Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes

Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes Noviembre, 2014 Pilares de la estrategia • La Estrategia d

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Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes Noviembre, 2014

Pilares de la estrategia • La Estrategia diseñada por la Secretaría de Salud está fundamentada en tres pilares: Salud pública

Promoción de la salud y comunicación educativa

Prevención

2

Atención médica Calidad y acceso efectivo

3

Regulación sanitaria y Política Fiscal Etiquetado

Ejes Rectores

Vigilancia Epidemiológica

Investigación y evidencia científica Corresponsabilidad Transversalidad Intersectorialidad Evaluación Rendición de cuentas

1

Publicidad Medidas Fiscales Fuente: Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Secretaría de Salud (2013).

Incrementar la conciencia pública e individual sobre la obesidad y su asociación con las ECNT*

Orientar el SNS** hacia la detección temprana Resolver y controlar en el primer contacto Desacelerar el incremento de la prevalencia de ECNT * Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT). ** Sistema Nacional de Salud (SNS).

Objetivo



Mejorar los niveles de bienestar de la población mexicana y contribuir a la sustentabilidad del desarrollo nacional al estabilizar y reducir la incidencia de obesidad en la población mexicana a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes, a través de intervenciones de salud pública bajo un modelo médico integral y políticas públicas intersectoriales.

Acciones de Regulación Sanitaria

Julio, 2013

Acciones Regulatorias

La estrategia que actualiza nuestra regulación conforme a las mejores prácticas internacionales comprende las siguientes vertientes:

1

Publicidad

Estándares para publicidad a audiencia infantil

Inclusión de Etiquetado Frontal

2

Etiquetado de Alimentos Inclusión de Distintivo Nutrimental

Publicidad

Julio, 2013

Publicidad: Regulación previa • Antes de esta reforma no existía ningún tipo de regulación en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas y únicamente existían prácticas de auto regulación por parte de la industria.

• En este sentido, se detectaron áreas de oportunidad, a partir de las cuales se diseñaron medidas con base en mejores prácticas internacionales.

EU Pledge / Contexto Internacional • El European Union Pledge «EU Pledge» es una iniciativa voluntaria dirigida a modificar los parámetros de la publicidad en T.V, radio, impresa y por Internet de alimentos y bebidas a niños menores de 12 años en la Unión Europea. • Las compañías se comprometieron a no hacer publicidad de alimentos y bebidas a niños menores de 12 años, en aquellos productos que no cumplan criterios científicos de nutrición. • Fue lanzado en 2007 por Danone, Nestlé y Unilever –junto con la European Food Safety Authority (EFSA)– como un compromiso del plan de acción sobre dieta, actividad física y Salud de la Unión Europea. Actualmente los miembros ascienden a 20 compañías que representan 80% del total de gasto en publicidad en alimentos y bebidas de la Unión Europea. • A continuación se muestran los miembros del EU Pledge con representación en México:

Miembros del EU Pledge con Representación en México EU Pledge

Fuente: COFEPRIS (2014) con información de EU Pledge. Nutrition, White Paper (2012).

Comparativo internacional en materia de publicidad El símil del «EU Pledge» en México es el Código de Autorregulación de Publicidad de Alimentos y Bebidas No Alcohólicas dirigida al Público Infantil (Código PABI), mismo que difiere casi totalmente del «EU Pledge» al ser más laxo, tal y como se muestra a continuación: EU Código Disposiciones Pledge PABI Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a niños menores Si No de 12 años, con excepción de aquellos que cumplen con criterios científicos de nutrición. Se desarrollan criterios de nutrición, aplicables a todas las compañías que Si No actualmente tienen productos dirigidos a menores de 12 años. El alcance del compromiso se extendió a internet, radio y medios impresos.

Si

No

Fomenta la reformulación nutricionalmente.

Si

No

Si

No

Si 2014

No No

No

No

de

productos

más

balanceados

En materia de chocolates, confitería y refrescos, las compañías no pueden realizar publicidad de esos productos dirigida a niños menores de 12 años. Las empresas no deben publicitar sus productos en las escuelas primarias. Obligatoriedad a largo plazo. Está diseñado para utilizarse con otros propósitos como es la evaluación de declaraciones de nutrición y/o salud o para la aplicación de impuestos.

Fuente: Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Secretaría de Salud (2013).

Publicidad Infantil y Regulación de Horarios A partir del 15 de julio de 2014

Se definen como horarios de audiencia infantil los siguientes (T.V. y Cines): - Lunes a viernes: de 14:30 a 19:30 hrs. - Sábados y domingos: de 7:00 a 19:30 hrs.

Se establece que solamente podrán publicitarse, en horarios de audiencia infantil, aquellos productos que cumplan con los criterios nutricionales que para tal efecto emita la Secretaría.

Así como restringir anuncios en cine para películas cuya clasificación oficial es A y AA. • Para la definición de estos horarios se tomaron como base los siguientes elementos: a) El horario escolar de primaria establecido por la SEP. b) Índices de audiencia, en los que se señala que en este horario hay una mayor audiencia infantil.

Impacto Económico •



Con base en un registro de pautas publicitarias en distintos medios de televisión abierta y restringida de enero de 2011 a febrero de 2012 se contabilizaron 25,559 pautas publicitarias sujetas a la nueva regulación, esto equivale a 139 horas de programación televisiva. De estas 139 horas, 55 horas están efectivamente dentro de los horarios infantiles, lo que equivale a 40% del total de horas susceptibles a la normatividad (10,233 pautas publicitarias). Pautas publicitarias susceptibles a los nuevos lineamientos, enero 2011 – febrero 2012 (equivalente en horas)

Horas Totales

Horas Restringidas

%

Bebidas

64

25

40%

Chocolates

17

6

37%

Confitería

39

16

42%

Botanas

18

7

39%

Total

139

55

40%

Categoría

Fuente: COFEPRIS (2014) con datos de IBOPE (2012) y CONAR (2012).

Distintivo Nutrimental

Julio, 2013

Distintivo Nutrimental • Se creó un Distintivo Nutrimental que es otorgado a aquellos productores que así lo soliciten y que cumplan con los estándares nutricionales que para tal efecto emita la Secretaría. • Los estándares fijados por la Secretaría de Salud son concordantes con las mejores prácticas internacionales, utilizando los criterios hoy aceptados por el «EU Pledge».

• De igual manera, la inclusión de este distintivo nutrimental se incentiva la reformulación de productos a una mejor composición nutrimental.

Distintivo Nutrimental • Los criterios emitidos por la Secretaría de Salud plantean dividir a los productos en ocho categorías, tal y como se muestra a continuación:

1 Aceites de origen animal, vegetales y grasas 2 Verduras, frutas, leguminosas, nueces, semillas y tubérculos (excepto los procesados para botanas) 3 Productos a base de carne 4 Productos de la pesca 5 Productos Lácteos 6 Productos a base de cereales y tubérculos 7 Sopas, platos compuestos, plato principal, sándwiches rellenos, sazonadores y condimentos 8 Postres Fuente: EU Pledge. Nutrition, White Paper (2012).

Distintivo Nutrimental • Es importante señalar que en ningún caso, podrán contar con sello nutrimental las siguientes categorías de productos: a) Refrescos y bebidas saborizadas. b) Chocolates.

c) Confitería (dulces). d) Botanas.

Distintivo Nutrimental • Al día de hoy, se han recibido 152 solicitudes para el uso del sello nutrimental, de las cuales se han otorgado 9. Esto equivale al 6% del total de solicitudes. De igual manera, 18 han sido negados, 96 están en prevención y 29 se encuentran en proceso de dictamen.

Fuente: COFEPRIS (2014).

Etiquetado

Julio, 2013

Regulación Actual •

México cuenta con Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que fomentan buenas prácticas de información para la alimentación del consumidor, a través de la inclusión de valores nutrimentales en las etiquetas de los productos alimentarios.



A la fecha, existen dos NOMs que establecen las reglas de etiquetado para alimentos y bebidas: NOM

Autoridades que Vigilan su Observancia

Principales Puntos Regulados

NOM 051 (Etiquetado voluntario)

Secretaría de Economía Secretaría de Salud

Regula a la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas para que declare de manera obligatoria la información nutrimental.

Secretaría de Salud

Establece las especificaciones nutrimentales que los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición deben cumplir. Se considera que un alimento o bebida ha sido modificado en su composición cuando se le ha adicionado, reducido o eliminado nutrimentos).

NOM 086 (Panel nutricional)

Fuente: COFEPRIS (2014) con información de Secretaría de Salud y Secretaría de Economía.



Por otra parte, la Secretaría de Salud ejerce el control sanitario de la publicidad de alimentos y bebidas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Comparativo internacional de etiquetado



En el mundo desarrollado se utilizan diversos mecanismos para asegurar la correcta información nutricional. País

Panel Nutricional

EUA

X

Etiquetado Frontal

Guideline Daily Amounts (GDAs) X

UE

X

X

Canadá

X

X

España

X

X

Australia

X

X

Colombia

X

Chile

X

México

Semáforo

X

Fuente: Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Secretaría de Salud (2013).



Como puede apreciarse, el panel nutricional no se sostiene como una medida regulatoria aislada a excepción de México.

Contexto • Con el etiquetado voluntario, los cálculos realizados en base a una dieta de 2,000 kilocalorías (kcal), no reflejan el impacto real que el consumo de un alimento tiene en la dieta idónea de una persona, toda vez que dicho calculo no distingue entre las distintas fuentes de aportación calórica, tal y como se muestra a continuación:

Dieta basada en 2,000 Kcal 14% 10%

38%

20%

Otros Carbohidratos Azúcares totales Otras Grasas

18%

Grasas saturadas Proteínas

Fuente: Secretaría de Salud (2013).

Etiquetado Frontal • Por lo anterior, con la reforma se vuelve obligatoria la inclusión de un etiquetado frontal que cumpla con lo siguiente: a)

Que señale el contenido calórico que el producto representa distinguiendo la fuente de la cual provenga el aporte calórico de acuerdo a la siguiente tabla: Fuente de aporte calórico

Base para el cálculo

Azucares

360 Kcal

Otras grasas

400 Kcal

Grasas saturadas

200 Kcal

Sodio

2,000 mg

Fuente: DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el DOF el 14 de febrero de 2014.

b)

Que exprese el contenido energético total del producto, el número de porciones presentes en el envase y el contenido calórico por cada porción.

Etiquetado Frontal En el siguiente cuadro se muestra un comparativo de la información nutrimental que es expresada en el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas antes y después de la reforma: Antes

Después

Información nutrimental poco clara en Contenido Energético del total del el panel trasero del producto. envase y de la porción. Número de porciones contenidas en el producto. Contenido calórico del total del envase y de la porción. Porcentaje que representa el contenido calórico en una ingesta diaria. Fuente: DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el DOF el 14 de febrero de 2014.

En suma, se transparenta la información al consumidor para una mejor toma de decisiones.

Ejemplo

Fuente: COFEPRIS (2014).

Ejemplo

Fuente: COFEPRIS (2014).

Comparativo

Fuente: COFEPRIS (2014).

Fechas de cumplimiento

Julio, 2013

Implementación de medidas A continuación se presentan las fechas de implementación de las medidas anunciadas:

Medida

Entrada en Vigor

Sello Nutrimental

16 de abril 2014

Restricciones en publicidad

15 de julio 2014

Etiquetado frontal

Primer semestre de 2015

Fuente: DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Publicado en el DOF el 14 de febrero de 2014.

Conclusiones

Julio, 2013

Conclusiones • Ante el reto que representan el sobrepeso y la diabetes, México responde con una estrategia integral. • Con esta reforma, México se convierte en un país pionero en materia de publicidad y etiquetado, a través de la incorporación de las mejores prácticas internacionales en el diseño de mecanismos regulatorios transparentes para el consumidor.

• En específico, México establece como obligatorias las siguientes disposiciones: a) Se establecen horarios fijos en televisión y cine para restringir la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que no cumplan con estándares nutrimentales.

b) Se establece un sello que premia a los productos de alto contenido nutrimental e incentiva la reformulación del producto. c) Se establece un etiquetado claro, frontal y obligatorio. d) Para evitar confusiones al consumidor, se elimina la palabra “Recomendado”, toda vez que el etiquetado no es una recomendación sino una indicación del contenido del producto.

Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes Noviembre, 2014

Respuestas a Inquietudes

Julio, 2013

Respuestas a inquietudes COFEPRIS emite una recomendación sobre la ingesta diaria de azúcar en el etiquetado •

La COFEPRIS no recomienda una ingesta diaria de azúcar ni de ningún otro nutrimento.



La política regulatoria en materia de etiquetado únicamente transparenta el contenido real del producto para que el consumidor tenga certeza respecto de lo que se está comiendo o tomando.



En los lineamientos de etiquetado se incluye la frase «% de los nutrimentos diarios recomendados». Esta inclusión se refiere al estándar utilizado internacionalmente como referente a una dieta diaria. Sin embargo, la palabra «recomendados» podría generar confusión haciendo creer al consumidor que los porcentajes señalados representan recomendaciones diarias de ingesta.



Por esta razón, se modificaron los lineamientos de etiquetado para eliminar la palabra «recomendados» y así evitar confusiones.

Respuestas a inquietudes ¿Por qué se utilizan azúcares totales? • Conforme al Codex Alimentarius (Food and Agriculture Organization [FAO] of the United Nations; World Health Organization [WHO], 2013) el contenido de azúcares en el etiquetado de los productos procesados tiene que presentar los azúcares totales. ORGANISMOS E INSTITUCIONES CIENTÍFICAS

ENERGÍA kcal/día

Unión Europea (EFSA, 2009)

AZÚCARES SIMPLES Valor de Referencia máximo Añadidos g/día

Totales g/día

2,000

180 kcal (45g)

360 kcal (90g)

EEUU (FDA, Valores obtenidos del Institute of Medicine [IOM])

2,000

No Existe

500 kcal (125 g)

México

2,000

200 kcal (50g)

360 kcal (90g)

(Parámetro OMS)

(Referente Europa)

OMS

2,000

200 kcal

No Existe

Fuente: COFEPRIS (2013) con datos de European Food Safety Authoriy (EFSA, 2009), de Food and Drug Administration (FDA, 2012) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2012).

Respuestas a inquietudes Con el modelo de azúcares añadidos se dejaría fuera a productos con azúcares naturales cuyo contenido tiene que ser expresado por la COFEPRIS conforme al CODEX.

Fuente: COFEPRIS (2014).

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