Instituto Politécnico Nacional
LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y SU DESARROLLO
Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial
Febrero 2007
Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa laica, gratuita, de Estado, rectora de la educación tecnológica pública en México, líder en la generación, aplicación, difusión y transferencia del conocimiento científico y tecnológico, creada para contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación. Para lograrlo, su comunidad forma integralmente profesionales en los niveles medio superior, superior y postgrado, realiza investigación y extiende a la sociedad sus resultados, con calidad, responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso social.
El Instituto Politécnico Nacional cuenta con un modelo integral de vinculación, basado en programas académicos y de investigación, que impulsan el desarrollo de emprendedores y empresas, con alto contenido social y de responsabilidad con el entorno. Como parte de este modelo, el Instituto Politécnico Nacional crea la Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial (UPDCE) que es la plataforma institucional para facilitar la articulación de las capacidades institucionales y alinearlas a las necesidades de las empresas, especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), impulsando su crecimiento y desarrollo. Su función es promover la infraestructura y la experiencia en el desarrollo e innovación tecnológica, generados en el Instituto Politécnico Nacional a efecto de promover la innovación y competitividad en las MIPyMES, garantizando la calidad oportuna de los servicios prestados a los sectores productivos.
Este documento es parte de una serie de Guías Empresariales realizadas por la UPDCE con el propósito de ayudar en el incremento de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Para mayor información por favor contáctenos en: Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 5 1 ¿Qué es una sociedad mercantil? ................................................................................ 6 1.1 Características de las Sociedades Mercantiles ............................................ 8 1.2 Los tipos de contrato que existen:................................................................ 10 1.3 Personalidad jurídica de la sociedad mercantil........................................... 10 2. Requisitos de Inscripción para Personas Individuales y Jurídicas............................. 11 2.1 Constitución que rige las Sociedades Mercantiles..................................... 13 2.2 Cláusulas Accidentales ................................................................................. 14 2.3 Procedimientos de Constitución.................................................................. 16 2.4 Permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores................... 17 2.5 Tipos de Sociedades Mercantiles ................................................................ 19 3. Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles......................................... 42 3.1 Causas de la Disolución................................................................................ 44 3.2 Violación de las Obligaciones de un Socio ................................................. 48 3.3 Liquidación de la Sociedad........................................................................... 49 3.4 Liquidador....................................................................................................... 49 3.5 Fusión y Escisión de las Sociedades Mercantiles...................................... 51 Ventajas ...................................................................................................................... 52 Desventajas................................................................................................................. 52 Conclusión.................................................................................................................. 53 Apoyos que ofrece la UPDCE ..................................................................................... 55 Referencias ................................................................................................................. 58
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
INTRODUCCIÓN
Las sociedades mercantiles se componen bajo el régimen de capital fijo o el de capital variable. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá a la sociedad en el Registro Público de Comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles [LGSM] y la Ley General de Sociedades Cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público.
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
Elemento Social: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, trabajo, etc.
Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad con la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos: ·
Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
·
Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro el
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones. ·
Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Según su Tipo de Capital: ·
Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, ya que parte del capital productivo que participa por entero en la producción de la mercancía, transfiere su valor por partes al nuevo producto.
·
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin trámites y procedimientos demasiado complejos.
1 ¿Qué es una sociedad mercantil?
Se considera sociedad mercantil aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que ésta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios. Un elemento que da personalidad jurídica a la sociedad, es que cuenta con un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo A continuación se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil. § Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad. § El objeto o giro de la sociedad. § Su razón o denominación social. § Su duración en la sociedad. § La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie. § El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social. § Domicilio de la sociedad. § La forma en que se repartirán las utilidades entre los socios así como las pérdidas. § Los casos específicos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
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1.1 Características de las Sociedades Mercantiles
Al momento de constituirse una sociedad mercantil a la vida jurídica, se constituye una nueva persona. Es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean una sociedad con derechos y obligaciones mencionadas a continuación:
·
Capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que sólo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
·
Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: a) Patrimonio Activo: Se refiere a los bienes y derechos de una sociedad que pueden ser aportados al momento de la constitución de la sociedad mercantil en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. b) Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad está constituido por las obligaciones de la misma y éstas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil, consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
·
Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación ó razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de las demás.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo ·
Domicilio: Lugar sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia. Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, puede señalar un domicilio principal y varios accesorios. Al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales. Para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
·
Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo. En caso contrario se consideran extranjeras.
·
Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. La razón social es el nombre de la empresa: que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “y compañía”, o sus abreviaturas “y Cía.”. Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término.
·
Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares.
·
Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido
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1.2 Los tipos de contrato que existen: ·
Contrato Bilateral . Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.
·
Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,
·
Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.
·
Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
1.3 Personalidad jurídica de la sociedad mercantil Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para contratar.
Nota: Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se hayan como tales tales frente frente a a terceros, terceros, consten consten o o no no de de escritura escritura hayan exteriorizado, exteriorizado, como pública, tendrán personalidad jurídica. pública, tendrán personalidad jurídica.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo 2. Requisitos de Inscripción para Personas Individuales y Jurídicas Descargar el software denominado SOLCEDI y generar el requerimiento de Certificado de Firma Electrónica Avanzada. Acudir a la ALAC con lo siguiente: Tratándose de personas físicas: Copia certificada, copia fotostática certificada por un funcionario público y fotocopia simple del acta de nacimiento (copia certificada para cotejo). Tratándose de mexicanos por naturalización: Original o copia certificada y fotocopia simple de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda (original o copia certificada para cotejo). Tratándose de extranjeros; original y fotocopia simple del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. (original para cotejo). Asimismo, deberán proporcionar fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con este en dicho país. Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente (original para cotejo). Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal (original para cotejo). En caso de contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente por concepto de salarios y/o intereses no será necesario presentar este comprobante. Tratándose de Personas Morales: Copia certificada y fotocopia simple del documento constitutivo debidamente protocolizado (copia certificada para cotejo). Tratándose de personas distintas a sociedades mercantiles: Original o copia certificada y fotocopia simple del documento constitutivo de la agrupación o, en 11
Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo su caso, fotocopia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta (original o copia certificada para cotejo). En caso de Asociaciones en Participación: Fotocopia simple del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales (original para cotejo). En caso de Fideicomiso: Original y fotocopia simple del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original para cotejo). En caso de Sindicatos: Original y fotocopia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original para cotejo). En caso de dependencias de la Administración Pública Federal: Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrán realizar el trámite mediante la exhibición de fotocopia simple del precepto jurídico contenido en ley, reglamento, decreto, estatuto o otro documento legal donde conste su existencia o constitución. Tratándose de personas morales de carácter agrario o social: (Distintas a Síndicatos) Las mismas podrán realizar el trámite exhibiendo original o copia certificada y fotocopia simple del documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. Tratándose de residentes en el extranjero: Con o sin establecimiento permanente en México, deberá acompañar original y fotocopia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (original para cotejo).
Las personas morales residentes en el extranjero: Deberán proporcionar, además de su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo tengan obligación de contar con éste en dicho país, su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto al español deberá presentarse una traducción autorizada. Original y fotocopia de identificación oficial del representante legal (original para cotejo). Original y fotocopia de comprobante de domicilio fiscal (original para cotejo). Copia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. Tratándose de dependencias de la Administración Pública Federal: Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrá realizarse el trámite a través de funcionario público competente de la dependencia de que se trate, el cual deberá demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia; para ello deberá acreditar su puesto y funciones mediante la presentación de original y fotocopia de su nombramiento, de su credencial vigente expedida por la entidad correspondiente (original para cotejo) y en su caso, fotocopia simple del precepto jurídico contenido en ley, reglamento, decreto, estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la entidad de la cual pretende tramitar su Certificado de Firma. Tanto personas físicas como personas morales deberán de presentar además lo siguiente: Disco magnético de 3.5” con el archivo con terminación .req, que generó el SOLCEDI. Formato “Solicitud de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral / Persona física)” (duplicado). 2.1 Constitución que rige las Sociedades Mercantiles La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad:
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo a) La constitución ante fedatario público b) Su inscripción en el Registro Público de Comercio. Otro aspecto importante, que es que un requisito para la inscripción del Registro Nota: Otro aspecto importante, es un requisito para la inscripción del Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de Secretaría Registro Público de Comercio: es la autorización del Estado por la parte de la de Relaciones Exteriores. Secretaría de Relaciones Exteriores. Las cláusulas en cuestión son: ·
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
·
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
·
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
·
XI. El importe del fondo de reserva.
·
XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
·
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
2.2 Cláusulas Accidentales Son las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en la ley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.
Cláusula Calvo Al constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión o exclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley de Inversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberá incorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, es decir, que los extranjeros que lleguen a tener participación en la sociedad, al momento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene en
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo mismo la protección de su gobierno; bajo la pena de perder su inversión o participación en beneficio de la Nación.
1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros: Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: "Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por
cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o más acciones, contraveniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada". Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar contratos con cualquiera dependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al portador.
2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos: Esta sociedad se considera mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente estipulación:
"Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana".
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Además de lo anterior, se hará constar que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital esté representado por títulos al portador no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.
3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros: Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento citado anteriormente. Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación vista en el punto II, es decir, "Todo extranjero, que en el
acto de la constitución o que en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho” 2.3 Procedimientos de Constitución El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sólo ésta autorizado, para las Sociedades Anónimas: ·
Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público (Art. 5 LGSM).
·
Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores aportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (Art. 92102 LGSM).
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Nota: el objeto que puedan compensar pérdidas o hacer bien hacer frente Con el Con objeto de que de puedan compensar pérdidas o bien frente a a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán 5% de sus utilidades hasta alcanzar la quinta separar el 5% de sus repartibles utilidades de cada ejercicio social repartibles de cada ejercicio social hasta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios. puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.
Proceso Constitutivo El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos: 1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo. 2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior. 4. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo. 5. Protocolizar ante notario público el contrato social. 6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio. 2.4 Permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción 1 del Artículo 27 Constitucional y en su Reglamento.
Funciones reservadas exclusivamente al estado por tratarse de áreas estratégicas. ·
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo ·
Petróleo y demás hidrocarburos.
·
Petroquímica básica.
·
Electricidad.
·
Generación de energía nuclear.
·
Minerales radioactivos.
·
Comunicación vía satélite.
·
Telégrafos.
·
Radiotelegrafía.
·
Correos.
·
Ferrocarriles.
·
Emisión de billetes.
·
Acuñación de moneda.
·
Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Actividades económicas y sociedades que están reservadas de manera exclusiva a mexicanos con cláusulas de exclusión de extranjeros. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: ·
Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
·
Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
·
Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.
·
Uniones de crédito.
·
Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia.
·
La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna. 2.5 Tipos de Sociedades Mercantiles ·
Asociación Civil (A.C.).
·
Sociedad Civil (S. C.).
·
Sociedad en Nombre Colectivo.
·
Comandita Simple (S. en C.).
·
Sociedad Anónima (S.A.).
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.).
·
Sociedad Cooperativa.
·
Asociación en Participación (A. P.).
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.).
·
Sociedad Cooperativa.
·
Asociación en Participación (A. P.).
·
Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños.
·
Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.).
·
Institución de Banca Múltiple.
·
Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial (S. de R. L. MI).
·
Sociedad de Solidaridad Social (S. de S. S.).
·
Organizaciones Auxiliares del Crédito.
·
Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC).
·
Sociedades de Producción Rural (SPR).
·
Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).
·
Agrupaciones Financieras.
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ASOCIACIÓN CIVIL SIGLAS: A. C.
Ley que la regula
Características
Código Civil (local).
Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.). No tiene carácter preponderantemente económico.
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta Proceso de constitución
efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de personas morales no lucrativas.
Nombre
Capital social
Razón social o denominación.
Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas.
Reservas
Sin obligación de constituirlas.
Número de asociados
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al asociado
Responsabilidad de los asociados
Participación de extranjeros
Órganos sociales y de vigilancia
Reconocimiento de admisión por la asamblea.
Administradores ilimitadamente.
Según actividades.
Asamblea general. Director (es).
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SOCIEDAD CIVIL SIGLAS: S. C. Ley que la regula Características
Código Civil (local). Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial. Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente
Proceso de constitución
a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el Registro Publico de Personas Morales No Lucrativas.
Nombre Capital social
Razón social o denominación. No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio.
Reservas
Sin obligación de constituirlas.
Número de socios
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al socio
Responsabilidad de los socios
Reconocimiento de admisión por la asamblea
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios sólo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario.
Participación de extranjeros Según actividades.
Órganos sociales y vigilancia
Asamblea general. Socios administradores.
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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SIGLAS: No tiene Ley que la regula
Características
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Simultánea: Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. Proceso de constitución
Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario público Inscripción en el Registro Público de Comercio
Nombre
Capital social Reservas Número de socios
Documentos que acreditan al socio
Responsabilidad de los socios
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "Sucesores", también si la razón social se está transfiriendo) y Compañía.
No establece mínimo. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Escritura constitutiva.
Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.
Participación de extranjeros Catalogada.
Órganos sociales y de vigilancia
Junta de socios. Administrador(es). Interventor que vigila los actos de los administradores.
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COMANDITA SIMPLE SIGLAS: S. EN C. Ley que la regula Características
Ley General de Sociedades Mercantiles. Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditarios Simultánea:
Proceso de constitución
Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. Autorización de la S.R.E. Protocolización ante Notario Público. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Nombre Capital social Reservas Número de socios Documentos que acreditan al socio
Razón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ello comanditado). No establece mínimo. 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. Mínimo: 2 Máximo: ilimitado. Escritura constitutiva. A. Comanditados: solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.
Responsabilidad de los B. Comanditario: aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación o socios
habitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad, responderá solidariamente frente a terceros hasta el monto de sus aportaciones.
Participación de extranjeros
Catalogada
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SOCIEDAD ANÓNIMA SIGLAS: S. A.
Ley que la regula
Características
Ley General de Sociedades Mercantiles
Capital representado por acciones nominativas. Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie.
Simultánea: Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos. Proceso de constitución
Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario público. Inscripción en el Registro Público de Comercio. Nota: Sólo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública.
Nombre Capital social Reservas Número de socios
Documentos que acreditan al socio
Responsabilidad de los socios
Denominación. Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00). 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Acción.
Hasta por el monto de sus acciones (aportación). Administradores ilimitadamente.
Participación de extranjeros Catalogada
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Asamblea general de accionistas. Órganos de vigilancia
Consejo de administración o administrador único Comisario(s)
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SIGLAS: S. DE R. L. Ley que la regula Características
Ley General de Sociedades Mercantiles. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.
Simultánea: Junta de socios para hacer proyecto de estatutos. Proceso de constitución
Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario público Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Nombre
Capital social
Reservas Número de socios Documentos que acreditan al socio
Responsabilidad de los socios
Razón social o denominación. Min.: $3,000.00 (La ley dice $3’000,000.00), debiendo estar pagado al momento de la constitución, mínimo el 50% 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo Mínimo: 2 Máximo: 50
Escritura constitutiva (parte social).
Hasta por el monto de su parte social.
Participación de los socios Catalogada.
Asamblea de socios. Órganos de vigilancia
Gerente (s). Consejo de vigilancia.
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SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL) S. C. L. (LIMITADA) S. C. S. (SUPLEMENTADA) Ley que la regula
Ley General de Sociedades Cooperativas DE CONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.22)
Características
DE PRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.27) DE AHORRO Y PRESTAMO (LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR) Acta de asamblea general. Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.
Proceso de constitución
Inscripción en el Registro Público de Comercio. Aviso del Registro Público de Comercio a la Secretaría de Desarrollo Social con copia certificada de todos los documentos de inscripción para que la propia dependencia integre y actualice la estadística nacional de sociedades cooperativas.
Nombre Capital social
Denominación. No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable. El fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. de
Reservas
productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsión social y fondo de educación cooperativa).
Número de socios Documentos que acreditan al socio Responsabilidad de los socios
Mínimo: 5 Máximo: ilimitado. Certificados de aportación. Limitada: hasta por el monto de su aportación. Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
Participación de extranjeros
Libre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera.
Consejo superior del cooperativismo. Asamblea de socios. Órganos sociales y de vigilancia
Consejo de administración. Consejo de vigilancia. Vigilada por las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN SIGLAS: A. P.
Ley que la regula
Características
Proceso de constitución
Nombre
Capital social
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Sociedad oculta. Sin personalidad jurídica propia.
Por contrato privado que conste por escrito.
No tiene, se utiliza el nombre del asociante.
No hay capital social, sólo aportaciones.
Reservas
Sin obligación de constituirla.
Número de socios
Mínimo: 2 Máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al socio
Responsabilidad de los socios
Contrato.
Asociante: ilimitada. Asociado: sin responsabilidad.
Participación de extranjeros Sin restricción.
Órganos sociales y de vigilancia
No existe órgano social Únicamente se maneja por el asociante que obra en nombre propio.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOS NO UTILIZA SIGLAS Ley que la regula
Características
Proceso de constitución
Nombre
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se constituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especiales que regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a la autorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible. Escritura pública y protocolizaciones. Autorización de la S.H.C.P. y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Inscripción en el Registro Público de Comercio. Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora.
Capital social
Monto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos que autorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primer trimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorio será sin derecho a retiro.
Reservas
Fondo Ordinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importe del capital social pagado; Reservas Técnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demás previstas en la Ley.
Número de socios
Mínimo: 2, Máximo: ilimitado.
Acciones ordinarias, de voto limitado en aseguradoras mayoritariamente mexicanas. Documentos que acreditan al Acciones serie “E” y “M” en aseguradoras mayoritariamente extranjeras o filiales de socio instituciones financieras del exterior. Responsabilidad de los socios
Hasta por el monto de sus acciones.
Participación de extranjeros Capital mayoritariamente extranjero o filial de instituciones financieras del exterior.
Órganos sociales y de vigilancia
Asamblea de socios. Consejo de administración con aprobación expresa de la S.H.C.P. Director general con aprobación expresa de la S.H.C.P. Comisarios.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y/O INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO SIGLAS: S. N. C.
Ley que la regula
Características
Ley de Instituciones de Crédito (Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito). Son entidades de la administración pública federal. Personalidad jurídica y patrimonio propios. Creadas por decreto del Ejecutivo Federal que se publica en el D.O.F.
Proceso de constitución
La S.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en el D.O.F. Inscripción en el Registro Público de Comercio del Decreto y del Reglamento Orgánico.
Nombre
Capital social Reservas Número de socios
Denominación. El mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramente pagado. El equivalente al 100% de su capital. La ley no señala limitaciones diversas en serie "a". Certificados de aportación patrimonial, series "a" (66% emitidos en un título único, siendo
Documentos que acreditan al socio
intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieran al gobierno federal) y "b" (34% la S.H.C.P. señalará la forma, proporción y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series "b") con límite de participación por cada socio hasta el 5% del capital social.
Responsabilidad de los socios
En proporción a las aportaciones y hasta ese límite.
Participación de extranjeros Exclusión total. Consejo directivo. Director general. Órganos sociales y de vigilancia
Dos comisarios y sus respectivos suplentes: a). Uno designado por los socios "a" (gobierno federal por conducto de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo). b). Otro por los socios "b" representados por la comisión consultiva Comisión Nacional Bancaria.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE No utiliza siglas. Ley que la regula Características
Ley de Instituciones de Crédito. De interés público y privado. Autorización expresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P. Opinión del Banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos: Estar constituida como S.A. de capital fijo; Otorgar depósito en moneda nacional (M.N.) a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad; Tener como objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";
Proceso de constitución
Establecer su domicilio en territorio nacional; Presentar proyecto de estatutos; Presentar plan general de funcionamiento; La demás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para el efecto e inscribirse en el registro público de comercio. La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C.
Nombre
Denominación. El mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre será
Capital social
fijo y podrá contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando se inscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberá contar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma alguna las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad. Las que marque la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones administrativas
Reservas
expedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera, etc.).
Número de socios Documentos que acreditan al socio Responsabilidad de los socios
Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B. Acciones series "L" y "O".
Hasta por el monto de sus acciones.
Participación de extranjeros Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
Consejo de administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con sus respectivos suplentes. Órganos sociales y de vigilancia
Un Director General. Órgano de vigilancia integrado por un Comisario de la serie "L" y uno por la serie "O", así como sus respectivos suplentes. Vigilará la S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL S. DE R. L. MI TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS S. DE R. L. ART Ley que la regula Características
Ley Federal para el Fomento de la Micro Industria y la Actividad Artesanal. De orden público e interés social. Adoptarán la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada con las modalidades que prevé la Ley Federal Para el Fomento de la Micro Industria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. Sólo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la
Proceso de constitución
Secretaría de Economía, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal. Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la Secretaría de Economía, quien lo examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contrato social, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio, el que procederá a inscribirlo sin más trámite.
Nombre Capital social
Denominación o razón social. El que determine la Secretaría de Economía mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sólo las que marque la Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la Actividad
Reservas
Artesanal, así como las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por la Secretaría de Economía (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otras sociedades micro industriales, pero si podrán agruparse).
Número de socios Documentos que acreditan al socio
Mínimo: 2 – máximo: ilimitado. Cédula del padrón nacional de la micro industria.
Participación de extranjeros Está prohibido por la ley.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL SIGLAS: S. DE S. S. Ley que la regula Características
Ley de Sociedades de Solidaridad Social
.
De interés público. Contará con autorización previa del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de la Reforma Agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá: A) Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario público, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva; B) Tener como objeto social la "creación de fuentes de trabajo; la práctica de medidas que
Proceso de constitución
tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad". C) Los socios pueden ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y D) Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías de la Reforma Agraria y del Trabajo y Previsión Social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia.
Nombre
Denominación. Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas
Capital social
a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley.
Reservas
No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Mercantiles. Número de socios Documentos que acreditan al socio
Mínimo: 15 máximo: ilimitado. Certificado de calidad de socio. Asamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3
Órganos sociales y de vigilancia
miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3 miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión de educación (sólo 3 miembros que designará el Comité Ejecutivo) y demás que señale el acta constitutiva.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVO SIGLAS: ARIC Ley que la regula
Ley Agraria. Arts. 108, 109 y 110. Integración de recursos humanos naturales, técnicos y financieros para el
Características
establecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes. Podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley. El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
Proceso de constitución
Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
Capital social Número de socios Documentos que acreditan al socio
No existe límite para constituir el capital social. Mínimo: 2. Aportaciones sociales.
Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Órganos sociales y de vigilancia
Vigilancia de los mismos) Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea general, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes. Durarán en su cargo 3 años.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo
SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL SIGLAS: SPR Ley que la regula
Ley Agraria (Arts. del 108, 109, 111, 112 y 113). Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes. Podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley. El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro
Proceso de constitución
Agrario Nacional. Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
Nombre
Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”. En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario
Capital social
mínimo diario general vigente en el D.F. En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.
Número de socios Documentos que acreditan al socio
Mínimo: 2. Aportaciones sociales.
En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria. Responsabilidad de los socios
En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones. En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de Órganos sociales y de vigilancia
entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia de los mismos) Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes. Durarán en su cargo 3 años.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO SIGLAS: SOFOL Ley de Instituciones de Crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el Diario Ley que la regula
Oficial de la Federación, el 14 de junio de 1993, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Código de Comercio; y Código Civil.
Características
De interés público. Autorización expresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos: Estar constituida como S.A.; Tener como objeto social el "captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos para determinada actividad o sector";
Proceso de constitución
Los socios deben ser personas que cuenten con solvencia moral y tener suscrito y pagado el capital mínimo; Establecer su domicilio en territorio nacional; Presentar proyecto de estatutos sociales; Presentar programa general de funcionamiento; La demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.
Nombre
Razón social o denominación. El capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determine
Capital social
para las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Instituciones de Crédito (lo fija la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
Reservas
Las que les señale la S.H.C.P.
Número de socios
Mínimo: 2 máximo: ilimitado.
Documentos que acreditan al socio Responsabilidad de los socios
Escritura constitutiva.
Hasta por el monto de su aportación.
Participación de extranjeros Hasta el 49%.
Órganos sociales y de vigilancia
Asamblea de socios. Comisarios. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo AGRUPACIONES FINANCIERAS SIGLAS: A. F. Ley que la regula
Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras. De interés público y privado. Tienen por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, estableciendo los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos. Estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, instituciones
Características
de fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: Instituciones de banca múltiple; Casas de bolsa e; Instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de las entidades financieras primeramente citadas, siempre y cuando no sean administradoras de fondos para el retiro. Autorización expresa de la S.H.C.P. Opinión del Banco de México y según corresponda de las comisiones nacionales bancaria, de valores, de seguros y de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos: Proyecto de estatutos de la controladora;
Proceso de constitución
Relación de socios y capital que cada uno aportará; Proyecto de estatutos de las entidades financieras que integraran el grupo; Proyecto del convenio de responsabilidades; Programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras; La demás información y documentación que solicite la S.H.C.P.
Nombre
Razón social o denominación. Cuando menos 2 tipos diferentes de entidades (Instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidades
Número de socios
que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. Salvo autorización de la S.H.C.P., hasta 2% del capital por cada socio.
Documentos que acreditan la Acciones tipo "O" que representan el capital ordinario y acciones "L" adicional con voto socio
limitado.
Participación de extranjeros Limitado a que no ejerzan funciones de autoridad y entidades financieras.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Órganos sociales y de vigilancia
Consejo de Administración con mínimo de 5 y máximo 15 consejeros y sus respectivos suplentes, debiendo ser el 25% independientes; y una sociedad controladora.
3. Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución, es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.
El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles trata acerca de la disolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el proceso de liquidación.
Asimismo el Artículo 230, contempla que la Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos. En caso de muerte de un socio y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado. El Artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la Sociedad en Comandita Simple y a la Sociedad en Comandita por Acciones, en lo que concierne a los comanditados.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232, comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro Público de Comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces éste podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.
Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes. La sociedad dirigida a terceras personas, exige al disolverse que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron. Y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros. Así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un proceso jurídico complicado.
El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí será el punto de partida de la situación de disolución que desembocará en otro proceso, como es el de la liquidación.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en el Artículo 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución. De igual manera, en el Art. 244 de la misma Ley dice que los efectos para crear una disolución en la Sociedad y aún en ese estado, conservará su
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo personalidad jurídica para los efectos de liquidación.
Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios. 3.1 Causas de la Disolución
Causas Legales: Son llamadas así porque están establecidas dentro de la Ley de Sociedades Mercantiles, son las que resultan mecánicamente sin necesidad de que alguien tome la decisión de dar por terminado el vínculo que existe entre los socios.
Causas Voluntarias: Son las que se derivan de casos no especificados por la ley, son determinaciones que se han tomado por parte de uno o varios de los socios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la situación de disolución se inscribirá en el Registro Público de Comercio para que no se afecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todos aquellos que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a lo que corresponde dada la relación jurídica entre la empresa en disolución y personas físicas o morales externas.
Disolución Parcial: Existen dos tipos de disolución parcial, éstas son por exclusión y por separación. Tanto en la ley como en los estatutos sociales se puntualizan las razones por las que deba separarse o excluir a un socio aun en
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo contra de su voluntad. En la primera que es la también llamada rescisión del contrato de sociedad, de acuerdo al Artículo 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: I. II. III. IV. V.
Por uso de la firma o del capital social para negocios propios; Por infracción al pacto social; Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social; Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía; Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.
Mientras tanto, la separación es la conclusión parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos que los estatutos y la ley marcan, es un mecanismo en donde se le atribuye a la voluntad del socio la posibilidad de concluir el contrato por que estaba vinculado.
Disolución de la Sociedad en Nombre Colectivo. De acuerdo al Artículo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado. El nombramiento de un extraño como administrador de la empresa puede ser motivo de la separación de un socio, debido a que en la sociedad colectiva la administración debe estar en manos de los mismos socios. Es por eso que
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo cuando un extraño o alguien que sin pertenecer al círculo de los socios entre como administrador, el socio inconforme podrá separarse de dicha sociedad y oponerse a esta intromisión. Aunque sea una minoría de los socios quienes estén inconformes, éstos podrán separarse de la Sociedad. La ley de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 38 el derecho a rescisión activa que en otras palabras es la separación del socio por las causas mencionadas anteriormente.
Disolución en la Sociedad Anónima: Los accionistas inconformes, tendrán derecho a esta separación cuando en contra de su voto, la Asamblea General adopte los acuerdos con respecto a las fracciones IV, V Y VI del Artículo 182, que se refieren a cambios de objeto, de nacionalidad o de transformación de la sociedad.
Disolución en la Sociedad Comandita por Acciones: Como en los otros tipos de sociedades, si un extraño fuere nombrado administrador y el socio no está de acuerdo puede solicitar su separación de la Sociedad, o si existen modificaciones en los estatutos que no convengan a los intereses de los socios, éste puede solicitar su separación por así convenir a sus intereses personales.
Disolución por la Sociedad por Responsabilidad Limitada: Sólo concierne en el caso del nombramiento de un extraño como administrador de la sociedad.
Causas y efectos de la Disolución Parcial: Es muy importante mencionar que la separación causa como efecto, aspectos muy importantes en el
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo desarrollo de la finalidad de la empresa, como lo es, el no seguir con la actividad u objetivo que se habían trazado y que fue el que motivo a la creación de la sociedad, pues el caso de la separación obliga a que la empresa en esta situación tenga que reducir sus actividades de lucro, al hecho de sólo realizar tareas y acciones como una empresa no lucrativa y seguir con el carácter jurídico de manejar sus bienes solo en el estado de liquidación y para lo que la ley se refiere cuando una empresa se declara en este proceso.
La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de los socios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa. Según el último balance comprobado de la empresa el socio que está ejerciendo la separación, tendrá derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y como ya se mencionó, una vez comprobado el último balance de la sociedad en liquidación.
Disolución Parcial o Retiro de un Socio: En todas las sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios que hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva. En las sociedades en nombre colectivo y en las del tipo comandita simple, el derecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquier modificación a la escritura constitutiva.
La ley faculta que por designar a un extraño como administrador o que se nombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podrá hacer uso del derecho de retiro de la sociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al que
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto al primero; simplemente se haría una doble modificación en la escritura social: primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo.
No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitución social.
Disolución Total: Son las causas que según la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, es la situación en que entre una sociedad anterior a la liquidación, en donde se dan factores que pueden ser personales voluntarios o pueden ser factores que vienen previstos en la ley. 3.2 Violación de las Obligaciones de un Socio En cualquier tipo de sociedad la falta de cumplimiento de las obligaciones por los socios faculta a la sociedad para rescindir del negocio social. En lo que respecta a los Comanditados es de acuerdo a los Artículos. 57, 86 y 211.
Muerte de un Socio
Tiene muy diversas consecuencias, en la sociedad anónima, en la sociedad limitada y en la comandita por acciones, si el fallecido era comanditario, no produce ningún efecto sobre el negocio social, los derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. Por el contrario si fallece un socio comanditado en la comandita por acciones o cualquiera de los socios en la colectiva el hecho producirá salvo en disposición en contrario del acto constitutivo, la disolución total de la sociedad.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las limitadas, la muerte de un socio produce: La disolución parcial de la sociedad pero la compañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se les liquidará la parte social que les corresponda según su causante. 3.3 Liquidación de la Sociedad Es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causa de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los socios.
La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para dar por finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo el activo y transformarlo en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que de todo lo anterior resulte.
El Artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. El encargado de llevar a cabo todas estas tareas es el órgano social llamado liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la sociedad durante este período. La sociedad en todas sus actividades debe añadir la leyenda “EN LIQUIDACIÓN” así como en todos los documentos y tareas que desempeñe. 3.4 Liquidador El Artículo 235 nos señala que la liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderán
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
LOS LIQUIDADORES Son los administradores y los representantes legales de la sociedad en liquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como los representantes legales de la sociedad que se liquida.
ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR. 1.
Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al
tiempo de la disolución.
2.
Cubrir lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.
3.
Vender los bienes de la sociedad.
4.
Liquidar a cada socio su haber social.
5.
Practicar el balance final de liquidación.
Nota: Al aprobarse el balance final de liquidación debe publicarse tres veces en diez papeles de la sociedad, término suficiente para que prescriban las obligaciones días, y quedar por quince, a disposición de los accionistas, que deberán ser convocados después de una asamblea para decidir sobre dicho balance, pero una vez de la empresa. comprobado se harán los pagos correspondientes contra la entrega de las acciones.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo 3.5 Fusión y Escisión de las Sociedades Mercantiles Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la sociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que se constituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan.
En un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra, en el segundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una.
La Escisión Es el procedimiento contrario a la fusión. El patrimonio de la sociedad se escinde y la sociedad. Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas. El patrimonio escindido se traspasará en bloque a otra u otras sociedades (con su activo y su pasivo) que podrán ser sociedades preexistentes o de nueva creación, (creadas para ello). Puede ser:
Escisión total: El patrimonio se segrega en dos o más partes y la sociedad escindida se disuelve y se extingue. El patrimonio segregado se pasa a empresas de nueva creación o ya existentes llamadas sociedades beneficiarias. Los socios pasan a serlo también de las nuevas empresas.
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Escisión parcial: La sociedad escindida no se disuelve, luego su patrimonio solamente queda disminuido. Los socios de ésta pasan a ser socios también de las nuevas empresas. La parte del patrimonio segregada forma una unidad económica (una sucursal que actúa sin depender de la matriz). Ventajas Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía por acciones. Los miembros de una sociedad de personas gozan de más libertad de las leyes gubernamentales y de más flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.
Desventajas Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menos efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo Conclusión
En estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades, las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas.
Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país; Cómo puede estar representado el patrimonio de los socios; Cómo se constituyen estas sociedades y; La transformación que pueden ir teniendo; analizamos los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas.
Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientos jurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más de dos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a la necesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo.
Los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el objetivo por el que
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo se creó, el nombramiento de quienes o quien se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca la legislación que interviene para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.
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Apoyos que ofrece la UPDCE El Instituto Politécnico Nacional a través de la Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial (UPDCE) busca cumplir con el objetivo de mantener la coherencia de la misión institucional a través de mecanismos que: ·
Enfaticen los procesos de formación de empresarios y empresas.
·
Fortalezcan la participación entre las empresas y la comunidad del Instituto.
·
Apoyen la competitividad internacional
·
Generen redes de colaboración para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
Una de las estrategias de la UPDCE para alcanzar los objetivos anteriores es a través de este documento, que forma parte de la serie de Guías Empresariales. Las cuales tienen como misión convertirse en una herramienta que contribuya al desarrollo y la competitividad de su empresa.
Para asistencia y capacitación contamos con especialistas calificados en las diferentes Unidades Académicas del Instituto, que dominan los temas que se abordan en las guías.
Adicionalmente, la UPDCE proporciona apoyos para el desarrollo de: ·
Planeación estratégica.
·
Planes de negocio.
·
Investigaciones de mercado nacional y de exportación.
·
Obtención de fuentes de financiamiento.
·
Formación de empresas de base tecnológica.
·
Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico de productos, procesos, materiales y servicios.
·
Diagnóstico empresarial para determinación de fortalezas y debilidades.
·
Pruebas de laboratorio.
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo ·
Capacitación en forma de cursos, seminarios y talleres de acuerdo a sus necesidades específicas.
·
Desarrollo de proveedores y cadenas productivas
La UPDCE es la puerta por la cual se brinda libre acceso al enorme acervo tecnológico y humano del Instituto Politécnico Nacional; poniéndolo a disposición de la comunidad empresarial en la búsqueda de soluciones a los problemas que se enfrentan en todos los ámbitos de operación de su empresa (ver figura 1).
Primarias
Logística de Entrada
Operaciones
Logística de Salida
Ventas Marketing
Servicio Valor Agregado IPN
Desarrollo Tecnológico y Científico Adquisiciones Recursos Humanos Dirección y Administración
Apoyo
Actividades de la Empresa
Empresa
Unidades Académicas
Centros de Investigación Científica y tecnológica
Centros de Educación Continua
Centros de Orientación Tecnológica
Figura 1. Participación de la UPDCE
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Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo No dude en contactarnos, estamos a sus órdenes en:
Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial
Subdirección de Estrategias de Competitividad Empresarial
Av. Wilfrido Massieu S/N Unidad Profesional Adolfo López Mateos Col. Zacatenco, C.P. 07738 México DF. TEL: (55) 5729 6000 Ext. 57002 Fax: (55) 5729 6000 ext. 57253 Sitio web: www.updce.ipn.mx Correo electrónico:
[email protected]
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Referencias LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Última reforma publicada DOF 28072006
Barrera Graf Jorge. Biblioteca Jurídica Virtual. Capitulo Décimo Pág. 101115. Fecha de acceso 26022007
Editorial Jurídica Técnica. CODIGO DE SOCIEDADES MERCANTILES BASICAS. Capitulo I, Titulo II, Pág. 1419. Fecha de acceso 27022007
Alberto Bercovitz Rodríguez Cano. Guía Electrónica de Consulta Mercantil Sociedades. http://www.aranzadi.catalogo/guias/datos_guia_mercantil_sociedades.html Fecha de acceso 27022007
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Andrés Jiménez Cruz. Características de las Sociedades en México. http://www.notaria178.com.mx/Sociedades.htm. Fecha de acceso 28022007
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