EL ESTADO DE SINALOA

EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Cla,eReg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Cla,eReg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Torno CI 3ra. Epoca

Culiacan, Sin., Viemes 12 de Noviembre de 2010.

No. 136

Edici6n Vespertina INDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARiA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Reglamento Interior de la Secretarla deAdministraci6n y Finanzas

2 - 40

RESPONSABLE: Seeretarla General de Gobierno.

DIRECTOR: Lie. Lealldro Meyer Castalieda

2 «EL ESTADO DE SlNALOA»

Viernes 12 de Noviembre de 2010

PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARiA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Lic. Jesus Alberto Aguilar Padilla, Gobernador Cansntucianal del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facullades que me confieren los artlculas 65, fracciones I, XIV Y XXIV, 66, parrafo primero y 72 de Ja Consliillcion PaUtica Local, y can fundamento en 10 dispuesto par los articulos 1°, 2", 3", 6", r, 9", 14 Y dema5 reJalivO!:i de la Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Sinaloa y 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, go, 10, 13,15 Y 18 del RegJamento Organico de la Administracion P(rblica Estatal de Sinaloa, he lenldo a bien expedir

el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARfA. DE ADMINISTRACION y FINANZAS

TiTULO PRIMERO DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARiA

Articulo 1°,M La Secretarla de Administracion y Finanzas, ES 18 Dependencia de! Poder Ejecutivo del Estado, que liene a Sli cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacha de los asuntos que Ie encomiendan la Constitucion Polltica del Estado de Sinaloa, las leyes, el Re!Jlamento Organico de la Administraci6n Publica Estatal de Sifl8108, el presente ordenamiento, as! como atros reglamenlos, decrelos, acuerdos y 6rdenes del Gobernador Constitucional del Estado. Articulo 21l._ EI presente Regfamento, liene por objeto determiner y regular ef funcionamiento y la estructura de la Secretaria de Administraci6n y Finanzas, senalar las unidades que la integran, estableciendo sus funciones y atribuciones. Articulo 3D , . Para los efectos de la interpretacion y aplicacion del presente ordenamiento, se entendera par:

I.

Entidades Publicas 0 Adminlstradon Publica Pillraestatal: Los organismos descentralizados, empresas de participacion eslalal, fondos, fideicomisas 'f demas organismos que can tal caracter sean creados por eJ Congreso del Estado 0 por decreto del Ejeo::utivo Estatal;

II.

Gaslo del Gobierno del Estado: Los Gastes en servic.ios persenales; servicios generales; materiales y suministros; ayudas, subsidios y Iransferencias; adquisiciones, inversion publica y financiera; seguridad social; previsiones salariaies y economicas, gasto federaliz:ado y deuda publica;

III.

PresuplJesto: EJ eontenido en el Decreto de la Ley de lngresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal eorrespondiente;

IV.

Secretaria; La Secretarla de Administraci6n y Finan2as. del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa;

V.

Secretarla: EI Secretario de Administration y Finanzas del Poder Ejeeutivo del Estado de Sinaloa; y,

VI.

Unidades Responsables: EI Despaeho del Secretario, ofieinas de subseeretarios, dlrecciones y unidades.

Articulo 4(l._ Para el estudio, planeacion, atenei6n y despacho de los asuntos de su eo·mpeleneia, la Secretaria de Administracion y Finanzas, cantara can los servidores pulJlic:os y unidades administrativas siguientes: Seeretario de Administraci6n y Finanzas Subsecrelario de Administraci6n Subsecretario de Egresos Subsecretario de Jngresos Secrelario T senico Unidad de Coordinacion can Entidades Publicas Unidad de Inversiones Procuraduria Fiscal Direcclon de Tesorerfa Direcci6n de Fondos y Fideicomisos Dir~cci6n de Enlaces can Organismos Direccion de Estudios Financieros y Oeuda Publica

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Direccion de Politica de Inversion Direccion Tecnica de Proyectos Direccion de Recursos Humanos Direccion de Servicios Generales Direcci6n de Bienes y Suministros Direccion de Programacion y Presupuesto Direcci6n de Control del Gasto Direccion de Contabilidad Gubernamental Direccion de Seguimiento Direccion de Asistencia al Contribuyente Direccion de Polltica Tributaria Direccion de Recaudaci6n

Direccion de Fiscalizacion EI Secrelario c0l11ara con 105 organos tecnicos y administrativQs necesarios para el cumplimiento de sus facultades, linicamente limitado por los recursos economicos y presupuestales con que cuenta la Secrelaria. Articulo 5°._ La Secreta ria, para la eficaz atencion y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, contara con el siguiente 6rgano Administrativo Desconcentrado: Instiluto Catastral del Estado de Sinaloa. Articulo 6°._ EI 6rgano administrativo desconcentrado estara jerarquicamente subordinado a la Secreta ria, S8 regira par el ordenamiento juridico de su creacion, por las disposiciones aplicables de esle reglamento y lo~ que, en su casc, determine el Gobernador Constitucional del Estado 0 el Secretario de Administraci6n ')' Finanzas: su titular tendra la competencia y facultades que Ie senaien los instrumentos juridicos citados. Artic!Jlo 7°._ La Secretaria de Administracion y Finanzas realizara sus actividades con sujecion a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, para el logro de las metas establecidas en los programas a su cargo, de los Organismos y Entidades Paraestatales coordinados par ella, asi como de su Organa Administrativo Desconcentrado. TiTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Articulo 8°._ Corresponde originalmente al Secretario de Administraci6n y Finanzas la representacion de la Secretarla, asl como el tramite y resolucion de todos los asunlos que son competencia de esta. Para tales efectos ejercera las facultades que expresamente Ie otorguen y resulten necesarias. EI Secretario, para la mejor distribucion y desarrollo del trabajo, podra:

I.

Conferir a servidores publicos subalternos, aquellas facultades que sean delegables, sin perjuicio de su ejercicio directo, .expidiendo los acuerdos relativos que deberan ser publ1cados en el Peri6dico Oficial"'EI Estado de Sinaloa~; y,

II.

Autorizar par escrito a servidores publicos subalternos para que realicen actos y suscriban documelltos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberarJ registrarse en la Subsecretaria de Asuntos Juridicos de la Secretaria General de Gobierno.

Articulo 9°._ Son facultades del Secretario las siguientes:

I.

Celebrar los actos y contratos que se requieran, en los cuales se establezcan compromisos para la Hacienda Publica Estata!;

II.

Fijar las polfticas a seguir par el Gobierno del Estado, en los organos y grupos de trabajo, relativos a la coordinaci6n fiscal con el Gobierno Federal, Entidades Federativas y Municipios; asf como las que se deberan establecer en las relaciones con las Entidades Paraestatales del Gobierno del Estado;

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III.

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Presidir [a Comision Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales en los terminos de la Ley de Coordinaci6n Fiscal del Estado de Sinaloa;

IV.

Representar al Gobierno del Estado en las reuniones de Jos 6rganos Integrantes del Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal;

V.

Participar con la representacion del Gobierno del Estado, en 105 comites tecnicos de los fideicomiso5 que celebren con instituciones de cn§dito;

VI.

Administrar y operar los (ondos y fideicomisos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ast 10 determine el Gobernador del Estado;

VII.

intervenir en los juicios de C8ri3cter fiscal y administrativQ, que 5e venlilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interes la hacienda publica del Estado a sea parte esta Secretarla, en forma directa a por conducto de la Entidad que orgimicamente este facultada para ella;

VIII.

Ejercer de manera directa 0 por conducto de las unidades a areas administralivas adscritas a la Secretarla, las atribuciones que Ie confieren las leyes fiscales, los convenios fiscales yadministrativos celebrados can la Federacion 0 can los Municipios;

IX.

Intervenir en el oiorgamiento de los subsidios que conceda el Gobierno del Estado a los Municipios, inslituciones a particulares, can e! objeto de comprobar que la inversion se efectue en los I!~nninos establecidos;

X.

Establecer las metas de los ingresos a recaudar en cada ejercicio, por la Secreta ria;

XI.

Asesorar y apoyar a las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal, en el proceso de programacion y presupuestacion de sus recursos;

XII.

Coordinar el proceso de programacion y presupuestacion del gasto del Gobierno del Estado;

XIII.

Examinar conjuntamente can las Dependencias Coordinadoras de Sector, la estructura programatica de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado;

XIV.

Asignar y autorizar a las Dependencias y Entidades, el ejercicio y liberacion de los recursos en los terminos de la ley de lngresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

XV.

Analizar y autorizar en su caso, en los terminos de las disposiciones aplicables, las propuestas de modificaci6n presupuestal que no constituyan erogaciones adicionales al monto anual del presupuesto de egresos, aprobado par el H. Congreso del Estado, as! como estudiar las solicitudes de modificacion al presupuesto de egresos aprobado, que signifiquen ampliaciones y formular las recomendaciones correspondientes aJ Ejecutivo Estatal;

XVI.

Establecer procedimientos y norm as para el ejercicio y control del presupuesto de egresos, vigilando la exacta aplicaci6n y registro, para obtener los estados financieros que deben integrarse a la cuenta publica;

XVII.

Coordinar y evaluar a los institutos para la atenci6n especializada que determine el Ejecutivo, de conformidad can las leyes respectivas, su decreto de creacion y 10 establecido en esle reglamento;

XVIII.

Expedir credenciales de identificacion conjuntamente can el responsable del area respectiva, a par separado, a los servidores publicos con categorla de subsecretarios, directores y jefes de departamento;

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XIX.

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Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia conforme a 10 8stablecido en las !eyes y regtamentos;

XX.

Sancionar los nombramientos de los servidores publicos de la Secretarla que acuerde el Ejecutivo del Estado;

XXI.

Vigilar et cumplimiento de los lifleamientos relativos a Ie imagen institucional determinada par el Ejecutivo Estata!, en las oficinas lJublicas, equipo de transporte y papelerla oficial;

XXII.

Aprobar el funcionamiento del sistema de programaci6n del 9a5to del Gobh;rno del Estado, de conforrnidad con los objetivos y Ilecesidades de la administracion publica del Estado, la cap acid ad de ejercicio y la disponibilidad de fondos, con base en la normatividad de la materia;

XXIII.

Coordinar y aprobar la elaboraci6n de los programas anuales e institucionales de las Organismos coordinados par la Secretaria;

XXIV.

Dictar la palfticas para la ejecuddn de las pragramas referentes a la adquisici6n de recursos materiales, al suministro de seNicios y a la contralacion de personal, as] como someler a la aprobaci6n del Ejecutivo Estatal el calaloga de pueslos y el tabulador de sueldos correspondiente al personal del Poder Ejecutivo;

XXV.

Fijar las reglas, de acuerdo a la legislaci6n aplicable, para la enajenaci6n de los bienes inmuebles del Gobierno del Estado;

XXVI.

Autorizar en los terminos de las dis.posiciones aplicables, la compra de equipo y la contrataci6n de los sistemas de informatica, utilizados; par el Poder Ejecutivo que previa mente hayan sido propuestos par la Coordinaci6n de Desarrollo Tecnol6gico, mediante dictamen, que para el uso de dichos sistemas requieran las demas Dependencias;

XXVII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados del Comite Intersecretariai de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicias del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; XXVIII. Administrar y vigilar los fondos y valores del Gobierno del Estado; XXIX.

Autorizar los servicias campartidos en las areas de bienes y suministras, recursas humanos y servicias generales, que se soliciten mediante convenios a se establezcan en las Dependencias y Entidades; y,

XXX.

Asesorar a las Municipios y olorgar el auxilio tributario, cuando asllo soliciten.

Articulo

10.~

I.

Instaurar, dirigir y controlar las politicas de la Secretarla y del Sector Paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislacion aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y, con los lineamientos que el Gobernador del Estado expresamente senale;

II.

Establecer y ejecutar las pollticas para la administracion de la HaCienda Publica Estatal;

III.

Determinar, dictar, dirigir y coordinar las polfticas, normas y lineamientos para la determinacion, fiscalizaci6n y recaudaci6n de las contribuciones y demes ingresos que tenga derecho a percibir el Estado, en la aplicacion de las le~es fiscales, convenios de coordinacion y colaboracion, suscritos par la Administraci6n Publica Estata\ con los Gobiernos Federal a Municipales del Estado;

IV.

Formular, difundir y vigilar la aplicaci6n de las politicas y normas hacendarias del Gobierno del Estado de Sinaloa para regular la preslJplJestacion, captaci6n y administraci6n de los recursos publicos;

Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

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Viernes 12 de Noviembre'de 2010

V.

Someter al aClIBrdo del Gobernador del Estado los asuntos competencia de la Secretaria, asl como tambh§n los del Sector Paraesiatal coordinado par esla;

VI.

Poner a 113 consideraci6n del Ejecutivo Estatal los programas de inversion con la Federacion, de conformid ad con los objetivos y prioridades de los Planes Estatel y Nacional de Desarrollo;

VII.

Desempeiiar las iunciones y comisiones especiales que el Ejecutivo Estata! Ie confiera y mantenerlo informado sabre su desarrollo yejecuci6n;

VIII.

Proponer 131 Gobernador del Estado, las proyectos de iniciativ8s de leyes, decretos y acuerdos, asi como los Il [o),ec1os de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y 6rdenes sabre los asuntos de la competenc ia de la Secretari~ y del sector respectiv~;

IX.

Refrenda r los de-cretos, reglamentos, convenios y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, as! como las leyes y decretos que correspandan al ramo de la Secreta ria;

X.

Informar aI COl1greso del Estado, siempre que sea requerido para ello cuando se discuta una ley, decreta ose estudie un asunte concerniente a sus actividades;

XI.

Proponer a I (it ular del Ejecutivo Estatal la creacion, suspension 0 modificacion de las un ida des 0 areas adminisiraliIJ8S de la Secretaria;

XII.

EstabJecer las comisiones, consejos y comites intern os que sean necesarios para el bUen funcionamielfllode la Secretaria, asl como designar a los integrantes de los mismos;

XIII.

Expedir los m3r1uales de organizacion, de procedimientos y de servicios al publico, necesarios para el mejor des;empeno de la Secretaria;

XIV.

Tramitar y e)o(pedir et nombramiento de los servidores publicos que acuerde el Ejecutivo Estatal;

XV.

Designar 'yI remover a los servidores pOblicos de la Secreta ria, cuyo nombramiento no sea hecho directamer1!e pOI el Gobernador del Estado, as! como resolver sabre las propuestas que formulen los titulares de las lJ flidades para la designacion de su personal de confianza;

XVI.

Acordar con los subsecretarios los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atrit>.uciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;

XVII.

Coordinar a las Entidades Paraeslatales del sector de la Secretarla;

XVIII.

Designar 'f remover, en los terminos de las disposiciones aplicables, a los representantes de la Secretaria etl 10:s Organos de Gobierno de las Entidades Paraestatales que coordine y en aquellas Entidades y Organismos en que participe;

XIX.

Someter a la consideracion del Gobernador del Estado los programas sectoriales a cargo de la Secretaria, \o'i!l~ando su congruencia can el Plan Estatal de Desarrollo, y coordinar su ejecucion, control y e ...aluacici n;

XX.

Aprobar el prog rams operative anual y el anteproyecto de presupuesto anua] de la Secrelaria y del sector bajo su coordinacion;

XXI.

Someter a 13: con sideracion del Ejecutivo Estatal el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del E:s1ado;

XXII.

Resolver las dudas que se susciten can motivo de la interpretacion de este regJamento, asi como los casas no prelJistos en el mismo;

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XXIII.

Suscribir conv2nios, contratos y acuerdos de coordinacion con 105 Gobiernos Federal, de atres Estado5 de la Republica, Ayuntamientos y en general, con cualquier institucion publica, social 0 privada; y,

XXIV.

Las demes que con caracter no delegables Ie otorgue el Gobernador del Estado y las que con e[ mismo caracter Ie confieran atras disposiciones legales y reglamentarias.

Articulo 11.- El Secrelario podra con plena legitimacion ejercer directamente \a competencia que a la Procuradurra Fiscal del Eslado Ie confiere la Ley Organica de 18 Procuraduria Fiscal y su reglamento. Articulo 12.- AI despacha del Secretario 8starEm adscritas las siguientes unidades adminisfrativas:

A.-

Can nivel de S ubsecretarfa: I. Unidad de Coo rdinaci6n can Entidades publicas. II. Unidad de Inversiones.

III. Procuraduria Fiscal. B.-

Con nivel de Direc.ciones: I.

Secretaria Tecnica.

II. Direcci6n de Tesoreria. CAPiTULO I DE lA UNlOAD DE COORDINACION CON ENTIDADES PUBLiCAS Articulo 13.- A la Unidad de Coordinaci6n con Entidades Publicas ademas de las atribuciones genericas que Ie confiere el artfculo 33 del presente ordenamiento, Ie corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Asistir en representacion del Secretario, a los Organos de Gobierno y grupos de trabajo en donde sea parte integran1e la Secretaria;

II.

Cantribuir conjuntamente con las unidades responsables de la Secretarfa en la formulaci6n e instrumentacion de la polltica hacendaria, asi como en las directrices financieras a las que se deberan someter las E I1tidades Publicas y O!"ganismos Desconcentradas;

III.

Realizar los estudios financieros para determinar la factibilidad de los proyectos que se presenten, en los cuales se pretend a que el Gobierno del Estado, actue como avalista, deudor solidario 0 garante;

IV.

Instrumenlar mecanismos para asegurar que se realicen de manera adecuada la vigilancia de fondos

y fideicomisDs del Gobierno del Estado, y en su caso, las acciones de control y evaluaci6n financiera; V.

Vigilar la cportuna emisi6n de repartes relativos a las aperacianes financieras realizadas par el Gobierno del Estado;

VI.

Dictar las medidas de planeacion financiera del Estado y coordinar las carrespondientes a las Entidades, fon dos, fideicomisas y Organismos Paraestatales;

VII.

Analizar la informacion de los ingresos y de los afores generados en las casetas de las autopistas estatales y jHesentar al Secretario los estudios que aporten informacion financiera para la toma de decisiones;

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VIII.

Viemes 12 de Noviembre de 2010

Formular y presentar proyectos de convenios, acuerdos, aneXQS, declaratorias y demas disposiciones legales relativ8s af manejo de recurses presupuestales y financieros de las Entidades Publicas y

Organismos Desconcentrados, conjulltamente con Ja Secretarla General de Gobierno y en coordinaci6n con estas, as! como, can la participacion de atras unidades responsables de la Secreiarfa y de las Dependencias correspondientes del Gobierno del Estado; IX.

Coordinar la elaboracion de infarmes peri6dicos sabre finanzas publicas, deuda publica y cuenta publica, establecidos en la Ley, asimismo, integrar la informacion requerida a la Secreta ria para fines de los lnformes de Gobierno y de eva!uacion del Plan Estatal de Desarrollo;

X.

Apoyar en la generacion mensual de indicadores referentes al ingreso para que las distintas areas de la Secretaria realicen los informes correspondientes a las Dependencias Estatales, Federales, Municipales y Organism 05; .

XI.

Disponer 10 necesario para que la Secrelaria cumpla satisfactoria y oportunamente cen las obligaciones establecidas par la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa y demas disposiciones relativas apJicables;

XII.

Administrar el contenido del portal de Internet de la Secretaria, segun las disposiciones del area normativa en la materia;

XIII.

Coadyuvar can la SUbsecretaria de Ingresos en la supervision del cumplimiento de los convenios celebrados can la Federaci6n, Municipios y atras Entidades Federativas, respecto de la coordinaci6n en la administracion de los ingresos publicos;

XIV.

Contribuir can la Subsecretarfa de Ingresos en la integracion de la informacion de los ingresos de los Municipios par concepto de impuesto predial y de la recaudacion de las Juntas de Agua Potable y Alcantarillado por 105 derechos que se clIbren a estas per el servicio de agua potable, de acuerdo con los convenios de Ie materia;

XV.

Coordinar a las unidades administrat"lvas de la Secretaria, en la elaboraci6n de estudios tecnicos que contribuyan a mejorar el Sistema Nacional de Coordinadon Fiscal;

XVI.

Asistir a las reuniones de la Comision Permanente de Tesoreros Municipales y FUncionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinacion Fiscal;

XVII.

Administrar la deuda publica del Goblerno del Estado y proponer las asignaciones presupuestarias para el servicio de la misma;

XVIII.

Realizar proyecciones y estudios economicas que sirvan a la Secretaria como marco de referenda para formular los programas financieros de la Administraci6n Publica Estatal y Paraestatal, asi como para prever su impacto en las finanzas publicas;

XIX.

Vigilar y promover el cumpHmiento recfproco de los convenios, acuerdos, anexos, declaratorias y demas disposiciones legales relativas al manejo de recursos presupuestales y financieros establecidas en los propositos fijados para /a creaci6n de Entidades Publicas y Organismos Oesconcentrados;

XX.

Formular los estudios e investigaciones de mercado financiero. que permitan al Estado obtener condiciones favorables en el serviclo, plaza, estructura de pagos, tasas de interss y garantias, respecto de su deuda publica directa e indirecta;

XXI.

Resolver los asuntos que las disposiciones legales sabre deuda publica atribuyan a la Secreta ria, siempre y cuando no fonnen parte de las facultades indelegables del Secreta rio;

«EL ESTADO DE SINALOA»

Viernes 12 de Noviembre de 2010

XXII.

Las demas que Ie confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulaTes, acuerdos expresamente Ie encomienden el Gobernador del Estado 0 el Secreta rio.

9

0

que

Articulo 14.- AI responsable de esta unidad administrativa se Ie denominara Titular de la Unidad de Coordlnaci6n con Entidades Publicas. Articulo 15.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Unidad de Coordinacion con Entidades Publicas 58 auxiliara de las siguientes unidades administrativas:

I.

Direcci6n de Fondos y Fideicomiso5.

II.

Direccion de Estudios Financieros y Oeuda Publica.

III.

Direccion de Enlaces con Organismos.

SECCION I DIRECCION DE FoNDoS Y FIDEI COM IS OS Articulo 16.- Corresponde a la Direcci6n de Fondos y Fideicomisos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.

Coordinar la operacion de los fondos y fidelcomisos de fomenta establecidas par el titular del Ejecutivo can los Gobiernos Federal y Municipales, y los sectores social y privado;

II.

Brindar asistencia y apoyo a los servidores de las Entidades Publicas y Organismas Desconcentrados, en 10 relativo a las paliticas de administracion y finanzas de dichas Entidades;

III.

Asistir a las reuniones de los comites iecnicos de los Fondos y Fideicomisos en representacion del Titular de la Unidad de Coordinacion can Enlidades Publicas;

IV.

Analizar y revisar la informacion contable, fisca!, financiera y administrativa de los fondos y fideicomisos;

V.

Revisar el correcto calcula y aplicacion de federales al Estada;

VI.

Asistir al co mite intersecretarial de adquisiciones en representacion del Titular de la Unidad de Coordinacion can Entidades PUblicas;

VII.

Coadyuvar can la Direccion de Politica Tributaria en el calculo de los coeficientes de distribucion de participaciones federales a los Municipios;

VIII.

Calcular en coordinacion can la Direcci6n de Polftica Tributaria las diferencias de las participaciones federales que Ie correspondan a los Municipios cuanda se calcule el nuevo coeficiente de distribuci6n;

IX.

Analizar y revisar la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci6n y Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal del siguiente ejercicio fiscal;

x. XI.

105

coeficientes de distribucion de las participaciones

Efectuar el calcula conjuntamente can la Direcci6n de Polftica Tributaria de las aportaciones que par disposici6n expresa de las reyes, corresponde al Gobierno del Estado otorgar a los fideicomisos, Organismos y Entidades Publicas; Observar el cumplimiento del Convenio de Adhesion al Sistema Nacional de Coordinaci6n Fiscal y de los demas que par virtud de esle se celebren en el Estado;

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Viernes 12 de Noviembre de 2010

XII.

Colaborar con las areas de la Secrelarfa faculladas para realizar estudios relacionados con los Convenios de Colaboraci6n Administrativa en Materia Fiscal Federal y al Convenio de Adhesion al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal y sus respectivos anexos;

XIII.

Coadyuvar con la Direccion de PoHtica Tributaria en la elaboracion de estudios tendientes a mejorar el sistema de participaciones;

XIV.

Evaluar el cumplimiento al esquema de distribuci6n de participaciones federales a favor del Gobierno del Estado;

XV.

Revisar y analizar la liberacion de recursos para el pago de 105 ape/os recibidas a traves de convenios, fondos a reasignaciones en los que participe la Secretarra;

XVI.

Integrar el informe mensual de ingreso~gasto de la Secretarla;

XVII.

Coordinar la instrumenlacion para la operacion del Fonda Estatal derivado del articulo 9·A de la Ley de Coardinacion Fiscal;

XVIII.

Cantribuir can la Direcci6n de Polftica Tributaria en la supervision a los recursos provenientes de los ramos generales can1enidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacion, asj como los convenios que se suscriban con la Federacion, Estados y alras instituciones, se asignen de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

XIX.

Las demas que Ie confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos 0 que expresamente Ie encomienden el Secretario a el Titular de la Coordinaci6n can Entidades Publicas.

Articulo 17.~ Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Direccion de Fondos y Fideicomisos se auxiliara de las siguientes areas administrativas:

I.

Departamento de Seguimiento y Evaluacion.

II.

Departamento de la U nidad de Coordinacion can Entidades publicas. SECCJON II DIRECCION DE ENLACES CON ORGANISMOS

Articulo 18.M Corresponde a la Direccion de Enlaces can Organismos el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Plan ear las comisiones, comites, congresos, consejos, organizaciones, instituciones y Entidades en las que participe la Secretari a;

II.

Contribuir en la formulacion de la polltica hacendaria e implantar las directrices financieras a las que deberim sujetar las Entidades Publicas y Organismos Desconcentrados;

III.

Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, anexos, declaratorias y demas disposiciones legales relativas al manejo de recursos presupuestales y financieros de las Entidades Publicas y Organismos Oesconcentrados;

IV.

Srindar apoyo y asesoria a las Entidades Publicas y Organismos Desconcentrados que 10 soliciten, en los procesos de planeacion, programaci6n y presupuestacion, as! como en la instrumentacion, control y evaluacion de su ejercicio presupueslal;

V.

Dar seguimiento al cumplimiento de los convenios, acuerdos, anexos, declaratorias y demas disposiciones legales relalivas al manejo de los recursos presupuestales y financieros que se destinan a las Entidades Publicas y Organismos Desconcentrados;

Viemes 12 de Noviembre de 2010

«EL ESTADO DE SINALOA»

11

VI.

Difundir la informacion hacendaria hacia 105 Organismos Desconcentrados y Entidades Public8S;

VII.

Integrar y sameter a consideraci6n del Titular de la Unidad de Coordinaci6n con Entidades PDblicas los informes mensuales de evaluad6n presupuestaJ;

VIII.

Impulsar, en coordinaci6n con la Secretarla de la Contralorfa y Desarrollo AdministrativD, la colaboraci6n administrativa entre las Dependencias, las Entidades Pliblicas y Organismo5 Desconcentrados, a fin de promover la prestacion de servicios compartidos que permitan eficientar el manejo de los recursos y optimizar el ga5to;

IX.

Atender y resolver los asuntos de las Entidades POblicas y Organismos Desconcentrados, relacionados can las actividades de la Secretarla, siempre y cuando no formen parte de las facultades no delegables del Secretario;

X.

Atender las solicitudes de informacion publica que formule la ciudadanla a la Secretaria;

XI.

Recopilar y procesar la informacion publica solicitada a la Secreta ria en apego a la Ley de Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa;

XII.

Operar el portal de Internet de la Secretaria, publicar y mantener actualizada su informacion;

XIII.

Integrar conjuntamente can las areas responsables de la Secretaria, los informes Trimestrales de las Finanzas Publicas, el Informe Anual de Cuenta Publica de! Gobierno del Eslado as! como el Infarme Anual de Gabierno; y,

XIV.

Las demas que Ie confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos 0 que expresamente Ie encamienden el Secreta rio a el Titular de la Coordinacion can Entidades Publicas.

Articulo 19.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Direccion de Enlaces can Organismos se auxiliara de la siguiente area administrativa:

I.

Departamento de Acceso a la Informacion Publica. SECCION III DIRECCION DE ESTUDIOS FINANCIEROS Y DEUDA PUBLICA

Articulo 20.- Corresponde a la Direccion de Estudios Financieros y Deuda Publica el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.

Realizar estudios que aporten informaci6n financiera para la toma de decisiones, a partir del ana lis is de los ingresos y aforos generados en las autopistas estatales y concesiones otorgadas par el Gobierno Federal;

II.

Efectuar estudios e investigaciones del mercado financiero, que permitan al Estado obtener condiciones favorables en el servicio, plaza, estructura de pagos, tasas de interes y garantias, respecto de su deuda publica directa e indirecta;

III.

Detenninar en el Presupuesto de Egresos del Estado, las amortizaciones par concepto de pago del servicio de Oeuda Publica del Estado correspondiente al ejercicio, can la finalidad de ser-considerados en la proyecci6n de f1ujos de efectivo;

IV.

Vigilar el cumplimiento de la legislaci6n aplicable en materia de deuda publica, a fin de garantizar el acatamiento de las obligaciones del Estado en dicha materia;

V.

Coordinar y guiar los trabajos can las agencias calificadoras de riesgo y propaner acciones y adecuaciones que mejoren la calificaci6n crediticia de la deuda del Estado.

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VI.

Asistir en representacion del C. Secretaries, a las reuniones de 105 comites tecnicos de los Fideicomisos Carreteros y aIres en los que pueda ser designado;

VII.

Realiz:ar acciones dirigidas a optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pOblica, incluyendo operaciones de reeslructura y refinanciamiento de la misma;

VIII.

Elaborar estudios sabre el entoma econ6mico y proyecciones de su probable impacto en las finanzas publicas, a fin de ofrecer a la Secretaria marcos de referenda utiles para formular los programas financieros de la Administracion Publica Estatal y Paraestatal; y,

IX.

Las demas que Ie confieran las Jeyes, decretos, regJamentos, circulares, acuerdos a que expresamente Ie encomienden el Secrelario 0 el Titular de la Coordinacion can Entidades POblicas.

Articulo 21.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Direccion de Estudios Financieros y Deuda publica se auxiJiara de la siguienle area administrativa:

I.

Depanamento de Estudios Financieras, CAPiTULO 1/ DE LA UNIDAD DE INVERSIONES

Articulo 22.-A la Unidad de Inversiones ademas de las atribuciones genericas que Ie confiere el articulo 33 del presente ordenamienlo, Ie corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Integrar y manlener actuaJizada la Cartera de Proyectos de Inversion;

II.

Estimar, conjuntamente con la Coordinacion Genera! de Asesoria y Politicas Publicas, los req uerimientos de programas y proyectos de inversion par parte del Gobierno del Estado con base en las carencias poblacionales, desarrollo regional, demanda ciudadana, asi como can las solicitudes de Dependencias, Entidades y Municipios;

III.

Evaluar, en coordinacion can las instancias ejecutoras, la factibilidad de los programas y proyeclos de inversion can base en su viabiJidad lecnica, economica, financiera, social, regional y de demanda ciudadana;

IV.

Deiinir. en coordinacion can las Dependencias, Entidades y Municipios, la cartera de proyectos de inversion a ejecutarse en el ejercicio presupuestal del Estado;

V.

Idenlificar y promover, en coordinacion can las Dependencias, Entidades y Municipios, fuenles potenciales de financiamiento para el desarrollo de proyectos de inversion;

VI.

Eslablecer la cartera de proyec!os de inversion a ser propuesta ante las instancias competentes para SLJ consideracion denlro del Presupuesto de Egresos de la Federacion de cada ejercicio fiscal;

VII.

Registrar ante la Secretaria de Hacienda y Credito Pliolico del Gobierno Federal, en coordinacion can los ejecutores de la inversion y la Coordinacion General de Asesoria y PoHticas Pliblicas, los programas y proyectos de inversion en los cuales el Eslado requiera la participacion de la Federacion',

VIII.

Es1al>Iecer, conjunlamente can la Coordinacion General de Asesorfa y Polfticas Publicas, los convenios y las obligaciones que tendran los diversos participantes en los programas y proyectos de inversion can recursos del Gobierno del Eslado;

IX.

Otorgar capacilacion y asesorla a las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal, Gobiemos Municipales y a los sectores privado y social, para el financiamiento y evaluacion de los pragramas y proyectos de inversion;

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X.

Definir las normas y lineamientos aplicables para el financiamiento de los programas y proyectos de inversion en que tenga participacion el Gobierno del Estado;

XI.

Proponer adecuaciones a la normatividad vigente que permitan regular, orientar, faciHtar y evaluar el financiamiento de 105 programas y proyectos de inversion:

XII.

Determinar los indicadores de desempeno y evaluar con base en ellos, en coordinaci6n con las instancias ejecutoras y 18 Coordinacion General de Asesorfa y PoHticas Publicas, la gestion y los resultados de los programas y proyectos de inversion;

XIII.

Mantener los sistemas informaticos requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Inversiones; y,

XIV.

Las de mas que Ie confieran las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos a que expresamente Ie encomienden el Gobernador del Estado 0 el Secretario.

Articulo 23.~ Para el despacho de los asuntos de su competencia. la Unidad de Inversiones se auxiliara de las siguientes unidades administrativas: I.

Direccion de Politica de Inversion.

II.

Direccion Tecnica de Proyectos. SECCION I DIRECCION DE POLiTICA DE INVERSION

Articulo 24.- Corresponde a la Direccion de Polltica de Inversion el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Identificar las carencias poblacionales, de desarrollo social, economico y regional, demanda ciudadana y requerimientos de las Dependencias, Entidades y Municipios, que permit an estimar las necesidades de inversion y orientar las prioridades;

II.

Identificar y promover en los seciores publico, privado y social fuentes de financiamiento complementarias al presupuesto estatal para los programas y proyectos de inversion;

III.

Elaborar y proponer polfticas generales y especfficas para los programas y proyectos de inversion can participacion de recursos del Gobierno del Estado;

IV.

Analizar el marco legal federal, estatal, municipal 0 de olras instancias publicas 0 privadas aplicables que incida en el financiamiento de programas y proyectos de inversion;

V.

Diseiiar y mantener actualizados los lineamientos de participacion, registro y ejecucion de [as programas y proyectos de inversion con recursos estatales;

VI.

Proponer adecuaciones a la normatividad vigente que permitan regular, orientar, facmtar y multiplicar los recursos y participantes para los programas y proyectos de inversion;

VII.

Diseiiar y proponer, en coordinacion con las instancias competentes, los convenios y las obligaciones que tendrim los diversos participantes en los programas y proyectos de inversion con recurses del Gobiemo del Estado;

VIII.

Diseiiar y propener, en coordinacion can las instancias competentes y ejeculoras, indicadores de desempeiio, para evaluar can base en elias la gestion y los resultados de los programas y proyectos de inversion;

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IX.

Implementar los sistemas de informacion para ellevantamiento, registro, evaluacion y seguimiento de los prol'ectos de inversion; y,

X.

Las demas que Ie confieran las reyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos a que expresamente Ie encomienden el Secreiario a el Titular de la Unidad de Inversiones.

Articulo 25.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Direccion de Polftiea de Inversi6n se auxiliara de las siijuienles areas administrativas:

r.

Departamento de Analisis y Polftica de Inversion.

II.

Departamento de Normativida.d.

III.

Departamento de Fomento a la Inversion.

IV.

Departamento de Informacion y Sistemas. SECCION" DIRECCION DE TECNICA DE PROYECTOS

Articulo 26.- Corresponde a la Direcci6n Tecnica de Proyeclos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.

Coord'inar ellevantamiento de informacion de las instancias del sector publico, privado y social para la integra cion de la Cartera de Proyectos de Inversion en el Eslado;

II.

Integrary mantener actualizada la cartera de programas y proyectos de inversi6n del Eslado;

III.

AnaJizar y alender los requerim'lentos de informacion sabre la distribucion sectorial, institucional y regional

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