EL ESTADO DE SINALOA

EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM. 016 0463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax.717-21-70)

Tomo CVI 3ra. Epoca

Culiacán, Sin., Lunes 18 de Mayo de 2015.

No. 059

ESTA EDICIÓN CONSTA DE DOS SECCIONES PRIMERA SECCIÓN

ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO Acuerdo No . 68 del H. Congreso del Estado.- Se aprueba en sus términos el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Combate a la Corrupción. DecretosNúmeros301 , 302, 303, 309, 310, 311, 312, 318, 319, 320y 321 del H. Congreso del Estado.- Que contienen pensiones por Muerte, Invalidez, Retiro, Vejez y Jubilación. Decreto Número 308 del H. Congreso del Estado.- Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda y del Código Familiar, ambos del Estado de Sinaloa. · Decreto Número 313 del H. Congreso del Estado.- Que reforma la fracción V del Artículo 6 y el 60 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y la fracción lI del Artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ambas del Estado de Sinaloa. Decreto Número 314 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guasave. Decreto Número 3 I 5 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado. Decreto Número 316 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Angostura. 2 - 98

AVISOS JUDICIALES EDICTOS 99 - 119

AVISOS NOTARIALES 119 - 120

RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno.

DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossio Ramirez

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GOBIERNO DEL ESTADO

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

ACUERDO No. --2ª-

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba en sus términos el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, al tenor siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBA TE A LA CORRUPCIÓN. Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción 11; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones 11 y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción //; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones 1, en sus párrafos

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segundo, cuarto y quinto, 11 y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción 111; se modifica la del Título denominación Responsabilidades de los

Cuarto · para quedar "De las Servidores Públicos, Particulares

Vinculados con faltas administrativas graves o hechos de Corrupción,·

y Patrimonial del Estado"; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones 11, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan Jos artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando .la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose /os actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción 11, con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 22. ...

l. ...

11. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de Jos bienes siguientes:

..i

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a) ad)....

111. ... Artículo 28. ...

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I a XI.... XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por /as dos terceras partes de /os miembros presentes de la Cámara de Diputados, en /os términos que disponga la ley.

Artículo 41 . ...

l.

a IV. ...

v. ...

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Apartado A .. ..

El Instituto Nacional Electora/ será autoridad en Ja materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consej o General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus · atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

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El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por Ja Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, Jos consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en Jos poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante Jos dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Apartado B. a D . ...

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VI. ... Artículo 73. El Congreso tiene facultad: l. a XXIII. ...

XXIV. Para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior de Ja Federación y /as demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de Ja Unión y de los entes públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución; XXV. a XXIX-G . ... XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y /os recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre Ja administración pública federal y /os particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer /as sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que Ja ley determine como graves y a /os particulares que participen en

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actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a Jos responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de Jos daños y perjuicios que afecten a Ja Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de Jos procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción . Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de Ja República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de Ja República o, en sus recesos, por Ja Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por Ja Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

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XXIX-/. a XXIX-U. ... XXIX-V. Para expedir la ley general que distribuya competencias

entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación. XXX. ... Artículo 74 . ...

l. ...

11. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de Ja Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;

111. a V.... VI.... La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades

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correspondientes a Jos ingresos o a los egresos, con relación a Jos conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en Jos ingresos obtenidos o en Jos gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con Ja Ley. En el caso de Ja revisión sobre el cumplimiento de Jos objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para Ja mejora en el desempeño de Jos mismos, en los términos de Ja Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a Ja Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en Jos términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; Ja prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, Ja Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de Ja Fiscalización Superior de Ja Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior; a·que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de Ja Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

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La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de Ja Auditoría Superior de Ja Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre Ja evolución de sus trabajos de fiscalización; VII. ... VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación,

y IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Artículo 76. ... l. ...

JI. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de Jos titulares de Jos ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del

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Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

111. a XIV. ... Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeacion de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos. La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

l. .. .

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También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la. erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones

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sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán ·referirse al ejercicio de Jos recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior," en ·las situaciones que determine Ja Ley, derivado de denuncias, Ja Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables /as sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de Ja Federación rendirá un informe específico a Ja Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá /as acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ja Fiscalía Especializada en Combate a Ja Corrupción o /as autoridades competentes; 11. Entregar a la Cámara de Diputados, el último día hábil de /os meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, /os informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo. Asimismo, en esta última fecha, entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de Ja Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de dicha Cámara. El Informe General Ejecutivo y /os informes individua/es serán de

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carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de Ja Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo y de los informes individua/es de auditoría, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría. El titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 1O días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes; en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal Federal de

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Justicia Administrativa, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de Jos entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y Jos procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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La Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individua/es de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

111• ... IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.

Se deroga La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y

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conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones /, 11, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parle de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo /os no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas ,_ o de beneficencia. Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán /os auxilios que requiera la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hac--erlo, se harán acreedores a /as sanciones que establezca la Ley. Asimismo, Jos servidores públicos · federales y · /oca/es, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de Ja competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, /os responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

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Artículo 104. ...

l. y 11. ...

111. De Jos recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de Jos tribunales de justicia administrativa a que se refieren Ja fracción XXIX-H del artículo 73 y Ja BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) y BASE QUINTA del artículo 122 de esta Constitución, sólo en Jos casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a Jos trámites que Ja ley reglamentaria de Jos artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para Ja revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten Jos Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno; IV. a VIII. ... Título Cuarto De las Responsabilidades de Jos Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Artículo 108. ...

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Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

/. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 11 O a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o deI su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

11. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias én los que se . deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por

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motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; 111. Se aplicarán sanciones administrativas a /os servidores públicos por /os actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por /os actos u omisiones. La ley establecerá /os procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y /os órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por /os órganos internos de control.

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Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el articulo 94 de esta · Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la . clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que . pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local~ . . las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

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IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No

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podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción 111 de esta Constitución, respectivamente. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán

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derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

l. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de Ja secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 60. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de Ja Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

11. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a Ja transparencia, Ja rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca Ja ley, y

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111. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; e) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avance~ · y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas . . dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención ·.de faltas

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administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a /as mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Artículo 114. ...

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción 111 del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. Artículo 116. ...

l . ... 11• ...

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Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a Jos principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a Ja Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

111. y IV. ...

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V. Las Constituciones y leyes de 10s Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, aotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre Ja administración pública local y municipal y Jos particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a Jos servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a Jos particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a Jos responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de Jos daños y perjuicios que afecten a Ja Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de Jos entes públicos locales o municipales. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará lo previsto en las Constituciones respectivas, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; VI.

a IX.. ..

Artículo 122. ...

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A. y B ....

c. ... BASE PRIMERA.- ...

l. a IV....

v.... a) y b) ... e) ...

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a Ja Asamblea Legislativa a más tardar el 30 de abril. Este plazo, así como /ós establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de Ja Asamblea.

Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización del Distrito

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Federal tendrán carácter público.

d) ...

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a /os principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad; f) a /) ...

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal; n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa;

ñ) a q) ... BASE SEGUNDA.- a BASE CUARTA.- ... BASE QUINTA.- Existirá un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su

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organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de los entes públicos del Distrito Federal. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, se observará lo previsto en la fracción 11 de la BASE CUARTA del presente artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las entidades de fiscalización sobre el manejo, Ja custodia y aplicación de recursos públicos. D. a H. ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de Jo previsto en los transitorios siguientes.

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Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año

contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar /as leyes generales a que se refieren /as fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como /as reformas a la legislación establecida en /as fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar /as adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma /as facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en /as leyes que derivan del mismo. Tercero. La ley a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución, establecerá que, observando lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa: a) Aprobará su proyecto de presupuesto, con sujeción a /os criterios generales de política económica y /os techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal; b) Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a /as disposiciones emitidas por las

secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; e) Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

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siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la Cámara de Diputados; d) Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y e) Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus

informes, a través de su propia tesorería, en los términos de las leyes aplicables. Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto. Quinto. Las adiciones, reformas y derogaciones que por virtud del

presente Decreto se hacen a los artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116, fracción Vy 122, BASE QUINTA, entrarán en vigoren la misma fecha en que lo hagan las leyes a que se refiere el . Transitorio Segundo del presente Decreto. Sexto. En tanto se expiden y reforman /as leyes a que se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como de fiscalización y control de recursos públicos, en el ámbito

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federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo. Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas

deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales. Octavo. Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa que hayan sido nombrados a la fecha de entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, continuarán como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el tiempo que fueron nombrados. Los titulares de los órganos a que se refieren las adiciones y reformas que establece el presente Decreto en las fracciones VIII del artículo 74 y 11 del artículo 76, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del mismo, continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados. Los Magistrados de los Tribunales Contenciosos Administrativos cualquiera que sea su denominación en el ámbito de las entidades federativas, continuarán como magistrados de los Tribunales de Justicia Administrativa de cada entidad federativa, exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

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El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando /os asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de este Decreto. Noveno. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuéstales con que cuenta el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, incluyendo todos sus bienes y /os derechos derivados de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte· del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los términos que determine la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución. Décimo. Los trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de esta Constitución, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en /os términos que dicha ley determine. Décimo Primero. La ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 Constitucional, reformado por virtud del presente Decreto, se entenderá referida al último párrafo del artículo 109 Constitucional atendiendo a lo establecido en el Quinto Transitorio del presente Decreto.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación. ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese este Acuerdo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para los efectos estipulados en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

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Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.

C. RAMÓN ÜCAS LIZÁRRAGA ADO SECRETARIO

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes

El Secretario

ierno

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:~ ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 92, 102, 103, fracción 1, y 105, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley. de Pensiof"}es para el Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Muerte a la C. MARIA DE JESUS MENDOZA VIDAL, en calidad de beneficiaria de el finado ERNESTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por la cantidad de $1,913.10 (Mil novecientos trece pesos 10/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 104262 112100 1G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Muerte a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O:

ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Le Sinaloa, a los nueve días del mes

ÁLVAREZ ETARIA

Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, ño dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

El Gobernad

ministración y Finanzas

HAVF

~

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 302 ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 35, 42, 46, 47, fracción 1, y 49, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Pensi9n por Muerte a la C. AURELIA VILLEGAS IBARRA, en calidad de beneficiaria de JESUS ROBERTO LÓPEZ IBARRA, por la cantidad de $7,089.43 (Siete mil ochenta y nueve pesos 43/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 104262 112100 1G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Muerte a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O:

ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder L 'si ·v d Sinaloa, a los nueve días del mes a il

tado, en la ciudad de Culiacán Rosales, dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima , publique , circu Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo d Rosales . Sinaloa , a los catorce días del mes de

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y se le dé el debido cumplimiento. a ciudad de Culiacán dos mil quince.

El Goberna

inanzas

IBARRA

HAVF

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Lunes 18 de Mayo de 2015

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

303

ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 35, 41 , 42, 45 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Invalidez al C. JUAN MANUEL NAVARRETE LEGORRETA, por la cantidad de $6,604.19, (Seis mil seiscientos cuatro pesos 19/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 104262 112100 1G00134010000000, tornando en cuenta el monto de la Pensión por Invalidez a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O:

ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legisl iv del Sinaloa, a los nueve días del mes de · ri

tado, en la ciudad de Culiacán Rosales, os mil quince.

C. RAMÓ DIPUTA

/

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Por lo tanto mando se imprima , publique , circule y se le dé el debido cumplimiento Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa, a los catorce días del mes d

HAVF

-

a ciudad de Culiacán dos mil quince .

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes har,e saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO:

309

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 92, 102, 103, fracción 1 y 104, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones par9 el Estadq de Sinaloa, se concede Pensión por Muerte a la C. LAURA JANETT GASTELUM JIMENEZ, en calidad de beneficiaria de la finada MARÍA DE JESÚS JIMÉNEZ LIZÁRRAGA, por la cantidad de $1,913.10, (Mil novecientos trece pesos 10/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300601170102, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Muerte, a que se refiere el presente Decreto.

T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El E,stado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legisla vo Sinaloa, a los dieciséis días del me de

stado, en la ciudad de Culiacán Rosales, dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. la ciudad de Culiacán ño dos mil quince.

El Gobernad

Secretario

HAVF

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Lunes 18 de Mayo de 2015

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

310

ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 92, 102, 103, fracción 1 y 105, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, se concede Pensión P.Or Muerte a la C. CLAUDIA VALENZUELA, en calidad de beneficiaria del finado RAUL PERAZA LÓPEZ, por la cantidad de $1,913.1O, (Mil novecientos trece pesos 10/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 2113006011701042621121001 G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Muerte, a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legi Sinaloa, a los dieciséis días del m

tivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, i año dos mil quince .

.

C. RAMÓN L AS1.IZÁRRAGA DIPUT O SECRETARIO

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Por lo tanto mando se imprima . publique , cir ule y se le dé el debido cumplimiento. la ciudad de Culiacán

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: --111ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 35, 36, 38, 39 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Retiro al C. TRINIDAD ZAVALA ARMENTA, por la cantidad de $14,032.62, (Catorce mil treinta y dos pesos 62/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sin aloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 104262 112100 1G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Retiro a que se refiere el presente Decreto.

T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legislar o del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los dieciséis días del mest.de br' de ño dos mil quince.

C. RAM CAS LIZÁRRAGA DIPUt DO SECRETARIO

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Por lo tanto mando se imprima , publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. n la ciudad de Culiacán año dos mil quince.

El Goberna

HAVF

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«EL ESTADO DE SIN ALOA»

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

312

ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 35, 40, 42, 45 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Vejez al C. RAMÓN SOTO MENDOZA, por la cantidad de $14,531.03, (Catorce mil quinientos treinta y un pesos 03/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 104262 112100 1G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Vejez a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legisla ·va Sinaloa, a los dieciséis días del me d b ·1

IOJ~;;o;rA ÁLVAREZ

RETARIA

stado, en la ciudad de Culiacán Rosales, año dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima , publique, ci ule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa , a los veintitrés días del me

HA~

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la ciudad de Culiacán

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El . Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente :

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO:

318

ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 92 y 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Jubilación a el C. RAMÓN ROSARIO SUFFO ACOSTA, por la cantidad de $2,956.64, (Dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 64/100 M.N.), mensuales. ARTICULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 2113002030001012611124001G0013 1010000000, tomando en cuenta el monto de la Jubilación a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legislat yo Sinaloa, a los veintitrés días del me de •

tado, en la ciudad de Culiacán Rosales, - dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima , publique , circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en 1 iudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes de abril del a -o o mil quince .

H/-

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El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: _1lL ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 92 y 94 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para .el Estado de Sinaloa, se concede el derecho de Jubilación a el C. DESIDERIO RODRIGUEZ TORRES, por la cantidad de $9,539.58, (Nueve mil quinientos treinta y nueve pesos 58/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 1042621121001 G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Jubilación a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legisla o del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del mes d ril d 1 año dos mil quince.

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Por lo tanto mando se imprima, publique, ci ule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa, a los treinta días del mes d

El Gobernad

Secretario d

HAVF

~

la ciudad de Culiacán o dos mil quince.

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 320 ARTÍCULO PRIMERO.· Con fundamento en los artículos 92, 102, 103, fracción 1y105, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, y Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Muerte a la C. HERMILA LEÓN CHAIDEZ, en calidad de beneficiaria del finado LUIS JIMÉNEZ, por la cantidad de $1 ,913.10, (Mil novecientos trece pesos 10/100 M.N.), mensuales. ARTÍCULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 2113006011701042621121001 G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Muerte, a que se refiere el presente Decreto.

T R A N S 1T O R 1O: ARTÍCULO ÚNICO.· El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legis a ·vo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintitrés dias del me d a ril el año dos mil quince.

LVAREZ TARIA

59

60

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. n 1 ciudad de Culiacán

Finanzas

S L'ANDEROS

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO:~ ARTICULO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 35, 40, 42, 45 y 50, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, se concede Pensión por Vejez a la C. CARMEN GUADALUPE LÓPEZ LÓPEZ, por la cantidad de $5, 125.93, (Cinco mil ciento veinticinco pesos 92/100 M.N.), mensuales. ARTICULO SEGUNDO.· Se reforma la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2015, en la partida 211300 601170 1042621121001 G0013 4010000000, tomando en cuenta el monto de la Pensión por Vejez, a que se refiere el presente Decreto. T R A N S 1T O R 1O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legisl tivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintitrés días del m ab del año dos mil quince .



LVAREZ ETARIA

61

62

«EL ESTADO DE S INALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Por lo tanto mando se imprima , publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Secretario d

Finanzas

IBARRA

HA~ /

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representando por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUM: 308 y DIVERSAS DEROGA QUE REFORMA DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA Y DEL CÓDIGO FAMILIAR, AMBOS DEL ESTADO DE SINALOA ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones 1 y VI del artículo 40. Se derogan los incisos a) y b), de la fracción 11, del artículo 39, todos de la Ley de Hacienda del Estado, para quedar como sigue: ARTÍCULO 39 . ...

1.- ... 11.- ... a).- Derogado

63

64

«EL ESTADO DE SJNALOA»

Lunes 18 de Mayo de 20 15

b).- Derogado c).- a f).- ...

111.- a VII.- ... ARTÍCULO 40 . ...

1.- El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta que lo constate;

11.- a V.- ... VI.- La certificación de la falta o ilegibilidad de actas o libros del Registro Civil, siempre que el servicio que se solicite sea inherente a una persona mayor de 60 años. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 1124. Se deroga el artículo 1125, ambos del Código Familiar del Estado, para quedar como sigue: Artículo 1124. Tienen la obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos sin preferencia. Artículo 1125. Derogado

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

65

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civil para el Estado, dentro de los 60 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, loa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quinbe.

C. YUDIT D DIPUT

CASTRO

DIPUTAD

66

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Por lo tanto mando se imprima, publique, ci cule y se le dé el debido cumplimiento. ciudad de Culiacán - dos mil quince.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Rosales, Sinaloa , a los veintitrés días del me

Secretario

f'

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SIN ALOA »

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 313

QUE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 6 Y 60 EL DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CÓNTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, Y LA FRACCIÓN 11 DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, AMBAS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción V del artículo 6 y el 60 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

Artículo 6....

l. a IV... .

67

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«EL ESTADO DE SINALOA»

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V. Los organismos autónomos, descentralizados y empresas de participación estatal que reciban recursos públicos estatales o municipales; y

VI. ...

Artículo 60. Todas las Dependencias, Organismos y empresas de participación estatal que sean autorizados por el Ejecutivo a través de la Secretaría, para formular los trámites de pago, tendrán la obligación de vigilar en lo interno que el importe de las mismas se encuentre acorde con el calendario financiero y de objetivos aprobados y que no exceda el monto de pago previsto para la acción correspondiente. Los trámites de pagos se realizarán de acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría.

Será responsabilidad de dichas Dependencias, Organismos y empresas de participación estatal la solicitud de los recursos mediante el trámite de pago, así como la certeza, veracidad y validez de la información y documentación anexa que los respalde.

Los Organismos descentralizados, empresas de participación estatal y paramunicipales no podrán realizar erogaciones, provisiones o registro de pasivos que los que puedan ser

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 20 15

69

pagados con el presupuesto que les fue autorizado y entregado respectivamente por parte de la Secretaría y las tesorerías municipales.

El incumplimiento de lo preceptuado en el presente artículo será sancionado

de

acuerdo

a

lo

establecido

en

la

Ley

de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción 11 del artículo 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15.- ... 1.- ...

11.-

Formular y ejecutar legalmente planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las disposiciones que regulen el manejo de recursos económicos públicos. En el caso de los Organismos y Dependencias de la administración pública estatal, paraestatal, municipal y paramunicipal, deberán de ejercer sus presupuestos atendiendo a las

70

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

previsiones del ingreso, por lo cual no deberán de comprometer recursos adicionales a los que les sean presupuestados y entregados por la Secretaría o tesorerías municipales respectivas.

111. a XLIV . ...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, ' inalo~. a los veintiún días del mes . de abril del año dos mil qui ce\

CASTRO

ÁLVAREZ

AS LIZÁRRAGA O SECRETARIO

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo d Rosales , Sinaloa, a los veinticuatro días del m

El Gobernado

Secretario

71

ciudad de Culiacán e año dos mil quince.

72

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 314 RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUASAVE Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable, que se pagarán mensualmente; así como los derechos de conexión, en el Municipio de Guasave, Sinaloa. Artículo 1. El servicio de Agua Potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente, de acuerdo al siguiente esquema Tarifario que a continuación se describe: A. TARIFA DOMÉSTICA

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O

20

107.82

SERVICIO MEDIDO

21

30

4.19

SERVICIO MEDIDO

31

40

4.37

SERVICIO MEDIDO

41

50

4.53

SERVICIO MEDIDO

51

60

4.61

SERVICIO MEDIDO

61

70

4.74

SERVICIO MEDIDO

71

80

4.91

SERVICIO MEDIDO

81

90

5.00

SERVICIO MEDIDO

91

115

5.16

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

SERVICIO MEDIDO

116

140

5.67

SERVICIO MEDIDO

141

190

6.04

SERVICIO MEDIDO

191

290

6.54

SERVICIO MEDIDO

291

390

7.17

SERVICIO MEDIDO

391

490

7.75

SERVICIO MEDIDO

491

99,999

9.11

o o o o

o o o o

116.44

SERVICIO MEDIDO

O

25

155.43

SERVICIO MEDIDO

26

50

7.56

SERVICIO MEDIDO

51

100

8.16

CUOTA FIJA URBANA CUOTA FIJA RURAL CUOTA FIJA RESIDENCIAL SERV. ESPECIAL GARZA

116.44 184.38 35.93

B. TARIFA COMERCIAL

SERVICIO MEDIDO

101

150

9.24

SERVICIO MEDIDO

151

250

9.74

SERVICIO MEDIDO

251

350

10.38

SERVICIO MEDIDO

351

500

10.98

SERVICIO MEDIDO

501

700

11 .74

SERVICIO MEDIDO

701

1,000

12.27

SERVICIO MEDIDO

1,001

1,500

13.03

SERVICIO MEDIDO

1,501

99,999

13.84

o o

o o

634.92

SERVICIO MEDIDO

26

50

9.32

SERVICIO MEDIDO

51

100

10.05

CUOTA FIJA URBANA CUOTA FIJA RURAL

634.92

C. TARIFA INDUSTRIAL

73

74

«EL ESTADO DE SINALOA »

Lunes 18 de Mayo de 2015

SERVICIO MEDIDO

101

150

10.65

SERVICIO MEDIDO

151

250

11 .29

SERVICIO MEDIDO

251

350

12.02

SERVICIO MEDIDO

351

500

12.77

SERVICIO MEDIDO

501

700

13.43

SERVICIO MEDIDO

701

1,000

14.13

SERVICIO MEDIDO

1,001

1,500

14.80

SERVICIO MEDIDO

1,501

2,000

15.50

SERVICIO MEDIDO

2,001

3,000

15.86

SERVICIO MEDIDO

3,001

99 ,999

16.87

o o

o o

793.59

CUOTA FIJA URBANA CUOTA FIJA RURAL

793 .59

D. TARIFA PÚBLICA

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11

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SERVICIO MED IDO

o

30

127.15

SERVICIO MED IDO

31

50

4.58

SERVICIO MED IDO

51

100

5.22

SERVICIO MEDIDO

101

150

5.93

SERVICIO MEDIDO

151

250

6.85

SERVICIO MEDIDO

251

350

7.56

SERVICIO MEDIDO

351

500

8.16

SERVICIO MEDIDO

501

700

9.25

SERVICIO MEDIDO

701

1,000

9.96

SERVICIO MEDIDO

1,001

1,500

10.46

SERVICIO MEDIDO

1,501

99 ,999

10.93

o o

o o

139.35

CUOTA FIJA URBANA CUOTA FIJA RURAL

.



139.35

El cobro de Drenaje resultará de la aplicación del 20% al importe de agua facturada para cualquiera de los casos anteriores.

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

En los casos en que los usuarios no tengan toma de agua potable, y utilicen sus descargas de aguas residuales para el desalojo de las aguas que ellos mismos se allegan, pagarán un costo equivalente al 40% del precio promedio más alto de la tarifa de agua en la tarifa industrial, por cada metro cúbico descargado, teniendo la JUMAPAG la facultad de efectuar los aforos que considere necesarios, para calcular el volumen de aguas residuales que se estén descargando a las redes públicas de alcantarillado. El cobro de Saneamiento resultará de la aplicación del 20% al importe de agua facturada para cualquiera de los casos anteriores. En los casos en que los usuarios no tengan toma de agua potable, y utilicen sus descargas de aguas residuales para el desalojo de las aguas que ellos mismos se allegan, y reciban servicio de saneamiento pagarán un costo equivalente al 40% del precio promedio más alto de la tarifa de agua en la tarifa industrial, por cada metro cúbico descargado, teniendo la JUMAPAG la facultad de efectuar los aforos que considere necesarios, para calcular el volumen de aguas residuales que se estén descargando a las redes públicas de alcantarillado. Artículo 2. Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera: A. DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE ~1.:Y.5iC> 'POl't\,l§§:r1~p Y. .i>U~~ICQ ';:.:¡.~:

·. !:~·

. :._;~;'; ::>: , .'.:J:;({t:~~~t:;~:·::,-:-;;·~',.¡)

A. Por toma hasta 13 mm (1/2 pulgada de diámetro) B. Por toma hasta 19 mm (3/4 pulgada de diámetro)

1

1

$937.53 1, 170.60

75

76

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA »

1,462.57

2,691 .48 /M3/día

C. Por toma hasta 75 mm (3 pulgadas de diámetro)

B. DERECHOS DE CONEXIÓN PARA ALCANTARILLADO SANITARIO ;1~

USO DOMESTICO Y PUBLICO ··

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·¡·;~···

·

'.· ~ ~::.~ ~·. 1;~:-i ~:1 ~~~A;:~-:1,.;5~~1, ~S~~~~~~~~~

1. Tomas clandestinas, manipulación de red, autoreconexiones, danos a las redes.

Articulo 82; de 5 a 60 dias de S.M.G. (salario minimo general de la zona)

2. Usuarios factibles que debiendo contratar su servicio no lo han hecho o que están registrados con un giro diferente al usado.

Articulo 81 ; de 3 a 10 dias del S.M.G.

3. Contratación extemporánea: A). Consumos retroactivos.

Articulo 85. Se cobrará el importe correspondiente a

89

Lunes 18 de Mayo de 2015

90 «EL ESTADO DE SINALOA»

8). Diferencia de tarifas.

4. impedimento de inspección y negación de información; violación, alteración y desconexión de medidores. Por consumos hasta de 200 M3 mensuales. De 201 M3 en adelante 5. Uso indebido del agua

-

6. Infractores reincidentes.

la cuota fija urbana, desde la fecha de edificación del predio, cuando 6sta pueda comprobarse; o desde 5 anos atrás cuando no pueda probarse. La diferencia entre las tarifas medias anuales de los giros afectados, desde la fecha de apertura del establecimiento; o desde 5 anos atrás cuando no pueda probarse.

100% de la sanción máxima establecida en el articulo correspondiente. 100% de la sanción máxima establecida en el articulo correspondiente. Art. 80 trace. XV, 82 y 84 Se entenderá por uso indebido, el regar calles, banquetas, lavar vehlculos con manguera y en general todas aquellas acciones que a juicio del Organismo se interpreten como desperdicio de agua. Artículos 83. Interrupción del servicio de agua hasta que quede cubierto el monto de los dal'los y de los demás adeudos del usuario. Artlculos 88. Nueva sanción elevándose al doble de los limites originales de la infracción cometida.

ARTÍCULO 13. La Junta podrá suministrar agua a carros pipas, destinados a los servicios público y privado en zonas o lugares donde no exista red de distribución, cobrando por ello un costo equivalente al precio más alto por metro cúbico establecido en las tarifas de uso público e industrial, según corresponda, procurando que dicha agua sea vendida por los piperos a los solicitantes a un precio accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase de abuso.

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

ARTÍCULO 14. La Federación, el Estado, los Municipios, las Empresas de Participación Estatal, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública, deberán de pagar sus consumos y cuotas de conexión, de acuerdo con las tarifas fijadas para el Uso Público, no estando exentas de pago, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el reg1men tarifario publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 150, de fecha 10 de diciembre de 2014. ARTÍCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el régimen tarifario a que se refiere el anterior artículo transitorio. Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Ros e , s ·na a, a los veintiún días del mes de abril del año dos i ui

ÁLVAREZ

,.

.

CAS LIZARRAGA O SECRETARIO

91

92 «EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Eje tivo del Estado en la ciudad de Culiacán abril del año dos mil Rosales, Sinaloa, a los veinticuatro ías del quince.

El Goberna

o

S

lJ

NDEROS

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

El Ciud;:1dano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber: Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO:

316

RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANGOSTURA Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, que se pagarán mensualmente; así como los derechos de conexión , en el Municipio de Angostura , Sinaloa. ARTÍCULO 1. El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente, en base a medidor en razón del volumen total de metros cúbicos que se registren , multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad con el rango de consumo en que se ubique cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho servicio y de acuerdo al siguiente esquema:

A. TARIFA DOMÉSTICA

21

25

4.33

93

Lunes 18 de Mayo de 2015

94 «EL ESTADO DE SINALOA»

26

35

4.64

36

45

5.33

46

55

5.52

56

65

5.92

66

75

6.17

76

85

6.65

86

95

6.81

96

120

7.18

121

En adelante

7.70

B. TARIFA COMERCIAL

26

50

8.29

51

100

9.01

101

150

10.02

151

250

10.52

251

350

11 .23

351

500

12.08

501

700

12.81

701

1,000

13.10

1,001

1,500

13.67

1,501

2,000

14.12

2,001

3,000

14.68

3,001

En adelante

15.33

C. TARIFA INDUSTRIAL

26

50

10.15

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

51

100

10.91

101

150

11 .61

151

250

12.42

251

350

13.19

351

500

13.91

501

700

14.65

701

1,000

15.49

1,001

1,500

16.19

1,501

2,000

16.92

2,001

3,000

17.67

3,001

En adelante

18.42

ARTiCULO 2. El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto para las tarifas de planta potabilizadora como de pozo profundo, será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada usuario, en la forma que se determina a continuación, sobre cuyo importe se calculará el cobro correspondiente a drenaje y saneamiento en los casos que corresponda. A. PLANTA POTABILIZADORA Uso Doméstico Uso Comercial Uso Industrial Uso Público

$117.90 $184.06 $222.00 $145.92

B. POZO PROFUNDO Uso Doméstico Uso Comercial Uso Industrial Uso Público

$109.60 $155.14 $184.08 $124.11

95

96

Lunes 18 de Mayo de 20 15

«EL ESTADO DE SINALOA»

ARTÍCULO 3. Por el servicio de alcantarillado sanitario y saneamiento, se cobrará una cuota equivalente al 20% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este servicio con sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.

En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubique. El consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar. ARTÍCULO 4. Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera: A. DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE 1. Uso Doméstico

$1 ,607.19

2. Uso Comercial

$2 ,31 5.13

3. Uso Industrial

$3 ,007 .13

4. Uso Público

$501 .60

B. DERECHOS DE CONEXIÓN PARA ALCANTARILLADO SANITARIO 1. Uso Doméstico

$454 .08

2. Uso Comercial

$1 ,043.51

3. Uso Industrial

$1 ,576.73

4. Uso Público

$526.12

«EL ESTADO DE SIN ALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las tarifas y cuotas del Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Angostura, reguladas en el Decreto Número 69, aprobado el día 10 de abril de 2014 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" número 049, de fecha 23 de abril de 2014. ARTÍCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el régimen tarifario a que se refiere el anterior artículo transitorio.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Ros , le in, loa, a los veintiún días del mes de abril del año dos il

'

VAREZ

97

Lunes 18 de Mayo de 2015

98 «EL ESTADO DE SINALOA»

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio del Poder Rosales, Sinaloa, a los veinticuat quince.

El Secretario

ierno

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

99

AVISOS JUDICIALES NOTIFICACIÓN POR EDICTO AL ACREEDOR HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., A LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA. En el Expediente Laboral número JE4- 12l 057/08, formado con motivo de la demanda Laboral interpuesta por RODRIGO CASTRO CRESPO, en contra de PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA EL FOGONAZO Y OTRO, el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con fecha 23 de Noviembre del año 2014, ordenó sacar a Remate el inmueble embargado al demandado RAÚL QUINTERO GARCÍA , de conformidad a lo dispuesto por los artículos 967, 968 inciso B) fracción 1, 970, 971 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, señaló las: ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del Bien Inmueble ubicado en: MANZANA 03 , LOTE 103, CALLE VENETO NÚMERO 474, FRACCIONAMIENTO LOS OLIVOS DE ESTA CIUDAD , CON UNA SUPERFICIE DE 147.001 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 21 .00 METROS CON LOTE 104; AL SUR: 21 .006 METROS CON LOTE 102; AL ESTE: 7.00 METROS CON ÁREA CON ESTACIONAMIENTO CUATRO Y AVENIDADELOSJABALÍES;Y ALOESTE: 07.00 METROS CON CALLE VENETO; inscrito ante el Registrado Público de la Propiedad y del Comercio de esta Localidad, bajo la Inscripción número 23 , Tomo 733, Sección I, propiedad del demandado RAÚL QUINTERO GARCÍA. En cumplimiento al acuerdo de fecha 1Ode Abril del año 2015, no ha sido posible notificar al acreedor HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V., por las razones que e.x pone el Fedatario adscrito a este Tribunal Laboral, en su Acta de fecha 23 de Marzo del año 2015, por lo que el Apoderado Legal de los actores, manifiesta a esta Presidencia que ignora el lugar o domicilio donde

pueda ser emplazado o notificado el citado acreedor a la Audiencia de Remate en Primera Almoneda, del bien inmueble antes descrito, y para no dejar en estado de indefensión al mismo, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 315 del Código de Procedimientos Civiles Federal, aplicado supletoriamente, la primera notificación que deberá practicársele al citado acreedor a la Audiencia de .Remate en Primera Almon~da, será por medio del presente edicto publicado por una sola vez en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa y en el Periódico «El Noroeste», editado en esta Ciudad con tres días hábiles de anticipación a la Audiencia de remate en Primera Almoneda, con el fin de que comparezca a la citada Audiencia de Remate y deduzca sus derechos que considere pertinentes. La Almoneda se verificará en el Local de ocupa esta Autoridad Laboral, ubicada en Río Cul iacán, y Calle del Canal, Fraccionamiento Tellería, Planta Baja, de la Unidad Administrativa de esta Ciudad. ATENTAMENTE Mazatlán, Sinaloa, Abr. 1Ode2015 EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SINALOA Lic. Maria Francisca Guevara Garzón El Secretario de Acuerdos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, hace constar: que siendo las DOCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se publicó en los Estrados de esta Autoridad Laboral el presente edicto de remate para los efectos legales correspondientes.- Doy Fe.

Lic. Maria Francisca Guevara Garzón MY0. 18 RNo. 10172316 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN IGNACIA MORA ROJAS Domicilio Ignorado.

Lunes 18 de Mayo de 2015

100 «EL ESTADO DE SINALOA» Que en el Expediente número 944/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL por la PRESCRIPCIÓN POSITIVA, promovido por SERGIO ROSALES MANJARREZ, en contra de IGNACIA MORA ROJAS; se dictó Sentencia Definitiva que en sus puntos resolutivos dice: «En Culiacán, Sinaloa, a 24 veinticuatro de marzo de 2015 dos mil quince. PRIMERO.- Ha procedido la vía Ord inaria C ivil intentada . SEGUNDO.- El actor probó su acción . La demandada fue declarada rebelde . En consecuencia: TERCERO.- Se declara que la prescripción se ha consumado y, por ende, el actor SERGIO ROSALES MANJARREZ, ha adquirido la propiedad de lote de terreno y construcción en él construida, marcado con el lote número 5, manzana XI, Colonia Ruiz Cortínez, actualmente ubicado en Calle Maximiliano Gámez número 3 130, Colonia Ruiz Cortínez, de esta Ciudad, con superficie de 196.25 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 7.85 metros y linda con Avenida Gonzalo Tapia; al Sur mide 7.85 metros y linda con lote 19 manzana XI ; al Oriente mide 25.00 metros y linda con lote 6 manzana XI; y, al Poniente mide 25 .00 metros y linda con lote 4 manzana XI. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria este fallo, remítanse copias certificadas del mismo al Oficial encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, a fi n de que se sirva inscribirlo como títu lo de prop iedad del enjuiciante, debiéndose cancelar la Inscripción número 186, Libro 467, de la Sección Primera. QUINTO.- No se hace condenación en costas. SEXTO.- Notiflquese a la enjuiciada como lo establecen los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civi les de l Est ado ; en la inteligencia que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados nwnerales deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaílo no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria del día 03 tres de agosto del aílo 2005 dos mil cinco, publicado en el diario Oficial número 093 «El Estado de Sinaloa», de fecha 05 cinco de agosto del mismo afio, en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta

en tanto se haga en esos términos; en tanto que al accionante deberá notificársele personalmente en el domicilio procesal que tiene reconocido en autos, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a la Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial. Así lo resolvió y firma el Licenciado GUSTAVO QUINTERO ESPINOZA, Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaria Segunda Licenciada MARÍA DEL CARMEN MERAZ JIMÉNEZ, que autoriza y da fe. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 24 de 2015 LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Marfa del Carmen Meraz Jiménez

MYO. 18-20

R. No. 10172135

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. ANA MARÍA VALENZUELA Domicilio Ignorado. Que en el Exped iente número 8/2014, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN, promovido por SERGIO GALV ÁN SOLANO, en contra de ANA MARÍA VALENZUELA, se ordenó emplazársele para que dentro del término de NUEVE DÍAS produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito seflale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones. En la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.- Articulo 119 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 20 de 2015 LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. Karla Marfa Zepeda Castro

MY0. 18-20

R.No. 10172203

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA.

Lunes .18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por FRANCISCA ORDUÑO MIRANDA, para que en su Acta de Nacimiento se asiente su nombre correcto de FRANCISCA ORDUÑO MIRANDA, y no como incorrectamente aparece de FRANCISCA ORDUÑO MORENO, así como también el nombre correcto de su sefiora madre como UBALDINA MIRANDA MORENO, y no el incorrecto de UBALDINA MORENO; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No: 06/2015. ATENTAMENTE Choix, Sin., Mzo. 12 de2015 ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA

Lic. José Ángel Miranda Navarrete MYO. 18

R No. 10009601

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA. EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por AURELIANO CORRALES VEGA, para que en su Acta de Nacimiento se asiente su nombre correcto de AURELIANO CORRALES VEGA, y no como incorrectamente aparece de AURELIANO CORRALES TORRES; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No: 69/2015. ATENTAMENTE Choix, Sin., Abr. 17 de 2015 ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA

.Lic. José Ángel Miranda Navarrete MYO. 18

R No. 10009623

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA.

101

EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovido por ADELAIDA RABAGO RUIZ, para que se asiente el nombre del finado cónyuge JOSÉ JESÚS VEGAÁLVAREZ, y no el nombre incorrecto de JESÚS VEGA ÁLVARES; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No: 76/2015. ATENTAMENTE Choix, Sin., Abr. 21 de 2015 ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHO IX, SINALOA

Lic. José Ángel Miranda Navarrete MYO. 18

R No. 10009626

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA. EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho a oponerse a Juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA D& NACIMIENTO, promovido por SILVIAACOSTA ESTRADA, para que se asiente el nombre de SILVIA ACOSTA ESTRADA, y no el nombre incorrecto de MARÍA SILVIA ACOSTA ESTRADA; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. No: 83/2015. ATENTAMENTE Choix, Sin., Abr. 24 de 2015 ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA

Lic. José Ángel Miranda Navarrete MY0. 18

RNo.10009635

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho a intervenir en Juicio d,e TRAMITACIÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA

102 «EL ESTADO DE SINALOA» NACIMIENTO, promovido por GERARDO LEAL MONTOYA, se asentó incorrectamente la FECHA DE NACIMIENTO como 24 DE JULIO DE 1976, debiendo ser 29 DE JULIO DE 1976, asimismo se asentó incorrectamente en el apartado de los Padres el Nombre del los Padres como JOSÉ ÁNGEL LEAL, MICAELA MONTOYA, debiendo ser JOSÉ ÁNGEL LEAL RUBIO, MICAELA MONTOYA GRACIANO, asimismo se asentó incorrectamente la FECHA DE REGISTRO como 26 DE JULIO DE 1976, debiendo ser 29 DE JULIO DE 1976, mientras no exista sentencia ejecutoria en Expediente 398/ 2015. Guasave, Sin., Mzo. 11 de 20 15 C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Araceli Beltrán Obeso MYO. 18 R No. 10172040 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho a intervenir en Juicio de TRAMITAC IÓN ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO , promovido por CA RM EN LETICIA BARRAZA INZUNZA, se asentó incorrectamente el Nombre como CARMEN LETICIA INZUNZA, debiendo ser CARMEN LETICIA BARRAZA INZUNZA, mientras no exista sentencia ejecutoria en Expediente 2072/ 2014. Guasave, Sin., Abr. 14 de 20 15 C. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Araceli Beltrán Obeso MY0. 18 R No. 10172124 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DIS T RITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho a oponerse enjuicio TRAMITACIÓN ESPECIAL MODIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO No. 00025 , que promueve la C. CARMEN BELTRÁN ZAZUETA, por su propio derecho, en contra del C. Oficial del Registro Civil Número 023 de lmala, Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el NOMBRE de la

Lunes 18 de Mayo de 2015 suscrita, el cual se asentó incorrectamente como CAROLINA BELTRÁN ZAZUETA, debiendo ser el correcto CARMEN BELTRÁN ZAZUETA. Acudir Expediente 363/2015, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Feb. 24 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO Lic. Héctor Eduardo Garcla López MY0. 18 RNo. 10172079

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho a oponerse en el J uicio d e TRAMITACIÓN ESPECIAL por la MODIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, número 00234, levantada por el C. Oficial 09 de Mazatlán, Sinaloa, promovido por la C. MARÍA GUADALUPE PEINADO MONTAÑO, donde se asentó incorrectamente e l no mb re como GUADALUPE PEINADO, siendo lo correcto MARÍA GUADALUPE PEINADO MONTAÑO, radicado bajo el Expediente número 2738/201 4, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia Ejecutoriada. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Mzo. 26 de 20 15 SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero MY0. 18 RNo. 64 1444 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE E SCUINAPA , SINALOA. EDICTO Convocase quienes créanse con derecho a oponerse a solicitud de MIGUEL MORA BURGUEÑO, respecto a una fracción de finca urbana, ubicada en Calle Avenida de La Juventud al Oriente de esta Ciudad, con la siguientes medidas y colindancias : AL NORTE .- 7.55 metros colindando con Raymundo Ávila Camacho; AL SUR.- 7.21 metros colindando con Calle Avenida de La Juventud; AL ORIENTE.- 24.12 metros, colindando con resto del mismo terreno y Alberto

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 Toledo; AL PONIENTE.- 25.{)0 metro~, colindando con Carmen Guadalupe Toledo Martinez, con superficie total de terreno de 180.30 metros cuadrados, teniendo una superficie de 29 .18 metros cuadrados, fotografías fincas de referencia encuéntrese expuestas en los estrados de este Juzgado a su disposición en Expediente número 257/2015. Escuinapa, Sin., Abr. 20 de 2015 SECRETARIA PRIMERA

Lic. Ma. del Carmen Aguilar Álvarez MYO. 18-29JUN. 8

R. No. 10013955

JUZGAOO SEGUNOO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIOabienesdelseñorOCTAVIO ÁLVAREZ BOJÓRQUEZ y MARÍA OLGA CASTILLO y/o OLGA CASTILLO DE ÁLVAREZ y/o OLGA CASTILLO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 2590/2013. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 25 de 2015 LASECRETARIATERCERA

Lic. Carolina González Dominguez MYO. 18-29JUN. 8

R. No. 10172247

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN , SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de JOSÉ FERNANDO PARTIDA GARCÍA, deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 2130/2013 , para que en el término improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Myo. 08 de 2015 LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUEROOS

Lic. Myrna Chávez Pérez MY0. 18

R. No.10172742

103

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIARDELDISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho lntestamentario a bienes de: GENOVEVA ORTEGA y JOSÉ SILVA PLAZA o JOSÉ SILVA, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 946/2015. Culiacán, Sin., Myo. 06 de 2015 SECRETARIOSEGUNOO

Lic. Francisco Atan Zazueta Zavala MY0. 18-29

R.No. 10172925

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de LUIS BIUL BERRELLEZAy PATRICIA RUELAS JIMÉNEZ y/o PATRICIA RUELAS, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado , Expediente 573 /2015 , término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 14 de 2015 LA C. SECRETARIA PRIMERA M.C. Susann Sofia Meléndrez Gil MYO. 18-29 R. No. 522725 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de JOSÉ ESPINOZA CHÁVEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 655/2015 , término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 13 de 2015 LAC. SECRETARIA PRIMERA M.C. Susann Sofia Meléndrez Gil tvfY0. 18-29 R.No.10172050

l 04

Lunes 18 de Mayo de 201 S

«EL ESTADO DE SINALOA»

C. SECRETARIO SEGUNDO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

Lic. Araceli Beltrán Obeso MYO. 18-29

R. No. 1O172074

AHOME, SINALOA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a

FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO

bienes de RICARDO MORENO SOTO y/ o RICARDO MORENO, presentarse a deducirlos y

Convóquese quienes se crean con derecho

justificarlos ante este Juzgado, Expediente 727/

al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a

2015 , término improrrogable de TREINTA DÍAS a

bienes de HERLINDA BENÍTEZ VIERA, deducir y

partir de hecha la última publicación de este edicto.

justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 23 de 2015 LA C. SECRETARIA PRIMERA

dentro término de TREINTA DÍAS, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 1652/2014. ATENTAMENTE

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil MYO. 18-29

R. No. 10172171

Guasave, Sin., Abr. 1Ode2015 C. SECRETARIO SEGUNDO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE

Lic. Arace/i Beltrán Obeso MY0. 18-29

R. No. 10172155

GUASAYE, SINALOA. EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL NAVOLATO, SIN ALOA. EDICTO

bienes de RAFAEL ZAMORA GUERRERO, deducir y justificar sus derechos hereditarios en este Juzgado dentro término de TREINTA DÍAS,

Exp. No. 510/2015 . Convóquense quienes créanse con

contados a partir de hecha la última publicación

derechos

del edicto, Expediente 641 /2015.

INTESTAMENTARIO a bienes de CARMEN

ATENTAMENTE Guasave, Sin ., Abr. 20 de 2015 C. SECRETARIO PRIMERO

Lic. María de Jesús Joaquina Arreguín Moreno MY0. 18-29 R. No. 10172129 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO Convóquese quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de ÓSCAR DE JESÚS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, deducir y justificar sus derechos

a

Juicio

SUCESORIO

!BARRA CORVERA ; presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado , dentro término improrrogable TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación del edicto . ATENTAMENTE Navolato, Sin., Abr. 24 de 2015 EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Jesús Villarreal Jiménez R. No. 10172130

MYO. 18-29

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

hereditarios en este Juzgado dentro término de

INTESTAMENTARIO a bienes de : CEFERINO

TREINTA DÍAS, contados a partir de hecha la última publicación del edicto, Expediente 296/2015.

GARCÍA QUINTERO, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Abr. 20 de 2015

a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 815/20I5.

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 Culiacán, Sin., Abr. 17 de 2015 SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Francisco Alan Zazueta Zavala MYO. 18-29

R. No. 10093682

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

105

Lic. Héctor Eduardo Garcla López MY0. 18-29

R.No.10172194

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de: SALVADOR LÓPEZ SIMENTAL, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de los señores MAURICIO URIBE SANTOS y ADELA CÁRDENAS ZÚÑIGAy/o ADELA CÁRDENAS, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Expediente número

No. 798/2015.

788/2015.

Culiacán, Sin., Abr. 09 de 2015 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazueta MY0.18-29

R.No. 10172123

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 20 de 2015 LASECRETARIATERCERA

Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas MY0. 18-29

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de : MARTHA RIVERA VEGA, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 61 1/2015. Culiacán, Sin., Abr. 06 de 2015 SECRETARIO PRIMERO

Lic. Roclo del Carmen Rubio Gión MY0. 18-29

R.No. 10172188

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de los señores JOSÉ AUDELO MURO y RAMONA EDEZA CORRALES, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número43 l/2015. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 19 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO /J

R. No. 10172195

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes del señor CARLOS RENÉ OJEDA MURO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 798/2015 . ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 28 de 2015 LASECRETARIATERCERA

Lic. Carolina González Domínguez MY0.18-29

R.No. 10172266

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de RAFAELA COTA CEBREROS, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 437/2015, en un ténnino improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este Edicto. ATENTAMENTE

106 «EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015

Mazatlán, Sin., Abr. 6 de 2015 C. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS Lic. Mónica Tirado Ova/le MYO. 18-29 R. No. 641312

ante este Juzgado, en el Expediente número 431/ 2015, para que en el término Improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto.

JUZGAOO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Mzo. 24 de 2015 LAC. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Alma Bricia Astorga Ramlrez MY0. 18-29 R.No. 10172207

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de JESÚS ANTONIO NAVARRO LIQUIDANO , presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 686/2014, en un término improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 20 de 2014 C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. Claudia Leticia Angulo Quintero MY0._ 18-29 R. No. 641443 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICW... DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de MARÍA LUISA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 537 /2015, para que en el término Improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 1Ode2015 LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS Lic. Alma Bricia Astorga Ramlrez MYO. 18-29 R. No. 641429 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICW...DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de GUADALUPE HERNÁNDEZ ORTEGA, deducirlos y justificarlos

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO , SINALOA, MÉX. EDICTO Convóquese quienes créanse derecho a SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de JOSÉ LUIS TIRADO AGUILAR. Presentarse a deducirlo y justificarlo en Expediente No. 142/2015, dentro del término de 30 TREINTA DÍAS de hecha la última publicación del presente edicto. ATENTAMENTE El Rosario, Sin., Abr. 15 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS Lic. Juan Carlos Vargas Garcla MY0. 18-29 R. No. 10172249 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO , SINALOA, MÉX. EDICTO Convóquese quienes créanse derecho a SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de JORGE RENDÓN GAVILANES . Presentarse a deducirlo y justificarlo en Expediente No. 743/2014, dentro del término de 30 TREINTA DÍAS de hecha la última publicación del presente edicto. ATENTAMENTE El Rosario, Sin., Mzo. 05 de 2015 ELSECRETARIOPRIMERODEACUERDOS Lic. Juan Carlos Vargas Garcla MY0. 18-29 R.No. 10172250 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA , SINALOA. EDICTO Convocase quienes créanse con derecho a bienes del finadoAURELIO FLORES, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 el Expediente número 240/2015, término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de la fecha última publicación de este edicto. Escuinapa, Sin., Abr. 16 de 2015 C. SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Juan Carlos Osuna Lizárraga MYO. 18-29

R. No. 10013956

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de: ESTEBAN MORGAN ORTEGA, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 788/2015. Culiacán, Sin., Myo. 05 de 2015 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazueta MY0. 18-29

R.No. 10172831

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA DF EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha Diecisiete de Abril de Dos Mil Quince, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de VÍCTOR RETAMOZA OCHIQUI, Expediente número 1288/2011, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL dictó un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal, a Diecisiete de Abril de Dos Mil Quince. A sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, por corresponder a la secuela procesal, como lo solicita, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del bien inmueble consistente en EL LOTE DE TERRENO LOTE CINCUENTA Y DOS 52, DE LA MANZANA SESENTA60, CON SUPERFICIE DE 144.00 M2 CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA YOCH02688 EN ELCIRCUITOVALLE DE LACORDILLERADELCONDOMINIO VALLE ALTO PRIVADO II, DE CULIACÁN, ESTADO DE

107

SIN ALOA, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal convóquense postores, se ordena la publicación de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado en la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico «DIARIO IMAGEN», debiendo mediar entre una y otra publicación CATORCE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo, toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos necesarios gírese atento exhorto y edictos correspondientes al JUEZ COMPETENTE EN CULIACÁN, ESTADO DE SINALOA, a efecto de que proceda a publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad; con igual término al antes señalado para realizar las publicaciones de los mismos, en razón de la distancia del inmueble a rematar, atento al artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes. Sirviendo como base para la subasta la cantidad de $1 '244,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/ l 00 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, debiendo los postores exhibir mediante billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien a efecto de que intervenga en el remate . NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil LICENCIADO RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado Eduardo Benítez García. Doy fe.México, D.F., a 22 de Abril de 2015 ELC. SECRETARIO DE ACUERDOS «B»

Lic. Eduardo Benitez Garcia MY0. 18JUN.8

R.No. 10172557

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número 722/2013, relativo al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido ante este Juzgado por el BBVA

Lunes 18 de Mayo de 2015

108 «EL ESTADO DE SINALOA»

Juzgado una cantidad igual por lo menos el 10%

BANCOMER SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

diez por ciento efectivo de la postura legal para el

FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de

remate.

ROGELIO LIZÁRRAGA MONTIEL. La C. Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA por auto dictado dentro de la diligencia de fecha 08 Ocho de Abril de 2015 Dos Mil Quince, el siguiente bien inmueble: LOTE DE TERRENO URBANO Y CASA HABITACIÓN UBICADA EN CALLE SEGUNDA TENIENTE AZUETA, NÚMERO 3005 (ANTES 931 ), ENTRE AVENIDAAGUASCALIENTES Y BOULEVARD MANUEL GUTIÉRREZ NÁJERA, CUARTELNÚMER08, MANZANANÚMERO DOS 2, LOTE 31, COLONIA REFORMA DE ESTA CIUDAD DE MAZATLÁN, SINALOA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 23.36 M. CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA SEÑORA LUCRECIA PAREDES VIUDA DE CABANILLAS;AL SUR: 23.22 M. CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA SEÑORA LUCRECIAPAREDES VIUDA DE CABANILLAS; AL ORIENTE: 5.04 M. CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA SEÑORA LUCRECIA PAREDES VIUDA DE CABANILLAS; Y AL PONIENTE: 04.85 M. CON CALLE SEGUNDA TENIENTEAZUETA, CON UN ÁREA TOTAL DE TERRENO DE 115.77 M2. Siendo postura legal para el remate la cantidad de $966,666.66 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/ 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del valor del bien inmueble sujeto a cédula hipotecaria en el presente juicio. Sef\alándose para el remate las 12:00 DOCE HORAS DEL DÍA26 VEINTISÉIS DE MAYO DE 2015 DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo en el local del H. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con domicilio en Calle Río Baluarte número 1007, Segundo Piso, entre las Calles Río Elota y Río Coditos, del Fraccionamiento Tellería de esta Ciudad. Se solicitan postores que para tomar parte en la subasta los licitadores deberán presentar por escrito su postura y consignar previamente a este

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 16 de 2015 ELC. SECRETARIO SEGUNDO DEACUEROOS

Lic. He/adio Garcfa Acosta MYO. 18

R. No. 643034

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO. EDICTO DE REMATE Que en el Expediente número 1976/2007, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido ante este Juzgado por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de OLGAADAENA QUEVEDO RODRÍGUEZ y ÉDGAR MANUEL LEYVA VALENZUELA, se ordenó sacar a remate y en PRIMERA ALMONEDA los bienes muebles hipotecados que a continuación se describen : Bien inmueble identificado con el número de lote 39, manzana 27, ubicado en Avenida Cempoal número 3360 del Fraccionamiento Terranova de esta Ciudad, con superficie de 104.00 metros cuadrados, inscrita bajo el folio 423 16 movimiento 1 el día 28 de abril de 2009, a las 21.01.18 hrs. , el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: NORTE.- 16.00 metros colinda con Lote número 40. SUR.- 16.00 metros colinda con Lote 38. ORIENTE.- 6.50 metros colinda con Lote número 12. PONIENTE.- 6.50 metros colinda con Avenida Cempoal. Es postura legal para el remate es por la cantidad de $291 ,333 .33 (SON DOSCIENTOS NOVENTA YUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado. La almoneda se verificará en el local que ocupa este Juzgado, sito en Ave nida Lázaro Cárdenas, No. 891 Sur, Edificio «B», Primer Piso, Centro Sinaloa, de esta Ciudad, a las 13 :00 HORAS DELDÍA28 DE MAYO DELAÑO EN CURSO. Se solicitan Postores. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 24 de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 EL SECRETARIO SEGUNDO DEACUEROOS

Lic. Edgardo Espinoza Lizárraga MY0.18

R.No. 10170169

EXPEDIENTE NÚMERO: JE4-l2-l 057/08. RODRIGO CASTRO CRESPO

vs. PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA EL FOGONAZO Y OTRO. EDICTO DE REMATE En el Expediente Laboral número JE4-l2l 057/08, formado con motivo de la demanda Laboral interpuesta por RODRIGO CASTRO CRESPO, en contra de PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA EL FOGONAZO Y /O, esta Autoridad Laboral con fundamento en lo dispuesto por 967, 968 inciso A) fracción 1, 970, 971 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las: ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de REMATE EN PRIMERA

109

(SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 M.N.), que es el importe de las dos terceras partes del avalúo pericial. La Almoneda se verificará en el Local que ocupa esta Autoridad Laboral, ubicada en la Planta Baja de esta Unidad Admjnistrativa del Gobierno del Estado de Sinaloa, con domicilio en Calle Río Culiacán, sin número, Fraccionamiento Tellería de esta Ciudad. SE CONVOCAN POSTORES. ATENTAMENTE «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN» Mazatlán, Sinaloa, Abr. 1Ode2015 EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE SINALOA

Lic. María Francisca Guevara Garzón El Secretario de Acuerdos de Ja Junta Especial número Cuatro de Ja Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, hace constar: que siendo las DOCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE

ALMONEDA, del Bien Inmueble ubicado en: MANZANA 03 , LOTE 103, CALLE VENETO

ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se publicó en Jos Tableros de esta Autoridad Laboral el

NÚMERO 474, FRACCIONAMIENTO LOS OLIVOS DE ESTA CIUDAD , CON UNA

presente edicto de remate para los efectos legales correspondientes.- Doy Fe.

SUPERFICIE DE 147.001 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 21.00 METROS CON LOTE 104; AL SUR: 21.006 METROS CON

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

LOTE 102; AL ESTE: 7 .00 METROS CON ÁREA CON ESTACIONAMIENTO CUATRO Y

DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA.

AVENIDA DE LOS JABALÍES; Y AL OESTE: 07.00 METROS CON CALLE VENETO; inscrito ante el Registrado Público de la Propiedad y del Comercio

Exp. No. 551/2014.

de esta Localidad, bajo la Inscripción número 23, Tomo 733, Sección 1, propiedad del demandado RAÚL QUINTERO GARCÍA.

Lic. María Francisca Guevara Garzón MY0. 18

R.No. 10172315

EDICTO Demandado: SONIAARTEMISAGÓMEZDE 001G Domicilio Ignorado.

El citado bien inmueble le fue embargado al demandado RAÚL QUINTERO GARCÍA, en

Notifíquesele con fundamento articulo 119 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Sinaloa, demanda Ordinario Civil por Nulidad de Actuaciones Judiciales, promovido por

Ejecución del laudo dictado por los integrantes de esta H. Junta con fecha 15 de Mayo de 2009.

LUISALFREDODEOOIGALVEARGÁNDARA, se Je emplaza para que dentro del término de NUEVE

Siendo el importe total del avalúo pericial del bien Inmueble de mérito, la cantidad de $1 '048,000.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/ 100 M.N.).

DÍAS contados a partir del décimo día de hecha Ja última publicación y entrega produzca su contestación a dicha demanda.

Será postura! legal para el citado bien inmueble, la cantidad de $698 , 666.66

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Mzo. 11 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO

11 O «EL ESTADO DE SIN ALOA»

MY0. 15-18

Lic. Moisés López lribe R No. 10172076

JUZGAOO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE MAZATLÁN, SINALOA. C. ÓSCARARTURO ZAMORA MENDOZA Domicilio Ignorado. Con fundamento artículo 119 Código Procesal Civil, en juicio ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO, expediente número 2146/ 2014, promovido por PERLA JENNIFER PADILLA CAMACHO, se le emplaza para que dentro del término de 9 DÍAS, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación, produzca su contestación a dicha demanda ; quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copias de traslado correspondientes. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 21 de 2015 LAC. SECRETARIASEGUNDADEACUERDOS Lic. Myrna Chávez Pérez MYO. 15-18 R. No. 640765 JUZGAOO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. ELBA MAGALLANES DÍAZ y MARÍA MALSINA MAGALLANES Domicilio Ignorado. En expediente 577/2013, que obra en este Juzgado, OLGA OLIVIA BARRAZA VALDEZ y DANIEL TIRADO RAMOS, entablan demanda en su contra en vía ordinaria civil PRESCRIPCIÓN POSITIVA, se conceden 09 NUEVE DÍAS HÁBILES después del décimo día de última publicación para contestar, apercibidas que de no hacerlo se tendrá por confesas de los hechos narrados. Se les previene para que en su primer escrito señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad. Copias de traslado en esta Secretaría. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Mzo. 25 de 2015 LA SECRETARIA PRIMERA Lic. Guadalupe Trinidad Burgos López MY0. 15-18 RNo. 640483

Lunes 18 de Mayo de 2015 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Que en el expediente número 164/2013, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de JUAN DANIEL GARCÍA ARELLANES, se dictó sentencia con fecha veintitrés de junio del año en curso, que en sus puntos resolutivos a la letra dice : Culiacán, Sinaloa, a veintitrés de junio de dos mil catorce. Visto para pronunciar sentencia el expediente número 164/2013, formado al juicio sumario civil hipotecario radicado ante este Juzgado y por lo antes expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve : PRIMERO.- Procedió la vía Sumaria Civil Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. El demandado no compareció a juicio. TERCERO.- Se condena a Juan Daniel García Arellanes, a pagar a INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, la cantidad de 86.8760 veces salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, por concepto de capital, así como el pago intereses normales y moratorios, vencidos, más los que se sigan generando hasta la fecha en que haga el pago total de las prestaciones reclamadas. Igualmente, se da por vencido anticipadamente el contrato de crédito. CUARTO.- Para que cumpla voluntariamente con lo anterior, se concede a la parte demandada un término de CINCO DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, apercibida que de no hacerlo, se sacará a remate en pública subasta el bien de su propiedad sujeto a hipoteca, para que con su producto se pague a la acreedora. QUINTO.- Se condena a la parte demandada, Juan Daniel García Arellanes, al pago respecto de los gastos y costas del juicio. SEXTO.- Notifiquese a la parte actora la presente sentencia en términos del artículo 118, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles, y al demandado conforme a lo dispuesto por los artículos 629, 119 y 119 bis, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado, es decir, por medio de edictos que se publicarán por

Lunes 18 de Mayo de 2015 dos veces en el periódico Oficial El Estado de Sinaloa y El Debate de Culiacán, los cuales se editan en esta Ciudad, sin perjuicio de entregar una copia al H . Ayuntamiento de esta municipalidad. Así lo resolvió y firmó la licenciada Gloria del Carmen Morgan Navarrete, Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, por ante el Secretario Segundo de Acuerdos Licenciado Edgardo Espinoza Lizárraga, con que autoriza y da fe . ATENTAMENTE Culiacán, Sin.,Ago. 11de2014 ELC. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Edgardo Espinoza Lizárraga MY0.1 5-18 R. No.10171875 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO DE NOTIFICACIÓN JAQUELINEOLIVASAMARILLAS Domicilio Ignorado. Que en el Expediente número I 179/20 l O, relativo al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por conducto de su apoderado general, en contra de JAQUELINE OLIVAS AMARILLAS, se dictó Sentencia Definitiva que en sus puntos resolutivos dice: En Culiacán, Sinaloa, a 20 veinte de junio de 2011 dos mil once. PRIMERO.- Procedió la vía sumaria civil hipotecaria. SEGUNDO.- El actor probó sus pretensiones . La demandada fue declarada rebelde . TERCERO.- Se condena a JAQUELINE OLIVAS AMARILLAS a pagar a INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, dentro de un término de 5 cinco días contados a partir de que quede firme este fallo, la cantidad de 172.2960 ciento setenta y dos punto dos mil novecientos sesenta veces el salario mínimo mensual que resulte de multiplicar por 30.4 treinta punto cuatro el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, al momento en que se efectúe el pago, por concepto de capital, más los intereses ordinarios y moratorios vencidos y por vencerse, así como

«EL ESTADO DE SINALOA»

111

los gastos y costas del juicio, cuya cuantificación se hará en la etapa de ejecución relativa. CUARTO.De no hacerse el pago en el término indicado, sáquese a remate en almoneda pública el inmueble sobre el que pesa el gravamen hipotecario . QUINTO.- Notifiquese a la demandada, como lo establecen los artículos I 19 y 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en la inteligencia que la publicación de edictos a que se refieren los mencionados numerales, deberá hacerse utilizando fuente de letra legible y de tamaño no menor a ocho puntos, lo anterior con fundamento en el acuerdo emitido por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, tomado en sesión plenaria ordinaria del día 03 tres de agosto del año 2005, dos mil cinco, publicado en el diario oficial número 093 «El Estado de Sinaloa», de fecha 05 cinco de agosto del mismo año , en el entendido de que la publicación del caso no se tendrá por hecha, hasta en tanto se haga en esos términos; mientras que al accionante deberá de hacérsele de su conocimiento en su domicilio procesal reconocido en autos, para lo cual en su oportunidad remítase mediante instructivo para su diligenciación a Ja Coordinación de Actuarios de los Juzgados de Primera Instancia de los Ramos Civil y Familiar de este Distrito Judicial. Así lo resolvió y firma el Licenciado RUBÉN MEDINA CASTRO, Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante el Secretario que autoriza y da fe. ATENTAMENTE Culiacán, Sin.,Ago. 04 de 2011 C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Fernando Gonzá/ez Márquez MYO. 15-18 R. No. 10171874 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO EXPEDIENTE No. 574/2011 JUICIO: SUMARIO CIVIL ACTOR: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNINA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, «GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER,ACTUALMENTECSCK 12 MÉXCO

Lunes 18 de Mayo de 2015

112 «EL ESTADO DE SINALOA» I, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. DEMANDADO: WILBERRÍOS ESPINOSA DOMICILIO: IGNORADO. En el expediente número 574/2011 fonnado al juicio SUMARIO CIVIL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNINA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ACTUALMENTE CSCK 12 MÉXCO 1, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de WILBER RÍOS ESPINOZA se dictó sentencia definitiva dictada el día 26 veintiséis de marzo de 2014 dos mil catorce, y por auto de fecha 15 quince de septiembre subsecuente se ordenó notificar al demandado WILBER RÍOS ESPINOSA los puntos resolutivos de la misma, que a la letra dice: Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuc:lve: - «PRIMERO: Ha procedido la vía sumaria civil hipotecaria intentada. - SEGUNDO: La parte actora probó parcialmente su acción. El reo no compareció a juicio por ende no opuso excepciones; y consecuentemente: TERCERO: Se condena a WILBER RÍOS ESPINOSA, a pagar a «BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, dentro de 1os cinco días siguientes de aquel en que cause ejecutoria esta sentencia: la cantidad de $644,786.14 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 14/ 100 MONEDA NACIONAL) por concepto de capital adeudado; la cantidad de $44,260.81 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 81/100 MONEDA NACIONAL) por concepto intereses ordinarios vencidos, con saldo cortado al 04 cuatro de junio de 2011 dos mil once; la cantidad de $3,250.55 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 55/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de amortizaciones no pagadas correspondientes a los meses de diciembre de 201 Odos mil diez a mayo de 2011 dos mil once; la cantidad de $2,325.58 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 58/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de gastos de cobranza con saldo cortado al 04 cuatro de junio de201 l dos mil once lacantidadde$2,237.63 (DOS

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 63/ 100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios vencidos, con saldo cortado al 04 cuatro de junio de 2011 dos mil once; así como al pago de los intereses ordinarios y moratorios que se sigan causando venciendo hasta la hasta la total solución del adeudo, teniéndose que este último se calculara en la etapa de ejecución de sentencia. -CUARTO: Se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad reclamada por concepto de primas de seguros. - QUINTO: No se emite condena en costas en la instancia. - SEXTO: Se concede a la parte demandada el ténnino de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de aquel en que la presente cause ejecutoria, para que voluntariamente cumpla con la misma, apercibido de que de no hacerlo se ordenará hacer trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria y con su producto se hará pago al acreedor del principal y accesorios legales correspondientes . NOTIFÍQUESE PERSONALM ENTE Y CÚMPLASE; a la actora en el domicilio ubicado en calle Río Elota No. 26-1 , Fraccionamiento Tellería, en esta Ciudad, por conducto de su apoderado legal Licenciado MARTÍN RUBÉN CAMACHO SÁNCHEZ, y/o su procurador judicial Licenciado JOEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ; por conducto del Actuario que designe la Coordinación de Actuario de los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Familiares de este Distrito Judicial, ordenándose remitir los instructivos correspondientes para su cumplimiento; y, a la parte demandada confonne a lo dispuesto en el artículo 629 del Código Procesal Civil del Estado en relación con el número 119 del mismo ordenamiento. Así lo sentenció y firmó la Licenciada ANA CECILIA TAVIZÓN RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, por ante el Licenciado HELADIO GARCÍAACOSTA, Secretaria Primera de Acuerdos, que actúa y da fe». ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Oct. 22 de 2014 EL SECRETARIO SEGUNDO ACUERDOS

Lic. Heladio Garcfa Acosta MYO. 15-18

R. No. 640903

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO EXP. No.421/2009

C. URIELGERARDO RIVERA VÁZQUEZ Domicilio Ignorado. Se le notifica con fundamento en el artículo 119 con relación al 629 del Código Procesal Civil en vigor, auto de fecha 30 treinta de Diciembre del año 2014 dos mil catorce, en acatamiento a lo estatuido por el artículos 667 y 668 del Código Civil, se ordena publicación de edictos en los periódicos El Estado de Sinaloa y El Sol de Sinaloa, mismos que se editan en esta Ciudad, por 03 TRES MESES con intervalos de quince días, citando Presunto Ausente Señor URIEL GERARDO RIVERA V ÁZQUEZ, en la inteligencia de que el nombre del Representante es MIRJAM LILIANA SAPIEN IZAGUIRRE, quien tiene su domicilio en Calle La Concordia, No. 3133, Fraccionamiento Horizontes de esta Ciudad . Se hace constar que el tiempo establecido por el numeral 675 del Código Civil Sinaloense, empezará a contar a partir del día 07 siete de Enero del año 2011 dos mil once, fecha en que protestó el cargo la representante del Presunto Ausente. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 23 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Eduardo García López MZO. 9-23 ABR. 6-20 MY0.4-18

R.No. 10169217

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE A HOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADA EN UNIDAD ADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIALORDÓÑEZY ALLENDE. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho a oponerse a la solicitud presentada JUAN PEDRO LEY CASTRO, relativa a JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INFORMACIÓN AD· PERPÉTUAM), radicado bajo Expediente número 800/2014, sobre el siguiente bien inmueble: Finca Rústica la cual consta de Terreno Urbano, consistente en un solar, con una superficie de 71O .71 Metros Cuadrados , ubicada en el

113

cruzamiento que forman las Calles Benito Juárez y Calle Princ ipal , sin número en San Miguel Zapotitlán de este Municipio, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 15.04 metros y colinda con Calle Benito Juárez; AL SUR: mide 16.20 metros y colinda con lote 02; AL ORJENTE: mide43.50metros según medidas fisicas y 45.00 metros según Catastro y colinda con Calle Principal y AL PONIENTE: mide 44.04 metros según medidas físicas y 46 .00 metros según Catastro y colinda con resto de la finca de donde proviene, con Clave Catastral SM-02-008-001 . ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Dic. O1 de 2014 EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Raúl Juárez Vi/legas MYO. 8-18-29

R. No. 522111

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA UBICADA EN MARCIAL ORDÓÑEZ Y ALLENDE, PLANTA ALTA, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho a oponerse a la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN ADPERPÉTUAM , presentada por HUMBERTO BELTRÁN RAMÍREZ, para acreditar la posesión del bien inmueble ubicado en el Ejido México, Ahorne, Sinaloa, con superficie de 1,674.34 metros cuadrados y con la siguiente localización; AL NORTE: mide 23.59 metros y colinda con Benigno Álvarez López; AL SUR: mide 24.63 metros y colinda con Boulevard Centenario; AL ORIENTE: mide 69.38 metros y colinda con Calle Sinaloa; y AL PONIENTE: mide 69.51 metros y colinda lote baldío. Este edicto deberá fijarse por el término de veinte días en los estrados de este Juzgado y en las tablas destinadas al efecto en la Presidencia Municipal de esta Ciudad, haciéndose saber al público que planos y fotografías del inmueble se encuentran expuestos en los estrados de este Tribunal, bajo Expediente número 101/2015-3. Los Mochis, Sin., Feb. 18 de 2015

Lunes 18 de Mayo de 2015

114 «EL ESTADO DE SINALOA» ELC. SECRETARIO PRIMERO

Lic. Javier Romero Acosta MY0. 8-18-29

R. No. 10171652

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SIN ALOA. EDICTO Exp. No.497/2015. Cítese quienes créanse con derechos oponerse solicitud de OLVIA ANGÉLICA GERARDO GAXIOLA, objeto de acreditar la posesión de un bien inmueble, consistente en terreno, ubicado en el Poblado El Molino de esta Municipalidad de Navolato, Sinaloa, con una superficie de terreno de 220.20 metros cuadrados y de construcción 96.80 metros cuadrados, con clave catastral 08021-001-016-003-001, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 8.25, 3 .07 y 4.87 metros, colinda con Calle Primera Norte; AL SUR mide 13.93 metros, colinda con Alberto Hemández Jacobo; AL ORIENTE mide 11.50 metros, colinda con Avenida Segunda Oriente; AL PONIENTE mide 21.82 metros y colinda con Alfonso Gerardo García. Se hace saber público que el plano y fotografías del inmueble están expuestos en los estrados de este Juzgado y en las tablas de avisos del Honorable Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa. ATENTAMENTE Navolato, Sin., Abr. 15 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Moisés López Iribe MY0. 8-18-29

R.No.10172099

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA. EDICTO Exp. No. 498/2015. Cítese quienes créanse con derechos oponerse solicitud de JOSÉ LORETO GARCÍA BÁ TIZ, objeto de acreditar la posesión de un bien inmueble, consistente en terreno, ubicado en el Poblado El Molino de esta Municipalidad de Navolato, Sinaloa, con una superficie de terreno de 403 .67 metros cuadrados y de construcción 127.3 5 metros cuadrados, con clave catastral 08021001-034-015-001, con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE mide 27 .00 metros colinda con Jesús Ramón Páez Acosta; AL SUR mide 27.45 metros colinda con Guadalupe Ramos Velázquez; AL ORIENTE mide 14.77 metros colinda con Avenida 5 Oriente; AL PONIENTE mide 15.00 metros y colinda con César Niebla. Se hace saber público que el plano y fotografías del inmueble están expuestos en los estrados de este Juzgado y en las tablas de avisos del Honorable Ayuntamiento de Navolato, Sinaloa. ATENTAMENTE Navolato, Sin., Abr. 15 de 2015 EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Jesús Vil/arrea/ Jiménez MY0.8-18-29

R.No. 10172152

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA. EDICTO Cítese a quienes se crean con derecho en el juicio Jurisdicción Voluntaria (Información AdPerpétuam), promovido por BALTAZAR AHUMADA NAVARRO, en el Expediente número 1029/2014, con el objeto de acreditar la posesión de un lote de terreno, ubicada en el Predio de San Andrés de Tamazula, Guasave, con una superficie de 2-81-70 hectáreas; el cual se localiza bajo las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mide 256.877 metros y colinda con Alejandra Peñuelas; Al Sur mide 263.712 metros y colinda con Luís Castro; Al Oriente mide 107 .3 78 metros y colinda con Luís Castro y Al Poniente mide 109.179 metros y colinda con Canal de El Burrión. Interesados a oponerse , el plano del inmueble se encuentran en este Juzgado, con domicilio en Calle Adolfo López Mateos #890, de esta Ciudad. ATENTAMENTE Guasave, Sin., Sept. 11 de 2014 SECRETARIO PRIMERO

Lic. Cecilio Concepción Leal Castro MYO. 8-18-29

R. No. 10172210

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA, SINALOA. EDICTO

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 Convocase quienes créanse con derecho a oponerse a solicitud de ANNA BELÉN ESPINOSA TOLEDO, respecto a una finca urbana ubicada en Calle Occidental al Sur, Colonia Centro de esta Ciudad, con la siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.-25 .77 metros colindando con Marco Antonio Salas Rivera; AL SUR.- Línea quebrada que mide de Oriente a Poniente 7.86 metros, 0.51 metros y 18.05 metros, colindando con Maria de los Ángeles Gómez Crespo; AL ORIENTE.- 4.52 metros, colindando con Calle Occidental; AL PONIENTE.- 5.33 metros, colindando con Maria del Carmen Fausto Castro, con superficie total de terreno de 130.25 metros cuadrados, teniendo una superficie de 23 .04 metros cuadrados, fotografias fincas de referencia encuéntrese expuestas en los estrados de este Juzgado a su disposición en Expediente número 102/2015. Escuinapa, Sin., Mzo. 13 de 2015 SECRETARIA PRIMERA

Lic. Ma. del Carmen Aguilar Álvarez MYO. 8-18-29

R. No. 10013939

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes deALMALETICIARODRIGO BARRERAS, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 345 /2011 , término improrrogable de 30 TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 14 de 2014 SECRETARIO PRIMERO

Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo MYO. 8-18-29

R. No. 522110

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de DOMITILA CENICEROS CONTRERAS y/o DOMITILA CENICEROS DE URBALEJO, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este

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Juzgado, Expediente 1541/2014, término improrrogable de 30 TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Oct. 14 de 2014 SECRETARIO PRIMERO

Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo MYO. 8-18

R. No. 522113

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de RODOLFO SANTOS DÍAZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 484/2015 , término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 14 de 2015 ELC. SECRETARIO SEGUNDO M.C. Rosario Manuel López Ve/arde MYO. 8-18 R. No. 522043 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de OCTAVIO VALVERDE y/o OCTAVIO VALVERDE ROMERO y/o OCTAVIO BALVERDE; y/o OCTAVIO BALVERDE ROMERO, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 634/2015 , término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Abr. 14 de 2015 ELC. SECRETARIO SEGUNDO M.C. Rosario Manuel López Ve/arde MY0.8-18 R.No. 522128 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAMILIARDELDISTRITOJUDICIALDE AHOME, SINALOA. EDICTO

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Lunes 18 de Mayo de 201 S

«EL ESTADO DE SINALOA»

Convocase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de FRANCISCA SANDOVAL FÉLIX, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente 2193 /2014, término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto. ATENTAMENTE Los Mochis, Sin ., Dic. 02 de 2014 LA C. SECRETARIA PRIMERA

M.C. Susann Sofía Meléndrez Gil MYO. 8-18

R. No. 522112

Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes del señor JESÚS ANTONIO VER.DUGO ESPINOZA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Expediente número 138/ 2015. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 14 de 2015 LASECRETARIATERCERA

Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas MYO. 8-18

R. No. 10171544

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCORITO, SIN ALOA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes créanse con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de NICOLÁS GASTÉLUM MONTES,

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de los señores LUÍS GUTIÉRREZ BENÍTEZ y/o LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ BENÍTEZ y/o LUIS. E. GUTIÉRREZ

presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 116/2015. Término improrrogable de 30 TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este edicto . ATENTAMENTE Mocorito, Sin., Abr. 15 de 2015 C. SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Cosme López Angulo MYO. 8-18 R. No. 10171670 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de: ELVIRA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 283/15 . Culiacán, Sin., Abr. 08 de 2015 SECRETARIA PRIMERA

Lic. Rocfo del Carmen Rubio Gión R. No.10171541

MYO. 8-18

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO

BENÍTEZ y OLIVIA NÚÑEZ LARIOS, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Expediente número 2994/ 2014. ATENTAMENTE Culiacán, Sin ., Abr. 09 de 2015 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Cynthia Beatriz Gastélum Garcfa R. No. 10171546

MYO. 8-18

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho Intestamentario a bienes de : FRANCISCA ZAMBADA LÓPEZ, quien se ostentó con dichos nombres, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 2860/2014 . Culiacán, Sin., Mzo. 04 de 2015 SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Francisco Alan Zazueta Zavala MYO. 8-18

R. No. 10171581

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 JUZGADO PRIMERO DE PRJMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de : EMETERIO RAMÍREZ QUINTERO, presentarse a deducirlos y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS

a partir de la última publicación del edicto, Exp. No. 3477/2014. Culiacán, Sin ., Feb. 23 de 2015 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazueta MY0.8-18

R.No. 10171582

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAM ENTA RIO a bienes de la señora GUADALUPE MEDINA ACUÑA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 3470/ 2014. ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 22 de 2015 LA SECRETARIA TERCERA

Lic. Carolina González Domfnguez MYO. 8-18

R. No. 10171688

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SIN ALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes de los señores PEDRO REYES RODRÍGUEZ y/o PEDRO REYES y TEODOSIAARAGÓN ARROLLO y/o TEODOCIA ARAFÓN ARROLLO y/o TODOCIA ARAGÓN ARROLLO, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del ténnino de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 662/2015. ATENTAMENTE Culiacán, Sin ., Abr. 17 de 2015 EL SECRETARIO PRIMERO

Lic. Héctor Eduardo Garcfa López

117

R. No. 10171623

MY0. 8-18

JUZGADO SEGUNDO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho INTESTAMENTARIO a bienes del señor JUAN LUIS MEDINA MEZA, para que se presenten a deducir y justificarlos dentro del término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto de Expediente número 763/2015 . ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Abr. 08 de 20 15 EL SECRETARJO PRIMERO

Lic. Héctor Eduardo Garcfa López MY0. 8-18

R. No. 10171701

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE LA CRUZ, SIN ALOA. EDICTO Convocase quienes se crean con derecho a Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARJO a bienes de MARÍA ELISA CAÑEDO ANDRADE . hubiese otorgado disposición testamentaria alguna, persona misma que falleció el día 15 de Enero de 1991, para deducirlos y justificarlos ante este Juzgado , en un término improrrogable de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación del edicto; Expediente número 77/2015, promovido por MARÍA GUADALUPE VEGA CEBALLOS. ATENTAMENTE La Cruz, Sin., Abr. 15 de 2015 SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio MYO. 8-18

R. No. 10171695

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO , SIN ALOA. EDICTO Convocase quienes créanse con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de JUAN NEPOMUCENO ENCISO TERÁN y SILVINA ASTORGA ORTEGA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, Expediente número 44/2015, término improrrogable

118

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

EDICTO

30 TREINTA DÍAS a partir hecha última publicación

Convóquese a quienes se crean co n

de este edicto. ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Mzo. 23 de 2015 LA SECRETARIA DE ACUERDOS

Lic. Rosa/inda Fonseca Sánclrez MYO. 8-18

R. No. 10171589

derecho

al

Juicio

SUCESORIO

INTESTAMENTARIO a bienes de GUADALUPE CRUZ CORTEZy/oGUADALUPE CRUZ CORTÉS, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 1859/2014, para que en el término Improrrogable de (30) TREINTA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DÍAS a partir de hecha la última publicación en

DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

este Edicto .

MAZATLÁN , SINALOA . EDICTO Convóquese a quienes se crean con derecho

al

Juicio

SUCESORIO

INTESTAMENTARIO a bienes de GENARO

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Sept. 17 de 2014 LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Alma Bricia Astorga Ramírez MYO. 8-18

R. No. 639487

GUADALUPE COLIN BECERRIL y/o GENARO COLIN y/o GENARO COLIN BECERRIL y/o

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

JENARO COLIN BECERRIL. presentarse a

DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el

MAZATLÁN , SINALOA . EDICTO

Expediente número 602/2015, para que en el término Improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto.

Convóquese a quienes se crean con derecho

al

Juicio

SUCESORIO

ATENTAMENTE

INTESTAMENTARIO a bienes de MARÍA JESÚS

Mazatlán , Sin., Abr. 14 de 2015 LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

VALDEZ MEZAy/o MARÍA DE JESÚS VALDEZ MEZA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante

Lic. Myrna Chávez Pérez

este Juzgado, en el Expediente número 587/2015 ,

MYO. 8-18

R. No. 639760

para que en el término Improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hech a la última

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN , SINALOA. EDICTO Convóquese a quienes se crean con

publicación en este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 1Ode2015 LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Alma Bricia Astorga Ramírez

derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de MARTHA

MYO. 8-18

ALICIA MONTALVO CARRERA, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Expediente número 2643/2014, para que en el

JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

término Improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación en este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 14 de2015 LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Alma Bricia Astorga Ramfrez MYO. 8-18

R. No. 639385

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

R. No. 639861

DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de JESÚS BERNANRDO SÁNCHEZ TOSTADO, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 443 / 2015, en un término improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Mzo. 20 de 2014

«EL ESTADO DE SINALOA»

Lunes 18 de Mayo de 2015 C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Mónica Tirado Oval/e MYO. 8-18

R. No. 639471

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes del extinto FRANCISCO DOMÍNGUEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 2547/2014, en un término improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Dic. 29 de 2014 C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Mónica Tirado Oval/e MYO. 8-18

R. No. 639579

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes del extinto MARÍA DE LOURDES LÓPEZ DÍAZ DE LEÓN, presentarse a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado, en el Expediente número 505/2015, en un término improrrogable de (30) TREINTA DÍAS a partir de hecha la última publicación de este Edicto. ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Abr. 6 de 2015 C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS

Lic. Mónica Tirado Oval/e MYO. 8-18

R. No. 63984 7

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESCUINAPA, SINALOA. EDICTO Convocase quienes créanse con derecho a oponerse a solicitud de MODESTA MORENO ROJAS, respecto de un terreno urbano, ubicado en calle Occidental número 24 sur, colonia Centro de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 29.50 metros colindando

119

con María del Socorro Moreno Rojas; AL SUR.29.25 metros, colindando con Martina Rojas; AL ORIENTE.- 11 .93 metros, colinda con calle Occidental ; AL PONIENTE .- 11.75 metros, colindando con Lilia Rodríguez López, con superficie total de terreno de 34 7 .60 metros cuadrados fotografías fincas de referencia encuéntrese expuestas en los estrados de este Juzgado a su disposición en Expediente número 9512015. Escuinapa, Sin., Feb. 25 de 2015 SECRETARIA PRIMERA

Lic. Ma. del Carmen Aguilar Álvarez ABR. 27MY0. 8-18

R. No. 10013911

AVISOS NOTARIALES EDICTO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 1Ode la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a los que resulten interesados que ante la Notaría Pública 187, a cargo de la Licenciada y Notaria Pública GUADALUPE NOHEMÍ PACHECO IBARRA , ubicada en Calle Rafael Buelna número 364-4 Poniente de la Colonia Centro de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, se está tramitando la Regularización de un Predio Rural, promovido por la Señora PATRICIA MORENO BURGOS. Datos del predio denominado EL TAMARINDO. Destinado al Uso Agrícola, el cual tiene las siguientes colindancias: AL NOROESTE: 15.351 MTS, colinda con Ejido el Pinole. AL SUROESTE: 77. 901 MTS, colinda con Ejido Culiacancito. AL ESTE: 236.820 MTS, colindacon Patricia Moreno Burgos. AL OESTE: Mide en dos líneas. Primera: 200.986 MTS. Segunda: 57.201 MTS. En Total 258.87 MTS, colinda con Daniel García. Se otorga a los posibles interesados un plazo de (8) OCHO DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa y de la Sindicatura de Culiacancito, Culiacán, Sinaloa, para que comparezcan ante esta Notaría a oponerse fundadamente a la solicitud presentada. Culiacán, Sinaloa, a 3 de Febrero de 2015

Lic. Guadalupe Nohemi Pacheco /barra Notario Público# 187

120

Lunes 18 de Mayo de 2015

«EL ESTADO DE SINALOA»

R. No. 10172228

MY0. 18 EDICTO

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 7º , 8° , 9° y 10 de la LEY DE REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RURALES DEL ESTADO DE SINALOA , se hace saber a los interesados que en la Notaría Pública No . 160, a cargo del LICENCIADO MANUEL GUILLERMO GARCÍA RENDÓN. Notario Público No. 160 en el Estado, ubicada en Boulevard Francisco Zarco, 820 Oriente, en la Colonia Rosales, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. se está tramitando la Regularización de un Predio Rural, promovido por el Seftor MANUEL SALVADOR BORREGO URREA. Datos del Predio objeto del Procedimiento de Regularización : Denominación del Predio: Lote de Terreno denominado «EL SINALOENSE», de esta Mu,!licipalidad, con Superficie de 3-96-49.780 Hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias : AL NORTE : Mide (310 .00) Trescientos Diez Metros con Ejido El Sinaloense; en línea quebrada ( 125 .21) Ciento Veinticinco Metros Veintiún Centímetros con el mismo Ejido, colindando con Ejido Laguna de Canachi. AL SUR: Mide (249 .24) Doscientos Cuarenta y Nueve Metros Veinticuatro Centímetros con Ejido Soyatita, en línea quebrada con 224.49 Doscientos Cuarenta y Nueve Metros Veinticuatro Centímetros con el mismo Ejido. AL ESTE : Mide ( 153 .54) Ciento Cincuenta y Tres Metros Cincuenta y Cuatro Centímetros colindando con Oren Sin Nombre. AL OESTE: Termina en punto y linda con los dos Ejidos Sinaloense y Soyatita. Destino o Uso del Predio : Agrícola de Temporal. Se otorga a los posibles interesados un plazo de 8 (OCHO) DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de este edicto en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa y en la Alcaldía Central de esta Municipalidad, para que comparezcan ante esta Notaría a oponerse fundadamente a la solicitud presentada. ATENTAMENTE Culiacán, Sinaloa, 29 de Abril del 2015

Lic. Manuel Guillermo Garcfa Rendón NOTARJOPÚBLICONo.160 MYO. 18

EDICTO Con fundamento en lo que disponen los Artículos 7, 8, 9 y 1Ode la Ley de Regularización de Predios Rurales del Estado de Sinaloa, se hace saber a quienes resulten interesados, que ante la Notaría Pública a cargo del suscrito Notario número Noventa y Tres, con domicilio en Calle Lic. Enrique Pérez Arce, número Sesenta y Siete, de la ciudad de Rosario, Sinaloa, se encuentra en trámite la Reoularización de un Predio Rural, promovido por

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el Seftor CARLOS SERNA CORONADO. Denominación del Predio: EL ZOPILOTE; Ubicación : EL ZOPILOTE ; Sindicatura : POTRERILLOS; Municipio : EL ROSARIO, SINALOA; Superficie : 2-66-85 Hectáreas ; Clave Catastral: R-3870; Tipo de Suelo: BARROSO; Uso del Predio : AGRÍCOLA y GANADERO DE TEMPORAL; Medidas y Colindancias: AL NORESTE, 26 .74 METROS, CON ALEJANDRO LIZÁRRAGA; AL SUROESTE, LÍNEA QUEBRADA QUE MIDE 35.56 METROS, 62 .17 METROS,23 .51 METROS, I0.26METROS, 19.16 METROS, 10.98 METROS, 13 .85 METROS, 29.62 METROS Y29.39 METROS, CON CAMINO A LAS LABORES ; AL SURESTE, LÍNEA QUEBRADA QUE MIDE 159.86 METROS, 49 .80 METROS, 153.85 METROS, 2.00 METROS Y 177.10 METROS, CON RAMÓN FIGUEROA GONZÁLEZ, Y; AL NOROESTE, LÍNEA QUEBRADA QUE MIDE 124.03METROS, 171.99METROS,47.68METROS, 95.58 METROS, 33.62 METROS Y 162.60 METROS, CON CARLOS ALFREDO SERNA. Se otorga a los interesados el término de OCHO DÍAS NATURALES, a partir de la publicación de este Edicto, en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» y en la Sindicatura de Potrerillos, de este Municipio, para que comparezcan ante la Notaría Pública a mí cargo, a oponerse fundadamente a la solicitud presentada. ATENTAMENTE Rosario, Sinaloa, 29 de Abril del 2015

Lic. Juan Bautista Lizárraga Osuna Notario Público No. 93 MY0.18

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