Familia y menores de edad en Colombia

Derecho de Familia colombiano. Legislación. Menor de edad. Generación. Pueblo. Unión marital

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LA FAMILIA Y LOS MENORES: El Decreto 2272/89: Creó la autonomía en la jurisdicción de familia. Constitucional: Art. 42 C pol. Maneja tres aspectos: • Social • Jurídico • Económico ASPECTO JURIDICO: El estado a través de las legislaciones se ha encargado de promulgar leyes, decretos, normas que protegen y previenen cualquier desconocimiento o violación contra los derechos de la familia y los menores. La ley 29/82: igualdad entre hijos extramatrimoniales, los legítimos, adoptivos o adoptados, inseminación artificial. Ley 25/92: Causales para obtener el divorcio de los matrimonios civiles o católicos Religiosos. La ley consagra de igual manera la separación de bienes y cuerpos de los cónyuges esta última se puede subsanar con la rehabilitación de la separación de cuerpos. La nulidad del matrimonio se da conforme a las causales de manera taxativa del art. 140 del C.C. • Cuando el matrimonio es civil: debe conocer de la demanda el juez de familia. • Católico: conoce el tribunal eclesiástico. En ambos casos se debe registrar la sentencia de nulidad con el fin de anular los efectos civiles. • El art. 5 Dec. 2737/89 Código del menor, consagra el deber del estado de velar o determinar la filiación natural todo menor. Decreto 2737/89 Protege el desarrollo integral del menor. La Ley 679/06 en desarrollo con el artículo 44 cpol, para la prevención y sanción al acto sexual con menores, la pornografía infantil y el turismo sexual con menores. La unión marital de hecho: Ley 54/90 con el fin de equiparar los efectos patrimoniales a fin de evitar desproteger a la familia y los hijos habidos en esas uniones, teniendo en cuenta que con ellas se establecen familias como bien consagra la cpol, esta ley fue modificada con la ley 979/05. ASPECTO ECONOMICO: El edo. ha promulgado leyes que tiene como fin brindar la seguridad social para los miembros de la familia, estas incluso tiene que ver con la relación patronal de asegurar a sus familias en las cajas de compensación familiar para obtener el subsidio de vivienda. La ley 70/31que es la constitución de un patrimonio de familia es inembargable a favor de los hijos menores existentes ya estén por nacer. La Ley 258/96 conocida como la ley de la doble firma, esta ley se hizo con el fin de que la otra persona bien sea compañera o esposa deba conocer todo acto de disposición de un inmueble cuyo titular sea el otro. ASPECTO SOCIAL: El edo. Se ha encargado de desarrollar los mandatos constitucionales que amparan a 1

los miembros de una familia como x ejm: en su art. 15 consagra el derecho q tiene toda persona a su intimidad personal e individual familiar. La protección de la 3ra edad debe ser asumida por la familia, la comunidad y el edo. Quien tiene la obligación de proporcionar una vida digna y q permita la integración mediante desarrollo de programas a las personas d ella 3ra edad. CONFORMACIONES FAMILIARES: Clases: • F. Optima: Todos los roles se encuentran ocupados, padre, madre, hijos, colaterales, nietos, nueras, yernos (familia Ideal). su vinculo es permanente y estable. • F. Extensa y Consanguínea: El padre es ausente y en algunos hogares padre desconocido, en general la madre es madre soltera, la única figura visible es el hijo (solo). Su vínculo es inestable. • F. Ocasional: Es decir dispersa o transitoria que tiene como características, el hecho de que no es programada, es decir que sus miembros están juntos para satisfacer relaciones sexuales que por lo general traen hijos no deseados o buscados por lo tanto son terceras personas quienes cuidan esos hijos. Su vinculo es transitorio débil. • F. Poli genética, actual o moderna: Esta familia en la mayoría de casos es constituida por parejas provenientes de otras familias ya desintegradas, que en mayoría de casos el hombre y mujer traen hijos que deben convivir juntos sin ser hermanos, y en la mayoría de casos la problemática aumenta cuando conviven hijos comunes. Su vinculo es sin importancia es casi obligado. INSTITUCIONES ENCARGADOS DE LA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA FAMILIA: ORGANOS PRINCIPALES: • Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Órgano rector. Leyes rectoras: Ley 75/1968 y Ley 1979 las que modifican u adicionan, sus decretos, reglamentos y las normas del presente código. − Función Principal: ICBF por conducto del defensor será parte en los procesos que se adelantan por los hechos punibles. Para estos efectos el funcionario q conozca el asunto dará aviso. • Procuraduría delegada para la defensa del menor y la Familia. • Juzgados de Familia y Juzgados de Menores. • Órganos Auxiliares * Comisarías de Familia * policía especializada de menores * ICBF • Comisarías de Familia • Policía Especializada de menores. LOS ESPONSALES: Son un hecho privado que las leyes someten enteramente a la voluntad privada de las persona pero q no garantizan su desarrollo o cumplimiento.

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Son una promesa de matrimonio mutuamente aceptada Los esponsales no pueden ser utilizados para obligar al cumplimiento del matrimonio. Así los futuros contrayentes hayan pactado una multa a favor del cumplido, no puede exigírsele el cumplimiento de la misma en caso de retractarse, pero en caso que en voluntad suya este no podrá repetir contra el otro para q se de la devolución de la misma. Los bienes donados en virtud de una promesa de matrimonio a celebrarse EL MATRIMONIO: Es el contrato por medio del cual un hombre y una mujer deciden convivir juntos para ayudarse o socorrerse mutuamente, procrear y guardarse fidelidad. FINES: • La convivencia • Socorro o ayuda mutua • Procreación • Fidelidad mutua: el incumplimiento de este fin, incurre en la causal de divorcio Art. 6 de ley 25 de 1992 No. 1 • Convivencia Los cónyuges deben compartir techo, lecho y mesa.

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