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IGIC Y FRAUDE FISCAL JOSÉ ANTONIO BLÁZQUEZ MÚREZ Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales Doctorando del Programa de Economía Financiera de la Universidad de La Laguna
SUMARIO I.
Introducción.
II.
El fraude fiscal.
III.
Las fuentes del fraude. El fraude en el IGIC.
IV.
Cuantificación del fraude fiscal. Referencias al IGIC.
V.
La lucha contra el fraude tributario. Referencia al IGIC. A) Las dificultades de control B) Liberalización tributaria C) Culturización pública D) Culturización tributaria E) Generalización de sistemas de retención y pagos a cuenta F) Aplicación de regímenes presuntivos G) La información a terceros y su posterior cruce H) Importancia de los departamentos de informática en los Servicios de Gestión y de Inspección I) Unidad especial para la prevención y combate del fraude fiscal
VI.
Conclusiones.
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Resumen del contenido: El presente trabajo pretende poner de manifiesto la importancia de la medición del fraude tributario en la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), analizando sus fuentes de generación, así como los diferentes métodos de estimación del fraude en la tributación indirecta, tal como se utilizan en su homólogo, en el territorio comunitario: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A continuación, se revisan los mecanismos de los que disponen las diferentes Haciendas Públicas para frenar o limitar las posibilidades de fraude en materia tributaria, exponiendo, finalmente, las conclusiones en estos aspectos, en su relación directa con el IGIC.
I. INTRODUCCIÓN
que se pueden utilizar para el IGIC, basándonos en estudios previos relacionados con
El análisis del fraude en materia tri-
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
butaria supone una de las mejores aportaciones para conseguir la justicia de un tri-
En un siguiente apartado, se mencio-
buto, el cual es soportado por todos
nan los mecanismos de lucha ante las di-
aquéllos que realizan el presupuesto de
ferentes fuentes de fraude tributario.
hecho de naturaleza jurídica o económica previamente fijado por la ley.
Finalmente, se exponen las conclusiones, en las que se establecen unas direc-
Para abordar este estudio, introduc-
trices genéricas en relación con el IGIC.
ción en el análisis del fraude en materia tributaria, se han considerado cinco apartados principales. Por un lado, se ha defi-
II. EL FRAUDE FISCAL
nido el concepto de fraude tributario, y se han revisado las connotaciones psicológicas del mismo.
En el ámbito Tributario, podemos entender por fraude todo artificio o engaño que se presume intencionado, dirigido a
Posteriormente, se han intentado
evitar, en su totalidad o en parte, el pago
mostrar las fuentes de fraude y cuáles son
de un tributo. El fraude es el resultado de
los principales mecanismos a través de los
un comportamiento doloso específico, con
cuales se sustrae materia tributaria a la
el fin de sustraer materia imponible a la
Hacienda Pública.
Hacienda Pública.
A continuación, se han propuesto dife-
Junto al concepto de fraude fiscal,
rentes métodos para estimar unos índices
hay que distinguir varios términos, tales
de fraude genéricos para una economía,
como: evasión, simulación y remoción.1
O. Fernández Villafañe, “El control del fraude fiscal: soluciones informáticas”. El IVA y la Inspección de Hacienda. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1984, págs. 805 y ss. 1
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•
La evasión tributaria consiste en la
la resistencia a pagar. Se trata de un sacrifi-
reducción total o parcial de la carga
cio sin motivación previa, al no encontrar
tributaria resultante de un hecho im-
evidencias de la existencia de un beneficio
ponible conocido por la Hacienda Públi-
por dicho sacrificio.
ca. Constituye la mayoría de las infracciones tributarias simples y/o graves.
El fraude define la actitud ante los tributos, es decir, evalúa la conciencia social
•
La simulación es una forma específica
del contribuyente, la cual se ve afectada por
de realizar una evasión tributaria, me-
el grado de cumplimiento fiscal que dicho
diante la cual un hecho imponible se
contribuyente percibe en la sociedad. Un
reviste de una determinada apariencia
contribuyente estará poco motivado con el
jurídica para eludir un impuesto o para
cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
someterse a uno más beneficioso.
si percibe que la mayoría o un elevado porcentaje de su entorno no las cumple.
•
La remoción constituye una actividad maliciosa del contribuyente, que maniobra o manipula el tributo mediante repercusión u otros procedimientos,
III. LAS FUENTES DEL FRAUDE. EL FRAUDE EN EL IGIC
suponiendo el impago del mismo sin traslación.
Tal y como ha sido definido el concepto de fraude, es decir, cualquier mecanismo di-
Desde la óptica sociológica del fraude
rigido a la sustracción de recaudación a la
tributario, el contribuyente no se ve impulsa-
Hacienda Pública, podemos entender que
do a pagar porque no concibe el impuesto
éste consiste en la ocultación de un hecho
como un instrumento para la satisfacción de
imponible o en la modificación de los datos
una determinada necesidad y sólo las ame-
del mismo para que la cantidad a pagar re-
nazas de castigo le inducen al pago. No se
sulte inferior. Es decir, si el tributo se puede
percibe con claridad el sacrificio del tributo y
representar por la expresión:
el beneficio del bien público. Con ello, se plantea una situación psicológica básica de
Tributo = Tipo x Base Tributaria
conflicto entre dos fuerzas que luchan entre sí: la resistencia al pago y el miedo al castigo.
el fraude consiste en un mecanismo dirigido a reducir o anular la magnitud “tributo”, me-
La obligación tributaria se llevará a
diante reducción artificial del tipo o de la base
cabo cuando las fuerzas impulsoras del
tributaria. Si acudimos a una fórmula genéri-
pago, procedentes del miedo a la sanción
ca para definir los hechos imponibles y la re-
tributaria, prevalezcan sobre las fuerzas de
caudación2 en el IGIC llegaríamos a:
Ésta sería la recaudación desde el punto de vista del sujeto pasivo en el IGIC, el empresario, o lo que es lo mismo, desde el punto de vista de la oferta. Posteriormente, a través de las macromagnitudes, se estima la recaudación mediante la demanda, analizando el consumo de los compradores que ya no pueden repercutir el impuesto y, por tanto, para quienes supone una carga tributaria. 2
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R. IGIC = [V – X – C + M] x tmp
partidas en cuestión, considerando que los
Es decir, la recaudación en el IGIC se-
tipos medios ponderados (tf, tc, y tm) varían para las ventas, para las compras y para
ría las ventas3 (todas las ventas [V] menos
las importaciones, respectivamente4:
las exportaciones [X]), menos las compras deducibles (C), más las importaciones, todo
R. IGIC = [(V – X) x tf – C x tc] + M x tm
ello por el tipo medio ponderado (tmp). La recaudación sería el producto de la totalidad
Esta formulación se puede desarro-
de las bases tributarias por el tipo medio
llar haciendo referencia a cada uno de
ponderado. También, podemos expresarlo
los tipos utilizados en la legislación del
haciendo eco de los diferentes tipos medios
IGIC, obteniéndose la siguiente expre-
ponderados que afectan a cada una de las
sión:
R. IGIC = [V – X – C + M]1 x t1 + [V – X – C + M]2 x t2 + ... + [V – X – C + M]n x tn
donde se recogería la recaudación, por
1. Ocultación de bases tributarias,
cada uno de estos conceptos, en cada uno
principalmente, a través de oculta-
de los tipos vigentes (t1, t2, ..., tn)
ción de ventas.
en
5
cada operación . 2. Ocultación de importaciones, princiEn el caso analizado, t1