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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO “FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES” CUAUTITLAN
CONTROL DE OBLIGACIONES DE REGISTRO, CALCULO Y DETERMINACION DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL IMSS
TRABAJO PROFESIONAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADA EN CONTADURIA
PRESENTA:
ALINE CRISSTAL NAVARRO GALLEGOS
ASESOR: L.C. FRANCISCO ALCÁNTARA SALINAS
CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
2008.
A Dios Por darme la vida y su bondadoso amor cada día, por proporcionarme todo lo necesario para ser feliz y porque gracias a Él he logrado alcanzar mis metas. A la Universidad Nacional Autónoma de México Por brindarme la oportunidad de pertenecer a esta máxima casa de estudios y otorgarme las herramientas necesarias para destacar en mi vida profesional. A mi padre Por ser una persona a la cual le tengo una gran admiración, porque siempre se encuentra allí apoyándome y brindando sus más acertados consejos en el momento indicado, por impulsarme siempre a seguir adelante y enseñarme que siempre hay una nueva meta que alcanzar. A mi hermano Por ser el gran compañero de toda mi vida y a quien agradezco su apoyo incondicional, por brindarme sus agradables palabras de aliento, por ser la persona que me hace esforzarme en ser mejor todos los días; en resumidas cuentas gracias por caminar junto a mi todos estos felices años. A mi madre Por ser mi mejor amiga y confidente, por inculcarme hábitos útiles y enseñarme que este mundo es para los que tienen determinación y actitud para conseguir las cosas. A mi asesor L.C. Francisco Alcántara Salinas Por ser parte trascendental en la elaboración de este gran proyecto, por brindarme su valiosa guía y experiencia en la materia.
INDICE PAG.
INTRODUCCION……………………………………………………….……………………..3 CAPITULO 1 Panorama Institucional y Estructura 1 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7
Marco Referencial Institucional……………………………………………………....5 Misión y Visión del IMSS……………………………………………………………..5 Objetivos de IMSS…………………………………………………………………….7 Estructura Organizacional del IMSS………………………………………………..9 Estructura Delegacional del IMSS………………………………………………….10 Estructura Administrativa del HGZ 58…………………………………………… 11 Formación y desarrollo personal…………………………………………………...12 Antecedentes Históricos de la Seguridad Social………………………………....12
CAPITULO 2 Integración y Control de la Información documental. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8
Altas de Plazas………………………………………………………………………..25 Bajas de Plazas……………………………………………………………………….33 Bajas por jubilación o pensión………………………………………………………36 Bajas por becas o licencias………………………………………………………….36 Propuestas de Baja…………………………………………………………………..38 Elaboración de propuestas…………………………………………………………..38 Envió de expedientes………………………………………………………………..41 Recepción de Expedientes…………………………………………………………..41
CAPITULO 3 Estructura de la Seguridad Social 3.1 3.2 3.3 3.4 3.4.1 3.4.2 3.4.3 3.4.4
Ordenamientos de la Seguridad Social…………………………………………….43 Estructura de la Ley del Seguro Social…………………………………………….44 Obligaciones Patronales……………………………………………………………..51 Sistematización de la Información………………………………………………….56 Kioscos………………………………………………………………………………...56 SUA…………………………………………………………………………………….58 Certificado Digital……………………………………………………………………..67 IDSE……………………………………………………………………………………72
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CAPITULO 4 Evaluación 4.1 4.2
Cuestionario…………………………………………………………………………...77 Fundamentación………………………………………………………………………90
CASOS PRACTICOS Caso 1.- Salario Diario Integrado para efectos de la Ley del Seguro Social con prestaciones mínimas de la ley .................…………………………..………………….134 Caso 2.- Integración del salario variable art. 30 de la Ley del Seguro Social…...…..135 Caso 3.- Integración salario mixto art. 30 Ley del Seguro Social fracc. III…………..136 Caso 4.- Calculo de las cuotas Obrero - Patronales con prestaciones mínimas de Ley.…………………………………………………………………………………………..137 • Trabajador de $200.00 al primer año con prestaciones mínimas de ley……...139 • Calculo de los impuestos nominales considerando un porcentaje de subsidio del 80% para el calculo del ISR…………………………………………140 • Nomina de Sueldos y Salarios…………………………………………………….141 • Trabajador de $200.00 pesos con diez años de servicio prestaciones mínimas de ley………………………………………………………………………142 • Calculo Nomina 2007 ISR, IMSS a salarios………………...……………………143 Caso 5.- Salario diario de $200.00 con prestaciones mayores a la ley, integración de salarios diarios, prestaciones por antigüedad……………………………………....144 • Trabajador de $200.00 al primer año y al 10 año con prestaciones superiores a la ley…………………………………………………………………………………..146 • Cálculos Nomina 2007 ISR, IMSS, a salarios…………………………………...147
Conclusiones……………………………………………………………………………....148
Bibliografía…………………………………………………………………………………150
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INTRODUCCION El IMSS es una Institución Jurídica autónoma que trabaja en armonía con la secretaria misma, con el Colegio de Contadores Públicos de México, el INFONAVIT, entre otros. El IMSS es una autoridad fiscal que contribuye en la recaudación de los ingresos federales, y a su vez los maneja y distribuye equitativamente a través de prestaciones en especie y en dinero en todos los sectores de la población.
El IMSS, como organismo fiscal autónomo, tiene autoridad para recaudar las cuotas obrero patronal, así como percibir los capitales constitutivos, créditos a su favor, ordenar y practicar visitas domiciliarias a la empresa para comprobar su correcta situación ante el Instituto.
Se dará inicio al presente trabajo con información generalizada correspondiente al Instituto del como este se encuentra estructurado y un poco sobre historia referente que rodea la trayectoria que ha seguido la seguridad social a través del tiempo. Se detallaran también cuales son las obligaciones patronales y conoceremos las herramientas que ha implementado el instituto para ofrecer un mejor servicio a los patrones como medios seguros para realizar cualquier tipo de transacción.
Es importante mencionar que se presentara una evaluación correspondiente a cuestionamientos referentes a la Ley del Seguro Social, lo anterior debido a la gran importancia de que conozcamos mas a fondo dicha ley. También se presentaran casos prácticos en los que se notara la diferencia en cuanto a las cuotas obrero patronales con prestaciones mínimas y superiores de ley.
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CAPITULO 1
PANORAMA INSTITUCIONAL Y ESTRUCTURA
1. MARCO REFERENCIAL INSTITUCIONAL
1.1 Misión y Visión del IMSS
MISION
"La Misión del Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte".
El principal instrumento de la Seguridad Social es el Seguro Social, cuya organización y administración se encarga precisamente a la Institución llamada IMSS.
La
protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo anterior: "La Seguridad Social tiene por finalidad,
garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo". La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros más vulnerables. 5
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y contribuye así a la consecución de la justicia social en el país.
Entre otras funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y políticas. Los
trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las
conquistas definitivas después de
muchos años de luchas sociales y como un
patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.
1) En la organización social del trabajo y en la previsión social:
Administrar los riesgos que se expresan en la Constitución y que se especifican en los distintos ramos de seguro que regula la Ley del Seguro Social, para lo cual se requiere de la adecuada administración de las contribuciones y los recursos financieros para garantizar las prestaciones en especie y en dinero, y lograr la estabilidad en el bienestar del asegurado.
2) En la provisión de servicios:
Cuidar y fomentar de manera integral la salud de la población trabajadora, pensionada, asegurada voluntariamente, y de sus familias, así como de la atendida en esquemas de solidaridad social. Lo anterior, a través de proveer los servicios preventivos y curativos médicos con niveles de oportunidad y calidad, y ofrecer a la madre trabajadora servicios de guarderías que permitan un cuidado adecuado de sus hijos pequeños, contribuyendo así a un círculo virtuoso de mejoras en la calidad de la atención y en la productividad de los trabajadores y de sus hogares.
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3) En la administración de las contribuciones a la seguridad social:
En su carácter de organismo fiscal autónomo, fomentar la competitividad de las empresas, la transparencia de la información que genera su función fiscal, y una recaudación más eficaz.
VISION
La Comisión de Vigilancia es reconocida por su ética, profesionalismo y compromiso social en el cumplimiento de sus responsabilidades y por sus aportaciones estratégicas al eficaz cumplimiento de los programas y metas a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1.2 OBJETIVOS DEL IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) provee servicios de salud a más de la mitad de la población del país, así como el cuidado y educación a hijos de trabajadoras, ahorro para el retiro por edad o incapacidad, protección contra riesgos de trabajo, subsidio a la maternidad, compensaciones a los incapacitados y apoyo a las actividades sociales para el mejoramiento del nivel de vida.
Su éxito se juzga por la capacidad propia de estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: gasto en salud; ingreso en el retiro, invalidez y muerte; y de pérdida de empleo para mujeres trabajadoras embarazadas y con más niños pequeños.
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Contribuir a mejorar la coordinación entre autoridades federales y estatales o entre autoridades
nacionales y delegacionales en los sistemas de salud, mediante
propuestas de investigación que garanticen intervenciones efectivas, eficientes y eficaces de los sistemas de salud en su misión de prevenir las enfermedades, mejorar la salud y prolongar la vida por medio del esfuerzo social organizado a través de:
• Esquemas de aseguramiento. • Evaluación costo/beneficio y costo/efectividad. • Evaluación de la calidad de la atención. • Atención médica.
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UNIDAD DEL PROGRAMA IMSS OPORTUNIDADES
UNIDAD DE ATENCION MEDICA
UNIDAD DE SALUD PUBLICA
COORDINACION DE TESORERIA
COORDINACION DE PLANEACION
COORDINACION DE ADMINISTRACION DE RIESGOS INSITUCIONALES
COORDINACION DE INVESTIGACION Y ASUNTOS DE DEFRAUADACION
COORDINACION LABORAL
COORDINACION TECNICA DE CONTROL DE PROCESOS
COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION
COORDINACION DE MEJORA CONTINUA DE PROCESOS
COORDINACION DE GUARDERIAS
COORDINACION DE ENLACE REGIONAL
COORDINACION DE CONTABILIDAD Y TRAMITE DE EROGACIONES
COORDINACION LEGISLACION Y CONSULTA
COORDINACION DE PLANEACION Y EVALUACION
COORDINACION DE SERVICIOS DE INGRESO
COORDINACION DE ASUNTOS CONTENCIOSOS
UNIDAD DE FISCALIZACION Y COBRANZA COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES
COORDINACION DE PRESUPUESTO E INFORMACION PROGRAMATICA
UNIDAD DE INVERSIONES FINANCIERAS
COORDINACION PRESTACIONES SOCIALES
COORD. DE EVALUACION Y CONTROL DE PROCESOS
COORDINACION DE ATENCION A QUEJAS Y ORIENTACION AL DERECHOHABIENT
UNIDAD DE INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE FINANZAS
COORDINACION PRESTASIONES ECONOMICAS
UNIDAD DE EDUCACION INVESTIGACION Y POLITICAS DE SALUD
SECRETARIA GENERAL
DIRECCION JURIDICA
UNIDAD DE VINCULACION
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN Y CALIDAD
UNIDAD DE EVALUACIONES DELEGACIONALES
UNIDAD DE PERSONAL
UNIDAD DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y EVALUACION DE DELAGACIONES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DIRECCIÓN DE INCORPORACION Y RECAUDACION
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCLAES
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
DIRECCION GENERAL
1.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL IMSS
COORDINACION DE TECNOLOGIA PARA LOS SERVICIOS MEDICOS
COORDINACION DE TECNOLOGIA PARA LA ADMINISTRACION DE RECURSOS INSITUCIONALES
COORDINACION DE TECNOLOGIA PARA LA INCORPORACION DE RECAUDACION DEL SEGURO SOCIAL
COORD. DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA
COORDINACION DE INGENIERIA DE APLICACIONES
DIRECCION GENERAL
1.3 ESTRUCTURA DELEGACIONAL DEL IMSS COORDINACION DE ENLACE REGIONAL
DELEGACION EN GUERRERO
DELEGACION EN MORELOS
DELEGACION EN QUERETARO
NORTE EN EL D.F. SUR EN EL D.F. ESTADO DE MEXICO ORIENTE ESTADO DE MEXICO PONIENTE
DELEGACION EN B. CALIFORNIA NORTE
DELEGACION EN AGUASCALIENTES
DELEGACION EN B. CALIFORNIA SUR
DELEGACION EN CHIHUAHUA
DELEGACION EN COLIMA
DELEGACION EN COAHUILA
DELEGACION EN GUANAJUATO
DELEGACION EN DURANGO
DELEGACION EN JALISCO
DELEGACION EN NUEVO LEON
DELEGACION EN MICHOACAN
DELEGACION EN SAN LUIS POTOSI
DELEGACION EN NAYARIT
DELEGACION EN TAMAULIPAS
DELEGACION EN SINALOA
DELEGACION EN ZACATECAS
DELEGACION EN SONORA
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DELEGACION EN CAMPECHE DELEGACION EN CHIAPAS
DELEGACION EN HIDALGO
DELEGACION EN OAXACA DELEGACION EN PUEBLA DELEGACION EN QUINTANA ROO DELEGACION EN TABASCO DELEGACION EN TLAXCALA DELEGACION EN VERACRUZ DELEGACION EN YUCATAN
SERVICIOS DIVERSOS
TRANSPORTES
VIGILANCIA
ROPERIA
DEPTO. SERVICIOS GENERALES
JEFATURA CIRUGIA GENERAL
AREA OPERATIVA
OFICINA DE PLANTILLAS
DEPARTAMENTO DE PERSONAL
ALMACEN
JEFATURA DE PEDIATRIA
AREA OPERATIVA
OF. AREA MEDICA GESTIÓN DESCONCENTRADA
FARMACIA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
JEFATURA MEDICINA INTERNA
AREA OPERATIVA
OFNA. COSTOS Y ACT. FIJO
OF. ASISTENCIA PUNTUALIDAD Y SUSTITICIONES
OFNA. CONTABILIDAD
DEPTO DE FINANZAS Y SISTEMAS
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
DIRECTOR
1.5 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL H.G.Z. No. 58
JEFATURA DE LABORATORIO
JEFATURA DE IMAGENOLOGIA
COORD. ASISTENTES MEDICAS
COORDINADORES MEDICOS DE TURNOS NOCTURNOS Y JORNADA ACUMULADA
COORDINADOR MEDICO DE TURNO VESPERTINO
SUBDIRECTOR MEDICO
1.6 FORMACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL
Comencé mi trayectoria en el Instituto Mexicano del Seguro Social durante el año 2002 después de varios exámenes de admisión logre colocarme dentro del Instituto y durante todo este tiempo siempre he ejercido el puesto de Auxiliar Universal de Oficinas, trabajo en el Departamento de Personal específicamente en la Oficina de Plantillas, de tiempo completo de lunes a viernes. He laborado durante un periodo 3 años y medio aproximadamente.
1.7ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".
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A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes.
La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar.
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos.
Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos.
En todas las épocas, los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la Seguridad Social. Romper con la inseguridad en todos los órdenes es la prueba más fehaciente de la evolución misma del individuo y la consagración de los Estados políticamente estructurados.
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El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días de el y de las personas que dependan de el económicamente, así como de los infortunios o imprevistos que puedan presentarse.
Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de la s actividades económicas por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia social, niveladora de las desigualdades que persiguen remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles.
Desde la Revolución Industrial y, con el auge del sistema Capitalista se agravaron las diferencias de clase existentes; con el devenir de la industria y el maquinismo, la salud y la integridad del trabajador se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo.
El accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador, y cuando este llega a faltar, la familia se ve abandonada en las más precarias condiciones, ya que el trabajador normalmente no reserva parte de sus salarios al vivir deficientemente con dicha remuneración y no se encuentran en condiciones de afrontar un imprevisto contingente que pudiera ocurrir; también es conocido por todos, la falta de ahorro de ciertos elementos de la sociedad mexicana. Ciertamente, la Seguridad Social pugna por regirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma integral, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derecho.
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Luego entonces, la Seguridad Social, tiene objetivos muy amplios y variados, que en ocasiones resultan difíciles de sistematizar objetivamente, desde un punto de vista académico.
De ahí la inquietud primordial de analizar y concretizar la materia en este trabajo, para presentar metodológicamente una idea clara de la Seguridad Social.
Desde tiempos remotos, las civilizaciones se han preocupado por la Seguridad Social, ante el peso de la inseguridad en todos los ordenes, no obstante que es una institución moderna, en su inspiración es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir esta inseguridad.
Ciertamente, el origen de las agrupaciones obedece al desarrollo histórico del hombre y fundamentalmente la forma instintiva de luchar por su seguridad, quizá a la inseguridad que el mundo inhóspito le presentaba, por lo que sintió la necesidad de vivir en grupos con la idea del bienestar común en todos sus aspectos, con el pastoreo, la domesticación de animales y el cultivo de plantas logró tener seguridad sobre el fruto de su alimentación.
No obstante, la enfermedad y la muerte continuaron siendo motivo de preocupación, anteponiendo sus creencias y sus veneraciones a seres superiores o sobre naturales como recurso a la inseguridad, que lo condujeron a adoptar formas de organización social.
Con el transcurso del tiempo, hubo culturas que crearon sistemas de ayuda mutua, en el pueblo griego existían organizaciones encargadas de socorrer a la población y a los menesterosos.
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En Roma se precisó con claridad estas instituciones como los colegios de artesanos, principalmente los collegia tenoiurum, que mediante el pago que hacían los asociados de una prima o cuota se cubrían a los beneficiarios gastos de sepelio. En la edad media, el hombre buscó otras formas de seguridad más complejas y se agrupo en instituciones denominadas, gremios, corporaciones y gildas.
Los gremios eran la unión de los oficiales de un mismo oficio con el único fin de buscar protección. Las corporaciones eran organizaciones de oficios regidos por sus propios estatutos, en lo que fijaban normas sobre calidad de sus productos, condiciones de trabajo y ayuda mutua, ante la incipiente regulación y protección laboral. Las gildas, proporcionaban a sus agremiadas protecciones mutuas mediante asistencia en caso de enfermedad, muerte, orfandad, viudez.
Estas organizaciones surgen de la necesidad de protección económica de sus agremiados y familiares, que estaban formados por los maestros, oficiales, compañeros o asalariados y aprendices que reciben instrucción sobre las técnicas de fabricación mediante un sistema de producción monopólico.
En la incipiente época moderna, la clase trabajadora no tuvo la protección oficial necesaria y con el fenómeno del maquinismo y la revolución industrial tuvo la urgente necesidad de agruparse con fines profesionales y una mayor seguridad industrial y social integra.
Alemania, retoma esta idea y finca razones fundamentales que determinaron la creación de los Seguros Sociales, en una primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se crea el Seguro obligatorio para todos los trabajadores amparados por el Estado, mediante medidas de prevención en beneficio de la colectividad.
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De 1883 a 1919 otros países tomaron la experiencia de la Seguridad Social en Alemania, como Francia, Dinamarca e Inglaterra.
Inglaterra después de una larga lucha sindical en el año de 1907, introduce la Ley de reparación de accidentes de trabajo y el sistema de asistencia para ancianos. Sin embargo, en 1911 promulga la de la Ley denominada “National Insurance Bill”, la cual obtuvo la solidaridad nacional, porque abarcó en forma completa y perfeccionada los riesgos de enfermedad, invalidez y el paro voluntario, colocándose en líder mundial en materia de seguros sociales.
En 1914, Gran Bretaña, mediante la cámara de los comunes, revisa los sistemas existentes del seguro social y sus servicios conexos. Con el perfeccionamiento del Plan Beverige, en Junio de 1948 se promulga la Ley del Seguro Nacional con la cual Inglaterra establece su seguridad social integral protegiendo los accidentes y enfermedades de trabajo, la sanidad, atención a la niñez y asistencia a los desvalidos entre otros, así como el seguro social.
España fue otro país que destacó en la legislación de los seguros sociales, creando en 1883 una comisión de reformas sociales abocándose al estudio y resolución de estos problemas.
La primera Ley española al igual que Alemania, se funda en los seguros voluntarios, principalmente en lo relativo a los accidentes de trabajo como consecuencia del desarrollo industrial. Se responsabiliza a los patrones de las consecuencias de los riesgos de trabajo transformándose en seguridad del riesgo de trabajo.
En la Ley del 7 de febrero de 1908 se crea en Instituto Nacional de prevención y en mayo de 1917 se consolida una necesidad de la obligatoriedad, y es hasta el 11 de 17
marzo cuando se dicta la Ley del Seguro Social obligatorio y el reglamento respectivo se da a conocer el 21 de enero de 1921, con una preocupación de bienestar colectivo.
Por otra parte los Estados Unidos de Norteamérica, con motivo de la crisis económica de 1929, que dejó sin empleo a miles de trabajadores y la quiebra de incontables fuentes de trabajo, se crea la Ley del Seguro Social, aprovechando las experiencias en la materia de otros países.
En 1935 adoptó el sistema del seguro social promulgando la Ley contra la desocupación, la vejez, de retiro y la Ley del seguro de desempleo de los ferrocarrileros, en 1946 en los diversos Estados de la Unión Americana, con excelentes logros.
En nuestro país, la Seguridad Social tiene un carácter dinámico y latente que se ha fortalecido a través del tiempo, desde la época precortesiana se puede identificar con las denominadas cajas de comunidades indígenas, que funcionaban con aportaciones de estas para cubrir los infortunios de la muerte, otros riesgos o festividades a sus dioses.
Los montepíos de viudas y pupilos, empiezan a funcionar en el año de 1770 otorgándose descuentos a los sueldos para asegurar una determinada suma que permitía conceder subsidios a los familiares del asegurado.
Los montepíos en México, y los gremios y corporaciones en Europa influyen notablemente en la creación de las sociedades Mutualistas y Unidades de Seguridad Colectiva, en donde aparecen conceptos reales de nuestro sistema de Seguridad Social, como lo son la ayuda y la cooperación mutua de los propios asegurados.
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Así a partir del 16 de septiembre de 1810 se inicia la lucha armada por la Independencia de la Nueva España, inspirada por los ideales del liberalismo de la época, que se identifica con el pensamiento de José María Morelos y Pavón cuando en el Congreso Constituyente de Chilpancingo señaló:
“Como la buena Ley es
superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso serán tales que obliguen a la constancia y patriotismo, moderen la opulencia e indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que modere sus costumbres y alivie la ignorancia, la rapiña y el hurto”.
En el período de 1910-1917, la clase trabajadora se favoreció con la promulgación de Leyes en diversos Estados de la República en las que cabe destacar las siguientes:
El 30 de abril de 1904, en el Estado de México, José Vicente Villada promulgó una Ley referente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la que obligaba al patrón a responsabilizarse de los riesgos laborales de sus empleados y cubrirles indemnizaciones, pago de salarios y atención médica durante tres meses y, en caso de muerte, funerales y salario de quince días.
Más tarde, en 1906, Bernardo Reyes, Gobernador del Estado de Nuevo León, expidió la Ley sobre accidentes de trabajo, en la que se obligaba al patrón a otorgar prestaciones médicas, farmacéutica y pago de salario al trabajador, por incapacidad temporal o permanente e indemnizarlo en caso de muerte.
Posteriormente, en 1913, Don Venustiano Carranza declara en el Ayuntamiento de Hermosillo lo siguiente: “Terminada la lucha armada, del Plan de Guadalupe, debe principiar la magistral lucha social, la lucha de clases, para realizar los nuevos ideales sociales, que no es repartir tierras, y sufragio efectivo;
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Si no también evitar y reparar riesgos; es más grande y sagrado establecer la justicia, buscar la igualdad, la desaparición de los pobres para establecer la conciencia nacional.
El 7 de octubre de 1914, Manuel Aguirre Berlanga promulga en el Estado de Jalisco una Ley de Seguridad Social que fue un antecedente importante y decisivo de la institucionalización del seguro social ya que esta Ley comprende en su artículo 17 la obligación de depositarle al empleado por lo menos un cinco por ciento de su salario para crear un servicio de mutualidad que sé reglamentaria en cada municipio.
En 1915, Salvador Alvarado expide, en el Estado de Yucatán un decreto de la Ley del trabajo en el que se establece un sistema de seguros sociales como instituciones estatales. En el mismo año se promulgó también en dicho Estado una Ley para crear la seguridad mutualista en la cual los trabajadores pudieran depositar una pequeña cantidad de sus salarios para asegurarse contra riesgos, vejez y muerte.
Por decreto del 27 de enero de 1932, el Congreso de la Unión otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que expidiera la Ley del Seguro Social obligatoria en un plazo que terminaba el 31 de agosto de ese mismo año, no cumplimentándose lo anterior por acontecimientos políticos que culminaron con la renuncia presentada el 2 de septiembre de 1932, por el Ing. Pascual Ortiz Rubio a la presidencia de México.
Al presentarse al Congreso de la Unión en el año de 1929, el proyecto de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 368 se sigue pensando en instituciones de carácter privado, para aplicar los seguros sociales, misma idea que se conservó al promulgarse dicha Ley el 18 de agosto de 1931.
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Siendo Presidente de la República el general Abelardo L. Rodríguez, a través de la oficina de Previsión Social del departamento de trabajo, asignó en febrero de 1934 una comisión encargada de elaborar la Ley del Seguro Social, integrada por los señores: Ing. Juan de Dios Bojórquez, Licenciado Vicente González, Licenciado Adolfo Zamora, Licenciado Alfredo Iñarritu, Dr. Mario de la Cueva, Ing. Juan F. Noloya, Ing. Emilio Alanís Patiño y Prof. Fritz Bach.
Los trabajadores de dicha comisión establecieron los principios generales que debían normar el proyecto de la ley, determinando las bases e instituciones y, se determinó que debía organizarse sin fines de lucro, administrado y financiado en forma tripartita.
En los últimos días del Gobierno del General Lázaro Cárdenas, el 27 de diciembre de 1938, envió al Congreso de la Unión un proyecto de la ley del seguro social, que cubría los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación voluntaria, así como la recreación con personalidad jurídica propia, de un organismo descentralizado que de denominaría Instituto de Seguros Sociales, con domicilio en la Ciudad de México.
Este organismo se encargaría de la aplicación de su ley y reglamento, así como de recaudar cuotas, celebrar contratos, adquirir bienes, organizar sus dependencias, etc. Sus funciones estarían enfocadas a las prestaciones individuales y colectivas que consistirían en la indemnización o prevención de los riesgos antes señalados, teniendo el mismo éxito que los anteriores, ya que el Congreso nunca llegó a discutirlo, y con el pretexto de que debía elaborarse un nuevo proyecto más completo y que tuviera como base esencial un buen estudio de actuariado social.
En la campaña presidencial y al tomar posesión como presidente de la república el General Ávila Camacho, prometió a los trabajadores expedir la Ley del Seguro Social 21
y con esa finalidad el licenciado Ignacio García Téllez, nombrado secretario de Trabajo y Previsión Social se crea en el año de 1941 el departamento de seguros sociales, el cual inmediatamente inició los trabajos sobre el estudio de las leyes sobre seguridad social.
En los diarios oficiales del día 2 al 18 de junio de 1941 aparecen publicados los acuerdos presidenciales que establecía la formación de una comisión técnica encargada de redactar un proyecto de ley.
Dicha comisión analizó el anteproyecto elaborado por el Secretario del Trabajo quien a su vez crea el proyecto de la ley del Seguro Social, el cual fue enviado al Congreso de la Unión y después de los trámites correspondientes se convierte en Ley por decreto d fecha 31 de diciembre de 1942.
Por decreto del 30 de diciembre de 1959, se reformó la Ley del Seguro Social, eliminado del IMSS las facultades otorgadas para organizar la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.
Conjuntamente con dicha reforma, se expidió la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado el 28 de diciembre de 1959, dando nacimiento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 30 del mismo año.
Se incorporaron a dicho Instituto los trabajadores del Servicio Civil de la Federación, del departamento del D.F., así como los trabajadores de organismos Públicos que por ley, o por acuerdo del Ejecutivo Federal sean incorporados.
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Dicha cobertura ha sido ampliada constantemente, toda vez que en 1976 el Presidente Echeverría extendió mejores prestaciones de carácter social a los servidores públicos como el caso de vivienda y tienda de consumo popular, y diversas reformas y modificaciones a los ordenamientos legales en el desarrollo de la seguridad social en nuestro país, extendiéndose a los elementos que integran las Fuerzas Armadas Mexicanas, de aire, mar y tierra, creándose para tal efecto un organismo público descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyas funciones sociales se concretan a la prestación y administración de servicios de carácter social para los miembros de las Fuerzas Armadas, y recursos de fondo para la vivienda, entre sus principales.
La extensión de los Seguros Sociales continúan su marcha para la integración de la solidaridad social; sin embargo, aún muchos sectores de la población se encuentran al margen de sus beneficios.
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CAPITULO 2
INTEGRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION DOCUMENTAL
CAPITULO 2 INTEGRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION DOCUMENTAL
2.1 ALTAS DE PLAZAS
Para poder dar de alta a un trabajador se tiene que llevar a cabo específicamente un procedimiento, el cual se integra por los pasos que a continuación se describen:
• Recibir la documentación completa, es decir, que el trabajador tiene que entregar Original y copia de la Propuesta para Ocupación de Plaza Vacante y original de la Guía de inducción, lo anterior para estar en condiciones de dar inicio al tramite de alta del trabajador.
Una vez contando con estos documentos se procede a la elaboración del alta del trabajador por medio de la siguiente documentación:
• Memorandum de Inicio de labores, Memorandum de nuevo Ingreso (para el curso que ofrece la unidad a los trabajadores que recién se incorporan a la unidad), tarjeta de Asistencia, asignación del numero de tarjeta de asistencia, llenado de hoja de datos personales, tarjeta del almacén, el llenado de la Tarjeta de Cuarta Falta y el formato Certificación de Créditos PD – 04.
25
MEMORANDUM DE INICIO DE LABORES
En este documento se expresan los datos personales del trabajador como es nombre, matricula, categoría; y además se informa sobre su ingreso a la unidad, este memorandum va dirigido al Jefe de la Oficina de APS (Asistencia Puntualidad y Sustituciones) con copia al almacén y a la minuta.
MEMORANDUM DE NUEVO INGRESO
En este documento se le da la bienvenida al trabajador y se le informa que se encontrara comisionado durante lapso de una semana para asistir al curso de “Capacitación y Adiestramiento” en el turno matutino, ya que este curso se imparte a todos los trabajadores que se incorporan de nuevo ingreso a la unidad.
El trabajador deberá presentar dicho documento a su jefe inmediato para que este a su vez se encuentre informado de que permanecerá ausente por una semana y así se tomen en cuenta las medidas pertinentes. El documento va dirigido al trabajador con copia al encargado de impartir los cursos y talleres de capacitación, al jefe inmediato del trabajador y a la minuta.
TARJETA DE ASISTENCIA
Será la primera tarjeta de asistencia del trabajador una vez que se haya incorporado a la nueva unidad, ya que con esta iniciara los registros de entrada y salida correspondientemente, en base al horario asignado; la elaboración de esta tarjeta se lleva a cabo
basándose en el documento fuente, que es la “Propuesta para
Ocupación de Plaza Vacante”,ya que en este documento se encuentran específicamente los datos del trabajador como por ejemplo: Nombre , Matricula , 26
Categoría, Numero de Tarjeta, Horario, Descansos, Numero de Plaza y un rubro de observaciones en el que se describe de que unidad proviene el trabajador y cual es el motivo de su llegada a la nueva unidad; ya se cuenta con la tarjeta físicamente lo único que hay que hacer es llenar cada uno de los rubros que la integran
QUIN CENA
MATRICULA
NUMERO PLAZA
NOMBRE CLAVE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL NOMBRE DE LA ADSCRIPCION UBICACIÓN CATEGORIA Y JORNADA CLAVE DE HORARIO Y DESCRIPCION MATRICULA DEL
TIPO
SUELDO
SUSTITUIDO AUSENTISMO
CONT
QUINCENAL
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
INICIO
TERMINO OBSERVACIONES
PRIMER TURNO ENTRADA SALIDA
SEGUNDO TURNO ENTRADA SALIDA
GUARDIA/T. EXTRA ENTRADA SALIDA
16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 APS-02
FIRMA DEL TRABAJADOR
FIRMA DEL RESPONSABLE
27
• Asignación del numero de Tarjeta
En la Oficina se cuenta con una base de datos la cual nos permite conocer el numero de tarjeta que se le otorgara al nuevo trabajador, esto será de acuerdo y en base al numero de plaza que este vaya a ocupar, ya que cada plaza cuenta con su respectivo numero de tarjeta de asistencia, el mismo día en que el trabajador entrega su documento de Propuesta en la Oficina, se le asigna y se le da a conocer su nuevo numero, con la finalidad de que el día en que este de inicio a sus labores conozca el numero de la tarjeta que deberá solicitar al personal que se encuentra en la oficina de checadores, ya que teniendo estos registros se podrá conocer el record de asistencia con el que cuenta el trabajador en su desarrollo y desempeño de entrada y salida durante la quincena.
28
HOJA DE DATOS PERSONALES
Una vez que se haya recibido la documentación del trabajador este deberá llenar el
Formato de
departamento de
“Hoja
de Datos Personales”, ya que es importante para el
personal contar con los datos del trabajador por
cualquier
situación que pudiera presentarse, ya sea de tipo legal o de cualquier otra índole,
este formato cuenta con rubros como por ejemplo: nombre, matricula,
domicilio actual, teléfono, unidad de atención medica que le presta el servicio, CURP, R.F.C, nombre del cónyuge y de hijos, estudios, etc.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION 16 ESTADO DE MEXICO H.G.Z. 58 U.M.F. " HOJA DE DATOS PERSONALES " NOMBRE LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO EDAD ESTADO CIVIL NOMBRE DEL CÓNYUGE NOMBRE DE LOS HIJOS DOMICILIO CALLE COLONIA ENTIDAD FEDERATIVA CÓDIGO POSTAL TELEFONO FECHA INGRESO AL IMSS FECHA INGRESO A LA UNIDAD CATEGORIA MATRICULA HORARIO No. TARJETA R.F.C. No. AFILIACION CURP UNIDAD PRESTA ATENCION MEDICA ESTUDIOS REALIZADOS: PRIMARIA ( ) SECUNDARIA ( ) BACHILLERATO ( )
PROFESIONAL ( ) OTROS
FIRMA DE RECONOCIMIENTO 29
TARJETA INDIVIDUAL DE CONTROL DE UNIFORMES
El trabajador deberá
llenar
la
Tarjeta
de Control de Uniforme con sus datos
personales, ya que en esta tarjeta se llevara un control de la dotación a la que tiene derecho el trabajador y la cual le será proporciona durante el transcurso del año, es decir que anualmente se le entregan al trabajador uniforme como zapatos, batas cofias, etc. En la oficina de plantillas solo nos encargamos de que la tarjeta sea correctamente llenada por el trabajador y después nos aseguramos de esta sea enviada al almacén ya que es allí en donde se llevara un control estricto.
DELEGACION 16 PONIENTE H.G.Z. 58
TARJETA INDIVIDUAL DE CONTROL DE ENTREGA DE UNIFORMES
NOMBRE:
TALLA MATRICULA CALZADO
CATEGORIA
DOTACION
DESCRIPCION DEL ARTICULO
1RA 2DA 3RA
30
FIRMAS
TARJETA DE CUARTA FALTA
También se le proporciona al trabajador la tarjeta de Cuarta Falta, esta deberá será llenada por el mismo. Esta tarjeta nos va a permitir llevar un control exacto sobre los registros de la asistencia del trabajador, es decir en esta tarjeta se registraran las faltas que llegase a tener el trabajador en un periodo de 30 días.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
FORMA 4TA FALTA' 30
JEFATURA DE LOS SERVICIOS MEDICOS HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 58
NOMBRE
F.I. A LA UNIDAD
C. COSTO
MATRICULA
No. PROPUESTA ALTA
No. TARJETA
CATEGORIA
T.C.
DESCANSOS
HORARIO
No. PLAZA
AÑO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
ENERO FEBREO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMB OCTUBRE NOVIEM. DICIEMB.
31
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
FOMATO PD – 04 (REGISTRO Y CONTROL DE CERTIFICACION DE CRÉDITOS)
Este formato es en el que se registraran detalladamente todas las certificaciones, es decir todos los préstamos que el trabajador solicita al sindicato, o mejor dicho todos los descuentos que recibe el trabajador ante el sindicato, estos pueden ser por diferentes conceptos como: préstamo hipotecario, caja de ahorro, línea blanca, aseguradoras, infonavit, seguros individuales, etc.
DELEGACION 16 PONIENTE
REGISTRO Y CONTROL DE DEPENDENCIA: HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 58
MATRICULA
CPTO.
CAPACIDAD DE CRÉDITO QUINCENAL O MENSUAL
CERTIFICACION DE CRÉDITOS
NOMBRE TRABAJADOR
IMPORTE AUTORIZADO
No. QNAS. O MESES
FECHA DE LA CERTIFICACION
32
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE
OBSERVACIONES
FOLIO
2.2 BAJAS DE PLAZAS
BAJA DEL TRABAJADOR
Recibir documentación para elaborar la Baja del trabajador; una vez
que se haya
recibido la documentación necesaria, es decir el formato de “Propuesta para la Ocupación
de
pertinentes
para
Plaza Vacante” en poderse
dar de
copia, se
le
dan todas las indicaciones
baja en el hospital, lo anterior se detalla a
continuación.
INFORMAR AL TRABAJADOR SOBRE EL TRÁMITE QUE TIENE QUE LLEVAR A CABO PARA PODER SER DADO DE BAJA
Primero se le proporciona al trabajador la Hoja de “No Responsabilidad” en esta hoja vienen una serie de firmas las cuales el trabajador deberá recabar, dichas firmas pertenecen a los distintos jefes de cada una de las distintas áreas que conforman el hospital, tal como el Jefe de Servicios Generales, Encargado de Activo Fijo en (contraloría), Jefe del Almacén, Jefe de Biblioteca, Jefe Oficina de Plantillas etc., estas firmas serán únicamente otorgadas por los jefes, una vez que se haya comprobado que no existe ningún adeudo de material al instituto, como por ejemplo: libros de la biblioteca, mobiliario que se encuentre bajo el resguardo del
trabajador lo cual incluye diferentes artículos como por ejemplo
loquers,
escritorios, material quirúrgico etc, es decir, todo lo que se entienda por mobiliario referente al activo fijo, una vez que han recabado todas las firmas
por
ultimo
entregan en la oficina de plantillas el gafete interno, lo anterior para que este no sea utilizado de forma inapropiada.
33
DAR DE BAJA EN EL SISTEMA A AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN ENTREGADO PREVIAMENTE SU PROPUESTA Se procede a eliminar del sistema, es decir, de la base de datos al trabajador, una vez que este se retira de la unidad por cualquier motivo, pero independientemente de esto se lleva una relación por escrito, de todos los trabajadores que vayan siendo eliminados del sistema indicando el motivo de la baja y datos personales como: nombre, categoría, matricula y el nombre de la unidad destino, lo anterior para llevar un mejor control. ELABORAR MEMORANDUM DE BAJA AL SERVICIO Se elabora memorandum de baja indicando el motivo de esta y anotando los datos personales del trabajador, este documento va dirigido al jefe de personal el cual a su vez con
copia
nos proporciona el formato PD-04 del cual ya se ha hecho mención, a la
Oficina de APS (Asistencia Puntualidad y Sustituciones);
solicitándole el Kardex de 4ta Falta, como su nombre lo indica, en esta tarjeta se lleva el control de las faltas que pudiera llegar a tener el trabajador en un periodo de un mes, con copia al almacén solicitándole la Tarjeta del Control de Uniforme en la cual se registra progresivamente la dotación de uniforme entregado al trabajador.
BAJA EN NOMINA Esta baja se va a dar solo en los casos en los que el trabajador sea dado de baja en la unidad, ya sea por beca, por jubilación o pensión, por licencia mayor a 60 días, etc., ya que estos motivos son suficientes
para
sustentar que el
trabajador no deberá estar adscrito en la nomina del hospital, por lo tanto se le
da
de baja
temporal o definitiva, según las circunstancias en
encuentre el trabajador.
34
las
que se
CANCELACIÓN DE SALARIO
Este procedimiento se llevara a cabo solo en casos específicos como por ejemplo en jubilaciones o pensiones, cambios delegacionales, rescisiones, etc. ya que solo por estas causas al trabajador se le puede cancelar su salario, es importante verificar correctamente la situación en la que se encuentre el trabajador ya que de lo contrario se puede perjudicar en el cobro de su pago al final de la quincena, por eso es importante hacer el tramite en tiempo y forma, ya que también puede presentarse el caso de que el trabajador cobre y realmente no tenga derecho al pago, en el caso de que las circunstancias valieran el derecho a no cobrar.
Como ultimo procedimiento se deberá informar en forma oportuna al Departamento de Bolsa de Trabajo sobre la baja que ha causado el trabajador, para que a su vez este departamento pueda desarrollar debidamente el procedimiento de baja.
Una vez que el trabajador haya realizado debidamente todo su tramite de baja, lo ultimo que deberá hacer es entregar a la oficina de plantillas el gafete interno, el cual le fue otorgado en el principio de su estancia, lo anterior para que no haya manejos inadecuados ni se preste a malas interpretaciones.
Cabe recalcar que esta indicación le fue dada al trabajador en el momento en que este presento su documento de baja, para los casos en los que no se cuente con gafete interno el trabajador deberá entregar un Memorandum Interno dirigido al jefe de la Oficina de Plantillas informándole acerca del motivo por el que no cuenta con dicho gafete, lo anterior puede ser por diversas causas como por ejemplo extravió o simplemente porque no haya sido tramitado, etc.
35
2.3 BAJAS POR JUBILACION O PENSION
Recibir Dictamen de Jubilación o Pensión, una vez que se ha recibido el documento en mención se procede a realizar el tramite correspondiente, el cual consiste en tramitar, la cancelación de salario, la baja en nomina y
baja al servicio,
estos
conceptos han sido descritos en el punto anterior, motivo por el cual no se detallaran sus características. Después se procede a eliminar al trabajador de la base de datos y se notifica inmediatamente a bolsa de trabajo por medio de un escrito sobre la situación que guarda este, además hay que notificarle que a partir de la primera quincena que haya ejercido su jubilación y en lo subsecuente ya no cobrara en el hospital, sino que tendrá que acudir a bolsa de trabajo ya que allí le serán efectuados sus respectivos pagos, debido a que este no será un trabajador activo y por lo tanto llevara un tramite diferente después de la jubilación o pensión.
2.4 BAJAS POR BECAS O LICENCIAS
Recibir documentación donde se exhiba la baja por beca o licencia, ya sean con o sin goce de sueldo, en el caso de que estas sean mayores a 60 días llevaran un procedimiento diferente, ya que por norma estas salen de la nomina del hospital y pasan a formar parte de la nomina de bolsa de trabajo, en el caso de que estas sean menores a 60 días
continúan en la nomina del hospital,
también
depende la situación que guardan las becas o licencias ya que estas pueden ser con o sin goce de sueldo, las autoridades del hospital son las que se encargan de determinar si el trabajador recibirá su pago normal o se le descontara esta beca o licencia, para los casos de fuerza mayor como por ejemplo enfermedad, muerte o cirugía de un familiar sueldo, para
inmediato, se procede a otorgar el goce de
los casos que se maneja como asunto particular será sin goce de
sueldo. 36
Cuando una beca o licencia sea mayor a 60 días, como sale de la nomina del hospital se procede a elaborar la baja en nomina y cancelación de salario, estos procedimientos ya han sido descritos anteriormente, también se le notificara de forma inmediata a bolsa de trabajo para que esta proceda de forma pertinente y de así el trabajador pueda seguir recibiendo su pago oportunamente.
En el caso de que la beca o licencia sean menores a 60 días no habrá ningún cambio sino que todo procederá de igual forma ya que el trabajador no sale de la nomina del hospital, es decir que no se lleva a cabo ningún tramite en especial.
En el momento en que el trabajador nos proporcione su documento de beca o licencia y en los casos en
lo
que estas sean mayores a 60 días se le deberá
notificara al trabajador que este ya no cobrara dentro del hospital sino en bolsa de trabajo en el área de becados.
En
los
casos
mayores a 60 días
se procede a dar de baja en el sistema al
trabajador de forma temporal, y se notifica a bolsa de trabajo en forma y tiempo para que esta se encargue de cubrir la plaza que se encuentra desocupada y de esta forma se
obtendrá un mejor servicio
ya
que
la
fuerza
de
trabajo se
encontrara nivelada debido a la cobertura de dicha plaza.
En los casos que amerite la baja debido a que es mayor a 60 días, se deberá elaborar la papelería requerida como la baja al servicio es decir hacer del conocimiento del área de trabajo que el trabajador se encontrara fuera del servicio de forma temporal, la baja en nomina porque su pago será realizado en bolsa de trabajo en el área de becados y la cancelación de salario se elabora para que el trabajador no cobre en la nomina del hospital.
37
2.5 PROPUESTAS DE BAJAS Y ALTAS
Las propuestas de bajas y de altas se ordenan progresivamente, para después ser guardadas, ya que esto nos permitirá un mejor control en su manejo y en el momento de ser requeridas se puedan obtener con facilidad. Las propuestas de bajas
son
guardadas en carpetas especiales y las propuestas de altas son
guardadas en el expediente personal del trabajador, para los casos en que estas sean necesitadas posteriormente.
2.6 ELABORACION DE PROPUESTAS
Existe un día en especial en el que los trabajadores sustitutos son nominados por el Sindicato de Trabajadores para que estos puedan ocupar ciertas plazas que se encuentran desocupadas y asignadas en los diferentes hospitales de la zona, este día en mención es llamado Día de Nominaciones.
Una vez que el trabajador realiza todo el tramite en el Sindicato procede a acudir a la nueva Unidad que se le haya asignado previamente, en el momento en que el trabajador se presenta en la Oficina de Plantillas, se le recibe toda la documentación y se le dan las debidas instrucciones para proceder a su estancia en el nuevo trabajo.
De lo anterior se desprende que una vez teniendo el documento signado por el Sindicato, específicamente hablando del Formato “Propuesta para Ocupación de Plaza Vacante” el cual es expedido por la Comisión Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, mismo que se encuentra integrado por los siguientes datos: plaza a ocupar , datos del ultimo ocupante de la plaza, datos del
titular de la plaza,
datos del candidato, datos del titular que desocupa la plaza, y al pie del formato las respectivas firmas de autorización. 38
Una vez que el trabajador se presenta en la Oficina con el formato antes mencionado se da inicio al trámite correspondiente para ingresar al trabajador en la plantilla; es decir en nuestra base de datos, ya que esto es importante porque nos permitirá
conocer
el
numero
de
personas
que
desempeñan
sus
labores
cotidianamente dentro del hospital, conocer las diferentes categorías de cada trabajador,
matriculas,
horarios, descansos, números de tarjetas,
números de
plazas, centros de costos, etc.
La elaboración o solicitud de propuestas se elaborara debido a que es imprescindible que sean cubiertas al 100 % todas las plazas del hospital, lo anterior para que la fuerza de trabajo sea nivelada y puedan cubrirse todas las metas requeridas. La Oficina se encarga de solicitar directamente a bolsa de trabajo que le sean cubiertas las plazas, por medio del Formato “Propuesta para Ocupación de Plaza Vacante”, este formato debe enviarse debidamente requisitado
en
original
y
tres
copias con sus respectivos
antecedentes, como es: copia del recibo de pago, copia de la propuesta de baja anterior, además debe enviarse junto con un oficio dirigido a bolsa de trabajo solicitando sean cubiertas dichas plazas, entonces pasa cierto tiempo hasta que la plaza es nominada por bolsa de trabajo y es ocupada por algún trabajador.
39
40
2.7 ENVIO DE EXPEDIENTES • Para los casos en los que el trabajador sea dado de baja en la unidad, se procede a enviar su expediente personal al nuevo destino donde prestara sus servicios y para esto hay que proceder a recabar ciertos documentos como por ejemplo Tarjeta de Uniforme, Tarjeta de Cuarta Falta, Formato PD-04. Primero se solicita al almacén por medio de Memorandum Interno la Tarjeta de Uniforme del trabajador, de esta tarjeta ya se había comentado que se elabora en el momento en que el trabajador se incorpora en la unidad, pero ahora que este es dado de baja es solicitada al almacén su devolución a la oficina de plantillas.
También se solicita a la Oficina de Forma 11 (checadores) por medio de Memorandum la Tarjeta de Cuarta Falta.
Por ultimo se solicita al Jefe del Departamento de Personal el Formato PD-04 (registro y control de certificaciones), este formato es en el que se registran todos los préstamos o certificaciones que el trabajador solicita al Sindicato de trabajadores del Seguro Social, en el cual se va a registrar la capacidad de crédito y el descuento que se le hará al trabajador.
Una vez que se cuenta con todos estos documentos se procede a elaborar el Oficio de Envió de Expedientes el cual es dirigido al director de la nueva unidad, este oficio va anexo al expediente personal; y esperamos que este oficio sea devuelto debidamente sellado recibido a nuestra oficina.
2.8 RECEPCION DE EXPEDIENTES A su vez las otras unidades realizan la misma labor y en esta ocasión al contrario nosotros nos encargamos de enviarles de vuelta la minuta del oficio debidamente recibida y sellada.
41
CAPITULO 3
ESTRUCTURA DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO 3 ESTRUCTURA DEL SEGURO SOCIAL
3.1 ORDENAMIENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Ley del Seguro Social Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas Recaudación y Fiscalización
Instructivo para el Tramite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
Reglamento del Recurso de Inconformidad
Reglamento de Servicios Médicos
ORDENAMIENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Reglamento de Trabajadores de la Construcción
Afiliación de profesores de asignatura al IMSS.
Exención parcial de cuotas al IMSS para trabajadores
Incorporación al IMSS de estudiantes de nivel medio superior y superior
Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS
eventuales del campo.
Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería
43
3.2 ESTRUCTURA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Titulo Primero Disposiciones Generales
Capitulo Único …………………………………………………………………………1 al 10
Titulo Segundo Del Régimen Obligatorio • Capitulo I Generalidades…………………………………………………….……...........11 al 26 • Capitulo II De las bases de cotización y de las Cuotas…………………….………….27 a 40F • Capitulo III Del Seguro de Riesgos de Trabajo
Sección Primera o Generalidades…………………………………………………………..41 al 45 Sección Segunda o De las prestaciones en especie ………………………………………56 al 57 Sección Tercera o De las Prestaciones en Dinero………………………………….........58 al 67 Sección Cuarta o Del Incremento Periódico e las Pensiones…………………….........68 al 69 Sección Quinta o Del Régimen Financiero………………………………………….........70 al 79
44
Sección Sexta o De la Prevención de Riesgos de Trabajo…………………………….80 al 83 • Capitulo IV Del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Sección Primera o Generalidades…………………………………………………………..84 al 90 Sección Segunda o De las Prestaciones en Especie………………………………………91 al 95 Sección Tercera o De las Prestaciones en Dinero………………………………………96 al 104 Sección Cuarta o Del Régimen Financiero…………………………………………….105 al 108 Sección Quinta o De la conservación de Derechos…………………………………………..109 Sección Sexta o De la Medicina Preventiva………………………………………….110 al 111 Sección Séptima o Del Registro de las Actividades para la Salud A la población Derechohabiente………………………………………..111 A • Capitulo V
Del Seguro de Invalidez y Vida
Sección Primera o Generalidades……………………………………………………….112 al 118 45
Sección Segunda o Del Ramo de Invalides……………………………………………...119 al 126 Sección Tercera o Del Ramo de Vida…………………………………………………...127 al 137 Sección Cuarta o De las Asignaciones familiares y ayuda asistencial……...……...138 al 140 Sección Quinta o De la cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida………...…...141 al 145 Sección Sexta o Del Régimen Financiero…………………………………………….146 al 149 Sección Séptima o De la Conservación y Reconocimiento de Derechos……...…….150 al 151 • Capitulo VI Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Sección Primera o Generalidades………………………………………………………..152 al 153 Sección Segunda o Del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada……………………….154 al 160 Sección Tercera o Del Ramo de Vejez………………………………………………….161 al 164 Sección Cuarta o De la Ayuda para Gastos de Matrimonio………………………….165 al 166 Sección Quinta o Del Régimen Financiero…………...………………………………..167 al 169 Sección Sexta o De la Pensión Garantizada…....……………………………………170 al 173 46
Sección Séptima o De la Cuenta Individual y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el retiro………...…174 al 200 • Capitulo VII
Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales
Sección Primera o Del Ramo de Guarderías………………………………..………….208 al 210 Sección Segunda o Del Ramo de las Prestaciones Sociales…………..……………208 al 210 A Sección Tercera o Del Régimen Financiero………………………….…………………211 al 213 Sección Cuarta o De las Prestaciones de Solidaridad Social…..……………………214 al 217 • Capitulo VIII De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio……...………218 al 221 • Capitulo IX De la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio…………………222 al 233 • Capitulo X De la Seguridad Social en el Campo……………………………………...234 al 239
47
Titulo Tercero Del Régimen Voluntario • Capitulo I Del Seguro de Salud para la Familia……………………………………...240 al 245 • Capitulo II De los Seguros Adicionales………………………………………………..246 al 250 • Capitulo Tercero Otros Seguros…………………………………………………………….250A a 250B Titulo Cuarto Del Instituto Mexicano del Seguro Social • Capitulo I De las Atribuciones, Patrimonio y Órganos de Gobierno Y Administración…………………………………………………………….251 al 257 • Capitulo II De la Asamblea General……………………………………………………258 al 262 • Capitulo III Del Consejo Técnico………………………………………………………..263 al 264 • Capitulo IV De la Comisión de Vigilancia………………………………………………265 al 266 • Capitulo V De la Dirección General……………………………………………………267 al 269 48
• Capitulo VI Del Instituto Mexicano del Seguro Social como Organismo Fiscal Autónomo……………………………………………..270 al 277G • Capitulo VII
De la Constitución de Reservas
Sección Primera o Generalidades……..…………………………………………………278 al 280 Sección Segunda o De las Reservas de los Seguros...…………………………………281 al 286
Sección Tercera o Del Programa de Administración y Constitución de Reservas………………………………...…………….266 B Sección Cuarta o De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación………...…………...…………286 C al 286 E • Capitulo VIII Del Sistema de Profesionalización y Desarrollo…………………….286 F al 286 K • Capitulo IX De los Medios de Comunicación…..…………………………………286 L al 286 N
49
Titulo Quinto De los Procedimientos, de la Caducidad y Prescripción • Capitulo I De los Créditos Fiscales…………………………………………………….287 a 290 • Capitulo II De los Procedimientos
Sección Primera o Procedimiento Administrativo de Ejecución…………...………….291 al 293 Sección Segunda o De los Medios de Defensa…...……………………………………..294 al 296 • Capitulo III De la Caducidad y Prescripción……………………………………………297 al 302
Titulo Sexto De las Responsabilidades, Infracciones, Sanciones y Delitos • Capitulo I De las Responsabilidades…………………………….…………………303 al 303 A • Capitulo II De las Infracciones y Sanciones……..…………………………………304 al 304 D • Capitulo III De los Delitos………………………………………………………………..305 al 319
Artículos Transitorios 50
3.3 OBLIGACIONES PATRONALES ART 15 Los patrones están obligados a:
REGISTRARSE Y REGISTRAR A SUS TRABAJADORES, COMUNICAR ALTAS, BAJAS, ETCETERA.
I.- Registrarse
e
inscribir
a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus
altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Nacimiento de la Obligación de inscripción patronal: RSSACERF-12; Números de registro patronal: RSSACERF-13, el pago de cuotas no libera de la obligación de la prestación de servicios; RSSACERF-7; Datos del documento de identificación patronal: RSSACERF-14; Inscripciones de trabajadores , incluso el día
anterior
al
inicio
de la relación laboral: RSSACERF-45; Movimientos de
afiliación en medios de impresos si se presentan cinco o mas; RSSACERF46; Responsabilidad inscrito o por
del
manifestar
50 ; Movimientos
de
patrón
de los daños causados al trabajador no
salario incorrecto; LS-186; Otros avisos; RSSACERF-
afiliación
de
trabajadores
eventuales
del
campo;
RSSACERF-46.
LLEVAR NOMINAS Y LISTAS DE RAYA
II. Llevar
registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores,
además
de
otros
datos
que
exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes
al de su fecha; Datos adicionales de nominas y listas de raya;
RSSACERF-9. 51
DETEMINAR Y ENTERAR CUOTAS
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Obligación de pagar cuotas en tanto no se presenten avisos de baja; LSS-37; Plazo
para
cubiertas
por
pagar
cuotas: LSS-39;
Determinación
presuntiva
de cuotas no
el patrón o determinadas incorrectamente; LSS-39C; Cuotas para
cubrir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de pensionados y beneficiarios; LSS-25; Pago de cuotas en caso de ausencias; LSS-31;
Plazo para descontar las cuotas a trabajadores; LSS-38; Entero extemporáneo de cuotas; LSS-40A; Cuotas para cubrir prestaciones de RT; LSS-70; Cuotas del seguro de R y M; LSS-105, 106,107.
Cuotas del seguro de invalidez y vida; LSS-147; Cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía y vejez; LSS-168; Convenios de reversión de cuotas; LSS-213; Cuotas en continuación voluntaria en
el
régimen obligatorio; LSS-
218; Cuotas en incorporación voluntaria; LSS-242;
Es infracción el no determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas; LSS-304-A-IV; 304-B-I; No causa multa el cumplimiento espontáneo; LSS-304-C; Condenación
de
multas
por
pago
extemporáneo
espontáneo;
Acuerdo de
Consejo Técnico-187/2003; Reglas para la determinación y pago de cuotas; RSSACERF-110 a151;
Condonación
de
recargos
y
multas
en
pagos
espontáneos, en una sola exhibición de adeudos del IMSS generados al 1-oct-05 LIFT-05-8º. 52
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
PARA
VERIFICAR
CUMPLIMIENTO
DE
OBLIGACIONES
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; Facultades y atribuciones del IMSS; practicar visitas domiciliarias LSS-251-XVIII.
PERMITIR INSPECCIONES Y VISITAS V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; Facultades y atribuciones del IMSS; practicar visitas domiciliarias LSS-251-XVIII.
CONSTANCIAS A TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodo de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
ENTERO DE CUOTAS AUN SIN IDENTIFICAR AL TRABAJADOR
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar por incumplimiento del patrón a as obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se destinara a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el articulo 280, fracción IV de esta Ley. 53
Sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les
otorguen
las
prestaciones
diferidas
que
les
correspondan;
80%
se
transferirá a la Reserva General Financiera y Actuarial, a partir de 2002 se destinara la totalidad; LSST01-20; Reservas financieras y actuariales; LSS-284.
CUMPLIR OBLIGACIONES DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del Titulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; Seguro de retiro, cesantía y vejez. Riesgos que protege; LSS-152.
CUMPLIR CON DISPOSICIONES DE LEY Y REGLAMENTOS
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esa ley y sus reglamentos.
CONSTANCIA DE DÍAS LABORADOS A TRABAJADORES EVENTUALES
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a
lo que establezcan los
reglamentos respectivos. Duración de las relaciones de trabajo LFT-35 a 41.
EN AUTOCONSTRUCCION O POR COOPERACION REGISTROS, DETERMINAR CUOTAS, NI EXPEDIR CONSTANCIAS
Las disposiciones contenidas en las fracciones I,II,III y VI, no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. 54
INSCRIPCION,
NÓMINAS
Y
CUOTAS
PUEDEN
PROPORCIONARSE
EN
DISPOSITIVOS MAGNETICOS
La
información
proporcionarse
a al
que
se
refieren
las
fracciones
I,II,III y IV,
deberá
Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos,
digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Movimientos de afiliación en medios no impresos si se presentan cinco o mas RSSACERF-46;
Rectificación
de los
avisos
de inscripción;
RSSACERF-50;
Obligaciones adicionales de patrones del campo; LSS-237-B; Medios para movimientos de afiliación de trabajadores eventuales del campo; RSSACERF-46.
CONTRATACION DE TRABAJADORES A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS LABORALES
ART 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para el, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón o intermediario asuman, ambos
será
responsables
solidarios entre sí y en relación con el trabajador,
respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones las empresas establecidas que presten
servicios
a otras
para
ejecutarlos
con
elementos
propios
y
suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. 55
Para los efectos de este articulo, el Gobierno Federal en ningún caso, será considerado
como
intermediario
Empresas que se consideran patrones
laboral. Intermediario. Concepto; LFT-12; y
no
intermediarios; LFT-14; Normas a
aplicar por empresas que ejecutan obras o servicios para LT-15.
CONSTRUCCIONES ESPORADICAS CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
ART 15 B. Las personas que no se encuentren el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del articulo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquellas que de manera esporádica realicen aplicaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador. Solicitud de pago diferido o en parcialidades; RSSACERF-133; Convenio de pago anticipado de cuotas por construcción de obra; RSSACERF-146; Condonación de recargos y multas en pagos espontáneos, en una sola exhibición de adeudos del IMSS generados al 1-oct05 LIFT-05-8º.
3.4 SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
3.4.1 KIOSCOS
El
Instituto
Mexicano
del
Seguro
Social
consciente
de
las ventajas que
representa la incorporación de adelantos tecnológicos para los servicios de Afiliación, implementa herramientas de nueva generación al servicio de los patrones, garantizando la integridad y la privacidad de la información. 56
Los
kioscos
proporcionan la patrón un mecanismo en línea para realizar
movimientos de Afiliación y un medio contable de prevención de multas y recargos
en el pago de sus obligaciones, validando la información directamente
contra la Base de Datos del Instituto proporcionando una respuesta inmediata.
Los
Certificados
Digitales
proveerán a los patrones de un medio seguro para
realizar transacciones en línea con el Instituto, además de darles las siguientes características, Integridad, Autenticación, Confidencialidad No Repudiación.
Para utilizar los kioscos es necesario contar con su Certificado Digital y seguir los siguientes pasos:
1 Llevar a la Subdelegación en Dispositivo Magnético (puede ser un disquete de 3.5 o memoria de almacenamiento con entrada USB) el Certificado Digital y el archivo de movimientos afiliatorio en formato dispositivo magnético o SUA 2 Introduzca su Dispositivo Magnético, localice su Certificado Digital y firme su
acceso. 3 Seleccione el tipo de movimiento afiliatorio que desea realizar, ya sea de
reingreso, modificación de salario o baja y capture la información que el sistema le solicite. 4 Firme su lote de movimientos y envíelo. 5 El sistema automáticamente generara y le entregara el archivo de respuesta en
el dispositivo magnético.
Espere su comprobante y retire su dispositivo. En caso de elegir la opción Captura, podrá capturar hasta 4 movimientos afiliatorios.
57
3.4.2 SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION (SUA)
En
el mandato
Constitucional plasmado en el Articulo 123 Fracción XXIX se
establece el acceso a la Seguridad Social, misma que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Es por ello que en 1943 surge el Instituto Mexicano del Seguro Social y con él, el primer ordenamiento legal que lo regia, teniendo por misión ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio publico de carácter nacional.
La razón de ser el Instituto Mexicano del seguro Social como la Institución mas importante de Seguridad y Solidaridad Social ha sido, desde su creación, garantizar servicios y otorgar los servicios sociales necesarios que promuevan el bienestar individual y colectivo de los mexicanos.
Con el paso de los años, el entorno nacional se fue modificando y los cambios sociales y económicos, principalmente, hicieron necesario elaborar una nueva ley, misma que fue promulgada en 1973; sin embargo, nuevamente, con el tiempo, esta ley requería adaptarse a las características actuales del país y para 1995 el Ejecutivo presenta ante el Congreso una
iniciativa
de
nueva
ley, la cual finalmente fu e promulgada y publicada en el Diario de la Federación el 21 de diciembre de ese mismo año, básicamente con objeto de elevar la calidad y el mejoramiento del servicio medico se otorga a los derechohabientes, tener
58
viabilidad financiera en cuanto al abasto de medicamentos, instalaciones, así como lograr una mejor pensión al final de la vida labora, lo anterior, con la ampliación de la cobertura de los seguros y pensiones, logrando ser mas social y justo.
Precisamente, de entre todos los puntos enumerados, esta el de recaudar las aportaciones
de
seguridad
social
y
el de lograr la viabilidad financiera para
alcanzar todos los objetivos que se ha trazado el Instituto en el mejoramiento del nivel de vida de la población en cuanto a servicios médicos y otorgamiento de pensiones.
En este orden de ideas, con la nueva Ley del Seguro Social se efectúa una reestructuración de los seguros, en relación con los contemplados en la Ley de 1973 al reconocerse cinco conceptos: Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Pero de igual manera se requirió de un cambio en la determinación de las cuotas que deben enterarse al Instituto, para alcanzar las metas trazadas, pasando de un Sistema de cálculo bastante sencillo a uno mas elaborado, que requiere de
la
concentración absoluta de quien efectué los cálculos para determinar las
cuotas que deben pagarse y de una serie de elementos e información que se volverían complejos en empresas con un muero considerable de trabajadores.
Es por ello, que aprovechando los avances tecnológicos que en la actualidad se presentan, y poder hacer mas fácil la determinación y pago de cuotas al IMSS, así como que este se viera beneficiado en el mejoramiento de los controles internos de recaudación, en mayo de 1997, el Instituto da a conocer un 59
Sistema de Computo, con el cual se volvía mas sencillo realizar la laboriosa tarea de calcular las cuotas que debían cubrir, por un lado el patrón y por otro el trabajador que presta sus servicios a aquel en cierta proporción establecida en la Ley.
Para obtener los recursos que permitan la realización de tan noble tarea, el Instituto emprendió a partir de la entrada en vigor de su nueva ley, un proceso de modernización en los procedimientos de afiliación y cobranza. Parte fundamental de esta modernización la marco el Nuevo Sistema de Recaudación del IMSS, como pieza importante el Sistema Único de Autodeterminación SUA.
El
programa de computo denominado Sistema Único de Autodeterminación se
encontraba, y sigue estándolo, previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización en el que se indica que el Patrón determinara las cuotas Obrero Patronales
mediante
el programa informático autorizado por el Instituto, cuando
tenga cinco o mas trabajadores.
Ante esta situación miles de patrones quedaron obligados a pagar sus aportes en
medios
únicamente Cesantía
en
magnéticos, las
cuotas
Edad
pero
no
solo
correspondientes
Avanzada
y
Vejez,
se
trato desde entonces de pagar al
sino
Seguro Social y a Retiro, también
las
aportaciones
y
amortizaciones de créditos de los trabajadores que tiene prestamos otorgados por el INFONAVIT, logrando
homogeneizar criterios con la integración salarial, la
presentación del tramite que al ser presentados ante
el IMSS se consideran
como cumplidos también ante el INFONAVIT, siendo el ejemplo mas claro los avisos afiliatorios por supuesto los mismos pagos, que en muchos casos siempre
hayan
sido
una
carga
administrativa
adicional
para
empresas con las personas con las que entablaran una relación labora. 60
todas
las
Este programad de computo se volvió optativo para aquellos patrones con uno a cuatro trabajadores. En resumen con el reconocimiento e incorporación de los avances informáticos en los medios de recaudación desde julio de 1997, cuando hizo su aparición el programa para DOS, se ha brindado a los patrones un nuevo proceso ágil y simple, por cuotas obrero-patronales al IMSS, cuentas de RCV e INFONAVIT de manera conjunta, simplificando considerablemente los tramites administrativos.
Si
bien,
desde un principio, el programa mostró bastantes bondades, en
comparación
con
el tradicional Sistema de Recaudación manual
a través de
papeles; se hizo necesario el seguimiento y actualización a los Sistemas que se utilizan, basado en el reconocimiento de la nueva tecnología y Sistemas que están utilizando las empresas actualmente en nuestro país.
Es por ello que, en este sentido, en julio de 1999 se da a conocer la versión Sistema
Único
de
Autodeterminación para Windows, el cual nos muestra una
versión acorde con las necesidades y Sistemas que los empresarios utilizan constantemente en sus procesos cotidianos. Actualmente los mecanismos y herramientas informáticos cada vez se vuelven mas sencillos de usar, eficaces, rápidos en su respuesta, y sobre todo, confiables, motivo por el cual el Instituto se vio en
la necesidad de mejorar y actualizar el Sistema Único de
Autodeterminación, así como para dar respuesta a las solicitudes hechas por los propios patrones y estar actualizados.
Si bien el Sistema Único de Autodeterminación presenta diversas ventajas a los usuarios de este Programa, se ha optado por elaborar la presente ayuda, con la finalidad de dar a conocer el uso y aplicación de las distintas herramientas con las que cuenta el programa. 61
Como antecedente histórico se presenta una breve reseña de la evolución que ha tenido el Sistema Único de Autodeterminación, desde su aparición, cambios y actualizaciones hasta el surgimiento del SUA, sus ventajas y características, así como los fundamentos legales que dieron origen al uso del Sistema y que lo hacen obligatorio para la mayoría de los patrones.
Se describen aspectos básicos de su instalación, requerimientos de equipo para su uso, así como algunas consideraciones elementales que el usuario debe conocer antes de comenzar
a
trabajar con el Sistema, el
análisis
de
aspectos, como la herramienta de transferencia que permiten el copiado rápido de la información contenida, logrando un alto nivel de confiabilidad y certeza en el nuevo
programa en relación
a ingresar
tal información y errores
que
derivarían en discrepancia con los datos recopilados con anterioridad, además de conocer profundamente un proceso bastante importante para ingresar los datos al Programa, que es de vital importancia para su adecuada operación futura.
Se
hace
también, un desarrollo detallado, en el que se da uso a los diversos
módulos con los que se opera cotidianamente, como las altas patronales y de trabajadores, captura y generación de movimientos afiliatorios, emisión de pago de cuotas, elaboración de reportes, entre otros aspectos, complementándose con algunos comentarios y fundamentos legales derivados de las Leyes, tanto IMSS como INFONAVIT y sus respectivos Reglamentos.
Porque se ha considerado conveniente no restringir únicamente al manejo del Programa en sí en forma directa por parte del usuario, sino también dar a conocer en dónde se encuentra cimentado todo el soporte legal de aquella información
que
debe ingresar al Sistema, además de los trámites inherentes y que derivan del uso del SUA. 62
Asimismo, se
ha
visto
la
conveniencia
de
analizar, comentar y ejemplificar
aquellas novedades que íntegra el Sistema, tal es el caso del módulo de Afiliación y el de Pago de Diferencias, así como el de Determinación de Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. Con la primera de estas novedades se elimina la
presentación
de
éstos medios impresos, logrando una simplificación
administrativa considerable, ya que la información podrá ser presentada en medios magnéticos, quedando automáticamente registrados en las bases de datos del IMSS y creando un historial de movimientos en el mismo Programa.
Por otra parte, la inclusión de Reportes Especiales, Módulo de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, Proceso de Confronta, Multas de INFONAVIT y Graficación de Movimientos los cuales se explicarán a detalle más adelante.
En cuanto al Módulo de Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de. Trabajo, se logrará un avance significativo en el control de los riesgos de trabajo acaecidos en las empresas, ya que al registrar en el Sistema las secuelas de los mismos, el patrón estará en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y de esta manera obtener con esta herramienta, la Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para su presentación ante el MSS durante el mes de febrero.
Esencialmente, se tiene contemplado el uso práctico de los distintos módulos de importación de datos, debido a lo valioso de esta herramienta, se efectúa un análisis detallado del proceso que implica realizar una importación de datos, y mediante el apoyo de ejemplos se analizan cada una de las posibilidades con 63
las que cuentan los usuarios para efectuarla. Se contempla que el conocimiento a fondo de esta herramienta, sus características, particularidades y consejos van encaminados a que el usuario aproveche al máximo cada uno de los módulos del Sistema.
De igual forma se presenta un estudio general de las utilerías que el SUA tiene,
con
objeto
de
que
el
usuario pueda
aprovechar al máximo estos
elementos, en los cuales se pone de manifiesto el respaldo y restauración de archivos, evitando con ello la pérdida de información en caso de que se dañara o se borrara accidentalmente, así como su mantenimiento. La nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación SUA, que entró en vigor a partir del 1° de febrero de 2006, además de
superar
anteriores, ofrece los siguientes beneficios:
1. Compatible con las versiones de Windows del nuevo milenio. 2. Tecnología de 32 bits 3. Facilidad de manejo y consulta. 4. Su utilización es más simple y amigable. 5. Multitareas 6. Seguridad en bases de datos. 7. Mayor velocidad de procesamiento. 8. Inclusión de nuevos módulos. 9. Determinación de la Prima de RT. 10. Confronta de la información. 11. Lector de archivos de pago. 12. Portabilidad de reportes a otros medios de consulta. 13. Identifica el importe de la cuota obrera y el de la patronal. 14. Integra versiones anteriores del SUA. 64
las
versiones
Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.
El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos: • Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. • Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo). • Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales). • Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores. • Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.
CARACTERÍSTICAS DEL SUA. • CARACTERÍSTICAS DE ENTRADA
Los
patrones
con
5
o más
trabajadores están obligados a autodeterminarse
usando el Sistema, la que puede efectuarse con apoyo en la información que por medio del proceso de emisión le proporcione el IMSS; o en su caso apoyados en su sistema de nómina, así como en la información comprobatoria de los movimientos e incidencias que afectan a los trabajadores.
65
La
operación del Sistema cubre funciones específicas para la información que
maneja el mismo, como la validación automática de datos en captura o por importación. • CARACTERÍSTICAS DE OPERACIÓN
El Sistema provee a los patrones de las herramientas automatizadas para garantizar que la información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con
la
calidad
necesaria
para
que
puedan
ser
individualizadas.
El Sistema determina también el pago de aportaciones extemporáneas, permitiendo la captura
de
las
tasas
de
actualización
y
recargos
que
correspondan.
Por otra parte, el Sistema puede realizar la determinación de diferencias generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de Dictamen de Contador Público.
Tiene la capacidad de crear un catálogo con los datos de los trabajadores, sus salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del Sistema, asimismo considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo. • CARACTERÍSTICAS DE SALIDA El Sistema emite como salida a los patrones que lo usen, un medio magnético conteniendo la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los mecanismos de seguridad necesarios, que permiten a las Entidades
Receptoras
(Bancos)
identificar que la información efectivamente
proviene del SUA, y así estar en posibilidades de efectuar el pago de las mismas. 66
También permite generar el dispositivo magnético que contenga los movimientos afiliatorios que los patrones deben presentar ante las ventanillas de Afiliación del instituto. Además,
proporciona
una
serie de
reportes
que le permiten
a los
patrones verificar el contenido de la información alojada en el Sistema.
3.4.3 CERTIFICADO DIGITAL
Es un archivo con terminación PFX que, asociado con el Número Patronal de Identificación Electrónica permite a las empresas el acceso a los sistemas en Internet del IMSS. Este archivo permite firmar electrónicamente la información que se quiere enviar al IMSS y solo puede ser utilizado con una contraseña saciada no difundible.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, como parte de los programas de modernización y simplificación administrativa, ofrece el mecanismo de Firma Digital como una opción segura y confiable para
el
intercambio
de
información que
realicen las empresas con el Instituto. Con el proceso de Certificación Digital cada registro patronal podrá obtener su Numero Patronal de Identificación Electrónica y un certificado digital para acceder a las aplicaciones en Internet del IMSS.
FIRMA DIGITAL
Cuando se requiere enviar información de manera confidencial, segura y confiable al IMSS a través de sus aplicaciones en Internet, se utiliza el certificado digital para procesar la información y generar una serie de datos para garantizar la integridad de la misma cuando sea recibida por el IMSS. A esta serie de datos se le conoce como Firma Electrónica, esta es infalsificable y es autentica. electrónicamente alterado siempre es detectado.
67
Un documento firmado
REQUISITOS PARA PERSONAS FISICAS • Carta de términos • Credencial patronal • Credencial de Elector • R.F.C. • Llave Privada
REQUISITOS PARA PERSONAS MORALES • Carta de términos • Credencial patronal • Credencial de Elector • R.F.C. de la Empresa • Acta Constitutiva o Poder Notarial • Llave Privada
NUMERO PATRONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NPIE)
- El Numero Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) es una serie única de caracteres asociada a un registro patronal y a un certificado digital vigente. - El es utilizado en los Sistemas en Internet del IMSS para Identificar a un registro patronal y garantizar su acceso, este puede estar asociado a un Certificado Digital y a su vez a uno o varios Certificados Digitales Adicionales. - El se asocia a un Certificado Digital y a su vez a uno o varios Certificados Digitales Adicionales. - El para un registro patronal específico será siempre el mismo, no sufrirá cambios por la expedición y cancelación de Certificados Digitales.
68
PASOS PARA GENERAR LA CARTA DE TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA EL NÚMERO PATRONAL DE IDENTIFICACION ELECTRONICA •
Acudir a la pagina www.imss.gob.mx
•
Dar clic en el apartado de número patronal de identificación electrónica y firma digital nuevo
•
Dar click en solicitud de NPIE
•
Dar click en continuar
•
Llenar todos los datos que solicita la pagina
•
En la siguiente pagina comprobar que todos los datos sean correctos, dar un click en examinar, para dar la ruta, en donde se guardara la llave privada y se tendrá que generar la contraseña, es muy importante que se tenga detectado el lugar donde guardo su llave privada.
•
Antes de 10 días hábiles tendrá que asistir el representante legal con su carta de términos y demás documentación.
CARTA DE TERMINOS Y CONDICIONES
1.- Que el Certificado Digital tendrá una vigencia de dos años contados a partir de que se cumplimente el proceso de activación del Número Patronal de Identificación Electrónica, mismo que se podrá renovar al término del plazo de vigencia establecido y revocarlo por la vía voluntaria en cualquier momento, sujetándose
a
los
procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del
Seguro Social señale.
2.- El Instituto Mexicano del Seguro Social informará al obligado a través de aplicaciones y correo electrónico del plazo para realizar los trámites de renovación correspondientes para la continuación del uso del 69
certificado y firma digital, la omisión de realizar el trámite de renovación dentro del plazo que el Instituto concede, se entenderá voluntad para continuar con el uso
como la ausencia de
de la firma y el Certificado Digital, lo
que resulta en la cancelación de los mismos dada la caducidad de la vigencia.
3.- El obligado podrá realizar transacciones electrónicas los trescientos sesenta y cinco días del año, durante las veinticuatro horas del día. Ajustándose siempre a los plazos establecidos por la Ley del Seguro Social.
4. El obligado es responsable del uso adecuado y la guarda del Número Patronal de
Identificación Electrónica, firma y Certificado Digital, en caso
contrario se hará merecedor
a
las sanciones contenidas en las Leyes
respectivas y aplicables, estando considerada la revocación administrativa del Certificado Digital, por parte de Instituto Mexicano del Seguro Social.
5. En caso de que se presentara una controversia legal entre el obligado y el Instituto, las partes se someterán a la competencia de las autoridades y tribunales competentes para el Distrito Federal.
6. Los patrones y demás sujetos que utilicen el intercambio de información por medios electrónicos seguros, estarán expresando su voluntad para que en substitución de su firma autógrafa se utilice su firma digital.
7. El patrón deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social de la pérdida, robo o destrucción de su Certificado Digital, para proceder a su reposición, sujetándose a los procesos y lineamientos que el Instituto Mexicano del Seguro Social señale. 70
8. La presentación de la notificación por pérdida, robo o destrucción a la que se refiere el párrafo anterior, no exime al patrón o sujeto obligado a cumplir con sus obligaciones
legales de todos los actos realizados bajo el
amparo de dicho Certificado Digital y serán validos hasta la presentación de la notificación correspondiente.
9. Es necesario que para la utilización del Número Patronal de Identificación Electrónica
y
la
firma
digital,
el obligado realice el procedimiento de
activación, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social certifique la validez del uso de los medios de identificación digital.
10. El Instituto Mexicano del Seguro Social hará entrega en forma confidencial de lo siguiente:
o Numero Patronal de Identificación Electrónica o Archivo de llave privada para la utilización de su firma digital. o Archivo de Certificado Digital que valida la utilización de los dos conceptos anteriores.
11. Para obtener acceso a los sistemas de intercambio de información electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social que así lo requieran, el obligado deberá utilizar los archivos de identificación digital señalados en el párrafo que precede, de acuerdo con los lineamientos de cada sistema.
71
3.4.4 IDSE
El IDSE es el programa por el cual se va a inscribir a la empresa registrado a los trabajadores ante el IMSS, esto de forma electrónica, además de que nos brinda y proporciona todas las facilidades para presentar las notificaciones.
Los servicios que ofrece este programa son: •
Afiliación: Captura, carga y consulta de Movimientos Afiliatorios.
•
Emisión: Consulta y descarga de Emisión Mensual y Bimestral.
•
Confronta: Reportes derivados de la confronta de información entre emisión y el SUA, previa y posterior al pago
•
Determinación de la Prima (DAPSUA): Determinación de la Prima en el S. R. T.
•
Programa Primer Empleo (PPE) Inscripción al programa de primer empleo, registro y seguimiento de los asegurados inscritos en el programa.
•
Seguridad: Servicios de identificación, notaria y firma electrónica.
Los beneficios que se obtiene al realizar los trámites por medio del IDSE son: •
Acceso Gratuito
• Reducción significativa en costos evitar traslados innecesarios • Tiempo de respuesta inmediato 72
• Integridad y privacidad de la información • Servicio disponible las 24 hrs., los 365 días • Agiliza la operación en su empresa • Simplificación Administrativa y reducción del uso de papel
PROCESO DE CERTIFICACION DIGITAL PATRONAL
PASO 1.- RECOMENDACIONES
El proceso de Certificación Digital comienza con la elaboración y envío de una solicitud para obtener el Número Patronal de Identificación Electrónica y archivo de Certificado Digital.
Antes de comenzar con la elaboración de la solicitud, hay que tomar en cuenta las siguientes recomendaciones: •
Hay que contar con una dirección de correo electrónico personal y privada en donde recibir la confirmación del proceso y avisos del IMSS, durante el tiempo de vigencia del Certificado Digital.
•
Se le solicitará una contraseña, la cual se debe guardar y no difundir, esta contraseña sólo usted la conocerá, por lo que el IMSS no tendrá la capacidad de recordársela o recuperarla. Esta contraseña será utilizada para acceder a los sistemas en Internet del IMSS y estará asociada a su Certificado Digital.
•
No envíe la contraseña, ni el archivo de su Certificado Digital por ningún medio no seguro.
73
PASO 2 .- SOLICITUD DE NUMERO PATRONAL DE IDENTIFICACION ELECTRONICA Y CERTIFICADO DIGITAL
Información de la Empresa Razón Social Registro Patronal
-
RFC - Homoclave
Información del Patrón, Sujeto Obligado o Representante legal Seleccione Función Función en la empresa Usuario Nombre(s) Apellido Paterno Apellido Materno CURP Correo Electrónico Confirme Correo Electrónico Domicilio Fiscal Seleccione Entidad Entidad Federativa Ciudad Municipio o Delegación Calle Número Ext / Int Código Postal Colonia Teléfono Fax CONTINUAR
SALIR
74
PASO 3 DOCUMENTO COMPROBATORIO El archivo de llave privada (el cual se deberá guardar en un medio seguro y no ser difundido, no olvidando la contraseña, ya que sin ésta no se podrá hacer uso del Certificado Digital). PASO 4 ACUDIR A LA SUBDELEGACIÓN CORRESPONDIENTE: El siguiente paso es acudir a la Subdelegación correspondiente y entregar en la ventanilla o módulo de Afiliación la siguiente documentación en original y copia: • La Carta de Términos y Condiciones para la Orientación y uso del Numero Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital. • Identificación Oficial del patrón, sujeto obligado o representante legal. • Tarjeta de Identificación Patrón En caso de que la solicitud sea aceptada y la documentación este completa el personal IMSS en la subdelegación deberá: • Generar el Certificado Digital que estará asociado a su Numero Patronal de Identificación Electrónica. • Le entregará un comprobante del trámite. • El IMSS le enviará un correo electrónico con la dirección en Internet donde deberá ingresar para terminar con el procedimiento de obtención de su certificado digital,
75
CAPITULO 4
EVALUACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO 4 EVALUACION DE CONOCIMIENTOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
4.1 CUESTIONARIO
INSTRUCCIONES: Escribe dentro del paréntesis de la derecha, la letra del inciso que corresponde a la respuesta correcta.
1.- ¿La Ley del Seguro Social, es de observancia? A) Federal
B) Local
C) Estatal
2.- ¿La seguridad social de los trabajadores, esta a cargo de? A) Entidades Federales
B) Dependencias
( )
C) Organismos
Publicas
Descentralizados
3.-¿A quién le corresponde administrar el Seguro Social? A) Sector Publico
( )
B) Sector Privado
( )
C) al IMSS
4.-¿El Seguro Social, comprende dos regímenes? A) Patronal y Obrero
B) Obligatorio y voluntario C) Pagado y Gratuito
5.-¿Las prestaciones que otorga el Seguro Social son a través de? ( ) A) Servicios Médicos
B) Prestaciones en dinero en especie
C) Prestaciones de carácter general
6.-¿Qué requisitos deben cubrir los asegurados, para tener derecho a ( ) recibir prestaciones del Seguro ? A) Estar registrados
B) Pagar sus cuotas
77
C) Ser trabajador
7.-¿La obligación del pago de las cuotas al Seguro Social, están consideradas como una A) De Carácter Legal
( )
Disposición?
B) De Carácter Fiscal
C) De Carácter Admtivo.
8.-¿ Existe régimen obligatorio y voluntario, cuantas ramas tiene el
( )
régimen obligatorio? A) Cuatro
B) Cinco
C) Tres
9.-¿ Si un socio de la empresa, presta servicios remunerados como
( )
Director General, deberá de ser sujeto de aseguramiento? A) Si. Definitivamente
B) No, por ser socio
C) No se puede asegurar a los accionistas
10.- ¿ Los destajistas que presten servicios a un patrón , se deben de ( ) considerar sujetos de aseguramiento ? A) Solo que rebasen cierta cantidad
B) Solo que trabajen
C) Si. En todos los
constantemente
casos
11.-¿Existen otros sujetos de aseguramiento, que aún no se registran
( )
tal como trabajadores domésticos, a que se debe ? A) No es muy obligatorio
B) Se sujetan a periodos de Inscripción
C) Aun no es obligatorio
12.- ¿ Los patrones personas físicas , son sujetos de aseguramiento ? A) Si en todos los
B) No en ningún caso
casos
C) Solo bajo ciertas condiciones
78
( )
13.- ¿ Todos los Estados y municipios cuentan con el servicio de Seguro Social? A) Si, toda la
( ) B) Solo algunos estados
Republica
C) Solo en la forma y tiempo que marca la ley
14.-¿Durante cuantos años se debe conservar la documentación para ( ) efectos del Seguro Social? A) 10 años
B) 5 años
C) 3 años
15.-¿Que característica obliga a diversos patrones, a dictaminarse para ( ) efectos del Seguro Social? A) Numero de trabajadores
B) Importe de sus ventas brutas
C) Las mismas que Determina el Código Fiscal
16.-¿En caso de duda del patrón, para cumplir con alguna obligación el ( ) Seguro Social, deberá contestar en un plazo de? A) 15 días
B) 30 días
C) 45 días
17.- ¿ Se requiere de 30 semanas cotizadas para el subsidio por
( )
maternidad que pasa si son 29 semanas 4 días? A) Aun así no son 30 Semanas
B) Se podría hacer la excepción
C) La Ley marca que 4 días hacen la sem.
18.-¿ Los avisos de baja del trabajador, en período de incapacidad ( ) surten sus efectos legales a partir de ? A) 5 días
B) La fecha
C) Terminar la incapacidad 79
19.-¿Los avisos de cambio de salario del trabajador, con fecha dentro ( ) del periodo de incapacidad surte efecto? A) Desde el inicio de la B) Al termino de la incapacidad
incapacidad
C) Solo si es dentro de bimestre
20.-¿ La documentación entregada al Seguro, por el patrón es
( )
confidencial, salvo los casos en juicios, en donde el Seguro ? A) Sea obligado
B) Se le solicite por escrito
C) Forme parte del juicio
21.-¿Tendrá el Seguro Social alguna ingerencia en los Contratos
( )
Colectivos de Trabajo? A) Si tiene ingerencia
B) No es de su ingerencia C) Solo a solicitud de los trabajadores
22¿Existen casos de patrones que pagan menos cuotas al Seguro, esto ( ) debido a que firman convenio de? A) No existe esa
B) Reversión de Cuotas
posibilidad
C) Liberación de responsabilidad
23.- ¿Será lo mismo salario diario integrado, que salario base de
( )
cotización? A) Si
B) No
C) Solo es cuestión de términos
24.- ¿ Las percepciones y gratificaciones que reciba el trabajador
( )
integran su base de cotización y el reparto de utilidades? A) También Integra
B) No debe de integrar
C) Solo si sigue trabajando cuando se pague
80
25.-¿Cual es la condición para que el fondo de ahorro, no se integre al ( ) salario base de cotización? A) No retirarlo mas de
B) No se haga préstamo
dos veces al año
C) Que no rebase 10 salarios mínimos
sobre el mismo
26¿Si el fondo de ahorro, rebasa lo permitido por Ley se integra al ( ) salario base de cotización solo? A) El 100 %
B) El 50 %
C) El excedente
27.-¿El porcentaje permitido para que el premio de asistencia no se ( ) integra al salario base de cotización es el? A) 100% sobre salario B) 10% sobre base de
C) 10% el salario
cotización
mínimo
28.-¿Cual es la condición para que el premio de puntualidad no se ( ) integre al salario base de cotización? A) No rebasar el 10%
B) No rebasar el30% del
de la base
C) No rebasar el
salario mínimo
8.33% del salario min.
29.-¿Cual es la condición para que las despensas no se integren al ( ) salario base de cotización? A) Que no rebase el
B) Que no rebase el
40% del salario min
C) Que no rebase el
8.33% del salario diario
30% de su salario diario
30.-¿ Porque causa, las horas extras triples si se integran a la base de ( ) cotización del trabajador? A) Porque se pagan al B) Porque excede lo triple
C) Porque es extraordinario
marcado a la Ley del Trab. 81
31.-¿El salario base de cotización del Seguro Social, es el mismo que ( ) para el Infonavit? A) Si, es igual
B) Son diferentes
C) Al criterio del patrón
32.-¿El salario base de cotización del Seguro Social, es el mismo que ( ) para el S.A.R.? A) Si, es igual
B) Son diferentes
C) Al criterio del patrón
33.- ¿El bono de productividad entregado a los trabajadores, es
( )
integrable a la base de cotización? A) No porque es una
B) Si en todos los casos
prestación
C) De acuerdo a lo marcado en el contrato de trabajo
34.-¿Si el trabajador labora su descanso semanal , este importe deberá ( ) integrase para su base de cotización? A) Si
B) No
C) Solo si esta por contrato
35.-¿La base de cotización del trabajador para el Seguro Social, es la ( ) misma que el salario integrado de la Ley Federal de Trabajo? A) Si, es igual
B) Son diferentes
C) Al criterio del patrón
36.-¿Los premios por puntualidad no se integran a la base de cotización ( ) para el Seguro Social , y para el Infonavit? A) Tampoco para el INFONAVIT
B) Al INFONAVIT si se integra
C) Depende de cómo se otorgue
82
37.-¿En convenios de cuotas atrasadas al Seguro, se paga actualización y recargos sobre saldos insolutos y para el S.A.R. ? A) Para ambos casos es igual
B) Solo lo es para el Seguro
( )
C) Al SAR no hay recargos
38.-¿Cual es el máximo de salario base de cotización al registrar a un trabajador?
( )
A) 25 salarios mínimos B) 25 salarios mínimos de la zona
de la zona 1
C) 18 salarios mínimos de la zona
39.- ¿Si el trabajador ganó menos del mínimo por trabajar jornada ( ) reducida, el patrón deberá pagar sobre salario mínimo ? A) Todas las cuotas
B) Solo cuotas por riesgos
C) Solo cuotas por guarderías
40.-¿Cual es límite de percepción diaria para cotización, en la rama de ( ) Enf. General? A) 25 salarios mínimos B) 25 salarios mínimos de la zona
de la zona 1
C) 18 salarios mínimos de la zona
41.-¿Cual es el límite de percepción diaria, para cotización en la rama ( ) de invalidez y vida para julio 2004? A) 25 Salario mínimo de la zona 1
B) 20 Salarios mínimos de la zona 1
C) 22 Salario mínimo de la zona 1
42.-¿Cual es el límite de percepción diaria, para cotización en la rama ( ) de cesantía, edad avanzada y vejez, para julio 2004? A) 25 Salarios mínimo B) 20 Salarios mínimos C) 22 Salarios mínimos de la zona 1 de la zona 1 de la zona 1 83
43.-¿ Cual es el límite de percepción diaria, para la cotización de la ( ) rama de riesgos de trabajo ? A) 25 Salarios B) 18 Salarios mínimos C) 15 Salarios minimos Mínimos de la zona de la zona 1 de la zona 1 44.-¿Cual es el límite de percepción diaria, para cotización la rama de ( ) guarderías? A) 25 Salarios mínimo B) 18 Salarios mínimos C) 10 Salarios de la zona 1 de la zona 1 mínimos de la zona 1 45.- ¿En el caso de destajistas, para efectos de base de cotización se ( ) determinara que su salario es de tipo? A) Fijo B) Mixto C) Variable 46.-¿En caso de comisionistas, el cobrar comisiones hace que el salario base de cotización sea de tipo? A) Fijo B) Mixto C) Variable
( )
47.-¿Los trabajadores que solo reciben su salario diario, aguinaldo y ( ) prima vacacional, su base de cotización es de tipo ? A) Fijo B) Mixto C) Variable 48.-¿El período de pago de cuotas al Seguro Social es por? A) Mes B) Bimestre C) Trimestre
( )
49.-¿En el pago de cuotas de un mes, se puede compensar adeudos o ( ) descuentos de otros meses? A) Si, se puede B) No, cada bimestre C) Solo, cuando se compensar tiene su corte final hace a través del Seguro 50.-¿Cuando el salario se pacta por mes, se pagará en base a? A) Salario del mes B) Salario del mes entre C) Salario del mes entre 30 31 entre 30.4
( )
51.-¿Se podrá pagar cuotas sobre un salario menor al mínimo? A) No B) Si C) Solo si es su salario diario
( )
84
52.-¿Cuantos tipos de integración del salario base de cotización marca la Ley? A) Cinco B) Cuatro C) Tres
( )
53.-¿El salario base de cotización fija, se integra por el salario diario y? ( ) A) Proporción B) Otras percepciones C) Otras prestaciones aguinaldo y prima vacacional 54.-¿El salario base de cotización mixta, se integra por el salario diario, ( ) proporción, aguinaldo y? A) De prima B) Prima vacacional C) De variables vacacional, mas variables 55.-¿El salario base de cotización variable, se integra por? A) El salario y B) El salario y variables C) Cuando no se estipula cuota prestaciones legales Diría
( )
56.- ¿Por los períodos de incapacidad del trabajador el patrón está liberado de pagar? A) Aportaciones al B) Cuotas al Seguro Soc. C) Prestaciones SAR
( )
57.- ¿ En caso de ausentismo injustificado del trabajador, el Seguro ( ) Social permite? A) No se paguen B) Se pague solo a la C) Se pague parcial la cuotas rama de Enf. Gral. rama de IVC
58.-¿El máximo de faltas,a descontar al Seguro Social por mes será de? ( ) A) 5 días B) 7 días C) 15 días 59.- ¿Las ausencias del trabajador afectan la base de cotización del ( ) mes? C) Si de forma parcial A) Si, de forma completa B) No 85
60.-El ausentismo de los trabajadores, afectan a todas y cada una de ( ) las ramas del Seguro Social? A) Si B) No afecta C) Solo algunas 61.- ¿El ausentismo por incapacidad, afecta a todas y cada una de las ( ) ramas del Seguro Social? A) Si B) No afecta C) Todas menos SAR 62.-¿En un período de 30 días de incapacidad de un trabajador, el ( ) patrón debe pagar la aportación al S.A.R.? A) Solo por 15 días B) Parcialmente C) En su totalidad 63.-¿Si el trabajador labora para varios patrones y excede el limite que marca la Ley, se cotizará? A) Partes B) Sobre el total, aun C) proporcionales rebasando el limite hasta el limite
sumando salarios, ( ) Solo sobre los Patrones que mas le paguen
64.- ¿Si el trabajador suma 30 salarios mínimos, con varios patrones y ( ) se incapacita por enfermedad, el Seguro le pagará? A) Solo hasta 25 B) Solo hasta 18 salarios C) Solo hasta 10 salarios mínimos mínimos salarios mínimos 65.-¿Cuando el trabajador gana el salario mínimo, con dos patrones se ( ) le debe descontar su cuota al Seguro? A) No, porque es B) Si, porque en realidad C) Solo en una de las salario mínimo ya no gana el mínimo empresas 66.-¿Si al trabajador se le aumenta su salario, el patrón está obligado a ( ) presentar el aviso a mas tardar dentro de? El mismo día del 5 días siguientes del 5 días hábiles A) aumento B) aumento C) siguientes 67.-¿Si el salario del trabajador aumenta por revisión de contrato el patrón debe presentar el aviso dentro de los ? A) 5 días hábiles B) 35 días calendario C) 30 días calendario siguientes siguientes siguientes
86
( )
68.-¿Si las percepciones variables del trabajador, se modifican en el ( ) bimestre anterior, el aviso se presenta a más tardar en? A) 5 días hábiles del B) 15 días calendario sig. C) 30 días hábiles sig. siguiente bimestre al bimestre al bimestre 69.-¿Las percepciones variables del trabajador recibidas en el mes en ( ) que es baja afectarán el pago de cuotas al Seguro Social? A) No B) Si C) Al siguiente bimestre 70.- ¿Para efectos de cotización y disfrute de prestaciones, el aviso de ( ) modificación de salario, surte efectos a partir del? A) Día del aumento B) Del bimestre anterior C) Al día siguiente del aumento 71.-¿Si el salario diario del trabajador, es igual al salario mínimo general, el patrón tiene la obligación de? A) Pagar parcialmente B) Absorber la cuota C) Pagar solo la cuota cuota del trabajador obrera que corresponde
( )
72.-¿En Indemnización de un trabajador por despido, las cantidades ( ) que se le paguen, forman parte de su base de cotización? A) Si B) No C) Parcialmente 73.-¿Qué fecha de baja, tomará el Seguro en los avisos presentados ( ) fuera de tiempo? A) La fecha de la baja B) La fecha de C) La fecha de presentación expedición del aviso 74.-¿En caso de que el patrón no haya presentado aviso de baja de ( ) algún trabajador la, Ley establece que? A) Pagara solo el B) Pagara hasta la fecha C) Pagar, hasta ultimo mes del finiquito presentar la baja
75.-¿Si el patrón olvida descontar las cuotas del Seguro de 10 semanas ( ) a los trabajadores, solo podrá descontar las últimas? A) 4 Semanas B) 8 Semanas C) 10 Semanas 87
76.- ¿La Ley indica que el pago de cuotas al Seguro Social, se debe ( ) hacer a mas tardar el día? A) 15 B) 17 C) 15 y 17 respectivamente 77.- ¿Con cuantos días cuenta el patrón, para el pago de capitales ( ) constitutivos? A) 5 días hábiles B) 15 días hábiles C) 30 días calendario 78.-¿La Ley, establece que si no se paga en tiempo, se cobrarán con ( ) recargos mas actualización, y que otras sanciones? A) Multas por B) Multas por morosidad C) No hay otras afectación sanciones 79.-¿Si el patrón no paga a tiempo sus cuotas, el Seguro Social podrá? ( ) A) Determinarlas con B) Esperara a que el C) Solo sobre bases base a su información patrón cumpla reales 80.-¿ En convenios de pago de cuotas atrasadas al Seguro, se pagará ? ( ) A) Actualización sobre B) Actualización y C) Actualización y recargos saldo Recargos Sobre saldos insolutos
88
4.2 FUNDAMENTACION
4.2 FUNDAMENTACION
RESPUESTAS A LA EVALUACION ANTERIOR 1.- ¿La Ley del Seguro Social, es de observancia? R= Federal
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece sus disposiciones son de orden público y de interés social
2.- ¿La seguridad social de los trabajadores, esta a cargo de? R= Organismos Descentralizados
Artículo 3 La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias publicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
3.-¿A quién le corresponde administrar el Seguro Social? R= al IMSS
Artículo 5 La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, esta a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídico y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter organismo fiscal autónomo.
90
La Ley del Seguro Social, establece todas las normas y disposiciones de carácter legal, fiscal y administrativo a que están sujetos los patrones y trabajadores. El Instituto Mexicano del Seguro Social, solo es el Instituto responsable de otorgar los servicios y administrar los recursos que la misma Ley establece.
4.- ¿El Seguro Social, comprende dos regímenes? R= Obligatorio y Voluntario
Son dos los tipos de regímenes los cuales son :
Obligatorio : Para los patrones y trabajadores de la iniciativa privada y que su relación laboral esté regida por la Ley Federal del Trabajo. Voluntaria : Para particulares ó bien para patrones personas físicas, que voluntariamente solicitan estar dentro del régimen del Seguro Social. Además para algunos trabajadores con actividades especiales, que por cuestiones de tipo administrativos u operacional, el Seguro Social, no puede dar los servicios en forma general. (deportistas, artistas, servidumbre)
5.-¿Las prestaciones que otorga el Seguro Social son a través de? R= Prestaciones en dinero y especie El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga prestaciones de tipo:
Prestaciones en servicio.
Son aquellas que se derivan de las Clínicas,
Hospitales, Velatorios, Deportivos, Centros de Capacitación, Culturales y de Recreación. Dinero.
Subsidios por incapacidad temporal para el trabajo de todo tipo,
Pensiones e indemnizaciones Ayudas en dinero por Matrimonio, Defunción, Asistenciales. 91
6.-¿Que requisitos deben cubrir los asegurados, para tener derecho a recibir prestaciones del Seguro? R= Ser trabajador
Artículo 8 Los asegurados y sus beneficiarios, para recibir o en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos
7.-¿La obligación del pago de las cuotas al Seguro Social, están consideradas como una disposición? R= de carácter fiscal
Artículo 9 Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.
Se considera que establecen carga las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. La obligación de pagar cuotas patronales y las de retener en su caso la cuota obrero, son de carácter fiscal, por tal motivo el patrón está obligado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a enterar las cuotas obrero patronales, sobre las bases que la misma Ley determina. 8.-¿Existe régimen obligatorio y voluntario, cuantas ramas tiene el régimen obligatorio? R= Cinco
Artículo 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de:
92
I.
Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez, y vida IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. V. Guarderías y prestaciones sociales.
Riesgos de trabajo: cubre, prestaciones en servicio y dinero que deriven de un accidente de trabajo
Enfermedades y Maternidad: cubre prestaciones en servicios y dinero derivados de la enfermedad y los servicios por Maternidad.
Invalidez y vida: cubre las prestaciones en dinero, originadas por la invalidez del trabajador, así como las pensiones por viudez u orfandad.
Retiro, Cesantía y Vejez:cubre las prestaciones en dinero, que recibirá el trabajador que por razones de edad, cuando termine su relación laboral.
Guarderías: cubre los servicios en especie, a que son sujetos los hijos de trabajadores, en base a edad y patria potestad exclusiva.
9.-¿Si un socio de la empresa, presta servicios remunerados como Director General, deberá de ser sujeto de aseguramiento? R= Sí, definitivamente
Artículo 12 Son sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio:
93
I. Las personas que de conformidad con los art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o fideicomisos o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio personal subordinado cualquiera que sea el acto que le de origen, la ley del Seguro Social establece que existe la obligación de asegurar a las personas que estén vinculadas a otras por una relación de trabajo.
El caso de los Directores ó Gerentes Generales, aún siendo representantes del patrón, en ningún momento pierden la figura legal ó derechos que tienen como trabajadores.
En el caso de que un socio, participe en las actividades de la empresa, no lo obliga a estar registrado.
Pero si se da el caso de ser socio y además estar cobrando salarios por desempeñar una posición en la empresa, deberá de registrarse, ya que se da una doble figura, la de ser socio y además trabajador empresa.
10.- ¿Los destajistas que presten servicios a un patrón, se deben de considerar sujetos de aseguramiento? R= Sí, en todos los casos
Artículo 12 Son sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los art. 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o fideicomisos o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio personal subordinado cualquiera que sea el acto que le de origen. 94
La figura legal del destajista, está contemplada en la Ley Federal del Trabajo, como cualquier otro trabajador, la única diferencia que existe contra otro trabajador común, es que el destajista, tendrá un salario variable que podrá solo establecerse en base al trabajo realizado cualquiera que sea el acto que le de origen. Entre el patrón y el destajista, existe relación laboral, ya que el trabajo se desarrolla bajo la supervisión del patrón y por lo regular con materiales y equipo del patrón. Toda vez que existe relación laboral, existe la obligación de aseguramiento de este tipo de trabajadores.
11.-¿Existen otros sujetos de aseguramiento, que aún no se registran tal como trabajadores domésticos, a que se debe ? R= Aun no es obligatorio
Artículo 12 Los patrones personas físicas no son sujetos de aseguramiento toda vez que no pueden ser juez y parte, ya que son patrones y no podrían tener una relación laboral con él mismo, ya que aunque interviene en la operación él es el patrón y no lo representa como el caso de un gerente general.
12.- ¿Los patrones personas físicas, son sujetos de aseguramiento? R= Solo bajo ciertas condiciones Artículo 13 Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y ;
En base a la doctrina de la Ley del Seguro Social, de la protección de la salud, se puede extender los beneficios de la Ley, a este tipo de personas, pero solo en forma voluntaria y sobre bases especificas de registro. 95
Los trabajadores de estos patrones personas físicas, si están obligados al aseguramiento debido a que se da la figura de relación laboral.
13.-¿Todos los Estados y municipios cuentan con el servicio de Seguro Social? R= Solo en la forma y tiempo que marca la Ley
Artículo 14 Por razones de carácter económico en algunas poblaciones, y debido a la falta de fuentes de trabajo, además de razones geográficas de las mismas poblaciones.
No es posible establecer todos los servicios a que está obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social, en poblaciones en donde sus habitantes sujetos al régimen obligatorio se contaría por decenas o centenas.
En estos casos se instalan solo centros de salud, los beneficiados por estos servicios, pagaran los mismos a través de pago en efectivo o en trabajos a favor de la comunidad o del mismo centro de salud.
14.- ¿Durante cuantos años se debe conservar la documentación para efectos del Seguro Social? R= Durante cinco años
Artículo 15 Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. Los patrones están obligados a:
II.- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos 96
15.-¿Qué característica obliga a diversos patrones, a dictaminarse para efectos del Seguro Social? R= Las mismas que determina el Código Fiscal
Artículo 16 Los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado en los términos que señalan en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto por publico autorizado, en los términos del reglamento señalado.
16.-¿En caso de duda del patrón, para cumplir con alguna obligación el Seguro Social, deberá contestar en un plazo de? R= 45 días
Artículo 17 Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley , el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes.
El Instituto, dentro de un plazo de 45 días, hábiles notificará al patrón la resolución que dicte y en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así, como el reembolso correspondiente.
97
17.-¿Se requiere de 30 semanas cotizadas para el subsidio por maternidad, que pasa si son 29 sem 4 días? R= La Ley marca que 4 días hacen la semana
Artículo 20 Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este titulo, se obtendrá dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor. Para efectos del goce de subsidio por maternidad, el Seguro Social, establece la condición de tener al momento de la expedición de la incapacidad prenatal, un mínimo de 30 semanas cotizadas ante el Seguro Social, en los doce meses anteriores al momento de expedirse está primera incapacidad.
Si la trabajadora no cumple con las semanas de cotización, corre a cuenta del patrón y obligado por la Ley Federal del Trabajo, el pago del salario integro, mientras dure la incapacidad por maternidad (pre y posnatal). El mínimo de días que la trabajadora debe tener cotizados antes de la entrega de la incapacidad prenatal, es de 29 semanas 4 días, ya que si el sobrante es de 3 días, no tendría derecho a recibir el subsidio por parte del Seguro Social y en este caso el patrón pagaría solo salarios
18.-¿Los avisos de baja del trabajador, en período de incapacidad surten sus efectos legales a partir de ? R= Terminar la incapacidad Artículo 21 Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Régimen del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. 98
19.-¿Los avisos de cambio de salario del trabajador, con fecha dentro del periodo de incapacidad surte efecto? R= Al termino de la incapacidad
Artículo 21 Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del régimen del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
El Seguro Social paga las prestaciones a que está obligado, en base al último salario base de cotización registrado, inmediatamente antes del inicio de la prestación.
Esto quiere decir que si el trabajador al día 15 de julio viene cotizando sobre 54.50 de salario base de cotización y se accidenta el 16 de julio otorgándole el Seguro Social incapacidad por 7 días o sea hasta el 22 de julio.
Y por revisión de contrato el patrón presenta aviso de modificación de salario a partir del 20 de julio. El Seguro Social, pagará la incapacidad a razón de 54.50, que es salario que cotizaba, antes del inicio de la incapacidad
20.-¿ La documentación entregada al Seguro, por el patrón es confidencial, salvo los casos en juicios en donde el Seguro ? R= Forme parte del juicio
Artículo 22 Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual. 99
21.-¿Tendrá el Seguro Social alguna ingerencia en los Contratos Colectivos de trabajo? R= Solo a solicitud de los trabajadores
Artículo 23 En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta Ley se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas.
Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el Instituto seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título III. capitulo II. El Instituto, mediante estudio técnico - jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas correspondientes de distribución de cuotas.
22.- ¿Existen casos de patrones que pagan menos cuotas al Seguro, esto debido a que firman convenio de? R= Reversión de cuotas
Artículo 24 Los patrones tendrán derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente , las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
23.- ¿Será lo mismo salario diario integrado, que salario base de cotización? R= No Articulo 27 La Ley Federal del Trabajo, determina que el salario integrado se compone por todas y cada una de las percepciones que el patrón pague al trabajador. 100
Por tal motivo, la Ley del Seguro Social establece, salario diario base de cotización, toda vez que al haber excepciones en su composición, NO se podrá hablar de: Salario diario Integrado.
Ya que si se cotiza al Seguro Social, sobre salario diario integrado, se tomaría el de la Ley Federal del Trabajo, lo que llevaría a pagar sobre el total recibido por el trabajador. Al hablar de salario diario base de cotización, se entiende que solo se pagara sobre los ingresos que determine esta Ley.
24.-¿Las percepciones y gratificaciones que reciba el trabajador integran su base cotización, y el reparto de utilidades? R= No debe de integrar
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
IV.- Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.
El reparto de utilidades es una cantidad que recibe el trabajador (si la recibe), por haber laborado un año anterior. Por otro lado el reparto de utilidades, es imposible de cuantificarse antes del cierre del año, además de que se consideraría como una percepción variable.
Por lo que respecta a las percepciones variables, estas son las que el trabajador recibió durante el mes anterior y hecha la división sobre los días del mes, ese promedio se aumentará a el salario base de cotización del siguiente mes.
101
De efectuarse esta operación y de haber reparto, el salario base de cotización del trabajador, durante el siguiente mes se inflaría demasiado, lo que ocasionaría que el beneficio de recibir, reparto, se diluyera al tener que pagar cuotas por ese importe recibido.
25.- ¿Cual es la condición para que el fondo de ahorro, no se integre al salario Base de cotización? R= No retirarlo mas de dos veces al año
Artículo 27. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
II.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter Sindical. El fondo de ahorro, no forma parte de la base de cotización siempre y cuando: Se forme por partes iguales y como excepción puede ser mayor la parte del trabajador, de igual forma que sean aportaciones periódicas.
La segunda excepción, consiste en que, las cantidades aportadas, no se retiren en mas de dos ocasiones durante el año.
Para efecto de fondo de ahorro y debido a que no se hace referencia, a las limitantes que impone la Ley del I.S.R., no se tiene limitante en cuanto al porcentaje sobre el fondo de ahorro, esto quiere decir que podría ser más del 13 %, que marca como excepción la Ley del I.S.R. 102
26¿Si el fondo de ahorro, rebasa lo permitido por Ley se integra al salario base de cotización solo? R= El excedente
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
II.- El ahorro cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter Sindical La Ley del Seguro Social, establece que lo permitido en fondo de ahorro se limita a partes iguales o superior por parte del trabajador.
Si la aportación patronal es mayor que la del trabajador, se integrará a la base de cotización, solo la parte que exceda a la que aporte el trabajador. Siempre y cuando el importe de la cuenta de fondo de ahorro, no se retire más de dos veces al año.
27.-¿El porcentaje permitido para que el premio de asistencia no se integre al salario base de cotización es el? R= 10 % sobre base de cotización
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización; 103
El premio por asistencia, no integra la base de cotización siempre y cuando, el Importe entregado por el patrón no rebase el 10 %, del importe del salario base de cotización de trabajador.
El salario base de cotización será, sobre el que en el momento de entrega del premio de asistencia, se tenga registrado ante el Seguro Social.
Por lo tanto el 10 % de premio de asistencia, será el equivalente, al salario base de cotización del mes en cuestión, sin condiciones de generalidad.
28.- ¿Cuál es la condición para que el premio de puntualidad no se integre al salario base de cotización? R= No rebasar el 10% de la base
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización.
El premio de puntualidad, no integra la base de cotización siempre y cuando, el importe entregado por el patrón, no rebase el 10 %, del importe del salario base de cotización del trabajador.
El salario base de cotización será, sobre el que en el momento de entrega del premio de asistencia, se tenga registrado ante el Seguro Social. Por lo tanto el 10 % de premio de puntualidad, será el equivalente, al salario base de cotización del mes en cuestión. 104
29.-¿Cual es la condición para que las despensas no se integren al salario base de cotización? R= Que no rebase el 40% del salario mínimo
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40 % del salario mínimo general diario vigente en el D. F.
30.-¿Porque causa, las horas extras triples si se integran a la base de cotización del trabajador? R= Porque excede lo marcado a la Ley del Trabajo
Artículo 27
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal Del Trabajo. La Ley Federal del Trabajo determina, que el trabajador está obligado a laborar como máximo del tiempo extra 9 horas en un período semanal. Si el trabajador llega a laborar más de este tiempo, las horas adicionales se pagarán al triple de una hora sencilla, además que el trabajador no está obligado a laborar horas extras triples, la Ley solo le marca obligación por las dobles.
Por ende las horas extras dobles, no se acumularán a la base de cotización. El importe de las horas extras triples, si se acumulan en su totalidad, por exceder los limites permitidos 105
31.- ¿El salario base de cotización del Seguro Social, es el mismo que para el Infonavit? R= Si es igual
Artículo 5 .- fracc. XVIII
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de lo cptos. previstos en el art. 27 de la Ley.
Artículo 29 .- INFONAVIT : Bases de cotización y aportación fracc. II .- En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicara lo contenido en la Ley del seguro Social.
32.- ¿El salario base de cotización del Seguro Social, es el mismo que para el S.A.R?
R= Sí es igual
Artículo 5 .- fracc. XVIII
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación , primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la Ley.
106
33.- ¿El bono de productividad entregado a los trabajadores, es integrable a la base de cotización? R= Sí en todos los casos
Artículo 5 .- fracc. XVIII
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la Ley.
34.- ¿ Si el trabajador labora su descanso semanal, este importe deberá integrarse para su base de cotización? R= Sí
Artículo 27 Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal Del Trabajo.
35.- ¿La base de cotización del trabajador para el Seguro Social, es la misma que el salario integrado de la Ley Federal de Trabajo? R= Son diferentes
Artículo 5 .- fracc. XVIII
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, 107
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la Ley.
El artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo establece que toda cantidad entregada al trabajador por sus servicios, se acumulará a su salario diario integrado. Sin importar sean prestaciones legales o contractuales.
En otras palabras para efectos de la Ley Federal del Trabajo, no se exceptúan de la integración ninguna percepción. Mientras que en las demás leyes, si hay excepción. Por lo tanto, uno será integrado a otro solo base.
36.-¿Los premios por puntualidad no se integran a la base de cotización para el Seguro Social, y para el Infonavit? R= Al Infonavit si se integra
Artículo 5 L.S.S. fracc. XVIII
Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la Ley
Artículo 29 .- INFONAVIT : Bases de cotización y aportación fracc. II .- En lo que Bases de cotización y aportación fracc. II . – En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicara lo contenido en la Ley del seguro Social.
108
37.- ¿ En convenios de cuotas atrasadas al Seguro, se paga actualización y recargos sobre saldos insolutos, y para el S.A.R.? R= En ambos casos es igual
Artículo 40 D Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía y vejez no pagadas oportunamente, solo se podrá autorizar plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
38.- ¿ Cual es el máximo de salario base de cotización al registrar a un trabajador?
R= 25 salarios mínimos de la zona 1
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el Momento de su afiliación estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
39.- ¿Si el trabajador ganó menos del mínimo por trabajar jornada reducida, el patrón deberá pagar sobre salario mínimo ? R= Todas las cuotas
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general de área geográfica respectiva.
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40.- ¿ Cual es límite de percepción diaria para cotización, en la rama de Enfermedad General? R= 25 salarios mínimos de la zona 1
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
41.- ¿Cual es el límite de percepción diaria, para cotización en la rama de Invalidez y vida, para julio 2004? R= 22 salarios mínimos de la zona 1
Transitorio.- sobre: Base de cotización máxima Vigésimo quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el limite de cotización para las ramas de invalidez y vida, será de 15 veces el salario mínimo que rige en el D.F.
La rama de invalidez y vida, al inicio de la Ley, cotizará sobre la base de 15 salarios mínimos del D.F, aumentándose en un salario mínimo por cada año, hasta llegar a igualarse a 25 salarios mínimos, con la rama de enfermedad y vida.
42.-¿Cual es el límite de percepción diaria, para cotización en la rama de cesantía, edad avanzada y vejez, para julio 2004 ? R= 22 Salarios mínimos de la zona 1
Artículo 25 transitorio transitorio : Vigésimo quinto.. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el limite de cotización para las ramas de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 salarios mínimos del D.F. 110
La excepción marcada por el 25 transitorio, se refiere sólo a la rama de invalidez y cesantía. Por tal motivo las demás ramas, cotizarán sobre 25 mínimos del D.F. como máximo.
43.- ¿ Cual es el límite de percepción diaria, para la cotización de la rama de riesgos de trabajo? R= 25 salarios mínimos de la zona 1
Artículo 25 transitorio transitorio: Vigésimo quinto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el limite de cotización para las ramas de invalidez y vida, será de 15 veces el salario mínimo que rige en el D.F. La excepción marcada por el 25 transitorio, se refiere solo a la rama de invalidez. Por tal motivo riesgos de trabajo, cotizará al igual que la rama de enfermedad y maternidad.
44.- ¿ Cual es el límite de percepción diaria, para cotización la rama de Guarderías? R= 25 salarios mínimos de la zona 1
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva mínimo gral. del área geográfica respectiva.
La rama de guarderías al no estar dentro de la excepción que marca el art. 25 transitorio se sujetara al tope de 25 veces el salario mínimo del D.F., al igual que sucede con la rama de riesgos de trabajo. 111
45.-¿El período de pago de cuotas al Seguro Social es por? R= Mes
Artículo 29 Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas, el periodo de pagos de cuotas, será mensual y de carácter definitivo.
46.-¿En caso de comisionistas, el cobrar comisiones hace que el salario base de cotización sea de tipo? R= Variable
Artículo 30 Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo.
Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
47.- ¿Los trabajadores que solo reciben su salario diario, aguinaldo y prima vacacional, su base de cotización es de tipo ? R= Fijo
Artículo 30 Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
112
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos:
El salario diario base de cotización, se integra con los pagos mínimos que deberá hacer el patrón al trabajador.
Estos pagos mínimos por Ley Federal del Trabajo, son: cuota diario + proporción diaria de aguinaldo + proporción diaria prima vacacional
48.- ¿ En el caso de destajistas, para efectos de base de cotización se determinara que su salario es de tipo? R= Variable
Artículo 30
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
II. Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo.
Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
113
49.- ¿ En el pago de cuotas de un mes, se puede compensar adeudos o descuentos de otros meses? R= No cada bimestre tiene su corte final
Artículo 29 Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas, Se entiende que el periodo de pago de cuotas es el mes, y que tiene el carácter de definitivo. Por tal motivo, sólo se podrá efectuar ajuste a este pago de las incidencias que hayan ocurrido en ese mes precisamente.
Si hubo omisión en efectuar algún ajuste por parte del patrón debe solicitar por separado la devolución de lo pagado de más.
Si hubo omisión por parte del patrón, en el cumplimiento de alguna o algunas obligaciones, el Seguro Social, emitirá una cédula en donde cobre las diferencias no pagadas.
50.-¿Se podrá pagar cuotas sobre un salario menor al mínimo? R= NO
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
El artículo 28 determina que no se aceptarán cuotas que sean calculadas sobre una base inferior al salario mínimo de la zona geográfica. Aun tratándose de salarios devengados por jornada reducida 114
51.- ¿ Cuando el salario se pacta por mes, se pagará en base a? R= Salario de mes entre 30
Artículo 29 Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente análogo procedimiento será empleado cuando el salario fije por períodos distintos a los señalados. Si el salario del trabajador se pacta por mes, originará que se paguen cuotas de más al Seguro Social. El razonamiento consiste en que, dice la ley si se paga por mes se dividirá entre 30 días y ese importe servirá de base para la formación del salario base de cotización.
Sobre la determinación el Seguro Social, cobrará al patrón ese salario diario base de cotización por el numero de días que tenga el mes calendario. El caso claro es en el mes de enero, si el trabajador gana 2,000.00 y lo dividimos entre 30 = 66.66 , a este salario se le integrará las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional. Finalmente al Seguro pagaremos sobre 31 días y por otro lado solo le cobramos al trabajador 30 días
52.-¿Cuantos tipos de integración del salario base de cotización marca la Ley? R= Tres Artículo 30 I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumarán a dichos elementos fijos: 115
II. Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente ser previamente conocidos, se sumarán los Ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos meses Inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerara de carácter mixto.
La Ley del Seguro Social, para efectos de la integración de la base de cotización, define tres tipos de salarios:
El salario fijo base de cotización se compone por : Cuota diaria + Proporción de Aguinaldo y de Prima vacacional.
El salario mixto base de cotización se compone por : Lo mismo que el fijo + promedio diario de variables.
El salario variable base de cotización se compone por : Destajo ó comisiones + variables + Proporción Aguinaldo y de Prima vacacional
53.- ¿El salario base de cotización fija, se integra por el salario diario y? R= Proporción aguinaldo y prima vacacional
El salario diario base de cotización de tipo fijo, es aquel que regularmente se compone de la cuota diaria y de otras percepciones que de antemano podemos conocer su importe, entre ellos podemos tener: 116
cuota diaria 50.00 · Percepciones que tenemos la seguridad que recibirá:
15 días de aguinaldo anual entre 365 días = diario
25 % de prima vacacional anual entre 365 días = diario
Al salario cuota diaria se le adiciona las partes proporcionales diarias de aguinaldo y prima vacacional y tendremos el salario base de cotización fija.
54.- ¿El salario base de cotización mixta, se integra por el salario diario, proporción aguinaldo y? R= De prima vacacional mas variables
Como ya se mostró el salario base de cotización de carácter fijo se compone por cuota diaria y proporciones de aguinaldo y prima vacacional.
Si además de esto el trabajador recibe, otras percepciones que por su naturaleza no podemos precisar su importe, debemos esperar a saber su importe total y promediar sobre días trabajados. Al promedio que se obtenga de percepciones variables, se adicionará el salario base de cotización fijo.
Cuota diaria+ Proporción aguinaldo+Proporción prima vacacional+Promedio de variables. = Salario base de cotización mixta.
55.- ¿El salario base de cotización variable, se integra por? R= Cuando no se estipula cuota diaria
Artículo 30 Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: 117
II. Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
Cuando el trabajador, labora a base de comisiones o bien a destajo, su salario cuota diaria se deberá obtener de dividir el importe de lo ganado, entre el número de días de trabajo. A ese promedio se le calculará su parte proporcional diaria de Aguinaldo y de Prima Vacacional.
Promedio de percepciones obtenidas+Proporción de aguinaldo+Proporción de prima vac. = salario base de cotización variable
56.-¿Por los períodos de incapacidad del trabajador el patrón está liberado de pagar?
R= Cuotas al seguro social
Artículo 31
Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales excepto por el que se refiere al seguro del retiro.
118
57.- ¿ En caso de ausentismo injustificado del trabajador, el Seguro Social Permite? pague solo a la rama de enfermedad general
Artículo 31 Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de Pagos de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las Nominas correspondientes de pago de salarios.
58.- ¿El máximo de faltas, a descontar al Seguro Social por mes será de? R= 7 Días
Artículo 31 Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mes se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el Seguro de enfermedades y maternidad.
119
En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de nominas correspondientes.
Una de las condiciones que establece la Ley del Seguro Social para que se pueda efectuar el descuento de las cuotas, originadas por ausentismo, es la presentación de las nominas y/o listas de rayas o bien los recibos de pago.
Otra condición es que solo se descuente como máximo 7 días de faltas, y exactamente en el mes que sucedieron, si se da el caso de que las faltas fueron mas en el mes, solo se podrá descontar las cuotas de 7, las restantes se pierden y no se podrán compensar con el siguiente mes.
Si las faltas son por permisos sin goce de sueldo, lo conveniente es dar de baja al trabajador, ante el Seguros Social, ya que está baja, en ningún momento quiere decir, que se termine la relación laboral.
59.- ¿Las ausencias del trabajador afectan la base de cotización del mes? R= Si de forma parcial.
Artículo 31
Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes. 120
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Una de las modificaciones de la Ley de l Seguro Social, consiste en que, en la Ley anterior, se paga solamente la rama de enfermedad, supuestamente, ya que las ramas de riesgos y la de guarderías se pagaba sobre la base de enfermedad.
Con la nueva Ley, el pago de las cuotas de cada rama de hace en forma independiente por tal motivo, al indicar que solo se pague sobre la rama de enfermedad, libera a las demás ramas de aseguramiento. Además de que anteriormente serán 14 días por mes y ahora son 7 días por mes.
60.-El ausentismo de los trabajadores, afectan a todas y cada una de las ramas del Seguro Social? R= Solo algunas
Artículo 31 Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
61.-¿El ausentismo por incapacidad, afecta a todas y cada una de las ramas del Seguro Social? R= Todas menos SAR
Artículo 31 Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: 121
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedida por el Instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al seguro del retiro.
Cuando el ausentismo del trabajador se debe a incapacidad para el trabajo y está amparada por certificado médico expedido por doctores del Seguro Social, la Ley establece que sin importar lo que haya originado incapacidad, el patrón y el trabajador, no están obligados a efectuar pago alguno de cuotas al Seguro Social.
Haciendo la salvedad que para efectos del
S.A.R. Las incapacidades se
deberán considerar, como si el trabajador los hubiere trabajado.
62.-¿En un período de 30 días de incapacidad de un trabajador, el patrón debe pagar la aportación al S.A.R.?
R= En su totalidad
Artículo 31 Cuando por ausencia del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral. La cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales excepto por lo que se refiere al seguro del retiro.
Tomando en cuenta que los períodos de incapacidad, para efecto del S.A.R. se consideran como días trabajados entonces el patrón está obligado a efectuar el pago de estas aportaciones, sin importar el numero de días amparados, por certificado de incapacidad. 122
63.-¿Si el trabajador labora para varios patrones y sumando salarios, excede el limite que marca la Ley, se cotizará? R= Partes proporcionales hasta el limite
Artículo 33 Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
64.- ¿Si el trabajador suma 30 salarios mínimos, con varios patrones y se Incapacita por enfermedad, el Seguro le pagará? R= Solo hasta 25 salarios mínimos
Artículo 33 Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso de que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta las suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando esta sea menor al límite superior establecido en el articulo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
65.- ¿Cuando el trabajador gana el salario mínimo, con dos patrones se le debe descontar su cuota al Seguro? R= No porque es salario mínimo
Artículo 36 Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
123
Como lo marca el artículo 32 de la nueva Ley, si el trabajador gana solo el salario mínimo y aunque en forma simultánea trabaje para dos ó más patrones y la suma de los mismos no rebase el tope marcado por Ley. Cada uno de los patrones deberá pagar la cuota completa, ya que están pagando el salario mínimo. La obligación finalmente del patrón se genera por el cuota diaria que pague al trabajador y no por la suma de ingresos .
66.-¿Si al trabajador se le aumenta su salario, el patrón está obligado a presentar el aviso, a mas tardar dentro de? R= 5 días siguientes del aumento
Artículo 34
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario. Y solo se otorga un plazo de 5 días para no ser considerado como presentación extemporánea.
67.-¿Si el salario del trabajador aumenta por revisión de contrato el patrón debe presentar el aviso dentro de los ? R= 30 días calendario siguientes
Artículo 34 Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
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En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación del salario se origina por revisión del contrato colectivo de trabajo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes al otorgamiento.
68.-¿Si las percepciones variables del trabajador, se modifican en el bimestre anterior, el aviso se presenta a más tardar en? R= 5 días hábiles del siguiente bimestre
Artículo 34
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.
69.-¿Las percepciones variables del trabajador recibidas en el mes en que es Baja, afectaran el pago de cuotas al Seguro Social? R= No
Artículo 37 En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas. Las percepciones de tipo variable que obtenga el trabajador afectan el pago sólo del siguiente bimestre, para los efectos de pago de cuotas. Por tal motivo las percepciones variables que obtenga el trabajador durante el bimestre en que es baja, no afectarán el pago de cuotas del siguiente bimestre. 125
El patrón esta obligado a pagar cuotas, solo sobre los trabajadores en servicio activo.
Y sobre los que fueron baja, no tiene obligación de efectuar pago alguno, siempre y cuando presente el aviso de baja en la forma y tiempo establecido por la Ley. Por lo tanto ya no se tendrá que pagar cuotas, sobre los ingresos variables de los trabajadores de baja.
70.- ¿ Para efectos de cotización y disfrute de prestaciones, el aviso de modificación de salario, surte efectos a partir del? R= Día del aumento
Artículo 35
Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el articulo anterior así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
A partir del momento en que el Instituto, recibe un aviso de modificación de salario, ya sea por la modificación de los conceptos fijos o variables del salario base de cotización, en ese preciso momento inicia la obligación del patrón de pagar cuotas sobre la nueva base de cotización.
Y por parte del Instituto, a efectuar todos los pagos de precisiones en efectivo a favor de los trabajadores, sobre la nueva base de cotización.
71.- ¿ Si el salario diario del trabajador, es igual al salario mínimo general, el patrón tiene la obligación de? R= Absorber la cuota obrera
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Artículo 36 Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que estos perciben como cuota diaria el salario mínimo.
En tanto el trabajador cobra como cuota diaria el salario mínimo de la zona geográfica donde labore, el patrón tiene la obligación de cubrir la cuota que corresponde a este tipo de trabajadores.
Cuando el trabajador obtenga variables y su salario base de cotización se modifique para el siguiente mes, se podría presumir que su salario ya no es el mínimo.
Pero como lo establece la Ley, si su cuota diaria es el salario mínimo, no se le podrá efectuar descuento alguno y la cuota continuará , cubriéndola el patrón, toda vez que si se le descuenta su cuota, se obtendrá menos del salario mínimo lo que podría originar otro tipo de problemas al patrón.
72.- ¿En Indemnización de un trabajador por despido, las cantidades que se le paguen, forma parte de su base de cotización? R= No
Artículo 37 En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas.
Las percepciones que obtenga el trabajador al momento de ser baja en la empresa que labora, no forman parte de su salario base de cotización, ya que la obligación de pagar cuotas sobre el salario base de cotización y sobre todo sobre percepciones de tipo variable, solo es para los trabajadores que se encuentran en activo. 127
Todo esto procede siempre y cuando el patrón cumpla con la obligación de presentar el aviso de baja, en los términos que marca la Ley.
Por los trabajadores de baja, ya no se tendrá que obtener el promedio de percepciones variables del bimestre en que fueron baja.
73.- ¿Que fecha de baja, tomará el Seguro en los avisos presentados fuera de tiempo? R= La fecha de presentación
Artículo 37 En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero - patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajo fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta.
La Ley del Seguro Social, establece un plazo de 5 días, para presentar los avisos de baja de los trabajadores, ya que cumpliendo con ese término, el Instituto respetara la fecha que el patrón haya anotado en la baja.
Por otro lado la misma Ley menciona, que mientras el patrón no presente el aviso de baja del trabajador subsistirá la obligación de pagar cuotas.
Por tal motivo si el aviso de baja es presentado fuera del término permitido, el Seguro Social, tomara como fecha de baja, la fecha de recepción del aviso en cuestión, sin importar que la fecha de aviso, es muy anterior a la fecha de la presentación.
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74.- ¿En caso de que el patrón no haya presentado aviso de baja de algún trabajador la Ley establece que? R= Pagar hasta presentar la baja
Artículo 37 En tanto e l patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero - patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero - patronales pagadas en exceso, a parir de la fecha de la nueva alta.
La obligación de pagar cuotas al Seguro Social, por los trabajadores registrados, termina al momento de ser dados de baja. En los casos en que se omita la presentación del aviso de trabajadores de baja, la obligación de pagar cuotas no termina hasta la presentación del mismo.
Por otro lado si el patrón omiso comprueba que el trabajador ya fue registrado por otro patrón, mediante una serie de tramites el Seguro Social, regresará las cuotas al patrón omiso a partir de la fecha en que lo registro el otro patrón.
75.- ¿Si el patrón olvida descontar las cuotas del Seguro de 10 semanas a los trabajadores, solo podrá descontar las últimas? R= 4 semanas
Artículo 38 El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a estos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. 129
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos señalados por esta Ley y sus reglamentos.
El patrón tiene la obligación de retener a los trabajadores las cuotas que por cpto. de Seguro Social les corresponde, al tener la característica de retenedor, es solidario responsable del pago de las mismas al Seguro Social.
Por tal motivo si el patrón no cumple con la obligación de retener las cuotas en su oportunidad, solo podrá hacerlo sobre las última s 4 cotizaciones semanales acumuladas, quedan las restantes a cargo del patrón. Las 4 semanas acumuladas, se entiende que la actual y las atrasadas que se acumularon.
76.-¿La Ley indica que el pago de cuotas al Seguro Social, se debe hacer a más Tardar el día? R= 17
Artículo 39 Las cuotas obrero - patronales se usan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informativo autorizado por el Instituto.
Asimismo el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de se trate, y realizar el pago respectivo a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente:
En la Ley anterior se marcaba que el pago debería ser el día 15 de los meses señalados en la nueva Ley, se determina que el pago se hará el día 17 de cada mes, ajustándose a lo marcado en el Código Fiscal. 130
En otras palabras si el último día de pago es viernes o inhábil se correrá el plazo al siguiente día hábil. Deberá recordarse que en la nueva ley, el período de pago se hace por mensualidades y que tienen el carácter de definitiva.
77.-¿Con cuantos días cuenta el patrón, para el pago de capitales constitutivos? R= 15 días hábiles
Artículo 39 Los capitales constitutivos tiene el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben de pagarse al Instituto dentro de los quince días hábiles siguientes.
En el pago de capitales constitutivos , el patrón tendrá un margen mayor, al tratarse de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.
Como el capital constitutivo es el cobro de los gastos que tuvo que hacer el Seguro Social, por algún trabajador no registrado. Este cobro podrá notificarlo el Seguro Social, en cualquier momento, siempre y cuando sea día y hora hábil.
78.-¿La Ley, establece que si no se paga en tiempo, se cobrarán con recargos mas actualización y que otras sanciones? R= Multas por afectación
Artículo 304 A.
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos los actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del 40 al 100% del concepto omitido.
131
Es de vital importancia el pagar al Seguro Social, sobre lo estipulado en su Ley, sin tratar de eludir cualquier responsabilidad ya que las sanciones por incumplimiento son por su naturaleza casi imposibles de cumplir toda vez que no se hace referencia a los casos que guarde un solo incumplimiento u omisión.
Tales casos se pueden dar en no pagar la liquidación mensual de cuotas obrero patronales, ya que afecta al Instituto y a tantos trabajadores como contemple la misma liquidación. Por lo tanto se tendrían tantas omisiones o afectaciones como trabajadores tenga la empresa y si el caso es sancionar por cada omisión o error.
79.-¿Si el patrón no paga a tiempo sus cuotas, el Seguro Social podrá? R= Determinarlas con base a su información
Artículo 39 C En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad liquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o doctos. Proporcionados por otras autoridades fiscales.
80.-¿En convenios de pago de cuotas atrasadas al Seguro, se pagará? R= Actualización y recargos sobre saldos insolutos
Artículo 40 C El Instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. 132
CASOS PRACTICOS
CASOS PRACTICOS CASO 1. SDI PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL CON PRESTACIONES MINIMAS DE LA LFT
Años de antigüedad devengado Vacaciones devengando (art. 76 LFT)
1
2
3
4
5 a 9 10 a 14 12 14 16
6
8
10
25% 1.5
25% 2
25% 2.5
25% 3
25% 3.5
25% 4
15 16.5
15 17
15 17.5
15 18
15 18.5
15 19
Por:
% de prima vacacional (art. 80 LFT) Prima vacacional en días Mas: Días de aguinaldo LFT (art. 87LFT) Suma de prestaciones Entre_ Días del año Proporción por día devengado Mas: Unidad (días de salario por día) Factor de integración Por: Cuota diaria Salario diario integrado
365 365 365 0.0452 0.0466 0.0479
365 365 365 0.0493 0.0507 0.0521
1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0452 1.0466 1.0479 1.0493 1.0507 1.0521 50.57 52.86 A
134
49.05 51.28 B
47.60 1,112.54 507.70 151.71 49.88 1,167.39 531.34 159.61 C A A A
CASO 2. INTEGRACION DEL SALARIO VARIABLE ART. 30 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Ingresos del Bimestre Nov-Dic. Comisiones cobradas
A B 28,840.00 37,017.00
Comisiones no cobradas
C D 809.00 30,514.00 1,517.00
Premio de productividad cobrado 1,342.00 606.84 Premio de productividad no cobrado Estímulos cobrados 335.00 404.56 Estímulos no cobrados Gratificación cobrada 3,353.00 758.55 Gratificación no cobrada Préstamo otorgado por la empresa 33,870.00 38,786.95 SUMA PREVIA Ingresos Variables a considerar 33,870.00 38,786.95 Entre: Días del bimestre Nov - Dic 61 61 Menos: Días de Incapacidad por RT 2 Días de Incapacidad por Enfermedad Días de ausencia injustificada no pagados 1 1 Días de ausencia con permiso no pagados Días de castigo no pagados Suma de días a restar 1 3 Días de salario devengado Nov – Dic. 60 58 Salario a cotizar en el Bim. Ene - Feb.
564.50
135
668.74
1,342.00
1,342.00
606.84 335.00 303.42 556.27 405.00 910.26 758.55 759.00 3,034.20 6,068.00 9,837.54 39,423.00 3,364.68 30,514.00 61
61
3 1
1 3 1
4 57
1 1 7 54
59.03
565.07
CASO 3. INTEGRACION SALARIO MIXTO ART 30 LEY DEL SEGURO SOCIAL FRACC. III A B C D Salario por cuota diaria 50.57 252.85 498.11 996.23 Por: Factor de integración 1.0452 1.0466 1.0479 1.4093 Salario integrado con factor 52.86 264.63 521.97 1,045.34 Mas: Promedio variable a sumar al salario fijo 112.90 133.74 11.80 113.02 SDI 165.76 398.37 533.77 1,158.36 Ingresos del bimestre Nov- Dic. Comisiones cobradas Comisiones no cobradas Premio de productividad cobrado Premio de productividad no cobrado Estímulos cobrados Estímulos no cobrados Gratificación cobrada Gratificación no cobrada Préstamo otorgado por la empresa SUMA PREVIA
A 5,768.00
B 7,403.00
268.00
121.37
67.00
80.91
671.00
151.71
6,774.00
7,756.99
C D 162.00 6,103.00 303.00 268.00 268.00 121.37 67.00 60.88 111.25 81.00 182.05 151.71 152.00 606.84 1,214.00 1,966.91 7,885.00
Ingresos Variables a considerar Entre: Días del bimestre Nov - Dic. Menos: Días de Incapacidad por RT Días de Incapacidad por Enfermedad Días de ausencia injustificada no pagados Días de ausencia con permiso no pagados Días de castigo no pagados Suma de días a restar Días de salario devengado Nov - Dic.
6,774.00
7,756.99
672.74 6,103.00
61
61
61
61
3
1 3
1
1 1 1 7 54
2
1
Promedio variable a sumar al salario fijo 136
1
1 60
3 58
4 57
112.90
133.74
11.80
113.02
CASO 4. CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO – PATRONALES CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY SALARIO DIARIO DE $200.00 CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY INTEGRACION DE SALARIOS DIARIOS, PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD Cuota diaria 15 Días de Aguinaldo 6 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
200.00 8.22
0.82 209.04 Factor Integración
Cuota diaria 15 Días de Aguinaldo 8 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
200.00 8.22
1.10 209.32 Factor Integración
Cuota diaria Días de Aguinaldo 10 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
1.0452 para 1 año
1.0466 para 2 años
200.00 8.22
1.37 209.59 Factor Integración
137
1.04795 para 3 años
Cuota diaria 15 Días de Aguinaldo 14 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
200.00 8.22
1.92 210.14 Factor Integración
Cuota diaria 15 Días de Aguinaldo 16 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
200.00 8.22
2.19 210.41 Factor Integración
Cuota diaria 15 Días de Aguinaldo 18 Días de Vacaciones % de Prima .25 Vacacional Salario Integrado
1.0507 para 5 años
1.05205
de
10 a 14 años
1.0534
de
15 a 19 años
200.00 8.22
2.47 210.69 Factor Integración
138
TRABAJADOR DE $200.00 AL PRIMER AÑO CON PRESTACIONES MINIMAS DE LEY CUOTA OBRERO – PATRONAL AL SEGURO SOCIAL POR RAMA, INTEGRADO Y DÍAS
Prima Riesgo de trabajo
0.50
Semestre 2007
2
Integrado
209.04
Días de incapacidad
0.0
Días de faltas
0.0
Ramas a Cotizar en el Seguro Soc.
Días a
Base del
Calcular Calculo
Porcentaje Patrón
Enferm. Pensionado
15
209.04
1.05
Enferm. Trabajador
15
50.57
Enferm. Adicional
15
57.33
1.59
Enferm. Subsidio
15
209.04
Invalidez y Vida
15
Riesgos de trabajo
Cuota
Porcentaje
Cuota
Patrón Trabajador Trabajador
32.92
0.375
11.76
13.67
0.56
4.82
0.70
21.95
0.25
7.84
209.04
1.75
54.87
0.625
19.60
15
209.04
0.50000
15.67
Guarderías
15
209.04
1.00
31.3
Cesantía y Vejez
15
209.04
3.15
98.77
1.125
35.28
Fondo de retiro
15
209.04
2.00
62.71
Fondo de vivienda
15
209.04
5.00 156.78
19.75 149.81
Total a pagar
638.47
139
79.29
CALCULO DE LOS IMPUESTOS NOMINALES CONSIDERANDO UN PORCENTAJE DE SUBSIDIO DEL 80% PARA EL CALCULO DEL ISR CALCULOS NOMINA 2007, I.S.R. / IMSS A SALARIOS
Periodo usado para el calculo
Primer Semestre
Tarifa usada para el cálculo
Normal
% de Subsidio
80.00
Para cuantos días
50.57
Para cuantos días
15.000
Ingreso gravado a pagar Integrado diario IMSS
Ingreso gravado a pagar
3,000.00 209.04
3,000.00
Integrado IMSS
209.04
Impuesto
347.50
Subsidio
139.00
Crédito
145.30
Cuota IMSS Neto a pagar
79.29 2,857.51
140
NOMINA DE SUELDOS Y SALARIOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 AL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2007. DATOS PATRONALES: NOMBRE: “LA PRINCESITA AZUL S.A. DE C.V.” R.F.C. PAZ031026TX8 REG. IMSS M49 10678 25 9 DOMICILIO FISCAL: AV. TEMOAYA No. 14 LOCAL 2 COL. CENTRO URBANO CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MEXICO. CP. 54740 TEL: 58 77 61 89 No. DE NOMINA 01 R.F.C. BUDR811001JO5 INGRESOS
BUEN ROSTRO DIAZ ROSA REG. IMSS 92 99 81 1078 3 DEDUCCIONES
101 SUELDOS Y SALARIOS
$3,000.00 D01 I.S.P.T. D02 I.M.S.S.
TOTAL DE INGRESOS NETO RECIBIDO
$3,000.00 T. DE DEDUCCIONES $142.49 $2,857.51
FIRMA DE CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
141
$63.20 $79.29
TRABAJADOR DE $200.00 CON 10 AÑOS DE SERVICIO PRESTACIONES MINIMAS DE LEY CUOTA OBRERO – PATRONAL AL SEGURO SOCIAL POR RAMA, INTEGADO Y DÍAS
Prima Riesgo de trabajo
0.50
Semestre 2007
2
Integrado
210.68
Días del periodo
15.0
Días de incapacidad
0.0
Días de faltas
0.0
Ramas a Cotizar en el Seguro Soc.
Días a
Base del
Calcular Calculo
Porcentaje Patrón
Enferm. Pensionado
15
210.68
1.05
Enferm. Trabajador
15
50.57
Enferm. Adicional
15
58.97
1.59
Enferm. Subsidio
15
210.68
Invalidez y Vida
15
Riesgos de trabajo
Cuota
Porcentaje
Cuota
Patrón Trabajador Trabajador
33.18
0.375
11.85
14.06
0.56
4.95
0.70
22.12
0.25
7.90
210.68
1.75
55.30
0.625
19.75
15
210.68
0.50
15.80
Guarderías
15
210.68
1.00
31.60
Cesantía y Vejez
15
210.68
3.15
99.55
1.125
35.55
Fondo de retiro
15
210.68
2.00
63.20
Fondo de vivienda
15
210.68
5.00 158.01
19.75 149.81
Total a pagar
642.64
142
80.01
CALCULO NOMINA 2007, I.S.R. / IMSS A SALARIOS
Periodo usado para el calculo
Primer Semestre
Tarifa usada para el cálculo
Normal
% de Subsidio
80.00
Para cuantos días
50.57
Para cuantos días
15.000
Ingreso gravado a pagar Integrado diario IMSS
Ingreso gravado a pagar
3,000.00 210.68
3,000.00
Integrado IMSS
210.68
Impuesto
347.50
Subsidio
139.00
Crédito
145.30
Cuota IMSS Neto a pagar
80.01 2,856.79
143
CASO 5 CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES CON PRESTACIONES SUPERIORES DE LEY SALARIO DIARIO DE $200.00 CON PRESTACIONES MAYORES A LA LEY INTEGRACION DE SALARIOS DIARIOS, PRESTACIONES POR ANTIGUEDAD Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 para 1 año
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 para 2 años
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 para 3 años
144
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 para 4 años
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 para 5 años
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082
Cuota diaria 90 Días de Aguinaldo 30 Días de Vacaciones % de Prima .75 Vacacional Salario Integrado
de 10 a 14 años
200.00 49.32
12.33 261.65 Factor Integración 1.3082 145
de 15 a 19 años
TRABAJADOR DE $200.00 AL PRIMER AÑO Y AL 10 AÑO CON PRESTACIONES SUPERIORES A LA LEY CUOTA OBRERO – PATRONAL AL SEGURO SOCIAL POR RAMA, INTEGRADO Y DÍAS
Prima Riesgo de trabajo
0.50
Semestre 2007
2
Integrado
261.64
Días de incapacidad
15.0
Días de faltas
Ramas a Cotizar en el Seguro Soc.
0.0
Días a
Base del
Calcular Calculo
Porcentaje Patrón
Enferm. Pensionado
15
261.64
1.05
Enferm. Trabajador
15
50.57
Enferm. Adicional
15
109.93
1.59
Enferm. Subsidio
15
261.64
Invalidez y Vida
15
Riesgos de trabajo
Cuota
Porcentaje
Cuota
Patrón Trabajador Trabajador
41.21
0.375
14.72
26.22
0.56
9.23
0.70
27.47
0.25
9.81
261.64
1.75
68.68
0.625
24.53
15
261.64
0.5
19.62
Guarderias
15
261.64
1.00
39.2
Cesantia y Vejez
15
261.64
3.15 123.62
1.125
44.15
Fondo de retiro
15
261.64
2.00
Fondo de vivienda
15
261.64
5.00 196.23
19.75 149.81
Total a pagar
78.49 770.56
NOTA: Pagan lo mismo porque no cambia el SDI
146
102.44
CALCULO NOMINA 2007, I.S.R. / I.M.S.S., A SALARIOS
Periodo usado para el calculo
Primer Semestre
Tarifa usada para el cálculo
Normal
% de Subsidio
80.00
Para cuantos días
50.57
Para cuantos días
15.000
Ingreso gravado a pagar Integrado diario IMSS
Ingreso gravado a pagar
3,000.00 261.64
3,000.00
Integrado IMSS
261.64
Impuesto
347.50
Subsidio
139.00
Crédito
145.30
Cuota IMSS
102.44
Neto a pagar
2,834.35
147
CONCL USIONES
Considerando que la seguridad social es uno de los derechos de todos los trabajadores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las diversas leyes que regulan las relaciones obrero patronales como son la LFT, LISR y su reglamento correspondiente, nosotros como contadores debemos de tener los conocimientos básicos esenciales para la correcta aplicación evitando sanciones innecesarias a los patrones y buscando la mayor equidad hacia los trabajadores.
Nosotros como profesionales de la contaduría debemos de crear una cultura fiscal donde el pago de las aportaciones de seguridad social el patrón no lo vea como una carga, sino que esto representa una deducción de ingresos y de esta forma todos los gastos relacionados al pago de los trabajadores tengan los requisitos fiscales y a su vez el impuesto sobre la renta a determinar sea menor.
Debemos de hacer un análisis sobre las diversas prestaciones que podemos otorgar como complemento al Salario Base, ya que existen varias prestaciones que bien aplicadas no integran al salario, beneficiando así al patrón en la reducción de cuotas obrero patronales y al trabajador mejorando su ingreso sin el pago de mayores impuestos, por ejemplo el fondo de ahorro, la ayuda para despensa, la alimentación y habitación, los premios por asistencia y puntualidad, cubriendo todos estos los requisitos conforme a la Ley del Seguro Social.
148
Dentro de las tareas administrativas, como contadores y/o administradores debemos de apegarnos a una serie de lineamientos por lo cual es nuestra obligación estar actualizados en los sistemas y paquetes a utilizar como herramientas de trabajo, como actualmente son los programas de SUA e IDSE.
Así mismo al personal que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social se le debe de capacitar constantemente ofreciéndoles cursos tanto en la parte formativa como en la parte académica, creando un mejor ambiente de atención hacia el empresario y de esta forma evitar la burocracia, despotismo o desorientación en los tramites, lo cual puede ocasionar el desaliento en los patrones para el registro patronal en nuestro país.
149
BIBLIOGRAFIA
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Compendio Electrónico de Leyes Fiscales, Laborales y de Seguridad Social Casos Prácticos ISEF FISCAL México 2007.
C.P. Javier Beldares Sánchez. Bitácora Laboral y de seguridad Social. 4ª Edición Editorial GASCA SICCO México 2006.
C.P. Javier Beldares Sánchez Bitácora Fiscal Básica. 3ª Edición Editorial GASCA SICCO México 2006.
Hernández Rodríguez Jesús / Galindo Cosme, Monica Isela Nueva Ley del Seguro Social 2ª Edición Editorial ISEF, México 2004.
Hernández Rodríguez Jesús / Galindo Cosme, Monica Isela, Estudio Practico del Salario Diario Integrado Editorial ISEF, México 2004.
Instituto Mexicano del Seguro Social Folleto hacia el fortalecimiento y modernización de la seguridad social, México 2004.
Instituto Mexicano del Seguro Social. Folleto del SUA. México 2004.
150
L.C. Javier Martines Gutiérrez 60 Casos Prácticos ISR, IMPAC, IVA, IMSS para personas morales y fiscal 2007. Ediciones Fiscales ISEF.
Sampieri Roberto & Coautores Metodología de la Investigación Editorial Mc. Graw Hill, México 2000.
Victor Richaud Aprenda Ley del IMSS Editorial Impufacil.
Victor Richaud I.S.R. e IMSS Editorial Impufacil 2007
151