LAS TECNICAS DE LA. Expositora: Katharine Borrero Soto

LAS TECNICAS DE LA LITIGACION ORAL Expositora: p Katharine Borrero Soto Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincia
Author:  Ramón Soto Lagos

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LAS TECNICAS DE LA LITIGACION ORAL Expositora: p Katharine Borrero Soto Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima.

Ayacucho 13 y 14 de Setiembre del 2011.

LITIGACION ORAL El objetivo central de las partes que participan en ell Juzgamiento, J i t es establecer t bl su caso, como ell más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba Establecer nuestro caso como el más prueba. creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, Oral estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, saber como realizar un efectivo examen directo, contraexámen, presentar la prueba material,, objetar, j , realizar un buen alegato g de apertura y alegato de clausura.

TEORÍA DEL CASO La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. Penal La teoría del caso se define como la estrategia, t t i plan l o visión i ió que tiene ti cada d parte sobre los hechos que va a probar. La teoría del caso se encuentra considerado en el Art. 371.2 del C.P.P.

Art. 371.2 del C.P.P. “…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”.

En el transcurso del Juicio Oral debe mos proveer al tribunal de un punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra contraparte lo hará) se debe aportar los medios hará), probatorios idóneos, con nuestra teoría d l caso, ya que esa manera ell Tribunal del T ib l no va a adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y p para p muchas veces imprevisibles nosotros.

Características de la teoría del caso a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente. b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables

Características de la teoría del caso c) Única. El litigante debe presentar una visión determinada de los hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa; no se pueden presentar varias alternativas o versiones acerca de los hechos. d) Autosuficiente. La versión o idea central que se entregue debe concordar con los hechos investigados.

Características de la teoría del caso e) Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador. f) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe basarse en derecho aplicable al caso concreto. g) Amena y realista.

¿Cómo elaborar la teoría del caso? La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, general se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.

Acciones previas a la participación en el juicio oral La Teoría del caso es un ejercicio diacrónico que se actualiza a medida que se va recopilando la información, se requiere de la realización de las siguientes acciones: a Análisis detallado de los hechos: conocer en forma completa las diversas a. aristas de los hechos que motivan el juicio. b. Análisis de la forma en que los hechos calzan o no en una determinada hipótesis jurídica, esto es el análisis acerca de la forma en que pueden enmarcarse los hechos en un tipo penal.

c. Desglosar g el tipo p p penal en los elementos q que lo configuran, g para luego p g traducirlos en proposiciones fácticas. d. Definir la evidencia que se posee para respaldar cada un de las proposiciones fácticas. e Debemos identificar el valor y/o bien jurídico central involucrado en el caso. e. caso Es lo que en la doctrina comparada se denomina “el tema” del caso. f. Debemos elaborar el “lema” de nuestro caso, esto es, una frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida en este caso.

g. Análisis pormenorizado de los relatos que los testigos de tales hechos realizan ((los p propios p y de la contraparte). p ) h. Análisis detallado de los relatos que los peritos del caso realizan (los propios y de la contraparte). i. Análisis de otras evidencias que sirvan de fundamento a las posiciones propias y a la de la parte contraria. contraria j. Revisión sobre la licitud de la prueba que se desea disponer en el juicio. k. Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio y los antecedentes con que se cuenta para respaldar tales planteamientos.

l. Determinación de las peticiones que se realizarán en el juicio oral por parte contraria y los antecedentes con q que dicha p parte cuenta p para respaldar p su planteamiento. m. Posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte contraria y elementos o antecedentes que se utilizarán para rebatir tales argumentaciones. argumentaciones

Del análisis que se realice de los elementos precedentes es que se podrá fijar la Teoría del Caso que la parte sostendrá en el juicio y g a seguir. g construir la estrategia

Las proposiciones fácticas

1.

Para respaldar p la Teoría del Caso,, se recurre a lo q que se denominan “proposiciones fácticas”; esto es, afirmaciones de hecho que satisfacen un elemento legal de la teoría jurídica que se intentará acreditar. Resulta importante destacar la utilidad que prestan las proposiciones fácticas destacan las siguientes: fácticas, sig ientes Las proposiciones fácticas constituyen una forma de resolver la distancia entre una teoría jurídica por naturaleza abstracta y un mero relato de hechos.

Las proposiciones fácticas 2. Las proposiciones fácticas permiten dirigir una investigación, relevando o evidenciando los aspectos faltantes para contar con una Teoría del Caso terminada y afinada para ser acreditada en juicio. 3. Las proposiciones fácticas contribuyen a esquematizar las presentaciones que las partes realizarán en el juicio oral.

4. Las p proposiciones p fácticas p permiten ordenar la p presentación de la evidencia, según un correlato sistemático o cronológico de los hechos que deben ser probados para dar por acreditado cada elemento del tipo. 5 La utilización de proposiciones fácticas es una ayuda para medir el posible 5. resultado de un juicio, toda vez que el litigante podrá levantar frente a cada afirmación de hecho las posibles evidencias que permitan probar cada uno de los elementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso. Uso de proposiciones fácticas En el caso de la Fiscalía: Tiene la obligación de determinar un ilícito determinado, dando cuenta de todos y cada uno de los elementos que conforman el tipo penal. Desde este punto de vista podrá sostenerse que se tiene un caso cuando las evidencias disponibles permitan afirmar cada uno de los elementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso. Uso de proposiciones fácticas En el caso de la Defensa: Acreditará su teoría jurídica dando cuenta de los elementos que conforman una legítima defensa, v.gr. Una fuerza irresistible u otra causa de exculpación, o bien acreditará elementos que permitan configurar una eximente incompleta de responsabilidad, que sumada a otras circunstancias podrán aminorar la pena.

Construcción de la Teoría del Caso. Uso de proposiciones fácticas En el caso de la Defensa: Otra alternativa de la defensa es simplemente acreditar la inocencia a través de una defensa negativa (no es más que el tener antecedentes y evidencias que permitan destruir una de las proposiciones fácticas que acreditan uno o mas de los elementos del tipo.

Construcción de la Teoría del Caso. Uso de proposiciones fácticas En el caso de la Defensa: Otra alternativa de la defensa es acreditar los elementos de una teoría jurídica con lógica de defensa positiva, para lo cual deberá contar con evidencia que permita sostener cada una de las afirmaciones de hecho que en su conjunto dan cuenta de la estrategia planteada.

Para verificar la Teoría del caso que se formulará en el juicio se debe previamente verificar 1. A qué teoría jurídica se reconducirán los hechos. 2. Cuales proposiciones fácticas son las que sustentan la Teoría del Caso. 3. Que evidencias permiten sostener cada una de las referidas proposiciones fácticas.

Recomendaciones para el Juicio Oral Se propone que antes del Juicio Oral las partes revisen con detención: 1. Las declaraciones previas de los testigos propios que se presentarán en el Juicio, Juicio para relevar tales declaraciones que contribuyan a la teoría del caso 2. Las conclusiones de los informes de peritos que se presentarán, presentarán para que releven los aspectos y conclusiones de sus informes que resultan importantes para la teoría del caso.

3. Los aportes de los objetos, materiales y otros documentos que se quieren enseñar en el juicio, para respaldar la teoría del caso. caso 4. El orden en que se irán presentando las evidencias en el juicio, juicio para asegurar que dicho orden sea coherente y ayude a la presentación de la teoría del caso. caso 5. El cumplimiento de los elementos fundamentales de la teoría del caso, caso analizando si su exposición se logra a través de un relato sencillo, sencillo autosuficiente, autosuficiente creíble, lógico, coherente y repetible.

ALEGATO DE APERTURA El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura. Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se hará una “promesa” promesa de lo que se presentara en el juicio.

Recomendaciones para el alegato de apertura a) No debemos argumentar. argumentar El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones ya que materialmente no se conclusiones, tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). objeción) b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad. credibilidad

Recomendaciones para el alegato de apertura c) No emitir opiniones personales. personales El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. juzgador d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu- mana, mana no debemos caer en abstracciones. e) Ayuda de audiovisuales. audiovisuales Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual. audiovisual

Estructura del Alegato de Apertura No existe una única manera de presentar los alegatos alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo más general. a. Introducción.- Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador juzgador, esta introducción debe contener la información esencial. esencial

Estructura del Alegato de Apertura Se debe comenzar con consideraciones generales para bajar a los detalles en el caso generales, concreto, el alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fáctico, fáctico es decir acerca de los hechos. b Presentación de los hechos. b. hechos (Todavía no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, argumentar inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final). final)

Estructura del Alegato de Apertura c. Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría). teoría) d. Conclusión. d Conclusión (Se debe concluir con una petición concreta de lo que será en realidad el juicio). juicio)

La actuación probatoria El debate probatorio seguirá el siguiente orden Art. orden, Art 375 C.P.P CPP: a Examen del acusado. a. acusado b. Actuación de los medios de prueba b admitidos, y; c. Oralización de los medios probatorios.

Clasificación estratégica g de la evidencias La clasificación q que se p presenta ha sido concebida en términos estratégicos. a. Evidencia afirmativa: Es aquella que permite p acreditar una determinada proposición fáctica; es la prueba que acredita que un hecho o acción ha tenido lugar en un q determinado momento, guardando estricta relación con un elemento del tipo penal.

Ejm: j Con la declaración de un testigo g q que afirma haber visto al acusado cuando p a la víctima. disparó b. Evidencia de refutación: Es aquella q que q intenta destruir o debilitar las evidencias p Estas p pueden afirmativas de la contraparte. ser a la vez negativas o conclusivas: que tiene p por 1. Evidencia de refutación q objeto negar la veracidad o exactitud de una determinada proposición fáctica o en general de una declaración.

Ejm: j Cuando un testigo g de la defensa señala que la supuesta víctima de violación estaba enamorada del acusado,, refutando la declaración previa de la víctima que nunca había visto al acusado. 2. Evidencia de refutación que acepta el presupuesto p p material en el q que se basa la proposición fáctica del contrario o una pero se le indica al afirmación del contrario, p material que la conclusión a la que debe arribar es diferente a la que intenta llegar la contraparte.

Ejm: j Cuando u testigo g de la defensa ratifica que el acusado era el dueño del arma de g q que la tenía en su p poder el día de los fuego hechos, que la disparó, que tal disparo la g a la víctima,, p pero q que tal disparo p fue dirigió efectuado en legítima defensa, pues la p en p primer lugar víctima había disparado contra el acusado. c. Evidencia Explicativa: Se presenta con el objeto de proveer al Tribunal de antecedentes que permitan entender los ….

hechos y acciones del caso de q que se trate. Puede consistir en declaraciones de testigos, peritos o incluso en documentos u otras p pruebas que aportan información, para p las motivaciones de una p persona,, comprender el carácter o las reacciones de un sujeto, las consecuencias de ciertos hechos, etc. Ejem: Si un testigo de la Fiscalía sostiene haber escuchado una discusión entre la victima y el victimario momentos antes de que se escuchara los disparos.

d. Evidencia de credibilidad: Es aquella q que q intenta dar sustento a otra prueba, con el p propósito p p de p presentarla como específico verosímil frente al Tribunal y por tanto de protegerla p g en su valoración,, resguardando g su relevancia al momento de valorar y tasar el pruebas p presentadas. conjunto de las p Ejem: Un testigo de la defensa que señala que la víctima agredía al acusado en la calle q la misma que sostenía un cuchillo (Defensa ) necesaria).

e. Evidencia p persuasivo - emotiva: Tiene p por objeto aprovechar aspectos que, en forma consciente o inconsciente,, se asocian a niveles de verosimilitud o credibilidad. Estas p en gestos g o evidencias reposan manifestaciones externas del carácter o persona. Tiene la virtud emotividad de una p de captar la atención del Tribunal. Ejem: Cuando la Fiscalía interroga a la víctima de violación y ésta rompe en llanto y pierde el control por los recuerdos vividos.

f. Evidencia directa: Es aquella q evidencia q que demuestra una proposición fáctica por sí prescindencia de razonamientos q que sola,, con p partan de indicios o inferencias derivadas de pruebas. Esta evidencia se apoya p y en otras p una declaración que resulta ser autosuficiente. Ejem: Cuando una testigo señala lo siguiente: Pude observar al acusado sacar un arma de fuego y disparar a la víctima , pues yo me encontraba a dos metros de distancia de los hechos.

g Evidencia indiciaria: Es aquella g. q evidencia que provee de elementos de análisis que, unidos a otras evidencias o razonamientos lógicos, permite arribar a una determinada conclusión. Ejem: Si lo que se intenta acreditar que una persona fue violada, las ropas p p rasgadas y los hematomas de la víctima constituirán proposición p fáctica: evidencia indiciaria de la p “Ana fue penetrada por Juan mediante golpes y actos de fuerza”.

EXAMEN DIRECTO

DEL TESTIGO

Concepto Es la revisión de los testigos propios en el Juicio Oral. Es la conversación entre el litigante y su testigo sobre las circunstancias particulares del caso.

Importancia Es la mejor oportunidad que tenemos para desarrollar nuestro relato de manera tal que permita la comprobación de nuestras proposiciones fácticas y el éxito de nuestra teoría del caso.

Objetivo Extraer del testigo la información que requerimos para construir el trozo de historia, que éste nos puede proporcionar.

Arts 328, Arts. 328 354 362, 362 334 a 346

     

Preparación previa (estrategia) Definir si la narración que pretendo hacer va a ser cronológica y/o temática. Revisar la pauta de nuestra teoría del caso. Revisar el orden de los exámenes directos. Revisar la estructura interna de cada uno de los testimonios. testimonios Conversar por separado con cada testigo sobre la relevancia de su testimonio para nuestra teoría del caso. Realizar un ensayo informal con cada uno de los testigos. g

La verdad no sólo es un imperativo ético sino la mejor estrategia del caso

Estructura del examen mismo 1. Juramento o promesa del testigo. Saludar al testigo (preguntas introductorias). 2. Formular preguntas de legitimación del testigo. 3. Formular preguntas que permitan al tribunal conocer una descripción del contexto y de la escena. escena 4. Formular preguntas que permitan al testigo describir las acciones y los hechos, los que están en estricta consonancia con nuestra teoría del caso.

Tipos de preguntas: 1.

IIntroductorias: d permiten all testigo ambientarse b y relajarse.

Fiscal: Sra. Gómez, ¿a qué se dedica Ud.? 2.

De legitimación: permiten dar credibilidad al testigo.

Fiscal: ¿Dónde trabaja Ud.? En el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones

Fiscal ¿Cuál Fiscal: ¿C ál es su s profesión? Psicóloga, especialista en delitos sexuales

Fiscal: ¿Cuántas pericias ha realizado en su vida profesional?

3.

De transición: permiten variar el contenido del relato, para derivar en otro aspecto dentro de él.

Fiscal

-Establecido lo anterior, ahora quisiera que nos centráramos en lo que ocurrió ió ell día dí 5 de d octubre... t b

4. Abiertas: invitan al testigo a hablar, sin hacerle ninguna i pregunta t en particular ti l o haciéndole h ié d l una que, por su generalidad, no tiene en realidad una dirección definida.

Fiscal - ¿Qué Q ocurrió el día de los hechos? 5. Cerradas: focalizan el examen directo en aspectos “específicos” del relato y que son relevantes para el caso.

Fiscal - ¿Cuál era el color del auto?

6. Sugestivas: g son aquellas q que conllevan su p q propia p respuesta. prohibidas en el examen directo. Están p

Fiscal - ¿No es verdad que el acusado tenía un cuchillo en la mano?

Están permitidas en el contraexamen.

Defensor – Ud. ha dicho que el Sr. Torres tenía un cuchillo en la mano, ¿no es así?

Recomendaciones y sugerencias 11. Hablar H bl con voz alta lt y pausada. s d 2. Permitir que el testigo se tome el tiempo que 3. 4. 5. 6 6. 7.

necesita p para contestar. Mantener contacto visual con el testigo. Recordar que el protagonista no es Ud. sino el t ti testigo. Lograr que el testigo se sienta cómodo. Formular preguntas claras y sencillas. Por favor... ¡Nunca enojarse con el testigo!

8. Escuchar atentamente al testigo.

9. Estar atento a que se registre lo declarado. 9 declarado 10. No leer. 11 No confundir al testigo. 11. testigo 12. No hacer preguntas compuestas. 13 Aprovechar la técnica del “ECO” 13. ECO para reforzar algún punto especial:  Haciéndose el incrédulo p para repetir p la respuesta en forma de pregunta.  Haciéndose el sordo y pedir que hable más f t fuerte.  Solicitándole al testigo que haga una demostración de lo que ha señalado. señalado

14.. Utilizar material de apoyo gráfico 14

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14. Anticipar debilidades propias. No debemos ocultar información que nos perjudica y de la que tiene conocimiento la contraparte. Si no lo hacemos, hacemos se resiente la credibilidad de nuestro caso - el Tribunal pensará que queríamos engañarlo -. Lo que corresponde es RECONOCER y EXPLICAR, es decir, adelantarnos a proporcionar nosotros mismos esa información, pero mostrándola de una manera que disminuya o elimine sus efectos nocivos.

Preparación previa del testigo: • • • • • • •

Nunca olvide preparar a su testigo. Prepárelo Ud. mismo. “Muéstrele” el tribunal. Durante el ejercicio de simulación, consiga que OTRA persona lo contrainterrogue. Explique a su testigo que no debe dudar a la hora de responder todas las p g preguntas. Explique a su testigo la importancia que tiene que sea siempre sincero y veraz. Conozca todas las respuestas.

Durante el examen...      

Parta saludando a su testigo. Aproveche las preguntas de legitimación del testigo para cautivar la atención del tribunal. Vaya directo al grano, no aburra con preguntas innecesarias. No sea brusco al cambiar de tema (por ejemplo, explíquele al testigo que le interesa hacerle algunas l preguntas t sobre b otras t materias). t i ) No pierda el control ante las objeciones que se le hagan. g Termine con un golpe espectacular...

Indicadores de las evaluaciones 1. Estrategia y Teoría del Caso 2. Empleo de la voz (claridad, tono, velocidad) 3. Comunicación corporal p ((visión,, brazos,, compostura) 4. Calidad de las preguntas (claridad, objetivos) 5. Obtención de la información adecuada 6. Control de la situación 7 Sobreponerse 7. S b a las l objeciones bj i de d la l contraparte t t

Consejos a los examinadores  Partir legitimando al testigo.  La persona que interroga debe focalizar sus

preguntas en las proposiciones fácticas que su testigo conoce.  Mantener el control de la interrogación en todo momento.  Escuchar atentamente las respuestas del testigo.  Aprovechar la técnica del “eco” para reforzar aquellas ll s afirmaciones fi i s del d l testigo t sti que son s relevantes para la teoría del caso.

 Las preguntas deben evitar ser equívocas,

por el contrario, deben ser claras y simples.  Si el testigo se equivoca o se distrae, es conveniente interrumpirlo y pedirle que aclare. precisiones  El material gráfico que se le enseñe al testigo no debe ser sugestivo.  Las L objeciones bj i d b deben ser oportunas, t estratégicas y vinculadas con la teoría del caso.

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS

EXAMEN DIRECTO DE PERITOS Una de las p pruebas q que más complejidad p j se presenta es la de la prueba de los peritos. g debe estar p preparado p no sólo de El litigante las técnicas de interrogación sino también de que el p perito domina la ciencia, arte u oficio q y sobre la base de la cual arribará a determinadas conclusiones científicas o técnicas que deben ser consultadas en el examen directo, de allí que los jueces logren comprender la opinión expresada.

Preparación p del examen directo de p peritos Las p pericias tienen una g gran importancia p al momento de diseñar y desplegar la teoría del caso en el jjuicio oral. Sin embargo pueden darse los siguientes p pasos: 1. Evaluación sobre la necesidad del peritaje a solicitar: Se debe estudiar si el caso concreto es necesaria la realización de una pericia, caso contrario se estaría afectando la teoría del caso.

2. Evaluación del p perito q que realizará el examen: Las partes pueden presentar a l,os peritos q p que estimen de su confianza,, siempre p que se acredite que el perito es un experto en determinada ciencia arte u oficio. 3. Evaluación sobre el peritaje realziado: una peritaje lo q que corresponde p vez realizado el p es analizarlo conjuntamente con el perito que p lo efectuó, solicitando a tal efecto precisiones en las siguientes áreas: a) Metodología empleada y nivel de confiabilidad para descartar otras alternativas;

c)) Explicación p de la terminología g científica y forma de traducir las expresiones y g j común;; conclusiones en lenguaje d) Solicitar ayuda en la formulación de preguntas p g que p q pudieran colaborar p para extraer adecuadamente la información de la p pericia; e) Practicar con el perito un simulacro d para p prepararlo p a responder p contraexamen p las preguntas de la contraparte.

Método de examinación del p perito p propio p En relación al tipo p de p preguntas g a emplear p durante el examen directo de peritos, se presentan las mismas restricciones q p que el caso de los acusados (Art. 376), las preguntas pertinentes y deben ser directas, claras, p útiles. punto de vista de la estructura del Desde el p examen directo de peritos, deben considerarse los siguientes pasos:

1. Se inicia con la exposición breve del contenido y conclusiones de la pericia. 2. Luego dirá si es la pericia que han realizado, que no ha sufrido alteraciones y que es suya la firma que se registra en la pericia. 3. Luego serán interrogados. 4. El interrogatorio directo, versará al comienzo sobre su legitimación es decir por sus estudios y calificaciones, años de experiencia, lugar donde desarrolla sus actividades, publicaciones, cátedras,

Número de p pericias desarrolladas,, casos en que ha participado y su relevancia. j p Ejemplo:

Fiscal: “Sr….¿Cuantas pericias ha realizado en casos de delitos sexuales?. Perito: Más de 100 pericias. p atender a Fiscal ¿Le ha correspondido mujeres? Perito: Si. Fiscal: ¿Le ha correspondido atender a mujeres victimas de violación?. Perito: si, muchas veces.

Luego de la legitimación del perito, se procede a consultar sobre la metodología empleada, de manera que el Juez entienda que la pericia se elaboró sobre bases sólidas y científicas. Posteriormente corresponde analizar el informe presentado y los aspectos centrales del mismo que están conectados con la teoría del caso. Se debe intentar seguir un orden lógico al consultar al perito, pudiendo utilizar como guía el mismo informe y las partes en que se divide.

CONTRAEXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS

Concepto de contrainterrogatorio Las partes pueden confrontar a los testigos y peritos con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. Asimismo, se pone al testigo o perito en presencia de otras lecturas, visiones, versiones, miradas acerca de lo que realmente aconteció, aquello que se ha presentado como historia de los hechos ocurridos.

Objetivos del contrainterrogatorio 1. Atacar la credibilidad personal del testigo o perito: Aquí se hace ver sus prejuicios, sus intereses económicos, sus condenas anteriores, etc. Para ello es importante saber con precisión no solamente la identidad del testigo o perito de la contraparte, sino que es importante averiguar los lazos que le unen a los hechos y con los demás intervinientes.

2. Atacar la credibilidad de una o más partes del testimonio del testigo: La versión se puede presentar como inverosimil, contradictoria, poco consistente. Es importante atacare la historia que cuenta el testigo o perito; de esta manera las preguntas estarán dirigidas para mostrar a los jueces que lo declarado por ellos no corresponde a los hechos que han ido reconstruyéndose, por el sentido común de la experiencia o por opiniones científicas más contundentes.

4. Dejar en evidencia las inconsistencias del testigo con las reglas de la lógica: Asimismo, se puede emplear las máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados. No o debe e eo olvidarse a se q que ee el JJuez e posee co como o límite te a su fundamentación sobre la prueba las reglas de la sana crítica. 5. Obtener el testimonio de un testigo para introducir una prueba documental o determinados objetos y otros medios electrónicos aptos para producir fe: una carta, registro comercial, l una grabación, b ó etc.

Estructura del contrainterrogatorio 1. Comenzar logrando respuestas afirmativas del testigo o perito: Resulta útil abordar al testigo o perito de un modo no confrontacional, a objeto de evitar que el testigo se sitúe de un modo defensivo. Ejemplo:

Defensor: ¿Usted tiene 65 años? Testigo: si. Defensor: ¿Usted usa lentes? Testigo: si.

2. Seleccionar un buen punto para comenzar: Mientras más fácil y claro se comience, comience mayor probabilidad habrá de obtener lo que se busca. busca 3. En cuanto a la estructura misma de las preguntas en algunos casos deberá atenerse preguntas, a un formato cronológico: En la medida que o se repita el examen directo, se puede avanzar en el orden temporal en que sucedieron los hechos, hechos tocando los puntos específicos de interés. Sin embargo puede usarse una metodología temática.

Reglas básicas del contrainterrogatorio 1. Al contrainterrogar se debe evitar repetir las mismas preguntas formuladas en el examen directo: 2 También está prohibido preguntar sin un 2. foco estratégico específico, esto es, temáticas irrelevantes o que pudieran afectar el control sobre el testigo. No hacer preguntas de más. Ejemplo:

Defensor: El primer indicio que ud. tuvo de la riña fue que oyó el grito ¿no es verdad?.

Testigo: Así es. Defensor: ¿Usted no se volvió sino después que la supuesta víctima gritó ¿no es verdad?. Testigo: Así es. es Defensor: Entonces como puede decir que mi cliente arrancó de un mordisco la nariz de la persona?. Testigo: Porque ví cuando la escupia. escupia Desde luego la última pregunta está demás, demás esta pregunta permite al testigo recuperar el aliento siendo un aporte para la víctima y no para la defensa.

3. No solicitar explicaciones pues se pierde el control del testigo, testigo pudiendo este justificar los hechos desde su perspectiva. 4. Jamás se deben formular preguntas cuya respuesta se desconoce: La pregunta del porqué puede no resultar una pregunta de más, más si acaso nosotros sabemos la respuesta que dará el testigo o que no puede dar el testigo. Por ejemplo, ejemplo supongamos que la historia de la nariz (preguntas anteriores) sucede en un

Departamento y la testigo es una anciana de 85 años quien vive en el edificio de enfrente y se encontraba sentada junto a la ventana. Defensor: Sra. … ¿Usted tiene miopia? Testigo: Si. Defensor: Sra. ¿Usted usa lentes?. Testigo: Si. Defensor: Si usted no tiene los lentes puestos puede ver a mas de 5 metros de distancia?. Testigo: No. Defensor: ¿A que distancia se encuentra su ventana de la ventana del otro edificio? f Testigo: 15 o 20 metros.

Defensor: ¿Puede recordar como estaba vestida la victima? Testigo: No. Defensor: ¿Usted usa lentes?. Testigo: Si. Defensor: ¿Los tenía puesto ése día?. T ti Testigo: N No.

En este contrainterrogatorio se conocen las respuestas, permitiéndose preguntar por qué, dado que se conoce la respuesta; no se debe caer en la l tentación ió de d indagar. i d

5. Durante el contraexamen resulta fundamental utilizar preguntas sugestivas y cerradas: Por pregunta sugestiva se entiende la afirmación de un hecho formulado en términos interrogativos, interrogativos permite limitar y controlar la respuesta del testigo al tema específico de la pregunta. pregunta Ejemplo: Defensor: ¿Usted estaba sentado en el interior de su casa? Testigo: Si. Defensor: ¿Sentado en el sofá?. Testigo: Si.

Defensor: ¿Y ése sofá le da la espalda a la ventana?. Testigo: Si. Defensor: No hay y más p preguntas g

Aquí lo único que se persigue es lograr centrar la atención del Juez en torno a la capacidad del testigo para declarar sobre algo que ocurrió detrás de donde él se encontraba y que por lo mismo no está en condiciones de señalar con exactitud.

ALEGATO DE CLAUSURA El alegato g de clausura es básicamente un ejercicio j argumentativo, g , donde se expondrá de manera clara, directa y con coherencia lógica las razones por las que debe prevalecer nuestro caso. Es por eso que este alegato final debe ser acorde con nuestra teoría del caso. Es la última oportunidad del litigante de persuadir ers adir al juzgador, j gador sin embargo hay ha que q e tener presente resente que q e éste evaluará e al ará toda nuestra actuación durante el juzgamiento. Nuestro alegato de clausura, por tanto, debe contener una introducción donde se haga referencia a la teoría del caso presentada inicialmente en el alegato de apertura.

Procederá a dar una breve descripción de los hechos y analizando la prueba incorporada durante el proceso, y finalmente una discusión de las normas jjurídicas aplicables p al caso y cómo éstas favorecen al caso. En suma, todo depende de la técnica que se utilice, para lo cual es importante la preparación que tengan tanto los magistrados, fiscales y abogados para afrontar este nuevo modelo procesal penal, que si se aplica de la manera más correcta se va correcta, a a constituir constit ir en un n gran aporte a orte para ara una na mejor administración de justicia, especialmente en estos tiempos que tanto se cuestiona la falta de celeridad y calidad en las sentencias expedidas.

Manera básica de organizar el alegato de clausura • Introducción donde se haga g referencia a la Teoría del caso. • Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. • Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredita d di a la l contraparte. • Finalmente una discusión de las normas j ídicas aplicables jurídicas a licables al caso y como estas le favorecen

OBJECIONES

Concepto y Propósito En el sistema acusatorio el término objeción significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Es objetable todo aquel elemento o material de prueba eba contrario co t a io al ordenamiento o de amie to probatorio obato io o procesal penal vigente. De igual forma, podrán ser objetables las actuaciones impropias de las partes y del juez en el proceso. Las p partes se p podrán objetar j unas a otras,, p pero siempre por conducto del juez (efecto triangular).

También pueden objetar cualquier pregunta o actuación del juez que no se ajuste a la normativa probatoria o procesal penal aplicable. Por ejemplo, j p , si un jjuez hace una p pregunta g sugestiva g a un testigo g q que está siendo sometido a un interrogatorio directo puede ser objetado por cualquiera de las partes. Esto es así porque la objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba que se pretende introducir al proceso y no a la parte que pretende hacerlo. hacerlo No se debe olvidar la premisa original de que las objeciones, como norma general, proceden contra el aspecto sustantivo de la prueba y no contra la parte que la pretende introducir al proceso.

Requisitos de las Objeciones Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser oportunas,  j q , p , específicas y con el fundamento correcto. Oportuna La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma. De no hacerse así debe considerarse tardía, y por ende, renunciada. Por otro lado, de nada serviría oponerse a algo cuando ya ha sido revelado y escuchado por el juzgador.

Específica Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta. No es fundamento válido objetar de forma genérica alegando que la prueba presentada le es prejudicial a su caso o a su estrategia. Si por ello fuera, ninguna prueba sería admisible, admisible ya que toda la prueba de una de las partes, partes como norma general, es prejudicial para la parte contraria.

Fundamento Correcto La objeción j puede ser oportuna p p y específica, p ,p pero no debe p proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable. Lo importante realmente es el fundamento que se invoque para que proceda la objeción. Como norma general, en un sistema acusatorio adversativo el fundamento para una objeción surge de las Reglas de Evidencia. Evidencia Puede ser que la prueba que se pretenda introducir al proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley.

Tipos de Objeción Existen diferentes tipos p y formas de objeción. j Se encuentran,, entre otras,, las siguientes: Argumentada La parte, luego de formular la objeción, argumenta sobre ésta sin que nadie le haya solicitado explicaciones. También se utiliza por los litigantes para orientar al testigo en torno a lo que debe responder, dejándole saber que está respondiendo de forma inconveniente o recordarle algún dato que olvidó en su relato.

Continua Es la objeción j que se utiliza cuando a p q pesar de haber sido ésta denegada, g , continua sucediendo el hecho que se objeta. Para evitar tener que seguir objetando continuamente y evitar repetidas interrupciones, se le indica al juez que se entienda por objetada toda la línea de interrogatorio similar a la ya objetada, si ese fuera el caso. caso El propósito de hacer esto es que conste la objeción en las actas del proceso para efectos de una futura impugnación de la prueba en recursos posteriores de casación o apelación.

Fuera del alcance del testigo Hay y objeciones j que al ser argumentadas q g por las p p partes p pueden influenciar o confundir al juez, es por ello que las partes solicitan acercarse a este para que sean discutidas y analizadas sin que el público escuche los argumentos vertidos en la discusión. Luego de dirimida y resuelta la controversia, el juez expresa en alta voz si declara con lugar o deniega la objeción y se continua con el proceso. proceso Cuando esto ocurre, una técnica utilizada por la parte que no tuvo éxito en la discusión de la objeción.

Estratégica Es aquella q que utilizan las p q partes con objeto j de interrumpir p y, p por ende,, darle descanso a su testigo, cuando está siendo seriamente afectado por el contra interrogatorio de la parte adversa. También se utiliza para sacar de balance o hacer perder el “hilo” de pensamiento a la parte que está contra interrogando a su testigo. testigo Esta objeción se hace con conocimiento que la misma no procede esgrimiendo un fundamento erróneo o inaplicable, lo que da tiempo al testigo a descansar, y pensar cómo ha de responder las preguntas de forma conveniente.

Cómo se objeta No hay y forma uniforme de formular la objeción. j Recomendamos q que el litigante g se ponga de pie y exprese su objeción a la prueba sin expresar el fundamento jurídico que sustenta su petición hasta que el juez se lo requiera. Cuando se objeta hay que hacerlo de forma profesional. No debe ser percibido como un acto personalista contra la parte adversa. adversa La parte que objeta debe ponerse de pie y con firmeza, pero con respeto, decir “objeción”. Recomendamos que las partes se pongan de pie cada vez que se dirijan al juez y cada vez que el juez se dirija a ellas.

Catalogo de objeciones mas comunes en el sistema acusatorio: • • • • • • •

Cuando la pregunta es sugestiva en el examen directo. p g g Cuando la pregunta es repetitiva. Cuando la pregunta es compuesta. Cuando la pregunta asume hechos no acreditados Cuando la pregunta es ambigua Cuando la pregunta es especulativa y supone hechos que no sucedieron. Pregunta capciosa encierra un engaño o confusión.

Catalogo de objeciones mas comunes en el sistema acusatorio: • • • •

El testigo g no responde p lo q que se le p pregunta g ((respuestas p claras y concretas)) en este caso se debe evaluar estratégicamente. El testigo emite opinión y no es perito. Hacer comentarios luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y argumentaciones no constituyen prueba en el proceso. proceso irrespetuosidad con los testigos.

TECNICAS DE NEGOCIACION

TECNICAS DE NEGOCIACION El nuevo modelo procesal penal, ha recreado figuras de excepción orientados a lograr la culminación de los procesos tratando en lo sumo de ahorrar tiempo horas de trabajo, trabajo para ello a impuesto en ciertos delitos la aplicación de nuevas figuras de culminación rápida de la investigación o el proceso mismo, mismo como Principio de Oportunidad y la Terminación Anticipada del Proceso.

Estilos de Negociación Algunos g autores,, p para establecer la clasificación de los estilos de negociación g toman en consideración dos variables, la relevancia de la relación y la del resultado, y; establecen la siguiente clasificación: a. Importa tanto la relación como el resultado: negociación colaborativa o integradora. integradora b. Importa la relación: negociación acomodativa. c. Importa el resultado: negociación competitiva o distributiva. d. Importancia relativa de la relación y del resultado: negociación por compromiso.

Etapas y Técnicas de Negociación Estas técnicas no son estáticas sino q que,, p por el contrario,, su aplicación p es dinámica y se encuentra en constante variación, dependiendo del caso concreto en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando. La negociación en el ámbito penal no sólo se da cuando el Fiscal se pone de ac erdo con el imputado acuerdo im tado o su s defensa sino también existe e iste una na etapa eta a previa re ia en la cual el Fiscal debe ponerse de acuerdo con la víctima y la defensa con el imputado, ello con la finalidad de tener conocimiento de los intereses de las partes.

1. Etapa pre-negociadora: En esta etapa p se desarrolla una fase de p preparación p completa p para la futura p negociación. Es la etapa en la cual el negociador debe equiparse de todas las armas posibles para ingresar a la negociación y no verse desprotegido ante alguna propuesta de la otra parte si ésta no le es ventajosa. a Preparación a. Pre aración táctica.táctica consiste en establecer la estrategia que q e se empleará em leará en la negociación. Para ello se deben tener en claro: los intereses de las partes, el estilo de negociación que se empleará (negociación situacional), etc.

b. Preparación creativa.- consiste en crear un mapa basado en cada tema sobre los q que se debatirá,, dentro del cual se debe establecer una serie de propuestas (lluvia de ideas) para cada uno de los temas, creando de esta manera mayor espacio para negociar. El mapa debe estar estructurado de manera equilibrada y armónica con miras al objetivo que se busca obtener con la negociación. negociación Se recomienda seleccionar el lugar donde se desarrollará la negociación (preferentemente debe tratarse de un ambiente informal que les brinde las comodidades).

c. Preparación personal.consiste en la preparación interna (relajación) de la persona que va a negociar. En esta área se debe realizar la g gestión emocional ((control de emociones), ), la que consiste en la inversión de roles (percepción), comunicación (verbal o no verbal) y escucha activa, así como el actuar asertivamente. Prepararse emocionalmente para mantener el control en situaciones complejas. 2. Etapa negociadora (negociación propiamente dicha): Esta etapa es aquella en la cual se despliega todo el proceso de la negociación.

Debemos tener en cuenta lo siguiente: a) Iniciar esta etapa con una comunicación suave (no temerosa), expresándonos con claridad y seguridad, b)) Identificar intereses,, interactuar,, p poner en conocimiento de la otra p parte cuáles son nuestros intereses y hacer que éste precise los suyos mediante preguntas (desbloquear negociaciones posicionadas), c) Una vez conocidos los intereses comunes, debemos iniciar la negociación basada en criterios objeti os (búsqueda objetivos (búsq eda de beneficios comunes, com nes ser razonables ra onables y no ceder ante la presión), d) Escuchar activamente a la otra parte la sustentación de sus objetivos.

e)) No alterarse ni reaccionar ante situaciones complejas p j op posiciones obstinadas sino enfocar la atención y atacar el problema, f) expresar la opinión personal sin presionar, es decir, no contradecir a la otra parte sino replantear su propuesta (hacer ver a la otra parte las desventajas de su propuesta ro esta y las ventajas entajas de la propuesta ro esta propia), ro ia) g) Inventar In entar opciones o ciones (articular propuestas) de mutuo beneficio, h) No apresurarse con decisiones importantes, se puede solicitar pausas, i) Generar acuerdos creativos.

3. Etapa conclusiva de la negociación: En esta etapa ya sólo resta plasmar el acuerdo, producto de la negociación, en un documento, que como tal, adquiere valor y relevancia para el ámbito en el que se desarrolló. Si en la etapa pre-negociadora se creó el Proyecto de Ac erdo es en este momento en el que Acuerdo, q e se empleará em leará dicho proyecto ro ecto con determinadas variaciones que se produjeron por efectos de la negociación.

LA NEGOCIACIÓN EN LOS ACUERDOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA El carácter adversarial q que define al Código g Procesal Penal ha p propiciado p la instauración de instituciones propias de la llamada “Justicia Penal Negociada”, en la que términos como negociación y acuerdo tienen una utilización constante. Una de estas instituciones es el llamado Proceso de Terminación Anticipada, Antici ada que q e toma como referencias al Pattegiamento italiano, que es el antecedente directo y el Plea Bargaining estadounidense, que aporta la mayor cantidad de técnicas de negociación.

Empezaremos precisando que la Terminación Anticipada del Juicio es una institución mediante la cual los procesos podrán (como su enunciado lo indica)) terminar de manera anticipada p sin la necesidad q que se realice la etapa del Juzgamiento. De esta manera el representante del Ministerio Público y el Inculpado (y/o su defensa) pueden llegar a un acuerdo en el que determinarán el alcance de la pena (los años que se impondrán e incluso si es efectiva efecti a o no), no) la reparación re aración civil ci il (se establecerán los acuerdos ac erdos reparatorios) y las consecuencias accesorias.

Según el Nuevo Código Procesal Penal la Terminación Anticipada puede plantearse “... una vez expedida la Disposición Fiscal... y hasta antes de formularse la Acusación Fiscal”,, es decir,, y ya iniciada la Investigación g Preparatoria, y puede ser propiciada tanto por parte del Fiscal como del Abogado Defensor. Sin embargo, en la práctica (en el distrito judicial de Huaura), se ha podido constatar que q e existen e isten casos en los cuales, c ales habiéndose ya a formulado form lado la acusación, se puede llegar a un acuerdo de Terminación Anticipada dentro de la Audiencia de Control de la misma, aplicando el Criterio de Oportunidad ( Art. 350º, inciso 1)

En tal sentido, encontramos en la jurisprudencia de Huaura dada por la Primera Sala de Investigación g Preparatoria, p , una fundamentación p para la utilización de este criterio, señalando que, de acuerdo a artículo anteriormente citado del CPP, se puede instalar la aplicación de un Criterio de Oportunidad, que conforme a otros pronunciamientos en procesos distintos expedidos por ese J gado lo ha interpretado Juzgado, inter retado como la posibilidad osibilidad de aplicar a licar por or última vez e o el principio de oportunidad o la Terminación Anticipada según fuere el caso, siendo ello así, si es posible aplicar la Terminación Anticipada.

En cuanto a los actores que intervienen en las negociaciones, podemos mencionar al Ministerio Público (representado por el Fiscal) y al Imputado (y/o s defensa), su d f s ) son s ellos ll s quienes i s van a negociar i t t la tanto l pena como las l s consecuencias accesorias. En cuanto a la reparación civil, el imputado podrá negociar bien con el Fiscal o bien con el Actor Civil constituido, ya que la acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito.

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