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ESTATUTO POR PROCESOS MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Norma: Acuerdo Ministerial 260 Publicación: Registro Oficial Suplemento 148 Fecha: 20-may-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, se reformó la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Régimen Tributario Interno; Que la Ley de Hidrocarburos reformada modifica el marco institucional público del sector hidrocarburífero, con la creación de la Secretaría de Hidrocarburos, SH y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera, ARCH, como entidades adscritas al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y, reformula las atribuciones asignadas a este; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 546 de 15 de noviembre del 2010, se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 150, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 39 de 13 de mayo del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables; Que es indispensable armonizar la estructura ministerial con el nuevo marco institucional establecido en la Ley de Hidrocarburos y por lo tanto reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; Que con oficio No. SENPLADES-SRDE-2010-0404 de 18 de noviembre del 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprobó las reformas al modelo de gestión de los recursos naturales no renovables: Hidrocarburos; Que, con oficio No. MEF-SP-DRPP-2011-0539 de 2 de marzo del 2011, el Ministro de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; Que, mediante oficio No. MRL-FI-2011-03851 de 4 de marzo del 2011, el Viceministro del Servicio Público, del Ministerio de Relaciones Laborales, emitió el dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 7 de la Ley de Minería, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Expedir el "ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES", sobre la base del direccionamiento estratégico, la identificación de los procesos ministeriales y la estructura organizacional responsable de su gestión. CAPITULO I DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Art. 1.- MISION: Garantizar la explotación sustentable y soberana de los recursos naturales no renovables, formulando y controlando la aplicación de políticas; y, desarrollando los sectores hidrocarburífero y minero. Art. 2.- VISION: Consolidar la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales no renovables y revertir la condición del Ecuador, con efectivos espacios de participación social, de país exportador de materias primas en exportador de servicios y productos agregados de valor provenientes de los recursos naturales no renovables. Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS: 1. Canalizar la inversión para la diversificación de la oferta y usos de los hidrocarburos. 2. Consolidar el nuevo Modelo de administración, regulación y control del sector de los recursos naturales no renovables. 3. Desarrollo sustentable de la actividad de los recursos naturales no renovables. Art. 4.- POLITICAS DE GESTION MINISTERIAL: 1. Garantizar que las actividades sectoriales se realicen en aplicación de los principios de sustentabilidad social y ambiental. 2. Fortalecer las relaciones entre el Estado y las comunidades. 3. Fortalecer los derechos y recuperar la presencia del Estado en la administración, gestión, regulación y control de los recursos naturales no renovables. 4. Impulsar proyectos de integración regional en el sector recursos naturales no renovables. 5. Implementar mecanismos que aseguren la distribución equitativa de los beneficios de las actividades de recursos naturales no renovables. 6. Fomentar la inversión para el desarrollo productivo del sector de los recursos naturales no renovables.
7. Impulsar la participación del Ecuador en mercados regionales e internacionales. 8. Promover la seguridad del abastecimiento, diversificación del uso y el ahorro de los recursos naturales no renovables. 9. Impulsar la gestión eficiente de las instituciones del sector de los recursos naturales no renovables y fortalecer los mecanismos de investigación, regulación y control. Art. 5.- VALORES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS: 1. HONESTIDAD: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de productos, así como en la prestación de servicios de responsabilidad del Ministerio. 2. JUSTICIA: Actuar y distribuir los recursos con equidad, bajo las normas de derecho y la razón. 3. LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAIS: Actuar con lealtad hacia los intereses del país mediante el logro de la misión y objetivos institucionales. 4. PREDISPOSICION AL SERVICIO: Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y de los ciudadanos usuarios de los servicios ministeriales. 5. TRANSPARENCIA: Capacidad de los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables para demostrar íntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social. 6. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Grado de compromiso que adquieren los servidores del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, que les permite asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos, de tal manera que incrementen sus niveles de confianza y estabilidad de sus relaciones institucionales. Art. 6.- ESTRATEGIAS MINISTERIALES:
1. La gestión ministerial se cumplirá con enfoque sistémico con los Ministerios integrantes del Gobierno Central, los organismos de control, otras instituciones del gobierno nacional, los gobiernos seccionales, y la sociedad civil en su conjunto. 2. La planificación energética, en el ámbito hidrocarburífero, y la planificación minera constituirán el marco de gestión institucional y sectorial. 3. Transversalizar la gestión de riesgos en el cumplimiento de la misión ministerial, de tal manera que disminuya el impacto social y minimice las pérdidas en la infraestructura, en la ocurrencia de eventos adversos. 4. Fuerte impulso a las relaciones del Estado con la sociedad civil sobre la base de un gran diálogo nacional, alianzas, objetivos y responsabilidades del desarrollo hidrocarburífero y minero en su condición de sectores estratégicos. 5. Consolidación del trabajo en equipo y la administración por procesos, complementada con la incorporación de un sistema de gestión de calidad. 6. Incorporación de tecnología para la gestión de la política sectorial y el fortalecimiento de la capacidad de seguimiento y evaluación de su cumplimiento. 7. Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos ministeriales. CAPITULO II DE LA CADENA DE VALOR MINISTERIAL Art. 7.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Minería, cumple su misión sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 3. (ver...) Art. 8.- DEL MAPA DE PROCESOS MINISTERIALES: A continuación se detalla el mapa de procesos ministeriales. Nota: Para leer mapa, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 4. (ver...) Art. 9.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA GESTION DE LOS PROCESOS MINISTERIALES. Nota: Para leer estructura, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 4. (ver...) CAPITULO III DEL CATALOGO DE PROCESOS Y LA ESTRUCTURA BASICA PARA SU GESTION Art. 10.- DE LOS PROCESOS GOBERNADORES: Los procesos gobernadores constituyen un conjunto de actividades relacionadas con el direccionamiento
estratégico que orienta la gestión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables mediante el establecimiento de políticas, directrices, objetivos, estrategias y disposiciones. Art. 11.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS GOBERNADORES INSTITUCIONALES: La misión y visión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables se cumplirán mediante la gestión de los siguientes procesos gobernadores: 1. PROCESOS GOBERNADORES 1.1. Gestión de la política de recursos naturales no renovables. 1.2. Gestión de coordinación institucional. Art. 12.- DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: Los procesos agregadores de valor constituyen el conjunto de actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios conforme los requerimientos del cliente ciudadano, relacionados con la misión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Art. 13.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: La misión y visión del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos agregadores de valor: I. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR: a) SECTOR HIDROCARBURIFERO: 1. Desarrollo Petrolero. 2. Seguimiento de Proyectos Estratégicos Petroleros. 3. Convenios Petroleros y Coordinación Técnica con Organismos Internacionales, en el Ambito Petrolero. 4. Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos. 5. Seguimiento de Proyectos Estratégicos de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos. 6. Convenios de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos; y Coordinación Técnica con Organismos Internacionales en el Ambito Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos. b) SECTOR MINERO 1. Desarrollo Minero. 2. Asistencia Técnica a la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 3. Intervención Territorial y Consejos Consultivos. 4. Otorgamiento de Derechos Mineros. 5. Administración y Conservación de Derechos Mineros. 6. Extinción de Derechos Mineros. 7. Contratación Minera. 8. Administración de Contratos de Explotación Minera.
Art. 14.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Y APOYO: Los procesos habilitantes de asesoría y apoyo constituyen el conjunto de actividades que aseguran la entrega de bienes o servicios requeridos por los procesos gobernadores, agregadores de valor y para sí mismos, facilitando la gestión ministerial. 1. PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA: 1. Gestión Jurídica de Contratación Pública. 2. Asesoría Legal Especializada. 3. Patrocinio Judicial y Administrativo. 4. Auditoría Interna. 5. Gestión de Comunicación Social. 6. Gestión de Planificación e Inversión. 7. Gestión de Información, Seguimiento y Evaluación. 8. Proyectos y sus Riesgos. 9. Gestión de Calidad y Mejoramiento. 10. Gestión de Asuntos Internacionales. 10.1 Asistencia Técnica. 10.2 Organismos Internacionales. 11. Gestión Política, Social y Desarrollo. 11.1 Participación Institucional y Social. 11.2 Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Derechos y Obligaciones Sociales. 2. PROCESOS HABILITANTES DE APOYO: 1. Desarrollo Institucional. 2. Gestión de Recursos Humanos y Remuneraciones. 2.1 Administración de Recursos Humanos. 2.2 Capacitación. 2.3 Atención al Ciudadano. 3. Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente. 4. Investigación de Tecnologías y Proyectos. 5. Desarrollo de Aplicaciones. 6. Administración de Redes y Comunicaciones. 7. Administración de Servidores y Bases de Datos. 8. Infraestructura Tecnológica y Soporte al Usuario. 9. Gestión de Servicios Administrativos. 9.1 Transporte. 9.2 Mantenimiento. 9.3 Gestión y Custodia de Documentación. 10. Adquisiciones y Compras Públicas. 11. Presupuesto. 12. Contabilidad.
13. Tesorería. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Art. 15.- ESTRUCTURA ORGANICA: La estructura orgánica responsable de la gestión de los procesos institucionales es la siguiente: Nota: Para leer estructura, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 6. (ver...) CAPITULO V MISION, AMBITO DE ACCION DE LA ESTRUCTURA BASICA MINISTERIAL Y PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA Art. 16.- DEL DESPACHO DEL MINISTRO: I. Misión: Formular y gestionar la política de recursos naturales no renovables. II. Ambito de acción: a) Representación del Estado en materia hidrocarburífera; b) Presentación al Presidente de la República de las políticas de los recursos naturales no renovables: hidrocarburos y minas; c) Dirección, seguimiento y evaluación de la política sectorial; d) Emisión de la política relacionada con el comercio exterior de los hidrocarburos; e) Dirección y administración del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; f) Representación legal del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; g) Adjudicación de contratos hidrocarburíferos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos, previa recomendación del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH); h) Aprobación de las modificaciones de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, si conviniere a los intereses del Estado, previa recomendación del Comité de Licitación Hidrocarburífera (COLH); i) Coordinación, con SENPLADES, en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo del sector hidrocarburífero y del sector minero; j) Representación del país ante organismos nacionales e internacionales; k) Rendición de cuentas: al Presidente de la República y a la sociedad sobre la gestión institucional y sectorial; l) Expedición de acuerdos ministeriales y resoluciones; m) Aprobación de modelos de contratos mineros; n) Suscripción de contratos de prestación de servicios para sustancias minerales y de explotación de minerales metálicos; o) Suscripción de convenios, acuerdos, contratos y otros instrumentos; y, p) Las demás atribuciones establecidas para el Ministro de Recursos Naturales No Renovables en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. III. Responsable: Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
Art. 17.- DEL VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Orientar y promover el cumplimiento de la política sectorial y coordinar las licitaciones petroleras. II. Ambito de acción: a) Aprobación de lineamientos de política sectorial y de desarrollo petrolero, gas natural y combustibles derivados de los hidrocarburos; b) Coordinación de la ejecución de la política sectorial con la Secretaría de Hidrocarburos, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera, empresas públicas y mixtas; y, las personas naturales y jurídicas delegadas por el Estado para ejecutar actividades y/u operaciones hidrocarburíferas en todas las fases, y evaluación de su cumplimiento; c) Presentación de propuestas del Plan Nacional de Desarrollo de Hidrocarburos; d) Presidencia del Comité de Licitación Hidrocarburífera, (COLH); e) Coordinación de la ejecución de licitaciones petroleras y de gas natural; f) Representación del país ante organismos nacionales e internacionales: g) Aprobaciones requeridas para las actividades hidrocarburíferas que le fueren delegadas por el Ministro; h) Subrogación del Ministro en cuerpos colegiados relacionados con el sector hidrocarburífero; i) Presentación de estudios sectoriales de petróleo, gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; y, j) Representación del Ministro en las actividades que le delegue. III. Responsable: Viceministro de Hidrocarburos. IV. Estructura básica: El Viceministerio de Hidrocarburos tiene una estructura integrada por las Subsecretaría Nacional de Desarrollo Petrolero, Subsecretaría Nacional de Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos. Art. 18.- DE PETROLERO:
LA
SUBSECRETARIA
NACIONAL
DE
DESARROLLO
I. Misión: Proporcionar el soporte técnico que requiera la gestión de la política y el desarrollo sectorial petrolero. II. Ambito de acción: a) Coordinación del diseño de propuestas de lineamientos de política sectorial petrolera; b) Dirección del seguimiento y evaluación de cumplimiento de política sectorial; c) Coordinación de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia; d) Determinación de modelos de evaluación de la gestión empresarial pública; e) Validación de necesidades de innovación científica y tecnológica requerida por el sector; f) Selección de requerimientos de asistencia técnica sectorial;
g) Validación de perfiles y/o proyectos estratégicos petroleros; h) Determinación de oportunidades de asistencia técnica y cooperación hidrocarburífera; i) Términos de negociación para suscripción de convenios de asistencia y cooperación; j) Seguimiento y Evaluación de cumplimiento de convenios; k) Ponencias para participación del Ministerio en organismos internacionales relacionados con el sector petrolero; y, l) Seguimiento y evaluación de la gestión de proyectos estratégicos petroleros. III. Responsable: Subsecretario Nacional de Desarrollo Petrolero. IV. Estructura básica: La Subsecretaría Nacional de Desarrollo Petrolero tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes procesos: Desarrollo Petrolero, Seguimiento de Proyectos Estratégicos Petroleros; Convenios Petroleros y Coordinación Técnica con Organismos Internacionales relacionados con el sector petrolero. Art. 19.- DEL PROCESO DE DESARROLLO PETROLERO I. Misión: Diseño y evaluación de la política sectorial y coordinación del desarrollo del sector petrolero. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 9. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo Petrolero tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 20.- DEL PROCESO DE ESTRATEGICOS PETROLEROS:
SEGUIMIENTO
DE
PROYECTOS
I. Misión: Realizar el seguimiento de la gestión, en todas sus fases, de los proyectos estratégicos petroleros. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 10. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento de Proyectos Estratégicos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 21.- DEL PROCESO DE CONVENIOS PETROLEROS Y COORDINACION TECNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES:
I. Misión: Administración de convenios petroleros y coordinación con organismos internacionales en dicho ámbito, en aspectos técnico-económico y legal. Participación, en conexión con la Coordinación General de Planificación y Dirección de Asuntos Internaciones, en aspectos técnicos en convenios petroleros y la coordinación técnica con organismos internacionales. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 10. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Convenios Petroleros y Coordinación Técnica con Organismos Internacionales tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 22.- DE LA SUBSECRETARIA NACIONAL DE DESARROLLO DE GAS NATURAL Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Proporcionar el soporte técnico que requiera la gestión de la política y el desarrollo sectorial de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos. II. Ambito de acción: a) Validación de propuestas de lineamientos de política sectorial de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; b) Seguimiento y evaluación de cumplimiento de política sectorial de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; c) Coordinación de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo del sector hidrocarburífero, en el ámbito de su competencia; d) Determinación de modelos de evaluación de la gestión empresarial pública, en el ámbito de su competencia; e) Validación de identificación de necesidades de innovación científica y tecnológica requerida por el sector del gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; f) Validación de requerimientos de asistencia técnica sectorial de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; g) Determinación de oportunidades de asistencia técnica y cooperación en el ámbito de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; h) Validación de términos de negociación para suscripción de convenios de asistencia y cooperación; i) Seguimiento y evaluación de cumplimiento de convenios; j) Validación de ponencias para participación del Ministerio en organismos internacionales relacionados con el sector gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos; y, k) Seguimiento y evaluación de la gestión de proyectos estratégicos de gas natural y combustibles derivados de hidrocarburos. III. Responsable: Subsecretario Nacional de Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos.
IV. Estructura básica: La Subsecretaría Nacional de Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos, tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes procesos: Desarrollo de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos; Seguimiento de Proyectos Estratégicos; y, Convenios de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos y Coordinación Técnica con Organismos Internacionales. Art. 23.- DEL PROCESO DE DESARROLLO DEL GAS NATURAL Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Diseño y evaluación de la política sectorial y coordinación del desarrollo del gas natural, otros gases y sustancias que lo acompañan y de combustibles derivados de hidrocarburos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 11. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo del Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 24.- DEL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DE GAS NATURAL Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS: I. Misión: Realizar el seguimiento de la gestión, en todas sus fases, de los proyectos estratégicos de gas natural, otros gases, sustancias que los acompañan y combustibles derivados de hidrocarburos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 12. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento de Proyectos Estratégicos de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos, tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 25.- DEL PROCESO DE CONVENIOS DE GAS NATURAL Y DERIVADOS Y COORDINACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES: I. Misión: Participar técnicamente en la gestión de los convenios de gas natural, sustancias que lo acompañan y combustibles derivados de hidrocarburos y coordinación técnica con organismos internacionales en dicho ámbito. II. Ambito de acción y productos:
Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 13. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Convenios de Gas Natural y Combustibles Derivados de Hidrocarburos y Coordinación con Organismos Internacionales tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 26.- DE LA GESTION DESCONCENTRADA DEL VICEM1NISTERIO DE MINAS, SUS SUBSECRETARIAS NACIONALES, Y LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE MINAS: El Viceministerio de Minas, la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero, la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera y las subsecretarías regionales de minas, tendrán una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los procesos de su responsabilidad de manera desconcentrada. Art. 27.- DEL VICEMINISTERIO DE MINAS: I. Misión: Orientar y promover el cumplimiento de la política minera nacional que construya una base social y promueva el desarrollo sustentable minero nacional. II. Ambito de acción: a) Aprobación de lineamientos de política sectorial; b) Aprobación de estudios de evaluación de la aplicación de la política sectorial; c) Dirección y coordinación de la elaboración, ejecución y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Minero; d) Aprobación de los modelos de contratos de explotación minera; e) Aprobación de estudios sectoriales; f) Representación del Ministro Sectorial en las actividades que le delegue; g) Determinación de áreas susceptibles de actividad minera: metálica, no metálica y materiales de construcción, a concesionarse para minería, pequeña minería y minería artesanal; h) Otorgamiento y extinción de derechos mineros; i) Suscripción de contratos mineros; j) Formulación y administración de proyectos de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito minero; k) Subrogación del Ministro Sectorial en los cuerpos colegiados relacionados con el sector minero; y, l) Promover con instituciones públicas o privadas, universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos la investigación científica y tecnológica en el sector minero. III. Responsable: Viceministro de Minas. IV. Estructura básica: El Viceministerio de Minas tiene una estructura integrada por la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero y la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera.
V. Sede de funcionamiento: La sede de funcionamiento del Viceministerio de Minas y sus subsecretarías nacionales, será la ciudad de Zamora. Art. 28.- DE LA SUBSECRETARIA NACIONAL DE DESARROLLO MINERO: I. Misión: Coordinación de la ejecución de la política minera y el desarrollo del sector minero. II. Ambito de acción: a) Validación de propuestas de lineamientos de política minera; b) Coordinación y supervisión del cumplimiento de la política minera; c) Validación de los resultados de evaluación del cumplimiento de la política minera; d) Validación de los resultados de evaluación de la actividad sectorial; e) Coordinación y verificación de estudios del comportamiento del sector minero; f) Apoyo para la definición, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Minero; g) Validación de las reformas del marco normativo minero; h) Aprobación de herramientas técnico administrativas para la gestión desconcentrada de la política minera; i) Coordinación para promover la investigación científica y tecnológica en el sector minero; j) Validación de los parámetros de medición y evaluación de la gestión de las empresas públicas; k) Validación de los modelos de evaluación de resultados de la gestión de la pequeña minería y minería artesanal; l) Validación de los resultados de medición y evaluación de la contribución de la pequeña minería y minería artesanal a la consecución de los objetivos sectoriales; m) Presentación de propuestas de programas de fomento, asistencia técnica, manejo ambiental, de seguridad minera, capacitación y formación profesional para pequeña minería y minería artesanal; n) Supervisión de la creación de los consejos consultivos que permita la participación ciudadana para la toma de decisiones en las políticas mineras; o) Determinación de áreas susceptibles de actividad minera: metálica, no metálica y materiales de construcción, a concesionarse para minería; p) Aprobación de estandarización de procedimientos para calificación y habilitación de oferentes para subastas y remate minero; q) Aprobación de estandarización de procesos de otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros; y, r) Validación de estrategias de difusión, promoción del potencial geológicominero. III. Responsable: Subsecretario Nacional de Desarrollo Minero. IV. Estructura básica: La Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los procesos de su responsabilidad; y, articular y coordinar la gestión de las subsecretarías regionales de minas.
Art. 29.- DEL PROCESO DE DESARROLLO SECTORIAL MINERO: I. Misión: Coordinar la ejecución de la política y desarrollo minero. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 15. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo Sectorial Minero tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 30.- DEL PROCESO DE ASISTENCIA TECNICA PARA PEQUEÑA MINERIA Y MINERA ARTESANAL: I. Misión: Coordinación de la ejecución de la política minera y del desarrollo sectorial de la pequeña minería y minería artesanal. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 17. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Asistencia Técnica para Pequeña Minería y Minería Artesanal tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 31.- DEL PROCESO DE INTERVENCION TERRITORIAL Y CONSEJOS CONSULTIVOS: I. Misión: Coordinar la creación de los consejos consultivos y promover el fomento del sector minero. II. Ambito de Acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 17. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Intervención Territorial y Consejos Consultivos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 32.- DE LA SUBSECRETARIA NACIONAL DE CONTRATACION MINERA I. Misión: Proporcionar el soporte técnico, económico y legal que requiera la contratación minera y la administración de los contratos mineros. II. Ambito de acción y productos: a) Validación de modelos de contratos para prestación de servicios y para explotación minera;
b) Validación de modelos de contratos para el régimen especial de pequeña minería; c) Validación de modelos de permisos para minería artesanal; d) Aprobación de estandarización de proceso de contratación de la explotación minera; e) Validación de los resultados de monitoreo y control de la gestión de administración de contratos mineros; f) Determinación de parámetros para la administración de contratos mineros; g) Información motivada de caducidad de contratos mineros; y, h) Las atribuciones establecidas en los artículos 35 al 38 del presente Estatuto, exclusivamente en la provincia de Zamora Chinchipe. III. Responsable: Subsecretario Nacional de Contratación Minera. IV. Estructura básica: La Subsecretaría Nacional de Contratación Minera tiene una estructura abierta, conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar los procesos de su responsabilidad. Art. 33.- DEL PROCESO DE CONTRATACION MINERA: I. Misión: Soporte técnico, económico y legal para la gestión de contratación minera. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 18. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Contratación Minera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 34.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS MINEROS: I. Misión: Soporte técnico, económico y legal para la gestión de administración de los contratos mineros. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 18. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración y Extinción de Contratos Mineros tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 35.- DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE MINAS: I. Misión: Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros. II. Ambito de acción:
a) Dirección y coordinación de subastas públicas para el otorgamiento de concesiones mineras; b) Dirección y coordinación de remate de concesiones mineras; c) Otorgamiento de permisos para la minería artesanal; d) Otorgamiento de concesiones mineras; e) Otorgamiento de licencias de comercialización de sustancias minerales; f) Autorización para la instalación de plantas de beneficio, fundición y refinación y tratamiento de minerales; g) Autorizaciones de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas; h) Autorizaciones y registro de pequeños mineros; i) Aprobación de los informes de exploración y producción; j) Aprobación de informes de actividades e inversiones y plan de inversiones; k) Extinción de derechos mineros; l) Decisión sobre trámites de denuncias de internación de labores mineras; m) Decisión sobre trámites de solicitudes de servidumbres mineras; y, n) Dirección de la gestión desconcentrada de planificación, gestión organizacional y jurídica. III. Responsables: Subsecretarios regionales de minas. IV. Estructura básica: Las subsecretarías regionales de minas tienen una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 36.- DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS: I. Misión: Otorgar derechos mineros. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 19. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Otorgamiento de Derechos Mineros tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 37.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE DERECHOS MINEROS: I. Misión: Administrar y conservar los derechos mineros. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 20. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración y Conservación Minera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 38.- DEL PROCESO DE EXTINCION DE DERECHOS MINEROS:
I. Misión: Caducar e invalidar derechos mineros. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 20. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Extinción de Derechos Mineros tienen una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 39.- DEL NUMERO, ORGANIZACION Y JURISDICCIONES DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE MINAS: Para gestionar de manera desconcentrada el ámbito de acción y los procesos establecidos en los artículos 35 a 38 del presente estatuto funcionarán las siguientes subsecretarías regionales, alienadas con las zonas establecidas en el Sistema Nacional de Planificación. En la provincia de Zamora Chinchipe, la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera, gestionará los procesos establecidos en los citados artículos 35 a 38 del presente estatuto. Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 21. (ver...) Art. 40.- DE LA ORGANIZACION DESCONCENTRADA SUBSECRETARIAS REGIONALES DE MINAS:
DE
LAS
Para atender los requerimientos de trámites mineros en las provincias de Loja la Subsecretaría Regional de Minas Sur, conformará y mantendrá de manera permanente un equipo de trabajo en la ciudad de Loja. De igual manera, para atender los requerimientos de trámites mineros en la provincia de Morona Santiago, la Subsecretaría Regional de Minas Centro Sur, conformará y mantendrá de manera permanente un equipo de trabajo en la ciudad de Morona. Los equipos de trabajo estarán conformados por dos servidores o servidoras que atenderán los aspectos técnicos-legales mineros. Los subsecretarios regionales de minas: Sur y Centro Sur, de manera itinerante, según la programación que establezca el Viceministro de Minas, atenderán y despacharán los asuntos, en los ámbitos provinciales, desde las ciudades donde se conformarán y mantendrán los equipos de trabajo. Facúltase al Viceministro de Minas para que pueda autorizar la creación de equipos de trabajo en las demás zonas cuando las circunstancias lo ameriten. El Viceministerio de Minas, la Subsecretaría Nacional de Desarrollo Minero, la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera y las subsecretarias regionales, de manera desconcentrada, gestionarán los procesos Administrativos
Financieros y de Planificación, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emitan, en su ámbito de competencia, los coordinadores generales Administrativo Financiero y el de Planificación. La gestión desconcentrada de Planificación se realizará alineada con la Coordinación General de Planificación Ministerial y la Subsecretaría Regional de Planificación de la SENPLADES. La gestión desconcentrada jurídica se realizará alineada con la Coordinación General Jurídica. DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Art. 41.- DE LA COORDINACION GENERAL JURIDICA: I. Misión: Asesorar en materia legal para garantizar la seguridad jurídica en los actos administrativos institucionales, y, emitir informes internos sobre la legalidad de los actos, contratos y normas jurídicas. II. Ambito de acción: a) Dirección y coordinación del asesoramiento respecto de temas inherentes con materia jurídica y su aplicación en las áreas de Derecho Hidrocarburífero, Minero, Público, Constitucional, Procesal, Administrativo, Contratación Pública, Consultaría, Contencioso Administrativo, Laboral, etc. b) Dirección y coordinación del patrocinio al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en todos los procesos judiciales, en métodos alternativos de solución de conflictos, constitucionales, de habeas data, administrativos y contencioso - administrativo en las que intervenga esta Cartera de Estado como parte. III. Responsable: Coordinador General Jurídico. IV. Estructura básica: La Coordinación General Jurídica tiene una estructura conformada por la Dirección Jurídica de Contratación Pública, Dirección de Asesoría Jurídica Especializada, y la Dirección de Patrocinio Judicial y Administrativo. Art. 42.- DE LA DIRECCION JURIDICA DE CONTRATACION PUBLICA: I. Misión: Asesorar en materia jurídica de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. II. Ambito de acción: a) Validación de asesoramiento respecto de temas inherentes con materia jurídica y su aplicación en las áreas de Derecho, Contratación Pública, Consultoría; b) Validación de la absolución de consultas en la materia; c) Validación de propuestas o proyectos de contratos y convenios; d) Validación de los proyectos de normativa relacionada con la materia; y, e) Absolución de consultas en la materia.
III. Responsable: Director Jurídico de Contratación Pública. IV. Estructura básica: La Dirección Jurídica de Contratación Pública tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia. Art. 43.- DEL PROCESO JURIDICO DE CONTRATACION PUBLICA: I. Misión: Proporcionar el soporte en materia jurídico de contratación pública. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 22. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso Jurídico de Contratación Pública tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia. Art. 44.- DE LA DIRECCION DE ASESORIA LEGAL ESPECIALIZADA: I. Misión: Asesorar en materia legal especializada en los sectores de competencia ministerial. II. Ambito de acción: a) Asesoramiento en materia legal hidrocarburífera, minera, protección ambiental y materias afines; b) Absolución de consultas en la materia; y, c) Elaboración proyectos de normas jurídicas en la materia. III. Responsable: Director de Asesoría Legal Especializada. IV. Estructura básica: La Dirección de Asesoría Legal Especializada tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia. Art. 45.- DEL PROCESO DE ASESORA LEGAL ESPECIALIZADA: I. Misión: Proporcionar el soporte jurídico en materia legal hidrocarburífera, minera, protección ambiental y materias afines. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 23. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Asesoría Legal Especializada tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia.
Art. 46.- DE LA ADMINISTRATIVO:
DIRECCION
DE
PATROCINIO
JUDICIAL
Y
I. Misión: Precautelar los intereses institucionales ante las instancias leales correspondientes. II. Ambito de acción: a) Patrocinio al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en todos los procesos judiciales; b) Métodos alternativos de solución de conflictos constitucionales, de habeas data, administrativos y contencioso administrativo en los que intervenga el Ministerio como parte; c) Absolución de consultas en la materia; d) Asesoramiento en materia de derecho administrativo y materias afines; y, e) Validación de proyectos de providencias y resoluciones en materia de reclamos y recursos administrativos. III. Responsable: Director de Patrocinio Judicial y Administrativo. IV. Estructura básica: La Dirección de Patrocinio Judicial y Administrativo tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia. Art. 47.- DEL PROCESO DE PATROCINIO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO: I. Misión: Proporcionar el soporte en materia de patrocinio judicial y administrativo. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 23. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Patrocinio Judicial y Administrativo tiene una estructura abierta conformada por equipos de abogados y doctores en jurisprudencia. Art. 48.- DE LA COORDINACION GENERAL DE PLANIFICACION: I. Misión: Asesorar, coordinar y preparar los insumos técnicos necesarios que favorezcan la promulgación de actos administrativos que establezcan políticas de estado, política sectorial de recursos naturales no renovables, así como emprender en los procesos integrales de la planificación estratégica, planes operativos anuales; diseño, implementación y mejoramiento de sistemas de gestión de calidad y de modelos de gestión, conforme a los objetivos nacionales determinados en los planes nacionales de desarrollo.
II. Ambito de acción: a) Vinculación con el sistema de planificación nacional; b) Articulación del diseño y emisión de políticas sectoriales; c) Validación de la política de calidad; d) Aprobación de sistema de gestión de calidad institucional; e) Aprobación de modelos de gestión; f) Dirección de la consolidación de los planes plurianuales institucionales; g) Coordinación de la administración de sistemas de planificación sectorial; h) Dirección de la planificación operativa anual; i) Armonización de la planificación con la gestión presupuestaria; j) Validación de la evaluación de los planes estratégicos; k) Aprobación de la evaluación operativa anual; l) Coordinación de la consolidación de la información relacionada con la gestión institucional; m) Coordinación de la administración del S1GOB y el Sistema de Inversión Pública; n) Representación del MRNNR ante las instituciones vinculadas con la gestión institucional en el campo de la planificación; o) Determinación de estrategias para asegurar la aplicación de mecanismos y metodologías de participación ciudadana; p) Articulación de la gestión de proyectos institucionales y el seguimiento y evaluación de los proyectos sectoriales; q) Aprobación de instrumentos que apoyen a la gestión de planificación; r) Presentación de informes consolidados de gestión institucional y sectorial; s) Presentación de propuestas de mejoramiento de los procesos institucionales; t) Aprobación de información requerida por la SENPLADES y por otras entidades públicas y privadas, con base a la coordinación interna; y, u) Despacho de documentación interna y externa ante la SENPLADES, y otras instituciones del Estado. III. Responsable: Coordinador General de Planificación. IV. Estructura básica: La Coordinación General de Planificación tiene una estructura conformada por la Dirección de Planificación, Dirección de Gestión de Calidad y por la Oficina de Proyectos y Riesgos. Art. 49.- DE LA DIRECCION DE PLANIFICACION: I. Misión: Articular la planificación y programación institucional y sectorial, así como su seguimiento y evaluación. II. Ambito de acción: a) Coordinación de la definición de lineamientos de política minera e hidrocarburífera; b) Coordinación de la definición de lineamientos de política institucional; c) Validación del diseño del sistema de planificación institucional; d) Dirección de la consolidación de planes estratégicos y planes operativos; e) Validación de la elaboración del plan anual de inversiones;
f) Aprobación de instrumentos e instructivos para la formulación de los planes estratégicos y operativos, y la gestión de los proyectos instituciones; g) Aprobación de lineamientos para el seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos; h) Validación de informes consolidados de la evaluación plurianual y operativa; e, i) Dirección de la elaboración de informes de la gestión institucional y sectorial. III. Responsable: Director de Planificación. IV. Estructura básica: La Dirección de Planificación tiene una estructura abierta conformada por equipos Multidisciplinarios para la gestión de los procesos de Planificación e Inversión y el de Información, Seguimiento y Evaluación. Art. 50.- DEL PROCESO DE PLANIFICACION E INVERSION: I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de la planificación institucional y articulación de la planificación sectorial. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 25. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Planificación e Inversión tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 51.- DEL EVALUACION:
PROCESO
DE
INFORMACION,
SEGUIMIENTO
Y
I. Misión: Proporcionar el soporte a la gestión de Información, Seguimiento y Evaluación institucional y articulación de la sectorial. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 25. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguimiento y Evaluación tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 52.- DE LA OFICINA DE PROYECTOS Y SUS RIESGOS: I. Misión: Articular la gestión de los proyectos institucionales, realizar el seguimiento y control de estos. Consolidar información de la ejecución y
seguimiento de los proyectos sectoriales; y realizar el seguimiento de la gestión de riesgos sectoriales en la administración de proyectos. II. Ambito de acción: a) Aprobación de la estandarización de los procedimientos y documentación para registro, priorización, inicio, planificación, ejecución y cierre de proyectos institucionales; b) Aprobación de la estandarización de procedimientos y documentación para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos institucionales, y el seguimiento de los proyectos sectoriales; c) Dirección del levantamiento del inventario de proyectos institucionales y sectoriales; d) Dirección de apoyo y soporte en administración de proyectos institucionales; e) Aprobación de informes consolidados de evaluación de proyectos institucionales y de seguimiento de proyectos sectoriales; f) Establecimiento de planes de monitoreo de los riesgos identificados en la gestión de proyectos; y, g) Aprobación del seguimiento de la gestión de riesgos en la ejecución de proyectos. III. Responsable: Director de Proyectos y sus Riesgos. IV. Estructura básica: La Oficina de Proyectos y sus Riesgos tiene la jerarquía de Dirección y tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo Multidisciplinarios para gestionar el proceso de Proyectos y sus Riesgos. Art. 53.- DEL PROCESO DE PROYECTOS Y SUS RIESGOS: I. Misión: Proporcionar el soporte metodológico para la administración de proyectos institucionales, articular su ejecución, seguimiento y evaluación; realizar el seguimiento de los proyectos sectoriales y articular el seguimiento de la gestión de riesgos en el ámbito de la administración de proyectos. II. Ambito de acción. Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 26. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Proyectos y sus Riesgos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 54.- DE LA DIRECCION DE GESTION DE CALIDAD Y MEJORAMIENTO: I. Misión: Gestionar sistemas de calidad, efectuar el control de gestión y optimizar el funcionamiento del modelo de gestión institucional. II. Ambito de acción:
a) Presentación de propuestas de política de calidad institucional; b) Validación de manuales de procesos institucionales; c) Presentación de evaluación de la gestión de los procesos institucionales; d) Presentación de planes de mejora en la gestión de los procesos institucionales; y, e) Validación de modelo de gestión y sus reformas. III. Responsable: Director de Gestión de Calidad y Mejoramiento. IV. Estructura básica: La Dirección de Gestión de Calidad y Mejoramiento tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios para gestionar el proceso de Gestión de Calidad y Mejoramiento. Art. 55.- DEL PROCESO DE GESTION DE CALIDAD Y MEJORAMIENTO: I. Misión: Identificar, alinear, documentar, mejorar los procesos institucionales; efectuar el control de gestión; y, diseñar y armonizarla con el modelo de gestión institucional. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 27. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Gestión de Calidad tiene una estructura abierta conformado por equipo de trabajo multidisciplinarios. Art. 56.- DE LA DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES: I. Misión: Asesorar y proporcionar el apoyo en asuntos internacionales relacionados con la participación del Ministerio en organismos internacionales y la gestión de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional. II. Ambito de acción: a) Coordinación de la definición de lineamientos de políticas institucionales sobre asuntos internacionales; b) Presentación de informes sobre relaciones internacionales; c) Coordinación de agendas sobre eventos internacionales relacionados con el ámbito ministerial; d) Preparación, en coordinación con el Ministro, viceministros, subsecretarios y directores ministeriales, ponencias, propuestas, para foros internacionales; e) Elaboración y actualización del inventario de convenios y proyectos de asistencia técnica y cooperación internacional; f) Elaboración de informes de cumplimiento de derechos y obligaciones originados en dichos convenios y proyectos; g) Elaboración de proyectos de convenios, tratados, actas, requeridos por las unidades administrativas ministeriales;
h) Elaboración de instructivos con metodología para canalizar y aprovechar oportunidades de asistencia técnica y cooperación internacional; i) Elaboración y difusión del catálogo de oportunidades de asistencia técnica y cooperación internacional de interés institucional y sectorial; j) Elaboración de informes de coordinación institucional e interinstitucional relacionadas con la gestión de asuntos internacionales; k) Actualización de base de datos electrónicos y documentales de la gestión de asuntos internacionales; y, l) Inventario de convenios internacionales. III. Responsable: Director de Asuntos Internacionales. IV. Estructura básica: La Dirección de Asuntos Internacionales tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios para la gestión del proceso de su responsabilidad. Art. 57.- DEL PROCESO DE ASUNTOS INTERNACIONALES: I. Misión: Proporcionar el soporte relacionado con la participación del Ministerio en organismos internacionales y la gestión de asistencia técnica y cooperación nacional e internacional. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 28. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Asuntos Internacionales tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 58.- DE LA DIRECCION DE AUDITORIA INTERNA: 1. Misión: Asesorar en el análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procesos institucionales, evaluar el control interno y verificar que las actividades y operaciones se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias y generar recomendaciones que fortalezcan el control interno. II. Ambito de acción: a) Dirección de la elaboración plan anual de auditoría; b) Dirección de la evaluación del control interno; c) Aprobación de programas de auditorías; d) Supervisión de la aplicación de procedimientos de auditoría; e) Suscripción de informes de auditoría; f) Apoyo al trabajo de auditorías realizadas por equipos de la Contraloría General del Estado; g) Arqueos de fondos;
h) Asesoría a las autoridades del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; i) Validación de la actualización de la base legal de Auditoría; y, j) Articulación de análisis de informes de Auditoría Externa. III. Responsable: Director de Auditoría Interna. IV. Estructura básica: La Dirección de Auditoría Interna tiene una estructura abierta conformada por equipos de auditores para gestionar el proceso de Auditoría Interna. Art. 59.- DEL PROCESO DE LA AUDITORIA INTERNA: I. Misión: Control posterior de la gestión institucional. II. Ambito de acción y productos: Ambito de acción: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 29. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Auditoría Interna tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de auditores. Art. 60.- DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL: I. Misión: Constituir a la comunicación en un eje transversal de las políticas de cambio y proyectos de desarrollo emprendidos en los sectores hidrocarburífero y minero, transparentar la gestión ministerial, crear conocimiento y satisfacer los requerimientos de información de todas las audiencias. II. Ambito de acción: a) Comunicación de los hechos, promoción de los logros y acciones; y la motivación para la participación; b) Organización de acciones de comunicación para difundir la gestión del Ministerio; c) Asesoría a las autoridades ministeriales en aspectos de comunicación; d) Investigación de contenido de los medios de comunicación; e) Preparación de material impreso, en audio, videos, multimedia e Internet relacionado con la gestión institucional; f) Desarrollo de proyectos comunicacionales; y, g) Atención de requerimientos de clientes internos y externos. III. Responsable: Director de Comunicación Social.
IV. Estructura básica: La Dirección de Comunicación Social tiene una estructura abierta conformada por periodistas para gestionar el proceso de Gestión de la Comunicación Social. Art. 61.- DEL PROCESO DE COMUNICACION SOCIAL: I. Misión: Administrar los procesos de comunicación utilizando los medios necesarios, tanto tradicionales como alternativos, para difundir las acciones institucionales, mediante investigación, información -noticias, relaciones públicas, publicidad, propaganda y marketing social. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 30. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Comunicación Social tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de periodistas. Art. 62.- DE LA COORDINACION DE GESTION POLITICA, SOCIAL Y DESARROLLO: I. Misión: Fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las comunidades para facilitar procesos de desarrollo sustentable en zonas con potencial hidrocarburifero y minero. II. Ambito de acción: a) Contribuir a la formulación de políticas y diseño de planes y programas integrales de intervención que contribuyan al desarrollo sustentable en zonas de influencia de proyectos hidrocarburíferos y mineros; b) Aportar para el diseño de estrategias e instrumentos que faciliten la gestión de relaciones comunitarias; c) Aportar en el diseño de protocolos, reglamentos y normativa requerida para la armonización de las relaciones entre los gobiernos locales y regionales, la sociedad civil y las empresas del sector; así como para la prevención de situaciones conflictivas y solución de conflictos; d) Contribuir al diseño de mecanismos de diálogo y concertación entre los organismos de gobierno, empresas del sector y poblaciones locales, para la prevención y resolución de conflictos generados en zonas con potencial de recursos naturales no renovables; e) Articular la gestión de relaciones armoniosas con instituciones públicas, comunidades, empresas públicas y privadas, gobiernos regionales y seccionales y la sociedad civil, en el ámbito de los recursos naturales no renovables; f) Procesamiento y registro de compromisos y obligaciones concernientes a las relaciones comunitarias en el ámbito de los recursos naturales no renovables; y,
g) Monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de compromisos y obligaciones comunitarios en el ámbito de los recursos naturales no renovables. III. Responsable: Coordinador de Gestión Política, Social y Desarrollo. IV. Estructura básica: La Coordinación de Política, Social y Desarrollo, tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios para gestionar el proceso de Gestión Política, Social y Desarrollo con los sub procesos de: Gestión de la Participación Institucional y Social; y Monitoreo. Seguimiento y Evaluación de Cumplimiento de Derechos y Obligaciones Sociales. Art. 63.- DEL PROCESO DE GESTION POLITICA, SOCIAL Y DESARROLLO: I. Misión: Administrar los procesos de comunicación utilizando los medios necesarios, tanto tradicionales como alternativos, para difundir las acciones institucionales, mediante investigación, información -noticias, relaciones públicas, publicidad, propaganda y marketing social. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 31. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Gestión Política Social y Desarrollo tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para gestionar los siguientes subprocesos: 1. Participación Institucional y Social. Responsable de participar en la investigación, evaluación, en coordinación con las instituciones públicas y privadas afines, de la realidad socio política de las zonas donde se realizan o prevén realizarse actividades hidrocarburíferas y mineras. Determinar de manera consensuada las condiciones para la ejecución sustentable de actividades hidrocarburíferas y mineras. Contribuir en la elaboración de propuestas de estrategias y planes de intervención que prevengan situaciones de conflicto y de ser necesario propuestas de resolución de los mismos. 2. Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de Cumplimiento de Derechos y Obligaciones Sociales. Corresponsable de planificar, organizar y coordinar con las instituciones de Estado y privadas afines, el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de derechos y obligaciones adquiridos por el Estado, empresas o concesionarios para realizar actividades hidrocarburíferas y mineras. Participar en la solución de conflictos generados en zonas donde se realizan o prevén
realizar actividades hidrocarburíferas y mineras. Aportar para el diseño acciones de mejora en las relaciones orientadas a facilitar la ejecución de las actividades hidrocarburíferas o mineras, o revertir la oposición a las mismas. Mantener actualizada una base de datos. DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO Art. 64.- DE LA COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA: I. Misión: Proporcionar el talento humano idóneo para la gestión ministerial, coordinar la gestión ministerial, orientar y promover el cumplimiento de la política de optimización del modelo organizacional y la utilización de los recursos institucionales, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo. II. Ambito de acción: a) Coordinación de la gestión ministerial en su ámbito de competencia; b) Aprobación de la política institucional de desarrollo institucional, talento humano, tecnología de información y comunicaciones, administración presupuestaria y financiera, provisión de bienes y servicios del Ministerio; c) Aprobación de la política de desconcentración de gestión administrativa financiera; d) Despacho de documentos y solicitudes relacionadas con el Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de su competencia; e) Absolución de consultas de usuarios externos sobre asuntos institucionales; f) Conocer los resultados de las auditorías o exámenes especiales realizados a la gestión ministerial y disponer el cumplimiento de las recomendaciones; g) Emisión de disposiciones normativas en el ámbito de la gestión ministerial y la coordinación ministerial; h) Suscripción de instrumentos legales en procesos de contratación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, de aquellos requerimientos de cobertura ministerial; i) Suscripción de instrumentos legales procesos de consultoría requerida en la gestión del ámbito de su competencia y de aquellos requerimientos de cobertura ministerial; j) Aprobación de estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, recursos tecnológicos, administrativos y financieros; k) Aprobación de proyectos de estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, normativa administrativa y financiera interna, manuales e indicadores del talento humano; l) Despacho de documentos relacionados con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; m) Despacho de la documentación relacionada con la seguridad, salud ocupacional y ambiente; y, n) Representación del Ministro en las actividades que le delegue. III. Responsable: Coordinador General Administrativo Financiero.
IV. Estructura básica: La Coordinación General Administrativa Financiera tiene una estructura conformada por direcciones que gestionan los procesos de su responsabilidad. Art. 65.- DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO: I. Misión: Potenciar el talento humano ministerial, bajo las normas de seguridad, salud ocupacional y ambiente adecuado de trabajo; y el desarrollo institucional. II. Ambito de Acción de la Gestión del Talento Humano: a) Dirección de la ejecución de las políticas de Desarrollo Institucional y Gestión de Recursos Humanos para la Administración Pública, expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; b) Coordinación de la aplicación de las Normas Técnicas e instrumentos de los Subsistemas de Gestión de Recursos Humanos, aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales; c) Dirección de la atención de denuncias, sugerencias, quejas reclamos o felicitaciones que realicen los ciudadanos; d) Presentación de mejora continua de los procesos de atención y servicio a los ciudadanos; e) Dirección de la administración del Sistema de Información y Estadísticas de Gestión de Recursos Humanos Institucional; f) Validación de políticas internas, normas y procedimientos para la Gestión de los Recursos Humanos de manera desconcentrada y consolidación de la información institucional; g) Dirección de administración de la base de datos de delegaciones a cuerpos colegiados relacionados con el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; h) Las establecidas para las unidades de Administración de Talento Humano en la ley relacionada con el servicio público y su reglamento general; i) Dirección de la elaboración de proyectos de estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, de normativa administrativa y financiera interna, de manuales e indicadores del talento humano; j) Fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito de talento humano; k) Dirección de la elaboración de planes de contingencia, de autoprotección, de prevención de riesgos y movilización ministeriales; y, l) Dirección de planes de capacitación en gestión de riesgos. III. Responsable: Director de Administración de Talento Humano. IV. Estructura básica: La Dirección de Administración de Talento Humano tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes procesos: Desarrollo Institucional, Gestión de Talento Humano; y el de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. Art. 66.- DEL PROCESO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL:
I. Misión: Optimizar la estructura organizacional y establecer el marco normativo interno administrativo financiero. II. Ambito de Acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 33. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Desarrollo Institucional tiene una estructura abierta conformado por equipo de trabajo multidisciplinarios. Art. 67.- DEL PROCESO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS: I. Misión: Proporcionar talento humano idóneo para la gestión ministerial. II. Ambito de competencia y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 33. (ver...) III. Responsable de administrar el sistema de capacitación ministerial, elaborar y ejecutar el plan de capacitación y evaluar su cumplimiento. 3. Atención al Ciudadano: Responsable de elevar los niveles de satisfacción de los ciudadanos, a través del monitoreo de la demanda y oferta de productos y servicios institucionales, como elemento clave que permita el diseño, implementación y mejoramiento continuo de los procesos de prestación de servicios públicos. Art. 68.- DEL PROCESO DE SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE: I. Misión: Gestionar la seguridad, salud ocupacional y ambiente y proporcionar el soporte para la transversalización de la gestión de riesgos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 34. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 69.- DE LA DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES:
I. Misión: Administrar tecnologías de información y proveer servicios informáticos y de comunicaciones para el proceso de datos y acceso a información, así como investigar e implantar tecnología de vanguardia que garanticen la disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información. II. Ambito de Acción: a) Presentar la planificación estratégica de sistemas; b) Aprobación de necesidades institucionales, investigaciones y adelantos científicos y tecnológicos aplicables a la gestión ministerial; c) Aprobación de la consolidación del inventario tecnológico institucional; d) Aprobación de soluciones informáticas de hardware y software; e) Aprobación de servicios de mantenimiento y reparación; f) Aprobación de comunicaciones con tecnología de arquitectura abierta; g) Dirigir la administrar pólizas de seguros relacionadas con tecnología de información; h) Aprobación de la capacitación para la utilización óptima de los sistemas y programas de usuario final; e, i) Validación de términos de referencia y especificaciones técnicas para adquisición de software, hardware, servicios informáticos y comunicaciones. III. Responsable: Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones. IV. Estructura básica: La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de ingenieros y tecnólogos para gestionar los siguientes procesos: Investigación de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Proyectos; Administración de Redes y Comunicaciones; Administración de Servidores y Bases de Datos; Desarrollo de Aplicaciones; Infraestructura tecnológica y Soporte al Usuario. Art. 70.- DEL PROCESO DE INVESTIGACION DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, COMUNICACIONES Y PROYECTOS: I. Misión: Investigar, evaluar, recomendar y facilitar la incorporación de nuevas tecnologías de información disponibles en el mercado que contribuyan a facilitar la gestión institucional. Capacitar a los usuarios en las nuevas tecnologías. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 35. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Investigación de Tecnologías de Información y Proyectos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.
Art. 71.- DEL PROCESO COMUNICACIONES:
DE
ADMINISTRACION
DE
REDES
Y
I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de las redes LAN, MAN y WAN. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 36. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Redes y Comunicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 72.- DEL PROCESO DE ADMINISTRACION DE SERVIDORES Y BASES DE DATOS: I. Misión: Garantizar niveles de funcionamiento óptimo y eficiente de los servidores y bases de datos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 37. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Administración de Servidores y Bases de Datos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios. Art. 73.- DEL PROCESO DE DESARROLLO DE APLICACIONES: I. Misión: Análisis, diseño, desarrollo, mantenimiento y administración de aplicaciones que brinde nuevos servicios tecnológicos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 38. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Desarrollo de Aplicaciones tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo de ingenieros de sistemas.
Art. 74.- DEL PROCESO DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y SOPORTE AL USUARIO: I. Misión: garantizar el óptimo funcionamiento de la infraestructura tecnológica y asegurar la disponibilidad de los equipos informáticos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 38. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El proceso de Infraestructura Tecnológica y Soporte al Usuario tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario. Art. 75.- DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA: I. Misión: Proporcionar bienes y servicios administrativos requeridos para cumplir la gestión institucional. II. Ambito de acción: a) Suscripción de documentación para procesos de compras públicas; b) Dirección de la provisión de bienes y servicios administrativos requeridos para la gestión institucional; c) Dirección y evaluación de la administración del parque automotor de la matriz y coordinación de la administración del parque automotor de las unidades desconcentradas; y, d) Dirección de la gestión de la documentación ministerial. III. Responsable: Director Administrativo. IV. Estructura básica: La Dirección Administrativa tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo para gestionar el proceso de Adquisiciones y Compras Públicas; y, el proceso de Servicios Administrativos, con los siguientes subprocesos: Transporte, Mantenimiento, Gestión y Custodia de la Documentación. Art. 76.- DEL PROCESO DE ADQUISICION Y COMPRAS PUBLICAS: I. Misión: Realizar, en su ámbito de competencia, las adquisiciones de bienes, la prestación de servicios, la ejecución de obras requeridas para la gestión ministerial, la articulación de la elaboración de la documentación precontractual y el cumplimiento, en este ámbito, de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las disposiciones internas sobre la materia. II. Ambito de acción y productos:
Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 39. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Compras Públicas tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios incluidos abogados o doctores en jurisprudencia. Art. 77.- DEL PROCESO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: I. Misión: Proporcionar servicios de: transporte, de mantenimiento y custodia de equipos, instalaciones, bienes muebles e inmuebles institucionales; y de administración y custodia de la documentación ministerial. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 39. (ver...) El Proceso de Servicios Administrativos es responsable de la gestión de los siguientes Subprocesos: a) Transportes: Responsable de la; Administración del parque automotor asignado a la matriz Ministerial, y la supervisión y control del asignado a las subsecretarías y direcciones desconcentradas, provisión de servicios de transporte terrestre y pasajes aéreos y consolidar la información sobre el parque automotor a nivel nacional, mantenimiento y reparación del parque automotor; y, administración de pólizas de seguros relacionadas con su ámbito de acción. b) Mantenimiento: Responsable de la: Planificación del mantenimiento institucional, mantenimiento institucional; y, administración de pólizas de seguros relacionadas con su ámbito de acción. c) Gestión y Custodia de Documentación Institucional: Responsable del registro y custodia de la base documental que ingresa y genera el Ministerio y, la atención de los requerimientos que de esta realizan los clientes internos y externos. Este Subproceso se gestionará desde el Centro de Documentación Institucional dependiente de la Dirección Administrativa. Art. 78.- DE LA DIRECCION FINANCIERA: I. Misión: Proporcionar servicios financieros requeridos para cumplir con la misión institucional. II. Ambito de acción: a) Asesoría en materia de gestión financiera;
b) Validación de propuesta de normas y políticas internas para la administración de recursos financieros; c) Presentación, en coordinación con la Coordinación General de Planificación, de la pro forma presupuestaria institucional; d) Dirección de la ejecución, en coordinación con los viceministros, subsecretarios y directores, del presupuesto institucional; e) Aprobación y autorización de servicios financieros; f) Aprobación de la evaluación y liquidación presupuestaria; y, g) Validación del seguimiento y control de las recaudaciones de los ingresos. III. Responsable: Director Financiero. IV. Estructura básica: La Dirección Financiera, tiene una estructura abierta conformada por equipos multidisciplinarios para gestionar los procesos de: Presupuesto, Contabilidad y Tesorería. Art. 79.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO: I. Misión: Elaborar, en coordinación con la Coordinación General de Planificación, la pro forma presupuestaria, ejecutar el presupuesto institucional de manera desconcentrada y generar los reportes correspondientes. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 41. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Presupuesto, tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Presupuesto. Art. 80.- DEL PROCESO DE CONTABILIDAD: 1. Misión: Efectuar el control previo de solicitudes de pagos, registro contable de las operaciones financieras, administración del registro y control de bienes de larga duración, así como del seguimiento y control de la recaudación de los ingresos. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 42. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Contabilidad tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Contabilidad. Art. 81.- DEL PROCESO DE TESORERIA:
I. Misión: Administrar, en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano, el módulo de nómina del SIGEF; realizar pagos, recaudar valores y custodiar valores y garantías, realizar las declaraciones de valores retenidos de IVA e Impuesto a la Renta, realizar el trámite en el SRI para recuperar el IVA pagado por el Ministerio. II. Ambito de acción y productos: Nota: Para leer cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 148 de 20 de Mayo de 2011, página 42. (ver...) III. Responsable: Coordinador de Proceso. IV. Estructura básica: El Proceso de Tesorería tiene una estructura abierta conformada por profesionales afines a la gestión de Tesorería. CAPITULO VI DEL COMITE HUMANOS
DE
GESTION
ORGANIZACIONAL
Y
DE
RECURSOS
Art. 82.- COMITE DE GESTION ORGANIZACIONAL Y DE RECURSOS HUMANOS: I. Integración: El Comité de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos estará integrado por a) El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado, quien lo presidirá; y, b) Los coordinadores generales o sus delegados. Actuará como Secretario un integrante de la Dirección de Administración de Talento Humano designado por el Comité. El Comité invitará a participar en sus reuniones a los viceministros, subsecretarios, directores y/o coordinadores de procesos cuando este conozca, observe o decida sobre aspectos relacionados con su ámbito de competencia. También podrá invitar a otros funcionarios que considere necesario hacerlo. El Comité se reunirá por iniciativa del Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las convocatorias las realizará el Secretario. II. Misión: Instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas a desarrollo institucional, recursos humanos, remuneraciones y capacitación emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, así como aspectos relacionados con planificación y con tecnología de información y comunicaciones.
III. Ambito de acción: a) Aspectos de planificación: 1. Someter a la aprobación del Ministro el plan estratégico y planes operativos anuales; y, presentar al Ministro su rendición de cuentas sobre la base de los resultados trimestrales de la ejecución de los planes operativos y el cumplimiento de los objetivos del plan estratégico. b) Aspectos de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones 1. Someter a la aprobación del Ministro los proyectos de Estatuto Orgánico por Procesos, manuales complementarios relacionados con la gestión de recursos humanos, proyectos de mejora continua; y presentar informes periódicos de su funcionamiento. 2. Aprobar las políticas, normas y procedimientos de la capacitación a nivel ministerial. 3. Aprobar los planes de capacitación sobre la base de las disponibilidades presupuestarias. 4. Gestionar la consecución de recursos que viabilicen la ejecución de los planes de capacitación. 5. Conocer sobre el seguimiento y monitoreo de la gestión de la capacitación institucional y adoptar las acciones que requiera el cumplimiento de los objetivos del plan de capacitación. 6. Resolver las apelaciones presentadas por los funcionarios que se sientan perjudicados en sus derechos respecto de la capacitación. 7. Conocer y resolver sobre las acciones de capacitación no programada de una duración superior a seis meses. 8. Evaluar y autorizar a su Presidente la suscripción de convenios de capacitación y adoptar las decisiones sobre su administración. 9. Conocer y resolver en casos de incumplimiento de los convenios de capacitación. 10. Cumplir las demás responsabilidades que le asigne el Ministro de Recursos Naturales No Renovables. c) Aspectos de tecnología de información y comunicaciones 1. Definir la política de comunicaciones y tecnología de información institucionales. 2. Presentar, para la aprobación del Ministro, el Plan Estratégico de Sistemas del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y, presentar informes sobre su ejecución y evaluación. CAPITULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
GENERALES
Y
LAS
DISPOSICIONES
PRIMERA: Los responsables de la gestión de los procesos, así como todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo, además de cumplir y hacer cumplir las Misiones y ámbitos de acción de los procesos constantes en el presente estatuto, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ámbito de competencia ministerial. De igual manera serán los responsables de la aplicación del sistema de planificación institucional. SEGUNDA: El Viceministerio de Minas mantendrá una oficina de enlace en las instalaciones del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, desde la cual, articulará las relaciones interinstitucionales en la Capital de la República. TITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta que el Viceministerio de Minas y sus Subsecretarías Nacionales: de Desarrollo Minero y de Contratación Minera, inicien su funcionamiento en la ciudad de Zamora, la Subsecretaría Regional de Minas Sur, continuará ejerciendo las atribuciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico desde la ciudad de Zamora, con jurisdicción en las provincias de Zamora Chinchipe, Loja y El Oro. SEGUNDA: Hasta que se concluyan los procesos precontractuales y contractuales mineros, la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera continuará funcionando en la ciudad de Quito. TERCERA: La Coordinación de Gestión Política, Social y Desarrollo, conjuntamente con la Coordinación General Administrativa Financiera y con la Coordinación General Jurídica, efectuará la liquidación y finiquito, según sea el caso, de los contratos de obras que mantenía la Unidad de Obras Comunitarias. TITULO III DEROGATORIAS Y DISPOSICION FINAL Derogatorias.- Derógase el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 150, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 39 de 13 de mayo del 2010. Art. final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición y de su implantación se encarga al Coordinador General Administrativo Financiero. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, D. M., a 4 de abril del 2011. f.) Wilson Pastor M., Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Es fiel copia del original. Lo certifico. Quito, a 5 de abril del 2011. f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.