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FUNCION Y E S T R U C T U R A SOCIAL DEL C A B I L D O C O L O N I C A L DE A S U N C I O N Por H i l d e g a r d
Krüger
El hipnotismo, que hasta unos años atrás ha ejercido en el ambiente paraguayo la historia política, diplomática e ideológica, redujo los trabajos de carácter histórico social a una bibliografía relativamente escasa. Este déficit se ve agravado al tratar el tema de la ciudad colonial. Mientras que de la mayoría de los centros urbanos hispanoamericanos existen crónicas voluminosas1, muchas de ellas publicadas ya hacia fines del siglo pasado, poco es lo que se ha escrito acerca de la conformación social de la Asunción colonial. Por otra parte cabe constatar, que la mayor parte de la bibliografía existente se ha basado en las disposiciones legales emandas del Consejo Superior de Indias, en los informes de la Audiencia de Charcas, de Obispos, Gobernadores y Visitadores así como en las crónicas jesuíticas. A pesar de su importancia fundamental, estas fuentes no permiten destacar en profundidad un fenómeno tan matizado como lo es la urbe colonial. El clima vital de las ciudades coloniales se refleja por sobre todo en las Actas Capitulares y en los Protocolos notariales, sumando a estos últimos los testamentos. Ya tres décadas atrás A l t a m i r a y C r e v e a 2 hizo alusión a este tipo de documentación, el que por la riqueza de su contenido ofrece un inapreciable material de investigación, facilitando el conocimiento de muy variadas facetas de la vida de una ciudad. La mayor parte de las ciudades hispanoamericanas ha publicado sus Actas Capitulares3. Las de Asunción aún permanecen a la sombra del Archivo Nacional, hecho que dificulta seriamente la investigación sistemática del pasado colonial de la que fuera Ciudad Madre de las ciudades del Río de la Plata. El presente trabajo, basado exclusivamente en el estudio de las Actas Capitulares, de testamentos y protocolos notariales, se propone un doble objetivo: aclarar un aspecto jurídico-administrativo de la creación del Cabildo de Asunción y determinar su estructura interna en cuanto a agrupación social. Es parte de los resultados de un amplio trabajo de investigación4, que buscó captar la índole exacta del elemento humano que cubrió las plazas 1 ) Francisco de S o l a n o , «El proceso urbano iberoamericano desde sus orígenes hasta los principios del siglo XIX, Estudio bibliográfico», en: Revista de Indias, No. 1 3 1 - 1 3 8 , Madrid 1973/74, p. 786. 2 ) Contribuciones a la historia municipal de América, México 1951. 3 ) Véase Francisco de S o l a n o , op. cit.,p. 761. 4 ) Der Cabildo von Asunción. Stadtverwaltung und städtische Oberschicht in der ersten Hälfte des 18. Jahrhunderts (1690-1730). Frankfurt a.M.-Bern-Cirencester 1979.
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edilicias en Asunción durante la primera mitad del siglo XVIII, a fui de determinar, si la corporación municipal fue realmente un órgano de carácter popular, que se identificó con los intereses del común durante la Revolución de los Comuneros. Las siguientes páginas configuran pues el primer intento de analizar un conjunto de factores del orden socio-económico, para establecer, según los valores ¿ticos de la ¿poca e imperantes en la región, quienes estuvieron representados en el Cabildo y que intereses perseguía la institución en su política municipal. Por razones de tiempo y espacio nos remitimos para los detalles a la obra anteriormente mencionada. Durante los casi tres siglos de dominación colonial, España fundó en el Nuevo Mundo un sinnúmero de ciudades. Estas fundaciones no fueron el fruto de la casualidad, ni surgieron por la mera disposición de los conquistadores, sino que estuvieron encuadradas dentro del marco de una sistemática y centralizada política de conquista y colonización de la Corona, la que culminó con las Ordenanzas de descubrimientos y poblaciones dictadas por Felipe II en 1573 5 . Basada en el principio de «la tierra ocupada» 6 , esta política tuvo por objetivo primordial ocupar jurídicamente un ámbito inabarcable y aún desconocido a través de un asentamiento urbano. Viejas tradiciones medievales determinaron el carácter de este régimen colonial urbano. Al definir la ciudad medieval española F o n t y R i u s dejó claramente establecido, que ésta surgió como una creación nueva de la Edad Media, sin vínculo alguno con el municipio romano, que había desaparecido bajo el dominio visigótico7. La ciudad de la Edad Media española fue pues el fruto de las implicaciones políticas, militares, sociales y económicas de la conquista árabe y la consecuente reconquista cristiana 8 . Fueron los reyes castellanos Fernando I (1035-1065) y su hijo Alfonso VI (1072—1109), los que en la segunda fase de la reconquista occidental, denominada de «repoblación concejil» 9 , se aseguraron el territorio arrebatado a los moros por medio de la colonización urbana. La repoblación fue confiada a los Concejos locales de las ciudades del antiguo Reino moro de Toledo y de la Extremadura, a los que se habían asignado vastos territorios destinados al establecimiento de nuevos poblados. Estos, al constituirse, quedaban sujetos a la jurisdicción y autoridad del Municipio urbano, el que 5 ) Véase Diego de E n c i n a s , Cedulario Indiano (1596), edición facsímil, Madrid 1945/46, T. IV, p. 232. 6 ) Demetrio R a m o s , «La doble fundación de ciudades y las huestes» en: Revista de Indias, No. 1 2 7 - 1 3 0 , Madrid 1972, p. 111. 7 ) José-M. F o n t y R i u s , «Les Villes dans l'Espagne du Moyen Age», en: La Ville, Recueils de la Société Jean Bodin, T. VI, Bruselas 1954, p. 264. 8 ) Véase Edith v Ε η η e η, Die europäische Stadt des Mittelalters, Göttingen 1979, 3. a edición corregida y aumentada, p. 35. 9 ) Luís G. de V a l d e a v e l l a n o , Historia de las Instituciones Españolas. Desde los ordenes al final de la Edad Media, Madrid 1970, 2. a edición, p. 241.
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llegó a ser el equivalente de un Señorío, «que tenía por 'coto' el término municipal y por 'señor* al Municipio mismo de la ciudad o villa» 10 . El aumento de la población y la consecuente evolución urbana trajeron aparejados el desarrollo de las instituciones. Los Concejos, en un principio una mera reunión o junta de pobladores, que en un sistema de democracia directa regían los destinos de las ciudades, fueron sustituidos en el curso de la baja Edad Media por órganos representativos llamados «Consejos», «Cabildos», «Regimientos» o «Ayuntamientos». Asumieron las funciones de las antiguas asambleas generales de vecinos, siendo denominados los nuevos magistrados municipales «regidores». Muy pronto la política centralista de la Corona castellana mermó la autonomía de los Cabildos, al instituir a regidores de nombramiento real e instaurar a corregidores como delegados y representantes del rey al frente de las principales ciudades de León y Castilla1 1 . Así organizados, los Cabildos castellanos fueron transplantados a América, donde desarrollaron caracteres propiamente indianos. El anteriormente mencionado principio de colonización urbana volvió a encontrar aplicación al ser descubierto el Nuevo Mundo. La penetración española en América se efectuó por asentamientos urbanos, de acuerdo a las facultades conferidas por la Corona al conquistador y estipuladas en un comienzo en la Capitulación. El rey concedía licencia al conquistador, para que éste en su nombre conquistara, pacificara y poblara. Dado el profundo contenido jurídico de la empresa colonizadora, en la fundación de las ciudades hispano-amerícanas no primaron factores del orden socio-económico como sería la existencia de grandes mercados 12 , rutas mercantiles 13 , fortalezas o burgos 14 y los que determinaron la aparición de núcleos urbanos en la Europa medieval. La ciudad colonial española como entidad legalmente establecida de acuerdo a la legislación indiana recién surgía al erigirse la corporación que regiría sus destinos: El Cabildo o Ayuntamiento. Establecido el Cabildo, una fortaleza, un caserío o un mero campamento militar se constituía en un ente legal con pleno derecho al título de ciudad o villa, según la importancia del núcleo. Así pues, el concepto jurídico de «ciudad» en la América colonial no dependió de factores externos, sino meramente de la existencia de un cuerpo municipal, que tenía el deber de hacer valer los derechos de España sobre una jurisdicción determinada. De este modo, terril0
) Ibidem, p. 542. ) Ibidem, p. 550. ) Véase Hans P l a n i t z , Die deutsche Stadtgemeinde, en: Carl Haase (Ed.), Die Stadt im Mittelalter, T. II, p. 55 ss. También Karl F r ö l i c h , Kaufmannsgilden und Stadtverfassung im Mittelalter, ibid. p. 11 ss. 13 ) Henry Ρ i r e η η e , Les Villes et les Institutions Urbaines, 2 tomos, Bruselas 1959. ,4 ) Carl H a a s e, Die mittelalterliche Stadt als Festung, en: Carl H a a s e (Ed.), Die Stadt im Mittelalter, T. I, p. 377 ss. 11
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torios aún no colonizados, quedaban integrados dentro del marco de comunidad de villa y tierra, al aparato burocrático y centralista de la Corona de España. Podemos decir pues que Asunción en su calidad de primera ciudad y primer logro estable de la conquista rioplatense, surgió a la vida urbana para consolidar y legalizar la conquista hasta allí realizada y la que aún quedaba por realizar. Es ampliamente conocido, que el Cabildo de Asunción fue creado por iniciativa de Irala, quién obró en acuerdo con los oficiales reales presentes en Asunción. Este hecho tan significativo se llevó a cabo el 16 de setiembre de 1 5 4 1 , s . Por medio de un sistema combinado de elección y sorteo y conia participación de los vecinos fueron designados los primeros alcaldes y regidores de la incipiente ciudad. Estos, según el protocolo, debían de reunirse en determinados días para cumplir con las funciones de administración urbana y justicia ordinaria16. A pesar de la enorme jurisdicción municipal conferida a Asunción en el momento de su erección en ciudad 17 , «la urbe» no pasaba de ser un caserío fortificado, con un esquema de trama abierta, dispersa y casuística 18 . Treinta y tres años después de su creación, el Cabildo continuaba reuniéndose en la casa del Gobernador, «el muy magnifico Señor Martin Suarez de Toledo.. . do se acostumbra hazer e haze cavildo» 19 . El primer dato con15 ) Ordenanza creando el Cabildo y regimiento para cuidar del Gobierno de la ciudad de Asunción - 16 de setiembre de 1541, publicada en: R. de L a f u e η t e M a c h a i n , El Gobernador Irala, Buenos Aires 1939, p, 393 ss. Tanto esta version así como la publicada por Manuel P e n a V i l l a m i 1, La fundación del Cabildo de la Asunción, Antecedentes históricos y jurídicos, Asunción 1969, p. 121 ss. se basan en la copia del Diario de Juan Francisco de Aguirre, tal como existe en la Biblioteca Nacional de Buenos Aires, el que «se ha tenido a la vista para las reproducciones impresas», Efraím C a r d o 7. o, Historiografía Paraguaya, T. I, Mexico 1959, p. 439. Según Efraím C a r d o 7. o, «La fundación de la Ciudad de Nuestra Señora de la Asunción en 1541%, en: 2. Congreso Internacional de Historia de América, Buenos Aires 1938, T. II, p. 119, el documento copiado por Aguirre e incluido en su Diario (cuya primera parte fue concluida en 1793), desapareció después de 1873. I6 ) Acta de fundación del Cabildo de la Asunción, en: M. P e n a V i 11 a m i 1, op.cit.,p. 122 s. ,7 ) Véase Hildegard T. de K r ü g e r , «Asunción y su área de influencia en la época colonial», en: Estudios Paraguayos, Vol. VI, No. 2, Asunción, diciembre 1978, p. 35 s. ls ) Asunción mantuvo esta característica durante toda la época colonial. Esto lo demuestra claramente un plano de la ciudad del año 1787,reproducido por Ramón G u t i é r r e z en: Evolución urbanística y arquitectónica del Paraguay, 1537-1911, Departamento de Historia de la Arquitectura de la Universidad Nacional del Nordeste (Argentina), sin fecha de aparición, p. 32. '*) Blas G a r a y, Colección de Documentos relativos a la Historia de América y particularmente a la Historia del Paraguay, Asunción 1899-1901, T. I, p. 622. Este es un hecho bastante generalizado en los comienzos de la colonización de Hispanoamérica. En México las reuniones del Cabildo se realizaban en un comienzo en la casa de
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creto que poseemos de una Casa de Cabildo proviene de un acta capitular del año 1599, en el que la corporación decide volver a efectuar sus periódicas reuniones en la casa del Gobernador, por el estado ruinoso de su sede 20 . Es de suponer, que el Cabildo recién tuvo casa de acuerdo a su jerarquía a comienzos del siglo XVII. El acta de creación del Cabildo, sin detallar las funciones de los ediles se limita a establecer «que estos puedan hacer ordenanzas o estatutos que sean necesarios a la buena gobernación» 21 . Si bien es cierto que estas ordenanzas estuvieron sujetas a los principios administrativos de la Corona, primaba en ellas el elemento local. «Americanas, en la medida que sean obra de los criollos y no la mera adaptación de otras tomadas de cualquier parte, son las ordenanzas dictadas por los Cabildos, ya que sus miembros son criollos» 22 . Al decir que los miembros del Cabildo eran criollos, cabe destacar, que la Comuna fue la única institución dentro de la gran burocracia colonial abierta a los nacidos en el Nuevo Mundo y cuyos funcionarios en principio eran elegidos por la manifestación de la voluntad general. En base a este hecho el Cabildo de Asunción fue definido como un órgano de origen popular. ¿Lo fue realmente? De acuerdo al orden imperante en la península, el Estado español, burocrático y centralista, muy pronto derogó las libertades concedidas en un principio a las ciudades americanas. Los Cabildos Abiertos dejaron de reunirse, perdiendo los ayuntamientos su carácter electivo. El régimen electoral sancionado en Asunción por la ordenanza del 16 de setiembre de 1541 establecía que la junta de «vecinos o conquistadores y pobladores . . . llamados por voz y son de campana . . . elijan e nombren dos electores, los cuales juren en publica forma que elegirán diez personas de los que viven en esta cibdad, los que les parecieren más idóneos y suficientes para usar los dichos oficios de regidores» 23 . Este tipo de elección democrática indirecta y de sorteo fue aplicado por última vez en el año 1596 24 . El Hernán Cortés, en Quito los cabildantes se reunían en casas de vecinos, en Santiago de Chile, Tunja y Guatemala los ediles se reunían en un comienzo en iglesias. Veáse Constantino B a y l e , Los Cabildos Seculares en la América Española, Madrid 1952, p. 326 s. í0 ) Archivo Nacional de Asunción (ANA), Vol. 12, S. H. p. 129. También en M. P e ñ a V i l l a m i 1, op. cit., p. 177. 21 ) Acta de fundación del Cabildo de la Asunción, en: M. P e ñ a V i 11 a m i 1, op. cit., p. 122. 22 ) Alfonso G a r c í a G a l l o , Estudios de Historia del Derecho Indiano, Madrid 1972, p. 82. 23 > Acta de fundación del Cabildo de la Asunción, en: M. P e ñ a V i 11 a m i 1, op. cit., p. 123. 24 ) Ibidem, p. 159. Es posible que el sistema de elección de regidores y alcaldes por los regidores salientes se efectúa ya en años anteriores a 1596, ya que el documento mencionado hace incapié, en que se vuelva a adoptar el sistema antiguo, es decir, «que se haga desde dicho día en adelante la elección por suertes como se solía hacer antigua-
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27 de mayo de 1597 el Cabildo dispuso que las elecciones se hicieran cada I o de enero, prometiendo los concejiles «de hacer la dicha elección de alcaldes y regidores bien y fielmente, sin pasmo ni afición, y que señalarán y nombrarán para alcaldes y regidores las personas que en Dios y en sus conciencias les pareciera lo harán bien . . . » " . Con este sistema de elección de los cargos concejiles por los regidores salientes, a reserva de su ulterior confirmación real no sólo se redujo el número de los electores a una estricta minoría, sino que se constituyó definitivamente la clase capitular, la que consciente de sus prerrogativas políticas, sociales y económicas estaba lejos de representar la voluntad general. Si los capitanes de conquista fueron los primeros ediles asunceños, en la segunda generación lo fueron sus hijos mestizos habidos de amancebamientos con indias 26 . Estas uniones compensaban con creces la escasez de matrimonios de españoles con mujeres indígenas. Llama la atención, que coincidiendo dos factores tan negativos en la conciencia estamental de la época, como la ilegitimidad y el mestizaje, que en cualquier otro centro colonial hubieran constituido una valla infranqueable para el acceso a cargos públicos 27 , estos no tuvieran mayor transcendencia en Asunción. Para explicar este fenómeno, basta recordar, que la primera etapa de la colonización ríoplatense se desarrolló en el aislamiento y sin mujeres españolas. Razones biológicas impidieron, que para los primeros conquistadores de esta región rigiera el criterio antropológico de la limpieza de sangre, característica específica de un honor estamental que se basaba en restricciones impuestas por la Corona y la Iglesia en el siglo XV, pero que en América implicaba más bien valoraciones socioculturales. Por otro lado cabe destacar, que en la época inicial de la Colonia «los amancebamientos suelen tener de hecho casi el lugar de los matrimonios legítimos y algunos se encuadran de derecho en la figura jurídica de la barraganía» 38 . Esta institución se ofrecía alosespa-
mente en esta ciudad, sin que se innove cosa alguna...» La falta casi total de Actas del Cabildo del siglo XVI no ha permitido investigaciones al respecto. 25 ) Acta Capitular publicada en: M. P e ñ a V i 11 a m i 1, op. cit., ρ. 172. 2β ) Si bien es cierto que no conocemos la constitución del primer cuerpo capitular, sabemos que Alonso Riquelme de Guzmán, conquistador y yerno de Irala, fue regidor y alguacil mayor. Sus hijos, mestizos de segunda generación, Ruy Diaz de Guzmán y Diego Ponce de León fueron alcaldes ordinarios de las ciudades de Asunción y Corrientes, el nieto, del mismo nombre que el abuelo, Alonso Riquelme de Guzmán, fue alguacil mayor en Asunción en 1615, siendo el bisnieto, Gabriel Riquelme de Guzmán, regidor propietario desde 1656 hasta 1696, año en que renunció al oficio, que pasó a manos del español Juan de Urrúnaga. Para mayores detalles véase el apéndice y las tablas genealógicas de las principales familias capitulares en la obra citada en la cita No.4. 27 ) Veáse Guillermo L o h m a n n V i l l e n a, «Los Regidores del Cabildo de Lima», en: Revista de Indias, No. 127-130, Madrid, Enero-Diciembre 1972, p. 205, y Daisy R i p o d á s A r d a η a z, El matrimonio en Indias, Buenos Aires 1977, p.17. 2S ) Daisy R i p o d á s A r d a η a z, op. cit., p. 12. Unauthenticated Download Date | 12/30/16 10:49 PM
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fioles como punto de referencia, sirviendo para cohonestar vagamente las uniones irregulares. Los primeros conquistadores ríoplatenses, si bien no contrajeron legítimo matrimonio con las madres de sus hijos, tampoco vacilaron en reconocer el fruto mestizo de sus uniones ilícitas, transmitiéndoles además del apellido el status paterno. El ejemplo dado en este sentido por el Gobernador Irala, quién no sólo reconoció a su prole habida de hijas de caciques y criadas indígenas, sino que reafirmó la posición social de sus hijas casándolas con conquistadores españoles29 contribuyó indudablemente a redimir a los mestizos de ascendencia de conquistadores del concepto negativo que les era inherente. Estos «mancebos de la tierra» 30 gozaban, a pesar de su ilegitimidad y de su sangre mestiza, de todas las preeminencias reservadas comunmente al «español». Si bien es cierto que en muchas manifestaciones culturales y sociales demostraban una fuerte inclinación por la heredad materna, conservaron por otra parte fuertes rasgos de la mentalidad tradicional importada por sus padres de España. Al no poder cumplir formalmente con el requisito estamental de la «limpieza de sangre», el hecho de descender de los primeros conquistadores del Rio de la Plata se convirtió en su rasgo sobresaliente, haciéndolo valer para obtener las mayores encomiendas, mercedes de tierra y cargos de nombramiento real 31 . Por lo demás aspiraban a vivir según las normas estamentales, con la exigencia de no trabajar por sus manos. La economía colonial, basada en el trabajo del indio, les permitía por lo tanto, dedicarse de lleno a las únicas tareas, que ellos consideraban dignas de su elevado rango social: la administración urbana y la defensa de la Provincia. La participación de «entradas y correrías» así como la defensa de la Provincia «a su costa y minsión» 32 nunca fue vista por el mancebo como obligación relacionada al vasallaje debido al Rey, sino más bien como un acto de honor estrechamente vinculado a su elevado rango social. Vemos pues, como al perfilarse el siglo XVII, Asunción presentaba las características de una sociedad estamental en la que Alcaldes y Regidores 29 ) Doña Ginebra bala fue casada con el capitán Pedro Segura de Zabala, Isabel contrajo matrimonio con el capitán y gobernador Gonzalo de Mendoza. Marina casó con el capitán y teniente de gobernador Francisco Ortíz de Vergara. Ursula se unió al capitán Alonso Riquelme de Guzmán. En: R. de L a f u e n t e M a c h a i n , Los Conquistadores del Río de la Plata, Buenos Aires 1943, p. 338 s. y Efraím C a r d o 7. o, El Paraguay Colonial, Buenos Aires-Asunción 1959, ρ. 70. 30 ) Efraím C a r d o ζ o, El Paraguay Colonial, p. 68 ss. 31 ) En las peticiones dirigidas al Gobernador o a la Corona para obtener mercedes de tierra o indios en encomienda, siempre se hacía alusión a la noble estirpe de conquistadores de la cual se descendía. Documentos de este tipo abundan en el Archivo Nacional de Asunción. Véanse también los datos proporcionados por José Luís M o r a M é r i d a, Historia Social del Paraguay ( 1 6 0 0 - 1 6 5 0 ) , Sevilla 1973, p. 211 ss. 32 ) Efraím C a r d o ζ o , El Paraguay Colonial, p. 216 ss.
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del Cabildo, Maestres de Campo y Capitanes de la milicia Provincial a más de las autoridades eclesiásticas conformaban la clase directiva de la Provincia. A mediados del siglo XVII fue introducida en el Paraguay la venta de oficios. Este nuevo régimen de ocupación de cargos concejiles había sido implantado por Felipe II ya un siglo antes 33 . La pobreza imperante en la provincia paraguaya impidió, que la venta de regimientos encontrara aplicación con anterioridad. Esto lo demuestra claramente una Real Cédula, en la que Felipe III pregunta al Gobernador, que provecho se sacaría aquí de la venta de oficios, teniendo en cuenta la miseria general 34 . No obstante, el sistema entró en vigencia a partir de 1656, rematándose ese año por primera vez en almoneda pública oficios concejiles que por muerte o renuncia del titular habían quedado vacantes 35 . Teóricamente la venta de oficios hubiera podido facilitar el acceso al Cabildo. Tal es el caso de la ciudad altoperuana de Potosí, en la que el gremio de los azogueros desplazó de los cargos edilicios a los descendientes de los primeros conquistadores al constituirse en la clase de mayor poder adquisitivo y cuya superioridad no se basaba en una forma determinada de vivir sino que concretamente en bienes materiales y en la riqueza 36 . Las estructuras económicas de Asunción, basadas en la agricultura en pequeña escala, en la encomienda numéricamente débil y en la explotación yerbatera no permitieron tal desplazamiento social. Acaparando las mejores tierras 37 , el comercio y laboreo de la yerba y las mayores encomiendas, la clase capitular y al mismo tiempo élite militar era la única que realmente podía permitirse el lujo de adquirir cargos venales. La dificultad de adquirirlos no radicaba solamente en los precios, que en comparación a lo que se pagaba en otras ciudades hispanoamericanas, eran más bien modestos 38 . La compra de un regimiento implicaba solvencia económica por tratarse de un 33 ) Francisco T o m á s y V a l i e n t e , «Notas sobre las ventas de oficios públicos en Indias», en: III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid 1973, p. 417 y cita 111. 34 ) Documento publicado por Richard Κ o η e t ζ k e en: Colección de Documentos para la Historia de la Formación Social de Hispanoamérica, 1493-1810, T. II, p. I l l No. 70. 3Î ) ANA, Volumen 45 S.H., No. 5. Ordenanza del Gobernador Esteban Blasquez de Valverde del 30 de setiembre de 1656. Véase también Rafael Eladio V e l á z q u e z , «Erección y transformación del Cabildo de Asunción», en: Revista Chilena de Historia del Derecho, No. 6, Santiago de Chile 1970, p. 95. 36 ) Véase Inge W o l f f , Regierung und Verwaltung der kolonialspanischen Städte in Hochperu, 1538-1650, Köln-Wien 1970, p. 125 ss. 37 ) La tenencia de la tierra en la época colonial es un tema aún no investigado en la historia paraguaya, En base al catálogo de propiedades ha sido posible establecer en parte el régimen de propiedades de los concejales del siglo XVIII. 38 ) El cargo de alférez real fue rematado en 1656 por 2.000 pesos de plata. ANA, Vol. 22, S.H. Libro de Caja de Real Hacienda. El mismo cargo había sido vendido en Potosí en el año 1603 por 25.000 pesos. Véase Inge W o l f f , op. cit., p. 98.
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cargo honorífico, que lejos de ser bien remunerado, era de mero prestigio social. Vale decir, que por el deseo de integrar la clase social distinguida, se compraban oficios, que sin reportar mayormente beneficio material alguno, acarreaban fuertes gastos a su titular, puesto que un miembro del Cabildo necesariamente tenía que ser miembro de las más importantes cofradías, mantener esclavos, tener casa decente y vestirse, sobre todo con motivo de las innumerables fiestas a las que la corporación municipal asistía en forma oficial, con vestidos costosos y paños finos 39 . El número de festividades no sólo se reducía a las fiestas religiosas o a los festejos en conmemoración a la fundación de la ciudad, por el nacimiento de un príncipe heredero o la intronización de un nuevo rey. A estas se sumaban las fiestas de carácter privado de la sociedad asunceña como casamientos, bautismos y cumpleaños. Tantos eran los compromisos del Cabildo, que en el año 1722 el Gobernador Antequera y Castro se vio obligado a implantar un calendario de festividades, reduciendo drásticamente el número de representaciones oficiales del Cabildo a las fiestas más importantes 40 . Poco o nada influyó pues la venta de oficios en la conformación social de la clase capitular asunceña. Los regidores cadañeros, así llamados por ser de elección anual, cedieron el lugar a los regidores propietarios, de carácter vitalicio, circunstancia que, como ya ha anotado Velázquez 41 , «acentuó la unidad de conducción del organismo y dio a éste una mayor fuerza en sus relaciones con la autoridad política». La postración económica de la Provincia, en la que no corría moneda metálica y la gran distancia que la separaba de los centros políticos del Virreinato, dio lugar a que hasta la primera mitad del siglo XVIII en Asunción no se ofrecieran mayores evoluciones sociales en materia estamental. Los cabildantes y militares de alta graduación siguieron conformando la clase superior, siendo evidente, sin embargo, que con el correr de los años los regidores se habían constituido en una comunidad de intereses estrechamente ligada por la vía del parentesco. Investigaciones genealógicas han demostrado que la clase capitular de Asunción constituyó una gran familia desde los comienzos de la conquista hasta finalizada la primera mitad del siglo XVIII. Hemos aludido ya a las características de los primeros ediles nacidos en Asunción: mestizos e ilegítimos. Sin embargo no son ellos los que contribuyen a perpetuar las estirpes, sino las hijas, que por sus padres son casadas con jóvenes conquistadores españoles que llegan a la Provincia a mediados del siglo XVI, cuando ésta ya entra en franco proceso de consolidación. 3®) En numerosos testamentos se hace mención a esclavos, que servían en las casas y eran transmitidos de padres a hijos. Nunca fueron numerosos. 40 ) ANA, Actas Capitulares, Colección Copia, JProtocolo del 15 de marzo de 1722. 41 ) Rafael Eladio V e l á z q u e z , «El Cabildo Comunero en Asunción», en: III Congreso Internacional de Historia de América, T. II, Buenos Aires 1971, p. 170.
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Desaparece el nombre de Irala, pero su descendencia directa en el Cabildo por la rama de los Riquelme de Guzmán recién se eclipsa en el año 1696, al renunciar Gabriel Riquelme de Guzmán a su cargo de regidor propietario después de haberlo tenido en posesión por el espacio de 40 años 42 . Por otra parte su hija, Ana Riquelme de Guzmán, vuelve a retomar la vieja tradición contrayendo matrimonio con Diego de Yegros, El Mozo 43 . De este matrimonio nació Antonia de Yegros, que desposó a Juan Antonio Domínguez, hijo de Pedro Domínguez de Ovelar, de destacada actuación en el Cabildo en año 1705 4 4 . La descendencia de Martín Suárez de Toledo se perpetuó en el Cabildo a través de su hija Ana de Ocampo y Saavedra, la que contrajo matrimonio con Antonio de Añasco 45 , expedicionario con Ortíz de Zárate. La hija de ambos, Beatriz de Añasco, fundó el tronco de los Caballero Bazán o Caballero de Añasco al desposar a Juan Caballero Bazán 46 . La segunda hija, María de Añasco, desposó a Juan Cabrera de Ovalle, siendo el bisnieto de ambos José de Avalos y Mendoza, regidor, Teniente General de Gobernador y uno de los protagonistas más brillantes de la Revolución de los Comuneros 47 . Las hijas de Juan de Ortega, conquistador llegado al Río de la Plata en 1536 y de su esposa Juana de la Torre, quien vino en 1556, fundan con sus respectivos matrimonios familias de larga tradición en el Cabildo de Asunción. La primera, Juana de la Torre, formó hogar con Rodrigo Ortíz de Zárate, hijodalgo llegado a Asunción con la expedición del Adelantado Juan Ortíz de Zárate. El apellido continúa en las actas capitulares hasta bien entrado el siglo XVIII, vinculándose la descendencia con los González Freire y Fernández Montiel. Ursula de Gutiérrez, segunda hija de Juan de Ortega, contrajo enlace con Juan de Vallejo, dando origen a la estirpe asunceña de los Vallejo Villasanti, cuyo nombre está íntimamente ligado a la historia de la Asunción colonial 48 . Estos casos sólo constituyen unos pocos ejemplos de sucesión y eslabonamientos familiares entre los miembros del Cabildo, remitiéndonos a las genealogías ya mencionadas para obtener una visión de conjunto de esta gran «familia de familias». 42
) Gabriel Riquelme de Guzmán adquirió la regiduría en 1656 por 300,- pesos de plata, manteniéndola en su poder hasta 1696, ANA, Vol. 22 S.H. Libro de Caja de la Real Hacienda y Vol. 363, N.E., Ramo de oficios vendibles y renunciables, 1685-1702. 43 ) Nota No. 4, Arbol genealógico No. 1 y 4. 44 ) Ibidem, Arbol genealógico No. 4. 45 ) Ibidem, Arbol genealógico No. 6. Para la ascendencia española de Antonio de Añasco véase Pedro A. A l v a r e n g a C a b a l l e r o , «Los Del Casal y Sanabria», en: Estudios Paraguayos, Vol. VI, No. 2, Asunción, Diciembre de 1978, p. 253. 46 ) Nota No. 4, Arbol genealógico No. 5. Para la ascendencia española de Juan Caballero Bazán véase Pedro A. A l v a r e n g a C a b a l l e r o , op. cit., p. 252 s. 47 ) Véase Rafael Eladio V e l á z q u e z , «Un antecedente próximo de la revolución comunera del Paraguay, La deposición del Gobernador Escobar y Gutierrez en 1705», en: Historia, No. 10, Buenos Aires, 1957, p. 56 ss. 48 ) Nota No. 4, Arbol genealógico No. 2. Unauthenticated Download Date | 12/30/16 10:49 PM
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A los factores ya reseñados se añade la acción reguladora de la mujer española, criolla o mestiza de elevado rango social. A partir de la segunda mitad del siglo XVI los conquistadores segundos, lejos de optar por el concubinato con indias, buscan la unión matrimonial, dando la preferencia a españolas o criollas, pero sin menospreciar a las hijas mestizas de los primeros conquistadores, que les transferían parte de su elevado prestigio social. Abundan los casos de mujeres de ilustre prosapia, las que al poco tiempo de enviudar vuelven a contraer matrimonio con españoles jóvenes. Estos, con tal de unirse a una mujer de la clase social distinguida y cuyos rasgos físicos se asemejaban a los de una española, pasaban por alto otros factores como la falta de dote, la edad, los numerosos hijos del matrimonio anterior. Si la poligamia y el mestizaje fueron las leyes constitutivas de la clase capitular asunceña 49 , estas características desaparecen por completo en la segunda generación, perfilándose un claro matiz señorial en la corporación municipal. Una consecuencia lógica de los parentescos por afinidad o por consanguinidad entre los miembros del Cabildo fue la concentración de los oficios concejiles en manos de unas pocas familias y ésto por períodos largos. El carácter vitalicio de los regimientos implicaba en muchos casos la actuación de una misma persona por el espacio de 20 a 30 años. Analizando el caso de Antonio González Freire, quién adquirió el cargo de regidor en 1656 transmitiéndolo a su hijo homónino en el año 1671, que lo mantuvo en su poder hasta 1692, año en que hizo renuncia al mismo a favor de su yerno, José de Avalos y Mendoza, que ejerció el cargo hasta su muerte en 1722, tenemos una sucesión en las varas por el espacio de 66 años, adquiriendo nuevamente el yerno de Avalos y Mendoza la regiduría que había quedado vacante por muerte de su suegro, siendo regidor hasta el año 1731 50 . Antonio Caballero de Añasco fue propietario de una regiduría desde 1685 hasta 1706, año en que su hijo Juan Caballero de Añasco heredó el cargo, ejerciéndolo hasta 175I s 1 . Es lógico, que una simultaneidad tan pronunciada, a la que se agregaban factores del orden económico, reforzara la unidad del Cabildo como órgano político. Este hecho se traducía sobre todo en las elecciones anuales de los Alcaldes Ordinarios. Teniendo en cuenta que en defecto de Gobernador y de su Teniente, las vacancias gubernativas debían llenarse con el Alcalde Ordinario de Primer Voto 5 2 , estas elecciones adquirían un fuerte tinte político. No sorprende pués, que los regidores se empeñaran en depositar las varas de la justicia ordinaria en manos de personas que pertenecían al propio círculo. 49
) ) ) Sî ) 50 51
Efraím C a r d o z o , El Paraguay colonial, p. 64. Nota No. 4, Apéndice II. ANA, Vol. 79 S.H. Acta capitular del 2 de agosto de 1706. RLI, Libro V. Tit. III, Ley 13.
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Asimismo las frecuentes reelecciones no se debían a la falta de personas idóneas, «beneméritas y celosas del Servicio de Su Majestad», sino que dan la pauta que los ediles, conscientes del monopolio que podían ejercer en materia de justicia, trataban de evitar el ingreso de personas ajenas a sus intereses personales. A fines del siglo XVII y comienzos del XVIII los regidores lograron acaparar la justicia ordinaria ocho veces en un periodo de 25 aflos. A pesar que la legislación indiana prohibía que en las elecciones de oficios concejiles padres, hijos, hermanos, suegros, yernos, cuñados y concuñados pudieran darse los votos recíprocamente 53 , existía una denotada inclinación hacia el nepotismo. En casos extremos padre e hijo estuvieron representados en el Cabildo al mismo tiempo. Francisco de Avalos y Mendoza, alcalde ordinario en los años 1700, 1709, 1710 y 1714 ejerció la justicia ordinaria mientras su hijo, José de Avalos y Mendoza cubría la plaza de regidor desde el año 1693 s 4 . Si este caso fue excepcional, el parentesco por afinidad entre los miembros del Cabildo era de hecho habitual y corriente. Andrés Benítez, que desempeñó la fiel ejecutoría desde 1702 hasta 1745 ejerció funciones junto con sus cuñados Francisco Benegas de Guzmán (1685-1705), Martín de Chavarri Vallejo (1711-1731), Ramón Caballero Bazán (1706-1722), todos ellos regidores y con Diego de los Reyes Balmaceda, igualmente cuñado suyo y alcalde provincial desde 1707 hasta 1715. La hija de Caballero Bazán y sobrina de Benítez, Francisca Caballero Bazán fue nuera del alférez real Dionisio de Otazú (1696—1731) 55 . En estas cooptaciones se manifestaba abiertamente la solidaridad establecida por la vía del parentesco, un elemento «de cohesión fundamental entre los miembros del Cabildo». Aparentemente el Cabildo de Asunción durante las dos primeras centurias de vida presentaba todas las características de una oligarquía cerrada. Sin embargo el número relativamente alto de peninsulares y criollos de provincias vecinas que ejercieron regidurías no permite tal afirmación. Si bien es cierto que siempre predominaron los asunceños, es interesante destacar que los extranjeros no tuvieron dificultad de incorporarse a la vida pública, siempre y cuando fueran de estirpe de conquistadores, pertenecieran a una familia prestigiosa y estuvieran asentados ya por bastante tiempo en la ciudad. Además, en la mayoría de los casos, la integración a la clase capitular no solo se constituía por la vía de oficio, sino que también por el matrimonio, estrechándose de esta manera el vínculo con la clase social distinguida. El santafesino Alonso Fernández Montiel, Alcalde Ordinario en 1676,
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) RLI, Libro IV, Tit. X, Ley 5. ) Nota No. 4, Apéndice I. ss ) Nota No. 4, Apéndice II y árbol genealógico No. 7. 54
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casó con María Mayor de León y Zárate, de la más encumbrada estirpe de conquistadores, convirtiéndose en una de las figuras de mayor relieve polítide su é p o c a " . El anteriormente mencionado Franscisco de Avalos y Mendoza, proveniente de Buenos Aires, contrajo matrimonio con Ignacia Díaz del Valle, descendiente directa de Martín Suárez de Toledo. El vizcaíno José de Urrúnaga, regidor de 1702 a 1729,desposó a una Rojas Aranda S7 , Juan de Mena, natural de Cádiz y alguacil mayor de 1715 a 1725 .contrajo matrimonio con Mariana Ortíz de Zárate 58 , Lucas González Versa de Santander tomó por esposa a Mariana de Insaurralde 59 . Siguieron el ejemplo el andaluz Diego de los Reyes Balmaceda y Luís de Veitia, entroncando todos ellos con distinguidas familias de la clase capitular, constituyéndose en vecinos feudatarios con derecho a tierras y encomiendas y generalmente dotados de un elevado rango militar. El hecho de la extranjería no impedía pues la integración social, siempre y cuando quedaba sancionada por el matrimonio o por el parentesco. Sólo en una ocasion el Cabildo se negó a recibir a sus cargos a los españoles José Garayo y Juan Díaz González, que habían adquirido dos regimientos vacantes, por no ser naturales de la Provincia, proponiendo en cambio a «sujetos naturales, vecinos y de las primeras familias de esta ciudad, beneméritos por sus servicios y de sus ascendientes conquistadores, pobladores y pacificadores de esta Provincia» 60 . Hasta 1750 la clase capitular de Asunción integrada por criollos, mestizos asimilados y extranjeros integrados constituyó una comunidad política, militar y económica, que desde la fundación de Asunción venía acaparando los cargos edilicios y los elevados rangos de la milicia provincial, sin que el elemento popular — la soldadesca y el estamento laboral — participara de las prerrogativas reservadas a los de estirpe de conquistadores. Típica también fue la posición adoptada por la corporación municipal en relación a sus funciones específicas. Como clase que dominaba en las esferas más importantes de la vida urbana, el Cabildo no se constriñó a las clásicas funciones edilicias. En las actas capitulares de Asunción a más de los asuntos de rutina concernientes a la ciudad, se refleja un vivo interés de los cabildantes por materias de orden político-administrativo, pertenecientes ya al área del gobernador, lo cual en más de una oportunidad originó luchas internas
se ) Véase Rafael E. V e l á z q u e z , Alonso F e r n á n d e z M o n t i e l , «Un santafesino en el Paraguay», en: Historia Paraguaya, Vol. XV, Asunción 1976, ρ. 175 ss. " ) ANA, Vol. 354 NE, acta matrimonial del 28 de febrero de 1694. 58 ) ANA, Vol. 354 NE, acta matrimonial del 27 de julio de 1692. 59 ) ANA, Vol. 60 NE, f. 38. 40 ) ANA, Vol. 72 NE, Oposición de este ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento a la aceptación de regimientos que remataron Don Juan Diaz Gonzalez y Don Jose Garayo, 2 de julio de 1740.
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por el poder, descuidando en aras de los intereses estamentales el «bien común». La Revolución de los Comuneros, que no fue sino el intento de la corporación municipal de mantener la hegemonía dentro de una sociedad de evolución sumamente lenta, dio paso a un desplazamiento social que culminaría a mediados del siglo XVIII con el eclipse de las tradicionales familias capitulares. Estas, ante la extinción de la encomienda y en posesión de buenas tierras, se dedicaron a la incipiente ganadería, alejándose de la actividad política capitalina, hecho que se reflejaría en la posterior lucha por la emancipación, y en la posición que adoptara el Cabildo, «por dos siglos puntal de las luchas comuneras» 61 pero en 1811 realista y peninsular.
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) Véase Eliana C a s t e d o F r a n c o , «El proceso social de la revolución del 14 de mayo de 1811. Un estudio socio-histórico», en: Estudios Paraguayos, Vol. VI, No. 2, Asunción, 1978, p. 172 s. Unauthenticated Download Date | 12/30/16 10:49 PM