Story Transcript
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 006 QUINTA FECHA – I FASE CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF (JUNIO 22 / 2016) Por la cual se imponen unas sanciones EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y en particular de las que le confiere el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol y la Resolución No. 3384 por la cual se adopta la Reglamentación que regirá el Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF, Resuelve: ARTÍCULO 1º.- Imponer las sanciones correspondientes a los partidos de la Quinta Fecha– I Fase, Campeonato Juvenil Sub 19 de Fútbol 2016 / FCF (Junio 17, 18 y 19 - 2016). CINCO (5) TARJETAS AMARILLAS CONSECUTIVAS O ACUMULATIVAS ATLETICO QUINDIO F.C, FRANCO MENDOZA, LUIS FELIPE (2462803), UNA FECHA DE SUSPENSIÓN, ARTICULO 74, NUMERAL 3, EXPULSADOS APELLIDOS Y NOMBRES
ID COMET
CLUB
SANCION
MOTIVO
MATIZ CAICEDO, ROBINDER SAMUEL
3581694
DEPORNEIVA
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
NARVAEZ GONZALEZ, DAREN STIVEN
2466593
CORTULUA
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
SALGADO CORENA, MAURICIO JOSE
2517626
CLUB DEPORTIVO FERROVALVULAS
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
SANCHEZ CORTES, NASSER
2875943
GENER. PALMIRANAS
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D)
CARRILLO MIRANDA, JOSE GABRIEL
2766296
DEPORTIVO GALAPA
TRES (3) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
RUIDIAZ RICARDO, OSNEIDER
2917939
CLUB DEPORTIVO LOS EMBAJADORES
DOS (2) FECHAS
CONDUCTA VIOLENTA CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL D) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
BOSSA VARGAS, OSCAR ORLANDO
2895616
CORTULUA
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE MULTA DE TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV.
RIVAS LEMA, JUAN PABLO
2837646
CORTULUA
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE MULTA DE TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV.
1
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL VILLAMIZAR MORA, CAMILO
2520735
REAL SANTANDER (DIV. INFERIORES)
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE MULTA DE TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV.
HERNANDEZ BAÑOL, CESAR AUGUSTO
2054705
ONCE CALDAS - DIV MENORES
DOS (2) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE MULTA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV
BUENO ROMERO, CESAR JULIO, KINESIOLOGO
2779077
UNION JAGUERA
CUATRO (4) FECHAS
DESAPROBAR DECISIONES ARBITRALES (ARTICULO 79, LITERAL A) Y MULTA DE MULTA DE TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE DOS (2) SMMLV, , APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO 5,
CARDENAS EROLA, BRAYAN ESTIVEN
2466373
ASO.DTIVO CALI B
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
VILLEGAS CAICEDO, CAMILO ANDRES
2518283
ASTON VILLA
DOS (2) FECHAS
EMPLEAR LENGUAJE OFENSIVO CONTRA UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL G)
VALENCIA ZAPATA, SEBASTIAN
2512873
B.CHICO
UNA (1) FECHA
ESCUPIR A UN ADVERSARIO (ARTICULO 78, LITERAL H)
ARIAS ARIAS, MANUEL GARDANI
2500111
CORTULUA
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
FERNANDEZ GRIEGO, DONALDO DAVID
2498046
GUAJIROS JUNIORS
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
PAREJO MALO, ANDRES FELIPE
2896657
BOCA JUNIOR
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B)
ZAMORA BOLIVAR, WILLI FERNANDO
3573573
GENER. PALMIRANAS
TRES (3) FECHAS
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($517.090,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE TRES (3) SMMLV.
AGUILAR MUÑOZ, DIDIER ANDRES
2055194
FERROVALVULAS
CINCO (5) FECHAS
RAMIREZ GALEANO, JAIRO, DELEGADO
2501643
CLUB DEPORTIVO MACOL F.C.
CINCO (5) FECHAS
AGUILAR LOPEZ, BELMER
1792199
TALENTO BOYACENSE
CUATRO (4) FECHAS
MOLINA CORONELL, JESUS DANIEL
2512833
ALIANZA CARIBE FC
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
POVEDA JIMENEZ, MATEO FEDERICO
2463122
LA GAITANA
UNA (1) FECHA
JUEGO BRUSCO GRAVE (ARTICULO 78, LITERAL C)
DIAZ MORENO, ADRIN ENRIQUE
2517170
EXPRESO ROJO
UNA (1) FECHA
MALOGRAR UNA OPORTUNIDAD MANIFIESTA DE GOL MEDIANTE FALTA (ARTICULO 78, LITERAL A)
BARONA HERNANDEZ, JOHAN SEBASTIAN
2891620
ASO.DTIVO CALI B
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CARRILLO BARRAGAN, JESUS DAVID
2895134
LOS ALCAZARES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CASSIANI DAVILA, JOSE LUIS
3580782
MACONDO F.C. ARACATACA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
CHAVARRO HERNANDEZ, CRISTIAN DAVID
2502732
CLUB DEPORTIVO AMIGOS ESPINAL
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($689.454,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE CUATRO (4) SMMLV, INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($689.454,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE CUATRO (4) SMMLV, APLICACIÓN EXTENSIVA ARTICULO 89, INCISO 5, INJURIA VERBAL CONTRA UN OFICIAL DE PARTIDO (ARTICULO 79, LITERAL B) Y MULTA DE SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($689.454,00) CORRESPONDIENTE AL 25% DE CUATRO (4) SMMLV.
2
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL DUARTE DURAN, JONATHAN ALEXANDER
2524243
REAL SANTANDER
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
DURAN CARREÑO, BRYAN JOHANFFY
2499466
VILLADIMAR
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ESCOBAR CEBALLOS, JUAN DIEGO
2506263
MEDELLIN
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
ESCOBAR RADA, LUIGI ANDERSON
2466629
CORTULUA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
FABREGAS FERRER, ALDAIR ANDRES
2522842
RICARDO CICILIANO FC
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GOMEZ AGAMEZ, GERMAN GABRIEL
2883557
MACOL F.C.
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GOMEZ GOMEZ, JUAN JOSE
2567390
ONCE CALDAS - DIV MENORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GOMEZ PULGARIN, EDSON DANIEL
2521369
CUCUTA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GONZALEZ ZAPATA, CARLOS ANDRES
2837056
CLUB DEPORTIVO FERROVALVULAS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GUERRERO PASCUAS, JUAN NICOLAS
2899450
NIZA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
GUTIERREZ SILVA, BLADIMIR
2507721
CLUB ORO NEGRO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
IBARRA TORO, GIANPIERRE
2498037
GUAJIROS JUNIORS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
JIMENEZ RODRIGUEZ, JUAN DIEGO
2463696
NIZA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MARTINEZ GUERRA, RONALDO RAFAEL
2528047
CLUB DEPORTIVO BOLIVAR F.C
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PALACIO GOMEZ, OMAR EDU
2933649
CD. CARLOS ABELLA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
PEREZ ACOSTA, ALEX MAURICIO
2934366
DINASTIA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RESTREPO VEGA, LUIS FERNANDO
2886110
ATLETICO HUILA DIVISIONES INFERIORES
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RODRIGUEZ ANGULO, JUAN CAMILO
2497646
ATLETICO QUINDIO F.C
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
RUEDA TEJERA, LUIS ALBERTO
2512641
ALIANZA CARIBE FC
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SALAZAR LEZCANO, JESUS ALBERTO
3576942
CLUB ORO NEGRO
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
SANCHEZ CAMACHO, JAIRO ANDRES
2505796
VILLADIMAR
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
3
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL TORRES MORALES, HUMBERTO RICARDO
2856213
CLUB ADOLFO TELLEZ
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
TORRES SANCHEZ, SANTIAGO
2791798
ASTON VILLA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VARONA ARARAT, JESUS MANUEL
2461858
AMERICA
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
VASQUEZ LLACH, DEVIS ESTIVEN
2788694
PATRIOTAS
UNA (1) FECHA
RECIBIR UNA SEGUNDA AMONESTACIÓN EN UN MISMO PARTIDO (ARTICULO 74, NUMERAL 2)
MARTINEZ LIZCANO, MIGUEL ANGEL
2865545
GENER. PALMIRANAS
CINCO (5) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UN PUÑETAZO EN EL ROSTRO A UN ADVERSARIO (ARTÍCULO 78, LITERAL F) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
GONZALEZ GELVES, RICHARD RUBEN
2834464
CUCUTA
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UNA CACHETADA A UN ADVERSARIO SIN ESTAR EL BALON ES DISPUTA (ARTÍCULO 78, LITERAL F) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
PALACIOS RICARDO, JUAN DIEGO
2846598
VALLEDUPAR FC
CUATRO (4) FECHAS
VIAS DE HECHO - DAR UNA PATADA A UN ADVERSARIO ESTANDO EL JUEGO DETENIDO (ARTÍCULO 78, LITERAL F) Y REINCIDENCIA (ARTICULO 64)
ARTÍCULO 2º.- Equipos sancionados con multa de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($344.727,00) correspondiente al 50% de un SMMLV por infracción al artículo 91 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. CAPÍTULO IV Faltas de los clubes Artículo 91. Infracciones de un club. Constituye conducta incorrecta, sancionable con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) b) c)
Haber sido amonestados al menos cuatro (4) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido. Haber sido expulsados al menos tres (3) de sus jugadores en el transcurso de un mismo partido. Cuando varios de sus jugadores, en grupo, hayan amenazado o intentado coaccionar a un oficial de partido.
Para determinar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta la clase de competición de que se trata. PARTIDO
CLUB SANCIONADO
CALENDARIO
GRUPO
FECHA (FIXTURE)
MULTA (50% DE UN SMMLV)
CORPEREIRA DIV. MENORES VS. CLUB PROFESIONALES F.C.
CLUB PROFESIONALES F.C.
18/06/2016
A
6
$ 344.727,00
CLUB DEPORTIVO FERROVALVULAS VS. AGUILAS DORADAS S.A.
AGUILAS DORADAS S.A.
14/06/2016
B
5
$ 344.727,00
CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA VS. ATLÉTICO QUINDIO F.C.
CLUB DEPORTIVO PACHO MATURANA
10/06/2016
B
5
$ 344.727,00
ESC. DIEGO PIZARRO VS. ESTUDIANTES DEL OTUN
ESTUDIANTES DEL OTUN
29/05/2016
C
3
$ 344.727,00
ASOCIACIÓN DEPORTIVO PASTO VS. ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI
ASOCIACIÓN DEPORTIVO CALI
19/06/2016
D
5
$ 344.727,00
CLUB INTERNACIONAL BUENAVENTURA VS. CLUB ESTRELLAS DEL NORTE CLUB INTERNACIONAL BUENAVENTURA 18/05/2016
E
1
$ 344.727,00
4
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL CLUB GENERACIONES PALMIRANAS VS. RENACER F.C.
CLUB GENERACIONES PALMIRANAS
11/06/2016
E
5
$ 344.727,00
CORTULUA VS. CLUB GENERACIONES PALMIRANAS
CORTULUA
19/06/2016
E
6
$ 344.727,00
CLUB AMIGOS DEL ESPINAL VS. CLUB BABY SOCCER
CLUB BABY SOCCER
28/05/2016
F
2
$ 344.727,00
REAL MADRID F.C. VS. ATLÉTICO M.G.
ATLÉTICO M.G.
17/06/2016
G
5
$ 344.727,00
NORTOLIMA F.C. FENIX VS. CLUB DEPORTIVO CARLOS ABELLA
NORTOLIMA F.C. FENIX
28/05/2016
H
2
$ 344.727,00
NORTOLIMA F.C. FENIX VS. CLUB DEPORTIVO CARLOS ABELLA
CLUB DEPORTIVO CARLOS ABELLA
28/05/2016
H
2
$ 344.727,00
DEPORTES TOLIMA VS. ATLETICO HUILA
DEPORTES TOLIMA
3/06/2016
H
4
$ 344.727,00
ATLETICO HUILA VS. CLUB TALENTOS PITALITO
CLUB TALENTOS PITALITO
19/06/2016
H
5
$ 344.727,00
PLATA VINO TINTO Y ORO VS. BOMBONERA F.C. BARBOSA
BOMBONERA F.C. BARBOSA
18/06/2016
I
5
$ 344.727,00
CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS VS. PATRIOTAS F.C.
PATRIOTAS F.C.
18/06/2016
I
5
$ 344.727,00
CACIQUES BOYACA VS. CLUB TALENTOS BOYACENSE
CACIQUES BOYACA
20/06/2016
I
5
$ 344.727,00
CACIQUES BOYACA VS. CLUB TALENTOS BOYACENSE
CLUB TALENTOS BOYACENSE
20/06/2016
I
5
$ 344.727,00
CLUB DEPORTIVO LA GAITANA VS. CLUB LA SAMBA
CLUB DEPORTIVO LA GAITANA
10/06/2016
J
4
$ 344.727,00
JUVENTUS F.C. VS. CHIA LIGA LOCAL
CHIA LIGA LOCAL
06/06/2016
K
3
$ 344.727,00
JUVENTUS F.C. VS. REAL CUMARE
JUVENTUS F.C.
16/06/2016
K
5
$ 344.727,00
REAL SAN JORGE VS. CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA
CLUB DEPORTIVO ILUSIÓN NARANJA
10/06/2016
L
6
$ 344.727,00
PSD PANTERAS VS. CUCUTA DEPORTIVO
CUCUTA DEPORTIVO
1/06/2016
R
1
$ 344.727,00
CUCUTA DEPORTIVO VS. REAL SANTANDER
CUCUTA DEPORTIVO
18/06/2016
R
5
$ 344.727,00
ATLÉTICO VILLADIMAR VS. OCAÑA F.C.
ATLÉTICO VILLADIMAR
12/06/2016
S
4
$ 344.727,00
ATLÉTICO VILLADIMAR VS. OCAÑA F.C.
OCAÑA F.C.
12/06/2016
S
4
$ 344.727,00
REAL SANTANDER VS. CLUB FINANCIERA COMULTRASAN
CLUB FINANCIERA COMULTRASAN
19/06/2016
S
5
$ 344.727,00
5
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 3º.- Club Deportivo Cortulua. Sancionado con suspensión de la plaza con dos (2) fechas, perdida del partido por retirada, renuncia, o no presentación en la cancha, por ser responsable de que el partido se terminara anticipadamente por disposición del árbitro y multa de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.447.270,00) correspondiente al 50% de 10 SMMLV por conducta impropia de los espectadores, consistente en invadir el terreno de juego y posteriormente a la salida del terreno de juego algunas personas desde la tribuna lanzan piedras a los árbitros, impactando una de estas al árbitro central en una de sus piernas en el partido CORTULUA VS. CLUB GENERACIONES PALMIRANAS correspondiente a la SEXTA FECHA, GRUPO E, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF realizado el día domingo 19 de junio de 2016 a las 09h030min en la Sede Tres Esquinas en la ciudad de Tuluá, Valle. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
El informe arbitral dice lo siguiente: “(…) Incidentes y Observaciones eventuales (antes, durante y después del partido) La tribuna del
equipo local invadió el terreno de juego en dos ocasiones, la primera al minuto 26' por lo cual se debió suspender el partido por unos minutos, se reanudo bajo la disposición de que habían 4 bachilleres de la policía. Al minuto 63 volvieron a invadir el terreno de juego pechando al asistente #2 por tal motivo se suspendió definitivamente el encuentro ya que no se contaba con las garantías suficientes para poder continuar. El juego se reanudaba con un saque de salida a favor del equipo Generaciones Palmiranas. En el momento de la salida de las instalaciones del terreno de juego y ya sin la protección de la policía, el jugador expulsado del equipo cortulua #8 Escobar Rada Luigi Anderson 2466629 junto con otras personas de la tribuna empiezan a lanzar rocas de aproximadamente 10 cm de diámetro contra el grupo arbitral, impactando una de estas al árbitro central en una de sus piernas (Tibia). Se adjunta la evidencia. (…)”
Conductas de esta índole están contempladas en el Artículo 97 y 98 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol el cual dispone: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados.
6
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes. Artículo 98.
Responsabilidad por conducta de los espectadores.
1. Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, sin que se les impute una conducta u omisión culpable. 2. Los clubes que hagan las veces de visitante serán responsables, sin que se les impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores. Los espectadores sentados en las tribunas reservadas a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario. 3. La responsabilidad descrita en los numerales 1 y 2 concierne igualmente a los partidos organizados en terreno neutral. 4. Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión del terreno de juego. 5. El inadecuado comportamiento del público que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. 6. En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.
7
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL 7. Cuando el público invada la cancha se sancionará al club local con suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Si como consecuencia de la invasión se retardare o impidiere el normal desarrollo del partido, la suspensión será de dos (2) a cuatro (4) fechas. Si de la falta se derivaren daños a las instalaciones deportivas, la suspensión será de dos (2) a seis (6) fechas. 8. Incurrirá el club en la sanción anterior en caso de que el público agrediere a los árbitros, directivos, personal integrante de los equipos o autoridades, antes, durante o después del partido. 9. El club que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal. 10. Aún en el supuesto de no haberse cometido falta alguna, podrá disponerse, con carácter excepcional y como medida de seguridad, que se juegue un partido a puerta cerrada, en terreno neutral, o bien prohibirse que se dispute en un determinado estadio. 11. En el estudio de las situaciones disciplinarias de suspensión de plaza se tomarán en consideración, además del informe arbitral, el del Comisario de Campo, el de las autoridades y todo elemento probatorio adicional que resulte idóneo para ilustrar el criterio de la Comisión de conformidad con el reglamento del respectivo torneo. (Negrilla fuera de texto)
Durante los encuentros que dispute el Club Deportivo Cortulua en condición de local en ejecución de la sanción, solo estarán los equipos en contienda, los miembros del Comité Ejecutivo de los mismos reconocidos por Coldeportes y los medios informativos, así como los oficiales de partido. En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Cortulua con la suspensión de la plaza con dos (2) fechas, perdida del partido por retirada, renuncia, o no presentación en la cancha, por ser responsable de que el partido se terminara anticipadamente por disposición del árbitro y multa de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.447.270,00) correspondiente al 50% de 10 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 4º. - Club Deportivo Villadimar. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido ATLÉTICO VILLADIMAR VS. OCAÑA F.C. de la CUARTA FECHA, GRUPO S, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día domingo 12 de Junio de 2016 a las 18h0min en el Estadio Gran Colombiano en la ciudad de Villa Rosario, Norte de Santander. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
8
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Villadimar no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “La iluminación del terreno de juego no es muy buena. El equipo de Villadimar entrego (50) minutos tarde la planilla de juego ocasionando que el equipo de Ocaña F.C. la entregara tarde también. El partido empezó una hora tarde debido a que en la cancha se estaba jugando otro partido.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Atlético Villadimar con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 5º. - Club Deportivo Niza F.C. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido CLUB DEPORTIVO NIZA F.C. VS. CLUB DEPORTIVO J.B.M. F.C. de la TERCERA FECHA, GRUPO J, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día martes 7 de Junio de 2016 a las 128h0min en el Estadio Olaya Herrera-Cancha Alterna en la ciudad de Bogotá, D.C. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: 9
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Niza F.C. no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “El partido inicia 50 minutos después de la hora programada debido que el terreno de juego no se encontraba demarcado.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Niza F.C. con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 6º. - Club Deportivo Boca Juniors FMC. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido BOCA JUNIORS F.C.M. VS. INDEPENDIENTE NACIONAL de la QUINTA FECHA, GRUPO G, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día viernes 17 de Junio de 2016 a las 14h0min en el Estadio Xcoli en la ciudad de Bogotá, D.C. 10
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Boca Juniors FMC no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “No hubo camerinos, el terreno de juego está en regulares condiciones. El partido inició a las 14:38 debido a que las autoridades policiales y la ambulancia llegaron a esa hora. No hubo recoge bolas en el partido, además el equipo local le entrego la planilla al equipo visitante la planilla a las 13:40. Los seis (6) balones presentados por el equipo local no tienen los sellos exigidos por el reglamento FIFA.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Boca Juniors FMC con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. 11
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL ARTÍCULO 7º. - Club Deportivo Los Criollitos. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido CLUB DEPORTIVO LOS CRIOLLITOS VS. JAGUARES F.C. de la SEXTA FECHA, GRUPO L, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día sábado 18 de Junio de 2016 a las 15h0min en el Estadio Municipal de Planeta Rica, Córdoba. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Los Criollitos no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “El partido inicio con 40 minutos de retraso de la hora oficial, ya que el equipo local cometió errores el momento de diligenciar la planilla de juego y solo tenían una sola planilla, lo cual tardaron varios minutos para volver a conseguir otra para diligenciar.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
12
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Los Criollitos con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 8º. - Club Deportivo Juventus F.C. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido CLUB DEPORTIVO JUVENTUS F.C. VS. CHIA LIGA LOCAL de la TERCERA FECHA, GRUPO K, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día lunes 6 de Junio de 2016 a las 12h0min en el Estadio Atahualpa en la ciudad de Bogotá, D.C. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Juventus F.C. no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “El partido se inicia 22 minutos más tarde de la hora programada porque el campo no estaba demarcado.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios.
13
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Juventus F.C. con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 9º. - Club Deportivo Patriotas F.C. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido CLUB DEPORTIVO MARACANEIROS VS. PATRIOTAS F.C. de la QUINTA FECHA, GRUPO I, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día sábado 18 de Junio de 2016 a las 14h0min en el Estadio La Morena en la ciudad de Bogotá, D.C. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Patriotas F.C. no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “El partido inicia a las 14.30 porque e equipo Patriotas F.C. llega a la 1.40 y retarda la entrega de planilla. Una vez entregada la planilla esta se debe cambiar porque inscriben dos jugadores que no cuentan con el carnet para participar en el juego.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
14
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Patriotas F.C. con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 10º. - Club Deportivo Juventus F.C. Sancionado con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV por retrasar el inicio del partido JUVENTUS F.C. VS. CLUB DEPORTIVO REAL CUMARE de la QUINTA FECHA, GRUPO K, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL, realizado el día viernes 17 de Junio de 2016 a las 14h30min en el Estadio Atahualpa en la ciudad de Bogotá, D.C. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
A través del informe del árbitro, este Comité tuvo conocimiento que el Club Deportivo Juventus F.C. no dispuso lo necesario para iniciar el partido a la hora programada. El documento arbitral señala: “El partido se inicia a las 15:30 horas por no tener demarcación del campo de juego, estaba programado a las 14:30 horas teniendo una demora de 30 minutos mientras se realizaba la demarcación reglamentaria.”
Conductas de esta índole están contempladas en el artículo 92, literal d) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 92. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:
15
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL a) Al club visitante que se presente con uniforme que no corresponda al determinado por la Dimayor en el caso del fútbol profesional o el organizador del torneo. b)
Al club local que no utilice el uniforme principal registrado o autorizado por la Dimayor o el organizador del torneo.
c)
Al club local que se niegue a llenar en primer término la planilla de juego.
d) Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios. e)
La conducta de los recogebolas que de cualquier manera interrumpan, obstaculicen o demoren el trámite normal del partido.
Idéntica sanción será impuesta en caso de miembros del cuerpo médico, del cuerpo técnico, delegados y jugadores que promuevan la conducta anteriormente descrita por parte de los recogebolas, o de alguna otra manera interfieran el normal desarrollo del partido.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Juventus F.C. con multa de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.723.635,00) correspondiente al 50% de 5 SMMLV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 11º.- Club Deportivo Juventud Vallenata. Sancionado con la perdida de los puntos en disputa a favor del equipo contendor, perdida del partido por retirada, renuncia, o no presentación en la cancha, por ser responsable de que el partido se terminara anticipadamente por disposición del árbitro y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV del partido CLUB DEPORTIVO JUVENTUD VALENATA VS. REAL SAN MARTIN de la QUINTA FECHA, GRUPO P, I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 / FCF, programado para el día domingo 19 de junio de 2016 a las 14h0min en el Estadio José Fernando Cuadrado, Barrio Las Flórez en la ciudad de Valledupar, por no permitir que el partido se pudiera disputar por un factor responsable al Club. El Comité conoce del presente asunto, en virtud del artículo 172 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual dispone: Artículo 172. Apertura del procedimiento. Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso. Los oficiales de partido están obligados a denunciar todas las infracciones de las que tuvieren conocimiento.
Por informe del árbitro este Comité tuvo conocimiento de lo siguiente: “(…) El partido no se pudo jugar ya que el equipo local, Juventud Vallenata, no canceló el valor de arbitraje, como tampoco el saldo que
adeudaban del partido anterior, en el cual también actuaban como local y que habían quedado debiendo $170.000,00. Por tal motivo el partido no se pudo realizar y los dirigentes del Club no hicieron lo pertinente para que se llevara a cabo el encuentro. (…)”
16
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL De conformidad con el Artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, los clubes tienen la obligación de presentar y mantener los equipos oportunamente para los actos protocolarios y para el comienzo, la continuación y la culminación de los encuentros en forma reglamentaria. Conductas de esta índole están contempladas en los artículos 97 y 44 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol los cuales disponen: Artículo 97. Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes: a) Al club, selección municipal o departamental que permita actuar en el campo de juego o en el banco de suplentes un jugador que haya suplantado a otro. b) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente. c) Al club, selección municipal o departamental que permita la actuación en el campo de juego de un jugador no inscrito en la planilla. d) Al club, selección municipal o departamental que haga actuar en el campo de juego o permita la presencia en el banco de suplentes, jugadores suspendidos o inhabilitados. e) Al club, selección municipal o departamental que omitan o alteren la cuota de jugadores cuyas edades tengan tratamiento restrictivo. f) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores superior al autorizado o realice el cambio de jugadores en número superior al permitido o convenido. g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido. h) Si por actuación de los dirigentes de un club, selección municipal o departamental o por un factor del cual es responsable el club u organizador del encuentro, un partido no puede disputarse o se termina anticipadamente por disposición del árbitro. i) Si por motivo imputable a sus dirigentes o a un factor del cual es responsable el club o el organizador del evento, el equipo no puede, no quiere, se niega jugar o a continuar el partido. j) Imposibilidad de celebración de un partido por vencimiento o suspensión del reconocimiento deportivo o participación en un evento deportivo con dicha suspensión. k) Si el partido se juega entre dos clubes cuyo reconocimiento deportivo se encuentra suspendido ó cancelado, además de la multa, ambos serán sancionados con pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha. l) Al club, selección municipal o departamental que sin justa causa no presentare su equipo en la cancha a la hora programada oficialmente y por esta causa no se realizare el partido. Si el club responsable fuere visitante pagará al local los perjuicios económicos que fije la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con las pruebas presentadas y sin perjuicio de las demás sanciones que le puedan corresponder. m) Al equipo del club, selección municipal o departamental, que sin autorización del árbitro abandone el terreno del juego antes del tiempo reglamentario o se niegue a jugar estando dentro del mismo. n) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica que le impida continuar reglamentariamente un partido de campeonato. Parágrafo: Las conductas tipificadas en este artículo serán conocidas por la autoridad competente mediante queja o denuncia formulada por el representante legal del club ofendido, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración del partido denunciado con indicación clara los hechos y las pruebas correspondientes.
17
FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL Artículo 44.
Pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha.
Cuando un club sea sancionado con la pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, se entenderá que el resultado es de cero – tres (0-3) a favor del contendor. Si este último, en el tiempo jugado, hubiere logrado una mejor diferencia de goles, ésta se mantendrá.
En tal sentido, se sanciona al Club Deportivo Juventud Vallenata con la pérdida de los puntos en disputa a favor del contendor y multa de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.894.540,00) correspondientes al 50% de 20 SMLMV. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité Disciplinario y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. 12º.- En investigación. Partido CHIA LIGA LOCAL VS. CLUB PLATA VINO TINTO Y ORO, correspondiente a la QUINTA FECHA - I FASE del CAMPEONATO JUVENIL SUB 19 DE FÚTBOL 2016 /FCF, programado el día viernes 17 de junio de 2016 a las 19h0min en el Estadio Villa Olímpica en Chía, Cundinamarca. Notifíquese y Cúmplase
Fdo. JOSÉ ORLANDO MORALES LEAL Presidente
Fdo. GABRIEL ANTONIO HERRERA DIAZ
Fdo. LUIS CARLOS ROZO BERMUDEZ Secretario
18