Ortega, J. E. et. al “La Definición y la Adopción de Políticas Ambientales” Ciudad de Córdoba, Argentina. Maestría en Gestión para la Integración Regional y Centro de Información y Documentación Regional, Universidad Nacional de Córdoba.
LA DEFINICION Y LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES
CIUDAD DE CÓRDOBA, AGENTINA
AUTORES ORTEGA JOSE EMILIO (
[email protected]) SBARATO DARÍO (
[email protected]) MORON DIEGO
Este trabajo ha sido producido en el marco del Programa de Investigación y Desarrollo en Gestión Ambiental que se desarrolla de manera conjunta entre la Maestría en Gestión para la Integración Regional del Centro de Estudios Avanzados de la UNC y del Centro de Información y Documentación Regional de la Secretaría General de la UNC. Siendo sus árbitros el Prof. Ing. Jorge Horacio GonzáleZ (Prof. Titular y Rector UNC), Prof. Dr. Jugo Juri (Prof. Titular, Ex Rector UNC, Ex Ministro de Educación de la Nación) y Prof. Dr. Pedro J. Frías (Prof. Consulto UNC, Presidente Honorario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba).
Ortega, J. E. et. al “La Definición y la Adopción de Políticas Ambientales” Ciudad de Córdoba, Argentina. Maestría en Gestión para la Integración Regional y Centro de Información y Documentación Regional, Universidad Nacional de Córdoba.
Temario 1) Estrategias de actuación: noción conceptual, su aplicación a la gestión ambiental pública y privada. 2) Lineamientos ambientales, principios de gestión e instrumentos: conceptos, diferencias, su aplicación en la gestión ambiental pública y privada. 3) Criterios de eficiencia y equidad: Calidad, Solidaridad, Subsidiariedad, Precaución; Políticas centralizadas y políticas descentralizadas; 4) Acciones: evaluación, prevención, vigilancia, control, compensación, promoción, información, simplificación, capacitación, integración. Experiencias comparadas.
1. Estrategias de actuación: noción conceptual La adopción de políticas ambientales y la gestión que en el campo público o privado se desarrolla en consecuencia, prevé evitar conflictos ambientales y mejorar la calidad de productos, procesos y en general, el estándar de vida colectivo. Definidas las políticas, en base a ciertas percepciones del entorno y derramando responsabiliadades y compromisos hacia una organización pensada como una suerte de red, los marcos de acción se establecen en varios niveles: la comunidad o sociedad civil, que incluye ciudadanos y asociaciones, empresas y sindicatos, los medios de comunicación, etc. El sector público, a través de la administración local o municipal, el Estado autónomo, la Región, el Estado soberano, el bloque supranacional comunitario u otro tipo de asociación interestatal internacional, etc. Cada uno de ellos, debe ser objeto de una atención y actuación diferenciada pero dentro de un plan general que debe ser establecido a partir de lo que denominamos “estrategia de actuación”. Básicamente una estrategia de actuación, consiste en un conjunto de postulados, concertados en diversas instancias institucionales, expresados habitualmente en forma de documento que sintetice de forma clara y concreta determinada situación actual, sus aspectos positivos y negativos, los objetivos que se deben perseguir para lograr determinada modificación o mantenimiento de dicha situación y las actuaciones necesarias para alcanzarlos. Dicho documento debe ser elaborado de forma participada por los agentes sociales que han de desarrollar la citada estrategia. Es por ello imprescindible que a partir de ciertos diseños institucionales que lo hagan operativo y provechoso, se implique a diversos actores involucrados. En general, se considera que la elaboración de dichas estrategias debe realizarse desde un clima ausente de todo dirigismo y únicamente con una coordinación administrativa mínima para gestionar su ejecución y conseguir que en dicho documento se recojan: • Una definición de objetivos realistas para un programa de educación ambiental en cada sector. • Un diagnóstico de la situación actual y un análisis de las necesidades principales para alcanzar dichos objetivos, con una adecuada priorización de los mismos. • Una serie de propuestas concretas de actuaciones, programas, dotaciones, publicaciones, equipamientos, cursos, actividades, etc. que se estimen necesarias para el logro de los objetivos señalados.
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2. Lineamientos ambientales, principios de gestión e instrumentos 2.1 Generalidades Se dice que la políticas ambientales determinan la orientación de un sujeto público o privado para la sostenibilidad de su desarrollo en su triple dimensión: social, económica y ecológica. Se advierte que dada la profunda interrelación entre desarrollo y ambiente, la pertinencia de lo ambiental en toda actividad pública y privada, y la complejidad de sus articulaciones con los aspectos sociales, culturales, económicos y geográficos, la definición de las políticas ambientales debieran ser tan complejas como su naturaleza. Sin embargo, es imprescindible que ésta sea simple de expresar y para ello debe ser capaz de: • Convertir el crecimiento económico en desarrollo sostenible, a través de un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la conservación del ambiente. • Generar el cambio que se persigue mediante lineamientos de política, con principios de gestión e instrumentos aplicados tanto por el sector público como el privado. 2.2 Lineamientos de política ambiental: Constituyen un acervo socio-cultural básico, fundante, que debe presidir toda definición de política ambiental y cualquier gestión de esta índole, que deben orientar al sector público, al privado y la sociedad civil. Entre ellos destacamos: • El derecho individual y colectivo a un medio ambiente sano, a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza y su entorno social y natural. • El desarrollo debe orientarse en forma tal que multiplique la capacidad de las actuales generaciones para satisfacer sus necesidades, garantizando la posibilidad de las generaciones futuras, de satisfacer las propias • A fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del ambiente, la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, deberán constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no deberá considerarse en forma aislada • La cooperación entre las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil en la tarea esencial de erradicación de la pobreza • La reducción y/o eliminación de las modalidades de producción y consumo no sustentables. • La aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente • La valorización e internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, considerando que quien realice una actividad contaminante, deteriorante o potencialmente contaminante debe asumir los costos de prevención, mitigación, vigilancia y control de la contaminación y con la compensación a que hubiere lugar, conforme a ley • La compatibilización e integración de la Políticas Nacionales Ambientales con las políticas estatales económica y social.
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El de privilegiar mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia El de promover la participación del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales La generación, difusión y acceso a información ambiental confiable, veraz y oportuna La promoción de la investigación y la educación ambiental en todos sus niveles
2.2 Principios de gestión Nos orientan en el específico recorrido que efectuamos en el proceso de toma de decisiones. Entre ellos destacamos: • Obligatoriedad en el cumplimiento de la Políticas Ambientales preestablecidas y de normas que en su consecuencia se dicten para alcanzar sus objetivos. • Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental • Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones • Simplificación administrativa, a fin de unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental y garantizar que ellos no tengan que ser iniciados ante más de una dependencia pública • Coherencia, orientado a eliminar y evitar superposiciones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales • Transparencia de los procedimientos y trámites administrativos • Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales • Priorización de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos • Prevención en la gestión ambiental • Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la eficiencia, la prevención, la adopción de buenas prácticas ambientales y el mejoramiento continuo del desempeño ambiental • Valorización e internalización de costos ambientales • Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización • Generación de instrumentos que garanticen en plenitud el derecho de información • Integración ambiental buscando la complementariedad entre desarrollo y medio ambiente procurando que la variable ambiental esté involucrada en los planes y políticas de desarrollo Para ilustrar al lector con un ejemplo extraído de la realidad comparada, a continuación transcribimos los diez principios rectores que inspiran la Política Ambiental de los Estados Unidos de México • Políticas públicas ambientalmente sustentables: Se involucra transversalmente a todos los sectores. • Roles del Estado y de los privados: Los privados, motor del proceso productivo, deben utilizar las mejores tecnologías disponibles y las mejores prácticas ambientales. El Estado debe proteger el bien común y los derechos ciudadanos con un servicio eficiente y oportuno que fomente, regule y fiscalice.
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Participación ciudadana: Respalda la gestión ambiental, así como permite reconocer las legítimas diferencias entre las partes, de modo de buscar acuerdos y consensos. Sustentabilidad: Busca respetar los límites físicos al uso de recursos renovables y no renovables. Se incorpora el concepto de equidad intergeneracional. Responsabilidad del causante: Los responsables de la degradación ambiental deben reparar el daño sufrido y restaurar el componente ambiental deteriorado. El que contamina paga. Prevención: Busca evitar los daños ya que la recuperación es más costosa y menos eficaz. Estabilidad: Una normativa jurídica ambiental basada en reglas claras, coherentes y sostenidas en el tiempo, para dar confianza a los diferentes actores. Gradualismo y mejoramiento continuo: Revertir el deterioro ambiental, provocado en las últimas décadas es una tarea que sólo puede realizarse en forma gradual. La sustentabilidad ambiental sólo se logra a través de esfuerzos continuos y mejoras incrementales. Perfeccionamiento del sistema: Para consolidar el modelo de gestión ambiental, se reconoce la necesidad de perfeccionar la legislación y la institucionalidad. Responsabilidad ante la comunidad internacional: Cumplir con los acuerdos internacionales de medio ambiente que se suscriban.
2.3 Instrumentos Se denomina de esta manera al amplio conjunto de elementos operativos con relativa capacidad propia, cuyo propósito es tornar efectiva la política ambiental. Como bien señala la doctrina (Morales Lamberti, 1999) “a fin de provocar cambios significativos en las tendencias y prácticas actuales, y de involucrar a todos los sectores de la sociedad, con un espíritu de responsabilidad compartida, se hace neceario desarrollar y aplicar un abanico más amplio de instrumentos basados en cuatro categorías fundamentales: instrumentos normativos, instrumentos de mercado (incluidos los económicos y fiscales así como los acuerdos voluntarios), instrumentos horizontales de apoyo (investigación, información, educación, etc. y mecanismos financieros de apoyo)” Su pertinencia y efecto vinculante, tal como lo destaca la referida autora, “... depende de su generalidad o aplicación individual, del número de actores en los procesos que deben ser objetos de regulación, del tipo de productos y de actividades involucradas, de la naturaleza biofísica de los sistemas ambientales de que se trate, de las posibilidades técnicas reales de aplicación y fiscalización, del costo de administración y cumplimiento, y de condiciones socioeconómicas y regionales que rigen en acda caso”. 4.1 Criterios de eficiencia y equidad: 4.1Calidad: Desde hace tiempo, el concepto de calidad ocupa un lugar central. Efectivamente, en muchos ambientes académicos, empresariales e incluso de gestión pública, “calidad” significa predominantemente calidad instrumental, haciendo referencia a un conjunto de atribuciones o parámetros que determinado producto o proceso debe requerir para ser estimado de determinada manera. Así se la considera un factor para medir la eficiencia, y como tal de competitidad.
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En la actualidad, el concepto de calidad se encuentra lo suficientemente internalizado en el amplio campo de la gestión, de la cual se lo considera un pre-requisito, asociado a lo sistémico, totalmente aplicado a la problemática de la eficiencia y de la competitividad. Las ventajas diferenciales surgen de la calidad de los procesos y productos -dentro de los que consideramos la provisión de “bienes públicos”, y ello permite apreciar la importancia medular de un concepto ineludible en toda organización: la calidad total. El compromiso y la responsabiliad por la calidad son parte esencial de la descripción de puestos, en las organizaciones que entiende a aquella como un deber y como el primer paso en la estrategia de actuación. En materia ambiental, el criterio se asocia fuertemente a la regulación, la estandarización y a la normación de límites máximos permisibles y de programas de manejo o adecuación ambiental, que reformulan procesos ya existentes. Distinguimos el concepto de la idea de “calidad de vida”, cuya noción proviene del imaginario colectivo de bienestar y desarrollo, entendidos simultáneamente en términos de satisfacción de necesidades, y, de posibilidad de consumo dentro de la lógica de las relaciones capitalistas de la acumulación; articulada y dinamizada, en gran medida, por pautas culturales. Los significados de “calidad de vida” devienen según la jerarquización que cada sujeto realice respecto de la interrelación necesaria que guarden con las siguientes instancias: los objetos y su producción, las instituciones y las relaciones intersubjetivas (Benbenaste N., 1987.) 4.2 Solidaridad: Ha sido caracterizada como la imposibilidad de un estado de arrogarse beneficios en forma unilateral, perjudicando o no involucrando al resto de los miembros de un mismo esquema federal o comunitario. Solidaridad implica también la búsqueda de la cohesión económica y social entre todos los participantes en un orden federal o comunitario. Es un concepto arraigado en el derecho comunitario europeo, traducido en la aplicación de numerosos programas regionales de contenido social: diferenes fondos (FEDER; FSE; FEOGA; etc.), asignados a gastos estructurales, reconversión de zonas industriales, ayuda al desempleo de larga duración, modernización de estructuras agrarias. En nuestro país, la doctrina se refiere a la positiva existencia de la solidaridad federal, la cual se traduce en “la participación de las provincias en los criterios de distribución de los recursos de coparticipación y en el desarrollo armónico del país para la igualdad de oportunidades”. En la órbita del Mercosur, podemos encontrar una invocación a la solidaridad en el segundo párrafo del Preámbulo del Tratado de Asunción: “Considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social”. Aunque lamentablemente, ni en la órbita nacional, ni en la internacional, se acompañen estas declaraciones solemnes o la afirmación de la vigencia de este principio con leyes o normas que la garanticen expresamente, o con programas de cohesión económica o social.
En lo estrictamente ambiental, mplica un compromiso de los ciudadanos entre sí y del Estado en sus diferentes niveles para con ellos y con la justicia social, a fin de remediar o compensar inequidades y asegurar que cada persona tenga acceso a un medio ambiente saludable.
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4.3 Subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, introducido en al acervo jurídico comunitario europeo a partir de Maastricht, se vincula al modo de reparto de competencias entre los órganos regionales y las unidades que integran el bloque, cuando dichos órganos tienen carácter de supraordenación, tales los casos de integración entre Estados, que reaseguran la irreversibilidad del proceso atribuyendo competencias que le son propias a órganos constituidos a tal efecto. El principio de subsidiariedad es aquél según el cual, los órganos de decisión disponen de aquellas competencias que, las personas, los entes privados, administraciones locales, o grupos, no pueden asumir satisfactoriamente de forma aislada (Ruano, 1995). Es una garantía de que las decisiones y acciones tomadas para el logro de los objetivos del proceso de integración, sean llevadas a cabo lo más cerca posible de los ciudadanos a los que están destinadas. Dentro de un sistema federal, la subsidiariedad opera asignando responsabilidades a los niveles de gobiernos más bajos, alentando la descentralización en la ejecución de políticas y prestación de servicios hacia los agentes políticos locales. La subsidiariedad privilegia la libertad y la autonomía en el nivel de gobierno jerárquicamente inferior. Este principio está en la base de la descentralización, en tanto modalidad de organización del Estado. En los procesos de integración, actúa como dinamizador y articulador del rol de los municipios y comunas.
4.4 Precaución: A partir del Tratado de la Unión Europea de 1986, pero en particular iniciados los ’90, se fue consolidando en la normativa internacional (Convención sobre Cambio Climático, Convención sobre Biodiversidad, Declaración de Río, Convención de Bamako de 1991, Convención sobre Cursos de Agua Transfronterizos de 1992, etc.) la incorporación del denominado “principio de precaución”, que no obstante responder a una idea general de prevención, importa la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades potencialmente riesgosas, en base a estudios científicos previos, aún cuando no exista certeza plena sobre dicho riesgo. Subordina el beneficio económico o tecnológico a la preservación del ambiente, optando por el menor costo posible a largo plazo (Drnas de Clément, 2001). 4.5 Políticas centralizadas y políticas descentralizadas En un contexto mundial cada vez más competitivo y con un elevado gasto fiscal, se hace necesario mejorar la eficiencia del sector público, a los efectos de posibilitar su inserción en mercados globales. Pero a su vez, es imprescindible mejorar el estándar de vida de la población y reducir la brecha entre la demanda de bienes públicos y su capacidad de provisión. Influidos por la experiencia europea -en particular inglesa-, varios países desarrollaron procesos de desconcentración administrativa hacia dependencias públicas con mayor o menor grado de autonomía. Desde los ’80, la descentralización político administrativa hacia regiones y municipios ha ocupado un lugar importante en buena parte del mundo occidental, ocupando la agenda de países “emergentes” como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, y en estados menos adelantados como Nicaragua. Aún cuando los avances han sido desiguales, la descentralización ha avanzado en América Latina (salvo quizá en Perú), incorporándose como como política de Estado, con implicancia en las estrategias de actuación ambientales, debido a su poder de mediación -al corregir diferencias de escala-.
Ortega, J. E. et. al “La Definición y la Adopción de Políticas Ambientales” Ciudad de Córdoba, Argentina. Maestría en Gestión para la Integración Regional y Centro de Información y Documentación Regional, Universidad Nacional de Córdoba.
La descentralización es un instrumento que permite la acción en este sentido. El principio de subsidiariedad y la reasignación de recursos que permitan redefinir la acción pública ha sido defendida y puesta en práctica por numeroso estados, pero sin embargo algunos autres advierten que el diseño institucional inadecuado de un régimen descentralizado puede contradecir el propósito de impactar positivamente sobre la competividad y el nivel de vida de la comunidad. 4.6 Participación ciudadana: A través de la capacitación y el aumento de la conciencia ambiental, se pretende que la sociedad civil tenga una participación responsable y organizada. Toda política o decisión ambiental puede someterse a la aprobación y conocimiento de la comunidad. En muchos países, se ha procurado aumentar la participación de grupos sociales, organizaciones civiles y ciudadanos en general, mediante diversas vías legales e institucionales (promoción de de ONG, mecanismos como el plebiscito, el referendum o la consulta a instituciones o ciudadanos, las “class actions”, los amparos colectivos, etc. 4.7 Integralidad: Los ecosistemas son múltiples y obedecen a procesos y relaciones específicas que son irrepetibles (diversidad); también las culturas son distintas entre sí; por lo tanto, el derecho a la diversidad y el respeto a las diferencias No obstante, las acciones ambientales deben enfocarse como parte de un sistema y no como responsabilidad de un sector en particular que monopolice la dinámica en torno a la búsqueda de la sostenibilidad local. 5. Acciones 5.1 Generalidades Quizá pocos vocablos presenten más dificultades que “acción” para ser definidos, dado que puede tener diversa implicancia según su denotación jurídica, social o económica. Nos referimos estrictamente al ejercicio de la posibilidad de hacer, al resultado de hacer y al efecto que causa un hacer sobre determinadas situaciones. La acción reconoce el derechodeber de todo ser humano a un medio ambiente sano y a todos los que se desprenden del mismo, define responsabilidades y presupone una estrategia de actuación con la consecuente definición de políticas. Podrá tener carácter preventivo o correctivo, se ejecutará en un determinado sector -público o privado- y dentro de éstos en determinado nivel jerárquico de la organización. 5.2. Las acciones en particular: 5.2.1 Evaluación: En términos generales, evaluar significa “confrontar un conjunto de informaciones con un un conjunto de criterios -marco de referencia- para tomar una definición” (Ketele y Roeigiers, 1993). Así, numerosos autores han tratado de abordar más profundamente esta inmensa problemática, centrando la evaluación sobre objetivos (Tyler), en la decisión –o en la capacidad de mejorarla- (Stufflebeam), en la actitud del consumidor (Scriven), en la obtención de datos o informaciones objetivas y subjetivas (Stake).
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Concebimos al proceso de evaluación como dinámico y en sucesivas etapas, de modo tal que el conjunto de informaciones que se recogen y se examinan, se adecuen a determinadas condiciones de pertinencia, validez y fiabilidad, además de concebir a las pautas o criterios en directa relación a las políticas y objetivos inicialmente establecidos o ajustados en el proceso, con vistas a la toma de decisiones. El establecimiento o elaboración de una política a partir del diagnóstico que se hace de un determinado conflicto ambiental presente o futuro, y la ejecución de acciones, puede ser evaluado mediante diferentes instrumentos, de acuerdo a los criterios que se establezcan como válidos a tal efecto. 5.2.2 Prevención: Toda iniciativa que busque alcanzar un mejor nivel de desarrollo económico y social, debe evitar o minimizar el daño ambiental, a través de “medidas” (acciones o disposiciones) tales como la sensibilización, educación, investigación, difusión o participación ciudadana. Ya en 1996, un informe de expertos señalaba que los estados deben adoptar “todas las medidas apropiadas para prevenir o minimizar el riesgo de causar un daño transfronterizo sensible y, cuando éste se haya produciro, para minimizar sus efectos”, obligación que no puede limitarse a las que se hubiera determinado entrañan tal riesgo. Asimismo, existen diversas soluciones adoptadas por el derecho interno. Las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) son instrumentos para la prevención de impactos y se aplican con carácter previo a la aprobación y ejecución de determinados proyectos. Las Auditorías Ambientales están dirigidas a asegurar el control interno de la organización empresarial, entendido como: eficiencia de las operaciones, fiabilidad de la información, cumplimiento de las normas internas, cumplimiento de la legislación conernida, análisis del conocimiento de tareas por el personal, con el fin de asegurar la racionalidad de la gestión y la eficiencia en la Empresa (Xiberta, 1997). La Inspección ambiental se utiliza en actividades en funcionamiento de diferentes sectores y de ello se derivan acciones y medidas correctoras preferiblemente de ajuste, regulación y modificación de procesos, así como mejoras en la organización y en la calidad ambiental. Las normas que regulan las EIA, las Auditorías Ambientales y la Inspección Ambiental, así como las que limitan la contaminación (aire, agua-residuos, suelo) constituyen la base de la gestión ambiental. 5.2.3 Vigilancia: Se refiere a la estructuración de servicios permanentes de control ambiental. 5.2.4 Control: La actividad de inspección y aplicación de medidas para la conservación del ambiente o para reducir y en su caso, evitar la contaminación del mismo. (Diario oficial, México 1982) 5.2.5 Compensación: 5.2.6 Promoción: El fomento de medidas tendientes a ejecutar la gestión ambiental en sus diferentes niveles y sectores como una oportunidad y no un sobrecosto (ISO 14000, investigación genética,
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patentes vegetales, ecoturismo responsable, inversión forestal en sierra y zonas deforestadas, Mecanismo de Desarrollo Limpio, Fondo Públicos de Ambiente, la aplicación de instrumentos económicos -tarifas, cargos, impuestos, excenciones-, etc. 5.2.7 Información: La generación de instancias institucionales y procedimientos que garanticen a los actores públicos y privados y a la sociedad civil en su conjunto el libre y adecuado acceso a la información ambiental (por ejemplo, la facilitación de la participación de particulares en diversas instancias, el desarrollo de Redes o Sistemas de Información, Clearinghouse para biodiversidad, Centros de Producción Limpia, etc.) 5.2.8 Simplificación: En general, todo proceso de renovación en la gestión que supone el desarrollo de políticas ambientales tiene que superar, para facilitar el acceso a la protección ambiental preventiva o correctiva, los clásicos problemas achacados a la administración pública: las largas colas, el complejo e innecesario papeleo, y el ritualismo procedimental agobiante que tanto costo genera (en tiempo y gastos innecesarios). Toda política que pretenda desarrollar una gestión ambiental exitosa, debe ser simple, orientándose en general a la racionalización de los procedimientos burocráticos, facilitando la reforma institucional. Son, entre otros sus postulados básicos: • Agilizar los requerimientos ex ante, origen de los cuellos de botella legales, incorporando técnicas de gestión descentralizadas y controles ex post; • Reducir trámites, facilitar su ejecución, mejorar la utilización de papeles preimpresos, potenciar las oficinas de consulta. • Acercar la toma de decisiones al nivel más próximo al ciudadano; • Promover la participación del usuario en el control de la aplicación de todas las decisiones. 5.2.9 Educación Es un proceso permanente a través del cual los individuos y la comunidad cobran conciencia de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, la competencia, la experiencia y la voluntad de actuar en forma individual o colectiva en la resolución de los problemas ambientales presentes y futuros (Conferencia Intergubernamental de Tbilissi, 1977). Son sus caracteres sobresalientes la interdisciplinariedad y la multiplicidad de factores que la condicionan, lo que determina la imposibiliadad de definir los objetivos de la educación ambiental al margen de las diferentes realidades económicas, sociales y culturales.
5.2.10 Capacitación • la capacitación (cursos de solución de conflictos ambientales, aplicación de instrumentos, sistemas de gestión ambiental) 5.2.11 Cooperación Entendemos por tal, a la sincera y permanente colaboración entre estados y órganos para cumplir con los fines o propósitos establecidos. Se materializa a través de la provisión de asitencia técnica o de financiamiento reembolsable o no reembolsable.
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