SITUACION DE LOS MENORES DE EDAD EN COLOMBIA

SITUACION DE LOS MENORES DE EDAD EN COLOMBIA La situación de la niñez Colombiana desde hace varios años se ha tornado critica. Son 41.5% de menores d
Author:  Lidia Cano Silva

2 downloads 116 Views 134KB Size

Recommend Stories


FALLECEN AHOGADAS DOS HERMANAS MENORES DE EDAD
Meridiano de Nayarit/SantiagoTragedia Ixcuintlaen el arroyo El Salto FALLECEN AHOGADAS DOS HERMANAS MENORES DE EDAD Martes 2 de agosto de 2016 Marte

Deberes y derechos de los menores de edad en los procesos judiciales
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 05 de agosto de 2014 Deberes y derechos de los menores de edad en los procesos judiciales Dr. Maur

SITUACION DE LA PRODUCCION DE ETANOL EN COLOMBIA
SITUACION DE LA PRODUCCION DE ETANOL EN COLOMBIA 15 MARZO 06 JOSE GNECCO MANCHENO Sucromiles Derechos reservados de autor CONTENIDO 1. LA SITUACIO

INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA
1 INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, SINDICALES Y DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA. "García Marquez afirma que Colombia es 'un gran p

Story Transcript

SITUACION DE LOS MENORES DE EDAD EN COLOMBIA

La situación de la niñez Colombiana desde hace varios años se ha tornado critica. Son 41.5% de menores del total de la población colombiana, pero el informe realizado por el DANE, junto con UNICEF señala unas cifras escalofriantes respecto a su posición en el país. Así, por ejemplo, de los 41.5% de menores:

- 6.500 menores viven en la pobreza. - 1.137.000 menores viven en la miseria. - Mas de 3.000.000 de menores no gozan de los servicios esenciales de salud. - Mas de 2.000.000 de menores no tienen acceso a la educación. - Casi 2.000.000 de menores trabajan en labores riesgosas.

Y por si esto fuera poco, el desplazamiento forzado de los últimos seis años ha llevado a estimar que cada hora en Colombia son desplazados 20 niños. De todo esto tampoco se descarta el alto índice de abuso sexual, maltrato infantil y niños infectados por el VIH.

1. RANGO JURIDICO DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL DERECHO COLOMBIANO.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado comprehensivo sobre derechos humanos. Siguiendo el modelo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención combina en un tratado tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Más aún, la Convención excede el ámbito de la Declaración Universal, mediante la incorporación de estándares de derecho humanitario y mediante la inclusión de

nuevos derechos nunca antes protegidos por un tratado internacional sobre derechos humanos. La referida Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes tendrán la obligación de respetar y garantizar a cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la Convención, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico o social, propiedad, incapacidad u otro status del niño, de sus padres o de sus guardianes legales. Así mismo, establece, la obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y servicios destinados a su cuidado y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado.

Ahora bien, para entrar a analizar cual es el rango jurídico de la Convención de los derechos del niño en Colombia, es preciso determinar que señala cada uno de los ordenamientos más importantes en temas de niñez al respecto.

1.1. Constitución política de Colombia

El Articulo 4º de La Constitución Política de Colombia establece que: “la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” Mas adelante, el Articulo 5º señala: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

Acorde con lo anterior, es determinante el articulo 93 del texto Constitucional que señala: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.” (Modificado por el Acto Legislativo 1/2001. Fueron agregados incisos 3º y 4º. ). Así mismo. El articulo 94 establece: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

1.2. Código civil colombiano

Por su parte, el Código Civil Colombiano, en su artículo 10 señala: primacía constitucional e incompatibilidad normativa. (Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887.)

Articulo 5. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.

Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general; 2) Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior; y si estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal. Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública".

1.3. Código del menor

El Decreto Ley 2737 de 1989, en su articulo 18, señala: “Las normas del presente Código son de orden público y, por lo mismo, los principios en ellas consagrados son de carácter irrenunciable y se aplicarán de preferencia a disposiciones contenidas en otras Leyes.

Mas adelante, el articulo 19 señala: “Los Convenios y Tratados internacionales ratificados y aprobados de acuerdo con la Constitución y las Leyes, relacionados con el menor, deberán servir de guía de interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código.”

Por ultimo, el articulo 20 señala: “La interpretación de las normas contenidas en el presente Código deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la protección del menor.”

Por lo anterior, se entiende que al ser la Constitución Política norma de normas y al establecer que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, le da un rango

supralegal a la Convención de los derechos del Niño, otorgándole prevalencia por encima del ordenamiento legal Colombiano y dando preferencia en su aplicación sobre cualquier otra norma interna.

2. Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención.

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos de los Niños el 2 de noviembre de 1989. El Congreso de la República de Colombia, la ratificó por medio de la ley número 12 de 1991. En el mismo sentido, el Gobierno Nacional de Colombia adoptó el Protocolo adicional a la Convención de los Derechos de los Niños propuesto por la ONU, que busca elevar de 15 a 18 años la edad mínima para ser parte de las fuerzas armadas. El Congreso de la República de Colombia decretó en 1999 la Ley 548 que prohíbe taxativamente la vinculación de los menores de 18 años en el servicio militar obligatorio. En Colombia, siguiendo los lineamientos de la Convención, la Asamblea Nacional Constituyente reformó la Carta Magna e incluyó el criterio y los principios de protección integral de la niñez en su doble dimensión: garantía de los derechos de los Niños y protección en condiciones especialmente difíciles. Además, establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la obligación de asistir y proteger a los niños y las niñas para asegurar su desarrollo armónico integral en ejercicio pleno de sus derechos. La reforma a la Cartaconsagra como prevalentes los derechos de los niños y señala al Estado, la sociedad y la familia como responsables directos de éstos, establece la protección integral y recoge plenamente la filosofía y el marco doctrinario de la Convención Internacional de los Derechos del Niño". El articulo 13 de la Constitución Política señala: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin

ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” Mas adelante, el artículo 44 de la Carta Magna establece: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. El mismo artículo declara que, "los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". Desde 1991 hasta la fecha se han dictado varias leyes especiales sobre aspectos específicos, como la Ley 25 de 1992, que regula obligaciones alimentarias, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas, y la Ley 48, también de 1992, sobre reclutamiento y servicio militar. En sus observaciones al Informe, el Estado hizo notar la existencia de otras normas expedidas con el fin de mejorar la protección de los derechos de los niños: la Ley 294 de 1996 establece reglas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; la Ley 311 de 1996 crea el Registro Nacional de Protección Familiar en el cual se identifica a quienes se sustraigan de prestar sus obligaciones alimentarias en favor de sus hijos; la Ley 360 de 1997 modifica algunas normas relativas a la comisión de delitos sexuales.

Sin embargo, el Código del Menor de 1989, actualmente en vigencia, se fundamenta en la teoría de la "situación irregular", cuyos principios se contrarían con la doctrina de la "protección integral", que orientan tanto la Convención sobre Derechos del Niño como la Constitución Política colombiana de 1991. Conforme a los postulados de la teoría de la "situación irregular", el niño es concebido como un sujeto al cual el Estado debe protección, siempre que el niño haya sido declarado en situación irregular, es decir, para que puedan operar los mecanismos de protección previstos en la ley el niño debe estar al margen de la ley. Bajo este sistema, el niño es "concebido como un ser individualmente incapaz y socialmente enajenado", acreedor de protección, pero

no

como

una

persona

singular,

titular

plena

de

derechos.

Por lo anterior, se entiende que la legislación existente (Código del Menor) al ser anterior a la Convención y no acoger sus principios, ha creado una especie de limbo jurídico, pues hay contradicciones entre la Ley, la Constitución y los convenios internacionales, dando pie a diferentes interpretaciones por parte de abogados y jueces. Entre los temas que es urgente actualizar en la legislación, están: - El de niños y adolescentes vinculados y desvinculados del conflicto armado, que no aparece en la legislación de niñez. - Las adopciones, tema en el que hay acuerdos internacionales recientes no incorporados a la legislación, y en torno al cual se mueven importantes intereses privados. - Cuándo declarar un niño en abandono. - La edad antes de la cual no está permitido que los niños trabajen (15 años). - La regulación y protección del trabajo de los adolescentes de 15 a 18 años, para que ellos no asuman oficios riesgosos, ni jornadas extensas de trabajo y accedan a la seguridad social y la protección laboral. - La prevención, prohibición y castigo ejemplar de la explotación sexual infantil. - El respeto integral de los derechos de niños y adolescentes discapacitados.

- El respeto a los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de niños, y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas. - La regulación de la disponibilidad y propaganda de sustancias psicoactivas, como el alcohol y el cigarrillo, para los menores de 18 años. - El establecimiento de normas que, protegiendo la libertad de información, impidan la vulneración de los derechos de los niños, como el de la intimidad. - El trato que se da a los menores de 18 años que infringen la ley, pues como lo han evidenciado diferentes estudios es diferente según las condiciones sociales y económicas de los infractores y sus familias, dado que hay discrecionalidad del juez, o del personal jurídico encargado de tomar las medidas que consideren más adecuadas. Es necesario establecer una igualdad real, basada en normas más pedagógicas y menos punitivas, para que los niños y jóvenes aprendan a asumir sus responsabilidades y a respetar los derechos de las otras personas. Además, se pretende la restricción de los castigos como la pérdida de la libertad en instituciones especiales para los mayores de 15 años que han cometido delitos graves. En el Congreso de la República está en curso el proyecto de Ley Estatutaria de la Niñez y la Adolescencia 032 de 2004 que contempla los planteamientos presentados, en el que participó la sociedad civil, el Estado y los legisladores, con el aval de la Alianza por la Niñez Colombiana. Esta es una nueva oportunidad para que el país tenga una legislación moderna que proteja su bien más preciado: los niños. 1

3. Planes y programas en Colombia que integran medidas a favor de los menores en el marco de la Convencion.

1

http://unperiodico.unal.edu.co/ediciones/66/11.htm

Al ratificar la Convencion de los Derechos del niño, el Estado colombiano asume el compromiso de garantizar la efectividad de los derechos de la niñez consagrados en los tratados internacionales, y lo ratifica en la Constitución Política y en otras normas jurídicas, así mismo, inicia una nueva conceptualización referente a la protección integral de la niñez, a través de entidades como el ICBF, quien adopta la doctrina de PROTECCION INTEGRAL, fundamentada en considerar a la niñez como sujeto de derechos lo cual posibilita a los niños y a las niñas el ejercicio de las acciones necesarias para hacer exigibles de la familia, la sociedad y el Estado, sus derechos y garantías. Asumir la niñez como sujeto de derechos, donde niños, niñas y jóvenes son personas en proceso de formación, personas activas en ejercicio de derechos, implica: - La formación de la niñez hacia la autonomía y la libertad. - La niñez como eje del desarrollo social, cultural y político del país. - La interpretación internacional de la Convención de los Derechos del Niño ha agrupado los derechos de la niñez en: Derecho a la supervivencia, Derecho al desarrollo, Derecho a la protección, Derecho a un nombre, una nacionalidad, al registro y a conocer a sus padres, a preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, a permanecer en su país, a que se le respete su vida privada, a que en caso de adopción el interés superior del niño sea la consideración primordial, Derecho a obtener el estatuto de refugiado, Derecho a ser protegido, Derecho a no ser sometido a torturas, pena capital, prisión perpetua y a no ser privado de su libertad ilegalmente, a recuperación física y psicológica, Derecho a la participación, entre otros.2 Acorde con lo anterior, el gobierno colombiano se ha propuesto diseñar y desarrollar Planes de Acción específicos para dar vigencia a los derechos de los niños y niñas. El país se ha empeñado en ofrecerle a la infancia las mejores condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos. Los siguientes hechos son

2

http://www.icbf.gov.co/espanol/derechos.asp.

muestra del interés y compromiso del país para enfrentar la problemática de la niñez: - La ratificación de la Convención y la consagración de los derechos Fundamentales de la niñez en la Constitución Política de 1991, donde se establece que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. - Legislación por la infancia, la formulación y puesta en marcha en los últimos 10 años del Plan de Atención en Favor de la Infancia (PAFI). - El desarrollo del programa para la Erradicación paulatina del Trabajo Infantil y la Protección del Joven trabajador. - Inclusión de la situación de la niñez en los Planes de Desarrollo de los gobiernos hasta la fecha. - Propuesta de revisión, actualización y desarrollo del Código del Menor, iniciando con la de responsabilidad penal juvenil. - La creación del Programa Rumbos promovido por la Presidencia de la República orientado a afrontar el problema del incremento en el consumo de drogas y substancias psicoactivas en la población de niños, niñas y adolescentes. - El Proyecto Enlace orientado también a la prevención del consumo de drogas, que vincula al Ministerio de Educación, ICBF y otros organismos públicos. - La reforma al ICBF como Organismo Rector del Sistema de Bienestar Familiar, orientada a impulsar el proceso de descentralización y optimizar la función del Instituto. - La adopción por parte del ICBF del enfoque de derechos y la doctrina de la Protección integral como marco ético para la planeación, seguimiento, evaluación y asesoría a las instituciones vinculadas al Sistema nacional de Bienestar Familiar. - El Plan Nacional de Alimentación y nutrición orientado a impulsar el logro de la metas establecidas en Seguridad Alimentaria y mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población.

- El Plan Nacional contra la violencia intrafamiliar, orientado a promover las buenas relaciones intrafamiliares y contribuir a la construcción de una cultura de convivencia pacífica. El actual gobierno ha dado especial prioridad a la prevención y atención del maltrato y la violencia intrafamiliar a través del Programa Haz - Paz. - fortalecimiento de la normativa sobre prevención y control de la prostitución infantil y el abuso sexual. - La ley de juventud dirigida a reconocer y promover la participación de los jóvenes y a mejorar la oferta y calidad de servicios de salud, educación y capacitación para el trabajo, entre otros.

Como consecuencia de lo anterior, el 20 de julio de 1990, se expedia en Colòmbia el Decreto numero 1310, por el cual se creaba el Comité Interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y la juventud. Este decreto fue elaborado como consecuencia del voto favorable de Colombia para la aprobación de la Convención de los Derechos del niño. Su objetivo principal era el propósito del Gobierno Nacional, de hacer realidad los derechos de la niñez y de la juventud.

La función del Comité fue, en principio, colaborar con el Gobierno Nacional contribuyendo a fijar la posición de Colombia con respecto a la Convención, y así mismo adelantó acciones de difusión, promoción y educación sobre los derechos de la niñez.

Pero el decreto señala en su artículo 3º las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así

como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;

b) Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;

c) Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.

4. mecanismos existentes en los planos nacional, regional y local para asegurar la aplicación de la Convención.

4.1. Departamentos gubernamentales competentes en las esferas que abarcan la Convención

El articulo 286 de la Constitución Política de Colombia señala: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.”.

Mas adelante, el articulo 287 establece: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales.

Acorde con lo anterior, el artículo 288 del mismo ordenamiento dice: “la ley orgánica

de

competencias

ordenamiento entre

la

territorial Nación

establecerá y

las

la

distribución

entidades

de

territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Ahora bien, el Código del Menor establece en su articulo 56: “El control jurisdiccional de las decisiones que tome el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo.

No obstante, los actos administrativos que resuelven acerca de la aplicación de las medidas de protección preceptuadas en el artículo 57 y las demás que definan, en forma permanente o provisional, la situación de un menor, estarán sujetas al control jurisdiccional de los Jueces de Familia, conforme a lo establecido en el artículo 64 de este Código.

En este orden de ideas, se debe dejar claro que todas las actuaciones a nivel departamental y municipal deben atenerse a lo establecido por la Constitución Nacional, con lo cual se entiende que son competentes los departamentos y los municipios colombianos para desarrollar todas las actividades necesarias para el cumplimiento efectivo de los principios consagrados en la Convención de los derechos del niño. No obstante, cualquier actividad que ejerzan dicha autoridades deben ir controladas por los respectivos órganos creados para proteger a la niñez en el orden regional y local y por el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar (ICBF), quien tienen la función de supervisar cualquier actividad que se realice afectando directa o indirectamente a la niñez.

4.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), institución gubernamental creada para proteger a la niñez

La legislación nacional colombiana sobre la niñez ha ido variando, principalmente debido a las diferentes concepciones que ha habido respecto a los principios que deben caracterizarla. La Ley 7 de 1979 consagró principios fundamentales para la protección de la niñez, estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Actualmente, la norma central que rige la materia es el Código del Menor, expedido en 1989, mediante el Decreto Ley 2737. Dicho código retomó diversas disposiciones anteriores y concentró la legislación en materia de salud, educación, trabajo, asistencia social y reeducación del niño.

Acorde con lo anterior, es preciso señalar que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, fue creado como un servicio público a cargo del Estado, que se presta a través de algunas instituciones dentro de las cuales la que más se destaca es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyos objetivos son el fortalecimiento de los lazos familiares, asegurar y apoyar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus miembros, así como tutelar los derechos y brindar protección a los menores.

De allí que resulte de particular importancia el buen funcionamiento del ICBF, como instrumento fundamental de dicho sistema, buscando la manera de integrarse con los niveles regionales y municipales, con miras a lograr la planeación y plena ejecución de los programas dirigidos a la protección de la niñez.

En Colombia, se ejecutan diferentes modelos de prestación del servicio público de bienestar familiar, con el fin de garantizar los derechos de la niñez así:

1- Servicios de acciones integrales para niños, niñas de 3 meses a 5 años en unidades de protección familiar, en jornadas completas y medias como apoyo a familias con vulnerabilidad social, económica, psicoafectiva, idealmente clasificadas en SISBEN 1y 2. 2- Servicios familiares en los que se desarrollan acciones integrales para niños para quienes en el abordaje de su atención requieren de una autoridad jurídica competente. 3- Servicios familiares en los que se desarrollan funciones de resolución alternativa de problemas, que afectan a los niños, niñas y jóvenes. Las intervenciones en estos casos se orientan a desarrollar procesos facilitadores de solución extrajudicial a través de procesos de conciliación. 4- Servicios familiares con desarrollo de acciones integrales y énfasis en salud y nutrición para niños y jóvenes en edad de 5 a 18 años, escolarizada o, desescolarizados en poblaciones urbanas y rurales. 5- Servicios familiares para niños, niñas y adolescentes desarrollados con énfasis en la construcción de proyectos de vida grupal, en espacios comunitarios a través de clubes juveniles. Se están promoviendo ofertas de servicios con énfasis en la participación social y comunitaria, con mayor integralidad y continuidad, para dar respuestas transversales y sostenibles a toda la problemática generada al interior de las familias en la garantía de derechos.3

4.3. Alianza por la Niñez Colombiana – institución creada para promover y proteger los derechos de la infancia

Para promover los derechos de la infancia, me parece oportuno destacar la labor de la Alianza por la Niñez Colombiana y aunque existen otros organismos

3

http://www.icbf.gov.co/espanol/como.asp.

que trabajan por la defensa de los menores, considero a esta institución una de las mas importantes en este sentido.

La Alianza por la Niñez es un grupo amplio de organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales, cuyo propósito es concertar esfuerzos que permitan el posicionamiento de los distintos aspectos relacionados con la niñez en Colombia y sus implicaciones en la definición de políticas, planes de desarrollo y decenales, legislación e Institucionalidad. Esta conformada por: UNICEF, OIT, OIM, PMA, FUNAP, instituciones de la sociedad civil del orden nacional, regional y local (Fundación Restrepo Barco, CINDE, Convenio del Buen Trato), entidades del Estado, nacional, regional y local, entidades de cooperación

internacional

(Save

The

Children

UK,

Visión

Mundial),

Universidades, centros de investigación y observatorios y Expertos.

Los principios generales que inspiran la alianza son: los derechos de los niños y las niñas como marco ético par la acción,el interés superior del niño, la integralidad, la diversidad y pluralidad y la participación. Los

objetivos-de acción de la Alianza son: fortalecer la capacidad de

laSociedad Civil para incidir en las Políticas Públicas que afectan la Niñez, la juventud y la Familia, fortalecer la corresponsabilidad del Estado, la Sociedad Civil y la familia, fortalecimiento de la responsabilidad de la sociedad en su conjunto para con la niñez y para la creación de una cultura en su favor, que ponga la Sociedad al alcance de las niñas y niños, fortalecer la articulación local-regional-nacional, la Incidencia en política pública: revisar, analizar, sugerir, participar de procesos

legislativos relacionadas con niñez y

adolescencia, como proceso organizado, sistemático e intencional para influir en temas de interés público sobre infancia y adolescencia, como proceso que promueva un cambio social que afecta pensamientos, relaciones sociales, y de poder entre otros. La coyuntura política del país con la elección presidencial se constituyó en el momento para iniciar el proceso conjunto de construcción de una política pública. La conformación de la Alianza permitió unificar criterios sobre los

principios y prioridades para adelantar una interlocución con las campañas presidenciales, luego con el equipo el nuevo gobierno. Esta interlocución tiene como objetivo la incidencia a favor de los Derechos de los Niños en: Plan Decenal de Educación (Educación Inicial y Desarrollo Infantil, articulación con el sistema educativo formal etc. ). Plan Decenal de Acción por la Infancia. Adecuación de la Legislación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y al mandato constitucional, Código del Menor - Ley de Responsabilidad penal juvenil. Plan de Desarrollo Administración Uribe Hacia un estado comunitario en relación con la infancia y la familia. Y Planes de desarrollo nacionales , regionales y locales.

4.4. Órganos independientes establecidos para promover y proteger los derechos de la infancia

4.4.1. La figura del ombudsman en Colombia

Creado por la Constitución de 1991, el Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes, de una terna enviada por el presidente de la República. Debe ser un colombiano de nacimiento, abogado de profesión, con excelente reputación, sin antecedentes penales y con más de diez años de experiencia profesional. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del procurador general de la Nación, y los funcionarios que se desempeñan en la Defensoría son designados por el gobierno nacional. Esta dependencia tanto de la Procuraduría como del gobierno menguan la autonomía que está llamada a tener el órgano para cumplir a cabalidad con sus funciones, que comprenden, en especial, vigilar el cumplimiento y ejercicio de los derechos humanos, así

como divulgarlos, y denunciar los abusos y atropellos que se cometan contra ellos, tanto por parte de las autoridades como por particulares. . Asimismo, esta Institución cuenta con varias delegaciones para mandatos específicos, como derechos del niño, de la mujer y del anciano, salud y seguridad social, entre otros. Una característica particular de la Defensoría colombiana es la existencia de un Consejo Asesor de la Defensoría, conformado por representantes del Parlamento, de la academia, un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales

de

derechos

humanos.

Este

Consejo

se

reúne

mensualmente, y tiene como funciones principales el diseño de políticas y programas, la elaboración de directrices y recomendaciones y el intercambio de información. Esas funciones pueden enmarcarse dentro de tres grandes categorías. La primera responde a una función educativa, en virtud de la cual el Defensor debe adelantar campañas de promoción y divulgación de la Constitución y de los derechos humanos. En segundo lugar se encuentra la defensa de los ciudadanos, lo que hace del Defensor una especie de mediador entre aquéllos y la administración pública. Para cumplir con esta función la Defensoría cuenta —o debe contar— con mecanismos adecuados para atender a los reclamos de los ciudadanos con la celeridad, rapidez e inmediatez que requiere la protección de sus derechos e intereses. En ejercicio de esta función, el Defensor del Pueblo puede interponer acciones populares en representación de grupos de ciudadanos, así como acciones de tutela y habeas corpus a favor de personas determinadas, cuando lo considere pertinente. En general, mediante esta función el Defensor del Pueblo restituye el diálogo allí donde éste se ha roto, y por tanto crea nexos entre los ciudadanos y las instituciones estatales. Por último, el Defensor tiene una importante atribución relacionada con la formación de opinión pública, la cual es, sin duda, la más importante de sus atribuciones, aunque sea a la vez la más difusa. El Defensor tiene el poder de denuncia pública, esto es, el encargo de poner el dedo en la llaga en materia

de violaciones de derechos humanos y de dificultades para su plena realización. Mediante esta vocería, se espera que el Defensor del Pueblo constituya uno de los motores de la sociedad en la construcción de tejido social, de respeto y de convivencia civilizada. No obstante, el Defensor del Pueblo no tiene ningún poder punitivo. Por ello, el Defensor goza de una cierta naturaleza bifronte: por una parte, es una autoridad del Estado, y por tanto, las instituciones públicas tienen el deber de cooperar con él. Pero, por la otra, carece de poder coactivo, lo cual de algún modo

lo

libera

de

complicaciones

burocráticas

y

de

formalidades

procedimentales y lo acerca a la posición de los ciudadanos. Es, entonces, la más humana de las instituciones políticas y está llamada a situarse siempre del lado de los ciudadanos.

4.4.1.1. Dinámica de la figura

En medio del horror del conflicto armado interno, la Defensoría ha dirigido su energía institucional, en los años recientes, hacia la búsqueda de mecanismos que contrarresten la situación de indefensión en que se encuentra la población civil. En ese sentido, debe resaltarse el "Sistema de alertas tempranas", que consiste en la advertencia que hace el Defensor sobre la inminencia de ataques armados a poblaciones, o sobre otras situaciones de riesgo para la población, con miras a activar una respuesta integral e inmediata del Estado que evite la consumación de masacres u otros actos de guerra. Estas alertas tempranas han evitado la destrucción de poblados y le ha salvado la vida a centenares de colombianos, aunque es necesario admitir que la voz del Defensor no siempre es escuchada, y que así, pese a su llamado de alerta, la población de Bojayá fue víctima del fuego cruzado de los contendientes, a mediados del año 2002, con las consecuencias de holocausto que ahora avergüenzan a todos los colombianos. Así mismo, la Defensoría del Pueblo se ocupa en ofrecer alguna atención a los ya millones de colombianos desplazados por la guerra y, en el campo de la

paz, también ha desarrollado algunas políticas para denunciar y paliar los abusos que padece la población en la prestación de los servicios públicos básicos, y ha llamado la atención sobre diversas injusticias, entre ellas, recientemente, la que padecen las mujeres que deciden abortar, ante una legislación que, en este punto, es completamente ciega ante la realidad social.4

Respecto a la defensa de los derechos del niño, la legislación colombiana le otorga un papel fundamental al defensor de familia, cuyas funciones están contenidas en el articulo 277 del Código del menor. Dentro de las más importantes, que vislumbran una protección a los derechos de los menores destaco:

-Intervenir en interés de la institución familiar y del menor en los asuntos judiciales extrajudiciales, de conformidad con lo establecido en artículo 11 del Decreto 2272 de 1989 y en el presente Código. -Conocer y decidir los asuntos relacionados con menores que requieran protección

por

hallarse

en

cualquiera

de

las

situaciones

irregulares

establecidas en este Código. - Presentar las denuncias penales ante las autoridades competentes por la comisión de delitos donde aparezca como ofendido un menor. - Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.

en el mismo sentido encontramos la figura de la Policía de menores. Regulada en el articulo 282 del mismo ordenamiento, esta organización es un cuerpo especializado de la Policía Nacional encargada de auxiliar y colaborar con los organismos destinados por el Estado a la educación, prevención y protección del menor. Está integrada por oficiales, suboficiales, agentes y personal civil. Funciona en todo el territorio nacional y depende de las unidades orgánicas policiales. Su acción se coordinará con los organismos y establecimientos destinados por el Estado a la protección del menor. Los objetivos de la Policía de Menores estarán orientados prioritariamente a defender, educar y proteger

4

http://www.lablaa.org/blaavirtual/credencial/diciembre2002/eldefensor.htm.

al menor y a brindar el apoyo a los organismos destinados o autorizados por el Estado para el cumplimiento de las actividades mencionadas.

Acorde con lo anterior, es importante destacar la labor de La Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y de la Familia, toda vez que además de las funciones que se derivan de la Constitución Política y de la Ley, cumple las tareas de vigilancia Judicial en los Juzgados de Familia y de Menores, sin perjuicio de la competencia atribuida a las Procuradurías Regionales, Oficinas Seccionales y al respectivo Agente del Ministerio Público y vigilancia Administrativa sobre los Defensores de Familia.

A nivel municipal, encontramos las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policivo, funcionan durante las veinticuatro (24) horas al día en los municipios donde la densidad de población y la problemática del menor lo requieran, a juicio del respectivo Concejo Municipal o Distrital. Su objetivo principal, es colaborar con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con las demás autoridades competentes en la función de proteger a los menores que se hallen en situación irregular y en los casos de conflictos familiares.

también resulta importante señalar que el decreto 1310 de 1990 el comité interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y la juventud cuyas funciones son las siguientes:

- Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;

- Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que,

en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;

- Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.

5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

La Constitución Política de Colombia, en su articulo 42 señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.”. Siguiendo esta misma línea, el articulo 43 establece: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”. Ahora bien, el articulo 50 expresa: “Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a

recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.”.

EL Código del menor, establece en el articulo 29 lo siguiente: “El menor que se encuentre en algunas de las situaciones irregulares definidas en este Título, estará sujeto a las medidas de protección tanto preventivas como especiales, consagradas en el presente Código.”.

En el siguiente articulo establece: “Articulo 30. Un menor se halla en situación irregular cuando: 1. Se encuentre en situación de abandono o de peligro. 2. Carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas. 3. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 4. Haya sido autor o partícipe de una infracción penal. 5. Carezca de representante legal. 6. Presente deficiencia física, sensorial o mental. 7. Sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en la adicción. 8. Sea trabajador en condiciones no autorizadas por la Ley. 9. Se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad.”.

Para entender mejor cuando se considera que un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro, el artículo 31 establece:

“un menor se encuentra en situación de abandono o de peligro cuando:

1. fuere expósito. 2. faltaren en forma absoluta o temporal las personas que, conforme a la ley, han de tener el cuidado personal de su crianza y educación; o existiendo, incumplieren las obligaciones o deberes correspondientes, o carecieren de las

calidades morales o mentales necesarias para asegurar la correcta formación del menor. 3. no fuere reclamado en un plazo razonable del establecimiento hospitalario, de asistencia social o del hogar sustituido en que hubiere ingresado, por las personas a quiénes corresponde legalmente el cuidado personal de su crianza y educación. 4. fuere objeto de abuso sexual o se le hubiere sometido a maltrato físico o mental por parte de sus padres o de las personas de quienes el menor dependa; o cuando uno u otros lo toleren. 5. fuere explotado en cualquier forma, o utilizado en actividades contrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando tales actividades se ejecutaren en su presencia. 6. presentare graves problemas de comportamiento o desadaptación social. 7. cuando su salud física o mental se vea amenazada gravemente por las desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho o de derecho, en el divorcio, en la nulidad del matrimonio o en cualesquiera otros motivos.

Ahora bien, se establece en el articulo 32 del mismo ordenamiento que “toda persona que tenga conocimiento de la situación de abandono o peligro en que se encuentre un menor, deberá informarlo al defensor de familia del lugar más cercano o, en su defecto, a la autoridad de policía para que se tomen de inmediato las medidas necesarias para su protección.”.

Así mismo, se señala que los directores de hospitales públicos o privados y demás centros asistenciales están obligados a informar sobre los menores abandonados en sus dependencias o que ingresen con signos visibles de maltrato y a ponerlos a disposición del respectivo centro zonal o dirección regional del instituto colombiano de bienestar familiar, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia del hecho. en el mismo sentido, los centros de salud y hospitales públicos y privados están obligados a dispensar, de inmediato, la atención de urgencia que requiera el menor, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla, ni

siquiera el de la ausencia de los representantes legales, la carencia de recursos económicos o la falta de cupo.

en cuanto a la competencia y al procedimiento en caso de presentarse una situación de abandono de peligro de un menor, el articulo 36 señala que: “corresponde al instituto colombiano de bienestar familiar, por intermedio del defensor de familia del lugar donde se encuentre el menor, declarar las situaciones de abandono o de peligro, de acuerdo a la gravedad de las circunstancias, con el fin de brindarle la protección debida. para este propósito, actuará de oficio o a petición de cualquier persona que denuncie la posible existencia de una de tales situaciones.”.

Por su parte, el articulo 37 establece: “el defensor de familia, de manera inmediata al conocimiento del hecho, abrirá la investigación por medio de auto en el que ordenará la práctica de todas las pruebas o diligencias tendientes a establecer las circunstancias que pueden configurar la situación de abandono o peligro del menor. en el mismo auto podrá adoptar, de manera provisional, las medidas a que se refieren lo numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 57. Las diligencias y la práctica de pruebas decretadas en el auto de apertura de la investigación, deberán ejecutarse dentro de un plazo máximo de veinte (20) días.”.

En el auto de apertura de la investigación ordenará la citación de quienes, de acuerdo con la ley, deban asumir el cuidado personal de la crianza y educación del menor, o de quienes de hecho lo tuvieren a su cargo, si se conociere su identidad y residencia. parágrafo. Si como resultado de la investigación se estableciere que el menor ha sido sujeto pasivo de un delito, el defensor de familia formulará la denuncia penal respectiva ante el juez competente.

“Articulo 38. El defensor de familia, antes de pronunciar su decisión, oirá el concepto de los profesionales que hacen parte del equipo técnico del centro zonal del instituto de bienestar familiar o de la respectiva regional y entrevistará al menor sujeto de la protección, con el objeto de obtener la mayor certeza

sobre las circunstancias que lo rodean y la medida más aconsejable para su protección.”.

“Articulo 39. La citación se surtirá mediante notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto de apertura de la investigación. si los citados no se hallaren en la dirección que aparece en las diligencias, la citación deberá entregarse a la persona que allí se encuentre, quien firmará la copia. si se negare a hacerlo, firmará un testigo que dará fe de ello. en todo caso la citación se fijará en la puerta de acceso al lugar y así se hará constar en la copia que se adjunte a la historia del menor.”.

“Articulo 40. Si se desconoce el domicilio o residencia de las personas de quienes depende el menor, la citación se surtirá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de apertura de la investigación, mediante publicación o transmisión en un medio masivo de comunicación local o nacional que incluirá, en el primer caso y si es necesario, la fotografía del menor. constancia de la publicación o transmisión se adjuntará a la historia del menor.”.

“Articulo 41. vencido el término de la investigación y practicadas todas las pruebas y diligencias ordenadas sin que ninguno de los citados se hiciere presente, el defensor de familia, mediante resolución motivada, declarará la situación de abandono o de peligro.”.

“Articulo 42. Si dentro del término de la investigación a que se refiere el artículo 37 las personas citadas se hacen presentes, el defensor de familia, mediante auto, podrá ampliarlo hasta por treinta (30) días para decretar y practicar las pruebas pedidas por los comparecientes y las que de oficio estimare pertinentes. Vencido este término el defensor de familia deberá pronunciar su decisión dentro de los quince (15) días siguientes.”.

Ahora bien el articulo 43 señala: “cuando el defensor de familia establezca sumariamente que un menor se encuentra en situación de grave peligro, procederá a su rescate a efecto de prestarle la protección necesaria; y si las circunstancias así lo ameritan, ordenará, mediante auto, el allanamiento del

sitio donde el menor se hallare, para lo cual podrá solicitar el apoyo de lo fuerza pública, la cual no podrá negarse a prestarlo. Parágrafo. Para los efectos de este artículo se entiende por peligro grave, toda situación en la que se encuentre comprometida la vida o la integridad personal del menor.”.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.