MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA U.E. COLEGIO EL CARMELO

República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación y Deportes Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” Caracas – Distrito Capital MANUAL DE CONV

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación y Deportes Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” Caracas – Distrito Capital

MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA U.E. COLEGIO “EL CARMELO”

Caracas, Marzo de 2006.

INDICE

Introducción……………………………………………………………………..

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Título I: Disposiciones Fundamentales...…………………………………..

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Capítulo I: Disposiciones Fundamentales………………………………

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Título II: De los Derechos, Garantías, Deberes y Responsabilidades de los integrantes de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”..

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Capítulo I: De los alumnos y Alumnas…………………………………..

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Capítulo II: Del Personal Docente………………………………………

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Capítulo III: Del Personal Administrativo……………………………….

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Capítulo IV: Del Personal Obrero……………………………………….

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Capítulo V: De los Padres, Representantes y Responsables………..

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Título III: Del Régimen Disciplinario…………………………………………

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Sección I: Disciplina del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero………………………………………………………..

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Sección II: Disciplina de los alumnos y alumnas……………………….

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Capítulo I: De los tipos de faltas…………………………………….

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Capítulo II: De las sanciones…………………………………………

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Capítulo III: Procedimiento administrativo para la aplicación de Sanciones………………………………………………..

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Título IV: De la estructura Organizativa del Plantel, de la Organización del personal y de sus funciones…………………………………

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Capítulo I: De la estructura del Plantel………………………………….

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Sección I: De la Dirección……………………………………………

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Sección II: De la Sub-Dirección…………………………………….

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Sección III: Del Consejo Directivo…………………………………..

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Sección IV: De los Docentes Coordinadores………………………

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Sección V: De los Docentes Guías…………………………………..

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Sección VI: De los Consejos de Docentes………………………….

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Sección VII: De los Docentes de Aula………………………………

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Sección VIII: Del Departamento de Control de Evaluación………

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Sección IX: Del Departamento de Control de Estudio……………..

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Sección X: Del Departamento de Orientación…………………….

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Sección XI: Del Departamento de Pastoral………………………..

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Sección XII: Del Personal Administrativo…………………………..

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Sección XIII: Del Personal Obrero…………………………………..

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Sección XIV: De la Biblioteca Escolar……………………………….

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Sección XV: De la Comunidad Educativa………………………….

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Sección XVI: Del Consejo Consultivo………………………………

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Sección XVII: De la Sociedad de Padres y Representantes…….

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Sección XVIII: De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes……………………………………..

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Sección XIX: De la Organización de los Docentes………………..

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Sección XX: De la Organización Estudiantil……………………….

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Sección XXI: De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil

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Sección XXII: De las Asambleas estudiantiles……………………..

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Título V: Disposiciones Generales………………………………………….

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Capítulo I: Del Acto de Graduación……………………………………..

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Título VI: Disposiciones Finales y Transitorias……………………………

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INTRODUCCION La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” bajo la protección de Dios, imparte una educación cimentada en el amor y la alegría expresada en la confianza en las personas y sus posibilidades y en el sentido de compromiso y solidaridad cristiana. Las normas contenidas en este reglamento interno, están fomentadas sobre sólidas bases religiosas, ético-morales y legales, así como en una convivencia que permitirá el crecimiento de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”, en la conducta, la autodisciplina y en el desempeño individual basado en valores. Es impretermitible, pues, lograr por medio de una función educadora, que prevalezcan las formas correctas de coexistencia, respeto, solidaridad, diálogo, espíritu crítico, y en consecuencia, sensibilización ante los retos de la vida. El estilo educativo de la U.E. Colegio “El Carmelo”, se inspira en el Proyecto pedagógico de Santa Joaquina de Vedruna, y en la trayectoria educativa de las Carmelitas de la Caridad, haciendo prioridad de los siguientes aspectos: • • • • • • • • • • • •

El amor considerado como punto de partida para una educación integral y como el único medio que lo hace posible. La relación familiar, sencilla y cercana entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. La alegría como factor esencial en la educación y medio indispensable para favorecer el desarrollo del alumno. La constancia, tenacidad, amor al trabajo y el trabajo bien hecho, base de una tarea educativa responsable. Una educación motivadora que despierta y hace crecer las posibilidades de los niños, niñas y adolescentes y ayuda a descubrir las propias cualidades y ponerlas al servicio de la sociedad. Una educación que parte de lo positivo que hay en cada uno como medio para superar las limitaciones. Una educación personalizada que integra armónicamente todas las dimensiones humanas. Una pedagogía activa, realista y práctica. Una pedagogía que armonice la exigencia y seriedad en los planteamientos con la flexibilidad y creatividad en la forma y en los medios. El compromiso con los intereses de los pobres y la promoción de la justicia y solidaridad. Una educación verdadera apoyada en el convencimiento y coherencia del educador. La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” posee como característica fundamental: una educación cristiana, integral y con sentido de pertenencia.

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Disposiciones Fundamentales TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I Art. 1: De la Estructura de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”: La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” es una Institución que cuenta con el nivel de Educación Inicial (Grupos I, II, III), Básica (1ª, 2ª y 3ª Etapa), Media Diversificada y Profesional menciones Ciencias y Mercantil (Contabilidad). Sus fines se identifican con lo plasmado en la Legislación Educativa Venezolana Art. 2: Objeto y Finalidades: El presente Manual de Convivencia tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio El Carmelo, ubicado entre las avenidas Valencia y Guayana, Urb. Las Acacias, Parroquia San Pedro, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, fundado en septiembre de 1954, inscrito en el Ministerio de Educación y Deportes con el Nº S0032D10101, así como establecer las normas de convivencia para todos los miembros de este Centro Educativo y garantizar al alumnado una educación integral que contribuya a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para convivir en una sociedad libre y democrática, conscientes de sus derechos y deberes, libres, responsables, justos, críticos y honestos. El presente Reglamento tendrá vigencia, hasta tanto se haga necesaria su modificación, según la exigencia de normativa legal vigente, así como de los nuevos arquetipos educativos y sociales, en consecuencia: a. La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” cuidará de la formación de niños, niñas y en los distintos grupos de Educación Inicial, atendiendo las características de interrelación e integración de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotor, lenguaje y desarrollo físico de sus procesos. b. En el nivel de Educación Básica (1ª, 2ª y 3ª Etapa), Media Diversificada y Profesional menciones Ciencias y Mercantil (Contabilidad), se complementará la formación integral del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de sus capacidades científicas, técnicas, humanísticas y artísticas; cumpliendo funciones de exploración y orientación educativa y emocional para iniciarlo en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le permitan su incorporación al trabajo productivo.

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Art. 3: Ámbito de aplicación: El presente Manual de Convivencia se aplica a toda la Comunidad Educativa que conforma la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”. Art. 4: Perfil de ciudadano que deseamos formar: La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” es una Institución creada con el fin de contribuir con el desarrollo integral del educando, formándolo como individuos aptos y capaces de enfrentarse a un mundo cada día más moderno, globalizado y cambiante. La acción educativa y de promoción social de este centro busca formar un individuo consciente de sí mismo y de su proceso personal, que desarrolle plenamente sus dimensiones psicológica, biológica, social y afectiva. Un individuo que viva profundamente los valores humanos, que desarrolle actividades y aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social, económica, política y religiosa. Ésta Unidad Educativa tiene como propósito generar un proceso donde todos sus integrantes (alumnos, alumnas, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) alcancen este perfil ideal de ciudadanos. Art. 5:

Principio de participación:

El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros educativos. En este sentido la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria. Art. 6: Principio de Igualdad y no discriminación: Todas las personas son iguales. Por lo tanto en esta Unidad Educativa, al aplicar este Manual de Convivencia, no habrá discriminación alguna hacia los miembros de la Comunidad Educativa. Art. 7:

Interés superior del niño y niña y adolescente:

En la toma de todas las decisiones privará el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como las exigencias del bien común y su condición de personas en desarrollo.(Art. 8, LOPNA)

Art. 8:

Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho:

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Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Art. 10, LOPNA). Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. El personal de esta Unidad Educativa colaborará y cooperará con los padres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho. Art. 9:

Publicidad y Entrega del Manual de Convivencia:

Para que este Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales logren sus objetivos, es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la Unidad Educativa, en consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que alumnos, alumnas, padres, maestros, representantes y responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo, los conozcan y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas, la Unidad Educativo debe: a) Para el año escolar 2006-07 se entregará un ejemplar impreso de este Manual de Convivencia a los representantes y responsables, posteriormente se le entregará a los nuevos ingresos al momento de la inscripción de los alumnos y alumnas. b) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a cada docente, personal administrativo y obrero. c) Entregar una copia de este Manual de Convivencia a las organizaciones de alumnos y alumnas que lo soliciten. d) Promover espacios de difusión del contenido de este Manual de Convivencia dirigidos a todas las personas que integran la Unidad Educativa, tales como reuniones, encuentros, talleres o asambleas. e) Publicar un ejemplar del documento en formato electrónico en el portal educativo. Art. 10. Legislación aplicable: La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” se regirá por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los demás ordenamientos jurídicos en materia educativa que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

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TÍTULO II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “EL CARMELO” CAPÍTULO I De los alumnos y alumnas Art. 11: Derechos y garantías de los alumnos y alumnas: Se les reconocen a todos los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa los derechos y garantías que se enuncian a continuación: a) Recibir una educación integral de la más alta calidad, a través de la participación activa en su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar, tales como actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, científicas, religiosas y culturales. b) Derecho a ser respetado, nunca ser amonestado en forma ofensiva y humillante, ni en público ni en privado. c) Derecho a expresar libre y respetuosamente su opinión en todos los asuntos de su interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. d) Derecho a defender sus derechos por sí mismo, y a ser atendido justa y oportunamente por las autoridades educativas y docentes. e) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos que requieran sanción. f) Derecho a elegir y a ser elegido en las asociaciones de estudiantes, de conformidad con lo establecido en la normativa del Ministerio de Educación y Deportes. g) Derecho a mantener su inscripción siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones pautadas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. h) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar reconsideración de las actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y los lineamientos emanados del Ministerio de Educación y Deportes, así mismo cuando por ausencia justificada faltare a las evaluaciones tendrá derecho a ser evaluado en la fecha que el profesor establezca a solicitud del interesado. i) Conocer, discutir y aprobar el plan de evaluación de cada una de las asignaturas y del proyecto pedagógico de aula y exigir que los instrumentos sean elaborados de acuerdo a los objetivos y competencias desarrolladas durante el período a evaluar. j) Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir sus trabajos y pruebas cuidadosamente corregidas en el lapso establecido por la ley respectiva. k) Disfrutar de descanso vacacional de acuerdo al calendario escolar, así como del descanso o recreo establecido en el horario de clase. l) Derecho a recibir boletines informativos periódicos, constancias de estudios y de notas. m) Los demás derechos y garantías que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del

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Niño y del Adolescente y las normativas legales emanadas del Ministerio de Educación y Deportes. n) Ser orientados en sus problemas personales y académicos, así como en su conducta personal. ñ) Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, religiosas, deportivas y recreativas realizadas en el Plantel.

Art. 12: Deberes y responsabilidades de los alumnos y alumnas: Todos los alumnos y alumnas del Colegio tienen los deberes y responsabilidades que se establecen a continuación: a) Mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios. b) Formar correctamente y cantar el Himno Nacional con firmeza, atención y respeto. c) Cumplir con los deberes escolares en forma responsable, esforzándose para desarrollar sus capacidades, realizar las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones., d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares, con el uniforme reglamentario y provisto de los útiles y materiales necesarios. En tal sentido, se establece el siguiente traje escolar: 1. Educación Inicial: Alumnos y alumnas: Mono azul oscuro, chemise blanca con distintivo del Colegio, medias blancas, y calzado negro. 2. Educación Básica (1º a 6º grado) Alumnas: Falda color azul oscuro de cuatro tachones a la altura de la rodilla, camisa blanca con distintivo del Colegio, medias blancas, calzado escolar color negro. Alumnos: Pantalón color azul oscuro, cinturón negro, chemise blanca con distintivo del Colegio, medias blancas, calzado escolar color negro. 3. Educación Básica (7º a 9º grado) Alumnas: Falda color azul oscuro de cuatro tachones, a la altura de la rodilla, camisa color azul claro con distintivo del Colegio, medias blancas, calzado escolar color negro. Alumnos: Pantalón color azul oscuro, chemise color azul claro con distintivo del Colegio, cinturón negro, medias blancas, calzado escolar color negro. 4. Media Diversificada y Profesional: Alumnas: Falda color azul oscuro de cuatro tachones, a la altura de la rodilla, camisa beige con distintivo del Colegio, medias blancas, calzado escolar color negro. Alumnos: Pantalón color azul oscuro, chemise beige con distintivo del

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Colegio, cinturón negro, medias blancas, calzado escolar color negro. Parágrafo Único: Todas las camisas, chemise y franelas deben ir colocadas por dentro del pantalón, falda o mono según sea el caso, además debe tener la insignia del colegio en el lado izquierdo a la altura del corazón, suéter azul marino cerrado con el distintivo del colegio, sin capucha. Se prohíbe el uso de medias denominadas escarpines. La inobservancia de esta normativa deberá ser corregida de manera inmediata por el Directivo, coordinador o docente. Educación Física: Alumnos y alumnas: Pantalón tipo mono escolar, holgado y a la cintura, azul oscuro, franela color blanco con el respectivo distintivo del colegio, medias blancas, calzado deportivo color blanco. e. El alumno que por razones plenamente justificadas no porte el traje escolar, deberán permitirle asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial. f. Vestir adecuadamente en caso de visitar el plantel para realizar trabajos de investigación u otras actividades extra cátedra durante sus medias jornadas libres. No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares; con el uso de equipos de audio, juegos electrónicos y teléfonos celulares. g. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas), así como portar armas blancas o de fuego, revistas, diskettes, CD’s o cualquier otro material pornográfico de origen; impreso, electrónico, telemático o de cualquier otro origen. h. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. i. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. j. Permanecer en el Centro Educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que esté permitido ausentarse previa autorización escrita y por razones justificadas de sus padres, madres, representantes o responsables, o de la Coordinación respectiva. k. Permanecer en el aula durante las horas de clases y, en las horas de receso, en las áreas recreativas. l. Respetar el horario escolar. La puntualidad de los alumnos y alumnas es obligatoria, el retraso sólo será justificado previo aviso de la causal a la Dirección o profesor guía, en consecuencia: l.1.) Si por causa justificada un alumno o alumna llega retardado, solicitarán en la Dirección un pase para poder entrar a clases. l.2.) Los alumnos, alumnas con tres (3) pases de entrada (retardo) le será citado su representante para buscar alternativas de solución. m. Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por

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n. o.

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enfermedad, o asistencia a eventos en representación del Colegio, Estado o país o por sanciones aplicadas conforme a este reglamento. Mantener el orden durante la realización de evaluaciones escritas u orales. Preparar, asistir y participar en las actividades deportivas, cívicas, culturales y religiosas programadas por la Dirección y autoridades competentes dentro y fuera de la unidad educativa. Usar apropiadamente el uniforme escolar, eliminando el uso de accesorios (gorras, pañoletas, zarcillos colgantes y piercing). Cuidar la presentación personal (Aseo-Higiene), uniforme correspondiente, zapatos limpios y en buen estado, corte de cabello adecuado según el sexo, sin extravagancia en el color del cabello (Tintes), no se permite el uso de barba y bigote, ni maquillaje y uñas pintadas. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Respetar a todas las personas que integran el Centro Educativo dentro y fuera de él. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación, respeto y amabilidad. Respetar los bienes ajenos. Abstenerse de realizar actividades para recabar fondos sin la debida autorización de la Dirección del Plantel (rifas, ventas, fiestas, etc). Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, especialmente de su aula de clases. Responsabilizarse desde el punto de vista disciplinario por el daño causado al local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. No está permitido el consumo de chicles en ninguna dependencia del Plantel.

Art. 13: Los Semaneros Denomínese Semanero el alumno que durante los días hábiles de una semana preste colaboración especial a los docentes de su sección. 1.-

Los deberes y atribuciones del Semanero son: a) Llevar al aula el Diario de Clases, la tiza, el borrador y cualesquiera otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores, etc.). b) Cuidar lo útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la última clase del turno correspondiente. c) Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada Docente. d) Cuidar, junto con el Docente, de que no permanezcan alumnos en el aula durante el tiempo de receso.

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e) Responder ante la Dirección, Sub-Dirección y Docentes por daños que presentare el Diario de Clases (alteraciones, enmendaduras, sustracción de la hoja de diario, tachaduras). f) Velar por la limpieza y buena presentación del aula. g) Reclamar ante las autoridades competentes cuando hayan descuidos por parte del personal de aseo o mantenimiento o ante los alumnos del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen aspecto del aula. h) Avisar a la Dirección o Subdirección, cuando falte algún docente, a fin de que sea suplido o se tome las medidas correspondientes. i) Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la Cátedra exija el Docente. 2.- Los Semaneros, se turnarán siguiendo rigurosamente el orden de la lista de los Alumnos de la sección respectiva. 3.- La no asistencia del Semanero de turno será suplida por el alumno que aparezca en la lista con el número inmediato superior, y a falta de éste por el que le sigue en el mismo orden y así sucesivamente. 4.- Los Semaneros serán instruidos acerca de sus funciones y de la responsabilidad que ellos acarreen por la autoridad competente por intermedio del docente Guía respectivo, quien tendrá sobre ellos el control inmediato y les dará aviso oportuno cuando hayan de corresponderle el turno.

CAPÍTULO II Del Personal Docente El Docente de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”, debe ser una persona de reconocida moralidad e idoneidad pedagógica comprobada, provista del título profesional correspondiente. Debe ser, además, capaz de identificarse con nuestra realidad y propuesta Educativa. El personal directivo seleccionará al cuerpo docente de acuerdo al ideario pedagógico, Manual de Convivencia y las Leyes Orgánicas de Educación y del Trabajo. La Coordinación respectiva, junto con el Director, son los encargados de nombrar al Personal Docente. A los efectos del presente Manual de Convivencia, se entiende por docente, a los que como tal señala la Ley Orgánica de Educación y los señalados en el Título IV, Secciones IV, V, VI, VII, sin menoscabo de los deberes y atribuciones que como órganos colegiados deben cumplir y hacer cumplir.

Art. 14: Derechos y garantías de los docentes: Los docentes de la Institución gozarán de derechos y garantías que a continuación se describen:

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a) Recibir una remuneración justa de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. b) Derecho a desempeñar su función docente en armonía con el ordenamiento jurídico y al presente Manual de Convivencia. c) Derecho a disponer y utilizar los medios materiales e instalaciones del Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en el presente Manual de Convivencia. d) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor docente. e) Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales. f) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los coordinadores orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes. g) Derecho a ser respetado por las personas que integran la Comunidad Educativa, a ser orientado con cordialidad y consideración y recibir un trato digno como persona humana. h) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes. i) Derecho a ser escuchado y recibir respuestas oportunas a los planteamientos realizados ante los Directivos de la Institución y demás entes involucrados. j) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y alumnas del Centro Educativo k) Derecho al debido proceso administrativo, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter que requieran sanción. l) Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 15: Deberes y responsabilidades de los docentes: Todas las personas que integran el cuerpo docente del Centro Educativo tienen responsabilidades y deberes que a continuación se establecen: a) El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa del colegio. b) Mantener personal y profesionalmente una conducta digna y de respeto, usando un vocabulario acorde con su función docente. c) Respetar derechos y garantías de las demás personas y por ningún motivo podrá tratar a otros miembros de la Comunidad Educativa en forma humillante u ofensiva, ni en público ni en privado. d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes del Centro

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Educativo que le correspondan; en los casos en los que por razones justificadas le sea imposible asistir, deberá comunicarlo anticipadamente a uno de los miembros del equipo directivo y presentar posteriormente justificativo de rigor, en caso de reposo médico, debiendo registrar su asistencia en los diarios de clase. e) En todo momento mantener una relación cordial con los miembros de la Comunidad Educativa, basada en la sinceridad, honestidad, amabilidad, respeto, cercanía y apertura al diálogo. f) Adoptar una actitud de servicio y colaboración en todas las actividades programadas por el Centro Educativo. g) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas). h) Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. j) Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los alumnos, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos por la Institución. k) Atender a los alumnos durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, en especial, de sus aulas de clases. l) Promover los derechos y garantías de los alumnos y alumnas del Centro Educativo y en caso de existir la afrenta de alguno de aquellos, denunciarlo ante las autoridades competentes. m) Exigir a los alumnos del Centro Educativo el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, evaluando su trabajo diariamente, ejerciendo dentro del ámbito de sus atribuciones, la disciplina escolar. n) Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres y representantes, cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal efecto. ñ) Atender al adecuado uso del uniforme escolar y el cumplimiento de las normas de la buena educación, el cuidado y preservación de libros, útiles y equipos. o) Al inicio del año escolar, el docente debe realizar un inventario del material que recibe y al finalizar debe pasar a la Coordinación y/o Dirección un inventario de entrega especificando la cantidad y estado del material. p) Bajo ninguna circunstancia, el docente debe realizar las siguientes actividades sin la autorización de la Dirección: 1) Llevar a los alumnos a paseos, fiestas, excursiones, eventos deportivos u otros en nombre del colegio. 2) Promover rifas y realizar ventas. 3) Traer al colegio, niños, niñas y adolescentes, aún cuando sean sus hijos, ajenos al Centro Educativo, sin la autorización previa de la Dirección del Plantel. 4) Recibir visitas durante las horas de clases. En caso de emergencias, la

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notificación será hecha ante la Dirección del plantel. q) El docente tiene la facultad de negar autorización al alumnado para ir a otros salones o lugares, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades del Plantel, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas. r) Cuando el docente constate que el alumno ha incurrido en una falta, seguirá el procedimiento administrativo que corresponda. s) Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, Manual de Convivencia y Reglamentos Especiales si fuere el caso. t) Informar a los alumnos de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo. Las fechas de evaluaciones finales fijadas por la Dirección, sólo se podrán cambiar previa autorización por escrito del Departamento de Evaluación. u) Informar periódicamente a los padres, representantes y responsables sobre el proceso educativo del representado. Promover la participación activa y plena de los alumnos del Centro Educativo así como también a sus representantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales. v) Respetar y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. w) Cumplir las demás responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia y los Reglamentos Especiales. x) Los docentes deberán presentarse a sus áreas de trabajo puntualmente. y) Los docentes entregarán al Departamento de Evaluación los planes de lapso y evaluación, porcentaje de materia vista, porcentaje de alumnos aprobados y calificaciones en las fechas fijadas y cualquier otro recaudo exigido por el Departamento respectivo. z) El docente, al inicio de cada lapso, tiene la obligación de elaborar y discutir el plan de evaluación con los alumnos de cada sección y estar dispuesto en considerar las sugerencias y propuestas de los alumnos, si estas aportan elementos válidos para enriquecer el proceso evaluativo. aa) Todos los docentes tomarán en cuenta las sugerencias de los alumnos en cuanto a la forma de impartir sus enseñanzas, sin que esto amerite tomar medidas represivas que atenten contra la integridad del alumno. bb) Cuando un docente confronte problemas con uno o más alumnos, deberá analizar el caso con el docente guía; si el caso lo amerita, debe estar presente el alumno. Las medidas tomadas deben llevar a la reflexión y cambio de actitud del alumno y la firmeza de la sanción debe ir acompañada de comprensión, amor y respeto. cc) Ubicar las mejores estrategias metodológicas para optimizar el aprendizaje. dd) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor. ee) No abandonar el aula de clase antes de finalizar la hora de clase correspondiente. ff) Cuando los estudiantes salgan al receso, el docente cerrará el aula de clases y evitará que los alumnos permanezcan en éste.

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gg) El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza. hh) Abstenerse de usar el celular en horas de clase.

CAPÍTULO III Del personal Administrativo Art. 16: Derechos y garantías del personal Administrativo: Se reconoce a todas las personas que integran el personal administrativo del Centro Educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación: a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores c) Derecho al debido proceso y a la defensa y tutela judicial efectiva, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto. e) Derecho a presentar o dirigir peticiones a la autoridad respectiva y obtener respuesta oportuna sobre sus peticiones. f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés. g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes. h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor. i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo. j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Art. 17: Deberes y responsabilidades del personal Administrativo: Todas las personas que integran el personal administrativo, tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación: a) El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.

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b) Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes: b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada. b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos. b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución. b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales. b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución. b.6.) Dar cuenta al Director, Subdirector y a los Coordinadores, según el caso, de la correspondencia recibida. b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de trabajo. b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel. c) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo. d) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. e) Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana. f) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas). g) Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. h) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. i) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad. j) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales. k) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. l) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores. m) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico vigente, del presente Manual de

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Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente. n) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso. o) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia.

CAPÍTULO IV Del personal Obrero Art. 18: Derechos y garantías del personal Obrero: Se reconoce a todas las personas que integran el personal docente y obrero del Centro Educativo los derechos y las garantías que se establecen en la Constitución de la República y los que se enuncian a continuación: a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. c) Derecho al debido proceso y a la defensa, y a la tutela judicial efectiva especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio. d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los demás miembros de la Comunidad Educativa, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto. e) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad administrativa en la cual ha sido asignado, y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones. f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés. g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes. h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o la mejora de la calidad de su labor. i) Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo. j) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia.

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Art. 19: Deberes y responsabilidades del personal Obrero: Todas las personas que integran el personal obrero tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación: a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña. b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. c) Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana. d) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. e) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales. f) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. g) Cumplir con las guardias que le sean asignadas. h) Observar una buena presentación personal y usar durante su trabajo, un traje adecuado con las actividades que debe cumplir. i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No esta permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas). j) Esta terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. l) Vigilar las entradas y salidas de los Alumnos y reportar ante las autoridades correspondiente cualquiera irregularidad que surja. m) Promover los derechos y garantías de los niños y adolescentes, especialmente de los alumnos y alumnas del Centro Educativo, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de niños y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores. n) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. o) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso.

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p) Las demás responsabilidades y deberes establecidos ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia.

en

el

CAPÍTULO V De los Padres, Representantes y Responsables Los padres son los primeros educadores de sus hijos. La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. El Centro Educativo es el primer colaborador y prolonga la labor formativa de los padres. Al entrar a formar parte de nuestra Institución, los padres, representantes y responsables deben conocer los principios que rigen el proceso educativo del Centro: ideario pedagógico, Manual de Convivencia, perfil del alumno, convenio de adhesión y compromiso entre los padres, representantes y responsables y el Centro Educativo, con el fin de que exista una estrecha relación entre el hogar y la escuela y la sociedad. Es considerado padre, representante y responsable ante Comunidad Educativa:

de la

™ El padre y/o la madre biológica o adoptiva. ™ El responsable que representen a sus padres en su ausencia, debidamente autorizado. Art. 20: De los derechos y garantías de los padres, responsables:

representantes y

a) Conocer, aprobar y periódicamente revisar el presente Manual de Convivencia. b) Conocer el funcionamiento del Colegio, la manera concreta de aplicar los principios educativos expresados en nuestra pedagogía. c) Conocer y colaborar con los procesos pedagógicos en los que participen sus representados y manifestar sus opiniones y sugerencias al personal directivo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad, siguiendo las normativas del Manual de Convivencia. d) Colaborar en todo lo que constituya a la formación integral de su representado. e) Participar como miembro de la Comunidad Educativa f) Recibir periódicamente el informe descriptivo de la actuación del alumno. Art. 21: Deberes y responsabilidades de los padres, representantes y responsables: a) Inscribir oportunamente a su representado en el período administrativo estipulado por la Institución. b) Al inscribir a su representado, firmará el convenio de adhesión y compromiso entre los padres y representantes y el Colegio. c) Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente al Plantel y

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d) e)

f) g)

h) i) j) k) l)

notificar las inasistencias o retiros anticipados a la culminación de las actividades. Tratar con respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. Mantenerse informado de la actuación de sus representados, cooperar con ellos en las asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las situaciones en las que se encuentre involucrado aquél. Respetar las normas de funcionamiento del Plantel. Cancelar la inscripción correspondiente y las mensualidades, en los primeros cinco (5) días de cada mes, con excepción del mes de Agosto, la que deberá ser cancelado de acuerdo al convenio de pago suscrito. Responder por los daños materiales ocasionados por sus representados una vez comprobada la autoría del educando. Asistir a las reuniones, asambleas y entrevistas convocadas por los directivos y/o docentes de la Institución. Cumplir con los horarios de atención de los docentes y cuidando la permanencia en el plantel sin la debida autorización. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Manual de Convivencia. Ajustarse al ordenamiento jurídico educativo vigente.

TÍTULO III Del Régimen Disciplinario. SECCION I Disciplina del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero. Art. 22: Para el procedimiento a los fines de determinar las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta sección, la autoridad administrativa competente se regirá conforme a lo previsto en los Artículos 114 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y demás leyes y reglamentos aplicables al caso.

SECCION II Disciplina de los alumnos y alumnas. Art. 23: Objetivos La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Educación y su reglamento y en el presente Manual de Convivencia y/o en otras normas generales. La disciplina está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes.

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Art. 24: Principios La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios: a) Las sanciones tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse, cuando sea conveniente, con la participación de los padres, madres, representantes o responsables. b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos y la dignidad de los alumnos y alumnas. c) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia. d) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta esté plenamente justificada por motivos razonables. e) A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. f) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna. g) Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho. h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Art. 25: Derechos y garantías de alumnos y alumnas, en caso de haber incurrido en faltas establecidas en los Art. 123 de la Ley Orgánica de Educación y en el Art. 25 del presente Manual de Convivencia. a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen. b) Derecho a acceder al contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal. c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta. d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria. e) Derecho a opinar, ser escuchado y a la defensa. f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas ante una autoridad superior e imparcial.

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CAPÍTULO I De los tipos de faltas Art. 26: Faltas leves: Los alumnos y alumnas incurren en faltas leves cuando: a) Irrespeten los símbolos patrios. b) No cumplan con los deberes escolares, como evaluaciones, tareas, ejercicios, asignaciones y orientaciones dadas por el docente. c) No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares y del Centro Educativo. d) No usen el traje escolar correctamente. e) No cumplan con las normas de aseo y presentación adecuadas. f) Empleen lenguaje inapropiado. g) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, del Centro Educativo. h) Incumplan las normas generales de convivencia establecidas. i) Cualquier otro acto considerado como falta leve en otros ordenamientos educativos. Art. 27: Faltas Graves: según el Art. 123 LOE. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes: 1) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 2) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel. 3) Cuando provoque desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia. 4) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

CAPÍTULO II De las sanciones Art. 28: Sanciones para las faltas leves Las faltas leves serán sancionadas con: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita con firma del representante. c) Citación por parte del docente, con conocimiento correspondiente y firma del instrumento respectivo.

a la autoridad

Éstas sanciones serán aplicadas por el o la docente de aula profesor guía y

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previo conocimiento de las autoridades respectiva. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentran establecidas. En caso de reincidencia, atendiendo a los principios pedagógicos, se impondrá una actividad de labor social a cumplir dentro de la Institución.

Art. 29: Sanciones para las faltas graves: según el Art. 124 LOE. Las faltas a que se refiere el artículo anterior será sancionados según su gravedad, con: 1) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma aplicada por el docente. 2) Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo. 3) Expulsión del plantel hasta por un año, aplicada por el Consejo de Profesores. 4) Expulsión del plantel hasta por dos (02) años, aplicada por el Ministerio de Educación Deporte.

Art. 30: Definición de las sanciones A los fines de la disciplina de los alumnos o alumnas, se entiende por:

a) Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada. b) Amonestación escrita con firma del padre, representante o responsable: La recriminación personal, individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión del alumno o alumna contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, representante o responsable. c) Citación y suscripción del instrumento respectivo por parte del padre, representante o responsable: En reunión entre el Director o Coordinador, el representante, responsable y el alumno o alumna se abordará la conducta de éste o ésta y se llegará a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deberán asentarse en un acta compromiso. d) Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno o alumna, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de conducta dentro del Centro Educativo, así como para promover y asegurar su formación. e) Retiro temporal del plantel, aplicada por el director respectivo. f) Expulsión del plantel, hasta por un (01) año, aplicada por el Consejo de Profesores.

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CAPÍTULO III Procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones

Art. 31: Criterios para aplicar las sanciones. Para determinar la sanción a aplicar, debe tenerse en cuenta: a) b) c) d) e)

La naturaleza y gravedad de los hechos. La edad de alumno o alumna. El grado de responsabilidad en los hechos. Los esfuerzos del alumno o alumna por reparar los daños causados. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias. f) La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

Art. 32: Procedimiento para las faltas leves de los alumnos y alumnas: Para la aplicación del procedimiento de faltas leves, el docente de aula, el profesor guía o el coordinador informará en forma oral al alumno o alumna del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, incluso mediante pruebas que desee presentar. Inmediatamente se tomará una decisión, la cual podrá ser impugnada por ante el director(a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En caso de impugnación, dicha autoridad oirá a ambas partes, analizará las pruebas presentadas y a través de un escrito, hará constar la decisión. Art. 33: Procedimiento para las faltas graves de los alumnas y alumnas: Para la aplicación del procedimiento de faltas graves, el Consejo Técnico Docente informará al presunto infractor del acto que se le atribuye; a tal fin el Consejo deberá levantar las actas correspondientes al caso, así como organizar toda la información y recibirá las pruebas a los fines de establecer un concepto claro de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. El presunto infractor dispondrá de dos (2) días hábiles para preparar y presentar su defensa. Igualmente se tomará en cuenta todas las opiniones y pruebas presentadas por la Comunidad Educativa del Plantel. El Consejo Técnico Docente presentará la ponencia respectiva al Director del Plantel quien dentro de los tres (3) días siguientes declarará la sanción respectiva según sea el caso y dentro de las disposiciones legales contenidas en el artículo 114º de la Ley Orgánica de Educación y demás instrumentos legales relacionados con la materia educativa.

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TÍTULO IV De la estructura organizativa del Plantel, de la Organización del Personal y de sus Funciones CAPÍTULO I. De la estructura del Plantel

Art. 34: La Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” está integrada por el Director o la Directora, el Subdirector o Subdirectora, los Coordinadores Docentes, los Docentes de aula, los alumnos, los padres, representantes y responsables y el personal administrativo y obrero. Art. 35: El Consejo Técnico Docente, el Consejo de Sección, el Consejo de Docentes y el Consejo General de Docentes son los cuerpos colegiados que colaboran con la dirección en las funciones generales del funcionamiento del plantel.

SECCION I De la Dirección Art. 36: El Director o la Directora de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo” es la máxima autoridad del Plantel y lo representa ante el Ministerio de Educación y Deportes y demás entes. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Ejercer la dirección pedagógica del plantel y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada cátedra. b. Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera. c. Coordinar el trabajo del personal adscrito al plantel. d. Convocar y presidir los Consejos de Docentes. e. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento. f. Establecer las relaciones entre el Plantel, el Hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación. g. Cumplir y hacer cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y otros ordenamientos jurídicos en materia educativa. h. Velar porque se cumplan las disposiciones sobre enseñanza religiosa establecida en la Ley Orgánica de Educación y en el respectivo ínter convenio (Conferencia Episcopal: Ministerio). i. Los demás deberes y atribuciones que señala el ordenamiento jurídico en materia educativa.

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SECCION II De la Sub Dirección. Art. 37: El Subdirector o Subdirectora deberá compartir con el Director o directora las responsabilidades del ejercicio de la función directiva, de los aspectos de la organización pedagógica, la administración y la supervisión del Plantel, en consecuencia tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Hacer las veces de Director en caso de falta accidental o temporal de éste. b. Actuar como secretario de los Consejos de Docentes. c. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el Plantel. d. Dar cumplimiento a todas las disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación, en su reglamento y en el presente Reglamento. e. Los demás deberes y atribuciones que señala el ordenamiento jurídico en materia educativa.

SECCION III Del Consejo Directivo. Art. 38: Definición y objetivos: El Consejo Directivo es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento, cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos del Centro Educativo. El Consejo Directivo estará integrado por el Director o Directora y el Subdirector o Subdirectora del Centro Educativo. Art. 39: Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Decidir la admisión del personal docente en atención a la normativa legal vigente. b) Retiro del personal docente según los procedimientos administrativos previstos por la ley. c) Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto del Centro Educativo. d) Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otros Centros Educativos u otras instituciones. e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes. Art. 40: Normas de funcionamiento: Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo Directivo se establecerán por Reglamento Interno

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elaborado por sus integrantes y se adecuarán a las directrices que emanen del Ministerio de Educación y Deportes. En este sentido, se reunirá periódicamente durante el año escolar y corresponderá al Director o Directora del Centro Educativo realizar las convocatorias, así como elaborar el orden del día y presidir cada reunión.

SECCION IV De los Docentes Coordinadores

Art. 41: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Control de Estudio y Evaluación, Educación Inicial, Básica I y II etapas, Pastoral, Pasantías, Escuela de Padres. Art. 42:

Los deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores son:

a) Cumplir con las Guardias para coordinadores y docentes. b) Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo. c) Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe. d) Orientar la planificación de grados o cursos. e) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el consejo de Docentes y por la Comunidad Educativa. f) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario. g) Realizar visitas de supervisión a las aulas. h) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.

SECCION V De los Docentes Guías

Art. 43: Funciones: a) Realizar al inicio del año escolar, o en situaciones que así lo ameriten, reuniones con los alumnos y los padres, representantes y responsables para informarle sobre la planificación realizada y obligaciones. b) Presidir las reuniones del Consejo de Sección al culminar cada lapso para la discusión del rendimiento académico; así como en las oportunidades que fuese necesario. c) Conocer las labores que desarrollan los Alumnos en actividades complementarias y extra-cátedras y hacer el mejor uso de esta información en beneficio del alumno. d) Realizar labores de control en cuanto a: 1. Asistencia del alumno. 2. Libros de vida. 3. Convocatorias y actas de reuniones de cursos.

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4. Canalizar los problemas que se le presenten en su sección. 5. Recibir, transcribir, organizar y entregar los cortes de notas. e) Interesarse por el rendimiento escolar general de sus Alumnos. f) Instruir al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con el ordenamiento jurídico de la Institución, tales como: 1. Asistencia y presentación personal. 2. Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas. 3. Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre. 4. Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: Periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, trabajos en equipo, laboratorio, etc. g) Todas aquellas actividades que sean necesarias para el cabal cumplimiento de su función.

SECCION VI De los Consejos de Docentes.

Art. 44: En la Unidad Educativa “Colegio “El Carmelo”” funcionaran los Consejos de Docentes siguiente: Consejo Directivo, integrado por el Director y Subdirector, se reunirán de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección. a. Consejo Técnico Docente, integrado por el Director, Subdirector y los Coordinadores de Educación Inicial, Básica: 1ra. y 2da. Etapa, Docentes Guías, Coordinador de Pastoral y Escuela de Padres. Se reunirán semanalmente. A este Consejo asistirá el Orientador. b. Consejo de Sección, integrado por el personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente del curso correspondiente. c. Consejo General de Docentes, integrado por el Personal Directivo, la totalidad del Personal Docente, dos representantes da la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y dos Alumnos cursantes del grados superiores. Se reunirá cada lapso o cuando circunstancias especiales lo requieran. Art. 45: El consejo General, el Director y el Técnico Docente estará presidido por el Director del Instituto y es de competencia de este Consejo todos los asuntos relacionados con la organización, administración, dirección, disciplina, etc., de la Unidad Educativa ”Colegio “El Carmelo”.

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SECCION VII De los Docentes de Aula. Art. 46: A los efectos del presente Manual de Convivencia, se entiende por Docente de Aula, conforme lo prevé, los Artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Educación y en el CAPITULO II de este Manual de Convivencia.

SECCION VIII Del Departamento de Control de Evaluación Art. 47: Tiene como finalidad cumplir y hacer cumplir las normativas legales vigentes establecidas en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, Resoluciones y Regulaciones Complementarias sobre el Proceso de Evaluación.

SECCIÓN IX Del Departamento de Control de Estudios

Art. 48: Tiene como finalidad planificar, organizar, coordinar, asesorar y controlar todas aquellas actividades técnico - docentes relacionadas con los estudios que se imparten en el plantel. Art. 49: El jefe de departamento es responsable de planificar, organizar, coordinar, asesorar y controlar el funcionamiento de las actividades especiales y de otra índole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa.

SECCION X Del Departamento de Orientación Art. 50: El Departamento de Orientación colabora en el desarrollo y crecimiento de los educandos atendiendo a sus problemas pedagógicos con la aplicación de técnicas encaminadas a promover las relaciones interpersonales, la creatividad y el autodescubrimiento, el aprender a aprender y la calificación de los valores que sustentan nuestra educación. Art. 51:

Son funciones del Orientador:

a. Elaborar un plan de trabajo y someterlo a la consideración de la dirección del Plantel. b. Asistir a los Consejos de Docentes. c. Participar en la organización de los actos cívicos, artísticos, culturales y religiosos. d. Informar al Consejo Técnico Asesor sobre las conclusiones y las recomendaciones de las reuniones donde haya asistido.

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e. Comunicar por escrito a la Dirección de la Institución las necesidades del servicio. f. Evaluar conjuntamente con el Personal Directivo, los resultados del programa de Orientación de la Institución. g. Organizar y mantener actualizado el informe evaluativo de los alumnos atendidos en el Departamento. h. Realizar actividades individuales y grupales con los alumnos incentivando la autoestima y la toma de decisiones en el crecimiento. i. Asesorar a los alumnos en la elección de su vocación profesional. j. Ejecutar el proceso de la Prueba de actitud Académica y mantener informado a los alumnos sobre las fechas y requisitos para las preinscripciones en las diferentes universidades. SECCION XI Del Departamento de Pastoral

Art. 52: El Departamento de Pastoral velará porque la propuesta humano cristiana de la Institución sea el norte de la acción pedagógica de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”. Art. 53: El Coordinador es nombrado por la Dirección del Plantel y sus funciones son: a. Elaborar el Proyecto de Pastoral en la Institución. b. Formar parte del Consejo Técnico asesor, e informar de las actividades programadas. c. Coordinar la labor social.

SECCION XII Del Personal Administrativo Art. 54: A los efectos del presente Manual de Convivencia, se entiende por Personal Administrativo, a aquellas personas cuyas funciones estén establecidas en las leyes respectivas y cuyos deberes, derechos y garantías están establecidos la Ley Orgánica de Educación Ley Orgánica del Trabajo y demás normas legales vigentes, así como también lo pauta el CAPITULO III del TITULO IV del presente Manual de Convivencia.

SECCION XIII Del Personal Obrero Art. 55: A los efectos del presente Manual de Convivencia, se entiende por Personal Obrero y Subalterno, a aquellas personas cuyas funciones estén establecidas en las leyes respectivas y cuyos deberes, derechos y garantías están establecidos la Ley Orgánica de Educación y en el CAPITULO IV del TITULO IV del presente Manual de Convivencia.

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SECCION XIV De la Biblioteca Escolar

Art. 56: La biblioteca Escolar es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de apoyo, por lo que debe ser considerada como parte integral del proceso educativo y por lo tanto, organiza sus actividades en función de los objetivos de la misma. Art. 57: El Servicio de Biblioteca se prestará a los alumnos, docentes, personal administrativo y subalterno, miembros de la comunidad y ocasionalmente personal de otras Instituciones. Art. 58: El Servicio de Biblioteca se regirá por un reglamento especial. Art. 59: La Biblioteca funcionará según el horario fijado por la Institución.

SECCION XV De la Comunidad Educativa Art. 60: Definición y objetivos: La Comunidad Educativa es aquella Institución democrática, solidaria y participativa, cuyo propósito fundamental es velar por la consecución de los objetivos, contribuir al desarrollo de la gestión educativa y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo del Plantel. Art. 61: Integrantes: Son órganos de la Comunidad Educativa: el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización Estudiantil. Además podrán ser integrantes todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general. Art. 62: Funciones y atribuciones de la Comunidad Educativa: a) Velar por el fortalecimiento de la formación espiritual, hábitos y formas de comportamiento en los alumnos y alumnas, tales como fraternidad, solidaridad, cooperación y respeto, con el propósito de favorecer una excelente integración con su ámbito escolar, familiar y social. b) Cooperar participativa y solidariamente en la consecución de los objetivos generales del proceso educativo y garantizar el cumplimiento del Proyecto Educativo del plantel. c) Propiciar la participación en la Comunidad Educativa de todos aquellos organismos de la localidad que procuren el desarrollo, prosperidad y progreso de la comunidad en general. d) Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas, recreativas,

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e)

f) g)

h)

religiosas y cualquier otra que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, madres, representantes, responsables y docentes. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de la comunidad, haciendo el uso adecuado para tal fin conforme al ordenamiento jurídico vigente. Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento. Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General, L.O.P.N.A. y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

SECCION XVI Del Consejo Consultivo

Art. 63: El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por: el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales Parágrafo Único. En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil. Art. 64: El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones será válidas con la mitad más uno de los asistentes. Art. 65: El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el director del Plantel, El Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros. Art. 66: El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas

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naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los Subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten. Art. 67: Comprende al Consejo Consultivo: a) Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa. b) Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten. c) Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales establecidas. d) Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos Internos de los órganos de la Comunidad Educativa. e) Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática. f) Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el Plantel. g) Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona. h) Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad. i) Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del alumno. j) Conocer, a requerimiento del Director del Plantel, las medidas acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la Institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación. k) Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa. l) El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general.

SECCIÓN XVII De la Sociedad de Padres y Representantes Art. 68: La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la

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Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Art. 69: La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes. El Director del Plantel será miembro nato de la Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes. Art. 70: La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos. Art. 71: No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 72: Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos. Art. 73: La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Art. 74: La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes. Art. 75: Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes: a) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados. b) Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes. c) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados. e) Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.

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f) Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes. g) Presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas. h) Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva. i) Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel. j) Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel. k) Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen. l) Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Manual de Convivencia de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes. Art. 76: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas. b) Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos. c) Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados. d) Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa. e) Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y Representantes. f) Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General. g) Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad. h) Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes. i) Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa. j) Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel. k) Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.

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Art. 77: Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes: a) Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva. b) Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad. c) Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel. d) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración. e) Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General. f) Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

Art. 78: Corresponde Representantes:

al

Secretario

de

la

Sociedad

de

Padres

y

a) Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad. b) Recibir, contestar y archivar la correspondencia. c) Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo, una vez aprobada. d) Firmar las actas aprobadas. e) Responder por el archivo de la Sociedad. f) Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas. g) Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.

Art. 79: Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. • Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros. • Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

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SECCIÓN XVIII De las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes Art. 80: En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección. Art. 81: Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas: a) Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación. b) De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes. c) Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad. Art. 82: La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes. Art. 83: Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas: a) La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva. b) La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación. Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

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Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo. Art. 84: En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación. Art. 85: La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel. Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación. Art. 86: Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes. b) Fijar la cuota anual de contribución ordinaria de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario. c) Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo. Art. 87: Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma Institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente. Art. 88: Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas: a) Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar. b) Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. c) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes. Art. 89: Corresponde a la Asamblea de Delegados: a) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad. b) Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva. c) Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.

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d) Aprobar, modificar o improbar el presupuesto - Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad. e) Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel. f) Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa. Art. 90: Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas. Art. 91: Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel. Art. 92: Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel.

SECCIÓN XIX De la Organización de los Docentes Art. 93: El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informará sobre las actividades cumplidas y entregarán un informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informará sobre la programación y actividades cumplidas. Art. 94: El Consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel.

SECCIÓN XX De la Organización Estudiantil Art. 95: La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos.

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Art. 96: En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Art. 97: La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines: a) Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes asociaciones o similares que funcionen en el Plantel. b) Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación. c) Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos, encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica. Art. 98: La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil. Art. 99: Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel. Art. 100: La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas.

SECCIÓN XXI De la Junta Directiva de la Organización Estudiantil

Art. 101: La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar. Art. 102: La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes.

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Art. 103: Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil. Art. 104: La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel. Art. 105: Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil: a) b) c) d)

e)

f) g)

h)

i)

j) k)

l) m)

n)

o)

Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del Plantel. Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas. Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas. Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil. Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel. Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes. Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación. Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran. Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil. Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas. Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes. Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plante”.

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SECCIÓN XXII De las Asambleas estudiantiles Art. 106: En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección. Art. 107: La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes. Art. 108: La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel. Art. 109: Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales. Art. 110: La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electos por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta. Art. 111: Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta. Art. 112: Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas: a) Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. b) Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes. Art. 113: Corresponde a la Asamblea Delegada: a) Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento. b) Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.

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c) Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil. d) Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva. e) Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la participación de todo el estudiantado. f) Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la Organización Estudiantil. g) Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la Organización Estudiantil. h) Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44 de esta Resolución. Art. 114: Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

TÍTULO V Disposiciones generales Art. 115: La planificación del trabajo escolar en este Plantel se realizará atendiendo a lo establecido en los artículos. 57, 58 y 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Art. 116: El horario de actividades escolares de este Plantel se cumplirá de la siguiente forma: a) 6:55 a 7:00 a.m. entrada de los Directivos, Personal Docente, Personal Administrativo, y alumnos. b) 7:00 a.m. Cierre de la puerta de entrada del Plantel. c) 7:00 a.m. De Lunes a Viernes Homenaje cívico a la Bandera. Decreto 743. Gaceta Oficial 30620. Del 12/02/1975. d) Una vez cantado el Himno Nacional, los alumnos pasarán a sus respectivas aulas de clase. e) El Orden de salida los alumnos externos es el siguiente: • • •

12:00 m: Salida de alumnos de I, II, III Nivel de Educación Inicial. 12:15 p.m.: Salida de alumnos de 1º a 6º Grado Educación Básica. 1:30 – 2:15 p.m.: Salida de alumnos de tercera etapa de Básica y Media Diversificada de acuerdo al horario cotidiano que le corresponda.

Art. 117: Al ordenar la salida y previa formación, los alumnos deberán retirarse a sus hogares, sin permanecer en las instalaciones del Plantel o Centros Comerciales adyacentes. La Institución no se hace responsable de aquellos alumnos que desatiendan estas órdenes.

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Art. 118: Las quejas, reclamos o planteamientos que por cualquier motivo tengan que formular los alumnos, deben presentarse en forma razonada y motivada ante la dirección del Plantel, quien delegará según el caso y, una vez estudiados y comprobados los hechos, se resuelverá sobre el particular. Art. 119: Los padres, madres, representantes y responsables que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlos en forma razonada y motivada ante la dirección del Plantel dentro del horario establecido para ello y requerir las informaciones deseadas con el fin de obtener respuestas a los mismos. Art. 120: En las actividades Docentes, Sociales, religiosas o en el curso de otras extra-cátedras que este Instituto cumpla con fines educativos, no se permitirá ninguna clase Político-partidista, ni de doctrinas contrarias a los principios de nacionalidad que ofendan la moral y las buenas costumbres, o que pretendan alterar el proceso democrático del país. (Arts.10 y 11 de la Ley Orgánica de Educación). Art. 121: El presente Manual de Convivencia deberá cumplirse en todo cuanto se refiere a su contenido; podrá modificarse cuando lo exija el funcionamiento del plantel y lo no previsto en el mismo, será resuelto en conformidad con la ley vigente.

CAPÍTULO I DEL ACTO DE GRADUACIÓN

Art. 122: El Acto de Graduación será organizado por la Dirección del Plantel, órgano quien a su vez podrá solicitar la colaboración de otros entes dentro de la estructura organizativa del Colegio. Art. 123: por: a) b) c) d) e)

La Comisión organizadora del acto graduación estará constituida

Director(a) del plantel. Subdirector(a) del plantel. El docente guía de cada sección. Un padre o representante de cada sección. Un estudiante de cada sección.

Art. 124: Los Actos Académicos se realizarán dentro de la Institución, con el traje escolar tal como lo establece la circular 13 emanada por la Dirección de la Zona Educativa Nº 1 del Distrito Capital del Ministerio de Educación y Deportes, con alcance de la circular 16-17 de fecha 20-07-2004.

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TÍTULO VI Disposiciones Finales y Transitorias Art. 125: Situaciones y asuntos no previstos Todas las situaciones y asuntos no previstos en el presente Manual de Convivencia serán resueltos según su naturaleza y circunstancia conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente y las normativas en materia educativa. Art. 126: Archivo del Manual de Convivencia: Una copia del Manual de Convivencia se conservará en los archivos de la Unidad Educativa Colegio “El Carmelo”. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de cualesquiera copias de estos instrumentos normativos, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias originales que se mantienen en los archivos originales de la Zona Educativa o, en su defecto, en el Distrito Escolar Nº 1. Art. 127: Reforma del Manual de Convivencia: El presente Manual de Convivencia será reformado cuando la realidad legal vigente haga menester su reforma o enmienda. El proceso de reforma del presente Manual de Convivencia debe promover y garantizar la participación activa y la más amplia consulta de los integrantes del Centro Educativo, entre ellos alumnos(as), padres, madres, representantes, responsables, docentes, directivos, administrativos y obreros. Art. 128: Aprobación y vigencia: El presente Manual de Convivencia entra en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad del Ministerio de Educación y Deportes.

Elaborado y revisado por: Comisión Redactora del Reglamento Interno del Colegio “El Carmelo” integrado por: Lic. MARIA TERESA AZAÑA, Lic. MARIA DEL CARMEN VELACHÁ, Abg. ANA PERERA SÁNCHEZ, Sra. GABRIELA DE BRUNETTI (TRANSCRIPTORA). Asesores: Prof. y Abg. MAGLE DE GÓMEZ y Abg. ALBINO J. OROZCO ARAUJO, quien será encargado de remitir este anteproyecto de reglamento al Presiente y demás Miembros del Consejo Consultivo a los fines legales pertinentes. Discutido y aprobado por: ƒ Estudiantes de la Unidad Educativa “Colegio “El Carmelo””

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ƒ Personal Docente, Administrativo y Obrero de la Unidad Educativa “Colegio “El Carmelo”” ƒ Padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y alumnas de la Unidad Educativa “Colegio “El Carmelo”” ƒ Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Representantes de la Unidad Educativa “Colegio “El Carmelo””

Con copia a: ƒ Distrito Escolar Nº 1 ƒ Coordinador de Educación Media, Diversificada y Profesional de la Zona Educativa ƒ Jefa de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Zona Educativa

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