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LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO POR LA EMPRESA Francisco José Martínez Montesinos
WEBINAR “La investigación de los Accidentes de Trabajo en el Ámbito Empresarial” 19 de Octubre de 2015
LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO POR LA EMPRESA Francisco José Martínez Montesinos Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación Profesor del Máster de PRL de la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) @fjmmontesinos
Francisco José Martínez Montesinos
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LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO POR LA EMPRESA Francisco José Martínez Montesinos
CONTENIDO: 1. ¿Qué es un accidente de trabajo?
2. ¿Qué accidentes deben investigarse? 3. ¿Quién debe investigarlos? 4. ¿Qué objetivos persigue la investigación? 5. ¿Cómo se lleva a cabo una investigación de accidente? 6. Además de la investigación… ¿qué más obligaciones tiene el empresario en relación a los accidentes laborales? 7. ¿A qué sanciones está expuesto el empresario por incumplimientos relativos a la investigación de accidentes? 8. ¿El informe de investigación sirve como instrumento de defensa del empresario en el caso de que se inicie un proceso judicial? 9. ¿Existe algún repositorio de investigaciones de accidentes?
10. Información sobre Convenio pionero firmado en la Región de Murcia
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¿Qué es un accidente de trabajo? Definición legal: “Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (TRLGSS, art. 115) Autónomos: “Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta […]” (R.D. 1273/2003, art. 3.2)
Otra definición más adecuada desde el punto de vista preventivo: “Suceso anormal, no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas”
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SÍ SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO: - Los accidentes al ir o volver al lugar de trabajo (IN ITÍNERE) - Los ocurridos en viaje de servicio ordenado por la empresa (EN MISIÓN) - Los provocados por imprudencia profesional derivada de la confianza
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO: - Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, excepto fenómenos meteorológicos - Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del accidentado
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¿Qué accidentes deben investigarse? Art. 16.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales “Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”
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¿Qué accidentes deben investigarse? En principio, la obligación legal del art. 16.3 de la Ley de PRL corresponde a aquellos accidentes (y enfermedades) con resultados lesivos para algún trabajador.
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¿Es suficiente con investigar los accidentes con daños personales? Rotundamente NO, deben investigarse todos los accidentes laborales con potencial de causar daños personales. Ley 31/95, Art. 14.1 “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
LISOS, art. 12.3. Infracción grave: "... no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes"
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La pirámide de Frank Bird
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¿Quién debe investigar los accidentes laborales? •
La obligación legal recae sobre el empresario
•
Lo lógico y habitual es que el empresario se apoye en su Servicio de Prevención para realizar la investigación
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¿Qué objetivos persigue la investigación de un accidente? 1. Conocer el desarrollo de los acontecimientos
2. Determinar el porqué de lo sucedido 3. Implantar las medidas correctoras para eliminar las causas y evitar la repetición del mismo accidente o similares
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¿Cómo se lleva a cabo la investigación de un accidente laboral? No existe un procedimiento único, de valor universal, para la investigación de accidentes. Cualquier método es válido si se logran los objetivos. Con carácter general, una investigación de accidente debería contemplar estos 5 pasos: 1. Toma de datos 2. Integración de datos (¿qué sucedió?) 3. Determinación de causas (¿por qué sucedió?) 4. Selección de las causas principales (si se eliminan se evita la repetición del accidente)
5. Ordenación de las causas (para priorizar las medidas correctoras)
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¿Cómo se lleva a cabo la investigación de un accidente laboral? Debido a la complejidad analítica que supone investigar un accidente, es recomendable utilizar un método reglado que defina las tareas concretas a realizar: •
Método del árbol de causas (NTP 274)
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•
Método del análisis de la cadena causal
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•
Método SCRA: SíntomaCausa-Remedio-Acción
Síntoma: accidente/incidente ocurrido (hechos) Causa: repetir 5 veces ¿por qué? Hasta encontrar causa raíz Remedio: soluciones
Propuesta
de
Acción: Elaborar plan de acción con las propuestas anteriores
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Método del diagrama de Ishikawa (diagrama de espina de pescado)
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En todos los métodos se identifican las causas inmediatas, y a partir de ellas se retrocede hasta llegar a las causas básicas
Accidente
Causas inmediatas
Causas básicas
- CAUSAS INMEDIATAS: Son los hechos evidentes y últimos que provocan el accidente - CAUSAS BÁSICAS: Son propias de la organización de la empresa, no son tan evidentes y dan lugar a las causas inmediatas SI SE ELIMINAN LAS CAUSAS BÁSICAS, DESAPARECEN LAS CAUSAS INMEDIATAS A LAS QUE DABAN LUGAR
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Relación (no exhaustiva) de causas inmediatas:
Actos inseguros • Trabajar sin autorización • Trabajar en condiciones o a velocidades inseguras • No dar aviso o no señalizar • Anular los dispositivos de seguridad • Usar equipos defectuosos • Usar equipos en forma insegura • Adoptar posiciones inseguras • Reparar o montar equipos peligrosos • No usar las protecciones adecuadas • Bromas y juegos
Condiciones inseguras • Resguardos y protecciones inadecuados • Sistemas de aviso, o llamadas de atención, inadecuados • Peligros de incendio y explosiones • Movimientos peligrosos inesperados • Falta de orden y limpieza • Peligros de proyecciones • Poco espacio • Condiciones ambientales peligrosas • Almacenamiento peligroso • Inseguridad de equipos • Iluminación inadecuada, deslumbramiento • Ruido • Ropa personal peligrosa o inadecuada
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Relación (no exhaustiva) de causas básicas: Factores personales: • Falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar el trabajo que se tiene encomendado • Falta de motivación o motivación inadecuada • Tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo o evitar incomodidades • Lograr la atención de los demás, expresar hostilidades • Existencia de problemas o defectos físicos o mentales
Factores de trabajo: • Falta de normas de trabajo o normas de trabajo inadecuadas • Diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas y equipos • Hábitos de trabajo incorrectos • Uso y desgaste normal de equipos y herramientas • Uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones
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Ejemplo: A un trabajador se le clava una partícula en el ojo CAUSA INMEDIATA: Ausencia de protección personal (gafas) CAUSAS BÁSICAS: - El empresario no le ha entregado los equipos de protección individual al trabajador - El trabajador se ve sometido a presión por parte del empresario para que termine pronto el trabajo y no quiere perder tiempo - Falta de formación del trabajador - Etc.
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Para realizar la investigación, podemos apoyarnos en formularios y modelos, tanto para el proceso de toma de datos, como para la elaboración del informe de investigación
Documento recomendado:
http://www.osalan.euskadi.eus/s94osa0181/es/contenidos/libro/gestion_200510 /es_200510/adjuntos/gestion_200510.pdf
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Algunas recomendaciones para realizar la investigación: -
Realizar la investigación inmediatamente tras el acontecimiento
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Entrevistar si es posible al accidentado, así como a testigos, mandos, etc. (individualizadamente)
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Realizar la investigación “in situ”
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Evitar la búsqueda de responsabilidades
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No poner en el punto de mira al trabajador
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Aceptar sólo hechos probados
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Ser rigurosos, minuciosos, metódicos…
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Profundizar al máximo en el análisis causal
-
Describir el proceso para que cualquiera pueda entenderlo (INTERÉS DE LAS TÉCNICAS DE RECONSTRUCCIÓN) Dedicar el mismo o mayor aún esfuerzo al diseño e implantación de las medidas derivadas de la investigación
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Con la información aportada por la investigación, la empresa adoptará medidas para evitar la repetición de accidentes similares, centradas principalmente en anular las causas básicas que lo han provocado. Se revisará la Evaluación de Riesgos de la Empresa (y su correspondiente Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva) incorporando las medidas preventivas derivadas de la investigación del accidente. Ley 31/95, art. 16.2: “La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido”.
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Además de las obligaciones del art. 16 de la Ley 31/95… ¿Qué más obligaciones tiene el empresario en relación a los accidentes laborales? Ley 31/95, art. 23.1.e: “Conservar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo” (art. 23.1.e) Ley 31/95, art. 23.3: “Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo” (art.23.3) Parte normalizado Orden TAS/2926/2002
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¿A qué sanciones se expone el empresario por incumplir las obligaciones de la Ley de PRL en materia de investigación de accidentes? R.D.L. 5/2000 (LISOS) Infracción leve:
No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves. Cuantía de las sanciones: de 40 a 2.045 €
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R.D.L. 5/2000 (LISOS) Infracciones graves: No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes. No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes a que se refieren los artículos 16, 22 y 23 de la Ley 31/1995. Cuantía de las sanciones: de 2.046 a 40.985 €
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¿El informe de investigación sirve como instrumento de defensa del empresario en el caso de que se inicie un proceso judicial? Normalmente no, al no ser su objeto la defensa del empresario. En caso de accidente laboral, al empresario se le puede imputar una responsabilidad administrativa (en caso de incumplimientos de la normativa de PRL), civil (daños a terceros) o penal (delitos de riesgo y de resultado del Código Penal) La administración emitirá también informes sobre el accidente (Instituto de Seguridad, ITSS, policía judicial, etc.) En este caso, es muy recomendable encargar un informe pericial del accidente, orientado a la defensa del empresario, elaborado por técnico de prevención experto en peritaciones de accidentes o por un perito experto en alguna materia concreta (electricidad, química, medicina, etc.) En algunos casos también puede ser interesante realizar una reconstrucción del accidente en 3D para su proyección en la sala de vistas
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¿Existe algún repositorio de investigaciones de accidentes?
SÍ: BINVAC http://stp.insht.es:86/stp/li stado-binvac
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Convenio de colaboración para la investigación de accidentes laborales
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GRACIAS
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