LEY ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LEY 18308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE 1- TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA 2- CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S. 3- ANTECE

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LEY 18308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

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CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

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MARCO CONSTITUCIONAL

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L.O.T.D.S.

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

2-

CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

3-

ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

4-

MARCO CONSTITUCIONAL

5-

L.O.T.D.S.

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

El TERRITORIO es actualmente concebido, no como un mero soporte físico, sino como un espacio complejo, multidimensional donde se

expresan

particulares

relacionamiento

naturaleza.-

entre

formas sociedad

de y

1

TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA CARACTERÍSTICAS

DE

LA

ACTIVIDAD

AGROPECUARIA CONTEMPORÁNEA:

• aplicación de tecnología • necesidad de grandes superficies (corrimiento de fronteras agrícolas) • monocultivo • efectos del cambio climático • exigencia de origen y calidad natural en productos agropecuarios

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

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CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

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MARCO CONSTITUCIONAL

5-

L.O.T.D.S.

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CONCEPTO e IMPORTANCIA de O.T.

“conjunto

orientar

de

la

acciones

concertadas

transformación,

utilización

de

buscando

su

los

espacios

desarrollo

para

ocupación

y

geográficos,

socio-económico,

teniendo en cuenta las necesidades e intereses de

la

población,

las

potencialidades

del

territorio considerado y la armonía con el medio ambiente"

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CONCEPTO e IMPORTANCIA de D.S

“….se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades…” (Art. 1 Ley 17283)

 el ACCESO EQUITATIVO a los recursos naturales intra e intergeneracional  mantenimiento de la INTEGRIDAD y la DIVERSIDAD biológica

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

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CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

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MARCO CONSTITUCIONAL

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L.O.T.D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS.-

no existió regulación en C. Civil

-

Art. 264 del C.Rural de 1875 (usos agrícolas)

-

C.Rural de 1942, en forma indirecta: a.- relaciones de vecindad/ilícitos vecinales

SITUACIÓN

b.- tránsito en el medio rural c.- organización catastral

ANTERIOR

d.- la seguridad en el medio rural

A LA LOT

-

Leyes de Centros Poblados de 1946

(disímiles interpretaciones del marco normativo, por los G.D. y consecuente diversidad de implementación y gestión de los procesos territoriales Ej. Mdeo zonifica/ Canelones y San José NO)

-

la ausencia de ámbitos institucionales de carácter nacional con atribuciones específicas en materia de planificación territorial

-

Ley Impacto Ambiental/Protección del Medio Ambiente/SNAP

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ANTECEDENTES NORMATIVOS.-

El TERRITORIO no era objeto de tutela jurídica en sí mismo sino “la simple sumatoria

de las propiedades

SITUACIÓN

inmuebles individualmente consideradas y ocasión

ANTERIOR

para ordenar su alcance respecto de otras propiedades”

A LA LOT

Los límites y limitaciones a la propiedad privada tenían por objeto el interés general pero para tutelar la misma propiedad inmueble individual;

ej. las servidumbres prediales.-

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

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CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

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MARCO CONSTITUCIONAL

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MARCO CONSTITUCIONAL Art. 47 Constitución.“La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente…………… La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras , de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico…

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MARCO CONSTITUCIONAL

Otras normas constitucionales a tener en cuenta: - Art.7 - Art. 72

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TERRITORIO Y ACTIVIDAD AGRARIA

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CANCEPTO E IMPORTANCIA DE O.T. Y D.S.

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ANTECEDENTES NORMATIVOS (espacio rural)

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MARCO CONSTITUCIONAL

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L.O.T.D.S.

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L.O.T.D.S. EJES ESTRATÉGICOS 1.- Reivindicar el valor de la planificación territorial 2.- Vinculación legal del ordenamiento territorial con el desarrollo sostenible 3.- Consolidar la descentralización en el proceso de planificación territorial como soporte de la transformación democrática del Estado 4.- Desarrollar la participación ciudadana y el acceso a la información de los habitantes

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L.O.T.D.S.

5.- Determinar el uso del suelo como expresión del interés general desde un enfoque ambientalmente sostenible

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L.O.T.D.S. ORDENACIÓN INTEGRAL DEL TERRITORIO Se basa en: -

la creación del MVOTMA y la DINOT, 1990

-

nuevos principios, conceptos, deberes y derechos, instrumentos de la LOTDS

-

la expresa definición de las materias del OT

-

la distribución de competencias establecidos en la LOTDS

-

la expresa limitación al ejercicio del derecho de propiedad privada del suelo

A PARTIR DE LA LOT

Planificación como herramienta orientadora de procesos territoriales (superación de practicas discrecionales)/ Prevención–anticipación de conflictos

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L.O.T.D.S. OBJETO Art. 1 La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones, que por remisión de ésta, establezcan el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales. A tal fin:

a) Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia

b) Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general

c) Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial

L.O.T.D.S. CARACTERÍSTICAS: (Art. 2 y 3).- Se declara de interés general el ordenamiento del territorio - Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios

- El ordenamiento territorial es cometido esencial del Estado - El ordenamiento del territorio es una función pública que se ejerce a través de los instrumentos de O.T.

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L.O.T.D.S. CONCEPTO Y FINALIDAD Art. 3º



es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad: a) mantener y mejorar la calidad de vida de la población, b) la integración social en el territorio y c) el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales



genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio

L.O.T.D.S. MATERIA Art. 4º a) La definición de estrategias de desarrollo sostenible, uso y manejo del territorio en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos y ecológicos, a través de la planificación b) El establecimiento de criterios para la localización de las actividades económicas y sociales c) La identificación y definición de áreas bajo régimen de Administración especial de protección, por su interés ecológico, patrimonial, paisajístico, cultural y de conservación del medio ambiente y los recursos naturales.-

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L.O.T.D.S.

d) La identificación de zonas de riesgos por la existencia de fenómenos naturales o de instalaciones peligrosas para asentamientos humanos e) …… f) …… g) …… h) ……

i)…….

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L.O.T.D.S. INSTRUMENTOS

NACIONAL

- DIRECTRICES Y PROGRAMAS NACIONALES (Artículos: 9 y 11)

REGIONAL

- ESTRATEGIAS REGIONALES (Artículo: 12) - PLANES INTERDEPARTAMENTALES (Artículo: 18)

DEPARTAMENTAL

- DIRECTRICES DEPARTAMENTALES (Artículo: 16) - ORDENANZAS DEPARTAMENTALES (Artículo: 15) - PLANES LOCALES (Artículo: 17) - INSTRUMENTOS ESPECIALES: (Artículos: 19 a 22)) - planes parcial - planes sectoriales - programas de actuación integrada, - inventarios y catálogos patrimoniales ------------------------------------------------------------------------------------------------- CATEGORIZACIÓN DEL SUELO (Artículos: 30 a 34)

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L.O.T.D.S. COMPETENCIA

NACIONAL

- Directrices Nacionales: elabora el Poder Ejecutivo y aprueba el Poder Legislativo (Artículo: 10) - Programas Nacionales: Elabora y aprueba el Poder Ejecutivo (Artículo: 11)

REGIONAL

- Estrategias Regionales: elaboran y aprueban Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales involucrados (Artículo: 13)

- Planes Interdepartamentales: elaboran y aprueban Gobiernos Departamentales involucrados (Artículo: 17)

DEPARTAMENTAL

- Directrices y Ordenanzas Departamentales; a través de procedimientos que se establecen en la propia Ley y que garantizan la participación social e institucional (Artículos: 14, 23 a 25)

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L.O.T.D.S. La concepción integral del territorio, implica el reconocimiento de ESPECIFICIDADES de los suelos así como también la INTERDEPENDENCIA de los mismos.CATEGORÍZACIÓN DE SUELO: • Urbano • Suburbano • Rural SUBCATEGORÍAS: legales y otras a establecerse en Inst.-

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L.O.T.D.S. SUELO URBANO - centros poblados - fraccionados - dotado de infraestructura y servicios regulares y totales -a consolidarse

Subcategorías: consolidado/ no consolidado EXCLUÍDOS: SNAP, valores ambientales, paisajísticos o productivos, gestión sustentable de los recursos hídricos, riesgos naturales o tecnológicos y otros que instrumentos consideren incompatible con el modelo adoptado.-

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L.O.T.D.S.

SUELO SUBURBANO - usos, actividades e instalaciones tipo urbano (vivienda, industriales, logística, servicios, turismo, deportivas, recreativas, u otras) - dispersos en el territorio o contiguos a centros poblados

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L.O.T.D.S. Se destaca la incorporación de las áreas rurales al proceso de ordenación y gestión integral del territorio departamental

SUELO RURAL: - no existe definición legal - surge indirectamente de la descripción de las sub-categorías rurales legales y régimen de uso: comprende las áreas del territorio cuyo destino principal sea la actividad productiva agraria, pecuaria, forestal, minera o extractiva y de valor ambiental.-

ATRIBUTO DE POTENCIALMENTE TRANSFORMABLE PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA

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L.O.T.D.S. SUELO RURAL:

(art. 31) a) RURAL PRODUCTIVA, comprende áreas de territorio cuyo destino principal sea: • la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, • con aptitud para la producción rural . b) RURAL NATURAL, comprenderá áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Ej. alveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costa.

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L.O.T.D.S.

DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO Artículo 35.º “Forman parte del contenido del derecho de propiedad de suelo las facultades de utilización, disfrute y explotación normales del bien de acuerdo con su situación, características objetivas y destino de conformidad con la legislación vigente. ……………………………………………………………………………… El ejercicio del derecho a desarrollar actividades y usos, a modificar, a fraccionar o a construir, por parte de cualquier persona, privada o pública, física o jurídica, en cualquier parte del territorio, está condicionado a la obtención del acto administrativo de autorización respectivo, salvo la excepción prevista en el suelo categoría rural productiva. Será condición para el dictado del presente acto administrativo, el cumplimiento de deberes territoriales establecidos por la presente ley”.

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L.O.T.D.S.

¿Estamos ante una nueva disciplina del derecho de propiedad?

 ¿Se modifican los artículos 486 y 487 del C.Civil?

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L.O.T.D.S. DERECHO DE PROPIEDAD

Se introducen dos nuevos componentes: 1)

goce “normal”

2)

conformidad con las variables que dispone la ley

 no se precisa alcance jurídico del termino  alcance se determina por variables genéricas (situación-características objetivas-destino)  criterio de la autoridad territorial

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L.O.T.D.S. DERECHO DE PROPIEDAD

De un derecho de propiedad unitario con límites

concretos, a un derecho de propiedad cuyas poderes dejan de ser plenos por definición (esto es en función de las diversas circunstancias que impongan los gobiernos departamentales) Dr. Guerra

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L.O.T.D.S. DERECHO DE PROPIEDAD

DOS LIMITACIONES AL PODER DE GOCE:

1) La autorización administrativa (art. 31 y 35)

2) Los deberes territoriales (art. 37)

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L.O.T.D.S. DERECHO DE PROPIEDAD DEBERES TERRITORIALES, Art. 37

a) Deber de usar. Los propietarios de inmuebles no podrán destinarlos a usos contrarios a los previstos por los instrumentos de ordenamiento territorial

b) Deber de conservar c) Deber de proteger el medio ambiente y la diversidad absteniéndose de cualquier actividad perjudicial para los mismos. d) Deber de proteger el patrimonio cultural.

e) Deber de cuidar. f)

Deber de rehabilitar y restituir.

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L.O.T.D.S. Garantía de sostenibilidad ambiental, (art. 47)

Evaluación Ambiental Estratégica - art. 47 - Decreto 11/5/09 - se evalúa el valor social (costos y beneficios) de las propuestas de desarrollo - se integra al proceso de elaboración del instrumento

Evaluación Ambiental Previa - Ley 16466 - Decreto 349/05 -Instrumentos Especiales que involucren más de 10 ha

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