La clínica en los límites de la Ley:

Artículo publicado en Revista Generaciones: psicoanálisis niñ@s, adolescentes. límites”. Pensar con el Año III. N° 3 “Exploraciones en los Primera

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Artículo publicado en Revista Generaciones: psicoanálisis niñ@s, adolescentes.

límites”.

Pensar con el

Año III. N° 3 “Exploraciones en los

Primera revista con referato de Psicoanálisis de niñ@s, adolescentes y familias de la Facultad de

Psicología de UBA. Editada por EUDEBA. Bs As. Noviembre de 2014.

La clínica en los límites de la Ley: La Medicalización de las Infancias en el marco de la actual Legislación vigente en nuestro país en materia de Salud Mental y Derechos de las Infancias.

Por: Gabriela Dueñas*, Leonardo Gorbacz** y Mercedes Rattagan***

Dedicamos este trabajo a Marilú Pelento, una grande del psicoanálisis de niños, niñas y adolescentes, quien hizo del cuidado de la niñez y adolescencia, su causa, trabajando incesantemente por la promoción de sus derechos, particularmente vulnerados por el avance que observaba en los últimos años sobre ellas del fenómeno de la patologización y medicalización de la vida. “Sin duda estamos pasando en nuestra cultura y en nuestras sociedades por un momento de mutación especialmente difícil. En nuestra propia disciplina parecería que acompañar al niño y a su familia en sus dificultades emocionales ya no es prioritario. En cambio sí se volvió prioritario ubicar al niño o a la niña en una grilla solo por la denominación de una dificultad. O encontrar el fármaco adecuado a la teoría monocausalística capaz de corregir la supuesta base biológica –cerebral o genética- de los comportamientos.Consideramos que es necesario resistir este huracán que parece arrasarlo todo. Porque ese arrasamiento llevado a cabo por ciertas prácticas –aunque parezcan inocentes, como la evaluacióni es fundamentalmente desubjetivante.” Marilú Pelento, 2011

Acerca de las concepciones de infancias y adolescencias en los tiempos actuales. Nuevos y viejos paradigmas. En este momento histórico, transitamos una etapa en la que coexisten, tanto en todas las instituciones que albergan niños y jóvenes, como en la sociedad en su conjunto, dos paradigmasii de infanciaiii. El “paradigma tutelar”, lamentablemente aun hegemónico, y el “paradigma de desarrollo integral del niño niña y adolescente”, observable en practicas marginales, que transitan en los bordes de lo establecido, en leyes enmarcadas en un enfoque de derechos, convenciones, denuncias y decires, pero también, y por suerte, cada vez mas, en la mesa de discusión en todos los sectores de la sociedad. El paradigma Tutelar considera a los niños/as como “objeto de protección”, poniendo el acento en todo lo que le falta para ser aun adulto, en su “no posibilidad” de discernir entre el bien y el mal, de pensar, de tener opiniones, sentires, etc. Y posicionados como objetos se decide todo por ellos. El niño es referido como “menor” por su condición de minoría de edad en proceso de desarrollo pleno que le daría la adultez. Es decir, un ser incompleto, inmaduro y sin discernimiento, que debe ser protegido por el Estado hasta alcanzar su

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desarrollo pleno. Desde este enfoque, los niños distan mucho de ser concebidos como sujetos plenos de derecho. Por otro lado, el paradigma de Protección Integral, que protege y promueve derechos, rescata la condición de sujetos, sujetos de derecho, a todos los niños, niñas y adolescentes, quienes, justamente por estar en proceso de crecimiento, lejos de verse privados de derechos, los tienen aún más. En esta nueva concepción su opinión pasa a un primer plano. La privación de su libertad es una excepción, estableciéndose un sistema de justicia juvenil que le reconoce todas las garantías especificas por considerarlos sujetos en desarrollo. Se separa lo asistencial de lo penal, estableciéndose un principio rector que es el interés superior del niño y el carácter indivisible de sus derechos.

Haciendo un poco de historia… Hacer un breve recorrido por la historia resulta oportuno para describir los discursos asociados a la infancia y adolescencia y su impacto en la manera de concebir las políticas públicas, de modo de poder problematizar las prácticas en salud mental ivque se desprenden de ellas, como así también los cambios que se produjeron en los últimos años, no sólo en nuestro país, sino en el mundo entero. En la década de los cincuenta (1959) las Naciones Unidas aprueban la Declaración Universal de los Derechos del Niño con el lema “Primero los niños”. “Menor” será en aquel entonces la persona que tenga menos de 18 años y se encuentre en situación irregular y el Estado seria el tutor, vía jueces de menores, cumpliendo el rol de un “buen padre de familia”. Mediante la Doctrina de la “Situación Irregular”, se respondía ante situaciones que determinan la intervención judicial, policial y técnico administrativa, aplicándola a todos los que no alcanzaron los 18 años y que vivían en situación de abandono o de infracción con la ley. Esta doctrina fuertemente apoyada y sostenida de manera predominante en América Latina hasta fines de los años 80, se basa en la idea de que es necesario proteger a los niños, a través de una “tutela” organizada por las instituciones del Estado (los institutos de minoridad son el ejemplo más claro), que “reeduca”, “resocializa” al niño, separándolo de manera inmediata del ámbito que contribuye a su “desviada formación”, con el pretexto de evitar que se convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto. Cobra fuerza aquí, la categoría de “menor”. Este modelo, en lugar de fortalecer a la familia cuando ésta no está en condiciones de garantizar a sus hijos una adecuada calidad de vida, la ha reemplazado, generando una poderosa maquinaria de instituciones que sustituyeron a las familias y a la comunidad en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes que viven en condiciones de gran vulnerabilidad. Los institutos asistenciales y penales, las instituciones psiquiátricas, las escuelas albergue, las comunidades terapéuticas, se reparten así a estos niños y adolescentes considerados en “situación irregular”, circunstancia que comienza a ponerse en cuestión recién hacia fines de esa década, de la mano de la emergencia de nuevas concepciones. Es a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 y su entrada en vigencia en 1990, que se da un marco político ideológico y jurídico para acompañar un nuevo proceso. Se comienza a concebir de manera diferente a niños, niñas y adolescentes, a la relación de ellos con los adultos y la responsabilidad del Estado en relación a las necesidades de este sector de la población.

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Esta nueva perspectiva conocida como “Doctrina de Protección Integral de la Infancia”, fortalece la visión de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, obligando al mundo adulto a protegerlos e intervenir en caso de que estos sean vulneradosv. Desde este enfoque de derechos, se suma a partir de su sanción en 2010 y reglamentación en 2013, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657. Ley profundamente democrática, inclusiva, nacida del seno de los Derechos Humanosvi que tiene, entre otras cosas, el valor de recuperar la memoria sobre prácticas que habían sido desaparecidas, que funcionaron clandestinamente, o experiencias que transitaban los márgenes de lo establecidovii.

Dos modelos en tensión que interpelan nuestras prácticas En estas circunstancias, y como se anticipó, esta nueva Ley Nacional de Salud Mental aplicada ahora al campo de las infancias y adolescencias visibiliza y pone en tensión la mencionada co existencia actual de los diferentes paradigmas de infancia que se describió en párrafos anteriores, tanto en relación a la comprensión de la realidad, como a las prácticas que intentan dar respuesta a la misma. - Por un lado, interpela aquellos modelos que toman al niño y al joven como objeto de diagnósticos e intervenciones, centrados en la enfermedad, juntando síntomas para clasificarlos y luego etiquetar, al modo de lo llamado por Benedeto Sarraceno “identidades ficticias”, donde el ser de uno es definido por un diagnóstico, aplastando la subjetividad. Un modelo de encierro, al mejor estilo esclavista - pensando al esclavo como lo describía Aristóteles, como aquel que no tiene vínculos, que esta fuera de lugar y por lo tanto puede ser utilizado. Modelo que separa al sujeto de su comunidad de origen y en este caso, aun más grave, de su familia, de su identidad, de su entorno. Verdaderos invernaderos de desculturación y desubjetivación que levantan la barrera entre el “adentro” y el “afuera”, aislando a las personas, con borramiento de su historia de vida, de su contexto, deshitorizando su padecer. Una mirada centrada en lo dado a llamar por Eduardo Menéndez, “el modelo médico hegemónico”, descontextualizado, biologizado, ahistórico, asocial y acultural. Modelo que no hace más que anular la subjetividad, ajustándose a las leyes de mercado, abriendo las puertas a la medicalizacion y patologización de la vida cotidiana. Una oferta desde las especializaciones, desde los diagnósticos que lo único que consiguen es cosificar, simplificar una realidad compleja, rica, diversa y reducir al ser humano a una patología, acrecentando aún mas el sufrimiento de nuestros niños y jóvenes, profundizando la discriminación, estigmatización y por ende la exclusión. - Por otro lado, la nueva legislación vigente nos propone centrar la mirada en las personas con padecimiento mental como “sujetos de derecho”, orientando las prácticas hacia los cuidados integrales de las infancias en situación de vulnerabilidad psico-social, planteando la salud como un proceso multicausado, cuestionando la inamovilidad de los diagnósticos, la fuerte mercantilización de la salud -que se observa atrapada en la lógicas del mercado-, sumando a los actores claves, siempre silenciados, en este caso los niños, niñas y adolescentes a partir de la promoción de construcciones colectivas. Normativa que marca claramente desde su comienzo, la necesidad de implementar practicas integradoras, que incorporen todas las miradas, que den cuenta del sufrimiento como un constructo complejo e inserto en un contexto diverso. Una normativa que nos exige liberarnos de discursos hegemónicos, mediante un

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proceso de deconstrucción de concepciones, teorías y miradas que hoy se encuentran atrapadas en un viejo paradigma, respondiendo a otros intereses y otro modelo de sociedad.

Paradojas epocales Al respecto, resulta oportuno advertir que en estos tiempos actuales y en el marco de una sociedad globalizada como la que nos toca vivir, nuestro país transita un escenario plagado de contradicciones que complejizan la discusión por una salud mental más justa, menos atada al mercado, y con el eje puesto en la salud como derecho. En efecto, se observa por ejemplo cómo mientras no pocos profesionales de la salud mental y otros sectores abocados a las infancias y adolescencias denuncian como la industria farmaceútica incita el consumo de drogas psicoactivas en niños y adolescentes, una importante asociación psiquiátrica se convoca para criticar una vez más la Ley Nacional de Salud Mental, con el auspicio de importantes laboratorios multinacionales de psicofármacos. La otra foto que también resulta interesante observar, es que en este momento en que en Argentina se instala la cuestión del narcotráfico como un tema de primerísimo interés en la agenda mediática, y al mismo tiempo (¿o como consecuencia?) en la agenda social, se conoce el dato del Observatorio de Drogas de SEDRONAR que señala que existen 3 millones de argentinos que consumen psicofármacosviii. Es decir, nos aterrorizamos del supuesto aumento del consumo de sustancias ilegales, mientras invisibilizamos el enorme consumo de sustancias psicoactivas legales. La pregunta es: ¿por qué esa disparidad abismal para medir la dimensión de uno y otro problema?ix Sin dudas que la respuesta a este contrasentido no la debemos buscar en el plano sanitariox.

De las Leyes a su implementación A pesar de este panorama, afortunadamente en los últimos años hemos construido en Argentina una serie de instrumentos legales de avanzada, e incluso algunos proyectos que aún no han sido sancionados pero que de convertirse en ley fortalecerían aún más este proceso virtuoso. Mencionaremos algunas, que nos son útiles para pensar el tema que nos convoca: 1.- La Ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26061, sancionada en 2005 2.- La Ley que aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Nº 26378, sancionada en 2008 3.- La Ley de Derechos del Paciente Nº 26529, sancionada en 2009 4.- La Ley de Salud Mental y Adicciones Nº 26657, sancionada en 2010 5.- La Ley Nacional que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, sancionada por el Senado el 30 de Abril de 2014. 6.- El proyecto de Código Civil, que tiene un fuerte impacto en salud mental y que a la fecha tiene media sanción del Senado de la Nación

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7.- El proyecto de Código Penal, recientemente presentado, que también nos concierne en cuanto se ocupa de la cuestión de las drogas (despenalizando la tenencia para consumo personal) y del tema de la inimputabilidad. Todas estas normas, incluso las que están aún en proceso de discusión, tienen una coherencia entre sí en materia de políticas sociales y sanitarias: apuntan en su conjunto al abandono del enfoque tutelar y a la asunción de un enfoque de derechos. Esto implica que la forma que el Estado se vincula con las personas, en particular aquellas en situación de vulnerabilidad, se modifica sustancialmente. Ya no se trata de hacer “por el otro”, sino de hacer “con el otro”. Esto se traduce centralmente, en materia sanitaria, en el concepto de “consentimiento informado”, que no es un formulario, sino mucho más que eso. Es una nueva forma de relacionamiento entre el profesional de la salud y el usuario, que implica dejar atrás la idea de que el profesional es el dueño del cuerpo del pacientexi. Ahora bien, este cambio de concepción abarca incluso a las personas menores de 18 años, que ya no se consideran “objeto de protección” sino “sujetos de derecho”. Es importante señalar este eje porque no es sólo la ley de salud mental, ni sólo la ley de protección de derechos, sino el conjunto de leyes que se han sancionado, que van en el mismo sentido. Las leyes son, en última instancia, consensos mayoritarios de una sociedad xii Ahora, resulta necesario tener en cuenta que una cosa son las leyes, y otras son las situaciones reales: las políticas y las prácticas. Y no es que no tengan relación la una con la otra, sino que entre una ley y su aplicación plena en la realidad hay una distancia, que es preciso analizar. Las instituciones y las prácticas en la realidad están constituidas por una multiplicidad de actores e intereses que no por existir una ley se avienen automáticamente a cumplirla. Las corporaciones profesionales, los laboratorios de medicamentos, la industria de los juicios contra los profesionales, los dueños de clínicas privadas con sus entidades representativas, los gremios, la llamada “familia judicial”, el statu quo de las universidades, son, por mencionar algunos actores relevantes, factores que inciden decisivamente en la posibilidad de modificar, o no, la política de salud mental en nuestro país. Es decir, y esta es la gran contradicción que hemos vivido en los últimos años en la Argentina, las reformas que legítimamente un poder democrático –en este caso representado por las leyes, y que se constituye a partir una mayoría- puede querer llevar adelante, se enfrentan habitualmente con la resistencia de sectores minoritarios pero con poder real de veto, que perciben que pueden verse perjudicadosxiii.

La Medicalización de la vida y de las Infancias: las dos contradicciones centrales En relación específica a este tema de la patologización y medicalización, resulta importante advertir que existen dos contradicciones fundamentales que debemos pensar, una a nivel político-social y la otra que impacta a nivel de la constitución de la subjetividad

a) Política vs. Corporaciones, como hemos descrito en párrafos anteriores, tenemos un conjunto de leyes que delinean una política de salud entendida como un derecho de todos los ciudadanos, pero aún tenemos que deconstruir un sistema que más que de salud es de atención tecno-farmacológica de la enfermedad, más allá de las mejoras que se han producido en los últimos años. Efectivamente, si lo

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que tenemos es un sistema que no se ocupa de la salud sino de la enfermedad, la única forma de acceder a él es estar enfermo. Así, el diagnóstico se constituye en el carné de socio del sistema sanitario.

b) Sujeto del deseo vs. Ideales sociales e institucionales Al respecto, resulta oportuno considerar aquí que aquellas prácticas en salud mental que a partir de Manuales descriptivo-estadísticos como el DSM pretenden “diagnosticar” con un “trastorno”, ya sea los llamados del “espectro autista” o “de déficit de atención con hiperactividad”, etc., recaen en niños o niñas cuya conducta aparece desajustada respecto de lo esperable, en general en la institución escolar. Lo esperable siempre tiene que ver con los ideales. Lo que tenemos aquí, en la construcción lógica de este dispositivo de “patologización”, es la idea de que la salud es sinónimo de adaptación absoluta a un ideal determinado. En su lugar, desde el enfoque que nos ofrece el nuevo paradigma centrado en los chicos como “sujetos de derecho”, pensamos que hay en ellas una alienación necesaria a esos ideales del Otro en la constitución subjetiva, pero a eso le sigue una “separación”, una distancia, una ruptura, por donde surge la subjetividad, lo singular, y por lo tanto la idea de salud incluye la de diferenciación con el Otro. Eso no es sin “ruidos” en la relación con los ideales.

Hay que poder abrir el debate sobre estas dos cuestiones para enfrentar el fenómeno creciente de la patologización y medicalización de las infancias y adolescencias actualesxiv. Ahora bien, antes de avanzar en el análisis de estas cuestiones a la luz de la nueva legislación vigente en nuestro país y sus efectos en la clínica con niños, niñas y adolescentes que padecen situaciones de sufrimiento psíquico, resulta oportuno detenerse a considerar ¿a qué estamos refiriendo cuando hablamos de este fenómeno, considerando además sus alcances e impacto en el ámbito escolar?

Acerca de la patologización y medicalización de las infancias y adolescencias contemporáneas Al respecto, resulta conveniente comenzar por advertir que con el término “medicalización” estamos refiriendo a un problema que si bien en su devenir histórico no ha variado conceptualmente, como si lo ha hecho su expansión, de la mano de su incidencia y los alcances del mismo, promovidos por determinados intereses y sectores que lo impulsanxv, hoy nos convoca a preguntarnos, desde el nuevo paradigma al que referíamos en los primeros párrafos, si el mismo no debiera ser considerado también como una suerte de violencia simbólica, pero también real, que sociedades como la nuestra ejercen en estos tiempos sobre los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta que el tipo de prácticas médicas que por esta vía se promueven sobre ellos -y “Por su propio Bien”- suponen un “abuso de poder” que los toma como “objeto de tratamientos”, mientras se silencia su sufrimiento apelando a dispositivos químicos y de disciplinamiento que vulneran, entre otros, su derecho a “ser escuchados”. Resulta conveniente sin embargo, antes de avanzar sobre esta hipótesis, aclarar que con este término de ninguna manera se esta cuestionando a la medicina, ni al avance de los conocimientos y la tecnología médica y farmacológica que en los últimos años vienen generando más y mejores herramientas para el

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abordaje de distintos tipos de padecimientos. Tampoco se pretende, y desde una perspectiva ligada al campo de la salud mental, cuestionar de manera generalizada a la psiquiatría, ni la administración de psicofármacos cuando éstos se precisan, dado que -sin dudas- los mismos han contribuido a mejorar la calidad de vida de muchas personas que atraviesan por situaciones de gran sufrimiento psíquico. Sería una actitud necia negar estos progresos. Lo que en su lugar aquí se considera necesario poner en cuestión con el concepto de “medicalización” es una tendencia que, apoyada en concepciones de fuerte sesgo biologicista e innatista, en los últimos tiempos parece avanzar con intenciones hegemonizantes, no sólo ya sobre la población en general, sino ahora también sobre la niñez y adolescencia, reduciendo para esto de manera científicamente injustificada, complejas problemáticas socio-familiares y escolares a la idea de que todas ellas se tratan en realidad de “supuestas” deficiencias o trastornos neurocognitivos de etiología genética portados por los niños. Y que por esta razón, la única solución posible que se les propone entonces, parece limitarse a tratamientos médicos, centrados en la administración de drogas psicoactivas, que se acompañan a la vez de toda una serie de procedimientos complementarios de “adiestramiento conductual”, que alcanzan incluso el campo de lo escolar, sin que se consideren en relación a este tipo de intervenciones -y entre otras cuestiones- sus marcados efectos “estigmatizantes”, teniendo particularmente en cuenta que, en estos tiempos tempranos de la vida, los sujetos están en pleno proceso de constitución de su subjetividad Lo que queremos “visibilizar” entonces, al apelar al uso de términos como “patologización” y “medicalización”, es un fenómeno éticamente reprochable, referido al "uso inadecuado" que se viene haciendo de ciertos recursos propios de la medicina para intentar resolver rápidamente problemáticas de otro orden, apoyándose para esto en discursos provenientes desde “cierto lugar de las ciencias” que operan “disociando” lo “socio afectivo” de lo “cognitivo”, mientras no dudan en “recortar” en una misma operación, variables altamente significativas intervinientes en su producción, como son aquellas que aparecen ligadas a las historias y contextos en las que las mismas emergen, de modo que, como consecuencia, se promueven prácticas que terminan vulnerando, desde una perspectiva integral, no sólo la salud de las personas, sino también y desde distintos puntos de vista sus Derechos en general. Para ahondar en esta cuestión, resulta oportuno también tener presente la definición de medicalización, oportunamente acuñada por Eduardo Menéndez (1987,2004) quien describe a la misma señalando que ésta alude a “las prácticas, ideologías y saberes manejados no sólo por los médicos, sino también por los conjuntos que actúan dichas prácticas, las cuales refieren a una extensión cada vez mas acentuada de sus funciones curativas y preventivas, ligadas a funciones de control y normatización” Advertimos al respecto que esto se torna aún mas grave, cuando nos detenemos a pensar que este tipo de políticas medicalizadoras impulsadas por los intereses de ciertos sectores del Mercado, principalmente los de la Industria Farmacéutica, parecen estar en los últimos tiempos focalizando su atención en un sector de la población particularmente vulnerable, al tomar como “objeto” de las mismas nada menos que a los niños, niñas y adolescentes, cuyo psiquismo, como dijimos, esta en pleno proceso de construcción, y de cuyos vaivenes, “con” y “en” relación con los “otros”, dependerán, justamente, el desarrollo de sus funciones cognitivas y la definición de su identidad. En este sentido, una de las cuestiones que resultan particularmente preocupantes, deriva de considerar que, con este tipo de intervenciones, se imprimen

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marcas en sus trayectorias de vida social, familiar y escolar, cuyos efectos los compromete, incluso, a futuro. Articulando esto con lo que decíamos antes, resulta oportuno entonces, tener presente también que participan de este fenómeno distintos “actores sociales”, cuyo poder, en general, es de carácter relacional, en el sentido que lo define Foucault (1974) como “una acción sobre una acción o sobre el campo posible de una acción”, cuyas estrategias son dispositivos histórico culturales, así como estrategias globales que hacen posible tanto el ejercicio como la resistencia frente al poder. Desde esta óptica, para comprender este modelo que aparece impregnando la realidad social, al reforzarse y potenciarse dialécticamente, resulta necesario estudiar la complejidad de las relaciones entre quienes “quieren curar” y “quienes necesitan curarse”, así como las variadas percepciones y recursos que circulan en torno a la enfermedad, y que exceden en mucho al discurso médico oficial. En este sentido, es importante analizar y problematizar la supuesta “pasividad” de los enfermos y sus familiares, así como la participación de otros actores que, tal como sucede particularmente con los docentes en el caso de las infancias y adolescencias “en problemas” con la escuela, por acción u omisión, operan como determinantes estratégicos de la medicalización de la salud, en forma conjunta claro está, con el Estado, el sistema legal, los medios de difusión, las modalidades de distribución de las sustancias, la población en general, y por supuesto, los laboratorios medicinales. En otras palabras, es importante advertir entonces en relación a esta problemática que, en la sociedad actual no sólo los médicos concentran el poder e imponen sus saberes y prácticas en los procesos de medicalización, sino que existe un conjunto de actores en un contexto socio-histórico particular, que facilitan y legitiman la expansión de la medicalización de la vida cotidiana, de manera especialmente acentuada en determinadas áreas que se muestran particularmente proclives para que esto ocurra, tal como sucede en el campo de salud mental. Ahondando en la cuestión, observamos en relación a este tema que desde que el Manual de estadística descriptiva de Trastornos Mentales conocido como DSM se convirtió en la principal referencia considerada “científica” para clasificar las problemáticas y los padecimientos psíquicos de las personas, no pocos profesionales del campo de la salud mental parecen haber quedado sometidos a un doble imperativo biológico y de seguridad, de modo que -regidos por estas lógicas- su principal objetivo parece orientado en los últimos años sólo a detectar y perseguir la anomalía psíquica de la misma manera en que se detecta una enfermedad orgánica. De esta manera, y a modo de ejemplo paradigmático del fenómeno de la patologización y medicalización de las infancias actuales, vemos como se suelen tratar como “enfermos”, rotulados de “ADD-H”, a no pocos niños, niñas y adolescentes que se rebelan contra el sistema escolar, y a los que se les suministra Ritalina para lograr disciplinarlos, mientras se cierran los ojos ante toda una serie compleja de determinaciones de su malestar, desconociéndose para esto la incidencia de factores socio afectivos, culturales, económicos, familiares y pedagógicos puestos “en juego” en los modos de expresión que éstos ponen de manifiesto a través de su desatención e hiperactividad en las aulas.

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Resulta oportuno también, considerar en relación a este aspecto de la cuestión que, si bien en un primer momento la patologización y medicalización de las infancias y adolescencias en nuestro país1comenzó, allá por mediados de los 90, impactando fuertemente en determinados sectores de la población de altos recursos económicos, afectando fundamentalmente a niños de clase media y alta,2 hoy esta tendencia, lamentablemente, se ha difundido hasta alcanzar de manera generalizada a todos, sin distinción de clases sociales, a través de los distintos recursos legales. Al respecto, observamos con preocupación el significativo incremento de niños y jóvenes portando “certificados de discapacidad” por “trastornos mentales” de distinto tipo que, con llamativa ligereza, actualmente se tramitan en distintos hospitales públicos. Todo hace pensar que éstos han pasado a ser un dispositivo clave en estos procedimientos a los que parecen apelar ahora no pocos profesionales capturados por estos discursos medicalizadores, y a los que se les vienen sumando en los últimos años, e impulsados por los mismos, algunas asociaciones de padres y familiares organizados en torno a los respectivos trastornos mentales con los que han sido “etiquetados” sus hijos como ADD-H y TGD, TEA, etc. Cuestión ésta que nos remite por su parte a considerar el uso de un nuevo término, el de la “biomedicalización”, al que se esta apelando últimamente para explicar un nuevo giro dado en los últimos años en estos procesos de medicalización de la sociedad, y que siguiendo con los desarrollos foucaultianos acerca del “biopoder”, refiere a lo que Celia Iriart define como la “internalización de la necesidad de autocontrol y vigilancia por parte de los mismos individuos”. Se advierte así que quienes se han apropiado de estos discursos, parecen desarrollar como efecto de la internalización de los mismos, una especie de “estado de alerta” permanente ante potenciales riesgos e indicios que puedan derivar en una patología, de modo que, con frecuencia, y apelando para esto a toda la información disponible en Internet y otros medios que se encuentran al servicio de padres y maestros, ya no requieren necesariamente de la intervención médica para proceder a “auto diagnosticarse”, e incluso a “diagnosticar” a sus hijos o alumnos. De acuerdo a diferentes estudios que se vienen realizando sobre este tema y entre los que se destacan los recientes desarrollos de Clarke y colegas (2010) este proceso de transformación de la “medicalización” en “biomedicalización” fue posible por la confluencia de diferentes aspectos. En el caso de enfermedades y trastornos mentales ya conocidos como los mencionados ADD-H, TGD, TEA, etc., lo que las farmaceúticas hicieron fue expandir el mercado desarrollando nuevos mecanismos comunicacionales para que se internalice el “problema” como un “trastorno subdiagnosticado” y que puede ser controlado por fármacos. Para esto, la industria pasó de un modelo centrado en la “educación de los profesionales de la salud”, en especial los médicos para que prescriban sus productos, a otro dirigido directamente a los consumidores. Tratándose de niños, las campañas de comercialización se focalizaron en los padres y maestros. En países latinoamericanos, advierten las autoras mencionadas, se observa la utilización de campañas de

En el marco de un fenómeno mundial extendido por efecto de la globalización. En este aspecto, nuestro país se diferencia de EE.UU., donde se observa una mayor propensión de casos diagnosticados y tratados por ADD-H entre niños de estratos sociales más desfavorecidos, como los afrodescendientes y latinos (Sedronar, 2010). 1 2

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concientización de enfermedades usando los medios masivos de difusión pero sin nombrar la medicación, y presentaciones en ámbitos educativos o en programas de radio o TV donde “expertos” en el tema “educan” a la audiencia para que sean capaces de identificar los síntomas. Estos espacios de información son mantenidos inclusive por organizaciones gubernamentales que ofrecen a los usuarios a suscribirse para recibir noticias y actualizaciones sobre distinto tipo de “trastornos”, “síndromes” o “deficiencias cognitivas” como el ADD-H, el TGD , el TEA y ahora también la re-editada “Dislexia” a la que ahora se la explica a partir de una supuesta deficiencia cromosomática. La industria farmaceútica brinda también apoyo financiero a asociaciones de padres y de pacientes para que difundan sus trastornos a través de distintos sitios en la red. De esta manera, la disponibilidad y masiva accesibilidad a tecnologías, incluyendo medicamentos, instrumentos diagnósticos, así como el acceso a enormes cantidades de información sobre nuevos, viejos y redefinidos trastornos mentales, crean nuevas subjetividades, identidades y biosociabilidades. A propósito, resulta más que oportuno en relación a este tema recordar una advertencia realizada por Silvia Bleichmar en 1999, que decía que “Una vez que un enunciado cobra carácter público y se asienta, en un momento histórico, como ideología compartida, es raro que alguien se pregunte por su cientificidad e intente poner a prueba sus formulaciones de origen”. Inmersos en estas circunstancias, aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan modos de ser y estar en el mundo, de jugar, comunicarse y aprender “diferentes” a las expectativas normativas de una sociedad que parece tener estandarizados los patrones de lo que se considera “normal”xvi, aparecen signados por el fantasma del “fracaso escolar”, y estrechamente ligado a éste, a modo de profecía, el de su exclusión “a futuro” en lo social y en lo económico. Se inicia entonces un proceso que, a partir de la estigmatización, potencia las dificultades para tomar conciencia de las posibilidades que supone la niñez, en tanto sujetos en pleno devenir, y por consiguiente de las estrategias a las que se pudiera apelar para promover un desarrollo más completo de las mismas, simplificándose a la vez las complejidades de la vida psíquica infantil. Asimismo, determinados sentidos y modos de comprensión de un “problema” quedan relegados así a un plano secundario que habilita el pasaje de la descripción de “síntomas” a la determinación de supuestas “patologías”. De este modo, el predominio del modelo biológico-genético-médico, en el cual la medicación aparece como la solución a un déficit orgánico portado desde el nacimiento, opera, como se anticipaba, a modo de “obturador” de toda relación e interrogación que habilite la posibilidad de poder “escuchar” al niño, niña u adolescente, invisibilizándose incluso, de esta manera, y en no pocas ocasiones, diferentes situaciones que le ocasionan sufrimiento psíquico. Es por todas estas razones que consideramos que este tipo de intervenciones constituyen operaciones fuertemente desubjetivantes. Y esto no sólo para el niño, la niña o el adolescente que queda así “anulado como alguien que pueda decir algo acerca de lo que le pasa” (Cannellotto y Luchtenberg, 2010). En efecto, resulta necesario advertir además que este tipo de modelo también afecta a los mismos profesionales que, capturados por estos discursos medicalizadores, ejercen este tipo de prácticas que bien pueden calificarse de “tecnocráticas”, en la medida que les restan posibilidades de escuchar, pensar,

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preguntarse e intentar entender los problemas ante los cuales se ven interpelados cotidianamente tanto desde la clínica como desde las aulas, y frente a los cuales, sólo parecen saber responder de manera “protocolizada”, de acuerdo a las indicaciones provistas por el famoso Manual DSMxvii. Al respecto, resulta necesario advertir cómo el mencionado Manual -cuyo paradigma parece apoyarse en una concepción del ser humano como un mero soporte biológico de diversas funciones cognitivas desvinculadas en su constitución del resto del psiquismo y de toda referencia al otro, su historia y al medio- establece los criterios de “diagnóstico” al estipular la cantidad de indicadores conductuales que deben estar presentes para poder evaluar diverso tipo de “trastornos mentales”, de modo tal que éstos, al aplicarse sobre niños, niñas y adolescentes, terminan basándose en una especie de anamnesis focalizada en aquellas funciones cognitivas “bajo sospecha”, obtenida a partir de los datos provistos por los padres, maestros y cuidadores del niño, en base a escalas y sondeos, como el Cuestionario de Conners, el CHAT, etc. considerados como los principales instrumentos de “evaluación” para su detección e identificación, omitiéndose además, y en todo momento, considerar la fiabilidad científica de estos procedimientos y, por lo tanto, el sesgo que puede tener la información otorgada por los informantes. Ahondando en estos temas, otro presupuesto erróneo del que parte el DSM

en este tipo de

procedimientos, consiste en considerar lo biológico como invariable punto de partida pues se lo entiende como centro emisor causal, sin estimar la posibilidad de la dirección inversa o recíproca. En relación a esta cuestión no menor, es importante considerar al respecto que el psicoanálisis, desde el conocido modelo de las series complementarias propuesto por Freud en 1917, tiene la ventaja de proponer una descentralización, además de una sobredeterminación en cuanto a la producción de patología, en la medida que la primera de las series se refiere a lo biológico, que se va suplementando con lo proveniente del medio, en articulación con las propias y singulares experiencias subjetivas. Al respecto y como señala Mariía Alicia Terzaghi, numerosas investigaciones de los últimos años indican que el factor ambiental puede tener un fuerte efecto en el metabolismo cerebral, motivo por el cual resulta fundamental tener en cuenta el concepto de neuroplasticidad o plasticidad neuronal, además de considerar también los recientes hallazgos en Genética que dieron lugar a la noción de epigenética, y como éstos resultan convergentes con las experiencias y con muchas elaboraciones conceptuales del psicoanálisis en relación al papel etiológico del medio y sus diversas disfunciones, acentuando su intervenir durante la infancia. Atentos a estos aportes, ningún profesional de la salud mental debiera entonces quedarse tranquilo cuando se diagnostica algo supuestamente orgánico sin que ni siquiera existan test de laboratorios o estudios por imágenes, establecidos y confiables que los corroboren, y en su lugar, se proceda a reducir diversas problemáticas a observaciones impregnadas de posibles prejuicios, escalas de conducta muy poco objetivas, demasiado dependientes de preconceptos de los padres y de los profesionales intervinientes, tareas de ejecución y tests psicológicos de validez incierta, etcétera. Asimismo, resulta oportuno considerar también que este tema de la patologización y medicalización de la que están siendo objeto tantos niños, niñas y adolescentes, debiera advertirnos, además, acerca de los “efectos seductores” que tienen determinadas drogas psicoactivas complementadas con frecuencia de “programas multidisciplinarios de adiestramiento conductual” para el medio escolar y familiar. Porque como sabemos, resultan muy eficaces en eliminar o reducir al máximo las molestias y trabajos que causa

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un niño en desorden más o menos permanente. Solo que no debemos perder de vista que este tipo de intervenciones constituyen acciones de efecto meramente sintomático; que no modifican nada de fondo, y que además, tienen serios efectos secundarios. Entre ellos, un asunto no menor que no podemos dejar de considerar es que induce a las “adicciones” en la medida que la “solución” rápida que se les propone para todos tipo de dificultades y o malestares escolares, familiares o sociales parecen venir de la mano de alguna “pastillita mágica”. En función de lo expuesto, parece necesario que los profesionales que nos abocamos a la niñez y adolescencias tengamos presente que, por sobre todas las cosas, nuestra prioridad siempre y en todo momento, desde la clínica como desde las aulas, debiera ser “escuchar” al niño u adolescente, cómo éste pueda expresarse, de modo de poder “entender” lo que le puede estar pasando y así “atenderlo” como se merece, respaldándonos para esto en toda la nueva legislación vigente a nivel nacional. De ahí la necesidad de conocerla y remitir a ella al revisar nuestra praxis. Por esta razón, a continuación, proponemos repasar algunos puntos de las leyes 26.061 y 26.657, que permiten visibilizar que la patologización y medicalización de las infancias son fenómenos que no se ajustan a la normativa vigente en nuestro país, contradiciendo incluso el espíritu en el que se apoya toda la Legislación, aunque -como se anticipó- persistan porque están sostenidos por poderes reales.

Algunos puntos claves de la legislación vigente a nivel nacional que nos interpelan en la clínica y nos convoca a adecuar nuestras prácticas. Para comenzar resulta conveniente llamar la atención sobre un concepto general que es el eje de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y es que una discapacidad no se define en términos individuales, por lo que una persona tiene como enfermedad o como dificultad, sino por la relación entre esa persona y un entorno social determinado. Es lo que se llama el modelo social de la discapacidad. A partir de esta definición, resulta claro que el abordaje de la discapacidad no puede apuntar centralmente o exclusivamente a resolver las dificultades de una persona, sino fundamentalmente a resolver las barreras sociales que construyen o agravan esa discapacidad. Dicho esto, y si bien estamos hablando de niños en desarrollo y no específicamente de personas con discapacidad, consideramos que este concepto debe ser aplicado también al terreno del abordaje de los problemas de la infancia en general. Esto significa que no podemos continuar pensando que una manifestación de un niño en el ámbito escolar involucra sólo al niño. Si hay una dificultad, hay que trabajar sobre la relación entre ese sujeto y la institución. La institución escolar tiene que poder interrogarse sobre su propia constitución (en términos de la Convención, sobre sus barreras) que forma parte del problema que se está manifestando a través de la conducta de un escolar. Decimos “escuela” pero esto también es extensible a la familia y, en última instancia, al conjunto de la sociedad.

- Ley Nacional N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes En relación a la cuestión que nos convoca en este trabajo, resulta oportuno detenernos a reflexionar sobre algunos artículos puntuales de esta Ley. Artículo 3º

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Inc. b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta. Hay que tomar en serio las leyes. Uno puede estar de acuerdo en la importancia de oír a los chicos, escucharlos, tener en cuenta sus puntos de vista. En eso podemos coincidir todos. Los textos pueden decir eso, explicar por qué, considerar las consecuencias que produce que eso no sea así. El punto es que esto está dicho en una Ley, y eso implica que es un derecho. No es una consideración más, no es un consejo. Hay una Ley de la Nación que dice que los niños y niñas tienen derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta. La pregunta es si cuando a un chico, ante determinada manifestación de su conducta, o ante determinadas características de su personalidad en desarrollo, se lo diagnostica y prescribe un medicamento, en lugar de ofrecer un dispositivo de escucha, no estamos incumpliendo con la Ley. La respuesta es contundente. Negar un dispositivo de escucha a un niño o niña, y en su lugar someterlo a un dispositivo de diagnóstico precoz y medicalización, es incumplir con el artículo 3º inciso b) de la Ley Nacional Nº 26061. Así de claro. - Artículo 9° — DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo (…) Este es otro punto que nos interesa en este contexto. La ley señala que tenemos que considerar a los niños como personas en desarrollo. Por lo tanto, saltearse ese punto fundamental al abordar una problemática en la infancia, establecer un diagnóstico definitivo, e incluso promover una certificación de discapacidad a largo plazo, implica desconocer que estamos frente a personas “en pleno proceso de maduración orgánica y constitución subjetiva”, donde nada esta dado de forma definitiva. - Artículo 14. — DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: (…) b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; Es decir que en materia de salud el principio es la integralidad, contrario al reduccionismo biomédico presente en los procesos de medicalización. - Artículo 15. — DERECHO A LA EDUCACION. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. En este artículo, resulta importante resaltar el derecho a la libertad de creación y desarrollo máximo de sus potencialidades individuales. Ese párrafo es maravilloso, porque nos habla de las diferencias, no de la adaptación a un ideal uniforme al que todos deben responder, sino precisamente que los niños y niñas tienen derecho a ser diferentes y desarrollar al máximo esas diferencias, llámense posibilidades en construcción o potencialidades.

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- Ley Nacional N° 26657 de Salud Mental Ahora vamos a considerar la Ley 26657, donde también hay varios puntos que tenemos que destacar para analizar la entidad legal de las prácticas de patologización y medicalización de las infancias y adolescencias actuales. - Artículo 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado

por

componentes

históricos,

socio-económicos,

culturales,

biológicos

y

psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Esta definición también, como se anticipó, podría ser un párrafo de un texto sobre salud mental, o sobre salud en general. O parte de una clase sobre salud pública. Y podríamos debatir sobre ella, acordar o no, enriquecerla, etc. Sin embargo el hecho signifitcativo es que esta definición forma parte del cuerpo de una Ley Nacional. Analicemos entonces esta definición bajo dos ejes: 

Plurideterminación de la salud mental



Dinamismo del proceso salud-enfermedad

¿Qué consecuencias tiene que una Ley Nacional que establece derechos, dé una definición de salud mental con estas dos premisas? Significa que un abordaje de la salud mental reduccionista y que desconozca el dinamismo permanente del proceso salud-enfermedad es violatoria de los derechos de las personas. Hay otro punto de este mismo artículo que también resulta necesario visibilizar: - Artículo 3º- En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; Este quizás sea el punto más claro para oponer al fenómeno de la patologización. La ley lo dice con todas las letras. No se puede diagnosticar en salud mental basándose en falta de adecuación con valores morales o sociales, o demandas familiares, escolares, etc. Más claro imposible. - Artículo 7º — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los -siguientes derechos: c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; Esto es fundamental:¿hay demostración científica, al menos, acerca de la causalidad orgánica de estos supuestos trastornos? ¿Y de la efectividad de los medicamentos y de sus “efectos secundarios”?. Ni que hablar de los principios éticos, sobre los que venimos de alguna manera abordando en el conjunto de este trabajo. k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades

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Este punto, que se relaciona con el consentimiento informado (recordemos que tenemos la Ley 26529) no excluye de ninguna manera a las niñas, niños y adolescentes. Más bien, y en consonancia con el principio de “autonomía progresiva”, los incluye. De modo que vale plantearse ¿cuál es el nivel de participación de los propios niños, niñas y adolescentes que son diagnosticados y medicados en esa decisión tan importante que los involucra.¿Se les pregunta? ¿Se les explica? ¿Se les da opciones? Seguramente algunos no están acuerdo con que hay que escuchar a los chicos, que los niños pueden opinar sobre sus tratamientos en salud, pero tenemos que tomarnos las leyes y los compromisos internacionales en serio. No son simples expresiones de deseos. Son obligaciones que debemos cumplir. Artículo 12º. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. Aquí hay tres cuestiones importantes a resaltar: 

La medicación no puede ser indicada para conveniencia de terceros (padres, escuela, etc.)



La medicación no puede ser indicada para suplir otras herramientas necesarias, como cuidados especiales (apoyo escolar, acompañamiento, etc.)



La medicación debe ser indicada en el marco de abordajes interdisciplinarios

Sobre este último punto, es preciso decir que la interdisciplina no refiere simplemente la intervención de un psiquiatra y un psicólogo, o un psicólogo y un trabajador social, etc. La interdisciplina implica la construcción de un diagnóstico y un tratamiento donde las distintas disciplinas se involucran en la evaluación y en la determinación de la estrategia de tratamiento. Es decir, que un neurólogo indique medicación y le pida a un psicólogo “apoyo familiar” o consejería para que la familia y el niño asuman que tiene un trastorno orgánico, no es interdisciplina.xviii

Veamos por último un párrafo del artículo del Decreto 603/13, que reglamenta la Ley de Salud Mental: Artículo 16º. – a) El diagnóstico interdisciplinario e integral consiste en la descripción de las características relevantes de la situación particular de la persona y las probables causas de su padecimiento o sintomatología, a partir de una evaluación que articule las perspectivas de las diferentes disciplinas que intervienen. En aquellos casos en que corresponda incluir la referencia a criterios clasificatorios de trastornos o enfermedades, la Autoridad de Aplicación establecerá las recomendaciones necesarias para el empleo de estándares avalados por organismos especializados del Estado Nacional, o bien por organismos regionales o internacionales que la República Argentina integre como miembro Esto deja fuera el DSM en todas sus versiones, que es un Manual que no está establecido por un organismo nacional, ni por uno internacional, sino por la Asociación de Psiquiatras de los EEUU, y que el

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propio Gobierno de ese país ya ha desechado hace poco, por razones más complejas que no vamos a analizar aquí. Esto no nos salva del problema de la patologización, pero al menos sí nos salva del DSM, que es el monstruo más grande que se ha construido con ese fin. No es la primera vez que la salud es usada como “Caballo de Troya” del poder económico y del poder represivoxix. Parafraseando a Foucault, hoy deberíamos hablar de “Vigilar y Facturar”. Tenemos suficientes leyes, y muy buenas. Tenemos que cumplirlas. Pero para cumplirlas, tenemos que tener en claro que el cambio que buscamos implica tocar intereses poderosos que no quieren que cambie nada. Entonces no alcanza con una o cien leyes, aunque son necesarias. Tenemos que comprometernos, tenemos que denunciar lo que pasa, tenemos que aprovechar la oportunidad que nos dan estos aires de cambio porque lo importante es que seamos socios en el deseo de una salud mental más justa y en la confianza de que la realidad siempre se puede cambiar.

A modo de cierre: Desde este paradigma en el que se apoya la nueva legislación, necesitamos entonces, romper con el discurso dominante que estructura una realidad naturalizada y ahistórica. Lograr un profundo replanteo de nuestras miradas y discursos desde una praxis vinculada a las necesidades y sufrimientos de la población. Desde esta perspectiva se nos impone entonces una reflexión crítica que historice nuestro que-hacer, revirtiendo la cultura mercantilista que encierra, silencia y excluye a nuestros niños niñas y adolescentes, de modo de poder construir colectivamente dispositivos inclusivos, subjetivantes, que garanticen el derecho a vivir una infancia, una juventud, amparada por un mundo adulto que logre alojarla, contenerla, propiciarla, y que logre instarla en lo que Sartre llamaba “vivir un horizonte de posibles, donde la creación produzca diferencias”. Derechos todos esenciales para la construcción de una ciudadanía plena.

Bibliografía -

Benasayag, L. y Dueñas, G. Comps. (2011) “Invención de Enfermedades”. Ed Noveduc. Bs As.

-

Dueñas, G. (2013) “Niños en peligro. La escuela no es un hospital”. Ed Noveduc. Bs As.

-

Follari, R. (2007) ”La interdisciplina en la docencia”.POLIS-Revista Latinoamericana.

-

Foucault, Michel (2002) “Vigilar y Castigar”. Ed. Buenos Aires.

-

Galende, E. y Lodieu, Nabergoi y Sopransi (2012)”Equipos interdisciplinarios en Salud Mental Comunitaria” Departamento de Salud Comunitaria. UNLa. Virtual / Universidad Nacional de Lanús

-

Iriart, C, e Iglesias Ríos (2012) “Biomedicalización e infancia: trastorno de déficit de atención e hiperactividad” en Interface. Comunicación, salud y Educación. Vol 16. Numero 43. Brasil, Oct/Diciembre

-

Leyes Nacionales 26061 y 26657 y sus respectivos decretos reglamentarios.

-

Menéndez E. (1985) “Modelo médico hegemónico, crisis socio-económica y estrategias de acción en el sector salud”. Cuadernos Médicos Sociales N° 33, Rosario.

-

Pelento, Marilú (2011) “Incidencia de los cambios culturales en la subjetividad de los niños”, en Dueñas, G, Comp (2011) “La patologización de la infancia: ¿Niños o síndromes?. Ed Noveduc. Bs As.

16

-

Revista Internacional de Filosofía Iberoamericana y Teoría Social / ISSN 1315-5216. CESA - FCES Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela

-

Sarraceno, Benedeto “La ciudadanía como forma de tolerancia”. Conferencia en OMS, Ginebra.

-

Van Dijk, Teun A. (2005) “Ideologia y Analisis del Discurso” Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, España -Utopía y Praxis Latinoamericana / Afio 10. N° 29

-

Van Dijk, Teun A. (2005) “Política, Ideologia y Discurso” Quórum Académico- Vol. 2. Julio-diciembre 2005, • ISSN 1690- Universidad del Zulia

Curriculum Abreviado de los autores: * Gabriela Dueñas. Doctora en Psicología. Lic. en Educación. Psicopedagoga. Docente de grado y posgrado en varias Universidades Nacionales. Miembro del Comité del Comité de Referato de la Revista Generaciones de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (Eudeba). Supervisora clínica del Gabinete Central de C.A.B.A.responsable de la coordinación, supervisión y evaluación de los Equipos de Orientación Escolar de la Zona 1 de la Dirección de Educación Especial de Ciudad de Bs As. Supervisora del Equipo de maestras psicólogas que se ocupan de los procesos de integraciones escolares del Centro Educativo para Niños con Trastornos Emocionales SeverosCENTES Nº 1, que trabaja con niños y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad psicosocial, internados y externados del Hospital Infanto Juvenil “C. Tobar Garcia”, de la Ciudad de Buenos Aires. Integrante del Equipo de capacitación de los Cursos: “Adecuación de las prácticas a la normativa vigente en Salud Mental” y “La Compleja trama de la violencia” del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Autora de diversas publicaciones sobre la especialidad. Entre ellas, su último libro “Niños en peligro. La escuela no es un hospital”. Ed Noveduc. Bs As, 2013. ** Leonardo Gorbacz. Lic. en Psicología. Psicólogo Clínico del Servicio de Salud Mental del Hospital Regional de Ushuaia Tierra del Fuego desde 1991 hasta 2005 (en que inicia licencia por cargo de mayor jerarquía hasta la actualidad)- Diputado de la Nación por el distrito Tierra del Fuego Período 2005-2009. Autor de la Ley Nacional de Salud Mental 26657. Integrante de Equipo de capacitación “Adecuación de las prácticas a la normativa vigente en Salud Mental” del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Asesor de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de Agosto de 2010 y continúa a la fecha. Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación- CONISMA-. ***Mercedes Rattagan. Lic. en Psicología - Especialista en Gestión en Salud, UNLA. Doctorando en Salud Mental Comunitaria (Tesis en Curso) en el Doctorado Internacional de Salud Mental Comunitaria UNLA - Coordinadora del Curso “Ley de Salud Mental Nacional 26.657 y su decreto reglamentario” - Asesora en temas de salud mental de la Secretaria de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias - Ministerio de Salud de Nación. Coordinadora de capacitaciones para el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y Colaboradora en iniciativas de capacitación con la OPS en el marco del Proceso de aplicacion de la ley 26657. Varias publicaciones y trabajos premiados

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Se refiere a las evaluaciones neurocognitivas que se realizan a través de protocolos sugeridos por manuales estadístico-descriptivos como el DSM, como por ejemplo el Cuestionario de Conners para detectar ADD/H o el CHAT para diagnosticar TEA..

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Paradigma es un término de origen griego “paradeigma”, que significa modelo, patrón, o sea, algo que servirá como guía, como directriz a seguir en determinadas situaciones. Condiciona la manera de mirar, de actuar e interpretar la realidad y están sostenidos por: a) Una ideología que selecciona valores representativos de intereses de determinados grupos. Son estos justamente los que fijaran lo que esta bien o mal, lo que es justo o injusto, correcto o incorrecto, ejerciendo en este momento un “control social” mediante la imposición de su mirada, o b) Una ideología que selecciona valores representativos de un interés colectivo surgido de procesos democráticos de participación y discusión. iii Las nociones de infancia y adolescencia, como todo lo asociado a ellas, no son naturales, muy por el contrario son construcciones político socio culturales que se fueron modificando en la arena de las luchas sociales y fundamentalmente con la doctrina de los derechos humanos aplicada a la niñez y adolescencia. Hay diferentes maneras de poder ver a la infancia, sustentadas en conjuntos de creencias y conceptos que se denominan paradigmas y que son compartidos por la sociedad en un determinado momento histórico, y traducidos en políticas publicas. iv Como en otros sectores de la vida social, ligados por ejemplo al campo educativo. v Esto significa, que reconoce sus necesidades como derechos exigibles, obligando al mundo adulto no sólo a satisfacer estas necesidades sino a intervenir siempre que sus derechos sean vulnerados. Otra diferencia a destacar con las concepciones anteriores, es el énfasis puesto en reconocer como derechos, el de desarrollarse en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia, siendo el Estado el garante de que la familia pueda ejercer su rol de cuidado, educación y transmisión de valores. Asimismo, cabe señalar que la Convención tiene carácter vinculante para todos los Estados Partes, es decir que los compromete a adecuar legislaciones y desarrollar políticas publicas que condigan con esta visión, previendo sanciones en caso de incumplimiento. vi Esta ley incorpora toda la normativa nacional e internacional, aquella legislación donde los Estados partes se habían comprometido en su cumplimiento y la histórica lucha en materia de Derechos Humanos, que arranca principalmente después de la segunda guerra mundial ante situaciones de violaciones sistemáticas de los derechos de las personas. vii Entre estas experiencias, y de manera particular porque tuve la valiosísima posibilidad de participar de la misma en sus últimos tiempos, quisiera destacar el trabajo coordinado por Marilú Pelento del Grupo Palabra, que se realizó durante varios años con un grupo de adolescentes pertenecientes a un sector marginal de la población que concurrían a una fundación del sur de GBA “a charlar”, y cuyo dispositivo de atención grupal, oportunamente tomado de un diseño de Marcelo Viñar (el grupo Referencia, en Uruguay), tal como se menciona en otro artículo de esta revista, partía de la idea que sostener la palabra y permitir que ésta circule, crea entre los participantes de grupo una matriz socializante, un ´nosotros´ que posibilita dar pasos en el proceso de subjetivación, al mismo tiempo que atempera la tendencia a la acción.” Gabriela Dueñas. viii “En Argentina unas 3.303.629 personas (el 18% del total de población nacional), de entre 12 a 65 años hicieron uso de tranquilizantes o ansiolíticos. Los más utilizados para calmar nervios o para poder dormir son valium, lexotanil, alplax u otros. El consumo es mayor entre las mujeres y aumenta a partir de los 35 años” SEDRONAR- “UNA MIRADA ESPECÍFICA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL CONSUMO DE PSICOFÁRMACOS EN ARGENTINA 2012” ix

Es decir que en un extremo de esta historia, que termina en la patologización y medicalización de las infancias y adolescencias, y en general de la vida cotidiana de todos nosotros, tenemos el fenómeno de la formación de profesionales fuertemente atada al financiamiento de laboratorios, y por tanto, a sus intereses comerciales, y una política de drogas –que de a poco, afortunadamente vamos cuestionando y abandonando- que criminaliza el consumo de determinadas sustancias, promueve guerras sangrientas contra su comercialización, e ignora el uso indiscriminado –recetado y no recetado- de psicofármacos de curso legal. x Sino en el político: el país más poderoso del mundo se beneficia con las patentes de los medicamentos, con la venta de armas para la guerra contra las drogas y, de paso, construye un argumento con consenso internacional que le permite intervenir en asuntos internos de otros países. Al respecto, unas semanas después de la Jornada el Secretario de Seguridad de la Nación Dr. Sergio Berni dijo que EEUU es un país que “"importa las drogas y exporta las muertes" TELAM 6 de mayo de 2014 xi Al respecto, obsérvese hasta que punto es difícil abandonar esa vieja concepción, que todavía hoy seguimos hablando de que “el médico no autorizó” o “sí autorizó” al paciente a hacer tal o cual cosa, como si fuera el tutor legal de la persona que le consulta, amo y señor de su cuerpo y su vida. xii Dejamos afuera los Decretos-Ley de los gobiernos de facto porque siquiera debemos darle el estatuto de “leyes”. xiii Con la Ley de Medios fue muy claro, pero con la Ley de Salud Mental también pasó otro tanto. xiv ¿Qué idea de salud tenemos? ¿Es una idea adaptativa? ¿Es otra cosa? ¿Qué pensamos acerca de los conflictos en un sistema democrático? ¿Son una grieta innecesaria en la sociedad o son los conflictos que necesariamente tenemos que atravesar si queremos cambiar algo?. xv Y que de acuerdo a lo que puede observarse se van modificando en función de la época y los modelos sociales en que ésta se va desarrollando, xvi “Normal” como sinónimo de “saludable” en la infancia. xvii A quienes muchos refieren que hoy parece haberse transformado en una especie de “Biblia” en el campo de la Salud Mental. xviii En todo caso, eso es “multidisciplina”, que no es lo mismo. xix Muchos laboratorios como también clínicas y manicomios públicos y privados están allí para dar testimonio de ello.

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