( I ) GUIA METODOLÓGICA PARA LA DECLARATORIA Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES EN BOLIVA

( I ) GUIA METODOLÓGICA PARA LA DECLARATORIA Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES EN BOLIVA ©2008, PROMETA D.L. Nro.: 9-1-124-08 Elaborado po

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( I )

GUIA METODOLÓGICA PARA LA DECLARATORIA Y GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES EN BOLIVA

©2008, PROMETA D.L. Nro.: 9-1-124-08

Elaborado por: Claudia Oller Denise Cochran Freddy Chávez Marushka Barrios Verónica Sanjinés Equipo de Trabajo: Alfonso Blanco Steffen Reichle Orlando Condori Mery Dávila Edith Jigena Personal TNC – La Paz Fotografías: Freddy Chávez-PROMETA

Editado por Protección del Medio Ambiente Tarija – PROMETA

El siguiente trabajo ha sido realizado gracias al apoyo de The Nature Conservancy y Fundación MacArthur Proyecto Construyendo Capacidades Dentro de los Gobiernos Municipales para la Planificación e Implementación de iniciativas de Conservación en los Andes Tropicales de Bolivia

PROMETA - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE TARIJA Tarija - Bolivia

Diseño editorial y portada: Hugo Amicone [email protected]/[email protected]

( III )

Agradecimientos A las Autoridades y técnicos de los 52 municipios de la ecorregión de Yungas. Autoridades y técnicos de las unidades de medio ambiente y ordenamiento territorial de las prefecturas de Santa Cruz, La Paz, Beni y Cochabamba. Al Gran Consejo Chimané y al Centro de Investigaciones Arqueológicas de Samaipata (CIAS). Al Gobierno Municipal de Cabezas y Comité de Gestión del Área Protegida Municipal Parabanó.

( IV )

ÍNDICE PRESENTACIÓN página 1

I

INTRODUCCIÓN página 3

II

La Diversidad en Bolivia. Procesos de Conservación y Medio Ambiente página 5

2.1 La diversidad biológica . . . . . . . . . . . . . .5 2.2 La diversidad cultural

. . . . . . . . . . . . . .8

2.3 El desarrollo sostenible . . . . . . . . . . . . . .11

2.4 El proceso de institucionalización de la conservación . . . . . . . . . . . . . . . . .11 2.5 Las Áreas Protegidas . . . . . . . . . . . . . . .12

2.5.1 Las Áreas Protegidas Municipales (APM’s) . . . . . . . . . . . . . .13

III

Procedimiento legal para la constitución de áreas protegidas municipales página 15

3.1 Declaratoria de Áreas Protegidas Municipales (APM’s) . . . . . . . . . . . . . . .15 3.1.1 Pasos previos a la declaratoria

. . . . . . . . . . . . . . . .17

3.1.2 Declaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 3.1.3 Conformación de la Estructura Orgánica del APM . . . . . . . . . . . . . . .27

IV

Gestión de áreas protegidas municipales página 33

4.1 La gestión de las áreas protegidas en Bolivia . . . . . . . . . . . . . .34 4.2 Instrumentos técnicos para la gestión de áreas protegidas . . . . . . . .35

4.2.1 Plan de Manejo . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 4.2.2 Plan Operativo Anual . . . . . . . . . . . . . .47 4.2.3 Plan de Monitoreo . . . . . . . . . . . . . . . .48

4.2.4 Plan de Protección y Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 4.3 Participación social para la sostenibilidad de las áreas protegidas . . . . . . . . . . . . .52

V

Sostenibilidad financiera de áreas protegidas municipales página 55

Elemento 1. La Planificación . . . . . . . . . . . . .57 Elemento 2. Las Ideas . . . . . . . . . . . . . . . .

Elemento 3. Las Acciones: investigación, establecimiento y mantenimiento de vínculos, gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 Elemento 4. La institución

. . . . . . . . . . . . .58

5.1 Elaboración de Proyectos . . . . . . . . . . . .58

5.2 Alianzas Estratégicas . . . . . . . . . . . . . . .61

VI

( VI )

Procedimientos para presentar denuncias sobre acciones ilegales en áreas protegidas municipales página 63

6.1 Justificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 6.2 Infracciones y delitos en contra de los valores naturales y culturales de las áreas protegidas municipales . . . . . . . . . . . . . . .64 6.2.1 Infracciones ambientales . . . . . . . . . . . .64

6.2.2 Delitos contra los valores culturales y naturales: . . . . . . . . . . . . . .66

6.3 Procedimientos a seguir para la denuncia de infracciones y delitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 6.3.1. Contravenciones y sanciones administrativas contra los recursos forestales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

6.3.2. Procedimiento administrativo por infracciones al régimen forestal de la nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

6.3.2 Procedimiento para juzgar y sancionar infracciones contra otros recursos naturales no forestales . . . . . . . 72

VII

Glosario de términos página 73

VIII

Abreviaturas página 77

IX

Bibliografía página 77

( 1 )

PRESENTACIÓN

L

la presente Guía Metodológica para la Creación y Gestión de Áreas Protegidas Municipales en Bolivia es el resultado de un proceso sistemático y continuo de investigación, sistematización, adecuación e implementación de instrumentos legales y técnicos para la constitución y gestión de áreas protegidas de carácter municipal en Bolivia, que la organización no gubernamental sin afán de lucro Protección del Medio Ambiente Tarija (PROMETA) inició en 1996, inaugurando en el año 2000 su Programa de Áreas Protegidas Departamentales, Municipales y de la Sociedad Civil. Esta publicación ha sido posible gracias al Proyecto “Construyendo capacidades dentro de los Gobiernos Municipales para la planificación e implementación de iniciativas de conservación en los Andes Tropicales de Bolivia”, que PROMETA ejecuta junto con The Nature Conservancy (TNC) y la Fundación MacArthur, con el fin de fortalecer a los municipios en gestión ambiental, conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales, garantizando, así, un desarrollo humano sostenible.

( 3 )

I

INTRODUCCIÓN

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l positivo proceso de descentralización que se inició en Bolivia desde hace más de una década, no sólo permitió que los municipios puedan administrar efectivamente sus recursos e involucrase mucho más y mejor con su desarrollo; también abrió las puertas para asumir directamente la protección y uso sostenible de sus recursos naturales, los servicios ambientales y el patrimonio cultural que se encuentran en sus jurisdicciones. La declaratoria de áreas protegidas de carácter local se constituye en una verdadera herramienta de gestión territorial de los municipios, puesto que éstos a través de sus unidades de medio ambiente deben hacerse cargo de la administración de estas zonas, implementando planes de manejo o haciendo cumplir a cabalidad lo que establece la normativa ambiental de Bolivia. En Bolivia existen 21 áreas protegidas municipales que cuentan con la respectiva Ordenanza Municipal de creación, 28 áreas protegidas municipales urbanas en el municipio de La Paz, aproximadamente 20 nuevas iniciativas con la superficie ya delimitada y demandas de varios municipios que necesitan identificarlas.

I n t r o d u c c i ó n

( 4 ) Si bien, antes de 1998 se declararon algunas áreas protegidas municipales, es a partir de ese año que Protección del Medio Ambiente TarijaPROMETA inicia un proceso innovador en Bolivia de implementación de espacios de conservación local y regional, complementarios a la labor del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Con su programa Áreas Protegidas Departamentales, Municipales y de la Sociedad Civil, PROMETA identificó las herramientas legales y técnicas que respalden la creación y gestión de estos espacios de conservación. En los últimos años PROMETA ha continuado con el apoyo y asesoramiento a las municipalidades, producto de estos esfuerzos es la presente guía que tiene el objetivo de proporcionar conceptos y orientar sobre los procedimientos, legales y técnicos que se deben seguir para la declaratoria y gestión de áreas protegidas municipales, para contribuir a mejorar las capacidades de

los municipios en la conservación de la biodiversidad y fortalecer la gobernabilidad de los recursos naturales de su jurisdicción Esta guía es un aporte importante para los municipios, al facilitar y orientar los procesos de declaratoria y gestión de áreas protegidas municipales. Contiene una descripción completa y resumida sobre la diversidad biológica y cultural que existe en Bolivia, y una información amplia y didáctica sobre la declaratoria de áreas protegidas municipales y su gestión y finalmente la sostenibilidad financiera del área protegida, un elemento muy importante para la viabilidad a largo plazo de la misma. Adicionalmente la Guía proporciona información muy bien respaldada sobre los procedimientos a seguir para presentar denuncias sobre acciones ilegales que se cometan en áreas protegidas municipales, dado que las mismas no se encuentran asumidas en el Reglamento General de Áreas Protegidas.

( 5 )

II

La Diversidad en Bolivia. Procesos de Conservación y Medio Ambiente

A

ntes de introducirnos a conocer el proceso que ha seguido la institucionalización de conservación de la biodiversidad en Bolivia a través de la implementación de estrategias y políticas, vamos a conocer algunos datos importantes sobre la riqueza natural y cultural de nuestro territorio.

2.1 La diversidad biológica

Bolivia presenta 12 grandes ecoregiones, 5 de ellas se subdividen, diferenciándose 23 subecoregiones y alrededor de 199 ecosistemas, que pueden incrementarse con estudios posteriores. (Ibisch et al., 2003) A pesar de que el conocimiento científico sobre la biodiversidad de nuestro país está limitado, hasta el momento, se estima que en Bolivia existen unas 20.000 especies de plantas vasculares nativas (plantas con tallo), ubicándonos entre los 10-11 países con mayor número de especies de plantas a nivel mundial y sexto a nivel de Sudamérica. De éstas 20.000 especies de plantas vasculares, unas 5.000 son endémicas, es decir que sólo se encuentran en Bolivia. (SERNAP, MDRAMA, 2006).

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( 6 ) La existencia de esta gran biodiversidad en nuestro país, también es favorecida por la increíble topografía, que resulta en una gradiente altitudinal, que va desde los picos nivales (por encima de los 6.000 msnm) hasta la llanura amazónica (debajo de los 150 msnm), con climas que van desde cálido-húmedos hasta frío-áridos, conformando varios pisos ecológicos y una multiplicidad de hábitats específicos. Existen 1.950 especies arbóreas, de éstas el 10% tiene importancia maderable. La familia de plantas más diversa es la de las orquídeas (Orchidaceae) con alrededor de 2.000 especies, de las cuales 403 son endémicas (exclusivas de Bolivia). Hasta ahora, se han registrado 4 especies de palmeras endémicas de Bolivia, y se cuentan 200 especies de cactus, de los cuales más del 70% son endémicos de Bolivia rnOA. (Ibisch y Beck, 2003). La información sobre invertebrados en Bolivia es aún incompleta, se ha producido bastante información, los objetivos de las investigaciones

en muchos casos son puntuales y específicos, por lo que no se puede emitir conclusiones finales a cerca de la diversidad de este grupo; sin embargo, el Departamento de Entomología del museo “Noel Kempff Mercado”, en sus resultados preliminares indica que existirían alrededor de 5.508 especies de insectos distribuidos en diferentes órdenes (Gutiérrez et al., 2003) Las mariposas diurnas son un grupo muy interesante y estudiado, se estima que existen más de 3.000 especies, ubicando a Bolivia entre los cuatro países con mayor biodiversidad de este grupo a nivel mundial; de éstas se distinguen más de 70 especies endémicas (exclusivas) de Bolivia. (Gareca et al. 2006) En cuanto a los vertebrados, la riqueza de especies en Bolivia está fuertemente correlacionada con la diversidad geográfica; según listas preparadas y verificadas se indica que existen 356 especies de mamíferos, tomando en cuenta que las colectas se realizaron a lo largo de grandes

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( 7 ) ríos navegables y/o en caminos troncales, lo que deja grandes posibilidades de que esta lista pueda ampliarse. (Salazar y Emmons, 2003) Las aves son el grupo de fauna mejor estudiado, registrándose 1.410 especies, de las cuales 1.318 se reproducen en Bolivia, de estas, 17 son endémicas (exclusivas de Bolivia), ubicándonos entre los ocho países con mayor número de especies de aves del mundo Se conocen 267 especies de reptiles en Bolivia, reconociéndose 27 especies endémicas (exclusivas) de Bolivia (Reichle & Gonzales, 2003) En el grupo de anfibios conocemos a más de 230 especies con un alto grado de endemismo, mayormente en la eco región de los Yungas (Reichle, 2006) Asimismo, se han identificado 600 especies de peces, siendo notable las especies del lago Titicaca que en un 80% son endémicas (exclusivas) de este ecosistema acuático, convirtiéndolo en uno de los centros de endemismo más importantes de Sudamérica. Por otro lado, en Bolivia existe una gran cantidad de plantas nativas, que son de conocimiento y uso cultural ancestral como alimento, medicinas y materiales de construcción. En la zona andina y sus valles, existen alrededor de 50 especies de plantas nativas domesticadas (tubérculos, raíces, granos, frutos y hortalizas) que se utilizan en la alimentación y la industria, al igual que en la zona de las tierras bajas, donde además, existe una gran cantidad de especies aun no cuantificadas de plantas medicinales y de plantas silvestres que sirven también en la alimentación (SERNAP- MDRAMA, 2006). La mayor diversidad de plantas y animales se concentra en los Bosques Amazónicos Preandinos, la Faja Subandina y los Yungas. Las plantas se

concentran especialmente en los Yungas que abarcan solamente el 4% del territorio nacional. Las especies endémicas o exclusivas de Bolivia se concentran claramente en los Yungas, Bosques Secos Interandinos y Faja Subandina (Ibisch y Mérida, 2003) Se considera que un 42% del territorio nacional, se encuentra en estado de conservación de muy malo a regular y, un 58% está en estado de conservación de bueno a muy bueno. Del 42% (en estado de conservación muy malo a regular), el 5.5% se encuentra en estado muy crítico, con estructura de vegetación y composición de fauna muy alteradas. El 10.5% tiene sólo estado crítico, con alteraciones pero no tan agudizadas como en la categoría anterior. El 26% de la superficie del país se encuentra en estado regular, que mantiene relictos más o menos extensos de la vegetación original. (Miller y Briançon, 2002) En oposición, el 58% del territorio que se encuentra en un estado de conservación entre bueno y muy bueno, un 36% del país se encuentra en buen estado de conservación con ecosistemas naturales mantenidos, presentando la vegetación original con cierto impacto, como perturbaciones locales, leve fragmentación y reducción de la densidad de algunas especies. Y el 22% de nuestro territorio está en excelente estado de conservación, con ecosistemas boscosos primarios y maduros (Miller y Briançon, 2002) Los impactos a la salud de la biodiversidad, provienen de actividades como el sobrepastoreo, prácticas agrícolas inadecuadas, tala y quema de bosques, actividad minera contaminante, procesos de colonización mal implementados y el desconocimiento de criterios ambientales (Ibisch y Mérida, 2003)

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( 8 ) Diversidad biológica de Bolivia en cifras Se considera que Bolivia esta ubicada entre los 10 a 15 países con mayor biodiversidad del mundo, aún cuando todavía se conoce poco de su riqueza natural. 12 grandes ecoregiones, 5 de ellas se subdividen, diferenciándose 23 sub ecoregiones y alrededor de 199 ecosistemas 20.000 especies de plantas vasculares nativas, 5.000 son endémicas. 2.000 especies de orquídeas, 403 son endémicas 4 especies de palmeras endémicas. 200 especies de cactus, más del 70% son endémicas. 3.000 especies de mariposas diurnas, es el 4º país con mayor riqueza de mariposas diurnas del mundo 1.410 especies de aves, de las cuales 1.318 se reproducen en Bolivia, de éstas, 17 son endémicas, es el 8º país con mayor número de especies de aves del mundo. 600 especies de peces, destacándose el lago Titicaca con un 80% de especies endémicas. 267 especies de reptiles en Bolivia, 27 especies endémicas.

2.2 La diversidad cultural

“Los seres humanos, las sociedades son también parte de la diversidad biológica y de acuerdo a las modalidades de aprovechamiento de los recursos en que basan su existencia, pueden ser gestores de su uso sostenible o motores de su destrucción. Esto ha sido puesto de relieve por el Convenio sobre Diversidad Biológica, que reconoce la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos” (Calvo, 2003. Ctdo. en Ibisch y Mérida, 2005) La sociedad boliviana se compone de una multiplicidad de nacionalidades e identidades étnicoculturales, que conforman colectividades con características propias y constituyen “culturas vivas”, que se interrelacionan y articulan a partir de relaciones de poder. Al margen de la cultura occidental o moderna, en Bolivia, existen alrededor de 34 pueblos indígenas, con lenguas,

conocimientos, formas de vida y de organización propias, producto del desarrollo histórico desde sus orígenes prehistóricos (hace 20.000 años), hasta el presente. (Lumbreras, 1988) Según el censo de 2001, Bolivia tiene un total de 8.274.325 habitantes, de los cuales, cerca del 65,8% son indígenas, de estos, en el ámbito departamental, el 46% vive en el área rural, excepto en Pando donde el porcentaje asciende a más del 60% l. Entre Quechuas y Aymaras, conforman alrededor del 90% del total de la población indígena de Bolivia. En el área rural, la población indígena alfabeta alcanza al 74%, la incidencia de la pobreza alcanza al 69% de los hogares indígenas, siendo más incidente en los hogares indígenas puros. (Naciones Unidas, 2003) En el país se reconocen cinco grandes regiones geográfico-culturales, las que, no obstante, integran a distintos grupos étnicos y lingüísticos, constituyen grandes ámbitos con dinámicas his-

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( 9 ) tóricas compartidas y niveles mayores de interrelación entre sus habitantes. Estas son: * El Área Andina: que abarca el Altiplano, los valles y Yungas intercordilleranos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija; y constituye el hábitat histórico de la población Aymara, Quechua y de los distintos grupos Urus. * El Oriente, que comprende el departamento de Santa Cruz (exceptuando la Provincia Cordillera); donde se ubican Chiquitanos, Guarayos, Ayoreos y un grupo menor de Guaraníes. * El Chaco, que abarca las provincias Hernando Siles y Luis Calvo de Chuquisaca, Cordillera en Santa Cruz, O`Connor y Gran Chaco en Tarija; es la parte donde habitan la mayor parte de los grupos Guaraníes y dos grupos de escala demográfica más reducidas: Weenhayek y Tapiete. * La Amazonia Norte, que incluye la Provincia Iturralde de La Paz, todo Pando, y la Provincia Vaca Diez del Beni; es habitada por los pueblos indígenas: Araona, Cavineño, Esse-Ejja, Chacovo, Yaminawa, Pacawara y Tacana. * La Amazonia Sud, que comprende el resto del Beni y las provincias Chapare y Carrasco de Cochabamba; se caracteriza por ser la región con mayor diversidad étnica y lingüística del país; en ella se encuentran los grupos Moxeño (ignacianos, trinitarios, javerianos) y Baure (ambos de origen Arawak), Movima Chiman, Yuracaré, Mosetén, Siriono, Auqui, Tacana, Canichana, Coyuvaba, Itonama, Moré y Leco. (Fuente: Calvo, 2003. Ctdo. en Ibisch y Mérida, 2005) El Convenio 169 de la OIT1 sobre pueblos indígenas y tribales, que ha sido suscrito por Bolivia y ratificado en 1991 mediante Ley Nº 1257 de fecha 11 de junio de 1991, es un documento internacio-

nal, mediante el cual los países se comprometen a reconocer y respetar los derechos de los indígenas, entre ellos el derecho a un territorio. La Constitución Política del Estado, establece que: “se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones”. (art. 171, CPE). La Ley INRA, señala las clases de propiedad agraria introduciendo un nuevo tipo de propiedad, las Tierras Comunitarias de 1.- OIT . "Organización Internacional del Trabajo", es un organismo que está integrado por los gobiernos, organizaciones de empresarios y de trabajadores; esta organización es la más antigua del sistema de las Naciones Unidas. Promovió la participación de representantes de organizaciones indígenas durante las discusiones del convenio.

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( 10 ) Origen (TCOs) que se definen como: “los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas originarias, a los actuales han tenido tradicionalmente acceso y desarrollan sus propias formas de organización económico social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles” (Art. 41º, inciso 5, Ley INRA, Nº 1715, Ibíd). Por otro lado, la Gestión de las Áreas Protegidas Nacionales en Bolivia (GAPNB), tiene como principios el “Respeto y valoración de la diversidad cultural y natural” y, el “Reconocimiento de derechos, usos y costumbres de las poblaciones locales”, en concordancia con el marco jurídico nacional. (SERNAP, 2005) Las culturas locales, deben ser protegidas y revalorizadas, hoy en día, cuando vivimos un proceso acelerado de globalización, que también significa una uniformización cultural invasiva,

manifiesta sobre todo en visiones mercantilistas del uso de los recursos naturales y modelos de consumismo como símbolos de modernidad, que obviamente amenazan la diversidad cultural local, que contrapone conocimientos, valores y modos ancestrales-religiosos de uso sostenible de los recursos naturales. (CLAES, 2006) Las poblaciones indígenas, son las más pobres y su subsistencia depende de la oferta de plantas y animales de los ecosistemas que habitan, que al ser destruidos o intervenidos, amenazan su seguridad alimentaria y de existencia en general. Los pueblos indígenas, usan su territorio con poco impacto ambiental y generalmente bajo una concepción religiosa de respeto por la naturaleza, por lo que son compatibles con las áreas protegidas y sus objetivos de conservación y desarrollo sostenible. Las áreas protegidas, garantizan la salud de los ecosistemas que favorecen la existencia de los pueblos indígenas. La presencia de culturas locales e indígenas, en un

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( 11 ) área protegida, es un potencial considerable para la generación de procesos locales de desarrollo sostenible. Las áreas protegidas, deben respetar y garantizar el desarrollo de las formas de vida de los indígenas, en consenso con ellos, promover alternativas para el mejoramiento de su calidad de vida (ecoturismo, manejo de fauna, artesanías, etc. Con beneficios directos para ellos), rescatar los conocimientos de conservación de la biodiversidad y manejo de problemas ambientales, velando por los derechos de propiedad de estos conocimientos.

2.3 El desarrollo sostenible

En 1983, la organización de las Naciones Unidas, decidió conformar la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo, llamada también “Comisión Brundtland”, que después de estudiar las causas de los problemas ambientales; en 1987 presentó su informe: “Nuestro Futuro Común”, donde afirma que la degradación del medio ambiente, tiene una relación directa con la economía mundial y con el modelo de desarrollo que la sustenta; en consecuencia, hace un llamado para que las naciones adopten un conjunto de acciones urgentes, bajo el concepto de “Desarrollo Sostenible”. El Desarrollo Sostenible, adoptado por nuestro país, se define como: “aquel modelo (paradigma) de desarrollo que satisface las necesidades de las actuales generaciones, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, para satisfacer las suyas, atendiendo al equilibrio social y ecológico y prioritariamente a las necesidades de los más pobres” (Ctdo. en Gonzáles, 2001). “El desarrollo sostenible es el modelo de desarrollo que satisface las necesidades de las actuales generaciones sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, para satisfacer las suyas, atendiendo al equilibrio social y ecológico y prioritariamente a las necesidades de los más pobres”.

El Desarrollo Sostenible requiere imprescindiblemente, de la conservación de la naturaleza y sus valores socioculturales asociados. Sin una protección adecuada de la biodiversidad y los ecosistemas naturales, se inicia una carrera de exterminio de los recursos naturales, que son la base de la productividad, promoviendo el mantenimiento y acrecentamiento de la pobreza. El uso sostenible es el “aprovechamiento racional de aquellos componentes (plantas, animales, microorganismos, agua, tierra, etc.), que son únicos del país, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración” (Crespo, 1999).

2.4 El proceso de institucionalización de la conservación

Desde principios de los años ‘80, Bolivia ha entrado en un sistema de gobierno democrático y a partir de 1992, en base a la Convención Mundial del Medio Ambiente de Río de Janeiro y las orientaciones hacia el modelo de desarrollo sostenible, ha realizado reformas políticas legales e institucionales con respecto al patrimonio natural, como la promulgación de la Ley del Medio Ambiente (Nº 1333) y sus reglamentos, la Ley Forestal, la Ley INRA, la Ley de Participación Popular Nº 1551 y sus Reglamentos, la Ley Electoral, la Ley de Reforma Educativa, la Ley del Diálogo Nacional, el Reglamento General de Áreas Protegidas D.S. 2478, el D.S. 25954 que modifica parcialmente el anterior, la Ley 1715 ratificatoria del Convenio Internacional de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y otras leyes de ratificación de las convenciones (de biodiversidad, cambios climáticos, bosques, desertificación y comercialización de especies silvestres) y el establecimiento de un marco institucional como el Ministerio de Desarrollo Sostenible y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP,2005).

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( 12 ) En este marco y a partir de la Ley 1333 es que el año 1992 fue creado el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) de Bolivia, con el fin de contribuir a los procesos de conservación in situ de regiones naturales, biodiversidad y uso sostenible de recursos naturales; el SNAP constituye el instrumento de conservación, de mayor representatividad, del patrimonio natural, cultural, histórico y vivo de Bolivia; al SNAP de Bolivia deberían estar adscritas todas las áreas protegidas nacionales, departamentales y municipales. Una vez concentradas en el SNAP todas las áreas protegidas con diferentes categorías de manejo y diferentes escalas de representatividad e importancia, fue necesario crear una institución que las haga funcionar, es así que por Decreto Supremo 25158 del 4 de septiembre de 1998 fue creado el SERNAP (Servicio Nacional de Áreas Protegidas), como una entidad gubernamental desconcentrada del actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, responsable de garantizar la gestión integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). El SERNAP fue creado, con los siguientes objetivos: - Coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. - Garantizar la gestión integral de las Áreas Protegidas de interés nacional. Sus ámbitos de acción comprenden: la gestión técnica, administrativa y normativa en cuanto a las áreas protegidas del país, para asegurar y promover la conservación in situ, de los recursos de la biodiversidad representados en el SNAP. Bajo un enfoque de “Áreas Protegidas con gente” las acciones de conservación buscan promover mejoras en la calidad de vida de las poblaciones locales, a partir del manejo sostenible de los recursos naturales.

2.5 Las Áreas Protegidas Las Áreas Protegidas son una herramienta para la conservación de la biodiversidad, como parte del Desarrollo Sostenible. En Bolivia, la Ley del Medio Ambiente (1992), define a las áreas protegidas como: “áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas como régimen especial bajo protección del Estado mediante disposición legal, sea Decreto Supremo o Ley General de la República, con el objeto de proteger y conservar la flora y fauna silvestres, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país” (Cap VIII, Art. 60º). Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas de acuerdo a su categoría, zonificación y reglamentación, en base a planes de manejo, con el objetivo de conservar la biodiversidad, recursos naturales, investigación científica, recreación, educación y ecoturismo. (Ibid. Cap. VII, Art. 61º). Según el Reglamento General de Áreas Protegidas; se reconocen las siguientes 6 categorías: Parque; Santuario; Monumento Natural; Reserva de Vida Silvestre; Área Natural de Manejo Integrado; Reserva Natural de Inmovilización. “Las áreas protegidas son áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado con el objeto de proteger y conservar la flora y fauna silvestres, recursos genéticos, ecosistemas naturales cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país”.

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( 13 ) No obstante que es prioridad para el Estado boliviano la administración de las áreas protegidas nacionales; los gobiernos departamentales y los municipales han venido desarrollando iniciativas para cubrir las necesidades de conservación de los recursos naturales, cabeceras de cuenca, fuentes de agua, que no sean prioridad del SNAP, pero sí constituyen una necesidad y demanda de los gobiernos departamentales y locales y de la sociedad civil en general. En Bolivia, se han dado condiciones suficientemente respaldadas por diversas normativas, que otorgan a los municipios o prefecturas la facultad para declarar y administrar áreas protegidas. Es así que en el departamento de Santa Cruz se ha creado el Sistema Departamental de Áreas Protegidas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, que congrega a todas las áreas protegidas, departamentales y municipales. Esta instancia, a través de su Dirección de Áreas Protegidas en coordinación con los municipios, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales, se encarga de la administración de esas áreas de protección.

Otra iniciativa importante desarrollada por el gobierno municipal de La Paz es el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SMAP) que cuenta con 29 áreas protegidas con diversos objetivos de creación; esta iniciativa cuenta ya con un Plan Maestro en el cual se ha priorizado 12 áreas para su gestión y existe un reglamento para la gestión del sistema. 2.5.1 Las Áreas Protegidas Municipales (APM’s) El marco jurídico y estratégico que rige el funcionamiento de los municipios y la conservación de la biodiversidad, otorga a los municipios como gobiernos autónomos, de manera general y resumida, las funciones de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en el territorio de su jurisdicción, con la participación activa y de las poblaciones e instituciones locales y en coordinación y concordancia con las instancias y marco normativo-político de los niveles departamentales y nacionales.

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( 14 ) El amplio marco legal otorgado sobre todo por la Ley de Municipalidades2 ha sido el fundamento jurídico que ha permitido a los municipios constituir Áreas Protegidas Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, con la finalidad de gestionar e iniciar procesos de conservación de valores ecológicos, servicios ambientales, culturales y turísticos de importancia municipal, de sitios que están incluidos en los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial, en aquellos municipios que cuentan con este instrumento. Conceptualmente las áreas nombradas tendrían que ser incluidas en el SNAP, al igual que las áreas protegidas departamentales y privadas, de acuerdo con el Reglamento General de Áreas Protegidas. El desarrollo de las Áreas Protegidas Muni-cipales, formalmente se inició en el proceso de los PLUS municipales en el departamento de Santa Cruz, en los cuales se identifican áreas prioritarias para la conservación, entre otras categorías de uso. Por otro lado, coadyuvando en el esfuerzo de integrar a la gestión municipal, la conservación de la biodiversidad y de las fuentes de agua, la ONG ambientalista boliviana, PROMETA, desarrolló acciones de apoyo y asesoramiento jurídico y técnico a diferentes municipios para la creación y gestión de áreas protegidas en sus territorios, promoviendo además un fructífero debate nacional con relación a los marcos jurídicos y estratégicos de las áreas protegidas del nivel municipal. Las áreas protegidas municipales son zonas con valores de diversidad biológica y recursos culturales asociados, ubicadas dentro de una jurisdicción territorial y declaradas a perpetuidad como tales, que serán manejadas de manera integral con el objeto de conservar para brindar bienes y servicios ambientales a la sociedad.

Uno de los resultados, producto del debate ha sido la definición sobre las APM, y es la siguiente: “Las Áreas Protegidas Municipales son aquellas zonas geográficas con valores de diversidad biológica y recursos culturales asociados, ubicadas dentro de una jurisdicción territorial y declaradas a perpetuidad como tales, que serán manejadas de manera integral con el objeto de conservar y restaurar valores de diversidad biológica y recursos culturales asociados que existan en su interior y en sus zonas de amortiguamiento, para brindar bienes y servicios ambientales a la sociedad”. (PROMETA, 2004). Con la difusión del concepto y el procedimiento para la declaración de APM’s, en los últimos años se han creado nuevas áreas protegidas, por lo general con los objetivos de conservar los sitios de importancia ecológica, las fuentes y cuerpos de agua y los sitios turísticos con valores naturales y arqueológico-culturales. Actualmente se calcula que existen alrededor de 39, de las cuales sólo el Área Protegida Municipal Parabanó del municipio de Cabezas en el departamento de Santa Cruz, tiene gestión.

2.- Para mayor información sobre el marco jurídico que respalda la constitución de Áreas Protegidas Municipales consultar el documento denominado: Implementación de Áreas Protegidas Municipales en Bolivia. Bases y Procedimientos, publicado por PROMETA, 2004

( 15 )

III

Procedimiento legal para la constitución de áreas protegidas municipales

3.1 Declaratoria de Áreas Protegidas Municipales (APM’s) La declaratoria de un APM, es el proceso que permite el reconocimiento legal del área mediante una Ordenanza Municipal; pero para llegar a ese nivel se necesita realizar una serie de pasos previos imprescindibles para que el área tenga aprobación de la población local y lograr a futuro una gestión exitosa y participativa.

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( 16 ) Diagrama para la declaratoria y Constitución de un Área Protegida Municipal

Figura 1

1. PASOS PREVIOS A LA

DECLARATORIA

Identificación del sitio o demanda

Búsqueda de información biofísica y

Estudio de Justificación (propuesta)

Contenido: Descripción área, área

cultural, y planificación municipal

de intervención, contexto social, biofísico, cultural, aspectos

económicos productivos, potencialidades, amenazas, justificación,

categoría de manejo, objetivo de la declaración, y base legal

2. DECLARATORIA

Socialización del Estudio de Justificación

Talleres de difusión y educación

Elaboración de la propuesta de

Revisión, análisis y aprobación de la

Declaratoria legal del APM mediante

Propuesta consensuada elevada y

Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal

ambiental consenso

propuesta con actores locales

aprobada por el Concejo Municipal

Emisión Ordenanza Municipal

3. CONFORMACION ESTRUCTURA ORGANICA

Aprobación marco legal Dirección

Talleres difusión y aprobación

Designación Director del Área

Elección Comité de Gestión

Convocatoria Pública

Elección por votación

del Área y Comité de Gestión

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( 17 ) 3.1.1 Pasos previos a la declaratoria * Identificación Es necesario conocer el sitio y sus potencialidades para determinar su importancia y justificar con argumentos suficientes, por qué se lo quiere conservar y constituir como APM. En ese sentido, EL PRIMER PASO es la identificación del sitio que tenga valores naturales de diversidad biológica importantes, como ser flora, fauna, fuentes de agua, etc., u otros asociados como son los valores culturales, arqueológicos, históricos que se encuentren dentro del territorio de la jurisdicción municipal donde el municipio y/o sus pobladores pretenden declarar e implementar un APM. La definición preliminar de límites, es también parte imprescindible del primer paso y debe ser realizada en base a criterios, tales como: referentes naturales, garantía de viabilidad ecológica de los valores que se quiere conservar, configuración de una unidad ambiental y ecológica funcional que integre servidumbres ecológicas dispuestas en la Ley, que estén de acuerdo a las disposiciones del PMOT o PLUS, que integre áreas bien conservadas y evite superposición con áreas degradadas o de uso productivo, que considere los aspectos legales de tenencia y propiedad de la tierra, para evitar futuros conflictos * Estudio de justificación Una vez definidos los límites del sitio, se debe elaborar el Estudio de Justificación para la creación de un APM, el cual es un instrumento técnico y jurídico y la propuesta, cuyo objetivo es brindar la información necesaria y adecuada que resalta la importancia ambiental, socioeconómica, cultural, organizativa y estratégica del sitio. Para su elaboración se debe buscar información e investigaciones que se hayan realizado sobre el sitio identificado, principalmente referidas a la riqueza en biodiversidad. Los lugares donde posiblemente se pueda encontrar esa informa-

ción son la Prefectura, el Municipio, centros de investigación, universidades, bibliotecas de ONG’s, etc. También es importante verificar en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial o en el Plan de Desarrollo Municipal, si se hace referencia al sitio y/o se da prioridad a su protección. En caso que no se haya priorizado el sitio para su protección, es importante integrarlo en la planificación municipal - conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley de Municipalidades, con la finalidad de lograr la constitución del APM, asignarle un presupuesto y recursos humanos para su implementación y gestión. El estudio debe aportar a la definición de los límites en campo y en consenso con las comunidades o personas involucradas, elaborándose un mapa técnico con las coordenadas de georeferencia correspondientes. Este mapa, es la base para la sistematización de la información ambiental (datos biofísicos, vegetación, fauna, servicios ambientales, etc.), de la información socioeconómica (datos de población, características de uso y acceso a la biodiversidad de área, formas culturales y organizativas, conflictos y percepciones hacia el área protegida, etc.) y, de la información jurídica. El estudio de justificación, debe identificar claramente los objetos de conservación de área, los beneficios para la población, los objetivos del APM, así como una propuesta general de los aspectos organizativos y operativos para su gestión. De acuerdo a las características del sitio identificado, en el mismo estudio de justificación se le debe asignar una categoría de manejo. En ese sentido, se recomienda tomar en cuenta como base las categorías establecidas por el Reglamento General de Áreas Protegidas en su artículo 19 ó las establecidas por la UICN (Ver cuadro Nº 1).

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( 18 ) Categorías establecidas en el reglamento general de áreas protegidas PARQUE, tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora y fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas. SANTUARIO, tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular. MONUMENTO NATURAL, tiene por objeto fundamental, la preservación de rasgos naturales sobresalientes de particular singularidad, por su carácter espectacular, paisajístico o escénico, de formaciones geológicas, fisiográficas o yacimientos paleontológicos. Esta categoría incluye la conservación de la diversidad biológica que el área contenga. En las tres categorías mencionadas, sólo está permitido el uso extractivo o consuntivo de recursos renovables o no renovables para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas. RESERVA DE VIDA SILVESTRE, tiene como finalidad proteger, manejar y utilizar sosteniblemente, bajo vigilancia oficial, la vida silvestre. En esta categoría se prevé usos intensivos y prolongables tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a su zonificación, éste último, sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre. ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO, tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. Constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de ecoregiones, provincias biogeográficas, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradi-

Cuadro 1

cionales de uso de la tierra, zonas para uso múltiple de recursos naturales y zonas núcleo de protección estricta. RESERVA NATURAL DE INMOVILIZACION, se denomina así al régimen jurídico transitorio de los sitios cuya evaluación preliminar amerita su protección, pero que requieren de estudios concluyentes para su recategorización y zonificación definitivas. El régimen dura cinco años como máximo, periodo durante el cual está prohibido el aprovechamiento de los recursos naturales, los asentamientos humanos, adjudicaciones y concesiones de uso, encontrándose bajo tuición de la autoridad nacional o departamental.

Categorias establecidas por la UICNN

PROTECCION ESTRICTA, áreas protegidas administradas principalmente para la ciencia o para la protección de la vida silvestre (algunas veces se las conoce como reserva natural estricta) (área natural silvestre) (Categoría I). CONSERVACION DE ECOSISTEMAS Y TURISMO, Áreas protegidas que se administran principalmente para la conservación de ecosistemas y para la recreación (algunas veces se las conoce como parques nacionales) (Categoría II). CONSERVACION DE CARACTERISTICAS NATURALES, Áreas protegidas administradas para la conservación de características naturales específicas (algunas veces se las conoce como monumentos naturales) (Categoría III). CONSERVACION A TRAVÉS DEL MANEJO ACTIVO, Áreas protegidas administradas principalmente para la conservación mediante la intervención y manejo (algunas veces se las conoce como área de manejo de hábitat) (Categoría IV). UTILIZACION SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, Áreas protegidas administradas principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales (a veces se las conoce como áreas protegidas de recursos manejados) (Categoría VI).

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( 19 ) La información complementaria imprescindible es la referida a la tenencia de la tierra, porque permite determinar el estado legal del sitio, si está saneado o no, si existen conflictos de derecho propietario, si hay superposiciones y/o si son tierras fiscales o privadas. En la medida de las posibilidades es mejor identificar sitios que hayan sido saneados por el INRA.

Una vez identificado el sitio, efectuado el estudio de campo y revisada toda la información existente, se debe realizar el estudio de justificación, dependiendo de los recursos económicos y capacidad técnica de los que disponga el municipio. Ver cuadro Nº 2: Contenido Mínimo Estudio de Justificación

Contenido mínimo Estudio de Justificación

1. Antecedentes.

2. Descripción del área propuesta. 2.1 Ubicación y superficie; debe tener la ubicación exacta del área propuesta, departamento, provincia, municipios y comunidades involucradas; los límites deben estar en coordenadas geográficas y límites o referencias naturales en caso de haber sido identificados. 2.2 Área de Intervención; según la división Político – Administrativa. 2.3 Contexto social. Población, número total de habitantes y por comunidades, beneficiarios directos e indirectos. Dinámica poblacional 2.4 Aspectos económicos - productivos. Acceso y uso del suelo. Principales actividades económicas Sistemas de producción. 2.5 Contexto Biofísico. Vegetación – tipo de vegetación presente en la zona propuesta, especies importantes dentro de cada piso de vegetación. Fauna – listado de fauna presente, de todos los grupos taxonómicos en lo posible, fauna amenazada que pueda presentarse en la zona, fauna endémica, etc. Clima – temperatura, precipitación, humedad relativa, bioclima. Suelos, descripción del tipo de suelos, uso histórico y actual. Fisiografía Geología

Cuadro 2

Uso actual de la tierra Hidrografía, identificando cuencas: principal y secundarias, descripción de la red de drenaje. 2.6 Contexto Cultural, descripción del contexto cultural de la zona, presencia de pueblos originarios, ruinas arqueológicas, costumbres y tradiciones relacionadas con el uso y acceso a recursos naturales, etc. 2.7 Potencialidades, debe estar relacionada con la presencia y abundancia de recursos naturales, paisajísticos y culturales que la proyecten como un nicho importante para la implementación de actividades económicas amigables con el medio ambiente.

3. Amenazas, descripción de actividades humanas y otras que estén ocasionando la degradación del ecosistema en general. 4. Justificación, debe contener el respaldo legal, técnico y cultural que justifique la declaratoria de la zona como área protegida. 5. Categoría del APM, debe ser definida en base al diagnóstico del contexto natural, social y económico del área. 6. Objetivo de declaratoria, cuál o cuáles los propósitos de creación del área protegida. 7. Base legal, es la normativa legal vigente, que respalde y justifica la declaratoria del sitio como APM.

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( 20 ) * Educación ambiental El Estudio de justificación, debe estar acompañado de una fase previa de educación ambiental dirigida a los actores locales, públicos y privados, que difunda la importancia de las áreas protegidas, con el objeto de que se entienda claramente qué es un área protegida, por qué se debe crear, cuál es su función, sus beneficios ambientales y para la población, y el rol de los actores locales; y en forma específica difundir la importancia del sitio identificado, los valores naturales que tiene, los beneficios que presta a la población y las amenazas actuales.. * Socialización del estudio de justificación: propuesta Una vez que se haya logrado difundir la importancia del sitio, se debe socializar con las autoridades locales y pobladores de la zona el Estudio de justificación, que es el documento de propuesta de lo que podría ser el APM. Esta fase es muy importante para conocer cuál es la posición, el grado de involucramiento e

interés de las autoridades y población respecto a la constitución del APM; porque la consolidación de un área protegida sólo puede tener éxito si tiene pleno consenso de todos los actores locales públicos y privados. 3.1.2 Declaratoria La consolidación de un área protegida sólo puede tener éxito si tiene pleno consenso de todos los actores sociales locales del municipio.

Si se ha logrado obtener el consenso de las autoridades locales y los pobladores, para iniciar el trabajo de consolidación de la propuesta, el SEGUNDO PASO es la declaratoria. * Declaratoria legal del APM mediante Ordenanza Municipal La Ordenanza Municipal es el instrumento jurídico que faculta al Gobierno Municipal para declarar y reconocer legalmente un sitio como APM. Con los antecedentes antes citados: el expediente técnico y el dictamen municipal que evidencia La Ordenanza Municipal es el instrumento jurídico que faculta al Gobierno Municipal para declarar y reconocer legalmente un sitio como Área Protegida Municipal (APM).

que el sitio identificado para implementar un APM ha sido incluido en la planificación municipal como apto para efectuar conservación de valores de biodiversidad y otros existentes; se elaborará la propuesta de Ordenanza Municipal. Dicha propuesta previamente tiene que ser socializada y validada por los actores locales públicos y privados del municipio.

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( 21 ) Una vez que se logre el consenso necesario, se presentará la propuesta de Ordenanza Municipal al H. Concejo Municipal, para su discusión, consideración y aprobación. La propuesta puede ser presentada por el H. Alcalde Municipal, los concejales o cualesquier organización o persona de la colectividad- en el marco de lo previsto por el artículo 147 y siguientes, de la Ley de Municipalidades y la legislación conexa. Una vez considerada por el Concejo Municipal la propuesta de declaratoria, a través de una Ordenanza Municipal, el mismo ente declarará el APM. Ordenanza Municipal El documento de la Ordenanza Municipal, debe contemplar fundamentalmente lo siguiente:  La base legal que justifica la declaratoria del APM, es la cita de toda la normativa legal municipal, ambiental y conexa vigente, que respalda la decisión del Gobierno Municipal de constituir un APM.  Justificación Técnica, es la justificación biológica que es la más importante, identificando con claridad los objetivos de su declaración, los fines y valores de diversidad biológica o similares que se pretende conservar.  De manera complementaria es también importante incluir la Justificación social y económica y otra que se considere necesaria. Ver cuadro Nº 2.  Categoría de manejo asignada al APM, la misma que debe ser asignada considerando las características de la zona y utilizando como parámetro las categorías establecidas por la UICN o el Reglamento General de Áreas Protegidas.  Límites y colindancias del APM con coordenadas de ubicación geográfica.

 El mecanismo de administración directa por parte del municipio, con el respaldo otorgado por la Ley de Municipalidades en sus artículos 4, 5 y 8 inc.6), que da amplias atribuciones al Gobierno Municipal para proteger la riqueza natural que se encuentra en la jurisdicción municipal.  Una disposición expresa para que se desarrolle un marco estatutario que definirá el marco institucional del área, mecanismos de participación de la población y los aspectos técnicos básicos de la gestión del área, que estará traducido en un Estatuto y reglamentos de la Dirección del Área y el Comité de Gestión, entre los más importantes.  Situación legal de los derechos de propiedad, aclarando que el derecho propietario de las personas individuales y colectivas que habitaban el área antes de la constitución, se mantiene y respeta.  Prohibiciones y limitaciones sobre el acceso y uso de los recursos naturales, respetando los sitios de protección, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establecidos en el Plan de Manejo (PM) y disponiéndose regulación de reglamentos específicos para esos temas.  Prohibición de permitir nuevos asentamientos humanos dentro de los límites del APM, a partir de la fecha de reconocimiento legal del sitio como tal.  Asignación y gestión de fondos para la implementación y gestión del área, que pueden provenir del Municipio y ser incluidos en el PDM, y POA o de gestiones que realice el propio municipio con la Prefectura a través de proyectos concurrentes, cooperación nacional o internacional, donaciones o legados. Ver cuadro Nº3 ejemplo de Ordenanza Municipal de constitución de un APM

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( 22 ) Ordenanza municipal de constitución del APM "Parabanó"

Cuadro 3

Ordenanza Municipal “Parabanó” GOBIERNO MUNICIPAL DE CABEZAS 3ª Sección de la provincia Cordillera Por cuanto el H. Concejo Municipal de Cabezas ha sancionado la presente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002/2004 SR. TITO ARCE COCA PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE CABEZAS, TERCERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA CORDILLERA – SANTA CRUZ VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, Bolivia ha suscrito el Convenio sobre Diversidad biológica en fecha 13 de junio de 1992 y lo ha ratificado mediante Ley de la República Nº 1580 del 25 de julio de 1994, comprometiéndose además del establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas en su art. 8 inc. a) a promover, conforme a los incisos d) y e) de este mismo Art.: “La protección de ecosistemas y hábitats naturales, y el mantenimiento de poblaciones viales de especies en entornos naturales”, así como un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas. Que, por mandato del Art. 136 de la Constitución Política del Estado “Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerza física susceptibles de aprovechamiento”, disposición que es concordante con las normativas especiales en materia de medio ambiente, recursos naturales y municipales. Que el Art. 170 de la Constitución Política del Estado, encarga al Estado la regulación del régimen de explotación de los recursos naturales renovables, que debe realizarse “precautelando su conservación e incremento” y son los Gobiernos Municipales los encargados del “gobierno y administración de los municipios” en virtud del ejercicio de la autonomía municipal, que se define en el artículo 200 como “la Potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”. Que, la Ley del medio ambiente (1333) promulgada en fecha 27 de abril de 1992, ha sido instituida como una “Ley marco” que tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, estableciendo en su Art. 60 que las áreas protegidas son “áreas naturales con o sin intervención humana declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y la fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país. Que, esta misma norma prevé seguridad jurídica a las áreas protegidas, declarándolas “patrimonio del estado y de interés público y social” conforme a su artículo 61, encontrándose habilitados los gobiernos municipales para ocuparse de su administración, en su condición de entidades públicas. Conforme lo estipulado por el Art. 62 en su párrafo segundo. Que, en complementación de esta facultad, el artículo 8 inciso 6) de la Ley de Municipalidades, establece que los gobiernos municipales son destinatarios de la competencia de preservar, conservar y con-

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tribuir a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, ejercer y mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación en concordancia con las leyes que rigen la materia, la misma que, conjuntamente las atribuciones que le asisten señaladas por los artículos 119 y 120 del mismo cuerpo normativo para el establecimiento de limitaciones al derecho propietario que no afecten la disposición del mismo, pueden ser interpretadas como una potestad para imponer restricciones a los derechos de particulares al interior de su jurisdicción en virtud del interés público y los fines que le señala la ley, entre los cuales destacan los señalados por los incisos 4, 5 y 6 del artículo 5, párrafo II, referidos a “4 , preservar y conservar, en lo que le corresponde, el medio ambiente y los ecosistemas del municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 5, preservar el patrimonio paisajístico, así como resguardar el patrimonio de la nación existente en el municipio, 6 mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales históricos de la población y de las etnias del municipio. Que, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, en su condición de autoridad nacional de áreas protegidas, conforme al D.S. 25450, que establece sus normas de organización y funcionamiento tiene como una de sus atribuciones,” efectivizar la coordinación, promoción de áreas protegidas departamentales y municipales, entendida como una función para promover la declaratoria y organización de estos espacios de protección, que no es condicionante para su declaratoria y administración por parte de los municipios. Que, la declaratoria de un área protegida en la zona de las serranías del Parabanó responde a las aspiraciones de la sociedad cruceña y el municipio de Cabezas, para iniciar un proceso conjunto y armónico de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de esta región. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002/2001, se ha aprobado el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) el cual define un área de protección en la cuenca del Parabanó del Municipio de Cabezas con una superficie aproximada de 39.000 hectáreas. Que, la proximidad del área protegida de Parabanó con el Parque Nacional Amboró al norte, con el Territorio comunitario de Origen (TCO) Takovo - Mora, Territorio Indígena guaraní y el Parque Loma de Arrea al Este y muy próximo al Sur y Oeste con el Bosque Seco Chiquitano y el Parque KaaIYA del Gran Chaco, permiten el establecimiento de corredores ecológicos capaces de potenciar la conservación de estas áreas. Que, de conformidad al informe técnico denominado “Propuesta de Creación Parque Departamental y Área natural de Manejo Integrado Parabanó” Valoración ecológica y Diagnóstico General Elaborado por el Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado en los años 2000- 2001, se ha podido determinar que existe una importante variedad de ecosistemas naturales de gran valor y representatividad en el terreno comprendido entre las coordenadas CUTM 79 70000 al norte y CUTM 70 4000 al sur del municipio de Cabezas, departamento de Santa Cruz, haciendo una extensión de 38.878 hectáreas , que se caracterizan por ser peculiar zona de tensión climática amazónica, chaqueña y de transición entre las eco regiones amazónicas, chaqueña y chiquitana. Destacando entre sus valores de mayor importancia: la gran diversidad de especies tanto vegetales como animales, gracias a la heterogeneidad espacial - temporal del terreno y a su particular régimen hídrico; el albergar una de las cabeceras de cuenca más importantes que aprovisionan los caudales de los principales ríos en el municipio; la riqueza de recursos genéticos susceptibles de aprovechamiento por los pobladores locales y el potencial turístico de su zona de influencia que posee importantes atractivos paisajísticos, ecológicos e históricos. Que, el ecosistema amazónico se encuentra amenazado por la explotación de sus bosques para la extracción de madera, el avance de las fronteras agrícolas y diversos proyectos de desarrollo; debiendo considerarse además, que los tipos de suelos y condiciones de fragilidad permiten clasificar a la mayor parte del área en cuestión, como no apta para prácticas productivas como la agricultura y ganadería intensivas. Que, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) organización mundial que asocia a más de 140 países, 100 instituciones gubernamentales y más de 750 organizaciones no guber-

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namentales, dedicada a la clasificación de áreas protegidas a nivel mundial, ha desarrollado parámetros actualmente homologados por la normativa de la mayoría de los países, incluyendo Bolivia; según los cuales, la categoría “Área natural con recursos manejados” se define como un área que contiene sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de Cabezas, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de Descentralización Administrativa y su Decreto Reglamentario, en el marco de la Ley del Medio Ambiente, dicta la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: ARTICULO 1ro. - DECLÁRESE EL ÁREA PROTEGIDA MUNICIPAL (APM) “PARABANO” EN EL DISTRITO FLORIDA DEL MUNICIPIO DE CABEZAS- PROVINCIA CORDILLERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON UNA SUPERFICIE DE 38.878 HECTAREAS, QUE TENDRA LA DELIMITACION SIGUIENTE: PUNTO P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 P15 P16 P17

LONGITUD 434679 439700 438581 438674 446961 447011 447685 451038 452688 452688 449840 448105 451151 451995 449014 444772 435917

LATITUD 7961761 7966197 7967563 7968837 7969889 7972285 7972489 7067532 7959258 7959258 7961123 7055437 7953519 7936511 7936494 7953470 7953470

DESCRIPCION Entre Ríos Chuchial y Río Moroco

Quebrada Seca Quebrada Seca Inicio Quebrada Parabanó Quebrada Parabanó y Río Seco Río Seco inicio parte ancha Río Seco Río Piraí Río Piraí Río Suspiros Río Moroco Inicio Río Moroco

ARTÍCULO 2do. Son objetivos de declaración del APM Parabanó los siguientes: Conservar la integridad de condiciones de los ecosistemas de la muestra conformada por las ecoregiones amazónica, chaqueña y chiquitana que se encuentran presentes en la Serranía de Parabanó, para mantener la calidad del régimen hidrológico, biodiversidad, recursos genéticos, servicios ambientales, que estos prestan en beneficio de la población del municipio y la sociedad en general. Contribuir al bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores del municipio que habitan en la zona de influencia del área protegida, promoviendo el aprovechamiento sostenible de la naturaleza.

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Garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. ARTICULO 3ro. - Conforme a los objetivos de declaración del APM Parabanó, equivaldría a esta la categoría de “Área Protegida con Recursos Manejados”, conforme se encuentra establecido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. El Plan de Manejo y la Zonificación definirán las extensiones correspondientes y características de conservación y uso de los recursos. ARTICULO 4to.De acuerdo a las atribuciones que le otorga la Ley de Municipalidades en sus artículos 119 y 120 y los fines que se señalan en el artículo 5 inciso II, el Municipio de Cabezas podrá imponer las limitaciones de derechos y restricciones administrativas que considere oportunas y necesarias para favorecer a la realización de actividades de gestión en el APM Parabanó. La imposición de estas limitaciones y/o restricciones, conforme establece la Ley, no afectará en ningún caso los atributos de disposición del derecho propietario legalmente adquirido por sus titulares. ARTICULO 5to.- El H. Alcalde Municipal designará un Director del APM Parabanó como responsable inmediato de las actividades de gestión integral en el APM en forma especial las de protección y vigilancia. ARTICULO 6to. –Se conformará un Comité de Gestión que incorpore a los pueblos indígenas, comunidades campesinas, entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales, propietarios privados y otras personas o instituciones relacionadas con la gestión del APM Parabanó. ARTICULO 7mo. – Las responsabilidades y funciones de los órganos mencionados en los dos artículos anteriores, así como de un cuerpo de protección y un Consejo Técnico que deberán ser conformados posteriormente, se detallarán en un estudio especial que será elaborado y presentado ante la H. Alcaldía Municipal en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza Municipal. El referido Estatuto, que será aprobado mediante Resolución Municipal se ocupará además de reglamentar todos los aspectos esenciales para la gestión del APM Parabanó. ARTICULO 8vo.Se prohíbe a partir de la fecha la realización de actividades que atenten contra los recursos naturales, especialmente la biodiversidad del APM Parabanó y sus zonas de amortiguamiento internas y externas, especialmente aquellas que afecten el flujo hidrológico o impidan los movimientos de/o migraciones de la flora y fauna, por constituir esos elementos esenciales de la salud y heterogeneidad de los ecosistemas que se pretenden proteger. El Municipio de Cabezas asumirá la responsabilidad por el estricto cumplimiento de la legislación ambiental en concordancia con la Legislación Municipal al interior del APM Parabanó y sus zonas de influencia, promoviendo ante las instancias pertinentes la sanción de delitos e infracciones que se cometan, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública cuando la situación lo amerite.

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ARTICULO 9no. -El Director del APM Parabanó será nombrado por el H. Alcalde Municipal y tendrá dependencia jerárquica de este en los términos establecidos por la Ley 2028 de Municipalidades. La realización de actividades al interior del APM Parabanó estará sujeta a la expresa autorización del Director del APM Parabanó, mientras no se efectivice su designación, la Dirección del Medio Ambiente del Municipio quedará encargada de todas las actividades y tareas correspondientes a este funcionario. ARTICULO 10mo. -Todas las actividades que se autoricen al interior del APM Parabanó deberían ser compatibles con las normativas en materia de medio ambiente, a la presente Ordenanza Municipal, la zonificación y el Plan de Manejo del área. ARTICULO 11vo.De acuerdo con la Ley, en casos excepcionales y cuando fuere declarado de interés nacional el aprovechamiento de recursos minerales o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro del ÁPM Parabanó, estas podrán realizarse en estricta observancia de la respectiva declaratoria de impacto ambiental, previa autorización del Ministerio de Desarrollo Sostenible. En caso de que el desarrollo de una actividad, obra o proyecto legalmente ejecutado, u otro hecho de gran magnitud llegase a alterar parcial o permanentemente los valores protegidos motivando a la redefinición de los objetivos de gestión establecidos en la presente Ordenanza de declaratoria de APM, se hará necesario efectuar una modificación de la categoría asignada, con el respaldo de un expediente técnico científico. En caso de realizarse una redelimitación del APM Parabanó, esta deberá estar respaldada con un expediente técnico científico. ARTICULO 12vo. - Queda abrogada la Ordenanza Municipal Nº 005/2001, dictada en fecha 01 de marzo de 2001. “COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y REGISTRESE” Es dada en el salón de sesiones del H. Concejo Municipal, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Fdo. Sr. Tito Arce Coca H .CONCEJAL PRESIDENTE RIO

Dr. Ivo F. Canido Vásquez H. CONCEJAL SECRETA-

Pasa al ejecutivo del Gobierno Municipal para su promulgación. POR TANTO LA PROMULGO PARA QUE SE CUMPLA Y SE TENGA COMO ORDENANZA MUNICIPAL Sr. Vertí Canizares Castro H. ALCALDE MUNICIPAL

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( 27 ) 3.1.3 Conformación de la Estructura Orgánica del APM Se ha logrado la consolidación legal del APM, por lo que se debe continuar con el TERCER PASO que es la conformación de su Estructura Orgánica. El APM debe contar con recursos humanos capacitados, responsables de su administración, gestión, control, fiscalización y de la generación de información científica sobre los valores de conservación y otros que puedan existir en el sitio. Por ello, es necesario crear una estructura orgánica que responda a los objetivos de constitución del área y las aspiraciones y necesidades de la población que se encuentra en los límites y la zona de influencia. No existe una norma específica que regule la conformación de la estructura orgánica de un APM, por lo que se tomó como base lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas, en sus artículos 41 y siguientes, para definir las funciones de cada una de sus reparticiones, así como para la elaboración de los Estatutos y Reglamentos de la Dirección del Área.

El municipio, las organizaciones y pobladores locales que estén coordinando la constitución de un APM deben socializar y validar la propuesta de Estatutos y Reglamentos de la Dirección del Área y Comité de Gestión, mediante talleres o reuniones con todos los actores locales. Dicho marco legal debe estar adecuado a la realidad de la zona, y luego de su discusión, análisis y consenso, debe ser aprobado por el Gobierno Municipal mediante una Ordenanza o Resolución Municipal. Una vez aprobado el Marco legal correspondiente, se debe proceder a la elección del Comité de Gestión, que se realizará con la participación, en lo posible, de los representantes de todas las comunidades y otros actores sociales que integran el APM, tratando que al momento de la elección, la designación sea equilibrada y estén representadas todas o la mayoría de las comunidades, propietarios privados y en algunos casos por instituciones que tengan una importante trayectoria de trabajo en la zona. Respecto a la designación del Director del Área y su personal, se aplicará el procedimiento de Convocatoria Pública establecido por el Municipio, que se explicará en las siguientes líneas.

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( 28 ) Estructura Orgánica La Estructura Orgánica mínima que se sugiere se traduce en la figura Nº 2 .

Estructura orgánica para un área protegida municipal

Figura 2

Gobierno Municipal Administración Director

Decisión

Consejo Técnico

Comité de Gestión

Asesoramiento y apoyo

Participación, control

planes y programas

y fiscalización

Cuerpo de protección Jefe de protección

Protección vigilancia y Educación ambiental

Guardaparque comunal

Guardaparque comunal

La estructura orgánica y la cantidad de personal que requiere el manejo de un APM dependerá de varios factores como: el tamaño de sitio y la complejidad de la gestión de cada una de ellas o en su conjunto. Los municipios con APM’s pequeñas, pueden limitarse a una estructura básica con un personal mínimo, como ser: un director, un jefe de protección y guardaparques comunales, además de un Consejo Técnico y un Comité de Gestión; siendo estas dos últimas instancias, espacios de participación social que se conforman con actores sociales involucrados, no conllevan ítems de

Guardaparque comunal

personal municipal y sólo implican los gastos de sus reuniones y actividades de apoyo y fiscalización a la gestión del APM. Finalmente, cada municipio debe encontrar la estructura organizativa más adecuada, tomando en cuenta que esa estructura y las capacidades del personal designado, deben garantizar una gestión eficiente del APM. Es decir, que permita cumplir los objetivos de creación del APM, a través de la ejecución y evaluación de planes estratégicos y operativos anuales, elaborados participativamente y totalmente integrados a la Gestión Municipal global.

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( 29 ) Funciones en la Estructura Orgánica De acuerdo a la estructura señalada en el organigrama, el rol de cada uno de los entes, se describe a continuación: Municipio El municipio cumple el rol de constituir y administrar el APM, viabilizar, apoyar y coordinar todos los proyectos, programas y actividades previstas en el APM con la Dirección del Área, Comité de Gestión e instituciones públicas y privadas con las que se trabaje mediante alianzas o convenios. Dirección del Área Su finalidad es la administración y gestión del APM. Dicho rol debe ser cumplido por el Director designado por el Gobierno Municipal a través de la entidad responsable dentro del municipio de los temas ambientales, sea unidad de medio ambiente, Oficialía de Medio Ambiente, o la que corresponda. La administración y gestión consiste en la implementación del Plan de Manejo (PM), el Plan Operativo Anual (POA) y los otros instrumentos, programas y/o proyectos que tenga el APM, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal de constitución y las otras normas conexas. Todo el proceso de planificación y gestión del APM tiene que desarrollarse de manera coordinada con el Comité de Gestión. La Dirección del Área está a cargo de un Director, quien es la máxima instancia de decisión dentro de la jurisdicción territorial del APM. El Director tiene que ser una persona con conocimiento y experiencia mínima de dos años en gestión de áreas protegidas, protección de la biodiversidad, uso y manejo sostenible de recursos naturales y trabajo de relacionamiento con comunidades e instituciones públicas y privadas. Transitoriamente, el Gobierno Municipal puede designar un técnico con el perfil profesional

aproximado y buscar el apoyo técnico necesario, mediante alianzas con organizaciones públicas o privadas. El cargo de Director será convocado mediante Convocatoria Pública y concurso de méritos y el ejercicio del cargo deberá ser por tiempo completo e incompatible con otra función pública o privada. La elección del Director debe estar bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal a través de la entidad Ambiental del municipio y el Comité de Gestión. Ambas instituciones definirán el procedimiento y requisitos de la selección, designación y desempeño del cargo. Atribuciones Las atribuciones más importantes del Director del área, sin ser excluyentes, son las siguientes:  Es la autoridad máxima y es responsable de la gestión integral del APM  Ejerce la representación legal  Ejercita las acciones legales que correspondan.  Realiza las tareas de dirección, supervisión y coordinación de programas.  Coordina las actividades con el Comité de Gestión  Coordina la elaboración, revisión y adecuación del Plan de Manejo (PM) y el Plan Operativo Anual (POA) de forma participativa con el Comité de Gestión  Conoce las denuncias y las remite a las autoridades competentes.  Promueve la coordinación con otras instancias municipales, integrando la gestión del APM, a la gestión municipal en general.  Promueve la coordinación regional y nacional, en coordinación con el Comité de Gestión y las autoridades municipales.  Promueve las alianzas con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de mejorar la gestión del APM.

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( 30 ) Consejo Técnico Compuesto por el Director del APM y el personal técnico especializado, y es el encargado de coordinar los programas a ejecutarse en el APM de acuerdo al PM y el POA. Este Consejo debe conformarse con representantes de instituciones públicas o privadas y personas que poseen información y criterios técnico-científicos, o trabajan apoyando el APM (por ejemplo, SERNAP, ONGs ambientalistas, universidades y centros académicos de medio ambiente o turismo, científicos, etc.), que les permiten conformar un asesoramiento especializado a la gestión del área protegida. Cuerpo de Protección: Jefe de Protección y Guardaparques comunales El Cuerpo de Protección está compuesto por el Jefe de Protección y los Guardaparques Comunales. Su principal función es justamente la protección, control y vigilancia del APM, actividades que tienen como objetivo fundamental la reducción de los usos ilegales dentro del APM como ser la explotación forestal comercial ilegal, cacería, turismo mal manejado, etc. de acuerdo al marco legal del APM. En el capítulo VI sobre procedimientos, infracciones y sanciones se explica en detalle el accionar del Cuerpo de Protección en caso de verificar infracciones y/o delitos en un APM.

Otras funciones importantes que debe cumplir el Cuerpo de Protección, son: la educación ambiental, la difusión de información del APM, apoyar en la gestión y el relacionamiento y comunicación con los pobladores locales y sus instituciones. Estas últimas funciones requieren de un proceso de capacitación que les brinde las herramientas e información necesaria para poder informar, educar ambientalmente, coordinar con las organizaciones locales y, también desenvolverse como guías ambientales y/o turísticos. Para constituirse en una fuente de información confiable, los guardaparques comunales deben practicar lo que predican, ya que constituyen la cara visible de la gestión del área protegida municipal. Su área de acción es el APM y sus zonas inmediatas de influencia, y se basa en el Plan de Manejo en general y específicamente en el Plan de Protección. Es imprescindible que el Cuerpo de Protección sea seleccionado tomando en cuenta con prioridad a los pobladores del lugar, que viven y conocen los valores naturales y otros existentes en el APM. El conocimiento del sitio es muy útil para apoyar las tareas de investigación de los valores en el APM.

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( 31 ) Comité de Gestión Es la instancia de participación local en la gestión del APM, que incorpora a las comunidades campesinas, indígenas, entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y propietarios privados y otras instancias relacionadas con la gestión del área, que viven y trabajan en la jurisdicción del municipio. Es el órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y apoya en la fiscalización de todo emprendimiento realizado dentro el APM. Las atribuciones más importantes del Comité de Gestión son las siguientes:  Participar en definición de políticas de manejo, planificación, elaboración, ejecución, fiscalización y evaluación del PM y POA.  Coadyuvar a la Dirección del APM en la priorización, ejecución y evaluación de actividades.  Velar por la integridad territorial e inviolabilidad del APM.  Proponer proyectos y actividades.  Denunciar actividades ilegales de la Dirección del Área o contra el APM.  Participar en la selección de guardaparques y otro personal del APM.  Apoyar a la Dirección del Área en el relacionamiento con las comunidades, organizaciones campesinas y otros actores locales. Es aconsejable que se establezcan por lo menos 4 reuniones ordinarias al año (trimestrales) y dejar abierta la posibilidad de reuniones extraordinarias. Las reuniones al margen de las funciones deliberativas, deben incluir en su Orden del Día, espacios de capacitación y educación ambiental.

Dirección del Área Es la máxima instancia de decisión y es responsable de la gestión integral del APM Comité de Gestión Es la instancia de participación y representación local en la gestión del APM, que incorpora a los actores públicos y privados relacionados con la gestión del área, que viven y trabajan en la jurisdicción del municipio.

Otro personal No obstante, que los Guardaparques pueden cumplir el rol de guías turísticos y educadores ambientales, si la gestión del APM lo permite, lo óptimo sería contar con personal especializado para esas tareas. De acuerdo a la coordinación del Director del APM, otras instancias o técnicos municipales encargados de la gestión forestal, agropecuaria, turística, etc. también pueden apoyar puntualmente la gestión del APM, así como de otras instituciones públicas como la Superintendencia Forestal o el SERNAP, o instituciones privadas como (ONGs). Estatuto de la Dirección del Área La finalidad del Estatuto es regular las responsabilidades y funciones de la Dirección del Área, del Comité de Gestión, Cuerpo de protección y Consejo Técnico, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal de constitución del APM. Reglamento de la Dirección del Área La finalidad del reglamento es regular la parte operativa del Estatuto de la Dirección del Área.

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( 32 ) Otras normas A medida que se vaya implementado el APM y aplicando su PM, se verán las necesidades del APM respecto al tema administrativo y financiero, manejo de personal, uso y acceso de los recursos naturales, desarrollo de actividades de investigación y ecoturismo, entre otros; que requerirán regulación para facilitará la gestión del APM. Entre las normas más importantes que deberían ser elaboradas por la Dirección del Área en coordinación con el Municipio y el Comité de Gestión, se sugieren las siguientes:  Reglamento administrativo y financiero de la Dirección del Área  Reglamento para actividades de turismo e investigación  Reglamento de uso de recursos naturales  Reglamento de personal  Manual de funciones del cuerpo de guardaparques comunales

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IV

Gestión de áreas protegidas municipales

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l siguiente paso después del procedimiento legal para la declaratoria del APM mediante Ordenanza Municipal, es la gestión del área, que no es otra cosa que el cumplimiento de los objetivos de conservación del APM a través de la implementación de programas, estrategias, actividades o acciones, que se encuentran definidos en los instrumentos de planificación elaborados, sean estos legales tales como los reglamentos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales y/o los instrumentos técnicos, principalmente el Plan de Manejo (PM), del cual derivarán el Plan de Protección y Vigilancia (PPV), Plan de Monitoreo y otros, en la medida que la gestión del APM lo requiera. La gestión de un APM es el cumplimiento de los objetivos de conservación del APM a través de la implementación de programas, estrategias, y actividades o acciones, que se encuentran previamente definidas en los instrumentos de planificación

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( 34 ) Otros componentes importantes y complementarios para la gestión de las APM, que serán explicados más detalladamente en capítulos posteriores, son la participación social en la gestión del APM y el establecimiento de una estructura financiera; ambos componentes son los que van a garantizar la sostenibilidad y viabilidad económica y social de la misma a largo plazo.

4.1 La gestión de las áreas protegidas en Bolivia

La gestión de las áreas protegidas en Bolivia cualquiera sea su categoría de manejo, figura legal de conservación y escala de importancia e implementación, deberá estar enmarcada en lo

que establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) que integra a todas las áreas Nacionales, Departamentales, Municipales y Privadas; esta es la instancia que define las políticas y principios de gestión, a los cuales deberían sujetarse los administradores de las áreas protegidas y los sistemas departamentales y municipales de áreas protegidas. El SNAP boliviano ha priorizado la gestión de las áreas protegidas de importancia nacional en el país, esta función compleja se coordina y operativiza a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP); en el caso de las APM’s la gestión o administración de las mismas es responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Municipales.

Estructura Orgánica de la gestión de áreas protegidas en Bolivia

Figura 3

SNAP

SDAP

SMAP

(Servicio Nacional,

Departamental o Municipal de áreas protegidas)

Políticas y principios de gestión para las áreas protegidas

Servicios y/o Direcciones

Operativizan y coordinan la gestión de las áreas protegidas

Organismos administradores:

Propician las condiciones legales, técnicas, sociales y

de Áreas Protegidas

Alcaldías, Mancomunidades, Coadministradores

Estructura financiera para la sostenibilidad de las áreas protegidas

financieras para la gestión de las áreas protegidas

Acompañamiento a la

Elaboran e implementan

Participación social

legales para la gestión

gestión del área protegida

Herramientas técnicas y del área protegida

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4.2 Instrumentos técnicos para la gestión de áreas protegidas Las áreas protegidas son una estrategia importante para la conservación de los recursos biológicos, paisajísticos y culturales; sin embargo su fin u objetivos de conservación no podrían cumplirse sin la existencia de las herramientas de manejo que permitan cumplir dichos objetivos, orientando hacia el desarrollo sostenible las actividades productivas realizadas por las poblaciones locales, uso del suelo y de los recursos naturales en general, promoviendo la participación de la población local en la toma de decisiones, la protección del área de las amenazas internas y externas, y la evaluación del cumplimento y la efectividad de implementación de lo establecido en el PM y otras herramientas de gestión en el transcurso de un determinado tiempo. La gestión de las Áreas Protegidas no se puede llevar a cabo si es que no se cuenta con la herramienta técnica para hacerlo, el “Plan de Manejo” , por ello es importante que dicho documento sea inmediatamente elaborado una vez se haya constituido el área protegida; y también con el propósito adicional de conseguir socios estratégicos que inviertan fondos para la administración; la elaboración del Plan de Manejo debería ser una de las tareas principales, en caso de no contar con recursos humanos especializados y recursos económicos en el Municipio para invertir en los estudios que requiera el PM, estos deberían optar por alianzas estratégicas mediante convenios interinstitucionales con organizaciones no gubernamentales, universidades, etc. para lograr el objetivo. Los instrumentos o herramientas de gestión, son documentos elaborados de manera participativa, cuyo nivel de participación de los actores interesados, en muchos casos está determinado por la metodología3; el Plan de Manejo, Plan de Protección y Vigilancia y Plan de Monitoreo en este orden de prioridad de elaboración, son los

instrumentos necesarios para encarar una gestión completa del área protegida; en los capítulos posteriores describiremos cada uno de ellos y su contenido mínimo. 4.2.1 Plan de Manejo Según el RGAP en su artículo 28, el Plan de Manejo (PM) es el instrumento fundamental de planificación y ordenamiento espacial que define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del Área Protegida, y contiene las directrices, lineamientos y políticas para la administración de área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas con sujeción a lo establecido por el RGAP. Un Plan de Manejo es un instrumento de planificación estratégica a largo plazo, importante para orientar las acciones de Conservación y Desarrollo Sostenible, para definir qué es lo que se puede hacer y dónde en el APM, para garantizar la protección de valores de conservación como especies importantes de flora y fauna, fuentes de agua, ruinas arqueológicas, costumbres y tradiciones de la población, además para incluir la participación social de las comunidades que se encuentran dentro de los límites y en la zona de amortiguamiento externo en la gestión del APM y finalmente para lograr la captación de recursos económicos que se inviertan en proyectos productivos compatibles con el desarrollo sostenible y la conservación. 3.- En Bolivia se han empleado diversas metodologías, entre estas, las más utilizadas son la Guía para la elaboración de Planes de Manejo para Áreas Protegidas en Bolivia, elaborada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas y el proyecto MAPZA de la Cooperación Técnica Alemana GTZ, otra metodología utilizada es la propuesta por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y la GTZ Planes de Manejo Conceptos y Propuestas, y la de TNC (The Nature Conservancy muy ampliamente utilizada en Bolivia denominada Planificación para la Conservación de Áreas (PCA).

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El PM es el instrumento de planificación y ordenamiento espacial, define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del área protegida y contiene las directrices, lineamientos y políticas para la administración de área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas

Los PM contienen instructivos para la protección y desarrollo integral de las APM a través

de evaluaciones de todos los recursos que la contienen, expresadas en un diagnóstico que sirva de base para la zonificación y los objetivos de gestión y estrategia del área. Los PM para áreas protegidas pueden elaborarse con la metodología que vea conveniente el equipo planificador, teniendo en cuenta lo que señala el RGAP en lo que respecta a la zonificación de usos del Área Protegida; además debe considerarse otras normativas tales como la Ley Forestal 1700, Ley de Municipalidades, Ley de Hidrocarburos, Ley INRA y otras.

Esquema de etapas para la elaboración de un plan de manejo 1ra. Etapa

Figura 4

Recopilación

de información Secundaria

Generación

de información

2da. Etapa

Biofísica

Socioeconómica y cultural Legal e institucional

Complementación de la información que no se haya

obtenido en la fase de recopilación, para cubrir los vacíos de información.

Identificación de Objetos de conservación naturales Planificación para la

propuesta de manejo

y/o culturales

Análisis de viabilidad de los objetos de conservación Análisis de amenazas de los objetos de conservación: Presiones y Fuentes de Presión

Análisis del contexto humano: participación de los actores sociales

Identificación de estrategias

3ra . Etapa

Elaboración

de la propuesta de manejo

Zonificación de Usos

Identificación de Programas de Manejo y Cronograma de implementación de programas, acciones y actividades Presupuesto

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( 37 ) 1ª Etapa

Recopilación de información secundaria Para hacer un PM, se requiere de bastante y muy diversa información, desde biológica y física para conocer la vegetación y fauna de la zona, clima, suelo, geología, cuencas hidrográficas, etc; hasta información socioeconómica que indique cuánta gente vive en el área, qué actividades productivas realizan, qué clase de sistemas de producción emplean, cuál es el derecho propietario, si existen concesiones forestales, mineras o hidrocarburíferas dentro del APM, información cultural de la zona que indique la presencia o no de pueblos originarios, la existencia de ruinas arqueológicas, las costumbres y tradiciones relacionadas con el uso y acceso a recursos naturales, etc., y finalmente se requiere de información legal e institucional, que consiste en un diagnóstico de la normativa en la cual se han basado para constituir el APM y la información institucional que facilitará entender cuál será la estructura organizativa que adoptará el APM para su gestión.

Una parte de ésta información, puede obtenerse de las herramientas de planificación y ordenamiento territorial municipal y departamental como los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT’s), Planes de Uso del Suelo (PLUS) y otros estudios que se hayan realizado en el municipio. Generación de información En caso de no existir información o que ésta sea insuficiente, deberán realizarse los estudios necesarios para cubrir los vacíos de información identificados; con esta información, la recopilada y la producida se elaborará el diagnóstico inicial que integre el componente natural (ambientalecológico) y el componente social (económicoorganizativo-cultural), de cuyo análisis y con los talleres de planificación que se lleven a cabo con los actores locales e institucionales que estén involucrados con el área protegida, resulte una Propuesta de Manejo que contenga la Misión, Visión, Objetivos estratégicos, Programas, acciones, sistema de monitoreo/evaluación, mecanismos efectivos de participación social en la gestión, Presupuesto, estrategias de financiamiento y perfiles o fichas de proyectos. El Plan de Manejo del Área Protegida Municipal, debe estar totalmente articulado e integrado al Plan de Desarrollo Municipal (PDM) Previamente y para iniciar el proceso de elaboración del Plan de Manejo, se debe conformar un equipo planificador, integrado por dos equipos: un equipo técnico científico (conformado por los expertos profesionales) y un equipo técnico local (conformado por representantes de los actores sociales involucrados) y, en interacción permanente deben iniciar y finalizar el proceso de elaboración del Plan de Manejo. Para transformar esta información en un Plan de Manejo, se utilizan metodologías específicas, en esta guía vamos a sugerir el uso de la metodología Planificación para la Conservación de Áreas (PCA) propuesta por The Nature Conservancy (TNC) por tratarse de una metodología versátil,

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( 38 ) fácil de utilizar, económica y eficaz, ampliamente utilizada en Sudamérica especialmente en Bolivia donde la PCA ha servido como base del PM de áreas protegidas nacionales, departamentales, municipales hasta privadas. 2ª Etapa

Planificación para la propuesta de manejo La propuesta de manejo se elaborará en base a talleres participativos que debe realizar el equipo planificador con actores sociales e informantes claves, estos van a ayudar a complementar la información estratégica sobre el área protegida que haya sido obtenida en la etapa inicial. Esta etapa del proceso se realizará en base a talleres de planificación, el número de talleres va a depender de la organización del equipo planificador, del grupo de trabajo, de la disponibilidad de recursos económicos y de otros factores inherentes a la realidad de cada experiencia. Para la realización de esta etapa recomendamos el uso de la metodología PCA (Planificación para la conservación de áreas); desarrollada por TNC – USAID 2006. A continuación citamos una explicación resumida que contempla la metodología PCA que fue tomada del Manual de Planificación para la Conservación de Áreas, PCA A) Objetos de conservación ¿Qué queremos conservar con el área protegida municipal? La definición de los objetos o valores de conservación, es el PRIMER PASO en el proceso de planificación del área protegida, los objetos de conservación pueden ser objetos o valores de biodiversidad y sus procesos naturales que los mantienen, muy importantes para la dinámica ecológica del APM e importantes para el sustento de las comunidades que viven en ella; y la otra categoría corresponde a los objetos o valores culturales, que pueden ser patrimonio cultural o manifestaciones culturales

que expresan las variadas formas de apropiación y ocupación del territorio a lo largo de las etapas históricas, la adaptación e interacción de los grupos humanos con sus ecosistemas y su cosmovisión relacionada con el uso de los recursos naturales. Los objetos de conservación son objetos o valores de biodiversidad y sus procesos naturales que los mantienen, muy importantes para la dinámica ecológica del APM e importantes para el sustento de las comunidades que viven en ella. Objetos o valores culturales, son patrimonio cultural o manifestaciones culturales que expresan formas de apropiación y ocupación del territorio a lo largo de las etapas históricas, la adaptación e interacción de los grupos humanos con sus ecosistemas y su cosmovisión sobre el uso de los recursos naturales.

Los objetos de conservación naturales pueden ser: Especies  En peligro, amenazadas, endémicas, bandera, paraguas, indicadoras, clave, agrupaciones de especies o agregaciones de especies. Comunidades naturales – agrupaciones de especies que se localizan juntas en el paisaje  Humedales  Asociaciones de especies  Formaciones vegetales raras  Comunidades de peces Sistemas ecológicos – grupos de comunidades que:  Se encuentran juntos en el paisaje  Están vinculados por procesos, regímenes o gradientes ambientales  Forman una unidad robusta, cohesiva y distinta en el terreno. Los objetos culturales pueden ser: Objetos culturales materiales de conservación  Región cultural o conjunto de áreas culturales; ejemplo la región cultural de los Andes bolivianos.

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( 39 ) Área cultural o conjunto de zonas ligadas por características históricas etnológicas o estilísticas; ejemplo Área cultural Guaraní del Chaco Boliviano.  Zona cultural o conjunto de sitios vinculados a eventos, ocupaciones o actividades histórico – culturales; ejemplo Las ruinas de la cultura Tiahuanacota.  Sitio cultural. Es la ubicación de un evento significativo, lugar ceremonial, una opción o actividad prehistórica o histórica, un edificio, estructura o agrupaciones de los mismos, que posee valor histórico, cultural o arqueológico; ejemplo El Fuerte de Samaipata. Objetos culturales inmateriales  Conocimiento local y prácticas sobre la naturaleza; ejemplo formas de producción agrícola en terrazas, artesanías con productos del bosque, medicina tradicional.  Instituciones sociales; ejemplo normas sociales y reglas tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales.  Espiritualidad; ejemplo fiestas religiosas patronales.  Memoria colectiva; ejemplo historias culturales, leyendas.  Hábitos, tradiciones y costumbres La selección de los objetos de conservación, se la realiza en los talleres de planificación que se organicen para la elaboración del PM, que pueden ser uno o dos, dependiendo de la disponibi

lidad de recursos económicos, de tiempo y del equipo planificador, el que podría estar constituido por un grupo reducido de especialistas que conozcan muy bien el área, o podría estar constituido por especialistas y actores locales vivientes del área, para darle un carácter de participación amplia al proceso de elaboración del PM. El diagnóstico ambiental y social, como criterio técnico-científico, debe identificar y sugerir los objetos de conservación. B) Análisis de viabilidad de los objetos de conservación Una vez seleccionados los objetos de conservación, debemos evaluar si existe la posibilidad de poder garantizar su supervivencia, este paso es de gran importancia para comprender, desde el punto de vista ecológico/biológico, cuáles son las necesidades de conservación para que el objeto pueda mantenerse a largo plazo. Además, esta parte del proceso permitirá identificar aquellos objetos que necesitan atención inmediata, y qué parámetros medir para hacer ajustes en su manejo, con el fin de lograr una conservación exitosa a lo largo del tiempo. Para realizar el análisis de viabilidad de los objetos de conservación naturales, la metodología PCA recomienda realizar los siguientes pasos:  Seleccionar los atributos ecológicos clave: Tamaño, condición y contexto paisajístico4.  Identificar indicadores para cada atributo ecológico clave.

4.- Tamaño: es una medida del área o abundancia de las localizaciones del objeto de conservación, para especies de plantas, el tamaño toma en cuenta el área de ocupación y el número de individuos o también lo que se conoce como "área dinámica mínima"; Condición: es una medida integral de la composición, estructura, e interacciones bióticas que caracterizan la localización, esto incluye atributos tales como reproducción, estructura de edades, composición biológica, estructura física y espacial e interacciones bióticas en las que el objeto de conservación interviene directamente. Contexto paisajístico: es una medida integral de dos atributos, los regímenes y procesos ambientales dominantes que establecen y mantienen la localización del objeto de conservación y la conectividad. Los regímenes y procesos ambientales incluyen, regímenes hidrológicos y de química del agua superficial y subterránea, procesos geomorfológicos, regímenes climáticos, regímenes de incendio, y muchos tipos de disturbios naturales. La conectividad incluye atributos tales como acceso de las especies a los hábitats y recursos necesarios para completar su ciclo de vida, fragmentación de comunidades y sistemas ecológicos, y la habilidad de cualquier objeto de conservación de responder a cambios ambientales mediante la dispersión, migración o recolonización.

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( 40 )  Determinar los rangos de variación aceptable para cada atributo ecológico clave  Determinar el estado actual y el deseado del atributo ecológico clave Para los objetos de conservación culturales también debe realizarse el análisis de viabilidad, con el objetivo de analizar su integridad y estado de conservación, detectando los atributos de los cuales depende su existencia a largo plazo;, para los objetos de conservación culturales materiales, se debe elegir atributos clave, estos atributos se clasifican en:  Los de contenido conceptual – es el grado en el cual el objeto refleja los valores sociales – culturales de la época o épocas que representa, la autenticidad, antigüedad, información, mensajes y significados que transmite.

 Los de condición física - es la comparación entre el estado original del objeto con el estado en el cual se lo encontró.  Los de contexto - se refiere a los atributos naturales y sociales del entorno del objeto, que contribuyen o inciden en su conservación o degradación. Para los objetos de conservación culturales intangibles, se debe analizar su significación, es decir su estado de conservación, identificando los atributos de los cuales depende su existencia en el largo plazo. Las categorías bajo las cuales se agrupan tales atributos son:  Funcionalidad – es el grado en el cual el objeto cultural intangible se mantiene vigente y corresponde con la ideología que le dio origen.

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( 41 )  Transmisibilidad – se refiere a la existencia de mecanismos efectivos de transmisión de conocimiento y práctica del objeto cultural intangible. Contexto – se refiere a los atributos del entorno del objeto que contribuyen o inciden en su degradación o conservación. C) Análisis de Amenazas El análisis de amenazas se trata de la evaluación del daño producido o degradación de los objetos de conservación hasta el momento en que se realiza la PCA, y el que podría producirse durante el transcurso de tiempo para el que se realiza la PCA que pueden ser 3,5 o más años. Las Amenazas, se componen de dos atributos: Presiones y Fuentes de Presión: Se realiza el análisis de presiones y fuentes de presión por separado, para no pasar por alto ciertas amenazas a la biodiversidad que son menos perceptibles, o porque no se entiende o considera los daños funcionales a la integridad ecológica de los objetos de conservación. También, dicha separación nos permite comprender que en determinadas circunstancias las estrategias deben dirigirse a las presiones y no a las actividades humanas que las causan. El análisis de amenazas dentro de la Planificación PCA, conlleva a dos preguntas. ¿Qué les está pasando a nuestros objetos de conservación? y ¿Cuáles son las causas de las presiones que sufren? Presiones Una presión es el daño funcional o la degradación de los atributos clave de un objeto de conservación, lo cual disminuye su viabilidad; es decir las presiones son intrínsecas a los objetos de conservación y no están necesariamente ligadas a actividades humanas, las presiones son mejor entendidas cuando se las analiza junto a las fuentes que las causan. Esta agregación de las presio-

nes más las fuentes de presión, son lo que llamamos amenaza a los objetos de conservación. El análisis de este binomio provee una mejor información para entender no sólo cómo la amenaza afecta a nuestros objetos de conservación, sino la razón de ser de esta amenaza. La importancia de este análisis radica en que nos permite identificar dónde son requeridas nuestras acciones de conservación y dónde serán más efectivas. Los objetos de conservación pueden sufrir alteraciones de origen natural y antrópico; las primeras forman parte del equilibrio natural, los sistemas, por lo general, aunque no siempre, se recuperan restableciéndose el equilibrio original y dando origen a un nuevo equilibrio. Las alteraciones de origen natural pueden ser causadas por deslizamientos de tierra, incendios por rayos, erupciones volcánicas, huracanes, fenómenos atmosféricos recurrentes, entre otros muchos. Las alteraciones de origen antrópico son mucho más peligrosas, sobre todo si se prolongan por mucho tiempo. Cuando se producen en grandes extensiones geográficas pueden llegar a ser irreversibles y conllevar la extinción de las especies. Para los objetos de conservación culturales, los efectos de deterioro son los tipos de degradación y daño al contenido conceptual, la condición física, la correspondencia, la transmisibilidad o el contexto del objeto natural de conservación, los cuales reducen su integridad. A continuación citamos ejemplos de presiones para objetos de conservación, culturales y naturales:  Natural -Alteración en la calidad de agua -Pérdida de cobertura de bosque  Cultural -Destrucción: colapso, mutilación, pérdida de volumen, pérdida de elementos artísticos, hundimiento. -Deterioros conceptuales: pérdida de información, pérdida de conectividad histórica y su contexto, pérdida de la capacidad de interpretación.

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( 42 ) Fuentes de presión En el caso de los objetos naturales, las fuentes de presión son las actividades humanas no sostenibles, usos no planificados de los recursos naturales, de la tierra, del agua, etc. Al momento de realizar el análisis de amenazas es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:  Una presión puede ser originada por diversas fuentes  Las fuentes de presión pueden estar asociadas entre sí e incluso reforzarse mutuamente.  Una misma fuente es capaz de causar más de una presión y de igual manera puede afectar a más de un objeto de conservación, por tanto identificar aquellas fuentes de presión que son más “culpables” puede orientarnos posteriormente a diseñar mejor las estrategias. Fuentes de presión Son las actividades humanas no sostenibles, usos no planificados de los recursos naturales, de la tierra, del agua, etc.

La causa de la mayor parte de las fuentes de presión, es el uso incompatible de los recursos naturales (fauna, flora, suelo, agua, entre otros) con la viabilidad de los objetos de conservación, por ejemplo la cacería furtiva, agricultura no sostenible, sobrepastoreo, desarrollo de infraestructura, o desarrollo residencial. Al realizar el análisis PCA, no debe considerarse que todas las actividades humanas son una amenaza, hacerlo sería negar la posibilidad de un uso sostenible de la biodiversidad y también de que el uso de los recursos naturales contribuya al desarrollo local. Por tanto, se debe diferenciar, aquellas activida-

des desarrolladas en forma no sostenible, ambientalmente no amigables o mal planificadas, de las actividades humanas productivas de subsistencia que son sostenibles, y que no deben considerarse fuentes de presión. D) Análisis del contexto humano. La participación de los actores sociales El análisis de los aspectos sociales es tan importante como el biológico, ya que muchas veces son determinantes en el éxito de las acciones de conservación. También es indispensable que los actores sociales, particularmente los grupos de interesados, participen en las decisiones que se tomarán sobre la conservación, ya que por lo general, es necesario establecer alianzas con estos grupos para poder cumplir con los objetivos planteados.

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( 43 ) Los actores sociales son los grupos humanos y los individuos vinculados con el área y sus recursos, independientemente de cuan cerca o lejos del lugar se encuentren. Dentro de este amplio grupo, hay uno particular, los grupos de interesados, es decir quienes tienen algo que ganar o perder en cualquier cambio que se opere dentro del área, porque su interés es directo, significativo y específico sobre un territorio o conjunto de recursos naturales; este interés puede ser histórico, puede haberse originado por proximidad geográfica, dependencia económica, mandato institucional, ritos, costumbres, religión, entre otros. El éxito de la conservación depende de integrar adecuadamente tanto a las mujeres como a los hombres de esos grupos en las acciones y que se lo haga durante todo el proceso, desde antes de la planificación hasta la implementación del plan; en Sudamérica se ha demostrado que sin la participación y el apoyo de los grupos de interesados, y sin el conocimiento del contexto socioeconómico surgen confusiones, polémicas o resistencias. La falta de claridad y transparencia restringe la ejecución de las acciones previstas, y eventualmente, de los logros. Por tanto entender bien el contexto humano facilita el diálogo con los actores y permite desarrollar estrategias de conservación que beneficien a todas las partes. Es muy importante que antes de que se realice la PCA se elija adecuadamente quiénes deberán participar en el trabajo, cómo y cuándo; el criterio principal es que las personas elegidas aporten en todo el proceso de planificación, de tal manera que en estas consten las necesidades sociales, económicas y culturales del área. La conformación del equipo planificador debe realizarse identificando individuos, grupos, organizaciones que posean la información ecológica requerida para la planificación, que conozcan la flora, fauna y el contexto socioeconómico y cultural del área, por ejemplo profesores, investigadores, y personas que viven y trabajan

en el lugar y que tienen un conocimiento científico de los recursos, además de personas que provean de los conocimientos empíricos locales como líderes, agricultores y, en general personas que están involucradas en actividades que podrían ser fuentes de presión de los objetos de conservación o que podrían mitigar esas presiones. Es importante que en la selección haya un equilibrio numérico de hombres y mujeres para asegurar que los intereses de ambos géneros estén adecuadamente representados en el proceso. Durante la elaboración de la Planificación, en tres etapas, se debe tomar en cuenta la información socioeconómica para llevar adelante el proceso de manera correcta: Recopilación y análisis de la información socioeconómica La información socioeconómica ayuda a sustentar el análisis de presiones, fuentes de presión, actores, situaciones y sirve de base para la selección y el diseño de estrategias. Se debe recopilar y analizar información secundaria socioeconómica sobre el sitio, que ayude a: Conocer las causas sociales y económicas que permitan entender por qué el paisaje que queremos conservar está en el estado que está. Sustentar el estado de la viabilidad de un objeto de conservación y las presiones que sufre. Enfocar las fuentes de presión sobre el sitio Asimismo, se recomienda recopilar información sobre los contextos social, económico y político – legal, que conforman el contexto humano. Análisis de actores El objetivo principal del análisis de actores y situaciones durante la planificación, es identificar aquellos que están vinculados con las presiones y fuentes de presión críticas, comprender las fuerzas y motivaciones que empujan sus decisiones y buscar oportunidades para establecer alianzas.

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( 44 ) Al análisis de actores sociales debemos agregar el enfoque de género, el mismo que nos permite comprender las relaciones construidas socialmente entre hombres y mujeres, las cuales varían espacial y temporalmente y posiblemente distinguen actividades de impacto de la esfera socio-productiva de mujeres u hombres. El rol de los actores después del proceso de planificación En esta etapa es muy importante identificar a los actores, se debe plantear las siguientes preguntas para lograrlo: ¿Se conoce bien a los actores involucrados? En caso de que no sea así, se debe desarrollar estrategias para aproximarlos y conocer más a detalle sus intereses. ¿Se conoce la disposición del actor a participar en una estrategia de conservación? Si se tiene poca disposición se deberá desarrollar esfuerzos para motivar su participación y despertar su confianza.

¿Cómo se relacionan los diferentes actores identificados? ¿Es posible que un actor influya en otro, negativa o positivamente? Es necesario conocer las dinámicas interpersonales e interinstitucionales que existan entre los actores involucrados a la amenaza. El éxito de la estrategia va a depender, en gran medida, del buen manejo de las relaciones entre los actores interesados, independientemente de que participen o no en la implementación. E) Estrategias Una estrategia de conservación es una acción que nos permite alcanzar un objetivo específico y que:  Reduce o minimiza una amenaza  Aumenta la viabilidad del objeto de conservación  Mejora la capacidad de conservación Los objetivos de una estrategia se basan en las amenazas y en la información sobre la viabilidad de los objetos de conservación. Un buen objetivo de conservación debería cumplir con una serie de criterios básicos:  Estar orientado a tener impacto. Esto significa que debe reflejar los cambios que queremos lograr en el área donde estamos planificando: mejorar la salud de la biodiversidad, eliminar o mitigar sus amenazas y mejorar la capacidad de conservación.  Ser medible en número, porcentaje, fracciones o términos cualitativos.  Tener un horizonte temporal dentro del cual podamos ver resultados  Ser específico o focalizado, claro y comprensible, sin dejar lugar a ambigüedades.  Ser factible, apropiado y que pueda cumplirse en el tiempo previsto, con los recursos disponibles y en el área donde estamos trabajando.  Ser riguroso, creíble y ser producto de la mejor información científica disponible.

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( 45 ) Los objetivos de una estrategia se basan en las amenazas y en la información sobre la viabilidad de los objetos de conservación. Un buen objetivo de conservación debería cumplir con una serie de criterios básicos:  Estar orientado a tener impacto. Esto significa que debe reflejar los cambios que queremos lograr en el área donde estamos planificando: mejorar la salud de la biodiversidad, eliminar o mitigar sus amenazas y mejorar la capacidad de conservación.  Ser medible en número, porcentaje, fracciones o términos cualitativos.  Tener un horizonte temporal dentro del cual podamos ver resultados  Ser específico o focalizado, claro y comprensible, sin dejar lugar a ambigüedades.  Ser factible, apropiado y que pueda cumplirse en el tiempo previsto, con los recursos disponibles y en el área donde estamos trabajando.  Ser riguroso, creíble y ser producto de la mejor información científica disponible. Las estrategias de conservación deberían enfocarse en la salud de la biodiversidad, la eliminación o mitigación de amenazas y el mejoramiento de la capacidad de conservación; las que se enfocan en la salud de la biodiversidad están relacionadas con actividades de restauración de los atributos ecológicos clave, manejo de especies, restauración y otros; por lo general son estrategias costosas y requieren profundos conocimientos de biología y ecología. Las estrategias de mitigación de las amenazas deben enfocarse en las amenazas críticas identificadas, particularmente en los objetos de conservación más amenazados. Las acciones estratégicas son aquellas que permiten el cumplimiento del objetivo de conservación, mientras que los pasos de acción son los que permiten el cumplimiento de dichas acciones. Ejemplo: Objetivo: Las 21.091 has. de la zona de protec-

ción de cuencas del ÁPM Parabanó han conservado el estado actual de su cobertura vegetal durante los siguientes 5 años. Acción estratégica: Trabajar de manera coordinada con la Superintendencia Forestal y Agraria para evitar las actividades de quema, chaqueo y extracción forestal. Paso de acción 1.1: Elaborar un Plan de Protección y Vigilancia que contemple acciones coordinadas con la autoridades agrarias y forestales y con especial énfasis en la zona de protección de cuencas. Paso de acción 1.2: Informar y establecer acuerdos con propietarios privados y ganaderos para evitar la degradación y pérdida de cobertura vegetal en la zona. Lo expuesto en los párrafos anteriores, es un resumen de los pasos metodológicos que se deben seguir, utilizando la metodología PCA para elaborar el PM. En el Manual de Planificación para la Conservación de Áreas (PCA), cada uno de estos pasos se encuentra explicado de manera amplia y sencilla, además otros pasos que ayudarán a aplicar la metodología con cualquier grupo de trabajo. 3ª Etapa:

Elaboración de Propuesta de Manejo La propuesta de manejo es el capítulo final del Plan de Manejo, ésta se va a elaborar en base a la información secundaria recopilada, la producida en los estudios de investigación que hayan sido necesarios de realizar, y lo más importante, de la información generada y extraída de los actores sociales en los talleres de PCA. Con esta información vamos a poder elaborar la zonificación de usos en el área protegida y definir los programas de manejo a partir de la sistematización y ordenación de las estrategias, acciones estratégicas y pasos de acción, con su respectivo cronograma y responsables de la implementación de cada actividad.

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( 46 ) En la propuesta de manejo deberá incluirse los objetivos de la declaratoria del área protegida, asimismo los objetivos y una breve descripción de los programas de manejo que se haya identificado y el tiempo de planificación para el área protegida, que puede ser 3, 5 ó más años. A) Zonificación El artículo 31 del RGAP define a la zonificación como: “El ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo, a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del área protegida.” La zonificación del área protegida va a realizarse de acuerdo a los insumos (mapas, estudios de investigación biológicos, socioeconómicos, de uso del suelo, etc.), información de los actores sociales recabada en los talleres de PCA (mapas parlantes) y toda información que se haya recopilado en la fase inicial de diagnóstico y en los talleres de PCA. Toda esta información (distribución de especies importantes, distribución de la población, amenazas, etc.) puede ser mapeada y transformada en una propuesta cartografiada de zonificación de usos del área protegida.

A continuación describiremos brevemente las principales zonas o unidades de uso que establece el mencionado Reglamento:  Zona Núcleo, que comprende ecosistemas en estado natural poco o nada intervenidos.  Zona de Amortiguación Interna, con ecosistemas de cierta intervención antrópica.  Zona de Manejo Tradicional, donde se tienen ecosistemas con diversos grados de intervención.  Zona de Aprovechamiento de Recursos, que comprende ecosistemas destinados al aprovechamiento sostenible. Estas zonas grandes de manejo, con excepción de la primera y la segunda, pueden ser subdivididas- según espacios más diferenciados en de las zonas a partir de sus características ecológicas y de aprovechamiento de los recursos naturales -en subzonas si existen las bases de información. Zonificación, es el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del área protegida Zona Núcleo, que comprende ecosistemas en estado natural poco o nada intervenidos. Zona de Amortiguación Interna, con ecosistemas de cierta intervención antrópica. Zona de Manejo Tradicional, donde se tienen ecosistemas con diversos grados de intervención. Zona de Aprovechamiento de Recursos, que comprende ecosistemas destinados al aprovechamiento sostenible.

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( 47 ) B) Programas de manejo y cronograma de implementación Los programas de manejo, consisten en la estructuración y ordenación temática, de las estrategias, acciones estratégicas y pasos de acción identificados en la segunda fase de elaboración del PM; esta condición es muy importante para la implementación del PM, porque es aquí, donde cada acción va ser planificada y priorizada su ejecución en el tiempo para el cual se ha elaborado el PM; ponemos como ejemplo un extracto del PM del APM Parabanó (Cuadro 2). C) Presupuesto El presupuesto va incluido en este capítulo, debe ser compatible con los programas de manejo establecidos y el personal que se necesite para la implementación de las acciones propuestas como parte de la gestión del área protegida y debe estar descrito con el detalle suficiente como para que pueda ser una referencia fiable al momento de elaborar los POA’s respectivos. 4.2.2 Plan Operativo Anual El Plan operativo Anual (POA), es la planificación a corto plazo basada en la Planificación

estratégica; en este caso basado en el PM del APM y debe elaborarse en consenso con el Consejo Técnico y el Comité de Gestión. Este Plan deberá enmarcarse además de las estrategias de conservación, en la visión, misión, objetivos de desarrollo, potencialidades, problemática, actores sociales y recursos humanos y económicos disponibles para la gestión del área protegida. Para que la implementación del PM sea fácil, el POA debería ser:  Breve y fácil de usar, ya que los detalles del mismo se los pueden encontrar en otros documentos. Este es solamente un plan para ejecutar actividades que llevarán al cumplimiento de un objetivo estratégico.  Compuesto de acciones factibles, de nada sirve un plan que incluya acciones inverosímiles o para las cuales no se tenga presupuesto u otros recursos.  Con prioridades, se deben identificar las estrategias prioritarias para su implementación, se deber recordar que cuando todo es prioritario nada lo es, deben establecerse prioridades para las actividades y pasos de acción.

Actividades y cronograma de implementación del programa de Manejo Productivo y Desarrollo sostenible del APM Parabanó Cuadro 2 Actividades

Programa 4: Manejo Productivo y Desarrollo Sostenible del Área Protegida y su Zona externa de Amortiguación

Subprograma 1: Manejo y uso de recursos naturales

1. Coordinación con el Comité de Gestión y el Municipio para lograr el cumplimiento efectivo de normas referidas al uso de los Recursos Naturales.

Año 2005

Trimestre

Año 2006

Trimestre

Año 2007

Trimestre

1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º

Año 2008

Trimestre

Año 2009

Trimestre

1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º

2. Implementar técnicas de protección de suelo.

3. Implementar el manejo y uso de pasturas nativas.

Fuente: Plan de Manejo APM Parabanó 2005 - 2009

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( 48 ) Los planes deben ser revisados y discutidos regularmente, no pueden estar escritos en piedra, deben ser dinámicos, cambiantes, ajustables, sin que esto suponga ajustarlos para justificar la ineficiencia al momento de realizar la planificación. Los ajustes deben plasmarse en el POA después de realizada la evaluación anual de la implementación del PM para asegurar una buena gestión del APM (TNC, 2006). 4.2.3 Plan de Monitoreo El Monitoreo es un proceso técnico destinado a detectar e identificar variaciones y cambios en los procesos ecológicos y sociales utilizando metodologías definidas e indicadores de cambios específicos. A través del monitoreo y la evaluación se puede recolectar datos que van a ser usados para tomar las decisiones sobre la conservación de la biodiversidad, no obstante se debe considerar que un

plan de monitoreo es costoso y usualmente los proyectos de conservación son limitados (Salzer & Salafasky, 2003; citado en TNC, 2006). Como parte del monitoreo también debería medirse la efectividad de la gestión del APM, este procedimiento permitirá determinar el nivel de funcionalidad del área protegida, para facilitar la toma de decisiones al momento de implementar estrategias, acciones y pasos de acción. El Plan de Monitoreo es un proceso técnico destinado a detectar e identificar variaciones y cambios en los procesos ecológicos y sociales dentro del APM

A continuación citamos los pasos que podrían seguirse para realizar el monitoreo ambiental o social del APM.

Pasos metodológicos para la elaboración de un Plan de Monitoreo Paso 1

Elaboración de un diag-

nóstico Biofísico, socioeconómico y cultural del APM

Paso 2

Diseño e implementación del Plan de Monitoreo.

Figura 5

Identificación y análisis de la viabilidad de objetos de

conservación, análisis de amenazas, análisis de actores, épocas de monitoreo.

Definición de prioridades para el monitoreo Selección de variables de monitoreo Toma sistemática de datos

Paso 3

Manejo de información y aplicación en la gestión

Sistematización y evaluación de la información

Aplicación a la gestión

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( 49 ) Paso 1.

Elaboración de un diagnóstico (biofísico, socioeconómico y cultural del APM) El diagnóstico elaborado para el PM, es completamente válido para incluirlo en el Plan de Monitoreo, como una línea base, a no ser que haya transcurrido más de un año de la elaboración del PM, entonces debería ser necesario considerar una actualización del diagnóstico. El diagnóstico debe contener como mínimo el estado de conservación, identificación y evaluación de amenazas de valores de conservación los cuales se encuentran ya definidos en el PM.

Definición de prioridades para el monitoreo: Seleccionar el sitio – zona a monitorear, en función a su relevancia biológica, valores especiales de biodiversidad, amenazas y en lo social implementación de servicios sociales, nivel de pobreza, etc. Selección de variables de monitoreo: Indican las variaciones, cambios o fluctuaciones biológicas, ecológicas, o ambientales y sociales o económicas. Ej. Frecuencia y abundancia de una especie, número de pobladores, ingresos.

Paso 2.

Diseño e implementación del Plan de Monitoreo Definir los objetivos del monitoreo Qué es lo que se quiere monitorear, se debe definir en base a las prioridades de conservación y desarrollo sostenible del APM Ej.: Conservar y proteger muestras representativas de valores naturales, ecosistemas, especies, actividades productivas sostenibles, incluso se puede monitorear amenazas. Contenido mínimo para el monitoreo de una especie (PM del APM Parabanó) Objeto de Conservación

Cuadro 3

Indicador Abundancia

Perrito Silvestre (Spheotus venaticus)

Distribución etárea

Disponibilidad de alimento

Tiempo y frecuencia

Localización

Época seca/Época de lluvias

Bosque, hábitats asociados

Época seca/Época de lluvias

Bosque, hábitats asociados

Época seca/Época de lluvias

Bosque, hábitats asociados

Personal

Métodos

Guardaparques/ Profesionales calificados

Registros

Guardaparques/ Profesionales calificados

Estudio sobre hábitos alimenticios

Guardaparques/ Profesionales calificados

Estudio de población

Fuente: Plan de Manejo APM Parabanó 2005 - 2009

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( 50 ) Paso 3.

Manejo de información y aplicación en la gestión Sistematización y evaluación de la información Recopilar los formularios con datos tomados en campo, elaborar matrices o bases de datos con información confiable y transformarla en información clave y aplicable a la gestión del área. Aplicación a la gestión Toda la información generada del monitoreo debe traducirse en estrategias y acciones para mejorar la gestión del área protegida ej. Mejorar los sistemas de control y protección de los límites, ecosistemas y especies del APM.

4.2.4 Plan de Protección y Vigilancia El plan de Protección y Vigilancia constituye un instrumento de gestión complementario a las actividades de monitoreo. Permitirá generar información real, para plantear soluciones más adecuadas a las distintas amenazas que existen en el APM, así como, plantear alternativas para el desarrollo de actividades sostenibles y de bajo impacto como es el ecoturismo, la educación ambiental y otras. En la elaboración del Plan de Protección y Vigilancia, debería participar el cuerpo de protección del APM. Lo óptimo sería que el mismo estuviese constituido por gente de las comunidades locales y de la zona de amortiguamiento, que conozcan perfectamente la zona, la dinámica de las actividades de la población local y de los ajenos a la misma A continuación citamos los pasos que podrían seguirse para realizar plan de protección y vigilancia:

Pasos metodológicos para la elaboración de un Plan de Protección y Vigilancia Paso 1

Figura 6

Diagnostico del Área

Diagnóstico y la identificación de amenazas

de amenazas

del Plan de Manejo

Protegida e identificación

Paso 2

Diseño del Plan de Protección

Paso 3

Implementación

del Plan de Protección.

del área protegida, pueden ser tomados

Definir la zonificación de operatividad del área protegida en base a amenazas, sitios críticos o distribución

de especies o valores de conservación relevantes para el Área Protegida.

Implementación de acciones de protección y apoyo en aspectos legal y técnico.

Sistematización y evaluación de la información obtenida. Aplicación a la gestión.

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( 51 ) Paso 1.

Realización de un diagnóstico (Biofísico y socioeconómico y cultural del APM) Al igual que en el Plan de Monitoreo, el Plan de Protección y Vigilancia debe tener un diagnóstico inicial que contenga información básica, geográfica, biológica ecológica y socioeconómica, relacionada al uso de los recursos naturales; basado en información secundaria como en información primaria obtenida en el terreno; el diagnóstico del PM es completamente válido para el Plan de Protección, y si se considera necesario, se los puede actualizar cuando ha pasado más de un año de su elaboración. Plan de Protección y Vigilancia es el instrumento de gestión complementario a las actividades de monitoreo, plantea soluciones a las amenazas que existen en el APM y alternativas para el desarrollo de actividades sostenibles y de bajo impacto como es el ecoturismo, la educación ambiental y otras.

El segundo capítulo del Plan de Protección, debe contener un análisis de amenazas que identifique las presiones y fuentes de presión, o concretamente los fenómenos naturales o provocados por el hombre que degradan los valores de conservación; y en función a la capacidad de gestión del área protegida, se debe realizar una priorización de sitios críticos, donde las amenazas ejercen una mayor presión. Paso 2.

Diseño del Plan de Protección Definir la zonificación de operatividad del área protegida Con el fin de garantizar la protección de los recursos naturales, dinámicas y servicios ambientales, se debe efectuar el control y el seguimiento de usos que vayan en contra de los lineamientos de protección del APM y sus zonas de influencia; para ello y con la finalidad de facilitar las labores de patrullaje y recorridos por el APM y zona de influencia, se debe realizar la zonificación de operatividad cumpliendo con lo siguiente:  Identificación de amenazas y sitios críticos que pueden ser controlados por el sistema de protección del APM  Levantamiento de datos en campo para la zonificación de operatividad del APM  Identificación en campo, de senderos para realizar los patrullajes El cuerpo de protección deberá cumplir con otras actividades igualmente importantes como los patrullajes por el APM, educación ambiental, extensión comunitaria y otras actividades que se realizan dentro del área protegida y que necesiten ser supervisadas por los guardaparques comunales.

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( 52 ) Paso 3.

4.3 Participación social para la sostenibilidad de las áreas protegidas

Sistematización y evaluación de la información Recopilar los formularios con datos tomados en campo, elaborar matrices o bases de datos con información confiable y transformarla en información clave y aplicable a la gestión del área.

Se entiende por sostenibilidad a la situación en la cual un proyecto, actividad o beneficios derivados de estos, pueden ser garantizados con el transcurso del tiempo. Para comprender en contexto lo que significa la “sostenibilidad social”, debemos partir por reconocer el rol y la importancia que ha adquirido la sociedad civil en los procesos de aceptación, participación, vigilancia y control social de actividades o emprendimientos que vayan a influir o afectar su forma y calidad de vida; ahora y sobre todo en nuestro medio, la aceptación social es un factor determinante en la toma de decisiones, a diferentes niveles.

Implementación del Plan de Protección

Aplicación a la gestión Toda la información generada del monitoreo debe traducirse en estrategias y acciones para mejorar la gestión del APM, ej. Mejorar los sistemas de control y protección de los límites, ecosistemas y especies del APM.

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( 53 ) Mas allá de considerar como una obligación la inclusión de los actores sociales en la gestión de las áreas protegidas o lograr la sostenibilidad social de éstas, es importante detenerse y pensar en contexto; las áreas protegidas son producto de los humanos ya sea de aquellos que viven dentro de ellas porque son concientes de la riqueza natural que poseen o por la vulnerabilidad de sus ecosistemas y por consiguiente de su medio de subsistencia, o por actores externos, técnicos generalmente, que identifican un determinado sitio con alto valor de conservación y proceden con los pasos necesarios para su declaratoria como tal; sea cual sea el objetivo o razón de creación de las áreas protegidas son las mismas acciones humanas las que van a ser el motor de su gestión. Siguiendo esta tendencia muy acertada, que últimamente ha adquirido bastante fuerza, es imprescindible al momento de concebir proyectos de cualquier índole, incluir, definir, y delimi-

tar al grupo de actores sociales en sus diferentes etapas, desde su concepción, y elaboración, hasta su implementación y evaluación, para de esta forma garantizar la sostenibilidad conjunta de todos los aspectos relacionados al proyecto. En el caso de las áreas protegidas, desde el inicio del proceso, la sostenibilidad social está estrechamente relacionada con el nivel de participación de los actores locales y comunidades; y es muy indispensable la socialización de todos los procedimientos que se lleven adelante para la constitución de un área protegida, desde la participación local en la elaboración de los documentos de justificación técnica para su creación, hasta en la redacción de las herramientas legales, sean éstas ordenanzas municipales, decretos o resoluciones prefecturales, leyes o decretos de la República, etc. Para los siguientes pasos en la implementación de las áreas protegidas, también es muy importante incluir la participación de actores sociales, en la elaboración y validación de las herramientas de gestión tales como el Plan de Manejo, de Protección y Vigilancia, de Monitoreo y otros; esta es una manera de lograr la apropiación de estas herramientas de gestión y su cumplimiento a cabalidad, por parte de las comunidades y demás actores sociales. La elección del personal que vaya a trabajar en la implementación de las herramientas técnica y legales de manejo, dentro del área protegida, director, personal administrativo, técnico y cuerpo de protección, debe pasar por ser un proceso de selección compartido entre el organismo administrador que puede ser el propio municipio y las comunidades locales, en el que además se debe considerar la invitación para la postulación a los cargos requeridos, a profesionales del lugar o personas en general interesadas en formar parte del equipo de gestión del área protegida. La participación activa de los actores del área protegida y su zona de influencia, es una manera de garantizar la sostenibilidad social, que estos sientan que son parte importante del proceso y

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( 54 ) que su opinión o palabra es determinante al momento de la toma de decisiones. El nivel de participación de los actores sociales en el proceso de creación e implementación del área protegida será directamente proporcional en la etapa de gestión, con la apropiación, identificación y aceptación de estos con el proyecto. En nuestro medio, sobre todo en el área rural, hablar de áreas protegidas puede generar conflicto con las comunidades si éstas no recibieron la información adecuada; más que una oportunidad que pueda ayudar a mejorar sus condiciones y calidad de vida, el hecho de pertenecer o estar incluidas en un área protegida es considerado una gran desventaja, porque pueden sentir vulnerados sus derechos sobre la propiedad privada y sobre sus actividades cotidianas de subsistencia. Para ello y para mejorar y viabilizar los procesos, es necesario definir estrategias de comunicación y de acercamiento a las comunidades, cuando los proyectos no surgieron de una demanda social y cuando la participación social en los procesos no es la deseada. Las líneas estratégicas de comunicación para la participación social deberían estar enfocadas en los siguientes aspectos:

 Educación Ambiental, Social y Cultural – para generar una conciencia social colectiva sobre su entorno biofísico  Participación Pública – muchas veces la participación social no se logra porque las comunidades no están organizadas ni representadas incluso ante el propio municipio.  Integración Social – cuando una población es culturalmente heterogénea, es necesario crear lazos de unión que fomenten los sentimientos de arraigo e integración social de los ciudadanos. La sostenibilidad social está estrechamente relacionada con el nivel de participación de los actores locales y comunidades desde el inicio del proceso de constitución del APM. En la implementación del APM es muy importante incluir la participación de esos actores en la elaboración y validación de las herramientas de gestión

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V

Sostenibilidad financiera de áreas protegidas municipales

E

l concepto de la sostenibilidad financiera se enmarca en el concepto de desarrollo sostenible aceptado por la comunidad internacional. Está conformado por tres pilares: La sostenibilidad ambiental, la sostenibilidad social, y la sostenibilidad financiera.

Sostenibilidad ambiental

Desarrollo sostenible

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( 56 ) El concepto logró su aplicación masiva a partir de la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro - Brasil, en 1992, en la cual la comunidad internacional creó las bases para el establecimiento de mecanismos de financiamiento y coordinación, en base a una agenda común ratificada posteriormente mediante legislación específica en cada país firmante. Es así que en Bolivia se promulga la Ley No. 1333 en 1992, conocida como la “Ley de Medio Ambiente”. El término “sostenibilidad financiera” se refiere a la disponibilidad de recursos a largo plazo. A pesar de la aparente simplicidad del término, tras una mayor inspección surgen algunas complejidades, por ejemplo: ¿cuántos años constituyen el largo plazo, considerando que para los procesos ecológicos 20 años es un mero momento?; ¿qué cantidad de recursos tendrían que estar disponibles durante este tiempo?; ¿sería una cantidad que cubre los costos operativos de los programas ambientales, o se consideraría el costo de oportunidad de programas que compiten por los mismos recursos?; y finalmente, ¿de qué manera se toman en cuenta los costos y beneficios “ocultos”, es decir, que no son fácilmente cuantificados en términos económicos, como los beneficios de la educación ambiental, o los costos a largo plazo del desequilibrio ecológico en un ecosistema aislado? A estas preguntas no siempre existen respuestas claras. Es importante señalar que se mide la sostenibilidad financiera en términos relativos de alta y baja, y no de la existencia o no de ella. En este sentido, es posible modelar escenarios de sostenibilidad alta y baja que nos dan pautas acerca de los factores que contribuyen o no a ella; por ejemplo, un escenario en el cual no existen fondos de fideicomiso y que la gestión de proyectos es inefectiva, representaría un escenario de baja sostenibilidad financiera; por otro lado, un escenario en el cual existen fondos de fideicomiso y/o la gestión de proyectos es efectiva, resultaría en un nivel alto de sostenibilidad financiera. Mediante este modelaje, se concluye que la mayoría de los

actores ambientales no cuentan con un flujo permanente de recursos, y que la estrategia para consolidar la sostenibilidad financiera es mediante la gestión efectiva de proyectos. La “sostenibilidad financiera” es la disponibilidad de recursos económicos a largo plazo.

El término ‘gestión efectiva de proyectos’ se refiere a un proceso interactivo de planificación, identificación de ideas, acciones de relacionamiento, gestión de proyectos, y fortalecimiento institucional. Elementos de la sostenibilidad financiera

Planificación

Figura 7

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A continuación se presentan brevemente los elementos claves de la gestión efectiva de proyectos:

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( 57 ) Elemento 1. La Planificación La gestión efectiva de proyectos comienza por la planificación estratégica del territorio. En el mejor de los casos se contará con un plan previamente elaborado que incluye diagnósticos especializados, en el caso de los Gobiernos Municipales deberán contar con un Plan de Desarrollo Municipal (PDM) vigente. Para los propósitos de conservación y manejo sostenible de recursos naturales, es imprescindible contar con un diagnóstico ambiental del territorio. Si éste no existe, se debe llevar a cabo un proceso participativo de identificación y caracterización de la biodiversidad y los recursos naturales con que cuenta el territorio, su situación actual, sus usos, y los factores que amenazan con su degradación o desaparición. En suma, el plan debe contar con objetivos orientados hacia la acción, y viceversa. Elemento 2. Las Ideas Las ideas de proyectos deben estar en consonancia con el diagnóstico y los objetivos contenidos en el plan estratégico. Para la generación de ideas de proyectos, se puede recorrer a numerosas fuentes existentes. Es necesaria una mirada amplia y creativa hacia fuera, a las expresiones de demandas de la comunidad, a los procesos locales existentes, y a las potencialidades no explotadas. Al mismo tiempo, los planes y programas locales, nacionales y hasta internacionales, vigentes, sirven de mucho apoyo ayudando a definir y coordinar roles institucionales, a replicar y ampliar experiencias exitosas, y a enmarcar las acciones locales con prioridades existentes. En Bolivia, estos planes incluyen la Estrategia Nacional de Conservación de Biodiversidad, el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Departamentales, y los Planes de Desarrollo Municipales, entre otros. Finalmente, las ideas de enfoque múltiple tienen un valor agregado, por ejemplo los proyectos productivos-ambientales, o los proyectos de reducción de riesgo de desastres con manejo de cuencas o recursos hídricos.

Elemento 3. Las Acciones: investigación, establecimiento y mantenimiento de vínculos, gestión Una vez que se cuenta con ideas de proyectos priorizadas y basadas en una planificación estratégica, la gestión efectiva de proyectos requiere relacionarse con instituciones ‘solicitantes’ capaces de apoyar un proyecto con recursos técnicos y/o financieros. Entonces, la pregunta crucial para los gestores municipales de proyectos es ¿cómo establecer y mantener relaciones que contribuyan a la sostenibilidad de los programas ambientales? Por cierto, la respuesta abarca aspectos intangibles, sin embargo, también existen acciones tangibles que pueden motorizar el proceso. La primera de estas acciones tangibles es la investigación, que es utilizada para poder identificar un número reducido de posibles socios de entre una gran cantidad de organizaciones colaboradoras. Los aspectos a investigarse incluyen el tipo de financiamiento (donación, crédito, etc.), los criterios de elegibilidad, los requisitos, los tiempos y montos financiados, y las fechas de presentación y aprobación. En esta etapa, es aconsejable revisar los proyectos financiados anteriormente por la organización. (Ver lista de Organizaciones cooperantes en anexo 1). La segunda de las acciones, el establecimiento y mantenimiento de vínculos, es de especial importancia. Este término se refiere al establecimiento y la profundización de lazos entre personas, y viene arraigado al dicho ampliamente reconocido en el mundo de la financiación, que “las personas dan a las personas”, que se diferencia de la idea que una institución da a otra institución. En esta relación de intereses comunes, juegan el rol gravitante las autoridades o líderes, y se debe encausar o conducir las relaciones de tal manera que se vaya desarrollando el interés de la otra parte en apoyar un proyecto específico, y que ese interés culmine en acciones concretas de cooperación

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( 58 ) La última de estas acciones tangibles viene a ser la mediante la elaboración, presentación y seguimiento a propuestas. Previo a su presentación, y en la medida posible, la idea de una propuesta debe haber sido acordada con la organización. Siempre debe ser elaborada según los formatos y requisitos específicos de la organización cooperante. Para más información sobre la elaboración de proyectos, véase la Sección 4.3. Elemento 4. La Institución Como cuarto elemento se señala la sostenibilidad institucional como condición importante para alcanzar y mantener la sostenibilidad financiera. En este sentido, hay aspectos substanciales que contribuyen a la sostenibilidad institucional, como ser: La atención a los procesos que acompañan las actividades que permiten el crecimiento y la evolución institucional (aprendizaje); la operativización de la misión y los objetivos estratégicos; el reconocimiento por parte de los actores; la capacidad técnica; los conocimientos sociales y administrativos; y como factor más importante, el liderazgo que aporta visión, legitimidad, energía, y voluntad. Cada uno de los cuatro elementos mencionados contribuyen a la gestión efectiva de proyectos; sin embargo, en el contexto boliviano existen factores exógenos a estos elementos que obstaculizan y reducen el alcance de la sostenibilidad financiera de proyectos y programas ambientales municipales. Entre estos factores se puede mencionar:  La compatibilización de la conservación con el desarrollo productivo local puede generar conflictos  Aun no existen mercados para productos y servicios ambientales, por lo tanto no existe un precio para estos.  Las Capacidades técnicas de manejo aún no están desarrolladas  La renovación de autoridades y personal municipal genera discontinuidad

Frecuentemente se puede disminuir el impacto de estos factores sobre los resultados de la gestión de proyectos si es que son tomados en cuenta en la fase de diseño mediante estrategias de mitigación. La gestión efectiva de proyectos’ es el proceso interactivo de planificación, identificación de ideas, acciones de relacionamiento, gestión de proyectos, y fortalecimiento institucional

5.1 Elaboración de Proyectos De la discusión anterior sobre los escenarios de sostenibilidad financiera, se vio que en la ausencia de un fondo de fideicomiso u otro flujo permanente de recursos, la sostenibilidad financiera es consolidada mediante la gestión efectiva de proyectos.

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La sostenibilidad financiera es consolidada mediante la gestión efectiva de proyectos.

La elaboración de un proyecto ambiental es igual a la elaboración de cualquier otro proyecto de desarrollo. Representa el proceso que vincula la planificación estratégica con la ejecución operativa. Es un ejercicio sistemático que requiere de insumos técnicos, sociales y financieros, entre otros. Por sistemático, se quiere decir que hay Elementos de un Proyecto

pasos establecidos a seguir que, dependiendo de los requerimientos específicos de la entidad colaboradora, pueden variar en menor o mayor grado. La metodología que actualmente es de más amplia aceptación se llama la “Metodología del Marco Lógico” (MML), que forma parte de la metodología general de intervenciones de desarrollo llamada “Gestión del Ciclo del Proyecto”. La MML consiste en 4 pasos: El análisis de problemas, el análisis de objetivos, el análisis de alternativas, y la formulación del proyecto. A continuación se explica brevemente cada paso:

Cuadro 4

1. -

Antecedentes y fundamentación Ideas que dieron origen al proyecto Vinculación entre idea y realidad Razones de su existencia (problemas) Vinculación con planes estratégicos

2. -

Grupo meta y localización Potenciales destinatarios/beneficiarios Sus problemas Efectos positivos del proyecto Localización y sedes del proyecto

3. Objetivos general y específicos - General: Amplio; dudosamente se alcanzará con el proyecto; “Contribuir a…” - Específicos: 1 a 3. Sí deben ser alcanzables. Son de mediano plazo. - Reflejan el grupo meta - Contribuyen al Objetivo General - Son realistas - CMPRA: Concretos, Medibles, Precisos, Realistas y Alcanzables 4. -

Resultados Productos directos de actividades Deben ser medios necesarios para alcanzar los OOEE CMPRA

5. Actividades - Necesarias para producir un determinado resultado

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6. Insumos - Recursos humanos e institucionales, equipamiento, materiales, fondos de inversión - Deben ser relacionables con actividades específicas - Especificar cantidad, calidad, costes 7. Indicadores, medios de verificación e Hipótesis

Paso 1. Análisis de problemas

Paso 2. Análisis de objetivos

Del diagnóstico, y de manera participativa, se identifica los problemas y causas. Si los actores sienten el problema, participarán en su solución (movilización). Es necesario el consenso sobre cuál es el problema central. Este análisis es presentado de manera visual mediante un árbol de problemas.

Transformar la situación actual (los problemas) a un estado deseable. Revisar la coherencia, agregar o eliminar objetivos.

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( 61 ) Paso 3. Análisis de las alternativas De los objetivos, elegir las mejores estrategias según las ventajas y desventajas de cada una. Los criterios de análisis incluyen aspectos técnicos, económicos, financieros, sociales, y ambientales. De este análisis, fijar de forma clara los objetivos del proyecto. Paso 4. Formulación Producir un documento presentable que contenga: Además de los elementos mencionados, un buen proyecto debe contar con:  Un problema claramente definido  Objetivos coherentes y alcanzables  Actividades y resultados cuantificables  Una metodología de implementación  La incorporación de temas transversales  Sostenibilidad en el tiempo

5.2 Alianzas Estratégicas Es muy difícil que un municipio sin aliados pueda alcanzar la sostenibilidad de sus programas ambientales, considerando la cantidad de factores sociales, financieros y técnicos que influyen en el diseño y ejecución de éstos. Por esta razón, es aconsejable que el municipio establezca alianzas estratégicas de índole técnica, financiera, política, académica y social. En términos de sostenibilidad es aconsejable que el municipio establezca alianzas estratégicas de índole técnica, financiera, política, académica y social.

Los aliados técnicos pueden ser encontrados en los gobiernos departamentales, en el ramo respectivo del gobierno nacional, en ONGs locales o internacionales, en agencias bilaterales o multilaterales de cooperación técnica, o en universidades. Puede establecerse un acuerdo bajo el cual la organización técnica aliada se encarga de realizar ciertas actividades, o bajo otra modalidad de cooperación, los técnicos pueden trabajar en el gobierno municipal en calidad de “préstamo”. Las alianzas financieras fueron mencionadas en la Sección 4.1., pero vale la pena reiterar que, además de la necesidad de contar con un buen relacionamiento entre personas, las relaciones con estos aliados requieren de un tratamiento de mucha transparencia en cuanto al manejo de los recursos. Los lazos académicos son de mucho apoyo en cuanto a investigaciones y otros trabajos de preinversión, en materia ambiental se puede pensar en los departamentos forestales o de ciencias ecológicas o biológicas como potenciales aliados.

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( 62 ) La participación en redes sociales puede contribuir positivamente a la sostenibilidad social de los programas municipales, y permite a la vez que el municipio participe como actor social en asuntos que trascienden los límites territoriales municipales. Finalmente, si bien los aliados aportan capacidades especializadas para el diseño e implementación de un programa ambiental, es importante señalar que las alianzas no deben sustituir, en el largo plazo, las capacidades con las cuales deberían contar los gobiernos municipales; es decir, que en el tiempo el municipio debe ir adquiriendo sus propias capacidades que contribuyan a la autonomía y sostenibilidad institucional.

Las alianzas estratégicas no deben sustituir, en el largo plazo, las capacidades con las cuales deberían contar los gobiernos municipales; al contrario, estos deben ir adquiriendo sus propias capacidades que contribuyan a la autonomía y sostenibilidad institucional.

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VI

Procedimientos para presentar denuncias sobre acciones ilegales en áreas protegidas municipales

6.1 Justificación Al no existir un marco legal específico que regule las Áreas Protegidas Municipales, tampoco existe regulación para el juzgamiento de las acciones ilegales contra el medio ambiente y los valores naturales, culturales, arqueológicos y otros que se cometan al interior de las mismas. Es por ello que se debe aplicar la normativa vigente y denunciar las acciones ilegales ante las autoridades competentes. El propósito del presente texto es orientar a los actores públicos y privados locales respecto a las acciones que deben tomar y las autoridades a las que deben acudir cuando se produzcan acciones ilegales, sean infracciones o delitos contra los valores naturales, culturales, arqueológicos y otros que tenga el APM.

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6.2 Infracciones y delitos en contra de los valores naturales y culturales de las áreas protegidas municipales Constituyen infracciones o contravenciones administrativas ambientales todas las acciones leves o graves que impongan una sanción como multa u otras que no impliquen la detención o arresto del infractor y que vayan contra las disposiciones contenidas en la Ley del Medio Ambiente, la Ordenanza Municipal de creación del Área Protegida Municipal, el Plan de Manejo y otras disposiciones internas del APM, y que no constituyan delito. El RGAP establece los tipos de infracciones que se pueden cometer en Áreas Protegidas Nacionales y Departamentales. Dichas acciones también pueden cometerse en un APM, por las características similares que tienen estas áreas con las nacionales y departamentales. En consecuencia, se describen los tipos de acciones, dejando claro que en el caso de las AMP’s esas acciones serán juzgadas y sancionadas por las autoridades competentes, conforme se explicará en las líneas siguientes.

6.2.1 Infracciones ambientales Se consideran infracciones administrativas ambientales las establecidas en el artículo 90 del RGAP:  La ejecución al interior de las APs, de actividades o usos no permitidos por la categoría de manejo y la zonificación establecidas en el Plan de Manejo y los reglamentos de uso.  Los desmontes sin adoptar las medidas de protección y conservación exigidas, en suelos con peligro de degradación eólica (viento), pudiendo ser estos estables o en procesos de degradación, dunas o lomas de arena.  El desmonte en pendientes suaves mayores al 15% y en pendientes menores, las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y otras que se realicen sin aplicación de sistemas de manejo especiales exigidos. En actividades agrícolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, y las que no se orienten en dirección transversal.  No mantener una faja de cobertura vegetal natural de por lo menos 100 m. de ancho en las riberas de quebrada, arroyos y nacimientos de las fuentes de agua, sean estas permanentes o no, de zonas erosionables; asimismo no mantener una faja de 50 m. de ancho en zonas no erosionables.  El pastoreo de hatos (camélidos, bovinos, equinos, ovinos) en praderas naturales por encima de la capacidad de carga o la transformación de superficies de bosque natural o barbechos para fines de ganadería fuera de las superficies de tierras legalmente otorgadas.  Uso de especimenes de la vida silvestre, como cebo para atraer depredadores con fines de caza o el uso indiscriminado y no autorizado de grabaciones de voces de fauna con fines de atracción.

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( 65 )  Realizar las siguientes acciones sin la autorización de la autoridad competente, a nivel Nacional, Departamental o de la Dirección del Área:  Colectar y acopiar especimenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos.  Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción;  Reintroducir especimenes de especies de fauna silvestre nativa; e  Introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región;  Colectar, capturar, poseer, procesar, transportar o comerciar cualquier especie, derivado o producto de origen animal, vegetal o mineral.  Construir obras o realizar instalaciones de infraestructura en general, prohibidas o ejecutadas sin contar con autorización exigida al efecto. Los infractores serán sancionados con decomiso de las construcciones, edificaciones e instalaciones y multa, equivalente al grado de destrucción o contaminación generadas, determinadas por informe pericial.  En caso de que las construcciones, instalaciones u obras de infraestructura resultaren de utilidad para los fines del Área Protegida, la Dirección del Área Protegida en coordinación con el Gobierno Municipal –en el caso de un APM- podrá disponer, mediante resolución expresa y motivada, su incorporación al patrimonio del área correspondiente, asignándoles el uso específico que corresponda.  No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas u obligaciones impuestas por autoridades de la Dirección del Área, en ejercicio de sus competencias fiscalizadoras. Otros ejemplos de infracciones no forestales que se podrían cometer en APM’s

 Caza sin autorización  Incumplimiento a las condiciones de uso y aprovechamiento de recursos naturales, establecidas en el Plan de Manejo del APM  Introducción de plantas y/o animales exóticos al interior del APM  Pesca sin autorización o en periodo de veda declarado  Comercialización de aves amenazadas, endémicas o en peligro de extinción  Iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto al interior del área protegida, sin contar con el Certificado de dispensación a la Declaratoria de Impacto Ambiental  Presentar con información alterada a la autoridad ambiental, la Ficha Ambiental, el Manifiesto Ambiental o el reporte.  No dar aviso a la autoridad ambiental de la suspensión de un proyecto, obra o actividad.  Arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier especie, en quebradas, cuerpos y cursos de agua.  Abandonar en el APM animales muertos o residuos y sustancias peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables.  Quemar residuos sólidos Ejemplos de infracciones forestales que se podrían cometer en el interior del APM, establecidas en el artículo 96 del Reglamento de la Ley Forestal:  Aprovechamiento forestal ilegal  Transporte ilegal  Almacenamiento ilegal  Procesamiento ilegal  Industrialización ilegal  Comercialización de productos forestales ilegales  Desmonte o Chaqueo ilegal o sin la debida autorización.

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( 66 ) 6.2.2 Delitos contra los valores culturales y naturales: El delito es un acto cometido por uno o varios individuos, que va contra la Ley del Estado que es promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos y que está sujeto a una sanción penal que puede – según su gravedad - tener privación de libertad. Ejemplos de delitos contra el medio ambiente, establecidos en los artículos 206; 216, incs. 1), 2), 7), 9), 223; 354; 356; 358 incs. 3) y5) del Código Penal:  Crear Incendios o estragos que creen un peligro común para los bienes o las personas.  Quemar campos de labranza o pastaderos.  Ocasionar incendio que se propague o produzca perjuicios en propiedad ajena.  Propagar enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias,  Envenenar, contaminar o adulterar aguas destinadas, entre otros, al consumo público, al uso agropecuario y piscícola.  Quebrantar medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.  Realizar cualquier otro acto que de una u otra manera afecte a la salud de la población.  Destruir, deteriorar, substraer o explotar bienes pertenecientes al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio natural.  Causar daño calificado en cosas de valor arqueológico, científico, histórico,  Desviar en forma ilícita, a favor de un particular, las aguas públicas  Estorbar o impedir de cualquier manera el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre las aguas.  Deteriorar, destruir, inutilizar, hacer des-

aparecer o dañar cosas de valor científico, económico  Producir la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses, o cultivos. Ejemplos de delitos forestales descritos en el artículo 42 de la Ley Forestal:  Resistencia a la autoridad,  Desobediencia e impedimento o estorbo al ejercicio de funciones,  Actos ejercidos contra los inspectores y auditores forestales ,  Incumplimiento de las resoluciones de la autoridad forestal, de los pliegos de cargo y recomendaciones de las inspecciones y de los informes y dictámenes de auditoria debidamente validados.  Quema de áreas forestales sin autorización, en tierras de protección, producción forestal, inmovilización o áreas protegidas.  Destrucción y deterioro, sin autorización, de bienes del Estado y la riqueza nacional, como ser la tala o quema practicadas en tierras con cobertura boscosa aptas para otros usos.  Sustracción, se entiende como la utilización de recursos forestales sin autorización o fuera de las áreas otorgadas, así como su comercialización. Ejemplos de delitos contra los valores culturales y arqueológicos que se encuentren en un APM  Comercialización o exportación total o parcial de objetos arqueológicos: líticos, cerámicos, metalúrgicos, óseos, tejidos y otros procedentes de excavaciones arqueológicas.  Exportación de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación en los siguientes casos: 1 Bienes Producidos antes de 1900-

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( 67 ) 2 Pinturas: murales, cuadros (tablas, lienzos, láminas metálicas y vidrios), grabados, dibujos y estampas. 3 Estructuras: relieves y retablos 4 Artesanías: objetos de orfebrería en general, platería monumental: frontales, gradillas, tabernáculos, sagrarios, chapas, vajillas, lámparas, candelabros, objetos del culto sagrado y joyas. 5 Muebles: coloniales y accesorios. 6 Libros: manuscritos (palimsestos, códices miniados, libros incunables antiguos y raros), partituras y partichelas musicales. 7 Porcelanas: lozas, cristales, vidrios, alabastros y otros que pertenecen al patrimonio cultural boliviano. 8 Bienes Producidos antes de 1950 – 9 Bordados: ornamentos de culto sagrado y festivos del folklore. Trajes y tocados festivos. 10 Objetos etnológicos y etnográficos: cerámicas, metalurgia, óseos, tejidos, arte plumario, curtiembre, cestería, arte en madera y concha, y oros pertenecientes a los pueblos y culturas originarias. 11 Textiles: tapices, awayus, unkus, llixllas, ch’uspas y todo tipo de tejidos de la época precolombina y colonial que pertenecen al patrimonio cultural boliviano. 12 Exportación de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación en los siguientes casos: - Dañar, destruir total o parcialmente sitios de arte rupestre, ciudades y poblaciones declaradas Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad como el Fuerte de Samaipata y la Chiquitania.5 - Destruir, deteriorar, substraer o explotar bienes pertenecientes al dominio público, como ser monumentos u objetos del patrimonio natural arqueológico, histórico nacional

Todas las acciones nombradas son delitos juzgados y sancionados por la Justicia penal, según lo dispuesto por los artículos 223 y 358 del Código Penal.6 5.- Coincidentemente los lugares donde se encuentra el Fuerte de Samaipata y la Chiquitanía son también áreas naturales de alta biodiversidad que representan a las ecoregiones de Yungas, Bosque seco interandino y el Bosque Seco Chiquitano; que además es único en el mundo. 6.- Todos los objetos arqueológicos (según D.S. No. 07234 de 30/6/1965), los museos y obras de arte del tesoro cultural de la nación creados antes de 1900 (según D.S. No. 5918 de 6/11/1996), y los bienes etnológicos, etnográficos, folklóricos, artesanías y textiles de arte popular creados antes de 1950 (según D.S. No. 21951 de 31/8/1988), constituyen patrimonio cultural de la Nación y, por tanto, propiedad pública inviolable e inexportable. Es deber de todo ciudadano boliviano y extranjero, cuidarlos, respetarlos y protegerlos.

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6.3 Procedimientos a seguir para la denuncia de infracciones y delitos

les, la denuncia debe ser presentada a la Superintendencia Forestal a través de su oficina más cercana.

Personas que pueden denunciar Todas las personas que viven al interior del APM o en su zona de influencia, sean guardaparques comunales, comunarios, representantes del Comité de Gestión, etc., tienen la obligación de denunciar ante las autoridades competentes, cualquier acción ilegal que se cometa contra la biodiversidad y los recursos naturales, u otros valores que tenga el área. (Ver artículo 100 del la Ley del Medio Ambiente).

Firma de convenios –MUNICIPIOS- SIF La Superintendencia Forestal, con conocimiento de las prefecturas, puede firmar convenios con los Municipios para delegar bajo su responsabilidad andes que estime convenientes según lo establece el artículo 22 inc. i) de la Ley Forestal. En consecuencia, los municipios podrían realizar algunas de las tareas sobre el control y vigilancia del régimen forestal dentro de los límites de las APM’s, que le sean delegadas por la SIF mediante convenio, entre las que se podrían incluir la presentación de denuncias, realización de decomisos de productos forestales ilegales y medio de perpetración y designación de depositarios.

Autoridades ante las que se debe presentar la denuncia Recursos forestales, en caso de tratarse de acciones que vayan contra los recursos foresta-

Esquematización de pasos para elaborar y presentar denuncias.

Figura 8

Acciones contra la flora fauna, agua y otros valores Al Gobierno Municipal Subprefectura, Corregimiento, para que derive a:

Prefectura Juzga y sanciona si es infracción o deriva a: Fiscalía Si existen indicios de delito

Presentar la DENUNCIA en forma verbal o escrita.

Denunciantes Director del Área, Comité de Gestión, Guardaparques, Pobladores, Otros

A la Unidad Operativa de Bosques de la SIF para que derive a:

Juzgado penal Juzga y sanciona el delito

SIF Oficina Local Juzga y sanciona infracción o deriva a Solo acciones contra los recursos forestales

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( 69 ) Recursos naturales no forestales, en caso de tratarse de acciones que vayan contra los otros recursos no forestales, tales como ser el agua, flora, fauna y otros, deben ser denunciadas a la autoridad más cercana, como ser el Alcalde, Subprefecto, Corregidor o directamente a la Prefectura del departamento, que es la instancia competente para conocer esas denuncias y proceder al juzgamiento y sanción correspondiente del/de los autor/es del acto. Contenido de la denuncia La denuncia puede realizarse en forma verbal o escrita. No obstante, debe contener fundamentalmente una descripción lo más detallada posible del acto ilegal, ubicación geográfica, la fecha, hora, daños causados, identificación del presun-

to autor o autores y/o testigos, fotografías del lugar, medios o instrumentos que se utilizaron y cualquier otro elemento que se considere necesario como medio de prueba para aclarar el acto. Modelo de denuncia, el modelo que se muestra a continuación, es sólo una sugerencia de guía que puede ser utilizada como base y apoyo para que en el momento de detectar un acto ilegal (infracción o delito) se pueda recabar la mayor información posible que permita apoyar en la investigación del acto.

Modelo para elaborar denuncias. DENUNCIA

Cuadro 5.

Nombre completo del denunciante:…………………………………………………………………………………..............…. Ocupación…………………………………….................................…………… C. I. Nº …………………………………… Relación detallada de los actos, incluyendo fecha, ubicación geográfica, nombre de los presuntos autores partícipes, víctimas, daños en el medio ambiente o recursos afectados. ………………………………………………………………………………………………….................................................... ……………………………………………………………………………………………………................................................. ……………………………………………………………………………………………………................................................. Nombres y apellidos de los testigos: …………………………………………………………………………………………………. Productos encontrados, que se utilizaron para cometer la infracción u otros elementos ……………………………………………………………………………………………………… Otras pruebas encontradas ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Firma del denunciante………………………………………………………………………………………………....................

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( 70 ) 6.3.1. Contravenciones y sanciones administrativas contra los recursos forestales Conforme establece el artículo 41, las contravenciones al régimen forestal de la nación dan lugar a sanciones administrativas de amonestación escrita, multas progresivas, revocatoria del derecho otorgado –entre otros-, según su gravedad o grado de reincidencia. El reglamento establece los criterios y procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas. Los tipos de contravenciones y sanciones para las contravenciones administrativas están reguladas por los artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley Forestal. 6.3.2. Procedimiento administrativo por infracciones al régimen forestal de la nación De acuerdo a lo establecido en la Directriz Jurídica IJU 1/2006, aprobada por la Resolución Administrativa Nº15/2006 de la Superintendencia Forestal, existe un procedimiento regulado por la Ley Forestal, para sancionar las infracciones cometidas contra el régimen Forestal de la nación, del cual se realiza el siguiente resumen: Las faltas leves son aquellos actos aislados de carácter no sistemático, atribuibles a falta de cuidado o pericia suficiente, más que a una vocación contraventora, cuyo nivel de daño real es escaso o reversible, pero que de no corregirse a tiempo pueden llegar a tener efecto acumulativo o multiplicador que conlleva impacto mayor. (Art. 3 IJU/2006) Respecto a las Contravenciones forestales y delitos forestales ver ejemplos en las páginas57 y 58. Procedimiento Administrativo: 1. Denuncia. La denuncia puede ser presentada por cualquier particular que conozca de la comi-

sión de una infracción, ante la oficina más cercana de la Superintendencia Forestal al lugar de la comisión de la infracción. 2. Decomiso provisional. Debe ser realizado por los funcionarios de la SIF en el mismo lugar donde se verificó la denuncia de la infracción, procediéndose al llenado del Formulario correspondiente, documento que debe contar con la firma del servidor público de la SIF, los testigos – si los hubiere- y los presuntos involucrados, a quienes se les entregará una copia de Ley, con la advertencia de apersonarse a la instancia local en el plazo máximo de 10 días a asumir su defensa. En caso de negativa a firmar o recibir el acta, el servidor público deberá dejar constancia por escrito del hecho. (Art. 6) 3. Depósito provisional. Los bienes decomisados se depositarán en una repartición de la SIF o en otras reparticiones públicas más próximas al lugar del decomiso. En ambos casos se deberá designar como depositario a un servidor público de la entidad donde se depositaron los bienes.

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( 71 ) Cuando sea difícil la custodia o el traslado de los bienes decomisados, excepcionalmente se designará como depositario a un tercero o al propio infractor colocándose precintos inviolables o marcándose visiblemente los productos y medios de perpetración decomisados. El depositario designado está obligado a conservar y devolver lo depositado, absteniéndose de usarlo, siendo responsable civil y penal por su custodia y conservación. (Art. 7) El funcionario público llenará el Acta de Depósito Provisional, la misma que deberá ser firmada por el funcionario público y el depositario, a quien se entregará una copia. 4. Etapa de iniciación del Proceso administrativo. Se iniciará el procedimiento administrativo, cuando de las diligencias preliminares se evidencie la existencia de indicios suficientes que hagan presumir la comisión de una infracción forestal y se dictará el Auto Administrativo ordenando el inicio del procedimiento administrativo contra el/los presunto/s autor/es, abriendo un plazo probatorio de 15 días hábiles, para que se presenten las pruebas correspondientes. 5. Resolución. Una vez vencido el periodo de prueba y en base al Dictamen Jurídico emitido por el Abogado de la Oficina Local, el Jefe de la Oficina emitirá la Resolución en un plazo de 4 días, la cual será notificada a las partes afectadas (infractor- denunciante) en un plazo máximo de 5 días hábiles. 6. Recursos. En caso que los infractores no estén satisfechos con las providencias y autos administrativos emitidos, podrán presentar un recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió esas disposiciones y luego pueden presentar recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE, en los plazos y condiciones establecidos por los artículos 26 y 27 de la Directriz Jurídica Nº 1 1/2006 ya nombrada. 7. Ejecución de la resolución administrativa.Una vez vencido el plazo para interponer recur-

sos y que los recursos hayan sido resueltos, se debe proceder a la ejecución de la resolución administrativa, lo que implica cumplir con lo dispuesto en la resolución, por ejemplo puede establecerse –entre otros: i. Pago de multas ii. Inicio de proceso coactivo por incumplimiento en pago de multas iii. Devolución de los medios de perpetración o los productos forestales al propietario una vez cancelada la multa u otras obligaciones que se establezcan 8. Trámite de subasta y remate, es el trámite que se realiza ante el/la Juez de Materia Administrativa en las capitales de departamento y por el/la Juez de Instrucción o de Partido, según corresponda en las provincias, o por Notario de Fe Pública en lugares donde no haya juez. El trámite tiene como finalidad la autorización para que se proceda a la subasta y remate del producto forestal y/o bienes que han sido decomisados. 9. Prescripción de infracciones y sanciones.Las infracciones administrativas prescribirán en el plazo de dos años. Las sanciones se extinguirán en el plazo de un año. La prescripción de las sanciones quedará interrumpida mediante la iniciación del procedimiento de cobro. 10. Procedimiento abreviado Cuando el presunto infractor haya admitido por escrito la infracción cometida, su responsabilidad en el hecho y renunciado al procedimiento administrativo, el Jefe de la instancia local, sin más trámites y en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la solicitud -previo Dictamen Jurídico y cuando corresponda Dictamen- dictará resolución tomando en cuenta: La comprobación de la existencia de la infracción, ii) La declaración de responsabilidad del procesado de forma libre y voluntaria, iii) el informe técnico, iv) certificado de antecedentes y; v) el dictamen jurídico.

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( 72 ) 6.3.2 Procedimiento para juzgar y sancionar infracciones contra otros recursos naturales no forestales Para las acciones ilegales que se cometan contra los otros recursos naturales no forestales se debe aplicar el procedimiento establecido en la Ley del Medio Ambiente en sus artículos 99 y 100. Infracciones administrativas y procedimientos El procedimiento para las infracciones, según el texto del artículo 100 de la Ley del Medio Ambiente es el siguiente: 1. Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora –Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- en el término perentorio de 24 horas señalará día y hora para inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes debiendo en su caso, aplicarse el término de la distancia. 2. La inspección se efectuará en el lugar donde se hubiese cometido la supuesta infracción, debiendo levantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente iniciarse el término de prueba de 6 días a partir del día y hora establecido en el cargo. 3. Vencido el término de prueba, en las 48 horas siguientes, impostergablemente se dictará la correspondiente Resolución, bajo responsabilidad. 4. La Resolución a dictarse será fundamentada y determinará la sanción correspondiente, más el resarcimiento del daño causado. La mencionada resolución, será fundamentada técnicamente y en caso de verificarse contravenciones o existencia de daños, la Secretaría del Medio Ambiente solicitará ante el Juez competente la imposición de las sanciones respectivas y resarcimiento de daños. 5. La persona que se creyere afectada con esa resolución podrá hacer uso del recurso de apelación en el término fatal de tres días computables desde su notificación. Recurso que será debidamente fundamentado para ser

resuelto por la autoridad jerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señala como domicilio legal obligatorio de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce la infracción. 6. Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente. 6.3.3 La vía penal La vía penal será utilizada una vez que las autoridades administrativas como la Superintendencia Forestal y/o la Prefectura a través de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos naturales determinen que la acción ilegal constituya delito, en cuyo caso les corresponde derivar el proceso al Ministerio Público, que está representado por el Fiscal del distrito, quien a su vez derivará el caso para su juzgamiento al juez de materia en lo penal, conforme se dispone en el artículo 21 y 43 del Código de Procedimiento Penal. 6.3.4 La vía civil De la acción penal también puede surgir una acción civil que está destinada a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados con el delito. Los daños y perjuicios causados pueden ser en las personas y los bienes, al hablar de bienes se incluye entre ellos al patrimonio natural del país, como es el caso de los bosques, fuentes de agua, y otros valores. La acción civil puede ser ejercitada ante el Juez que conoce de la acción penal o ante los tribunales civiles, pero no se podrá promover simultáneamente en ambas jurisdicciones, conforme lo establece el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil.

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Glosario de términos Autonomía Municipal.- Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley. (Art. 4 Ley de Municipalidades) Concejo Municipal.- Es la máxima autoridad del gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. (Art. 12 Ley de Municipalidades)

Gestión de Áreas Protegidas. Acción de administrar o manejar un área protegida, para garantizar el logro de los objetivos de su creación y su permanencia en el tiempo. El manejo de un área protegida debe equilibrar la conservación de la biodiversidad con la satisfacción de las necesidades de los actores sociales involucrados. Para una gestión o manejo adecuado de un área protegida se requiere de un proceso participativo de consenso social, coordinación interinstitucional, planificación estratégica y operativa traducida en instrumentos de gestión (Plan de Manejo, reglamentos, monitoreo articulados a Planes Municipales y Departamentales), captación de recursos financieros, recursos humanos capacitados, infraestructura, equipamiento y procesos de evaluación. Gobierno municipal.- Es la autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población. (Art. 4 parágrafo II Ley de Municipalidades) Ordenanza Municipal.- Es la norma general emitida con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal.

Resolución Municipal.- Es la norma de gestión administrativa emitida con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal.

Área protegida.- “Una superficie de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados, manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”7. Es un área clasificada con base legal (Ley o Decreto Supremo) bajo manejo especial y jurisdicción territorial establecida. Sostenibilidad social.- Uno de Los pilares del Desarrollo Sostenible, junto a la sostenibilidad económica, sostenibilidad ambiental y gobernanza o institucionalidad. La sostenibilidad social se refiere al equilibrio entre las sociedades y de éstas con su entorno económico y natural y/o político institucional. Los derechos humanos se relacionan con la sostenibilidad social, al dimensionar al ser humano en forma integral y promover que no es posible el disfrute de unos derechos a expensas de otros derechos. Sociedad civil.- Conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas.

Calidad de vida.- La calidad de vida se define en términos generales como el bienestar, felicidad y satisfacción de un individuo, que le otorga a éste cierta capacidad de actuación, funcionamiento y/o sensación positiva de su vida. Su realización es muy subjetiva, ya que se ve directamente influida por la personalidad y el entorno en el que vive y se desarrolla el individuo.

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( 74 ) Según la OMS, la calidad de vida es: “la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno”. Vulnerabilidad.– La vulnerabilidad es la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Por ejemplo, las personas que viven en la planicie son más vulnerables ante las inundaciones que los que viven en lugares más altos. En realidad, la vulnerabilidad depende de diferentes factores, tales como la edad y la salud de la persona, las condiciones higiénicas y ambientales así como la calidad y condiciones de las construcciones y su ubicación en relación con las amenazas. Por ejemplo, las familias de pocos recursos económicos, muchas veces ocupan zonas de alto riesgo, alrededor de las ciudades, porque no tienen suficientes opciones de elegir lugares más seguros (y más caros). A esto lo llamamos vulnerabilidad económica. Otro ejemplo, una casa de madera, a veces, tiene menor peligro de derrumbarse ante un sismo, pero puede ser más vulnerable a un incendio o un huracán. A esto lo llamamos vulnerabilidad física Objeto de conservación.- Componentes específicos de la biodiversidad para desarrollar y dar prioridad a las estrategias de conservación, que pueden ser naturales como sistemas ecológicos, comunidades naturales o especies, y los objetos de conservación culturales que pueden ser materiales o inmateriales.

Justificación técnica.- Documento técnico elaborado en base a un diagnóstico completo, biofísico, socioeconómico y cultural de una determinada área geográfica con el objetivo de identificar insumos importantes desde diversos puntos de vista para la creación de un área protegida. Herramientas de gestión.- Documentos técnicos necesarios que contienen los lineamientos y estrategias necesarias para administrar, gestionar, aprovechar un determinado recurso natural o un área protegida. Organismo administrador.- institución gubernamental o no gubernamental, mancomunidades, comités u otro tipo de organización. Demanda social.- La demanda social es la expresión organizada y colectiva de necesidades y reivindicaciones que los miembros de un grupo social buscan implementar a través de decisiones institucionales. Recurso biológico.- Recursos genéticos, organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas. Recurso paisajístico.- Elementos de la naturaleza, susceptibles a ser aprovechados pero de manera no consuntiva. Recurso cultural.- Manifestaciones de la tradición social transmitidas por el hombre de generación en generación hasta la actualidad. Fuentes de agua.- Componentes del entorno biofísico (Bosque, suelo, humedad, etc.) que otorgan las condiciones necesarias para la producción y el mantenimiento natural de las cuencas hidrográficas, sitios de recarga de acuíferos.

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( 75 ) Zona de amortiguamiento externo.- Espacio periférico en las áreas protegidas, cuyo objetivo principal es el de mitigar o reducir el impacto negativo de la actividad humana al interior de las mismas. Equipo planificador.- equipo técnico conformado por profesionales de diferentes áreas temáticas que tienen como objetivo la elaboración de alguna herramienta de gestión como planes de manejo, planes de ordenamiento predial, etc. Concesión.- Otorgamiento del derecho de explotación de bienes y servicios por un lapso de tiempo determinado, concedido por parte de una empresa a otra, generalmente privada; existen concesiones forestales, mineras, hidrocarburíferas y otras. Ordenamiento Territorial.- El ordenamiento territorial es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo. Diagnóstico.- Proceso a través del cual se profundiza en el objeto estudiado, para transformarlo con acciones de intervención y en el marco de una etapa del proceso que se denomina Seguimiento. Actores locales.- Los actores locales son todos aquellos agentes que en el campo político, económico social y cultural son portadores y fomentadores de las potencialidades locales. Los actores locales pasan a tener principal gravitancia en los procesos de desarrollo, tanto en sus roles particulares, como también en sus acciones de coordinación entre ellos.

Planificación para la conservación de áreas.- Es una metodología desarrollada por TNC (The Nature Conservancy) para establecer prioridades, desarrollar estrategias y medir el éxito de los proyectos de conservación en parques, reservas y otras áreas de conservación. Especies.- Las especies son grupo de poblaciones naturales que pueden cruzarse y están reproductivamente aisladas de otros grupos. (Dobzhansky, 1937). Comunidades naturales Agregaciones de especies que se encuentran repetidamente cuando las condiciones de hábitat y regímenes ambientales se repiten. Sistemas ecológicos Los sistemas ecológicos son agregaciones dinámicas de comunidades nativas vegetales o animales que (1) se encuentran juntas en el paisaje terrestre o acuático; y (2) están vinculadas mediante procesos ecológicos similares (por ejemplo, fuego o hidrología), rasgos ambientales subyacentes (como suelos y geología), o gradientes ambientales (como la altitud). Análisis de viabilidad.- Evaluación que nos permite conocer cuál es el estado de conservación del objeto seleccionado y cuáles son sus necesidades para mantenerse a largo plazo. Atributos ecológicos clave.- Características cualitativas y cuantitativas de los objetos de conservación Análisis de Amenazas.- Evaluación del daño producido o degradación de los objetos de conservación hasta el momento en que se realiza la PCA, y el que podría producirse durante el transcurso de tiempo para el que se realiza la PCA que pueden ser 3, 5 ó más años.

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( 76 ) Integridad ecológica.- Capacidad de un sistema ecológico de soportar y mantener una población de organismos vivos cuya composición de especies, diversidad y organización funcional son comparables con los hábitats naturales dentro una región particular (Parrish et al .,2003) Extinción de especies.- Proceso natural o inducido por el cual una especie desaparece de la tierra o de parte de su área de distribución geográfica (extinción local) Agricultura no sostenible.- Término general que se aplica a las prácticas agrícolas, que se caracteriza por el uso indiscriminado de agroquímicos, en sitios no aptos para esta práctica y que determinan el empobrecimiento del suelo. Sobrepastoreo.- Práctica de apacentar demasiado ganado por un largo período sobre una tierra incapaz de recuperar su vegetación, o como el apacentamiento de rumiantes en terrenos inadecuados para esta actividad debido a una serie de parámetros físicos tales como su pendiente. El sobrepastoreo excede la capacidad de carga de una pastura; sin embargo puede haber otros factores involucrados o contribuyendo a un aparente sobrepastoreo tales como el cambio de clima. El sobrepastoreo es una causa frecuente de la erosión del suelo, la destrucción de la vegetación y otros problemas relacionados con estos procesos.

Humedal.- El Artículo 1 del Convenio de Ramsar define una zona húmeda o humedal como cualquier extensión de marisma, pantano o turbera, o superficie cubierta de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. Además el artículo segundo de dicho convenio faculta a los estados miembros, para incorporar en las reservas que designen, las zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas. Conservación in situ.- se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. (Art. 2 Convenio Diversidad Biológica)

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AP- Área Protegida APN- Área Protegida Nacional APM – Área Protegida Municipal PM – Plan de Manejo POA – Plan Operativo Anual PDM – Plan de Desarrollo Municipal PDOT- Plan de Ordenamiento Territorial PMOT- Plan Municipal de Ordenamiento Territorial PDDES – Plan de Departamental de Desarrollo Económico y social PDGES – Plan de Gestión Económico y Social SNAP – Sistema Nacional de Áreas Protegidas SERNAP – Servicio Nacional de Áreas Protegidas SDAP –Sistema Departamental de Áreas Protegidas SMAP –Sistema Municipal de Áreas Protegidas RGAP- Reglamento General de Áreas Protegidas

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