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EXPEDIENTE No. 35/2015 JUICIO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO FECHA DEL AUTO QUE DECLATE QUE CAUSO EJECUTORIA: 10/JUNIO
EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, DEL MUNICIPIO DE SALINAS ESTADO DE SAN LUIS POTOSÌ, A 29 VEINTINUEVE DE MAYO DEL 2015 DOS MIL QUINCE.
V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el expediente 35/2015, relativo al juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que promueven XXXX Y XXX; y,
RESULTANDO
ÚNICO.- Mediante escrito recibido el 20 veinte de marzo del 2015 dos mil quince, ante este Juzgado, comparecieron XXXX Y XXX, a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial que los une, haciendo sus consideraciones de hechos e invocando en el capítulo de derecho las disposiciones legales que creyeron aplicables al caso, terminando con los
petitorios de estilo y forma,
acompañando los anexos que refieren. Por auto dictado el 24 veinticuatro de marzo del 2015 dos mil quince, se registró el expediente en el Libro de Gobierno respectivo, y previo a dar entrada a su demanda, se requirió a los promoventes a fin de que aclararan todo lo que comprende los derechos alimentarios de los menores, así como la convivencia con los mismos. Por acuerdo del 6 seis de abril del 2015 dos mil quince, se tuvo a los promoventes por dando cumplimiento con el requerimiento que les fue hecho, se radicó la solicitud de los promoventes, en la vía y forma propuestas, requiriéndolos para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del proveído, comparecieran ante este Juzgado a fin de ratificar y/o rectificar su solicitud de divorcio y convenio. Asimismo, se ordenó dar vista al Representante Social Adscrito con la solicitud del divorcio y convenio, para que dentro del término de 3 tres días manifestara su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así como las razones en que las fundan.
Mediante diligencia de 9 nueve de abril del 2015 dos mil quince, se tuvo a los promoventes por ratificando su solicitud de divorcio, así como el convenio. Por proveído del 16 dieciséis de abril del 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido oficio número 35/2015, signado por el Representante Social Adscrito, mediante el cual manifestó su inconformidad con el trámite de la presente relación jurídica, dándose vista a los promoventes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. Por auto del 24 veinticuatro de abril del 2015 dos mil quince, se tuvo a los promoventes por desahogando la vista que les fue dada, dentro del término legal que les fue concedido. . Por acuerdo del 29 veintinueve de abril del 2015 dos mil quince, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la Junta de Avenencia; misma que fue desahogada el 14 catorce de mayo del año actual, en donde las partes insistieron en su deseo de divorciarse, citándose para resolver; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se substanció este juicio es correcta, por así establecerlo los numerales 101 del Código Familiar, 552, 553, 555 y 557 del Código Procesal Civil Reformado.
TERCERO.- Los promoventes XXXX Y XXX, comparecieron a juicio por sus propios derechos, en términos de los dispositivos legales 1° y 44 del Código Adjetivo Civil.
CUARTO.- Los promoventes XXXX YXXXX, comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, quienes en sus hechos expresaron: “... 1. El día 28 de noviembre de 2005 los comparecientes contrajimos matrimonio civil ante el Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas, S.L.P., como lo acreditamos con la copia certificada de nuestra acta de matrimonio, que como anexo número uno
acompañamos a la presente. 2. Los comparecientes establecimos nuestra más reciente morada conyugal en XXXXXX de la Colonia XXXX de este Municipio de Salinas de Hgo., S.L.P. 3.- Los solicitantes procreamos dos hijos de nombres XXX Y XXX de apellidos XXXX a la fecha menores de edad, como lo acreditamos con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento que como anexos dos y tres acompañamos a la presente. 4.- Es el caso que los comparecientes hemos tenido constantes problemas, y nos hemos dado cuenta de la incompatibilidad de caracteres, por tal motivo hemos decidido disolver nuestro vínculo matrimonial por el bienestar propio y de nuestros menores hijos, por lo que acudimos ante esa Autoridad a solicitar la disolución de nuestro matrimonio. A fin de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 101 del Código Familiar del Estado nos permitimos anexar convenio a que hace referencia dicho artículo...”. En efecto, los promoventes invocaron la acción a que se refiere el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece: “El divorcio disuelve el vínculo de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, es necesario o voluntario. ... Es voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse.” De lo anterior, se desprende que los promoventes solicitan el divorcio por Mutuo Consentimiento, con la disolución del vínculo matrimonial que los une, acción que se encuentra prevista por los artículos 101 y 102 bis del Código Familiar del Estado. En ese orden de ideas, los promoventes XXXX Y XXXX, para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, establecido en los artículos 86, 101 y 102 BIS del Código Familiar en vigor para el Estado, deben acreditar los siguientes elementos: a).- La existencia del matrimonio civil; y, b).- Que lo hayan solicitado
pasado un año de celebración del matrimonio; c).- que hayan celebrado un convenio con las formalidades del artículo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado. En ese contexto, los dos primeros elementos indicados se acreditaron en autos, toda vez que, al analizar la copia certificada del Acta de matrimonio, celebrado el XXX de noviembre del 2005 dos mil cinco, ante el Oficial Uno del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., entre XXX Y XXX, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número XXX, a foja XX, en el Cuaderno de Matrimonios de dicha Oficialía. Documento público que tiene pleno valor
probatorio, atento a lo establecido por el numeral 388, de la Ley Adjetiva Civil en vigor, por reunir los requisitos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV, de lo que se advierte que los contrayentes son justamente los ya mencionados XXXXXY XXXX, con lo que se acredita el matrimonio Civil entre ambos.
Así mismo, en la documental de mérito, se advierte, que los promoventes XXXY XXX, se casaron el 28 veintiocho de noviembre del año 2005 dos mil cinco, por lo que al 20 veinte de marzo del 2015 dos mil quince, en que presentaron su escrito de solicitud de divorcio, transcurrió un lapso de tiempo de 9 nueve años, 3 tres meses y 20 veinte días, es decir, más de 01 un año, por lo que se acreditó el segundo de los elementos planteados. En cuanto al tercero de los elementos anotados con antelación, relativo al convenio establecido en el artículo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado, se acredito en autos, toda vez que los promoventes XXXXX Y XXXXX, acompañaron a su escrito inicial solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, convenio en el cual se estipularon las siguientes cláusulas: “…Primera.- Los comparecientes estamos de acuerdo en que nuestros menores hijos de nombres XX Y XXXde apellidos XXXXXX, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, serán confiados a su madre la C. XXXXXXXXXXX, en su domicilio ubicado en XXXX número XXXX de la Colonia XXXX de Salinas, S.L.P. Segundo.- Los comparecientes estamos de acuerdo en que el modo de proveer las necesidades de nuestros menores hijos de nombres OXXX Y XXXX de apellidos XXXX, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio estará a cargo de su padre el C. XXXXXX, quien se compromete a otorgar mediante depósito bancario a la C. XXXXXX
el
equivalente al 50% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene como jornalero agrícola que en la actualidad corresponde a la cantidad de $1,200.00 mensuales por concepto de pensión alimenticia a favor de los menores antes mencionados. La C. XXXXX es conforme en dejar de exigirle garantía alguna al C. XXXXXXX para garantizar el pago de las subsecuentes pensiones alimenticias a favor de nuestros menores hijos mencionados anteriormente, en virtud de que la casa-habitación que habita con sus menores hijos XXXXX ambos de apellidos XXXXX que se ubica en XXXXXX número XXXX comprada por XXX
de la Colonia XXXXX de esta Ciudad fue
a favor de XXXX como lo acredito con la copia
certificada de dicho documento. Tercero.- Los comparecientes estamos de acuerdo en que la casa que servirá como habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento será el siguiente: el de la señora XXXXX será el ubicado en XXXX número XXXX E de la Colonia XXXX y la del señor XXXXXX será el ubicado en Domicilio Conocido de la XXXXX pertenecientes
a
este
Municipio
de
Salinas,
S.L.P.
ambos
Cuarto.-
Los
comparecientes estamos de acuerdo de que en razón que el matrimonio contraído por los aquí signantes fue realizado bajo el régimen de Separación de Bienes, es por ello que no hay ninguna Sociedad Conyugal que disolver ni mucho menos que liquidar, por lo que no es el caso formular inventario alguno sobre el particular. Quinto.- Los comparecientes estamos de acuerdo en no exigirnos recíprocamente compensación alguna respecto del valor de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio. ...”. Así mismo complementario al convenio anterior, los accionantes XXXX Y XXXX, mediante escrito del 30 treinta de marzo del 2015 dos mil quince, especificaron lo siguiente: “... Con el objeto de acreditar que con fecha 28 de agosto del 2013 el C. XXX donó en favor de XXXXXX, un inmueble ubicado en la XXXXXX de este Municipio, domicilio en el que actualmente vive la compareciente con sus menores hijos los menores XXX Y XXXX
ambos de apellidos XXXXX nos permitimos acompañar copia
certificada de la escritura que ampara la propiedad del inmueble antes mencionado, para que surta sus efectos legales. Que los comparecientes estamos de acuerdo en que XXXX comparezca en el presente juicio a favor de sus menores hijos XXXXXX Y XXXXXX ambos de apellidos XXXXX. Que la C. XXXXXX por su propio derecho y en representación de sus menores hijos XXXX Y XXXX ambos de apellidos XXXXXes conforme en dejar de exigirle garantía alguna al C. XXXXXXX para garantizar el pago de las subsecuentes pensiones alimenticias a favor de nuestros menores hijos mencionados anteriormente, en virtud de que la casa-habitación que se ubica en Privada de Escobedo número 128 E de la Colonia Santo Niño de esta Ciudad fue donada por XXXXXX a favor de XXXXX, como lo acredito con la copia certificada de dicho documento. Que la cantidad que a título de pago de pensión alimenticia que se compromete a otorgar XXXXXX a favor de sus menores hijos multicitados, comprenderá para éstos los alimentos, el vestido, la habitación, la atención médica, gastos hospitalarios, gastos necesarios para la educación básica de los acreedores alimentistas. De igual modo, los comparecientes manifiestan que el C. XXXXX podrá convivir con sus menores hijos XXX Y XXXX ambos de apellidos XXXXXX, todos los
días de la semana en un horario flexible que no interfiera las actividades escolares de los menores...”. Quedando subsanada la omisión advertida en autos, respecto a los alimentos, (fs. 7, 8 frente y vuelta y 9 frente de autos). En consecuencia, se determina que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 101 del Código Familiar del Estado, mismo que fue ratificado en sus términos por la parte interesada ante este Tribunal, según consta en el acta datada en 9 nueve de abril del año actual, por lo que se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXXX Y XXXX, así como el convenio complementario
elevándose a la
categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido, mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. Con lo que se acredita el tercero de los elementos planteados. Por tanto, una vez que se realizó un estudio acucioso de las constancias y actuaciones que obran en el sumario, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de forma y fondo exigidos por los artículos 101 y 102 BIS del Código Familiar, toda vez que se dio cumplimiento a lo previsto en el dispositivo legal 557 del Código de Procedimientos Civiles, dado que en autos consta que además, se desahogó la Junta de Avenencia, el 14 catorce de mayo del 2015 dos mil quince, de la que se advierte que después de haber platicado entre ellos, se les hizo ver las consecuencias de un divorcio; sin embargo, los solicitantes aún así insistieron en continuar con el trámite del mismo. Además, consta en autos, que el Representante Social Adscrito, manifestó su inconformidad con lo solicitado por los promoventes, desestimando en base a la documental pública que obra a (fojas 12), respecto de las copias fotostaticas certificadas de un contrato de donación pura y gratuita, del instrumento doce mil ochocientos cincuenta y siete, del Tomo centésimo nonagésimo séptimo de fecha 28 veintiocho de agosto de 2013, respecto de un casa-habitación ubicada en XXXXX, en Salinas de Hidalgo, S.L.P. Documental que tiene valor pleno de conformidad con el numeral 389 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a XXXX Y XXXX, el cual contrajeron ante el Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas de Hidalgo, S.L.P., el 28 veintiocho de XXXX del XXXXX, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número 00XXX a fojas XX, del Cuaderno de Matrimonios de dicha Oficialía; quedando por ende, ambos cónyuges en
aptitud de contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
Por las razones asentadas y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de la resolución, al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar además el acta de divorcio respectiva y publicar un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; tal como lo previene el numeral 97 del Código Familiar del Estado, en relación con el numeral 561 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y los diversos artículos 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía de Tramitación Especial, compareciendo los promoventes con personalidad.
SEGUNDO.-
La Vía de Tramitación Especial en que se
substanció este juicio es correcta.
TERCERO.- Resultó procedente la solicitud de XXXX Y XXXX , consecuentemente, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron ante el Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., el 28 veintiocho de XXX del XXX dos mil XXXX, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número XX, a fojas XXX, del Cuaderno de Matrimonios de dicha Oficialía.
CUARTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause ejecutoria la presente resolución.
QUINTO.- Asimismo, se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXXXX Y XXXX, así como el convenio complementario,
elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido, mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente a los promoventes y al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado.
A S Í, lo sentenció y firma el Licenciado ANGEL GONZALO SANTIAGO HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Doceavo Distrito Judicial, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARGARITA ESPINOSA VÁZQUEZ. Doy Fe. L’AGSH/L'MEV/L'AALP/´nggb.