Story Transcript
ASPECTOS Y EL INMUEBLES
SOBRE BOLETO
17.711
EN
LA DE LA
REFORMA DE COMPRA-VENTA
QUIEBRA
DEL
LA
LEY DE
VENDEDOR ALEJANDRO
SAJÓN
I
reforma introducida al Código Civil por la ley N° redacción del anteproyecto de reformas a la ley actualmente a la consideración del Poder 11.719, sometido Ejela necesidad de destacar cutivo, nos señala determinados aspec1 tos que deberán ser considerados en por los estudiosos, punto a los aciertos o errores de la ley mencionada, en cuanto se refiere a la quiebra los-boletos de compra-venta inmobiliaria en del vendedor. La reciente 17.711 y la
noviembre la C. N. Com., en pleno, en 29-967,‘-’ en Eleodoro S.A. s/ quiebra", dictó el I. C. c/ Socha del art. 1185 bis del Cód. Civil: motivó la redacción de un dela demanda inmueble, por escrituración cuando el venel titular de compra-venta, del boleto ha caído en quiebra, a su dedor, con posterioridad otorgamiento se cristalizó aún habiendo de precio", tradición mediado y pago de larga data en dicho orientación jurisprudencial plenario una 3 alarma creciente en la jurisdicción comercial, provocó una que e inseguridad de los derechos la incertidumbre ante rloctrinaria, inmuebles a del comprador fe de bienes de buena plazos, con del vendedor. del patrimonio económicos a los vaivenes respecto
Cuando “Lozzi
autos
plenario que “No procede ducida
1
por
GAMES
ALSINA
Derecho,
LUIS
JOR'GEHZ: tomo
15 del
GEL SALVADOR Col. de Abog., La L. L., ROBERTO: 2
L. a“El
y
27 de 1968; BUSTAMANTE. MARIA: L. L., junio JAIME V.: "El L. L., 18 de julio de 1968; SAJON “El Derecho", tomo 24 del 22/10/68; BER27/9/66: “El Derecho. tomo F.: Rev. 11-581: ORIONE tomo VI. N9 11, pág. 405; MARTINEZ RUIZ. 110. pág. 230.
DARIO:
Plata, tomo
128-925. T., tomo 4-646, Derecho”,
Fallo
2.286;
“El
Derecho",
11-582,
Fallo
6.110
otros.
139
anterioridad Civil La Jurisprudencia ya con al plenario citado en contrario do el criterio mediando el concurso posterior del vendedor obtener de la posesión no es óbice para entrega del dominio.‘ lativa
había
sustenta-
el sentido de que del precio y pago la escritura tras-
o de los aciertos desaciertos del referido Fuera plenario, el mismo solución creó un jurídica se comparte. problema en estado al poner de indefensión a los adquirentes de inmuebles de buena los intefe, al dejar de contemplar de los compradores comprometidos y derechos y el problehabitacional. del déficit
cuya social bienes reses ma
ello se pretende ser y con objetivos en el razonael plenario fue jurídicamente en correcto; efecto, se no de un en inmueble la procede la escrituración del vendedor ocurrida con aún cuando posterioridad, mediado tradición del precio. y pago
Creemos miento
que
“que
expresa
quiebra hubiere
es sufila tradición sí sola no por transmitir el dominio de un bien para traslativa la escritura del doagregarse esos no coexismientras elementos tradiel propietario. La mera siendo anteconción o efectuada boleto de compra-venta, por trato o precontrato del bien no por eI justifica la conservación en el caso de quiebra del vendedor. comprador
Debemos
ciente,
destacar
ella
a
deben
inscripción
e
registral;
continúa
vendedor recibida
el
tan
que
jurídico,
acto
como
inmueble;
minio
la quieen de demandar comprador el derecho un la escrituración sería asignarle del bien pricreado solo puede ser sabemos, por ley. Por de al proceso destruiría el principio que informa cual es “La Par Conditio Creditorum", y, fuerte se irritante crearía un que y más privilegio no los mismos de los jueces privilegios legales. La voluntad la ley, porque ese puede crear privilegio, so color de interpretar dcha facultad les está vedada.
Brindarle al del vendedor
bra
vilegio otra
Al tado
como
que,
parte
ejecución repetimos,
se
colectiva,
margen
de lo
subsiste
expresado
el
problema
social
apun-
precedentemente. II La
reforma
tiende,
de inseguridad creada desde ya al inspirador debemos destacar que 4
C. N.
rles y otra berto C. en 140
pues, el por
a
principio la misma,
solucionar
en
parte
la situación
nos adherimos plenario aludido; de justicia pero que la anima, pese al propósito que la impul-
Civ.. Sala
Juan T. c/ Barbezat Marcides D. in re: en L. L. 122-117, Sala C in re: José F. Carolo L. L. 65-78, L.L. t. 98-524 y otros.
de c/
Marci-
Moly
Al-
provoca profundas implicancias de tipo interpretativo cultad para común, ora con cipios del derecho
sa,
jurídicas
una
y
conciliarla,
ora
con
difi-
grave los
prin-
las normas de la ley 11.719. a se introducen Las-lagunas interpretativas que aludimos la ley 17.711, en especial 1185- bis y consiguienpor su art. temente 2355. por el art. el primero Dice boletos de compra-venta de inque: “Los muebles a favor de fe y a título de buena otorgados adquirentes oneroso serán o quiebra del vendedor si oponibles al concurso se hubiere abonado el 25 % del precio. El juez podrá disponer en estos casos se al comprador la escritura traslaque otorgue tiva de dominio". “Se Expresa el segundo en su párrafo final: ¡considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles fe mediando de buena boleto de compra-venta".
por
la posesión se considera Según este último precepto, legítimediando las circunstancias enunciadas. la Sabemos que se divide en legítima e ilegítima, según sea el ejercicio real constituido de conformidad a derecho las disposiciode este se Código, e ilegítima cuando tenga sin título, o por título nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para se reales, o cuando adquirir derechos adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía transmitirla. para
ma
posesión
de
un
nes un
'
A su vez es sabido, según lo dispone el art. 2356 del Cód. o de mala fe. Civil, que la posesión ilegítima puede ser de buena La posesión es de buena el poseedor o fe cuando por ignorancia error de hecho de su legitimidad. se persuadiere de determinar a qué se Se nos plantea luego el interrogante del art. 2355, si a la adquirefiere la “Buena Fe" del párrafo final 5 de sición o bien a la posesión. Consideramos que lo es respecto referida a la fe solo la adquisición, pues la buena puede estar posesión ilegítima, en tanto que la posesión legítima ni admite refini podrá ser jamás de mala fe; en consecuencia gradaciones a la legitimidad de la posesión de riéndose el artículo citado
entendemos de compra-venta, inmuebles mediando boleto que al acto de su adquisición. Por referida estar dicha fe debe buena modificación ello hubiera sido más correcto se hubiera que dicha “Se considera manera: redactado de la siguiente legítima la poboleto de compra-venta, mediando sesión de inmuebles, siempre fuera de buena fe”. que la adquisición de la misma entre los artículos lo expuesto y la relación citados, se de una la creación figura híbrida, cual es que, con tradi“se adquiere de compraventa el dominio", la y boleto pues
De
intuye ción 5
la
MARIA: LUIS “La quiebra del de escriturar reformas al y las el sentido fe se refiere que la buena
GAMES
vendedor
obligación
27/6/68
en
a
de
Códi'go Civil, posesión.
inmuebles, en
L.
L.
la
141
así
posesión
obtenida
sabemos,
pues minio
solo
se
legítima,
considera
se
y aunque transmite
inscripción registral
e
decimos
y
redundante mediando
parezca o
repetir,
tradición, 2505, Ley 17.711).
adquiere
(conf.
art.
híbrida que el doescritura
a la quiebra del vendedor, nos lleva a efecEllo con respecto de que el bien inmueble ha salido la consideración vendido tuar fallido o concursado“ del vendedor del patrimonio y no le alcanlos efectos de la falencia consecuencia en zan quedando pen7 una diente obligación de hacer. se vislumbra la posibilidad de que En su extremo opuesto harto el fallido, amparándose en disposiciones vagas, fragüe boen colusión con de compra-venta letos y interpósitas personas ante el silencio del art. manera lo que a la de esa 1185 bis, en se refiere a cierta defraude los acreedores de la masa, fecha manera los derechos de esa ilusorios de los mismos haciendo del fallido. los bienes sobre fe y en la exigencia de la buena contrario Se argumentará al concurso o quiebra una de oponer su operación imposibilidad el susodicho la que le falte a que requisito, pero Consideramos la no no valedero ante es ese exigencia de la fecha argumento de que el art. 1185 bis y la posibilidad cierta por el mencionado libros de falsas en sus incersiones realice o concursado fallido dichas viso de verosimilitud a así darle comercioB operapara eiones.
afán de justicia La reforma en su pretendido un arma al fallido otro extremo y le ha brindado forma sustraer rlefraudar acreedores a sus y de esa el grueso de su de la quiebra patrimonio.
se
ha
poderosa a
los
al
ido
para efectos
III
Se cree que de las quiebras o
lo o
será
expuesto si
concursos
ineluctable consecuencia la omisión, ya legal subsana de los Publicidad Registral
una
se
no
la
mediante jurisprudencialmente, de Compra-venta.
Boletos
1185 bis de la ley consideramos que el art. 1034 de los arts. y derogado los principios rectores aplicación en la materia Código Civil," ya de escasa
Ello, 1035
por
ha
17.711
del 0
BUSTAMANTE
de
compraventa
del
vendedor”. 7 PARRY 3 SAJON
9
L. 14.2
ALSINA inmobiliaria
JORGE y
su
tomo
C.
N.
L., tomo
H.,
en
Oponibilidad
L.
al
L.
“Boleto
18/7/68, o
concurso
quiebra ..
de E.: “Efectos ADOLFO de V.: “El boleto JAIME Civil y la Quiebra
al'Código
reformas
10/68,
cuanto
¡4. Com. 12087.
Sala
A,
abril
30/965,
la
quiebra
en
compraventa del
vendedor".
Dishman
Marcos
los contratos". de inmuebles, El derecho
s/
Quiebra
las 22/ en
en cuanto el primero: expresa “que los instrumentos aún después de reconocidos no terceros prueban contra los sucesores de la fecha por título singular la verdad en del referido artículo ellos”; ello por la redacción 1185 bis, por lo dispuesto en los arts. 22 y 23 de la ley de quiebras la falta de fecha cierta del boleto y porque pondrá siempre cn tela de juicio la buena fe del adquirente, con lo que quedaría el objetivo desvirtuado de la reforma.
mercantil,
privados o contra expresada
Por
ello
11
es
el art.
interpretar fecha cierta la necesidad tos, los del
con
que de lo que o
fallidos
a
bienes
sus
a
presentación
buena
fe
concursado,
sino en
inescrupulosos
terceros en
necesario
no
ya
introducir
o
el sentido de la exigencia de la la misma sino en conspiraría contra reforma, sistema de los boleregistral de publicidad solo los derechos no de quedarían garantizados
de
adquirentes quebrado
puertas
entendemos que 1185 bis 1° en un
en
abierta
convocatoria
o
también los de los acreedores la medida le cerraría las que de poder transferir dolosamente de la colusión, no solo antes aún después de la sino
quiebra
mlsma.
Podría también de los acreedores pensarse que los derechos suficientemente que garantizados por las acciones 11.719 a de quiebra, la declaración prevé consiguientes ser la acción de los arts. revocatoria concursal 109, 110 y del Código Civil; y la acción pauliana del art. 968 y concs. los dereconsideramos suficientes sean resguardar para que chos de la masa olvidado las acciones aludidas. que no debemos dar el pesado mecanismo en movimiento poner que es necesario tendrían la procedencia acciones de las mismas. (Dichas para la revocatoria concursal, que ser autorizadas, por por lo menos conen la mayoría de acreedores reunidos asamblea, y deberían conforme el art. 153 al liquidador ferírseles facultades suficientes nos de la ley de quiebras, pongamos siempre que previamente el tan mentado de acuerdo a qué mayoría se refiere respecto de la misma sería art. 153), y aún así no siempre la procedencia 12 verificable o posible.
se
encuentran
la
ley
como
111
no
Por
ello
es
necesario
instituir
un
sistema
de
publicidad
en definitiva la el que subsane será que gistral adecuado, como sión legal y aquellas situaciones que podrían aparecer con de compra-venta boleto jurídicas. (Ej.: del adquirente de la posesión, pago quien se le hizo la tradición, entrega de buena en el fondo de precio y apariencia del fe), cuando de to subyace una colusión la cual sería dolosa, respecto 1° 11
12
GAMES SAJON
SAJON,
LUIS MARIA: V.: Ob. JAIME ob. cit.
Ob. cit.
re-
omiharto a
total asun-
muy
cit.
143
referido ción de la
14
salvo
procedente
es
como
simulación
el
o
o lo fraude, facie de la salido el bien
prima ya
del hacer
bilaterales,
situación
la el
en
caso
los
de
circunstancias
las
la
irresolubilidad haber por
ejemplo, solo una del fallido, pendiente obligapatrimonio en máximo si se tiene (escrituración),13 cuenta de quiebra no rescinde declaración ipso jure los contratos
mencionada
venta
que
de la
probar la existencia correspondería agregar
dificil que
del
rescisión
y dicha
105
art.
salvo la concurrencia mencionado, 109/110, ley 11.719.
no
de
arts.
IV la imposibilidad de concidestacar es necesario Asimismo los principios introducidos por el art. 1185 bis de la ley 17.711 de la ley de quiebras los privilegios (arts. 125 a 132). en se dividen establece: 125 El art. “Que los acreedores son acreedores de del fallido de la masa acreedores y acreedores los a los del fallido 1:: masa pagados con preferencia y serán de los gastos necesarios de créditos titulares para que provengan conservación del concurso, de los bienes la seguridad y adminis-
liar con
o de los mismos, tración extrajudiciales judiciales diligencias la debicon beneficio común, siempre que hayan sido hechas autorización”. clasiserán del fallido “Los acreedores El art. 126 expresa: de sus estados en cinco ficados diversos, según la naturaleza con de dominio, b) acreedores títulos: privilegio a) Acreedores hicon privilegio especial, d) acreedores general, c) acreedores
en
da
a a
los los
acreedores
e)
potecarios,
Es evidente acreedores acreedores
que por por
simples. tal régimen “obligaciones obligaciones
en
rigor
de dar", de hacer,
,
refiere se de verdad sin excluir por ello art. doctrina conf.:
132, ley 11.719.
de los prihablamos cuando Aparentemente y en principio, de la los privilegios entre colisión vilegios, parecería no existir fe a la de buena del comprador ley de quiebras, con el derecho relos acreedores del fallido escrituración del bien, por cuanto claman de éste en la mayoría de los el el adquirente por el contrario ción de hacer, cual es escrituración). descartarse No obstante no debe
y
entre
privilegio
un
13
SAJON
obligaciones Derecho, 1‘
144
JAIME de
tomo
BERGELL
ventas
legal especial
y
de V.: “Efectos de inmuebles
la
15/27/9/68SALVADOR
DARIO:
una
casos
obligación
cumplimiento la este
quiebra pendientes "El
de
una
de
dar
obliga-
posibilidad de colisión superprivileg'io sui 'gesobre del vendedor de escrituración".
Derecho",
tomo
las El
11. pág. 581.
neris,
¿cuál ley
introducido por debe primar, si
la
se
gradúa
consideración
al
por
la se
la
tiempo
reforma, tiene diferente
(art.
lo
a
cabría preguntarse en que la preferencia de los privilegios sin
cual
cuenta
en
calidad
123, ley de quiebras).
violentaría el principio de igualdad que debe primar en el proceso de ejecución colectiva, al dar al adquirente de bienes inmuebles de buena con la fuerza como el fe, un derecho el del art. 1185 bis, ley 17.711? que le confiere ¿No se quebraría la unidad al juicio de quiebra? que informa En la hipótesis inversa no se el presucontempla tampoco del puesto de hacerse bien, ya por imposible la escrituración causas del fallido, o por ardid o dolo de éste, ajenas a la voluntad
¿No
o
con
se
otra circunstancia, por cualquier los arts. 505, 629 y 630 del en la indemnización de este planteo sería el de la horizontal existiendo sólo el en la empresa que
gación plo de
en
Cód. los venta
dad
oportunidad quiebra).
o el constructora
y de resolvería
acuerdo la obli-
perjuicios
(ejempropie-
caso
cuyo
Civil, daños de
foso
se
y
unidad
una
esqueleto es
en
del edificio, declarada en
'
el derecho del su afán, la ley ha pretendido garantizar concurriendo ciertas circunstancias, creándole, como a los privilegios aún oponible dicho, un superprivilegio al a tal punto ha desguarnecido otro extremo y en su un de considerarlo quirosimple acreedor comprador, así lo consideran!),15 quien para grafario (¡para aquellos que a con el resto tiene prorrata percibir su crédito que concurrir de los quirografarios. afirma Orione “que el compra1“,en la hipótesis supuesta,
En
adquirente hemos
legales
nombrado
favor de un a su los derechos que nacen que ha invocado de compra-venta no legalmente puede ser considerado las disposicioacreedor en el concepto que inspira y fundamenta nes de la ley de quiebras mencionada, atribuye esa calidad que el celebrado han a determinadas negocios con que personas deudor". la posición de Bermás razonable Nos y acertada parece 17 acreedor “en cuanto lo considera por cuanto quirografario, gel, la un instrumenta el boleto de compra-venta contrato, porque de los contratos ni la resolución quiebra no produce la nulidad ella” concelebrados que excepción de los casos por .el fallido, tiene efecto de quiebra no retroactivo templa. Que la declaración mientras -la los actos conservaba sobre celebrados por el fallido
dor
boleto
.
15 1°
N9
BERGEL ORIONE contra
venta
ob. cit. SALVADOR DARIO. F.: “Demanda por cumplimiento el vendedor fallido", en Rev. Col.
11, pág. 405. 17
BERGEL
SALVADOR
DARIO.
ob.
de
boleto
Abog. La Plata,
de
compratomo
VI.
cit. 145
no imQue el desapoderamiento administración de los bienes. de las obligajurídica del cumplimiento plica la imposibilidad sin discriminación contraídas ciones por el fallido alguna" (conf. '
art.
132).
13
cómo pasando de uno a otro Se ha visto pues, extremo de la reforma brinda son Harto las hipótesis, las soluciones que nos de su social elocuentes incapacidad regular un problema para de los compradores de buena lo es el de la situación fe de como mediando de compra-venta. boleto inmuebles bienes en medios esa suerte No reparando jurídicos se ha creado a que nos hemos contradicción de privilegio referido, en abierta el art. en 3876 del Cód. Civil lo dispuesto con y disposiciones a la ley de relativas quiebras. de armonizar el contexto Pensamos del art. que la forma las disposiciones de la ley 11.719 es la reformando 1185 bis con entre sus normas “un privilegio espe» segunda e introduciendo de buena inmuefavor de los adquirentes fe de bienes en cial" de compra-venta en mediare boleto bles, siempre que registrado a tal efecto, o en los respectivos registros de la registro creado
Propiedad
Inmueble,
hubiere pagado más Dicho privilegio
cuando del 25 deberá.
la
tuviere
se
% del
precio
extenderse
posesión del bien
de aún
compra. los casos
y se
de
a
resol-
de su la obligación de hacer, imposibilidad cumplipor los daños en la obligación de indemnizar miento, y perjuicios. los sudel incumplimiento, siempre que mediaren emergentes precedentemente. contemplados puestos verse
los princonsideramos De esa manera que no se vulnerarían en el juicio de coexistir que deben cipios de igualdad y unidad de los acreedores tanto quiebra, y se garantizarían los derechos de los acreedores del resto (adquirentes de inmuebles), cuanto del predila concurrencia en razón de exigirse para del fallido, la operación y en cho privilegio de verosimilitud de requisitos son: fe en la adquisición, cuales buena a) Boleto registrado (exife objetiva, c) Posesión de gencia de la fecha cierta), b) Buena la cosa y d) Pago de más del 25 % del precio de compra. V 19 consideran autores Numerosos so entre no sus efectos produce la con celebrados contratos bilaterales
18
“El
Derecho"
2-405, fallo.
733.
que: La resolución
anterioridad,
quiebra
o
concur-
de_los
ipso jure no
dependien.
de la ley de quiebras”, ORIONE Arg. F.: “En exposición y crítica estudio en su Y LAQUIS DASSEN cit. de OBARRIO. 1. 1935, con Jur. .de Bs. As., Rev. en de inmueble", quiebra y la compraventa de Bs. As. 1964, I/IV, pág. 55. de Derecho publicación de la Facultad 19
tomo “La
.146
de que se haya transferido do su cumplimiento el oomlmo o no con las reglas del Código Civil sino de que haya exisde acuerdo de la “Posesión” tido o no entrega efectiva de la cosa, con los de la ley de quiebras efectos deducidos y el Código Civil; asimishabría obstáculos el otorgamiento de la escrique no para tura traslativa en de dominio, cuanto es una porque obligación de hacer carece de valor motivo no entra patrimonial, por cuyo la masa en de bienes del fallido. mo
Las caban en turación
Civil de Corrientes finjornadas de Derecho de obtener la escriposesoria el derecho frente al concurso o quiebra del tradente, en mediar dicha tradición posesoria el comprador común sujeto a la ley concursal.
segundas
tradición
la
pendiente
que de acreedor
tanto
sería
no
(Cód. Civ.
Busso tradición
hace
que
importancia queda posesión.
en
caso
sustraído
bien
Anotado),
p.
40, núm. la si
perder y adquirir de quiebra, pues de
la
masa
y
“Que la
157, dice: tiene
propiedad habría al
pertenece
gran el la
sido
hecha,
que
recibió
en el la inclusión indispensable 2° ello al porque legal requisito de la posesión, la cosa más sobre posibilitar al adquirente poseedor el señorío de ella y permitir de dueño próximo al que otorga la condición así su un inmediata utilización, conforma legítimo y concilia
Por articulado
ello
es
que del
creemos
interés individual el comunitario con más racional de los aprovechamiento
que bienes
no
es
al
indiferente
disponibles.
21
CONCLUSIONES Es
forma mera
la rea fin de correlacionar necesario y conciliar pues, dela ya en la priley 17.711 con la ley 11.719, introducir de las mencionadas, en la última puntos de contacto armónica de los prina la coherencia destinados los del derecho con de la ley de quiebras particulares
como
y coincidencia
cipios común. art.
.
Se cree 2355 en
ello que el sentido
puede de
adecuando fe se buena
lograrse la
que
la redacción refiere al acto
del de
los
bola
la adquisición.
Instituyendo de
letos
exigencia 20
un
compra-venta de
la
fecha
sistema a fin cierta.
de de
Publicidad
cumplir
Registral
en
adecuadamente
GARRIDO LUIS: Reformas ROQUE y ANDORNO Tomo 17.711. Comentada. 11-1969. Ed. Zavalía. MARIO J. en BENDERSKY L. L., tomo I-2CB7.
con
al
Código Cl-
vil, Ley 21
147
de la acción el pesado revocatoria Modificando engranaje un en de protección convirtiéndolo concursal. ágil mecanismo de los acreedores, de los intereses comprometidos ya estableacreedores a los la potestad consideraciendo individualmente, la mencionada al juez dos de poder ejercer acción, ya facultando o liquidador al síndico en del proceso que a su vez autorice para sin el lento de mayoría de su caso, requisito de la conformidad la procedencia de 1a acción, conf.: el régimen acreedores para actual (art. 153, ley 11.719). en Estableciendo de bienes
comprador registrado
to
tendiéndolo
a
la ley de quiebras el privilegio especial del inmuebles de buena fe, con posesión, bolemás del 25 7o del precio de compra, exde imposibilidad de cumplimiento de la su ulterior en el pago de los daresolución del mencionado privilegio que gozará
de y pago los casos
obligación de hacer y pago y perjuicios,
ños
la ley Civil el requisito de la. posesión efecIntroduciendo en el ejercicio del derecho. tiva del bien para la tan anel debate reabrir Con ello pretendemos y obtener helada seguridad jurídica, no solo para los adquirentes de bienes del los acreedores sino también de buena inmuebles para y fe, o concursado. fallido
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ADOLFO
reformas
24
tomo
“Demanda
F.: el
ORIONE ta
de 12.
SAJON
RUIZ
“Efectos de la de escriturar”,
ROBERTO:
obligación
pendiente
falencia del deudor L. L., tomo 110,
en
“El boleto JAIME V.: de compraventa de al Código Civil del vendedor”. y la quiebra del 22 de octubre de 1968.
V.:
JAIME
obligaciones
de
El
torno
Derecho,
MORELLO
ventas
15
AUGUSTO
inmuebles”, las El Derecho",
“Efectos de la quiebra del vendedor sobre las de inmuebles de escrituración". pendientes del 27 de setiembre de 1966. M.:
“El
boleto
de
compraventa
inmobilia-
ria", p. 48.
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