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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú# "Afio de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaría"
O4 ABR 2013
OFICIO N2
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-2013-SERVIR/PE
Señor JUAN MANUEL NIEVES CANO Jefa de Recursos Humanos Jurado Nacional de Elecciones Presente.Referencia
Oficio Nº249-2012-RRHH-DGRS/JNE
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la refe rencia, a través del cual consultó sobre el complemento del subsidio en el régimen del Decreto Legislativo Nº1057. En atención a ello, remito el Informe Legal N° 510-2012-SERVIR/ GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Sin otro particular, quedo de usted.
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Atentament ,
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JCC/MBT/aepv Reg. Nº041400-2012
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Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370
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#Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
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INFORME LEGAL N!!S/0_2012-SERVIR/GPGRH JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
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FECHA
RE C l firma ... ......
De
MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
Asunto
Consulta sobre el subsidio por maternidad en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057
Referencia
Oficio N2 249-2012-RRHH-DGRS/JNE
Fecha
Lima,
l.
14 OIC. 2012
Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefatura de Recursos Humanos del Jurado Nacional de Elecciones consulta sobre la manera en que se debe proceder cuando el Seguro Social de Salud - EsSalud determina que a una trabajadora gestante contratada bajo el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 no le corresponde percibir subsidio por maternidad. Concretamente, si en ese caso hay lugar al pago del diferencial establecido por la Ley N2 29849; y, de haberse hecho ese pago, si corresponde descontarlo. 11.
Análisis
El derecho al descanso pre y post natal en el régimen CAS 3.1. Entre los derechos que el régimen de contratación administrativa de servicios reconoce, se encuentra el descanso pre y post natal. El artículo 62 del Decreto Legislativo N2 1057, modificado por la Ley N2 29849, establece que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador: "g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otros licencias o los que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales" (énfasis agregado).
De manera concordante, el Reglamento de dicha norma establece en su artículo 122 que se suspende la obligación de prestación de servicios, "b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post noto/ de noventa {90) días, conforme o lo regulado por lo Ley Nº 26644 ... ", derecho que se extiende por treinta (30) días en caso de parto múltiple. 3.2.
Para el goce del derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos que establece el artículo 42
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