"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
MINISTERIO DE SALUD Dirección General de Salud Ambiental “DIGESA”
"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
Las Amapolas N° 350, urb San Eugenio - Lince Telf : 442-8353 - 442-8356. Fax: 422-6404 E-mail:
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INFORME Nº 004806-2008/APCCA/DIGESA
A
:
Ing. Paola Chinen Guima Coordinadora del Area de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
ASUNTO
:
Verificación de acondicionamiento acústico por ruidos generados por bomba de agua en el Jr. Chiclín - La Perla
REF.
:
Oficio N° 009-2008-GS-MDLP Registro N° 15774 – 09/09/08
FECHA :
En atención al documento de la referencia remitido por el señor Carlos Zúñiga Zúñiga, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Perla, quien solicita verificar el acondicionamiento acústico realizado en la vivienda ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 – La Perla, debido al ruido generado por el funcionamiento de una bomba de agua; la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente a través del Area de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, comisionó al Ingeniero Mario Alcázar Rodríguez para realizar la inspección. 1.0 ANTECEDENTES El 02 de julio del 2008, la DIGESA emite el Informe N° 002536-2008/DEPAAPCCA/DIGESA, respecto a la inspección realizada a la vivienda ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 – La Perla, donde funciona una bomba para la succión de agua hacia las viviendas superiores, concluyéndose lo siguiente: -
El tragaluz del 1er nivel de la edificación ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 - La Perla, cuenta con un motor de una bomba para bombear agua, generando durante su funcionamiento ruido, el que se propaga hacia la vivienda del dpto 101-A. Dicho motor no cuenta con ningún acondicionamiento acústico.
-
Los niveles de ruido registrados en la vivienda ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 – dpto. 101-A La Perla, por el funcionamiento del motor de la bomba de agua, exceden el Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Ruido en zona residencial horario diurno y nocturno de 60 dB y 50 dB respectivamente.
Se recomienda: -
-
El motor ubicado en el tragaluz del primer nivel de la edificación en el Jr. Chiclín N° 124 - La Perla, deberá contar con el acondicionamiento acústico que evite su propagación de ruido al entorno. Deberá considerarse su reubicación ya que colindante se encuentra un dormitorio. La Municipalidad de La Perla de acuerdo a su competencia deberá revisar si existen permisos para el uso y modificación del área del tragaluz.
2.0 OBJETIVOS
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2.1 2.2 2.3
Verificar el acondicionamiento acústico realizado en el Jr. Chiclín N° 124 respecto al ruido generado por la bomba de agua. Realizar las mediciones de ruido en la vivienda afectada. Proporcionar las recomendaciones técnicas del caso.
2.0 DESARROLLO DE LA INSPECCION 2.1 Jr. Chiclín N° 124, dpto 101-A – La Perla El 14 de setiembre a las 10:30 horas, en compañía del representante de la Municipalidad de La Perla, señor Walter Solari Morales, Sub Gerente Policía Municipal, se realizó la visita de inspección a la vivienda ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 dpto. 101-A, siendo atendidos por la señora Julia Savedra Saldarriaga, la que refirió ser propietaria del inmueble, manifestando que a pesar de las mejoras realizadas en el ambiente donde se ubican dos bombas de succión de agua, continúan los ruidos molestos afectando su tranquilidad y la de su familia. Se observó desde la ventana del dormitorio de la denunciante, que las bombas de agua referidas por la denunciante, han sido encerradas por una cubierta de madera. Al momento de entrar en funcionamiento dichas bombas, se percibieron ruidos generados por los motores de estas, el que se propagaba al dormitorio de la vivienda de la denunciante. Se realizaron mediciones de ruido durante y sin funcionamiento de las referidas bombas. 2.2 Jr. Chiclín N° 124, dpto 202 – La Perla Siendo las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2008, se realizó la inspección a la vivienda ubicada en el dpto. 202 del Jr. Chiclín N° 124, siendo atendidos por la señora Julia Espino Hurtado, la que refirió que su vivienda y otras ubicadas en el 2do y 3er nivel, utilizan las bombas de succión ubicadas en el tragaluz, las cuales han sido acondicionadas con una caja acústica a fin de evitar la propagación de ruido hacia la vivienda de la denunciante. Se procedió a ingresar a la zona donde se ubican las bombas de agua, situadas en el 1er nivel (tragaluz), constatándose que son 2 bombas las cuales bombean agua a los niveles superiores, una hacia los pisos superiores lado derecho y la otra hacia los pisos ubicados en el lado izquierdo. Estas bombas han sido encerradas con una cubierta de madera y dunlopillo, percibiéndose la generación de ruido durante su funcionamiento. 3.0 MEDICIONES DE RUIDO Metodología Se utilizó el Equipo Medidor de Nivel de Presión Sonora con ponderación A, marca Sper Scientific, modelo N° 840028C TIPO 2, equipo de lectura directa mostrando valores instantáneos de medición, no integrador, sin nivel de presión sonora equivalente. Las mediciones se realizaron con rangos de lectura de 1 minuto por medición, tomando como valor predominante el valor de mayor repetición en un tiempo de medición. ESTANDARES NACIONALES DE LA CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO VALORES EXPRESADOS EN LAeqT*
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dB (A) ZONAS DE APLICACION
HORARIO DIURNO
HORARIO NOCTURNO
(07:01am. a 10.00 pm.)
(10:01pm. a 07:00 am.)
60
50
RESIDENCIAL *L AeqT dB(A)
:Nivel de Presión Sonora Continua Equivalente con Ponderación A. : Decibeles en ponderación A.
Resultados Vivienda: Jr. Chiclín N° 124 – dpto 101-A , La Perla Situación: Con el motor de las bombas funcionando Fecha: 14/09/08 PUNTO DE MEDICION
HORA
NPS predominante dB(A)
Dormitorio con la ventana cerrada
10:37
40.8
*NPS(A) dB(A)
Dormitorio con la ventana abierta
10:35
54.2
12:10
33.7
: Nivel de Presión Sonora con ponderación A. : Decibeles en ponderación A
Vivienda: Jr. Chiclín N° 124 – dpto 101-A , La Perla Situación: Sin el motor de las bombas funcionando Fecha: 14/09/08 PUNTO DE MEDICION
HORA
NPS predominante dB(A)
Dormitorio con la ventana cerrada
12:13
33.4
*NPS(A) dB(A)
Dormitorio con la ventana abierta
: Nivel de Presión Sonora con ponderación A. : Decibeles en ponderación A
Análisis de Resultados Los niveles de presión sonora predominante con ponderación A registrados el 14/09/08 en la vivienda de la denunciante, en momentos que el motor de la bomba de agua se encontraba sin funcionar, fueron de 33.4 dB con la ventana cerrada y 33.7 dB con la ventana abierta. Con el motor encendido, los valores de ruido en la vivienda se incrementaron a 40.8 dB estando la ventana cerrada y 54.2 dB con la ventana abierta. Realizando la comparación referencial del nivel de presión sonora con ponderación A predominante estando la bomba de succión de agua funcionando, con el valor establecido como nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A establecido en el Estándar de Calidad Ambiental para Ruido en zona residencial, este estaría por encima de dicho estándar para el horario nocturno. 3.0 CONCLUSIONES 3.1
Los niveles de ruido generados por el funcionamiento de las bombas de agua y registrados en el dormitorio de la vivienda del Jr. Chiclín N° 124 – dpto. 101-A, La Perla, exceden el Estándar Nacional de Calidad Ambiental para Ruido en zona
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residencial horario nocturno de 50 dB. 3.2 El acondicionamiento acústico implementado para mitigar el ruido generado por las bombas de succión de agua que se encuentran en el tragaluz de la edificación ubicada en el Jr. Chiclín N° 124 - La Perla es insuficiente, facilitando la propagación de ruido hacia la vivienda de la denunciante. 4.0 RECOMENDACIONES 4.1
4.2
4.3
El motor ubicado en el tragaluz del 1er nivel de la edificación en el Jr. Chiclín N° 124 - La Perla, deberá contar con un mejor acondicionamiento acústico, que evite la propagación de ruido al entorno. Debido a la cercanía con el dormitorio de la vivienda de la denunciante, deberá considerarse su reubicación a otra zona. La Municipalidad de La Perla, como Autoridad Competente es la encargada de fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás contaminantes de las diversas actividades, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades (art. 80). La DIGESA en cumplimiento de sus actividades, según lo dispuesto por la Ley General de Salud (Título V, art. 127), en referencia a su rol de supervigilancia de nivel nacional a las entidades públicas, exhorta a la Municipalidad de La Perla, por ser de su competencia, verificar el cumplimiento de las recomendaciones vertidas en el presente informe.
Atentamente,
----------------------------------------Ing. Mario Alcázar Rodríguez C.I.P. N° 77713
Va proveído…. ….Viene proveído
PROVEIDO No.
-2008/APCCA-DEPA/DIGESA/SA
Lima, Visto el Informe que antecede y con la opinión favorable del Area de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, ELEVESE a la DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y PROTECCION DEL AMBIENTE, para los fines consiguientes.
----------------------------------Ing. Paola Chinen Guima APCCA/DEPA CIP 64166
PROVEIDO No.
-2008/DEPA/DIGESA/SA
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Lima, Visto el Informe y estando de acuerdo con lo expresado, ELEVESE a la DIRECCION GENERAL, para los fines consiguientes.