Story Transcript
Organiza:
Auspicia:
Expositor :
Lic. Darío A. Antúnez Pajuelo Licenciado en Cooperativismo Maestría en Administración. Catedrático de la Facultad de Administración de la UNFV Ex – Miembro de la Comisión Anteproyecto de Ley General Cooperativa Ex - Decano de la Facultad de Administración de la UNF
7:00 PM. – 9:00 PM
QUÉ SON VALORES?
Son cualidades que distinguen la forma de ser y actuar de las personas.
El cooperativismo busca desarrollar al hombre, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. EMPRESA COOPERATIVA
Propósito de servicio Base democrática Un hombre - un voto No delega el voto Sobrantes en proporción al patrocinio
EMPRESAS NO COOPERATIVAS
Lucro o ganancias a base del capital invertido Cada acción un voto Voto por delegación El dinero o capital es lo más importante Ganancias para el dueño
EL COOPERATIVISMO Sus valores se basan en la : Ayuda mutua Responsabilidad Democracia Igualdad Equidad , y Solidaridad
Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación de los demás .
Se da la “ayuda mutua” cuando dos o más personas se socorren y cooperan entre sí para lograr las metas individuales o colectivas propuestas
La “responsabilidad” es la obligación de responder por los propios actos.
Es también garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En el cooperativismo hay “democracia” cuando los (as) asociados (as) mantienen el control de la cooperativa participando activamente en la toma de decisiones en asambleas generales, en órganos sociales a través de sus representantes o en otros espacios de poder.
Consiste en ofrecer el mismo trato y condiciones de desarrollo a cada asociado(a) sin discriminación de sexo, etnia, clase social, credo y capacidad intelectual o física.
La “equidad” se refiere a la noción de justicia de dar a cada cual lo que se merece o ha ganado según sea su grado de participación o aporte y reconociendo sus condiciones y características especiales. Es decir, tomando en cuenta la diferencia
Es la adhesión libre y voluntaria a una causa o empresa, creando una relación humana de mutuo apoyo
donde
la
felicidad
particular
depende de la felicidad colectiva. Es entonces la comunidad de intereses, propósitos.
sentimientos
y
Es la honradez, la dignidad y la
decencia en la conducta de los (as) asociados (as). La persona honesta es incapaz de robar, estafar o defraudar.
En una cooperativa hay “transparencia” cuando la información es administrada entre asociados (as) y dirigentes de
manera clara, veraz y oportuna. En la base de la transparencia está la confianza, la comunicación y la franqueza.
Se oponen a ella el encubrimiento y el engaño.
En
el
cooperativismo
“responsabilidad
social”
la se
vincula al compromiso con el desarrollo de la comunidad. Por ello las cooperativas son agentes activos en la generación
de empleo y en la justa distribución de la riqueza.
Hasta no lograr el bienestar material y espiritual de las personas que le rodean, el cooperativista auténtico estará
en
una
condición
de
inquietud o desasosiego, buscando soluciones a los problemas sociales.
Eso es “preocupación por los demás”.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS: La ACI declaró formalmente los siguientes Principios Cooperativos como los lineamientos por medio de los cuales las organizaciones cooperativas ponen en práctica sus valores:
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS APROBADOS POR LA ACI DE 1966 Y 1995
Adhesión libre. Control democrático. Interés limitado al capital. Retorno de excedente. Educación Cooperativa. Integración. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.
Membresía Abierta y Voluntaria. Control Democrático de los miembros. Participación Económica de los miembros. Autonomía e Independencia. Educación, Capacitación e Información. Cooperación entre Cooperativas. Compromiso con la comunidad.
EL ART. 5º DE LA LGC SEÑALA QUE TODA COOPERATIVA TIENE EL DEBER DE CUMPLIR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS COOPERATIVOS : 1. 2. 3. 4.
Libre adhesión y retiro voluntario. Control democrático. Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios . Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios, en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa. 5. Fomento de la educación cooperativa . 6. Participación en el proceso permanente de integración. 7. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa . EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS INCLUYE 2 PRINCIPIOS MÁS :
8. Autonomía e independencia respecto del estado y de otras organizaciones. 9. Apoyo al desarrollo sostenible de la comunidad.
1er. membresía abierta y voluntaria Tanto el ingreso como el retiro de un socio de una cooperativa debe ser libre y voluntario. El estatuto no debe poner obstáculo para el ingreso ni para el retiro de socios siempre y cuando estos estén al día con sus obligaciones económicas y sociales.
2do. CONTROL DEMOCRÁTICO de los miembros La cooperativa es una sociedad de personas. Se reconoce a los socios igualdad de derechos y obligaciones Cada socio es un voto. No se permite el “voto por poder”. Las cooperativas con mas de 1,000 socios obligatoriamente eligen delegados. Para la asamblea general de delegados Solo los socios pueden integrar los órganos de gobierno. La exige anualmente la renovación por tercios de los miembros de los consejos y comités. No hay reelección inmediata salvo que el estatuto lo permita.
3er. Participación económica de los miembros El capital que aportan los socios “aportaciones”, es un instrumento y no un fin. La cooperativa es una sociedad sin fines de lucro, lo que no significa que no busque generar beneficios para sus socios.
Los beneficios no se encuentran en función del capital aportado. Las cooperativas no se constituyen para que los socios obtengan un rendimiento por el capital invertido .
Se constituyen para brindar servicios o trabajo y si hay remanente se distribuye en función de los servicios o trabajos realizados. El interés es limitado y no puede exceder el máximo que se permita pagar a los depósitos de ahorros en el sistema financiero.
DISTRIBUCIÓN DE LOS remanentes y EXCEDENTES
El remanente se destina para diversos fines como son la reserva cooperativa, pago de intereses a las aportaciones y provisiones para gastos específicos. Los excedentes se distribuyen a los socios hábiles, en proporción a las operaciones realizadas con la cooperativa. IRREPARTIBIBLIDAD DE LA RESERVA COOPERATIVA .
La reserva cooperativa es irrepartible. Ni los socios ni los herederos pueden reclamar participación alguna en la reserva cooperativa.
4to Principio - Autonomía e independencia: "Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático y mantengan la autonomía de la cooperativa". La autonomía es la condición de un ser que se da a sí mismo su ley y que tiene la libertad de gobernarse por sus propias normas. El Movimiento Cooperativo reconoce sin embargo el hecho obvio de la imposibilidad de que existan libertad e independencia absolutas para las actividades económicas en la sociedad moderna, tal como se haya organizada.
5to. Prin. - Educación, Capacitación e Información: "Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus asociados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del Cooperativismo".
El principio destaca la importancia vital que desempeñaron la educación y la capacitación en la historia y en el éxito de las cooperativas en el mundo. Por eso lo mantiene como principio esencial e imperativo, extendiendo su acción a los gerentes y empleados de la empresa. Igualmente les da a la educación y a la capacitación el carácter de estrategias necesarias para el desarrollo de las cooperativas como asociación y como empresa.
6to. Prin. - Cooperación entre Cooperativas: "Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el Movimiento Cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales e internacionales". Homogéneas: Cooperativas dedicadas al mismo rubro: Federación Nacional de Cooperativas (Fenacrep , Fenacosmup, y otros). Heterogéneas: Cooperativas dedicadas a diferentes rubros: Centrales Cooperativas ( Caja Central, Serviperu, Cocla y otros) Las alianzas estratégicas cooperativas, los encuentros entre sub-sectores cooperativos (producción, consumo, transporte, crédito, etc.) para complementar actividades mediante acuerdos y convenios; la realización en común de negocios y la concentración de actividades y sistemas de control, son ejemplos de lo que puede hacerse en desarrollo de este principio.
7mo. Principio - Compromiso con la comunidad: "Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de la comunidad por medio de políticas aceptadas por sus asociados". Si bien las cooperativas están establecidas en primera instancia para el beneficio de sus miembros, no pueden olvidar que éstos viven en espacios geográficos específicos y en comunidades definidas y que la cooperativa como tal, está íntimamente ligada a su comunidad. Esta relación es de tal naturaleza que la cooperativa por su propia acción influye en la comunidad y ésta determina muchas veces la vida misma de la cooperativa. El desarrollo de la comunidad en lo económico, lo social y lo cultural es definitivo para hacer de la cooperativa un instrumento eficiente y adecuadamente manejado.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA a)
Pagar la cuota de admisión que fije el consejo de administración. El socio para ingresar a la cooperativa deberá pagar la cuota de ingreso que fije el consejo de administración. El consejo de administración puede acordar ingresos promocionales con pago de cuota mínima o exoneración de la misma.
b)
Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales. El socio debe pagar puntualmente tanto sus aportes como sus cuotas de préstamo, porque con el retorno de dicho capital se podrá otorgar préstamos a otros socios. Cumpliendo con sus obligaciones sociales en forma oportuna el socio contribuirá al desarrollo de la cooperativa.
c)
Participar voluntaria y activamente en el desarrollo de la cooperativa .
Los socios deben participar en todas las actividades que sean programadas para el crecimiento de la cooperativa por cuanto el desarrollo de la misma depende de la participación de todos los socios ya que los beneficios que se obtengan serán para todos ellos .
d)
Participar en la reuniones y actos que sean convocados por la cooperativa .
Los dirigentes y socios tienen la obligación de participar en todos los actos de carácter educativo, social y cultural que sean convocados por la cooperativa .
e) Cumplir con las disposiciones del estatuto, reglamento y disposiciones de la asamblea general y /o consejo de administración o Los socios tienen la obligación de cumplir con la normas señaladas en el estatuto, el reglamento y cualquier acuerdo adoptado conforme a ley por la asamblea general o el consejo de administración. o Los acuerdos que se adoptan por mayoría comprometen su cumplimento de la totalidad de los socios
DERECHOS DE LOS SOCIOS a) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de la cooperativa: Los socios podrán solicitar las diferentes modalidades de crédito que otorga la cooperativa, de acuerdo a lo señalado en el reglamento con las aportaciones y garantías correspondientes. b) Elegir y ser elegido como dirigente de los consejos y comités de acuerdo al estatuto y reglamento electoral vigentes : Los socios hábiles podrán ser elegidos como dirigentes de los diferentes órganos de gobierno siempre y cuando no tengan impedimento legal alguno y cumpliendo con las normas estatutarias y reglamentarias. En las cooperativas de ahorro y crédito además de la Ley General de Cooperativas y el Estatuto son aplicables la Ley del Sistema Financiero y de la Superintendencia de Banca y Seguros
c) Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto: Los socios podrán asistir a las sesiones de asambleas, consejos y comités según les corresponda con derecho a voz y voto. Cuando en dichas sesiones se discuta casos en que los involucre tendrán derecho a voz, más no a voto. d) Participar activamente de los eventos educativos desarrollados por la cooperativa: El comité de educación elaborará un cronograma de actividades a desarrollar durante el año. Los dirigentes y socios tienen la obligación de participar en los eventos educativos convocados por la cooperativa.
Dichas actividades sirven para capacitar y preparar a los socios para la conducción de la cooperativa . Asimismo ayuda al incremento del bagaje cultural y social de los asociados . e)
Retirarse voluntariamente de la cooperativa conforme lo establece el estatuto: El socio tiene el derecho a renunciar y retirarse de la cooperativa voluntariamente, siempre y cuando esté al día en sus obligaciones sociales y económicas .
f)
Apelar de las decisiones del consejo de administración ante la asamblea general de socios : Cuando un socio crea que sus derechos han sido vulnerados o se ha tomado acuerdos en forma ilegal por el consejo de administración le asiste el derecho a apelar dicho acuerdo ante la asamblea general quien es la última instancia y cuya resolución es inapelable administrativamente dentro de la cooperativa.
"La cooperación es el germen de un nuevo régimen social que conduce cada vez a espacios más vastos”
POR SU ATENCION
El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice