EL MECANISMO DE EXPERTOS DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

508 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2012 EL MECANISMO DE EXPERTOS DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS En diciembre de 2007, el Consejo

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EL MECANISMO DE EXPERTOS DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS En diciembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió establecer el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Mecanismo de Expertos informa directamente al Consejo de Derechos Humanos, principal organismo de las Naciones Unidas sobre derechos humanos. Su mandato es asistir al Consejo en el cumplimiento de su mandato proporcionándole asesoría temática especializada sobre los derechos de los pueblos indígenas y presentando al Consejo propuestas sobre el tema para su consideración y aprobación. El MEDPI está formado por cinco expertos independientes. Son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) por un periodo de tres años -desde 2011- y pueden ser reelegidos por un trienio adicional. El Mecanismo de Expertos se reúne una vez al año por un máximo de cinco días y su sesión está abierta a representantes de los pueblos indígenas, Estados, ONG, organismos de las Naciones Unidas, agencias, etc. Las sesiones del Mecanismo de Expertos proporcionan un espacio único para discusiones multilaterales de temas específicos sobre el ámbito y contenido de los derechos de los pueblos indígenas afirmados en el derecho internacional y sobre cómo avanzar en la aplicación de los mismos.

Nuevos miembros

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n marzo de 2011, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU nombró a tres nuevos expertos -Vital Bambanze (Burundi), Anastasia Chukhman (Federación Rusa) y Wilton Littlechild (Canadá)-, para reemplazar a los miembros salientes John Henriksen (Noruega), José Mencio Molintas (Filipinas) y Catherine Odimba Kombe (Congo). Jannie Lasimbang (Malasia) y José Carlos Morales Morales (Costa Rica) fueron reelegidos para un segundo periodo. Los cinco miembros del MEDPI

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son indígenas. Vital Bambanze fue elegido presidente y Anastasia Chukhman vicepresidenta en la cuarta sesión de julio de 2011, por el plazo de un año. El CDH decidió este año el reemplazo progresivo de los miembros del MEDPI por sorteo, para garantizar que, en el futuro, no todos los miembros son renovados a la vez y se asegure la continuidad en la composición futura.

Taller de expertos sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones En marzo de 2011, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza, convocó un taller de expertos sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la adopción de decisiones a fin de ayudar al MEDPI en la preparación de su informe final sobre el tema para su presentación al CDH en septiembre de 2011. Al taller asistieron expertos de todas las regiones del mundo, incluidos indígenas, académicos y miembros del MEDPI. Dado que el CDH había pedido al MEDPI, en la resolución 15/7 de 2010, que “ofreciera ejemplos de buenas prácticas en diferentes niveles de adopción de decisiones”, los participantes se centraron en la participación de los pueblos indígenas en los niveles internacional, nacional y local.

Informe definitivo del MEDPI de su estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones El MEDPI finalizó, en agosto de 2011, su estudio definitivo sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones. El informe incluye consejos para ayudar a los Estados, pueblos indígenas y a otros interesados en la aplicación del derecho, señalando, entre otros asuntos: • la adopción de decisiones interna facilita la participación de los pueblos indígenas en la vida pública en formas filosófica y culturalmente coherentes con su concepto de gobernanza; • algunos ejemplos de la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones externas incluyen: – representación garantizada de los pueblos indígenas en los parlamentos

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– instituciones que permiten la participación indígena directa en la gobernanza – la consulta con los pueblos indígenas, incluida la obtención de su consentimiento – gobernanza compartida con organismos estatales – participación en foros y procesos regionales e internacionales el derecho a participar en la adopción de decisiones es un derecho sustantivo además de un derecho de procedimiento; las consultas con los pueblos indígenas deben permitir la plena expresión de sus opiniones, de manera oportuna y basada en su plena comprensión de las cuestiones en discusión, de modo que puedan influir en el resultado y se pueda llegar a consensos; las consultas deben llevarse a cabo de buena fe, con mutua confianza y transparencia, dando a los pueblos indígenas el tiempo suficiente para desarrollar sus propios procesos de adopción de decisiones y el objetivo debe ser llegar a un acuerdo o consenso; el deber de consultar es aplicable siempre que se considere una medida o decisión que involucre específicamente a los pueblos indígenas (por ejemplo, que afecte a sus tierras o medios de vida), incluso cuando el Estado esté considerando medidas que potencialmente afecten a la sociedad en su conjunto, en particular cuando estas medidas tienen un efecto desproporcionado sobre los pueblos indígenas; los pueblos indígenas tienen el derecho de desarrollar y mantener sus propias instituciones y autoridades de adopción de decisiones, a la vez que el derecho a participar en los procesos externos de adopción de decisiones que les afectan; y el consentimiento de los pueblos indígenas es necesario en materias de importancia fundamental para sus derechos, supervivencia, dignidad y bienestar. Al evaluar si una materia es importante para el pueblo indígena afectado, hay factores que son relevantes, como las perspectivas y prioridades de los pueblos indígenas en cuestión, la naturaleza del tema o actividad propuestos y su potencial impacto sobre los mismos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el efecto acumulativo de anteriores ocupaciones ilegales o actividades y las desigualdades históricas a las que se enfrentan.

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Cuarta sesión del MEDPI del 11 al 15 de julio de 2011 La cuarta sesión del MEDPI fue inaugurada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y asistieron cientos de delegados estatales, de los pueblos indígenas, de la sociedad civil, del ámbito académico, de organizaciones internacionales y de instituciones de derechos humanos. Participaron también en la sesión un representante del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (FPCI) y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. La sesión se centró en: seguimiento de los anteriores estudios temáticos y opiniones; discusión del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones; la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (la Declaración); y propuestas para presentar al CDH. El MEDPI propuso al CDH, inter alia, que: • solicitase al MEDPI que continúe su trabajo sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la adopción de decisiones, con un enfoque en las industrias extractivas, en cooperación con el trabajo temático del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, y que comunicase y compartiera conocimientos y buenas prácticas con el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; • celebrase paneles de discusión sobre cuestiones de los pueblos indígenas con carácter permanente; • alentase a la Asamblea General a adoptar las medidas permanentes adecuadas para garantizar que los organismos e instituciones de gobierno de los pueblos indígenas puedan participar en la ONU como observadores con los mismos derechos de participación, como mínimo, que las organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo en el Consejo Económico y Social; • solicitase al MEDPI que lleve a cabo una encuesta sobre medidas para la aplicación de la Declaración, para recopilar más información sobre posibles medidas y estrategias de aplicación adecuadas para garantizar el respeto y la plena aplicación de la Declaración.

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18º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, septiembre de 2011 El MEDPI celebró su primer diálogo interactivo con el Consejo de Derechos Humanos en su sesión de septiembre, según autorizaba la resolución 15/7 del CDH de 2010, junto con el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. El trabajo del MEDPI fue presentado por su presidente, Vital Bambanze, y por Wilton Littlechild, que respondieron a las preguntas y comentarios de los Estados y de las organizaciones acreditadas en el Consejo. El diálogo interactivo proporcionó una excelente oportunidad para que el MEDPI pudiera interactuar directamente con los Estados sobre su trabajo, en forma abierta y transparente. El diálogo interactivo estuvo seguido de un panel de tres horas de duración dedicado al papel de las lenguas y la cultura en la protección y promoción de los derechos e identidad de los pueblos indígenas, en el que Vital Bambanze participó junto a James Anaya, Lester Coyne (Australia) y Javier López Sánchez (México). El panel y los diálogos interactivos supusieron que el CDH dedicara una porción significativa de su sesión a las cuestiones de los pueblos indígenas, ciertamente más tiempo de lo que había hecho anteriormente. El CDH adoptó la resolución 18/8, con el título Derechos humanos y pueblos indígenas, durante su 18ª sesión. La resolución: • acoge con satisfacción la labor del MEDPI y toma nota con reconocimiento del informe de su cuarta sesión; • acoge con beneplácito la práctica del MEDPI de dedicar tiempo específico, durante sus sesiones, a la discusión de actualizaciones de importancia de sus anteriores estudios temáticos, recomendando que el MEDPI adopte esta práctica con carácter permanente; • alienta a los Estados a que, según proceda, consideren la adopción y fortalecimiento de medidas legislativas y de política que den prioridad a la educación en la formulación y aplicación de estrategias nacionales de desarrollo que afecten a los pueblos indígenas, siguiendo los consejos del MEDPI; • celebra que el MEDPI haya finalizado su estudio definitivo sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la adopción de decisiones y la inclusión en el estudio de buenas prácticas, incluidas en relación con las actividades de las industrias extractivas. Alienta a todas las partes interesadas a que las consideren una guía práctica para lograr los objetivos de la Declaración;

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• solicita al MEDPI que siga trabajando sobre la base de sus estudios anteriores, incluido el estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones, contenido en su último informe; • solicita también al MEDPI que prepare un estudio sobre el papel de los idiomas y la cultura en la promoción y protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas y que lo presente al CDH en su 21º periodo de sesiones; • solicita además que el MEDPI, con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, realice una encuesta para recabar la opinión de los Estados acerca de las mejores prácticas sobre posibles medidas y estrategias de aplicación apropiadas para alcanzar los objetivos de la Declaración; y • pide al MEDPI que debata sobre la futura Conferencia Mundial y que, junto con otros importantes mecanismos relevantes sobre las cuestiones indígenas, contribuya a determinar las características de la reunión, incluida la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia Mundial y su proceso preparatorio. Como se refleja en la resolución, no tuvo un apoyo explícito la propuesta presentada por el MEDPI en el informe de su cuarta sesión al CDH de continuar su estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de decisiones centrándose en las industrias extractivas. En su lugar, el CDH menciona ejemplos de buenas prácticas citadas en el informe definitivo del MEDPI sobre participación en la adopción de decisiones en relación con las industrias extractivas y le pide al MEDPI que “siga trabajando sobre la base de sus estudios anteriores”. El apoyo al MEDPI por parte del CDH se refleja en el mayor número de solicitudes que le ha dirigido en 2011. Estas incluyen, además de la petición anual de que examine un tema específico, la encuesta sobre la aplicación de la Declaración y una contribución a la exploración de modalidades para la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas. El cuestionario fue preparado y enviado a los Estados en noviembre de 2011. Está disponible en la página web del MEDPI. 1

Coordinación En julio de 2011 tuvo lugar en Ginebra, Suiza, una reunión de coordinación entre el MEDPI, el Relator Especial y un representante del FPCI. Además, representantes del

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MEDPI asistieron a las sesiones del FPCI y viceversa. Durante las sesiones anuales del MEDPI, en una práctica que se ha ido consolidando en los últimos años, el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas recibe comunicaciones de los pueblos indígenas.

Visibilidad e impacto El MEDPI está trabajando para mejorar su visibilidad e impacto. Para ello, por ejemplo, ha informado a los órganos que se ocupan de los tratados de derechos humanos de la ONU sobre sus estudios y la importancia de éstos para que aquellos organismos lleven adelante la vigilancia del cumplimiento, por parte de los Estados, de los tratados de derechos humanos de la ONU. Continuará esta tarea en 2012. Además, el MEDPI ha preparado completas presentaciones en PowerPoint sobre su trabajo y estudios, disponibles en su página web, además de resúmenes de sus estudios y una breve guía sobre cómo puede utilizarse los estudios en el proceso del Examen Periódico Universal del CDH y ante los órganos de los tratados de derechos humanos de la ONU. El MEDPI también colabora, en el periodo entre sesiones, con varias instituciones internacionales incluidas, en 2011, el FPCI, el Foro de la ONU sobre Minorías y la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. 

Nota 1 Puede visitarse la página web del MEDPI en esta dirección: http://www.ohchr.org/EN/Issues/ IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx

Dra. Claire Charters, secretaria del Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y oficial de derechos humanos de la Oficina del alto comisionado para los derechos indígenas de las Naciones Unidas. Claire es Ngati Whakaue, Nga Puhi, Tainui y Tuwharetoa (Aotearoa/Nueva Zelanda).

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