boulevard Haussmann, 75009 París, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.
00042 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACTIVIA, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
3 v. alt. No. F006010-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
229
NAVIA, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando
No. de Expediente: 1999007437
RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00137 de
No. de Presentación: 20110153729
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "C" DE CLASE: 05.
MOLDE COLOR BLANCO, SOBRE UN CUADRADO DE FONDO
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
NEGRO PARCIALMENTE CUBIERTO POR DICHA LETRA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
ABAJO DE LA FIGURA ESTA LA PALABRA "cisa" EN LETRAS
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
MINUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VETERQUIMICA LTDA, del domicilio de
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
CAMINO A MELIPILLA 5641, LOS CERRILLOS, SANTIAGO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "VETERQUIMICA" EN
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
REGISTRADOR.
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.
SECRETARIA.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
3 v. alt. No. F006014-3
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.
No. de Expediente: 1999006983 No. de Presentación: 20110153726 CLASE: 05.
3 v. alt. No. F006011-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO
No. de Expediente: 2000002048
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK SANTE,
No. de Presentación: 20110153724 del domicilio de 37 RUE SAINT ROMAIN, 69008 LYON, FRANCIA, CLASE: 11.
de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
inscripción Número 00040 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
MARCAS, consistente en la palabra "GLUCOVANCE" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CERAMICAS INDUSTRIALES S.A., del domicilio de CARRASCAL 6680, CERRO
Ley.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
230
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
a los primero días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006083-3
3 v. alt. No. F006015-3 No. de Expediente: 1980000866 No. de Presentación: 20110147604 No. de Expediente: 1991001450
CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20110147457 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO
MONTECARLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
que se abrevia: INVERSIONES MONTECARLO, S.A. DE C.V., del
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
actuando como APODERADO de CENTOLLAS HILL ACQUISITION
Número 00205 del Libro 00089 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
CORP., del domicilio de OMC Chambers, road town, Tortola, Islas Vírge-
tente en la palabra MONTECARLO; que ampara productos/servicios
nes Británicas, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de
para la inscripción Número 00218 del Libro 00005 de INSCRIPCION
Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
DE MARCAS, consistente en una etiqueta de forma indefinida, la que en su margen lleva una línea gruesa y una delgada; en su parte superior central se aprecian dos leones sobre un escudo; en el centro, en letras
Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
de molde, se leen las palabras VODKA TROIKA; seguidamente bajo
a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once.
dichas palabras aparecen tres caballos tirando de un trineo dirigido pero una persona en posición de pie. En la parte inferior de la etiqueta se lee en letra cursiva "Destilerías Modelo, S.A. fundadas en 1928" y en letra de molde, tamaño pequeño, se lee "Destilerías Modelo, S.A. Retalhuleu-
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR.
Guatemala, C.A. Productos Centroamericano hecho en Guatemala; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
3 v. alt. No. F006085-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
231
No. de Expediente: 1999004552
Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
No. de Presentación: 20110147238
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
Consistente en: Las palabras ezensi COLOR, sobre la palabra color no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: UNA LINEA DE PRODUCTOS DE MAQUILLAJE TALES COMO LABIA-
actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA DE LICORES,
LES EN BARRA; MASCARAS DE PESTAÑAS; DELINEADOR EN
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
LAPIZ PARA LABIOS; SOMBRAS PARA OJOS; DELINEADORES
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
LIQUIDOS PARA LABIOS; BRILLO PARA LABIOS, DELINEADOR
RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00137 de
EN LAPIZ PARA OJOS. Clase: 03.
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LICOR AFTER SHOCK", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.
Ley. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REGISTRADOR.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, 3 v. alt. No. C001638-3 REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
SECRETARIA. No. de Expediente: 2011107547 3 v. alt. No. F006086-3
No. de Presentación: 20110148147 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
MARCA DE FABRICA
DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION
No. de Expediente: 2007067917
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
No. de Presentación: 20070094954 CLASE: 03.
LA CASA DEL MAIZ
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la expresión LA CASA DEL MAIZ, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES POR MEDIO
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
232
DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PARA LOS PRODUCTOS QUE
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y
FABRICA Y DISTRIBUYE, A SABER: PRINCIPALMENTE TORTI-
treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- LICDA.
LLAS TOSTADAS, TORTILLAS, MASA DE MAIZ Y DERIVADOS DE MAIZ, TODO TIPO DE HARINAS, CEREALES, TODO TIPO DE PASTELERIA Y REPOSTERIA Y PREPARACIONES HECHAS CON
MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
CEREALES. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos 3 v. alt. No. C001600-3
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público
seis de julio del año dos mil once.
para los efectos de ley. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo seguido por el Licenciado Mario Alberto Aguilar Fernández, Apoderado de la CAJA
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DE CREDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.,
SECRETARIO.
contra el señor RENE ALVAREZ HERNANDEZ; se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble de naturaleza rústica situado en 3 v. alt. No. C001677-3
los suburbios del Barrio La Cruz, de la jurisdicción de San Juan Talpa, departamento de La Paz, marcado en su antecedente como número DOS, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN
SUBASTA PUBLICA
METROS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS, y mide: NORTE, veinticuatro punto cero ocho metros, calle al cementerio de por medio,
MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
enfrente granja Avícola Monserrat; ORIENTE, veinticuatro metros, linda
TE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
con lote número tres, vendido al señor Vicente Álvarez Escamilla; SUR,
EFECTOS DE LEY.
catorce punto catorce metros, linda con lote número cinco vendido a la señora María Adela Álvarez Escamilla, y con lote número seis, vendido
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
al señor Gabriel Álvarez Escamilla; y al PONIENTE, veintisiete punto
por el Licenciado MARIO ALBERTO AGUILAR FERNANDEZ, en su
cuarenta y un metros, linda con Atilio Guardado y Blanca Rivas. Ins-
carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE COJUTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO;
crito a favor del demandado RENE ALVAREZ HERNANDEZ, bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO UNO CUATRO SIETE
contra el señor WILFREDO BALMORIS ARAGON VELASCO, se
CUATRO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, del
en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Juris-
departamento de La Paz.
dicción de Delgado, antes San Sebastián, Departamento de San Salvador, en la Calle El Comercio, y Pasaje Maceda, denominado Apartamento Treinta y Ocho "B", Inscrito al Sistema de Folio Real Matrícula Número: CERO UNO - CERO DOS SIETE CERO NUEVE CINCO - CERO
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de julio de
CERO CERO R CINCO, F - DOCE, del Registro de la Propiedad Raíz
dos mil once.- Enmendado:veintisiete-Vale.- DR. LUIS SALVADOR
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de
PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
San Salvador, en la actualidad trasladado bajo el Sistema de Folio Real
SECRETARIO.
Automatizado Matrícula SEIS CERO DOS TRES NUEVE CERO TRES UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.-
3 v. alt. No. C001601-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
233
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
Ranses Lengua Española; cinco libros de geometría y trigonometría;
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
once diccionarios Laruosse Básicos; doce libros Victoria; cuatro libros
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
de lenguaje de primer grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente para primer grado; cuatro libros de matemática para tercer grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de cuarto grado;
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el señor JUAN LEONEL MONROY UMAÑA, en contra de CORALIA IVETTE BELLOSO DE GUEVARA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 162/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente: Naturaleza Urbana, situado en el Cantón Santa Cruz, de esta jurisdicción, identificado como lote número dos del polígono “D”, de la Lotificación San Álvaro, con un área inicial de CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, y que por una desmembración anterior, lado Norte, queda reducido actualmente, a un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS; y mide AL NORTE, trece metros; AL ESTE, diecisiete punto veinticuatro metros; AL SUR, catorce punto veinticuatro metros; y AL OESTE, veintitrés punto cero cuatro metros. Dicho Inmueble está inscrito a favor de la ejecutada señora CORALIA IVETTE BELLOSO DE GUEVARA y DAVID ANTONIO GUEVARA TOLEDO, con un cincuenta por ciento de derecho proindiviso cada uno de los propietarios, bajo la matrícula número DOS CERO UNO CUATRO UNO CERO SIETE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
cuatro libros de lenguaje de cuarto grado; doce libros de estudios sociales de quinto grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de sexto grado; tres libros de lenguaje y literatura de octavo grado; dos libros de lenguaje y literatura de noveno grado; tres libros de la tierra y sus recursos; tres tomos de libros WHIZ KIDS; un libro de Desarrollo Humano, novena edición; dos libros de educación sexual; cuatro tomos de consultor estudiantil; cuatro libros de lenguaje para el desarrollo de competencias; cuatro libros de estudios sociales de segundo grado; cuatro libros de matemática para el desarrollo de competencias de tercer grado; dos diccionarios de inglés español; un diccionario básico II Larousse; dos libros de nuestra lengua popular; un libro de lectura inicial edición Pinocho; dos libros de lectura edición Pinocho de primer grado; un libro de Melitón Barba; dos libros de el arte de saber escuchar; dos libros de fantasías de nuestro lenguaje popular; cuatro libros de la ley del medio ambiente; un libro de leamos lo nuestro; dos libros de matemáticas de noveno grado; un libro de estimulación temprana; cuatro cajas de cinta adhesiva; cinco resmas de papel bond, tamaño carta base veinte; UN DISCO DURO marca Hitachi modelo HDT - siete millones doscientos diez mil ciento sesenta y cinco L A trescientos ochenta; UN CD ROM marca Benq, modelo seiscientos cincuenta y seis A; un Wireles Marca Zonet, modelo Broad Bank Router; un celular sencillo, marca Samsung;
LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
un celular marca Nokia con lámpara; un celular marca Samsung de abrir
horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil once.-
con radio FM; siete cartuchos de diferentes colores marca Epson; catorce
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
cartuchos HP de diferentes colores; cuatro libros de estudios sociales de
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
tercer grado; cuatro libros de estudios sociales de cuatro grado; cuatro
SECRETARIO.
libros de estudios sociales de quinto grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de quinto grado; cinco paquetes de rota folios; 3 v. alt. No. F005956-3
cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de sexto grado; cuatro libros de matemáticas de sexto grado; diez libros de estudio sociales y cívica de séptimo grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de séptimo grado; cuatro libros de ciencia salud y medio ambiente de
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
octavo grado; un paquete de cuatro libros de lenguaje de primer grado,
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
colección Pinocho; tres libros de lenguaje y literatura de octavo grado; un
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
paquete de cuatro libros de octavo grado de Lara Velásquez; dos libros de lenguaje y literatura de noveno grado; un paquete de cuatro libros
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido por La CAJA DE CREDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Apoderado Lic. JOSÉ MANUEL CRUZ, en contra de JULIAN ANTONIO FIGUEROA y ANA VILMA MANZANARES DE FIGUEROA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. No. 644/09, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que
de sexto grado de Lara Velásquez; un paquete de cuatro libros de Lara Velásquez; UNA ANILLADORA color gris; veinticuatro estuches con tres tijeras cada estuche; una impresora Pixma IP mil novecientos; dos mochilas pequeñas. Los anteriores bienes muebles pueden ser vistos en las Oficinas de la Caja de Crédito de Santa Ana, ubicada en Séptima Calle Poniente, número cuatro, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte de esta ciudad.
oportunamente se determinará, los bienes MUEBLES siguientes: Tres
LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
vitrinas de aluminio, de dos metros y medios de largo aproximadamente,
horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil once.-
de tres depósitos, una con un vidrio corredizo quebrado; una vitrina
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
pequeña de aluminio, en buen estado; una impresora, marca canon,
LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
pixma IP mil novecientos; un mueble para computadora; una vitrina
SECRETARIA.
vertical; siete mochilas grandes, marca Mc Carthy; quince diccionarios ilustrados Sopena Aristos; una java de plástico; nueve diccionarios
3 v. alt. No. F006092-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
234
LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, AL PÚBLICO EN GENERAL.
S.A. de C.V., por la sociedad de Empresas Mobilia, S.A. de C.V. La primera en calidad de ABSORBIDA y la segunda como ABSORBENTE adquiriendo la sociedad absorbente todos los derechos y obligaciones que a la sociedad absorbida le corresponde. Y por UNA-
HACE SABER: Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA de las
NIMIDAD, se acordó nombrar Ejecutor de los acuerdos al Licenciado:
doce horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del presente año,
REYNALDO ALAN VASQUEZ ROMERO, para que en su calidad
pronunciada en las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA,
de Ejecutor Especial realice los trámites respectivos y necesarios, para
clasificadas bajo el número ZA-F-582(247)2008, promovidas por el Abo-
realizar la FUSION por ABSORCION de la sociedad Ensueño, S.A. de
gado LEONEL OSMAR PEREIRA, en su calidad de Defensor Público
C.V. Por la sociedad de Empresas MOBILIA, S.A. de C.V.
de Familia, en representación del señor JOSÉ REMBERTO RECINOS, quien actúa a su vez en calidad de Tutor de AMÉRICO ALCIDES RECINOS GALLEGOS; en contra del señor FELIPE GALLEGOS
Para los usos que estime conveniente, se extiende la presente en
LAINES, representado por medio de su Apoderada Judicial Específica,
la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los treinta y un
Abogada LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHÁVEZ; se ha ordenado la
días del mes de mayo del dos mil seis.
venta en PUBLICA SUBASTA, en la sede de este Tribunal en fecha que posteriormente se señalará, LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO DEL SEÑOR FELIPE GALLEGOS LAINES; el cual se encuentra inscrito
ING. FEDERICO CARLOS VASQUEZ ROMERO, DIRECTOR SECRETARIO.
bajo el número 55069869-00000, en el asiento CUATRO Folio Activo de naturaleza Rústica, con un área de 4,022.6003 metros cuadrados, situado 3 v. alt. No. C001610-3
en el Cantón Buenavista (seg) Cantón Buena Vista (ig) correspondiente a la ubicación geográfica de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el cual está valorado en un precio de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES.
El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ENSUEÑO, S.A. DE C.V. Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en las oficinas de la Sociedad, LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE,
situadas en Finca Galaxia, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San
JUEZ DE FAMILIA.
Salvador, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se aprobó la FUSION por ABSORCION de la sociedad Ensueño, S.A. de C.V., por la sociedad Empresas Mobilia, S.A. DE C.V.
LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO.
La primera en calidad de ABSORBIDA y la segunda como ABSORBENTE adquiriendo la sociedad absorbente todos los derechos y obligaciones que a la sociedad absorbida le corresponde y por UNANIMIDAD, se acordó nombrar Ejecutor de los acuerdos al Licenciado
3 v. c. No. F006297-3
REYNALDO ALAN VASQUEZ ROMERO, para que en su calidad de Ejecutor Especial realice los trámites respectivos y necesarios, para realizar la FUSION por ABSORCION de la sociedad Ensueño, S.A. de C.V. Por la sociedad EMPRESAS MOBILIA, S.A. DE C.V.
FUSIÓN DE SOCIEDADES Para los usos que estime convenientes la interesada, se extiende El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
la presente en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los
de la Sociedad EMPRESAS MOBILIA, S.A. DE C.V.
treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.
CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en las oficinas de la Sociedad,
ING. FEDERICO CARLOS VASQUEZ ROMERO, DIRECTOR SECRETARIO.
situadas en Finca Galaxia, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, a las once horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se aprobó la FUSION por ABSORCION de la sociedad Ensueño,
3 v. alt. No. C001609-3
235 3 v. alt. No. C001608-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392 3 v. alt. No. C001607-3
236
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
237
MARCA INDUSTRIAL
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil once.
No. de Expediente: 2010103417
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
No. de Presentación: 20100141019 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ALCANTARA ASOCIADOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001640-3
Consistente en: la palabra B BOSI y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001639-3
No. de Expediente: 2011110088 No. de Presentación: 20110152656 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
No. de Expediente: 2011110816 No. de Presentación: 20110153763 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
L'BEL DERMO CLARITÉ Consistente en: la expresión L'BEL DERMO CLARITÉ que se traduce al castellano como L'BEL DERMO CLARIDAD, que servirá para: AMPARAR: LINEA DE TRATAMIENTO FACIAL CON CREMAS Y LOCIONES CORRECTORAS, ACLARADORAS, PERFECCIONADORAS DE LA PIEL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
MISSION "ESTILO PALMEADA" CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la expresión MISSION "ESTILO PALMEADA", en donde MISSION se traduce al castellano como "Misión", que servirá para: AMPARAR: HARINAS, MASA, TORTILLAS, BOCADILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PAN, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, REPOSTERIA Y CONFITERIA. Clase: 30.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001643-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
238 No. de Expediente: 2011110787
para: AMPARAR: HARINAS, MASA, TORTILLAS, BOCADILLOS, BIZCOCHOS, TORTAS, PAN, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30.
No. de Presentación: 20110153708 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil once.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de FEHR FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
Consistente en: la expresión Lil' Dutch Maid y diseño, que se traduce al castellano como Lil' Holandes Doncella, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
3 v. alt. No. C001648-3
No. de Expediente: 2011110904 No. de Presentación: 20110153930 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001646-3
No. de Expediente: 2011110089 No. de Presentación: 20110152657 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MISSION "ESTILO TRADICIONAL"
Consistente en: la palabra ALCON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS: SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
Consistente en: la expresión MISSION "ESTILO TRADICIONAL", en donde MISSION se traduce al castellano como "Misión", que servirá
3 v. alt. No. C001649-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
239
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
No. de Expediente: 2011110943 No. de Presentación: 20110153998
once.
CLASE: 05.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
GAROXAN
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
Consistente en: la palabra GAROXAN, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICOS. Clase: 05. 3 v. alt. No. C001653-3
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 2011109971 No. de Presentación: 20110152451
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001652-3
No. de Expediente: 2011110930 No. de Presentación: 20110153975 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
5DX Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS PARA EL USO EN LA CREACION DE EFECTOS ESPECIALES EN TEATRO DE CINE PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO); SOPLADORES DE AIRE, SOPLADORES PARA COMPRIMIR, ASPIRAR Y TRANSPORTAR GASES; MOTORES ELECTRICOS PARA MAQUINAS EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES; MANIPULADORES INDUSTRIALES [MAQUINAS]; ROBOTS [MAQUINAS]. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
Consistente en: las palabras ION4 SISTEMA AVANZADO DE ELECTROLITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001654-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
240 No. de Expediente: 2011111001
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once.
No. de Presentación: 20110154126
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Levi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001656-3
Consistente en: un diseño Denizen, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
No. de Expediente: 2011109966 No. de Presentación: 20110152446
once.
CLASE: 20.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REGISTRADOR.
5DX FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001655-3
No. de Expediente: 2011109958 No. de Presentación: 20110152438 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: ASIENTOS DE TEATRO PARA CINES CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO); ASIENTOS DE TEATRO; ASIENTOS DE TEATRO PARA CINES CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; ESTATUAS DE MADERA, DE CERA, DE YESO O DE MATERIALES PLASTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
4DX Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE JUEGOS DE DIVERSION PARA USAR EN PARQUES DE DIVERSION; APARATOS Y EQUIPOS DE JUEGO; JUGUETES; JUEGOS DE COMPUTADORA, QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELEVISION. Clase: 28.
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001659-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 2011109953
241
LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL
No. de Presentación: 20110152433
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soliCLASE: 28.
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Pollito Campero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS),
5DX
PESCADO, CRUSTACEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS,
Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR:
SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase: 29. Para:
MAQUINAS DE JUEGOS DE DIVERSION PARA USAR EN PAR-
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, ARROZ (COCIDO), PASTAS,
QUES DE DIVERSION; APARATOS Y EQUIPOS DE JUEGO;
PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O
JUGUETES; JUEGOS DE COMPUTADORA, QUE NO SEAN LOS
EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE
QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE
CONFITERIA, FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KETCHUP,
TELEVISION. Clase: 28.
SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS DE ESPECIAS, HARINA, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
mil once. once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001661-3
3 v. alt. No. C001660-3
No. de Expediente: 2011111067 No. de Expediente: 2011111068
No. de Presentación: 20110154243
No. de Presentación: 20110154244
CLASE: 29, 30.
CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de POHACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-
LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
242
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL
de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TRALENZIS Consistente en: la palabra TRALENZIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, A SABER: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES INMUNOLOGICOS, INFLAMATORIOS, ENDOCRINOLOGICOS, METABOLICOS, REUMATOLOGICOS, MUSCULO-ESQUELETICOS Y ONCOLOGICOS, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAR-
Clase: 05.
NE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTACEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCE-
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
SADOS). Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, ARROZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
(COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES,
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE
catorce de julio del año dos mil once.
PASTELERIA Y DE CONFITERIA, FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KETCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
DE ESPECIAS, HARINA, PREPARACIONES O MEZCLAS CON HARINAS. Clase: 30.
REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
3 v. alt. No. C001664-3 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
No. de Expediente: 2011109950 No. de Presentación: 20110152430 CLASE: 07.
3 v. alt. No. C001662-3 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA No. de Expediente: 2011108311
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro
No. de Presentación: 20110149424
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
4DX Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS PARA EL USO EN LA CREACION DE EFECTOS ESPECIALES EN TEATRO DE CINE PARA LA AUDIENCIA
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
243
(PUBLICO), SOPLADORES DE AIRE, SOPLADORES PARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
COMPRIMIR, ASPIRAR Y TRANSPORTAR GASES, MOTORES
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ELECTRICOS PARA MAQUINAS EXCEPTO PARA VEHICULOS
siete de julio del año dos mil once.
TERRESTRES, MANIPULADORES INDUSTRIALES [MAQUINAS], ROBOTS [MAQUINAS]. Clase: 07. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos REGISTRADOR.
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
seis de julio del año dos mil once. SECRETARIO. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C001669-3 REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: 2011111070 No. de Presentación: 20110154247 3 v. alt. No. C001667-3 CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: 2011107632 HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA No. de Presentación: 20110148249
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-
CLASE: 03.
LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Westerlo S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras POLLO CAMPERO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, Consistente en: las palabras hair Recovery y diseño, que se traducen
TÉ, CACAO, ARROZ (COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS,
al castellano como Cabello Recuperación, que servirá para: AMPA-
PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS,
RAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y
PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, FLAN, HE-
DEL CUERPO, PREPARACIONES CAPILARES, PRODUCTOS DE
LADOS; MIELES, MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS (CONDIMEN-
PERFUMERIA, JABONES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES.
TOS), MEZCLAS DE ESPECIAS, HARINA, PREPARACIONES O
Clase: 03.
MEZCLAS CON HARINAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil once.
once.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
244
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2011109968 No. de Presentación: 20110152448
trece de julio del año dos mil once. CLASE: 20. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
SECRETARIO.
4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, 3 v. alt. No. C001671-3
4DX Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR:
No. de Expediente: 2011107052
ASIENTOS DE TEATRO PARA CINES CON EFECTOS ESPECIA-
No. de Presentación: 20110147316
LES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO); ASIENTOS DE TEATRO;
CLASE: 05.
ASIENTOS DE TEATRO PARA CINES CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; ESTATUAS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE RESEARCH FOUNDATION FOR MICROBIAL DISEASES OF OSAKA UNIVERSITY, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MADERA, DE CERA, DE YESO O DE MATERIALES PLASTICAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las letras BR y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SECRETARIO.
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
3 v. alt. No. C001674-3
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil once. No. de Expediente: 2011107053 JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
No. de Presentación: 20110147317 CLASE: 09.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001673-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
de TECHNICAL PRO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
245
mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
TECHNICAL PRO
primero de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
Consistente en: las palabras TECHNICAL PRO, traducida como
REGISTRADOR.
Técnico Pro, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO ELECTRÓNICO, A SABER, SINTONIZADORES DE RADIO, RECEPTORES DE SEÑAL DE AUDIO Y RADIO, AMPLIFICADORES, ECUALIZA-
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DORES GRÁFICOS, ALTAVOCES DE AUDIO, ALTAVOCES Y
SECRETARIO.
ACCESORIOS RELACIONADOS, A SABER, DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO ACÚSTICO. Clase: 09. 3 v. alt. No. F005984-3 La solicitud fue presentada el dia primero de febrero del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
No. de Expediente: 2011110374 No. de Presentación: 20110153096
siete de julio del año dos mil once.
CLASE: 33. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISAEDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
3 v. alt. No. C001675-3
No. de Expediente: 2011110799 No. de Presentación: 20110153722 Consistente en: las palabras Flor de Caña AÑEJO CLASICO y
CLASE: 05.
diseño, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-
quince de junio del año dos mil once.
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
ZELBORAF
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
Consistente en: la palabra ZELBORAF, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
3 v. alt. No. F005986-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
246 No. de Expediente: 2011107689 No. de Presentación: 20110148339
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once.
CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS REGISTRADOR.
EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. SECRETARIO.
NISSAN 3 v. alt. No. F005989-3
Consistente en: La palabra NISSAN, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE MEDICION; CONTADORES; APARATOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO; MAQUINAS Y APARATOS PARA DISTRIBUCION O CONTROL DE ENERGIA;
No. de Expediente: 2010106360 No. de Presentación: 20100145873
CAJAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD; CONVERTIDORES ROTARIOS; MODIFICADORES DE FASE; CARGADORES; TRANSFORMADORES (ELECTRICIDAD); BATERIAS Y CELDAS; CELDAS DE COMBUSTIBLE; CABLES Y ALAMBRES ELECTRICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACION ELECTRICOS; APARATOS TELEFONICOS; MAQUINAS Y APARATOS DE COMUNICACION RADIO VEHICULAR;
CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
APARATOS TELEMATICOS VEHICULARES; TRANSMISORES Y RECEPTORES DE DATOS EQUIPADOS PARA AUTOMOVILES; APARATOS DE NOTIFICACION AUTOMATICA DE CARGA COMPLETA; APARATOS DE NAVEGACION PARA VEHICULOS (COMPUTADORAS A BORDO); APARATOS DE NOTIFICACION DE CLAVIJA-DE-CARGA-AUN -NO -INSERTADA; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRONICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS ELECTRICOS; COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE COMPUTACION; SISTEMAS DE CONTROL REMOTO PARA RECARGAR; ELECTRODOS; MAGNETOS; GAFAS; ENCENDEDORES DE CIGARROS PARA AUTOMOVILES; DISPOSITIVOS DE PROTECCION PARA USO PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; INVERSORES (ELECTRICIDAD); APARATOS DE ALARMA ANTI-ROBO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil once.
Consistente en: La palabra arkray y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; PRODUCTOS ORTOPÉDICOS; MATERIALES DE SUTURA; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; ANALIZADORES DE SANGRE PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y SUS PARTES; ANALIZADORES BIOQUÍMICOS AUTOMATIZADOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y SUS PARTES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA ANÁLISIS DE ORINA Y SUS PARTES; APARATOS MÉDICOS PARA MEDIR HEMOGLOBINA GLICADA Y SUS PARTES; APARATOS MÉDICOS PARA DETERMINAR
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
247
PRESIÓN OSMÓTICA Y SUS PARTES; ANALIZADORES DE
en su calidad de APODERADO de ARKRAY, INC., de nacionalidad
GASES SANGUÍNEOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS Y SUS
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
PARTES; APARATOS MÉDICOS PARA EXTRAER MUESTRAS DE
DE FABRICA.
SANGRE; MEDIDORES DE GLUCOSA EN SANGRE Y SUS PARTES; SENSORES PARA MONITOREAR NIVELES DE GLUCOSA EN SANGRE COMO PARTE DE MEDIDORES DE GLUCOSA EN SANGRE; APARATOS DE PUNCIÓN PARA EXTRAER SANGRE Y SUS PARTES; LANCETAS; LANCETAS PARA EXTRAER SANGRE; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS VETERINARIOS; MEMBRANAS DE TÍMPANO
Consistente en: La palabra arkray y diseño, que servirá
ARTIFICIALES; MATERIALES DE RELLENO O PROSTÉTICOS
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,
QUE NO SEAN PARA USO DENTAL; APARATOS ELÉCTRICOS
NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-
DE MASAJE PARA USO CASERO; GUANTES PARA PROPÓSITOS
FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SEÑALIZACION,
MÉDICOS; URINALES PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; PATOS
DE CONTROL (SUPERVISION), DE SALVAMENTO Y DE EN-
PARA CAMA; ANTICONCEPTIVOS NO QUIMICOS; PALILLOS
SEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR,
PARA OÍDOS. Clase: 10.
INTERRUMPIR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;
dos mil diez.
PORTADORES MAGNETICOS DE DATOS, DISCOS PARA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil once.
GRABACION; MAQUINAS VENDEDORAS AUTOMATICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y COMPUTADORAS;
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
APARATOS EXTINTORES DE FUEGO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE LABORATORIO; APARATOS DE LABORATORIO
REGISTRADOR. PARA EXAMENES GENETICOS; ANALIZADORES OPTICOS; ANALIZADORES DE ALIMENTOS; ANALIZADORES DE COMEDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
POSICION QUIMICA; ANALIZADORES DE GASES; MAQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACION; MAQUINAS Y
SECRETARIO.
APARATOS ELECTRONICOS Y SUS PARTES; PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORAS, GRABADOS; PROGRAMAS 3 v. alt. No. F005990-3
DESCARGABLES DE COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE COMPUTACION, GRABADOS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS DESCARGABLES SOBRE COMPUTADORAS O PROGRAMAS DE COMPUTACION; PROGRAMAS DE COMPUTACION PARA
No. de Expediente: 2010106359 No. de Presentación: 20100145872
USO EN ADMINISTRACION DE DATOS MEDICOS, GRABADOS; PROGRAMAS DE COMPUTACION DESCARGABLES PARA USO EN ADMINISTRACION DE DATOS MEDICOS; APARATOS DE
CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA,
JUEGOS PARA CONSUMIDORES ADAPTADOS PARA USO CON UNA PANTALLA O MONITOR EXTERNO; INSTRUMENTOS Y MAQUINAS PARA MEDIR O PROBAR; PUBLICACIONES ELECTRONICAS. Clase: 09.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
248
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
REAGENTES O REACTIVOS PARA PROPOSITOS DE DIAGNOSTICO MEDICO Y CLINICO; PREPARACIONES QUIMICAS
dos mil diez.
PARA PROPOSITOS MEDICOS; REAGENTES PARA ANALISIS GENETICO PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
REAGENTES COMPRENDIENDO CHIPS GENETICOS USADOS
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
PARA DIAGNOSTICO CLINICO PARA PROPOSITOS MEDICOS
ocho de junio del año dos mil once.
Y DE DIAGNOSTICO; REAGENTES USADOS PARA DIAGNOSTICAR CIERTOS ENFERMEDADES MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS PATRONES DE EXPRESION GENETICA CON CHIPS DE
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
ADN Y CHIPS DE PROTEINA; ESTUCHES DE REAGENTES PARA INMUNODIAGNOSTICO COMPRENDIENDO GENES Y PROTEI-
REGISTRADOR.
NAS PARA USO MEDICO Y VETERINARIO; REAGENTES PARA DETECCION GENETICA DE BACTERIAS CONTAMINANTES
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
DE ALIMENTOS; REAGENTES QUIMICOS PARA PROPOSITOS MEDICOS Y VETERINARIOS; REAGENTES ANALITICOS PARA
SECRETARIO.
PROPOSITOS MEDICOS; REAGENTES DE MEDIDA PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA PROPOSITOS DE DIAGNOSTICO CLINICO; REAGENTES DE 3 v. alt. No. F005991-3
DIAGNOSTICO PARA ANALISIS DE ORINA; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA ANALISIS DE SANGRE; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA ANALISIS DE ELECTROLITO EN FLUIDO CORPORAL; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA ANALISIS
No. de Expediente: 2010106358
DE INMUNOENSAYO; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA MEDIR GLUCOSA; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA ME-
No. de Presentación: 20100145871 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
DIR GLICOHEMOGLOBINA; REAGENTES DE DIAGNOSTICO PARA MEDIR AMONIA; TIRITAS PARA ANALISIS DE ORINA PARA DIAGNOSTICO MEDICO; TIRITAS PARA ANALISIS DE SANGRE PARA DIAGNOSTICO MEDICO DE SANGRE; PREPA-
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-
RACIONES DIETETICAS ALIMENTICIAS ADAPTADAS PARA
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
PROPOSITOS MEDICOS; MICRO CAPSULAS PARA ADMINIS-
ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
TRAR INTERNAMENTE MEDICINA, PRODUCTOS GENETICOS
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Y OTROS PRODUCTOS O PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO; ALIMENTOS DIETETICOS ADAPTADOS PARA PROPOSITOS MEDICOS; BEBIDAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS DIETETICOS CONSISTENTES PRIMARIAMENTE DE PLANTAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS PROCESADOS DIETETICOS ADAPTADOS PARA
Consistente en: La palabra arkray y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; SUBSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA RELLENAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR PLAGAS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS; REAGENTES DE DIAGNOSTICO MEDICO;
PROPOSITOS MEDICOS; MATERIALES DENTALES; PAPEL ACEITADO PARA PROPOSITOS MEDICOS; MASCARILLAS SANITARIAS; GRAGEAS FARMACEUTICAS; GAZA PARA VENDAJES; CAPSULAS VACIAS PARA FARMACEUTICOS; VENDAJES PARA OIDOS; PARCHES PARA OJOS PARA PROPOSITOS MEDICOS; VENDAJES DE MENSTRUACION; TAMPONES PARA MENSTRUACION; TOALLAS SANITARIAS; CALZONES SANITARIOS; ALGODON ABSORBENTE; EMPLASTOS ADHESIVOS; VENDAS PARA VENDAJES. Clase: 05.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez.
249
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
veintisiete de mayo del año dos mil once.
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F005995-3 3 v. alt. No. F005992-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011106602 No. de Presentación: 20110146285 CLASE: 12.
No. de Expediente: 2010102315 No. de Presentación: 20100138843 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Silpada Designs LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ALTIMA
SILPADA
Consistente en: La palabra ALTIMA, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES, VAGONETAS, CAMIONES, VANS, VEHÍCULOS DE USO DEPORTIVO, BUSES, VEHÍCULOS RECREACIONALES (RV), CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE CARRERA,
Consistente en: La palabra SILPADA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS
CAMIONES, CAMIONES MONTACARGAS, Y TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE LA CLASE 12 DE LOS MISMOS, TRACTORES;
(DISTRIBUIDORES DE MERCANCIAS), SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, SERVICIOS DE COMPRAS
ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; PARCHES ADHE-
POR TELÉFONO, SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATÁLOGOS
SIVOS DE CAUCHO O GOMA PARA REPARAR LLANTAS O
A TRAVÉS DE CORREO, SERVICIOS DE VENTA DE ALMACÉN
RECAMARAS DE LLANTAS. Clase: 12.
A TRAVÉS DE INTERNET EN FORMA INTERACTIVA POR
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once.
MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE VENTAS DIRECTAS DE ORGANIZACIÓN Y PLANEAMIENTO, A SABER, OFRECER ASISTENCIA EN EL
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
250
ESTABLECIMIENTO Y/O EN LA OPERACIÓN DE FIESTAS A SER IMPARTIDAS EN LOS HOGARES, Y ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS QUE PROPORCIONEN INCENTIVOS A LAS PERSONAS PARA QUE REALICEN EVENTOS SOCIALES EN LOS HOGARES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LAS AREAS DE JOYERIA, ARTÍCULOS DE REGALO, BOLSOS, RELOJES, CINTURONES, Y OTROS ACCESORIOS DE MODA; SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE JOYERÍAS, ARTÍCULOS DE REGALOS, BOLSOS, RELOJES, CINTURONES Y OTROS ACCESORIOS DE MODA POR MEDIO DE REUNIONES SOCIALES, CATÁLOGOS, TELÉFONO, Y EN HOGARES POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE INFORMACIÓN. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
DE TELEVISIÓN VIA SATÉLITE, PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS Y MÓVILES; PROGRAMACIÓN DE VIDEO A TRAVÉS DE INTERNET Y LAS REDES INALÁMBRICAS Y MÓVILES; PROGRAMACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE: PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE: TELEVISIÓN, TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN POR CARTA, TELEVISIÓN DIGITAL, TELEVISIÓN VÍA SATÉLITE, TELEVISIÓN INALÁMBRICA, TELEVISIÓN MÓVIL Y TELEVISIÓN POR INTERNET Y DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS DE AUDIO Y VIDEO; FACILITACIÓN EN LINEA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESCARGABLES, PRINCIPALMENTE : BITACORAS (BLOGS), NOTICIAS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET Y LAS REDES MÓVILES E INALÁMBRICAS. Clase: 41.
diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil once.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001636-3
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001637-3
No. de Expediente: 2010105606 No. de Presentación: 20100144578 CLASE: 41.
No. de Expediente: 2011109963
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
No. de Presentación: 20110152443
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E! ENTERTAINMENT TELEVISION, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
5DX
Consistente en: La palabra style. y diseño que se traduce al castellano como Estilo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER: PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN, PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE, PROGRAMACIÓN
Consistente en: La expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: DIFUSION DE PELICULAS; DIFUSION DE PELICULAS CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; SERVICIOS DE DIFUSION DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS RADIOFONICOS; SERVICIOS DE
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; SERVICIOS DE CONEXION POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMATICA MUNDIAL; SERVICIOS DE TELEFONIA; TRANSMISION ASISTIDA POR ORDENADOR DE MENSAJES E IMAGENES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES INALAMBRICAS. Clase: 38.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
251
SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001644-3
No. de Expediente: 2011108706 No. de Presentación: 20110150054 CLASE: 40.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001642-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRECIOUS METALS XCHANGE GROUP, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
No. de Expediente: 2011109965 No. de Presentación: 20110152445 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras PMXG PRECIOUS METALS XCHANGE GROUP y diseño, que se traducen al castellano como Precioso Metales Xchange Grupo, que servirá para: AMPARAR: RECICLAJE Y FUNDICION DE METALES PRECIOSOS. Clase: 40.
5DX
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil once.
Consistente en: La expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE REPARACION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION DE CINES; INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE CINES; SUPERVISION (DIRECCION) DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; PERFORACION DE POZOS; LIMPIEZA DE EDIFICIOS (FACHADAS); INSTALACION Y REPARACION DE SISTEMAS DE CALEFACCION; INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE EFECTOS PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN EL CINE; REPARACION DE PROYECTORES DE CINE; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAJAS FUERTES; CONSERVACION DE MUEBLES; REPARACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001645-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
252 No. de Expediente: 2011111066
4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20110154239
5DX
CLASE: 35, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD CINEMATOGRAFICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRINCIPALMENTE, LA PUBLICACION DE TEXTOS PUBLICITARIOS DE OTROS, LA PROMOCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTRAS PERSONAS PROPORCIONANDO PUBLICIDAD EN PELICULAS Y PROMOCIONANDO LAS PELICULAS DE OTROS A TRAVES DE LA PUBLICIDAD EN PELICULAS; PUBLICIDAD A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y RECUERDOS (SUVENIR); REPRESENTACION COMERCIAL DE ARTISTAS DEL ESPECTACULO; REPRESENTACION COMERCIAL DE CINES Y SALAS DE CINES PARA OTROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiseis de mayo del año dos mil once.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: FRANQUICIAS, A SABER LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN FRANQUICIADOR, ES DECIR LA TRANSMISION DE EMPRESAS Y "KNOW-HOW" ORGANIZACIONAL; ASISTENCIA EN EL DESARROLLO Y GESTION DE UNA EMPRESA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFES-RESTAURANTE, CAFETERIAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACION Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RAPIDAS. Clase: 43.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
SECRETARIO.
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C001657-3
No. de Expediente: 2011109962 No. de Presentación: 20110152442
REGISTRADOR.
CLASE: 36. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001650-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
5DX No. de Expediente: 2011109956 No. de Presentación: 20110152436 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE OFICINAS (INMUEBLES); SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS COMERCIALES EN CENTROS COMERCIALES; SERVICIOS DE ALQUILER DE TEATRO (CINE); INFORMACION DE SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. BANCARIOS; TASACION DE OBRAS DE ARTE; SERVICIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES; AGENCIAS DE ADUANA; SUSCRIPCION DE SEGUROS GARANTIZADOS; SERVICIOS DE COLECTAS DE BENEFICENCIA; DESCUENTO DE FACTURAS [FACTORAJE]; SERVICIOS DE PRESTAMO EN PRENDA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
253
No. de Expediente: 2011109961 No. de Presentación: 20110152441 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
4DX
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR:
REGISTRADOR.
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO; SERVICIOS DE ALQUILER JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
DE OFICINAS (INMUEBLES); SERVICIOS DE ALQUILER DE
SECRETARIO.
ESPACIOS COMERCIALES EN CENTROS COMERCIALES; SER3 v. alt. No. C001658-3
VICIOS DE ALQUILER DE TEATRO (CINE); INFORMACION DE SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS BANCARIOS; TASACION DE OBRAS DE ARTE; SERVICIOS DE ALQUILER DE BIENES INMUEBLES; AGENCIAS DE ADUANA;
No. de Expediente: 2011108705
SUSCRIPCION DE SEGUROS GARANTIZADOS; SERVICIOS DE
No. de Presentación: 20110150053
COLECTAS DE BENEFICENCIA; DESCUENTO DE FACTURAS
CLASE: 35.
[FACTORAJE]; SERVICIOS DE PRESTAMO EN PRENDA. Clase:
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
36.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRECIOUS METALS XCHANGE GROUP, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veintiseis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras PMXG PRECIOUS METALS XCHANGE GROUP y diseño, que se traducen al castellano como Precioso Metales Xchange Grupo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y DE ALMACENES MINORISTAS DE METALES PRECIOSOS. Clase: 35.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001665-3
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
No. de Expediente: 2011107633 No. de Presentación: 20110148250
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 44. REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
SECRETARIO.
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE3 v. alt. No. C001663-3
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
254
CIAL de Westerlo S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
La solicitud fue presentada el día veintiseis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: las palabras hair Recovery y diseño, que se traducen al castellano como Cabello Recuperación, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y DE CIRUGIA. Clase: 44.
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil once.
SECRETARIO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
3 v. alt. No. C001668-3
No. de Expediente: 2011109964 No. de Presentación: 20110152444
REGISTRADOR.
CLASE: 37. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001666-3
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
4DX No. de Expediente: 2011109967 No. de Presentación: 20110152447 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
4DX Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR: DIFUSION DE PELICULAS; DIFUSION DE PELICULAS CON EFECTOS ESPECIALES PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; SERVICIOS DE DIFUSION DE TELEVISION POR CABLE; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS RADIOFONICOS; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; SERVICIOS DE CONEXION POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMATICA MUNDIAL; SERVICIOS DE TELEFONIA; TRANSMISION ASISTIDA POR ORDENADOR DE MENSAJES E IMAGENES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES INALAMBRICAS. Clase: 38.
Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE REPARACION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION DE CINES; INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE CINES; SUPERVISION (DIRECCION) DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; PERFORACION DE POZOS; LIMPIEZA DE EDIFICIOS (FACHADAS); INSTALACION Y REPARACION DE SISTEMAS DE CALEFACCION; INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE EFECTOS PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN EL CINE; REPARACION DE PROYECTORES DE CINE; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE CAJAS FUERTES; CONSERVACION DE MUEBLES; REPARACION DE INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C001670-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. No. de Expediente: 2011111071
255
4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Presentación: 20110154248 CLASE: 35, 43.
4DX EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión 4DX, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD CINEMATOGRAFICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRINCIPALMENTE, LA PUBLICACION DE TEXTOS PUBLICITARIOS DE OTROS, LA PROMOCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTRAS PERSONAS PROPORCIONANDO PUBLICIDAD EN PELICULAS Y PROMOCIONANDO LAS PELICULAS DE OTROS A TRAVES DE LA PUBLICIDAD EN PELICULAS; PUBLICIDAD A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y RECUERDOS (SUVENIR); REPRESENTACION COMERCIAL DE ARTISTAS DEL ESPECTACULO; REPRESENTACION COMERCIAL DE CINES Y SALAS DE CINES PARA OTROS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil once.
Consistente en: las palabras POLLO CAMPERO, que servirá para: AMPARAR: FRANQUICIAS, A SABER LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN FRANQUICIADOR, ES DECIR LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS Y "KNOW-HOW" ORGANIZACIONAL; ASISTENCIA EN EL DESARROLLO Y GESTIÓN DE UNA EMPRESA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
SECRETARIO.
once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C001676-3
No. de Expediente: 2011106606 No. de Presentación: 20110146290 CLASE: 35.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C001672-3
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Booking.com B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
No. de Expediente: 2011109959 No. de Presentación: 20110152439 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Consistente en: las palabras BOOKING.COM que se traduce al castellano como Reservando, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANUNCIOS, MERCADEO, SERVICIOS DE PUBLI-
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
256
CIDAD, SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS, SERVICIOS PROMOCIONALES, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO, ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE FERIAS Y EXPO-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
SICIONES; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; E INCLUSIVE LA
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
PROVISIÓN DE TODOS LOS ANTES DICHOS SERVICIOS DE
REGISTRADOR.
MANERA INFORMATICA (EN LINEA). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
once. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
3 v. alt. No. F005994-3
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
MARCA DE PRODUCTO
REGISTRADOR. No. de Expediente: 2010104477 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO.
No. de Presentación: 20100142888 CLASE: 30.
3 v. alt. No. F005988-3
No. de Expediente: 2010102757 No. de Presentación: 20100139716
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de JORGE ESTUARDO HERNANDEZ ZEPEDA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS LA POLAR S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Choco Panda y diseño, que servirá para: AMPARAR: COCOA EN POLVO, BEBIDAS A BASE DE
LA POLAR
COCOA, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE CON LECHE, CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
Consistente en: las palabras LA POLAR, que servirá para:
mil diez.
AMPARAR: SERVICIOS DE RADIO EMISORA, SERVICIOS DE EMISIONES TELEVISADAS, SERVICIOS DE TRANSMISION DE MENSAJES, SERVICIOS TELEFONICOS, TELEGRAFICOS,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil once.
DE TELEX, DE DISTRIBUCION ELECTRONICA DEL CORREO. SERVICIOS DE PROGRAMAS HABLADOS, RADIADOS Y TELEVISADOS, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, IMAGENES Y AUDIO A TRAVES
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
DE INTERNET O CUALQUIER OTRO MEDIO SEMEJANTE O QUE CUMPLA UNA MISMA FUNCION. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil diez.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F006023-3
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
257
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE
d)
Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspi-
TRABAJADORES CAMPESINOS SALVADOREÑOS
ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de S.I.N.T.R.A.C.S.
divulgación social, científica y artística; e)
CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,
Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica de los deportes y las artes;
f)
LEMA Y EMBLEMA
Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales;
g) Artículo 1.- Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIEN-
Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos sus afiliados;
TE DE TRABAJADORES CAMPESINOS SALVADOREÑOS, como Sindicato de Trabajadores Independientes, cuyas siglas serán:
h)
Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Cen-
"S.I.N.T.R.A.C.S.", de conformidad con el Acto de Constitución del día
troamericano colaborando con los organismos creados al
dieciséis de julio del año dos mil once; y en adelante en los presentes
efecto;
Estatutos se denominará solo como el Sindicato.
i)
Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos establecidos en las leyes laborales;
Artículo 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, República de El Salvador,
j)
Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar
Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato; y
a cualquier Departamento de la República. k)
Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.
Artículo 3.- El lema del Sindicato será: "LOS TRABAJADORES UNIDOS VENCEREMOS", la bandera del Sindicato será del tamaño del Pabellón Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en
CAPITULO III
forma horizontal, el de la parte superior será de color blanco, el de la
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
parte inferior será verde y al centro la franja roja; y tendrá el lema del Sindicato, en el centro de la bandera figurará un campesino labrando la tierra alrededor del campesino se leerá de izquierda a derecha el nombre del Sindicato.
Artículo 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
CAPITULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
Artículo 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a)
Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores campesinos independientes;
b)
Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores independientes
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.
Artículo 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a)
Realizar actividades de campesinos por cuenta propia;
b)
Pagar el valor de la cuota de admisión;
c)
de campesinos; c)
Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente;
Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda entre sus miembros;
d)
No pertenecer a otro Sindicato; y
e)
Ser mayor de catorce años.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
258
Artículo 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a)
Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número
del Sindicato;
de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. b)
c)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda
presentar proposiciones e iniciativas;
convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para
Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección
la cual no hubo quórum.
del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones
d)
Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta
designadas por elección; y
Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea
Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
ordinaria o extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado
conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también
el porcentaje de miembros señalados en el Art. 12 de estos Estatutos, la
cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales aplicables
convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de los miembros
que afecten sus derechos e intereses.
del Sindicato que la firmarán, explicando en la misma los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso;
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: a)
Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al finalizar la sesión.
según lo establecido en los presentes Estatutos; b) c)
Observar buena conducta pública y privada; Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General;
Artículo 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de los miembros de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada por lo menos
d)
e)
f)
Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
por el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del
Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre
Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias se harán
que tengan fuerza legal;
con quince días de anticipación por lo menos, por medio de cualquier
Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General
impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General;
Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días
y
de anticipación.
Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos.
Artículo 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes del CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los miembros del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva
Artículo 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
Junta Directiva General.
siguientes: a)
Asamblea General; y
b)
Junta Directiva General.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciséis de julio de cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos parcial o
Artículo 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad
totalmente si así lo decidiere la Asamblea General, quienes
de los miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organi-
tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario
zación.
del Sindicato; b)
Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;
c)
Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
Artículo 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de los miembros afiliados.
d)
Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los Estatutos;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. e)
259
CAPITULO V
Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
DE LA JUNTA DIRECTIVA
que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados; f)
g)
Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo
Artículo 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la direc-
menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a
ción y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros,
las Leyes y los presentes Estatutos;
los cuales serán electos para los cargos siguientes:
Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando
a)
Secretario General;
b)
Secretario de Organización;
c)
Secretario Primero de Conflictos;
estatutariamente o legalmente haya motivo para ello; h)
Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta Directiva General, por medio del voto secreto;
i)
Fijar el monto de las cuotas sindicales;
d)
Secretario Segundo de Conflictos;
j)
Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-
e)
Secretario de Educación Sindical;
mente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y
f)
Secretario de Prensa y Propaganda;
Elegir anualmente a representantes ante la Federación Sindical
g)
Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;
h)
Secretario de Finanzas;
i)
Secretario de Actas y Acuerdos;
j)
Secretario de Seguridad y Previsión Social, y;
k)
Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
k)
a la cual esté afiliado el Sindicato.
Artículo 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente: 1)
El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión;
2)
El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá según sea el caso los siguientes puntos:
a)
Comprobación del quórum;
b)
Lectura y aprobación del acta anterior;
c)
Lectura de correspondencia;
d)
Informes generales; y
e)
Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes.
El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Artículo 17.- En caso de ausencia o impedimento injustificado de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un
3)
Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando
la ausencia o impedimento.
en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará
4)
si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso
justificado durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá
negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el
poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin
debate.
de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante.
Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
5)
a)
b)
Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento in-
Artículo 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el
La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
ejercicio de sus funciones el día dieciséis de julio de cada año. La Junta
palabra en los casos siguientes:
Directiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante
Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra
por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo,
de alguno de los miembros de la organización; y
en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.
Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por los miembros de dichas Juntas Directivas Generales.
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
260
Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se
m)
requiere lo siguiente: a)
Ser salvadoreño por nacimiento;
b)
Ser mayor de dieciocho años de edad;
c)
Ser miembro activo del Sindicato;
Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus
d)
Ser de honradez notoria; y
e)
No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.
cargos; n)
Comunicar una vez por año la nómina completa y actualizada de los miembros del Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o)
Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso;
Artículo 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
p)
relativo a la singularidad y secreto del voto;
cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros.
Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo
q)
Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: a)
Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias; y, r)
que sean de su competencia; b)
Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomendados a otros órganos del mismo.
Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c)
CAPITULO VI
Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finanzas;
d)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e)
Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f)
Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario General: a)
g)
Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
b)
h)
i)
c)
cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su
Asamblea General para su aprobación o modificación;
firma la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;
Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados d)
Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta
Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General;
los trabajadores, individuales sean respetados;
k)
Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-
Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de
j)
Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación, o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;
Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
e)
Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-
Directiva General los gastos mayores de cincuenta y ocho
rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser
dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten;
Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o mas instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho
f) g)
dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos
Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato; Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;
administrativos urgentes; h) l)
Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-
Autorizar las erogaciones hasta por cuarenta y cinco dólares que se refieren a los gastos generales del Sindicato no con-
cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
templados en el presupuesto anual;
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
i)
Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo;
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. j)
k)
l)
Artículo 24.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo
Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros se lleven en forma debida;
de Conflictos: a)
Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto
Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario
cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;
y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato; b)
Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable, y presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su consideración para que ésta la pueda presentar a la
Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
instancia correspondiente;
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato; n)
Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
General y extender los carnet a sus miembros; m)
261
c)
Representar conjunta o separadamente con el Secretario de
Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores independientes de campesinos e informar debidamente a la Junta
Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a
Directiva General y Asamblea General sobre los incidentes
los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se
que a éstos ocurriesen en el desempeño de su trabajo;
presenten; d) o)
En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certi-
Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para los afiliados;
ficar las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta e)
Directiva General, así como también los acuerdos tomados en las mismas; y p)
Colaborar con la Secretaría de Conflictos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato; y
f)
Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la que
Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con
estuviese afiliado el Sindicato.
el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean individuales.
Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a)
Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;
b)
c)
Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;
a)
Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente
b)
Organizar la biblioteca del Sindicato; Velar porque la cultura general de la organización alcance
autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones
un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el
comportamiento decoroso;
que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales completas de los mismos;
c)
Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros del Sindicato;
d)
Llevar en el archivo del Sindicato un control o récord de cada uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea
d)
sindical y general, para superar la educación y la cultura de
General para los nombramientos y elecciones que efectúe; e)
Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores Independientes
Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo los afiliados; y
e)
Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
de campesinos, y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores afiliados al Sindicato; f)
Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
g)
Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:
posesión de su cargo o sea sustituido; y
a)
Representar conjunta o separadamente con el Secretario
b)
General y Secretario Primero de Conflictos, a los miembros afiliados al Sindicato, en los conflictos que se presenten ya sean colectivos o individuales.
Redactar el órgano publicitario del Sindicato; Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador que se afilie al Sindicato;
c)
Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades;
262
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
d)
Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas;
e)
Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
f)
Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que lo soliciten; y,
g)
Colaborar con la Secretaría de Cultura y Propaganda de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
k)
Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse acta correspondiente; y,
l)
Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Artículo. 29.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: a)
Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea General;
b)
Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;
c)
Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados por la misma;
d)
Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la misma, previa autorización de la Junta Directiva General;
e)
Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente;
f)
Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea General; y,
g)
Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Artículo. 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles: a)
Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato;
b)
Crear Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados al Sindicato;
c)
Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que afecten a la Juventud; y,
d)
Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos.
Artículo. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a)
Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva General;
b)
Custodiar los bienes del Sindicato;
c)
Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y llevar la Contabilidad de la organización;
d)
Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del Sindicato;
e)
Depositar los fondos Sindicales en una o más instituciones bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes Estatutos;
Artículo. 30.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social: a)
Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato enfermos, en el que aparezca los datos que se estimen necesarios para fines de información;
b)
Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;
c)
Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o de beneficencia pública, con el objetivo de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que estén afiliados al Sindicato;
f)
Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo solicitasen;
g)
Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias para las que deberá extender un recibo;
d)
Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea General;
Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General a los lugares donde ocurran accidentes a los afiliados;
e)
Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los fondos;
Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de informar a la Junta Directiva General;
f)
Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondiente;
Recabar los datos necesarios en casos de, accidentes ocurridos a los trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la Secretaría de Organización y a los directivos que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato;
g)
Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General del Sindicato; y,
h)
i)
j)
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. h)
Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Artículo. 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales: a)
Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional;
b)
Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el Secretario General;
c)
Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea invitada la organización; y
d)
Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a eventos que organice el Sindicato.
CAPITULO VII DE LA COMISION DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR Y JUSTICIA
263
o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado por escrito quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Artículo. 36.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la apelación ante la Asamblea General.
Artículo. 37.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus miembros.
Artículo. 32.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
DE LA VOTACION Y ELECCION
Artículo. 33.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se sujetará a las reglas siguientes:
Artículo. 38.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General y comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
CAPITULO VIII
a)
Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado por la Asamblea General;
b)
Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, las cuales estarán obligadas a suministrar los datos que fueren necesarios;
Artículo. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General.
c)
Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes;
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma siguiente: a)
El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b)
Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva General;
d)
En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones; y,
e)
Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados.
c)
El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación; y,
Artículo. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres miembros, Un Presidente, un Secretario y un Vocal electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno del Sindicato.
d)
En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta respectiva.
Artículo. 35.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio
El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Directiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta
DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
264
firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea General se levante.
Artículo. 40.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
d)
Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir ventajas personales; y,
e)
Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato.
Artículo. 45.- Son causales de expulsión las siguientes: a)
Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
b)
Falta de probidad;
c)
Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los Órganos del Sindicato; y,
d)
Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo. 41.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes: a)
Amonestación y multas;
b)
Suspensión de los derechos Sindicales;
c)
Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y
d)
Expulsión del Sindicato. De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los afiliados.
CAPITULO X DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Artículo. 46.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, subvenciones y multas.
Artículo. 47.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria será de un dólar mensual y las extraordinarias no podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios.
Artículo. 42.- Los miembros serán amonestados: a)
Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una multa de dos dólares por cada falta;
b)
Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubiese encomendado; y
c)
Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas.
Artículo. 43.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguientes: a)
Mora de las cuotas Sindicales, sin causa justificada;
b)
Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c)
Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas; y,
d)
Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.
Artículo. 44.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: a)
Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa;
b)
Usurpación de fondos;
c)
Cometer o propiciar fraude electoral;
Artículo. 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros del Sindicato.
Artículo. 49.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de sesenta dólares para gastos imprevistos y urgentes.
Artículo. 50.- Solo la Junta Directiva General estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas o a quien la misma autorice.
Artículo. 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en el respectivo cheque la firma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución correspondiente. Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011. Artículo. 52.- Los gastos no contemplados en el presupuesto anual serán autorizados así: Gastos hasta por el valor de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por el Secretario General; los gastos mayores de cincuenta y ocho dólares serán autorizados por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva General.
265
Res. 45/2011
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil once.
Artículo. 53.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato. Por recibido el escrito presentado a las once horas con veinte minutos del día veintidós de julio por la señora Juana Mejía de Pérez CAPITULO XI DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO
en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES CAMPESINOS SALVADOREÑOS, cuyas siglas
Artículo. 54.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de la Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
son SINTRACS, en la que vista la solicitud y los estatutos Presentado
Artículo. 55.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato.
Vista la solicitud presentada por la señora Juana Mejía de Pérez,
a este Departamento se pide que se le otorgue Personalidad Jurídica al referido Sindicato.
en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio.
Artículo. 56.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado al momento de la disolución.
Artículo. 57.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General obligan al Sindicato, siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
I)
Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce horas con diez minutos del día dieciséis de julio del año dos mil once, la cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un
CAPITULO XII
Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia
DISPOSICIONES GENERALES
de TREINTA Y SIETE miembros fundadores; II)
Artículo. 58.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a todo trabajador afiliado.
Que en el Acta Notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las Leyes de la República, al orden público o
Artículo. 59.- El Sindicato no persigue mas fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores campesinos por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES CAMPESINOS SALVADOREÑOS,
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
cuyas siglas son SINTRACS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
Artículo. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de los afiliados.
presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- H. Centeno, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
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FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFE La Infrascrita Directora Ejecutiva del CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ, y Representante Legal del FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones de Directorio del FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ, se encuentra asentado el punto número seis, del Acta número Doscientos Veintitrés, celebrada en el Salón de Sesiones del Ministerio de Economía, ubicado sobre Alameda Juan Pablo II, y Calle Guadalupe, Edificio C-uno, Centro de Gobierno, San Salvador, a las siete horas con treinta minutos, del día doce de julio del año dos mil once, el cual literalmente se lee:
6. ''LEY FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ. Se expuso todo lo pertinente al Instructivo Interno para las Transferencias de Fondos del FEC al Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, el cual se transcribe integralmente a continuación, todo de acuerdo a la Ley del Fideicomiso antes relacionado.
INSTRUCTIVO INTERNO PARA TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL FEC AL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ.
CONSIDERANDO:
I.
Que el Fondo de Emergencia para el Café, en adelante FEC, fue creado mediante Decreto Legislativo número 78, de fecha 27 de Julio del año 2000, y publicado en el Diario Oficial número 151, Tomo 348, del día 16 de Agosto del año 2000.
II.
Que el FEC de conformidad al Artículo 2 de su ley, fue creado con el objeto de otorgar un anticipo a los productores de café, en razón del equivalente a veinticinco dólares de los Estados Unidos de América por cada quintal de café oro uva C.S., H.G., S.H.G., calculado sobre la base del promedio aritmético de las producciones de los últimos dos años, es decir, cosechas 1998/1999 y 1999/2000, o su equivalente legal en quintal oro pergamino, quintal oro verde, quintal oro cereza seca natural y verde que haya sido entregado directamente por productores de café a beneficiadores.
III.
Que el FEC de conformidad al Artículo 8 de su ley, establece que los recursos patrimoniales del FONDO y los que se obtengan a través de la contratación de obligaciones, únicamente se podrán destinar para: a) Proporcionar a los productores los anticipos a que se refiere el Artículo 2 de su Ley; b) Devolver a los beneficiadores/exportadores las contribuciones pagadas en exceso al FONDO, en virtud de las exenciones de pago de los productores que optaron por no aceptar el fondo y de aquellos que hayan cancelado totalmente sus obligaciones durante la vigencia del mismo; c) Pagar las obligaciones financieras que contraiga el FONDO, así como los costos de supervisión, de administración, de auditorías y gastos contingenciales en que éste incurra para el cumplimiento de su objetivo.
IV.
Que de conformidad al Artículo 69 del Reglamento a la Ley del FEC, establece que: "Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Directorio del Consejo, a propuesta del Director Ejecutivo, mediante instructivos y disposiciones para el cumplimiento y objetivos del Fondo".
V.
Que el Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café fue creado mediante Decreto Legislativo número 564, de fecha 16 de Diciembre del año 2010, y publicado en el Diario Oficial número 241, Tomo Número 389, del 23 de Diciembre del mismo año.
VI
Que el Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, en adelante el fideicomiso, fue constituido por escritura pública de fecha 6 de Junio del año 2011, inscrita en el Registro de Comercio, al número 38, del libro número 1453 del Registro de otros contratos mercantiles, con fecha 15 de Junio del año 2011.
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2011.
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VII.
Que el Artículo 4 de la Ley del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, establece: ''Asimismo, formarán parte de los bienes indicados en el artículo anterior, las contribuciones indicadas en la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café que correspondan al pago de las obligaciones financieras que el Fondo adeuda al Ministerio de Hacienda, así como las recuperaciones en dinero de las contribuciones adeudadas por los productores de café que el Fondo realice a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, después de haber realizado las deducciones o devoluciones que por la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café correspondan. En caso que el Fondo reciba bienes en pago, deberá de liquidarlos y el producto de dicha liquidación tendrá el mismo tratamiento que las contribuciones y recuperaciones mencionadas."
VIII.
Que el artículo 12 de la Ley del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, establece: "A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan afectos en virtud de la misma, las contribuciones, las recuperaciones y el producto de las liquidaciones a que hace referencia el Artículo 4 de esta Ley. En lo que no se contradiga en la presente ley, para los efectos de recuperación, obtención y administración de las contribuciones en general, el beneficiador/exportador, el Consejo Salvadoreño del Café y el Fondo seguirán teniendo las mismas responsabilidades y facultades que la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café les imponen u otorgan, quedando éstos obligados además a realizar o ejecutar lo que corresponda para cumplir con lo que se indica en la ley para lograr el objetivo del Fideicomiso."
IX.
Que el Artículo 13 de la Ley del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, establece: "Los recursos a los que se refiere el inciso primero del artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser depositados en las cuentas aperturadas por el Fideicomiso para cumplir con el objeto de esta Ley."
X.
Que el Artículo 14 de la Ley del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, establece: "Queda expresamente facultado el Fideicomiso, previa aprobación del Consejo Ejecutivo, para requerirle al Fondo la información que el Fideicomiso considere necesaria para el cumplimiento de su objeto. Lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 17 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café."
POR TANTO, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA emitir el presente:
INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ (FEC) AL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ.
Art. 1.- El Consejo Salvadoreño del Café (CSC) como encargado de la Dirección y Administración del Fondo de Emergencia para el Café (FEC), de conformidad al Artículo 3 de la Ley del FEC, y para darle cumplimiento a la obligación establecida en los Artículos 4 y 12 de la Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, transferirá al Fideicomiso trimestralmente, una cantidad de dinero en dólares de los Estados Unidos de América determinada de conformidad al artículo siguiente.
Art. 2.- Trasladar a partir de la entrada en vigencia del presente instructivo, las cantidades de dinero resultantes de la sumatoria de las contribuciones indicadas en la Ley del FEC que correspondan al pago de las obligaciones financieras que el Fondo adeuda al Ministerio de Hacienda, así como las recuperaciones en dinero de las contribuciones adeudadas por los productores de café que el Fondo realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, descontando a esta sumatoria las deducciones o devoluciones que por la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café correspondan, así como las obligaciones financieras contraídas por el Fondo (a excepción de las que se adeudan al Ministerio de Hacienda), los costos de supervisión, administración, auditorías y gastos contingenciales en que éste incurra para el cumplimiento de su objetivo.
Art. 3.- Para cada año cafetero se practicará una estimación de transferencia de fondos, en base a la proyección de la cosecha venidera, una vez dicha proyección haya sido avalada por el CSC; la proyección estimada de transferencia para cada año cafetero podrá ajustarse mensualmente de conformidad al comportamiento de la producción. Las transferencias de dinero al Fideicomiso serán conocidas por el Directorio del CSC, las cuales serán realizadas trimestralmente, posterior a la entrada en vigencia del presente instructivo.
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Art. 4.- El procedimiento interno del FEC para formalizar la transferencia de fondos al Fideicomiso es el siguiente: 1.
El Representante Legal del FEC solicitará de forma escrita al Banco Multisectorial de Inversiones (BMI) como fiduciario del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, proporcione el número de cuenta de conformidad al Artículo 6, numeral 4) de la Ley del Fideicomiso donde deberán depositarse las transferencias que regula el presente instructivo.
2.
El Representante Legal del FEC informará al Fiduciario las proyecciones de transferencias trimestrales al Fideicomiso, por cosecha.
3.
Las propuestas de transferencias trimestrales serán sometidas a visto bueno del Representante Legal del FEC, quien lo devolverá al Administrador del FEC si tuviere observaciones o en su caso, lo hará del conocimiento al Directorio del CSC en la próxima sesión.
4.
El Representante Legal del FEC informará mediante correspondencia oficial al Fideicomiso la programación de transferencia de fondos, haciendo la salvedad que las transferencias podrían sufrir ajustes de conformidad al comportamiento de la producción y las deducciones o devoluciones que por la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café correspondan.
5.
Certificado el acuerdo de Directorio, el Administrador del FEC preparará la documentación de respaldo de las transferencias a más tardar quince días después de haber recibido tal certificación, enviando la documentación completa y gestionando las dos firmas autorizadas en la cuenta restringida del Banco Central de Reserva (BCR) para hacer la solicitud de transferencia.
6.
La solicitud a enviar al BCR deberá establecer claramente el número de cuenta indicado por el fiduciario así como el número de acuerdo que respalda la transferencia.
7.
Una vez recibida la confirmación que la transferencia ha sido aplicada a la cuenta indicada, el Administrador del FEC dejará evidencia del cumplimiento de la obligación en el expediente financiero y administrativo que se lleve al respecto.
8.
El Representante Legal del FEC enviará correspondencia oficial al Fiduciario para que éste en virtud de lo establecido en el Artículo 6, numeral 5) de la Ley del Fideicomiso, así como en la Escritura de Constitución del Fideicomiso en su Cláusula VIII, literal n), informe al titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre las transferencias realizadas al Fideicomiso.
9.
El Representante Legal del FEC enviará tantas correspondencias oficiales como sean necesarias para asegurar la obtención de los recibos emitidos por el Fiduciario que documentan las transferencias de dinero y las respectivas anotaciones marginales a los pagarés por medio de las cuales se irá reduciendo la obligación original, hasta el completo pago de lo adeudado al Ministerio de Hacienda, la cual asciende a la cantidad de veinticinco millones trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$25,317,556.98). De no ser posible obtenerlo por esta vía lo hará del conocimiento del Directorio del CSC para que éste tome las acciones que estime pertinente.
10.
El recibo que entregue el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI) documentando el depósito de las cantidades de dinero, en la cuenta indicada por dicho Banco, servirá de comprobante para reducir los montos originales adeudados al Ministerio de Hacienda, y también servirán para gestionar las anotaciones marginales, de pagos parciales, en los pagarés que documentan dicha deuda, así como su devolución cuando éstos hayan sido completamente cancelados.
Art 5.- El presente instructivo podrá revisarse y modificarse periódicamente de conformidad a las instrucciones dadas por el Directorio del CSC o a propuesta del Representante Legal del FEC.
Art 6.- El presente instructivo entrará en vigencia el día trece de Julio de dos mil once, para los efectos legales correspondientes. COMUNÍQUESE.-
El Directorio por unanimidad acordó: >
Autorizó el Instructivo presentado, realizando las correcciones sugeridas.
>
Autorizó el traslado de fondos del FEC al Fideicomiso, todo de acuerdo al Instructivo aprobado y a la Ley del Fideicomiso.
>
Instruyó a la Administración realizar todas las gestiones necesarias para que sea modificado el Contrato de Manejo de Cuentas con el BCR, con el fin de cumplir el objetivo de trasladar los fondos de dicha cuenta restringida, a la cuenta indicada por el Fideicomiso."
Y para los que se estimen convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. LICDA. ANA ELENA ESCALANTE PINEDA, DIRECTORA EJECUTIVA CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE EMERGENCIA PARA EL CAFÉ. (Registro No. F006688)
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.