Infracciones y Sanciones Tributarias

SECCIÓN TRIBUTARIA Infracciones y Sanciones Tributarias ¿Cuál es la infracción por no presentar las declaraciones que determinan deuda tributaria den

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SECCIÓN TRIBUTARIA

Infracciones y Sanciones Tributarias ¿Cuál es la infracción por no presentar las declaraciones que determinan deuda tributaria dentro de los plazos establecidos? 1. INTRODUCCIÓN Dentro de las obligaciones tributarias de los contribuyentes señaladas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, Código Tributario), relacionadas a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, vinculadas a las Declaraciones Juradas y Comunicaciones, está la del numeral 5) del artículo 87º, la cual establece que los contribuyentes están obligados a permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma , plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean requeridas. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar la configuración de las

infracciones tipificadas en el artículo 176º del Código Tributario, relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, cuyas sanciones pueden ser rebajadas aplicando el Régimen de Gradualidad de Sanciones establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT (31.03.2007), en tanto se cumpla con las condiciones que establece dicho Régimen. 2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES El artículo 176º del Código Tributario ha definido un grupo de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones juradas y comunicaciones, las cuales han sido tipificadas de la siguiente forma:

ARTÍCULO 176º

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Numeral 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

Numeral 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Numeral 3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Numeral 4

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad.

Numeral 5

Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.

Numeral 6

Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

Numeral 7

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

Numeral 8

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

En relación a estas infracciones, debemos entender claramente qué es una declaración y comunicación. Así tenemos: a) Declaraciones Son las manifestaciones de hechos comunicados a la Administración Tributaria, las cuales pueden ser clasificadas en: i) Declaraciones Determinativas: Son aquellas en las cuales el declarante determina la base imponible y la deuda tributaria a su cargo, respecto

de los tributos que administra o recaude la SUNAT. Dentro de ellas tenemos: el Formulario Virtual Nº 621: PDT IGV Renta Mensual; Formulario Virtual Nº 601: PDT Planilla Electrónica; Formulario Virtual Nº 617: PDT Otras Retenciones; entre otros. ii) Declaraciones Informativas: Son las declaraciones en las que el declarante informa sus operaciones o las de terceros que no implican determinación de deuda tributaria. Su

finalidad es brindar información a la Administración Tributaria, a fin que realice los cruces de información para el control tributario así como para la determinación de la obligación tributaria. Dentro de ellas tenemos: PDT Predios, PDT DAOT, PDT Notarios, entre otros. b) Comunicaciones Son manifestaciones de hechos, mediante los cuales los contribuyentes comunican a la Administración Tributaria, determinadas situaciones que modifican la información administrativa del contribuyente. Por ejemplo: Comunicación del robo o extravío de documentos entregados o no emitidos, comunicación de transferencia, emisiones y cancelaciones de acciones, entre otras. Debemos tener en cuenta que para verificar la configuración de estas infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones, es importante conocer el tipo de contribuyente, para lo cual éstos han sido clasificados en tres grupos: TABLA I

Personas y entidades generadoras de rentas de 3ª categoría

Personas naturales que perciban rentas de 4ª categoría, personas acogidas al TABLA II Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable. TABLA III

Personas que se encuentran en el Nuevo RUS.

Dentro de este contexto, a fin de conocer las sanciones aplicables cuando se cometen dichas infracciones, en esta oportunidad veremos la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario: la cual está referida a “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la Deuda Tributaria dentro de los plazos establecidos”. 3. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN El numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2011

17

SECCIÓN TRIBUTARIA IMPORTANTE Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT (31.12.2010), se ha establecido el Cronograma de Vencimientos de Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2011.

INDUCIDA

4. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN?

APLICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

Esta infracción se configura cuando se cumple en forma concurrente con las siguientes condiciones: - La declaración no presentada sea de tipo determinativa, es decir, aquella en la que el contribuyente define la base imponible para la determinación de la deuda tributaria. - La declaración no se haya presentado dentro de los plazos establecidos en el cronograma de vencimientos aprobado por la Administración Tributaria.

Si se subsana la infracción dentro del plazo de Con pago de multa: Rebaja del 60% tres días hábiles contados desde la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido Sin pago de multa: Rebaja del 50% en infracción.

TABLA

SANCIÓN

I II

SIN PAGO DE MULTA

1 UIT S/. 3 600

Rebaja 90% S/. 360

Rebaja 80% S/. 720

50% UIT S/. 1 800

Rebaja 90% S/. 180

Rebaja 80% S/. 360

5. SANCIÓN APLICABLE

TABLA III

Configurada la infracción, ésta es sancionada con una Multa equivalente a: INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

I

II

No presentar las declaraciones Numeral 1), del que contengan la determinación 1 UIT Art. 176º del Códe la deuda tributaria dentro de (S/. 3 600) digo Tributario los plazos establecidos.

50% UIT (S/. 1 800)

LÍMITE DE INGRESOS (a)

I 4 X (a) (b)

MULTA 0,6% de (b)

0.6% de I o Cierre

MULTA MÍNIMA (c)

MULTA A CONSIDERAR

1

S/.5 000

S/.20 000

S/.120

S/.180

S/.180

2

S/.8 000

S/.32 000

S/.192

S/.180

S/.192

3

S/.13 000

S/.52 000

S/.312

S/.180

S/.312

4

S/.20 000

S/.80 000

S/.480

S/.180

S/.480

5

S/.30 000

S/.120 000

S/.720

S/.180

S/.720

(c) La Multa no puede ser menor al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/.180)

IMPORTANTE Para las infracciones sancionadas con Multa o Cierre, excepto las del artículo 174º del Código Tributario, se aplicará la sanción de Cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la Resolución de Cierre. 6. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual permite las siguientes rebajas, en tanto se subsane la infracción (esto es, presentando la declaración jurada correspondiente): Si se subsana la infracción antes que surta efecVOLUNTARIA to la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.*

*

18

Con pago de multa: Rebaja del 90% Sin pago de multa: Rebaja del 80%

El artículo 106º del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda.

ASESOR EMPRESARIAL

MULTA

CATEGORÍA

III

Para efectos de los sujetos del Nuevo RUS debe entenderse por: “I” : a cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos Brutos Anuales de este régimen por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. De ser asi, la multa a considerar para estos sujetos sería: INFRACCIÓN

MULTAS REBAJADAS CON PAGO DE MULTA

MULTAS REBAJADAS

0,6% I

CON PAGO DE MULTA

SIN PAGO DE MULTA

1

180

18

36

2

192

19

38

3

312

31

62

4

480

48

96

5

720

72

144

APLICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN INDUCIDA MULTAS REBAJADAS

TABLA

SANCIÓN

CON PAGO DE MULTA

SIN PAGO DE MULTA

I

1 UIT S/. 3 600

Rebaja 60% S/. 1 440

Rebaja 50% S/. 1 800

II

50% UIT S/. 1 800

Rebaja 60% S/. 720

Rebaja 50% S/. 900

TABLA III CATEGORÍA

MULTA

MULTAS REBAJADAS

0,6% I

CON PAGO DE MULTA

SIN PAGO DE MULTA

1

180

72

90

2

192

77

96

3

312

125

156

4

480

192

240

5

720

288

360

IMPORTANTE - La subsanación de esta infracción se realiza presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla. - La Multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago. - Para este tipo de Multa, es aplicable la Subsanación Voluntaria e Inducida. - De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. - Si la declaración jurada se consideró como no presentada, es decir, si se consignó en forma errada, el Número de RUC o el período tributario, según sea el caso, la sanción correspondiente será rebajada en 100%, si el infractor presenta el Formulario Virtual Nº 1693 – Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos, comunicando tales hechos.

SECCIÓN TRIBUTARIA APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN GENERAL NO CUMPLIÓ CON PRESENTAR EL PDT Nº 621 EN SU OPORTUNIDAD La empresa “LOS ZORZALES” S.A. con RUC Nº 20135678953, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, va a presentar el PDT Nº 621 del Período Tributario Julio 2011 el 17.10.2011 en forma voluntaria, cuando debió haberlo hecho el día 16.08.2011, de acuerdo a su último dígito del RUC “3”. A la fecha no ha recibido la notificación de SUNAT. Nos consulta que si el día de la presentación de la declaración va a cumplir con pagar la Multa ¿a cuánto asciende la rebaja de ésta actualizada al 17.10.2011? SOLUCIÓN: Del caso expuesto por la empresa “LOS ZORZALES” S.A., se desprende que el contribuyente ha incurrido en la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario por: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. En ese sentido, por pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta, esta infracción es sancionada con una Multa equivalente a 1 UIT, la cual a la fecha en que se ha cometido la infracción asciende a S/. 3 600. En todo caso, como la subsanación es voluntaria, por cuanto ésta se produce antes de cualquier notificación de la SUNAT, y se va a cumplir con pagar la Multa, la Rebaja es del 90%, la cual debe ser actualizada hasta el 17.10.2011, fecha en que se subsana la infracción y pagar la Multa Rebajada. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 17.10.2011: Determinación de la Multa Rebajada al 17.10.2011 Multa: 1 UIT

S/.

Rebaja: 90%

3 600 (3 240) ----------

Multa rebajada

S/.

Intereses (2.480%) (a)

2011 (Vencimiento: 15.09.2011), siendo notificado por la SUNAT el cual le otorga tres días hábiles de plazo para regularizar su obligación, el cual se cumple el 14.10.2011. El contribuyente va a presentar la declaración el 12.10.2011. Nos pregunta que si el día de la presentación de la declaración va a cumplir con pagar la Multa ¿a cuánto asciende la Multa rebajada actualizada al 12.10.2011? SOLUCIÓN: El contribuyente ha incurrido en la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario por: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Por pertenecer al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), esta infracción es sancionada con una Multa equivalente a 50% de la UIT, la cual a la fecha en que se ha cometido la infracción asciende a S/. 1 800. Como la subsanación es inducida, dado que se va a realizar dentro del plazo otorgado por la SUNAT y se va a cumplir con pagar la Multa, la Rebaja es del 60%, la cual debe ser actualizada hasta el 12.10.2011, fecha en que se va a cumplir con subsanar la infracción y pagar la Multa Rebajada. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 12.10.2011: Determinación de la Multa Rebajada al 12.10.2011 Multa: 50% UIT (50% de S/. 3 600)

S/.

Rebaja: 60%

1 800 (1 080) ----------

Multa rebajada

S/.

Intereses (1.080%) (b)

720 8 ---------

Multa rebajada al 12.10.2011

S/.

728 ======

(b) Del 16.09.2011 al 12.10.2011 = 27 días X 0.04% = 1.080%

360 9 ----------

Multa rebajada al 17.10.2011

S/.

369 ======

(a) Del 17.08.2011 al 17.10.2011 = 62 días X 0.04% = 2.480%

x 2 0 1 4 3 5 6 7 8 6 1 08 2011 6041 728.00

x

3111 2 0 1 3 5 6 7 8 9 5 3 07 2011 6041 369.00

CASO Nº 3 1011

CASO Nº 2 CONTRIBUYENTE DEL RER HA SIDO NOTIFICADO POR SUNAT POR NO HABER PRESENTADO EL PDT Nº 621 La empresa “LOS INSURGENTES” S.A. con RUC Nº 20143567861, contribuyente del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, no cumplió con presentar el PDT Nº 621 del Período Tributario Agosto

CONTRIBUYENTE PERCEPTOR DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA NO CUMPLIÓ CON PRESENTAR SU DECLARACIÓN MENSUAL El Sr. Alberto Castro Peña, identificado con RUC Nº 10245637893, propietario de un inmueble que alquila, no ha cumplido con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por un monto de S/. 150, dentro de los plazos establecidos, correspondiente al Período Tributario Agosto 2011 (Vencimiento: 19.09.2011). Al respecto, nos consulta las implicancias tributarias por tal omisión, teniendo en cuenta que el tributo así como la multa será cancelada el 17.10.2011, antes de cualquier notificación de la SUNAT.

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2011

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SECCIÓN TRIBUTARIA SOLUCIÓN: Teniendo en cuenta lo normado por la Resolución de Superintendencia Nº 099-2003/SUNAT, el perceptor de rentas de primera categoría deberá cumplir con presentar la declaración y efectuar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, mediante el Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, sistema a través del cual los deudores tributarios pueden declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, de acuerdo al Cronograma de vencimientos para las obligaciones de periodicidad mensual. Dentro de este contexto, si el perceptor de rentas de primera categoría no ha cumplido con presentar la declaración, se ha configurado la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, la cual es sancionada con una Multa contenida en la Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario: 50% de la UIT. En ese sentido, como la subsanación es voluntaria, por cuanto es antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, y se va a cumplir con pagar la Multa, la Rebaja es del 90%, la cual debe ser actualizada hasta el 17.10.2011, fecha en que se subsana la infracción y pagar la Multa Rebajada. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 17.10.2011: Determinación de la Multa Rebajada al 17.10.2011 Multa: 50% de la UIT: (50% de S/. 3 600)

S/.

Rebaja: 90%

1 800 (1 620) ----------

Multa rebajada

S/.

Intereses (1.120%) (c)

180 2 ---------

Multa rebajada al 17.10.2011

S/.

182 ======

(c) Del 20.09.2011 al 17.10.2011 = 28 días X 0.04% = 1.120%

x 1 0 2 4 5 6 3 7 8 9 3

– Categoría 3, correspondiente al período tributario Agosto 2011 (Vencimiento: 14.09.2011), la cual va a regularizar en forma voluntaria antes de cualquier notificación de la SUNAT y va a cancelar la Multa correspondiente el 18.10.2011. Nos consulta ¿a cuánto asciende la Multa rebajada actualizada a esa fecha? SOLUCIÓN: Del caso expuesto, se desprende que el contribuyente ha incurrido en la infracción del Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario por: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. En ese caso, por pertenecer al Nuevo RUS esta infracción es sancionada con una Multa equivalente al 0.6% de I, la cual es la siguiente: CATEGORÍA

LÍMITE DE INGRESOS (a)

I 4 X (a) (b)

MULTA 0,6% de (b)

1

S/. 5 000

S/. 20 000

S/.120

S/.180

S/.180

2

S/. 8 000

S/. 32 000

S/.192

S/.180

S/.192

3

S/.13 000

S/. 52 000

S/.312

S/.180

S/.312

4

S/.20 000

S/. 80 000

S/.480

S/.180

S/.480

5

S/.30 000

S/.120 000

S/.720

S/.180

S/.720

182.00

Como el contribuyente va a subsanar la infracción en forma voluntaria y va a cumplir con pagar la Multa con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT, la rebaja sería del 90%. A la multa rebajada se le deberá aplicar los intereses moratorios desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de pago, inclusive, es decir desde el.15.09.2011 al 18.10.2011. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 18.10.2011: Determinación de la Multa Rebajada al 18.10.2011 Multa: 0.6% de I (0.6% de S/. 52 000) Rebaja: 90%

S/.

Multa rebajada Intereses (1.360%) (d)

S/.

Multa rebajada al 18.10.2011

S/.

x

CASO Nº 4 CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS QUE NO CUMPLIÓ CON PAGAR SU CUOTA MENSUAL Un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado con RUC Nº 10128586740 no cumplió con pagar su Cuota del Nuevo RUS

20

ASESOR EMPRESARIAL

312 (281) -------31 1 ------32 ===

(d) Del 15.09.2011 al 18.10.2011 = 34 días X 0.04% = 1.360%

3011

Es necesario recordar que en el presente caso, el contribuyente además de cumplir con pagar la Multa actualizada al 17.10.2011, deberá cancelar el P/A/C del Impuesto a la Renta de primera categoría (S/. 150) más los intereses moratorios correspondientes hasta la fecha de pago (17.10.2011).

MULTA A CONSIDERAR

(c) La Multa no puede ser menor al 5% de la UIT (5% de S/.3 600 = S/.180)

08 2011 6041

MULTA MÍNIMA (c)

1 0 1 2 8 5 8 6 7 4 0 08 2011 6041 32.00 4133

SECCIÓN TRIBUTARIA CASO Nº 5

CASO Nº 6

CONTRIBUYENTE QUE ALQUILA DOS PREDIOS NO CUMPLIÓ CON PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE UNO DE ELLOS

CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN GENERAL QUE NO CUMPLIÓ CON PRESENTAR EL PDT Nº 621 Y HA SIDO NOTIFICADO POR SUNAT

El Sr. Roberto Prado Calderón, identificado con RUC Nº 10423968735, propietario de dos inmuebles que los alquila, no ha cumplido con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría de uno de los inmuebles alquilados, correspondiente al período tributario Agosto 2011 (Vencimiento: 21.09.2011), el cual va a efectuarlo el 18.10.2011. Al respecto, nos consulta las implicancias tributarias por tal omisión, respecto al pago de la Multa por: No presentar las declaraciones que contienen la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, teniendo en cuenta que cumplió con cancelar el P/A/C de Renta del otro inmueble alquilado. SOLUCIÓN: El perceptor de rentas de primera categoría debe cumplir con presentar la declaración y efectuar el pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta, mediante el Sistema de Pago Fácil: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la Renta de primera categoría, utilizando un Formulario por cada alquiler de inmueble, sistema a través del cual los deudores tributarios pueden declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, dentro de los plazos establecidos por la SUNAT, de acuerdo al Cronograma de vencimientos para las obligaciones de periodicidad mensual. Dentro de este contexto, si el perceptor de rentas de primera categoría no habrá cumplido con presentar la declaración de uno de los inmuebles, se habrá configurado la infracción del numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, la cual es sancionada con una Multa contenida en la Tabla II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario: 50% de la UIT.

La empresa “LOS BRILLANTES” S.A. con RUC Nº 20123786590, contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, va a presentar el PDT Nº 621 del período tributario Agosto 2011 (Vencimiento: 14.09.2011) el 19.10.2011, después del plazo de tres días que le ha otorgado la SUNAT para subsanar la infracción. El día de la presentación de la declaración va a cumplir con pagar la Multa. Nos consulta ¿a cuánto asciende la Multa actualizada al 19.10.2011? SOLUCIÓN: En el caso expuesto por la empresa “LOS BRILLANTES” S.A., el contribuyente ha incurrido en la infracción del Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributario por: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. En ese sentido, por pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta, esta infracción es sancionada con una Multa equivalente a 1 UIT, la cual a la fecha en que se ha cometido la infracción, ésta asciende a S/. 3 600. En aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, normado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (31.03.2007), como la subsanación se va realizar después del plazo otorgado por SUNAT, no es aplicable la Rebaja de la Multa, por lo tanto, la multa debe ser actualizada al 19.10.2011, fecha en que se subsana la infracción. Veamos la determinación de la Multa al 19.10.2011: Determinación de la Multa al 19.10.2011

En este caso por ser la subsanación voluntaria, es decir, antes que surta efecto cualquier notificación de la SUNAT, y se va a cumplir simultáneamente con pagar la Multa, la Rebaja es del 90%, la cual debe ser actualizada hasta el 18.10.2011, fecha en que se va subsanar la infracción y pagar la Multa Rebajada. Veamos la determinación de la Multa Rebajada al 18.10.2011:

Multa: 1 UIT Rebaja: 0%

Determinación de la Multa Rebajada al 18.10.2011

Multa rebajada al 19.10.2011

Multa: 50% de la UIT (50% de S/. 3 600) Rebaja: 90% de (S/.1 800)

S/.

S/.

Multa rebajada Intereses (1.400%) (f)

1,800

(1,620) ---------Multa rebajada S/. 180 Intereses (1.080%) (e) 2 --------Multa rebajada al 17.10.2011 S/. 182 ====== (e) Del 22.09.2011 al 18.10.2011 = 27 días X 0.04% = 1.080%

3,600 (-.-) ---------S/. 3,600 50 --------S/. 3,650 ======

(f) Del 15.09.2011 al 19.10.2011 = 35 día X 0.04% = 1.400%

x 2 0 1 2 3 7 8 6 5 9 0 08 2011 6041 3,650.00

x 1 0 4 2 3 9 6 8 7 3 5

1011

08 2011 6041 182.00 3011

: AUTOR: BASAURI LÓPEZ, RITA Miembro del Staff del Asesor Empresarial.

PRIMERA QUINCENA - OCTUBRE 2011

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