MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER” “Comprendiendo y Vivi

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

“Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER” “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”

“Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”

MEDELLIN

MANUAL DE CONVIVENCIA

Fecha: 21/ 09/2010 Código: DG-DI-09-V02 Página: 2 de 193

TABLA DE CONTENIDO Introducción

7

Presentación

8

Acuerdo del Consejo Directivo Adopción del Manual de Convivencia Escolar

9

Conceptos para comprensión del Manual de Convivencia Escolar

11

Identificación Institucional

13

1.1

Sección Bachillerato

14

1.2

Sección Antonia Santos

16

1.3

Sección Luis Alfonso Agudelo

17

1.4

Símbolos institucionales

18

1.4.1

La Bandera

19

1.4.2

El Escudo

19

1.4.3

Lema Institucional

20

1.4.4

Himno Institucional

20

1.4.5

Patrona Institucional

21 22

2.1

Principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución: Misión

2.2

Visión

22

2.3

Principios

23

2.3.1

Principios Legales

23

2.3.2

Principios institucionales

34

2.3.2.1

Filosofía Institucional

34

2.3.2.2

Principios

39

2.3.2.3

Valores

42

2.3.2.4

Virtudes

44

2.3.2.5

Decálogo Javierista

45

3

Enfoque pedagógico

46

4

Objetivos de MCE

49

5

Derechos, deberes y garantías de la Comunidad Educativa

50

De los docentes

50

1

2

5.1

22

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5.2

De los padres de familia y/o acudientes

53

5.3

De los estudiantes

56

5.4

Garantías

59

Normativa de Convivencia

63

6.1

Faltas leves

65

6.2

Faltas graves

70

6.3

Estímulos

72

Disposiciones institucionales

74

7.1

Proceso de matriculas

74

7.2

Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes SIEE

75

7.3

Disposiciones internas

89

7.3.1

Ceremonia de graduación

89

7.3.2

Derechos de grado

89

7.3.3

Ceremonia entrega de Banderas

89

7.3.4

Distribución de estudiantes

89

7.3.5

Distribución de aulas de clase

90

7.3.6

Validaciones

90

7.3.7

Elaboración de horarios

91

7.3.8

Formas de regulación Interna

91

7.3.8.1

Acompañamiento en los descansos pedagógicos

91

7.3.8.2

Recibimiento de los estudiantes en la portería de la institución

92

7.3.8.3

Salidas de estudiantes con acudientes

92

7.3.8.4

Llamadas telefónicas en caso de ausencias

92

7.3.8.5

Citaciones a padres/madres de familia u acudientes

92

7.3.8.6

Reuniones generales con estudiantes

92

7.3.8.7

Reuniones con padres/madres de familia u acudientes

93

7.3.8.8

Consejerías de grupo

93

7.3.8.9

Salidas Pedagógicas

93

6

7

7.3.8.10 Desarrollo de Proyectos extracurriculares

93

7.3.8.11 Inducción para estudiantes, padres y docentes nuevos en la institución.

93

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7.3.8.12 Reuniones de docentes

93

7.3.8.13 Regulación uso y porte de teléfono celular

93

7.3.8.14 Procedimiento para aplicar correctivos por llegadas tarde a la institución y a las clases 7.3.8.15 Políticas y estrategias de intervención en la resolución de conflictos

94

7.3.8.16 Atención a grupos cuando el profesorado este ausente

96

7.3.8.17 Normas para ingreso y salida de la institución, para los descansos y las clases

96

7.3.8.18 Utilización de los servicios institucionales cafetería, papelería, secretaria, odontología 7.3.8.19 Criterios de control de tiempos de clase (timbre)

97

7.3.8.20 Criterios de entrega de materiales o dinero en las jornadas

97

7.3.8.21 Criterios para cumplimiento de jornada en Media Técnica

97

7.3.8.22 Normas de uso para instalaciones y recursos de la Institución educativa

98

7.3.8.23 Procedimiento para comunicar a padres de familia las faltas de asistencia

98

7.3.8.24 Servicio Social

99

7.3.8.25 Practicas

100

8

95

97

Gobierno escolar

101

8.1

Reglamento Consejo Directivo

109

8.2

Reglamento Consejo Académico

116

8.3

Reglamento Comités Técnicos de Evaluación y Promoción

126

Otras disposiciones obligatorias

132

9 9.1

9.2 9.2 1

Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente 132 al consumo de sustancias psicotrópicas. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, 132 instalaciones e implementos. Reglamento y Manual de uso y utilización de las Tics 132

9.2.3

Técnicas y precauciones para trabajar en los laboratorios de Ciencias, Química y 142 Física Reglamento interno de la Sala de Idiomas 142

9.2.4

Reglamento interno del Aula Taller de Matemáticas

146

9.2.5

Reglamento interno del aula taller de Tecnología

148

9.2.6

Reglamento interno del aula taller de Artística

149

9.2.2

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9.2.7

Reglamento Practica Empresarial

151

9.2.8

Reglamento Servicio y utilización del Auditorio

154

9.2.9

Reglamento servicio de odontología

154

9.2.10

Reglamento servicio de cafetería

155

9.2.11

Reglamento de las prácticas profesionales

156

9.2.12

Reglamento del Servicio social

162 154

9.8.1

Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. Representante de grupo

9.8.2

Personería

174

9.8.3

Contraloría

176

9.8.3

Monitorias

179

9.8.4

Consejo de Estudiantes

180

9.8.5

Delegado de los estudiantes ante el Consejo Directivo

181

9.8.6

Consejo de Padres

181

9.8.7

Asociación de padres de Familia

185

9.3 9.4

9.5 9.6 9.7 9.8

165

168 171 173 173 174

9.9.1

Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreaciones dirigidas y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a 185 los alumnos. Seguridad alimentaria y nutricional. Restaurante Escolar 185

9.9.2

Gestión Bienestar Estudiantil, subprocesos o proyectos institucionales

9.10

Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan 189 de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.

9.9

187

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9.11 9.12

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Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material 190 didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. Reglas para uso del Bibliobanco y la biblioteca escolar. 190 BIBLIOGRAFIA

193

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INTRODUCCIÓN El conjunto de orientaciones y regulaciones básicas de convivencia y comportamiento, las funciones que debe cumplir cada uno de los miembros de un grupo humano y los postulados claros de una organización, hacen que toda sociedad, de forma expresa o tácita tenga un mínimo de normas que plantee mecanismos de solución pacífica de los conflictos y así mismo, las directrices comportamentales con principios de responsabilidad, respeto y tolerancia para que pueda darse una convivencia armónica abierta a la diversidad. Cualquier conducta o comportamiento requiere una regulación, no sólo de carácter privado, sino grupal o colectivo. Dicha regulación se expresa por medio de una normatividad como elemento prioritario para vivir en sociedad y como medio garante para evitar la arbitrariedad o el libertinaje en el seno de un grupo. La Institución Educativa Javiera Londoño, consciente de la posición que ha alcanzado en la sociedad y de la responsabilidad que le ha conferido una larga historia de realizaciones en más de medio siglo, se encuentra ante el ineludible deber de proporcionar un medio eficaz para que los integrantes de esta comunidad alcancen el logro de sus aspiraciones. En concordancia con las normas vigentes, regular las relaciones sociales de los integrantes de la Institución y como pacto de convivencia, el MANUAL DECONVIVENCIA es una herramienta pedagógica y educativa que nos compromete a un cambio actitudinal y nos permite ser personas dignas, respetuosas, solidarias, tolerantes, honestas; dispuestas a trascender en la vida familiar, profesional, laboral y colectiva. La solidez de la Institución se construye teniendo como base los valores, las relaciones de tipo horizontal, el mutuo respeto y la eficiencia en la comunicación, lo cual no excluye la disciplina, el orden y las formas organizativas propias; al contrario, podría decirse que sin unas normas básicas de comportamiento que regulen el quehacer de los individuos, cualquier empresa o labor está condenada al fracaso. El Manual de Convivencia de la Institución llega a interpretar el ser, el sentir y el hacer de un espacio educativo caracterizado por tener un status privilegiado en la sociedad y en la ciudad de Medellín. El resultado de un trabajo en equipo, con el apoyo y participación de todos los estamentos y por espacio de dos años de evaluación y análisis, se constituye en la guía para la construcción de una cultura ciudadana que beneficie no sólo a la Institución, sino a la ciudad, con postulados basados en el diálogo, la concertación, la comunicación, la autorregulación, la legalidad y, ante todo, el respeto por el otro.

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PRESENTACIÓN Las instituciones educativas se mueven en la dinámica de la sociedad a la que pertenecen; por ello, para responder a las necesidades sociales, económicas, políticas y culturales de la ciudad de Medellín en donde está inmersa la Institución Educativa Javiera Londoño y complementando la formación integral que debe iniciarse desde la familia, pretendiendo cumplir los deberes y derechos consagrados en la Constitución Nacional y en otras leyes, se revisa y ajusta el Manual de Convivencia en colaboración con representantes de los diferentes estamentos que componen la Comunidad Educativa. El Manual representa un pacto de convivencia, que respetando, por supuesto, las normas de superior jerarquía, regulará las relaciones cotidianas de quienes hacemos parte de la Institución como fruto de un trabajo participativo, incluyente, democrático y pluralista, en el que nos comprometemos no sólo por temor a la imposición de una sanción, sino por la convicción propia de ser mejores personas, mejores ciudadanos, mejores profesionales y mejores estudiantes para trascender en el proyecto de ciudad en donde, respetando las diferencias, podamos vivir en paz, con los demás, con nosotros mismos, con la naturaleza y con el universo. El Manual de Convivencia nos presenta un recorrido histórico de la Institución, sus símbolos, la Misión y la Visión, la justificación, deberes, derechos y perfiles de quienes la conforman, las bases legales, los estímulos y reconocimientos, entre otros. Igual importancia se le presta en este documento tanto a la organización institucional como al marco jurídico y legal. Un libro indispensable para cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa como carta de navegación para entender el Ser, el Saber y el Hacer; que como pacto de convivencia, sea una herramienta educativa y pedagógica, que regula el ejercicio y cumplimento de la función social de la Javiera Londoño pretendiendo ser educativo y preventivo, antes que sancionador; busca regular acuerdos que produzcan resultados satisfactorios para las partes, tanto en el plano objetivo como en el psicológico, siendo sensato y eficiente, garante en el manejo de las diferencias y facilitador en el proceso de resolución de conflictos. El presente documento regula la convivencia, organización y funcionamiento en jurisdicción de la I. E Javiera Londoño. Su cumplimiento ayudará, sin duda, a regular la convivencia y el buen uso de los recursos comunes y debemos verlo como un instrumento que nos permite establecer buenas relaciones y aprender a convivir en sociedad. Toda falta por fuera de la institución se procederá a informar a las autoridades competentes en el momento de tener conocimiento.

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ACUERDO NÚMERO 002 Según Acta 072 de 31 de Mayo de 2011 Por el cual se realiza la Re-contextualización Democrática del Manual de Convivencia escolar de la Institución Educativa Javiera Londoño con sus secciones Luís Alfonso Agudelo y Antonia Santos El Consejo Directivo de la Institución Educativa Javiera Londoño, en uso de las facultades legales que le otorga la Ley 115 de 1994, artículos 87 y 144, literal C, y el Decreto 1860 de 1994, artículo 23, literal C, y siguiendo los lineamientos trazados en el Decreto 1423 de 1993, la Circular 42 de 1994, y la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO  

    

Que es función del Consejo Directivo de la Institución Educativa Javiera Londoño, adoptar el Manual de Convivencia Escolar.(MCE) Que el Manual de Convivencia Escolar fue re-contextualizado democráticamente en la Institución Educativa, teniendo en cuenta a los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa (Padres de familia, docentes, egresados, estudiantes y directivos). Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener un Manual de Convivencia como parte constitutiva del P.E.I. Que se fusionaron las escuelas: Luis Alfonso Agudelo y Antonia Santos para constituir la Institución Educativa Javiera Londoño, mediante la Resolución 16286 del 27 de noviembre de 2002. Que el presente Manual de Convivencia fue ajustado y reformado en mesas de trabajo con la participación de docentes, estudiantes, padres de familia, empleados y directivos durante un proceso de experiencias que se realizó durante los años 2009, y 2010. Que la Secretaria de educación de Medellín, realizo proceso de acompañamiento a la institución, para la reestructuración el Manual de Convivencia atendiendo a criterios comunes para las instituciones educativas del Municipio de Medellín. Que el día 31 de mayo de 2011 el Consejo Directivo en reunión ordinaria, estudió y analizó la propuesta presentada del Manual de Convivencia para la Institución. ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los ajustes y reformas del MANUAL DE CONVIVENCIA de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO en todas sus partes como herramienta que orienta y promueve el desarrollo institucional. ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo único de este Manual será regular la convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa, priorizando las acciones en términos formativos al interior de la Institución educativa Javiera Londoño.

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ARTÍCULO TERCERO: Las faltas cometidas por fuera de la institución serán competencias de las autoridades respectivas, la institución tiene la autoridad de informar aquellas faltas de las cuales se tenga conocimiento. ARTÍCULO CUARTO: Para cualquier asunto de tipo legal, el presente MANUAL DE CONVIVENCIA será tenido en cuenta tanto a nivel consultivo como jurídico. ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo donde se aprueba el Manual de Convivencia Escolar se expide a los días 31 del mes de mayo de 2011, y rige a partir del 16 de enero del 2012, derogando el Acuerdo Nº 13 de 28 de octubre de 2006. ARTÍCULO SEXTO: La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación de su inobservancia. ARTICULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín a los 31 días del mes de mayo de 2011.

ALFONSO GUARIN SALAZAR Presidente

ANA MARIA LOAIZA AGUDELO Representante de las egresadas

MARTHA ZULUAGA GOMEZ Representante de los docentes

LEIDY OSORIO HIGUITA Representante de alumnas

ALVARO DIEGO SERNA Representante del Consejo de Padres

GUSTAVO MOLINA Representante del Consejo de Padres

CLAUDIA MARCELA BAENA Representante de docentes

MARIA ELENA OSPINA Representante del sector productivo

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CONCEPTOS PARA COMPRENSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL AUTONOMÍA: Es la conciencia de obrar responsablemente por decisión personal. AUTORREGULACIÓN: Es el reconocimiento que hace la persona de sus fortalezas, debilidades y habilidades para construir lazos sociales, en búsqueda del mejoramiento de la Institución, de la ciudad y de su calidad de vida. COMPROMISO PEDAGÓGICO: Estrategia ofrecida por la Institución al estudiante y al acudiente como oportunidad para manifestar su cambio positivo de actitud ante la persistencia de dificultades académicas o comportamentales. COMUNIDAD EDUCATIVA: Grupo conformado por personas: Estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes, egresados, directivos docentes, empleados y administradores escolares; cada uno de ellos, según su competencia, participantes en el diseño, ejecución y evaluación de P.E.I y colaboradores que apoyan el mejoramiento y la buena marcha de la Institución. CONDUCTA: Manera de conducirse una persona en las relaciones con las demás según una norma moral, social o cultural. CORRECTIVO: Mecanismo esencial en el proceso de formación que ayudará a establecer el equilibrio entre la norma y la aplicación de ella, el momento de encuentro y de diálogo que permite orientar en forma verbal o escrita una acción encaminada a cambiar o mejorar comportamientos que afectan el crecimiento personal dentro de la comunidad. CULTURA CIUDADANA PARA LA CONVIVENCIA: Es la condición olítica y social que permite la construcción colectiva de la paz, mediante la formación y consolidación del consenso ciudadano hacia las actitudes que cimenten la convivencia y la coincidencia entre la ética, la norma social y la cultura, fundamentada en la convicción de cada persona, sobre la necesidad de cumplir las reglas mínimas de comportamiento que implican el hecho de hacer parte de una comunidad y que conducen al mejoramiento de la calidad de vida para la Institución y la ciudad. DEBER: Se entiende como la responsabilidad para asumir el cumplimiento de los compromisos, normas, acuerdos pactados o consensuados que demande el P. E. I. y el Manual de Convivencia, que conlleven a un ambiente de confianza, respeto y armonía permitiendo la formación integral y el desarrollo del proceso educativo. DEBIDO PROCESO: Es el conjunto de garantías de los (las) estudiantes, en relación a los procedimientos, instancias y competencias para facilitar la defensa, de acuerdo a los principios constitucionales. DERECHO: Conjunto de normas, leyes, principios y acciones que regulan nuestras relaciones, permitiendo el bienestar individual y colectivo. Los derechos pueden entenderse como privilegios y oportunidades que le ofrece la sociedad para el crecimiento personal. DISCIPLINA: Comportamientos observados por el (la) estudiante de acuerdo con el ordenamiento

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institucional, respetando los acuerdos y compromisos establecidos en el Manual de Convivencia, que dan como resultado una persona con autocontrol y autorregulación. ESTÍMULO: El reconocimiento público como ejemplo en la Comunidad Educativa por las actitudes y desempeños significativos en el compromiso institucional. ÉTICA: Acciones humanas que afectan o benefician el cumplimiento recto de los deberes y las responsabilidades. FALTA: Transgresión de cualquier norma definida en el Manual de Convivencia. FALTA GRAVE: La comisión de una infracción legitimada como grave en el Manual de Convivencia y que sobrepasa los límites de la tolerancia comunitaria, o que actuando con premeditación causa daños físicos o morales, menosprecio a las personas o a la Institución. FALTA LEVE: Son contravenciones sin premeditación alguna, consideradas sancionables y acordadas en el Manual de Convivencia, sin llegar a ser delitos o contravenciones penales cometidas dentro de la Institución. JUSTICIA: Prevalencia de la objetividad en el desarrollo de un procedimiento y en la aplicación de la norma. MANUAL DE CONVIVENCIA: Se entiende como una herramienta educativa y pedagógica, un pacto social para la convivencia; busca la formación de la cultura de la autorregulación antes que ser un mecanismo represivo y sancionador, para garantizar el disfrute de las libertades individuales, el cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos de los demás. Está basado en los principios afectivos, éticos, sociales y culturales que son punto de partida para la formación, orientación, evaluación, estímulos y correcciones, ajustando la vida institucional al orden social y jurídico. SENTIDO DE PERTENENCIA: Es la actitud positiva que permite a cada miembro de la Institución Educativa, amarla, sentirse parte de ella y velar por su progreso demostrándolo con hechos y palabras. SEGURIDAD: Es entendida como las garantías mínimas de protección que el Estado, a través de la institución, debe brindar a las personas y los bienes con mecanismos y alternativas que, sin violar los derechos y las libertades de los demás, se asumen para defender los derechos y concertar las diferentes situaciones que puedan atentar contra la convivencia. SOLIDARIDAD: Como elemento esencial de la convivencia, que implica el compromiso por parte de todas las personas de prestar apoyo mutuo en las acciones tendientes a preservar la seguridad y la convivencia. TRANQUILIDAD: Se entiende como las condiciones de calma y sosiego interior y exterior que posibilitan el uso pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes individuales y colectivos.

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1. IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL Nombre:

Institución Educativa Javiera Londoño.

Carácter:

Oficial

Municipio:

Medellín

Departamento:

Antioquia

Núcleo Educativo:

928

Comuna:

10 La candelaria

Resolución:

16286 de 27 de Noviembre de 2002.

Dirección:

Calle 53 40-65

Teléfonos:

2396363 – 2397806- 2395055

Capacidad:

3.000 estudiantes

Correo Electrónico:

[email protected]

Código ICFES:

001057

Código DANE:

NIT: 890985135-1

Niveles: Preescolar 

Básica Primaria



Básica Secundaria



Media Académica y Técnica

Secciones: La Institución Educativa Javiera Londoño está integrada por tres secciones, Sección bachillerato, sección primaria Antonia Santos y sección primaria Luís Alfonso Agudelo.

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1.1 Sección Bachillerato La Institución Educativa Javiera Londoño fue fundada en febrero de 1949 por doña Teresita Santamaría de González, quien era rectora del Colegio Mayor de Antioquia, conocido también como La Universidad Femenina. El nombre de esta institución honra la memoria de Doña Javiera Londoño, ilustre antioqueña cuya preocupación mayor en vida, y a la hora de su muerte, cuando legó su inmensa fortuna, fue la educación de la juventud. Semblanza de Doña Javiera Londoño Nació en Medellín en el año de 1696, pero toda su vida transcurrió en el Valle de San Nicolás de Rionegro. No recibió educación alguna, ni siquiera sabía firmar, a pesar de ser una persona de clase rica y noble. Muy joven contrajo matrimonio en Medellín con el capitán Ignacio Castañeda. Recibió por herencia cuantiosos bienes, además de poseer las mejores caballerizas de la comarca. No tuvo hijos pero vivía rodeada de esclavos a quienes concedió la libertad poco antes de su muerte y destinó para ellos las minas ubicadas en el municipio el Retiro. Su generosidad no paró allí, pues parte de su Obra del Escultor: José Augusto Rivera Castro fortuna la dejó a los municipios de Rionegro y donada por los Bachilleres 2005 en la Marinilla para que se destinara a la educación. Ceremonia de Entrega de Banderas Murió en 1767, rodeada de sus antiguos esclavos y de numerosos amigos. Doña Javiera Londoño en la sencillez de su actividad humana tuvo un instante histórico, que nos hace escribir su biografía y presentarla a la juventud como testimonio de generosidad, fraternidad y de amor a la libertad. Inicialmente funcionó como dependencia del Colegio Mayor de Antioquia, con un total de 30 alumnas. Su sede estaba localizada en una vieja casona de la calle Perú. Desde 1969 el Liceo funcionó en la antigua Escuela de Derecho de la Universidad de Antioquia, hasta diciembre de 1998, año en el que esta edificación fue parcialmente destruida por un carro bomba. La institución sufrió un proceso de nomadismo durante los años 98 y 99, durante los cuales prestó sus servicios turnándose entre la antigua sede (semi-destruida) y la Fundación Universitaria CEIPA, quien le facilitó los espacios temporalmente. Funcionó como Liceo Nacional Femenino Javiera Londoño aprobado por las Resoluciones 3505 del 5

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de noviembre de 1954; 005113 del 20 de noviembre de 1990 y prórroga 8965 del 21 de julio de 1994, creado por Decreto 173 de 1949 como dependencia del Colegio Mayor de Antioquia y separado de éste por Decreto 2991 del 28 de octubre de 1963, reconocida la sección paralela con el Decreto 280 del 18 de febrero de 1965. Por la Ley 19 de 1998 o ley de descentralización educativa, la gobernación departamental recibe de manos del gobierno nacional los establecimientos nacionales que funcionan en Antioquia, que a su vez debían ser entregados por el departamento a los respectivos municipios. Entre estas instituciones se encontraba el Liceo Nacional Femenino Javiera Londoño. Con el Decreto 2073 del 31 de julio de 1995 se comienza a hacer efectivo el paso al departamento.

Con el Decreto 2663 del 8 de julio de 1996, por el cual se establece la planta de cargos docentes en la región del Valle de Aburrá, se relaciona la planta de cargos correspondientes al “Liceo Javiera Londoño”, nuevo nombre de la Institución. El oficio 0911384 del 2 de diciembre de 1992 de la Secretaria de Educación del Departamento aprueba la diversificación del bachillerato en Ciencias Naturales y Comercio, con base en el decreto14189 de 1938, reglamentación que dura hasta 1996, año en que se sigue con el bachillerato académico por disposición de la Ley General de Educación y del Decreto Reglamentario 1860 de 1994. En el año 2000 regresa toda la Institución al local antiguo, parcialmente recuperado. Valga la pena anotar que durante todo este tiempo se realizó por parte del Consejo Directivo una gran campaña y denodada lucha para lograr una sede propia, que incluyó la elaboración de un proyecto pro sede y que trascendió hasta organismos internacionales. La perseverancia alcanzó sus objetivos en enero del 2003, cuando por acciones conjuntas de los Gobiernos Departamental y Municipal, se le otorgó a la Institución una sede propia. En el año 2011 se da inicio a la Media Humanidades y Artes

Académica con Profundizaciones en Matemáticas,

El nombre de INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO fue dado por Resolución Nº16286 de 27 de noviembre de 2002. Dicha Resolución determina, igualmente, que harán parte de la nueva Institución las escuelas: Antonia Santos, Luis Alfonso Agudelo y Madre María Mazzarello; esta última se independizó pues se constituyó como institución. Su crecimiento ha sido de tal magnitud que actualmente atiende los niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Segundaria, Media Académica con Profundizaciones en las áreas de Matemáticas, Humanidades y Artes; y Media Técnica con Especialidades en Comercio e Informática; autorizadas mediante Resolución 280 del 14 de noviembre de 2003. La Institución Educativa sección bachillerato, población femenina,

de se

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encuentra situada en la ciudad de Medellín, en el barrio Boston de la Comuna 10 La Candelaria, lugar céntrico de la ciudad, en medio de un entorno residencial, educativo y cultural ya que cercano a las instalaciones de la planta física, en forma creciente se vienen aumentando construcciones verticales y lugares de habitación compuestos por familias provenientes de diferentes sitios de la ciudad pertenecientes a estratos 3 y 4. El entorno educativo, está conformado por diferentes instituciones de tipo oficial, privado, universidades e instituciones educativas de formación para el trabajo. A nivel cultural se encuentra La Escuela de Bellas Artes, el Teatro Pablo Tobón Uribe, El Teatro Porfirio Barba Jacob, el Pequeño Teatro, además de las cajas de compensación como son Comfenalco y Comfama. Por otra parte, existen sitios cercanos a la sección del Bachillerato por donde tiene que transitar las estudiantes para llegar a la Institución, las que se desplazan a pie, donde proliferan grupos de indigentes, consumidores de drogas, punkeros y dueños de lo ajeno que asedian a la comunidad y en muchos casos les quitan sus pertenencias. Los/las estudiantes que hacen parte del bachillerato, 2150 aproximadamente, pertenecen a las distintas comunas de la ciudad de Medellín, sólo un 8% vive en sectores cerca de la institución; otras viven en municipios del Área Metropolitana y algunas en los corregimientos de Medellín: Santa Elena y San Cristóbal. Esta situación implica que aproximadamente el 90% tengan que utilizar transporte público o privado y los tiempos de su desplazamiento varía de acuerdo al medio utilizado: metro, bus, transportes escolares y particulares. Las estudiantes pertenecen a todos los estratos sociales, predominando el estrato 2 y 3, pero se tienen estudiantes de estrato 1 y clasificados en el SISBEN I, II y III. A nivel familiar, como grupo social primario ejerce gran influencia sobre la personalidad, actitudes y motivaciones de los estudiantes, sin embargo se ha notado una creciente ruptura en los lazos familiares, lo que hace que muchos estudiantes se sientan solos, con falta de afecto y compensen estas carencias con la televisión en la mayoría de los casos y en otros con el computador a través del Chat y otros elementos comunicativos como el celular, el teléfono…. Considerando lo complejo del contexto en el cual se desarrolla el Proyecto Educativo Institucional, se cuenta con una población heterogénea, donde se posibilita el dialogo y el encuentro de diversas culturas, costumbres, tendencias y modos de ser y pensar que contribuyen con los procesos formativos, sin embargo no pueden desconocerse las dificultades de sentido de pertenencia que pueden presentarse, traducidos en el mal uso de los objetos y ambientes que hacen parte de la formación académica. 1.2 Sección Antonia Santos Creada en 1937. Inició sus labores en un local de propiedad del municipio donde funcionaba el Museo de Zea. En 1954 fue trasladada a la planta física donde se encuentra actualmente. En

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ese mismo año estuvo anexo al Instituto Isabel la Católica, actualmente el CEFA. En 1982 deja de ser anexa al CEFA y se convierte en escuela pública mixta con los niveles de preescolar y básica primaria. En 1987 amplía sus plazas docentes a un número de 14 con la desaparición de la escuela Antonia Nariño. En Noviembre del 2002 pasa a ser sección de la Institución Educativa Javiera Londoño La Sección Antonia Santos, situada también en el Barrio Boston, tiene un contexto geográfico similar a la sección del bachillerato, atiende a una población infantil mixta con edades entre los 5 años y los 10 años, desde el Nivel de transición hasta el grado 5° de la Básica Primaria. La planta física de la sección, no es apropiada para la labor educativa, la compone una construcción vieja, sin espacios para los descansos pedagógicos, el segundo piso construido sobre bases de madera, las aulas están separadas por paredes de madera, lo que produce interferencias entre un aula y otra. Las condiciones, económicas, sociales y familiares son similares a las estudiantes del bachillerato, de hecho la mayoría de las niñas continúan sus estudios en la Javiera Londoño. Aproximadamente el 85% de los y las estudiantes de la sección Antonia Santos utilizan transporte para su desplazamiento, que puede ser público o privado, una gran mayoría de los y las estudiantes habitan en la comuna centro oriental de la ciudad, en barrios tales como Buenos Aires, Loreto, La Milagrosa, Villa Hermosa, Caicedo y otros sectores marginales de la ciudad situados en la comuna centro oriental. Como la Sección de Bachillerato está compuesta por población femenina, a las estudiantes de esta Sección se les garantiza la continuidad; a la población masculina se le presenta opciones para ubicarlos en instituciones cercanas o de acuerdo a la preferencia familiar, a través de convenios con otras instituciones que tiene educación mixta. 1.3 Sección Luís Alfonso Agudelo Creada mediante Ordenanza Nº 21 del 28 de noviembre de 1959 de la Asamblea de Antioquia. Honra la memoria de LUIS ALFONSO AGUDELO CORREA, ilustre Educador nacido en el Municipio de Bolívar, Antioquia y fundador de la escuela. Ésta nace como una respuesta a la carencia de cupos escolares en el sector. El centro educativo inició labores en una casa alquilada por el Municipio de Medellín en el Barrio el Pedrero, hoy la Alpujarra; por demanda de cupos escolares y ubicación pasó a otra casa alquilada en la carrera 45 con calle 39 del Barrio San Diego. En el año de 1971 se terminó la planta física ubicada en la carrera 43A N° 38-20, dándose al servicio como Escuela Peldar por ser el resultado de una generosa donación de dicha empresa antioqueña. Actualmente funciona como sección de la

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Institución Educativa Javiera Londoño, perteneciente a la comuna 10, núcleo 928; ofrece los niveles de preescolar y básica primaria. La Sección Luís Alfonso Agudelo, situada en el barrio San Diego, en la parte inferior del Parque La Asomadera, pertenece también a la Comuna 10 La Candelaria. Esta sección tiene algunas diferencias con las dos anteriores, pertenece al estrato socio económico, medio bajo, sus habitantes viven en precarias condiciones, sobre todo los que habitan en la parte de Niquitao, sitio que ha sido transformado por la administración actual en el sector de San Lorenzo y que le ha cambiado la imagen; gran parte de los estudiantes provienen de familias mono parentales. Muchas de las familias derivan su sustento del comercio informal. La población atendida va desde el nivel de Transición hasta el grado 5º de la Básica Primaria, en edades comprendidas entre 5 y 14 años de edad. Se caracteriza por ser flotante, debido a las condiciones de sus familias, por ello mantiene altos índices de deserción en comparación con las otras dos secciones. Los barrios de donde procede la población estudiantil, están cerca de la planta física, entre ellos tenemos: Barrio Colón, las Palmas, San Diego, Niquitao por lo que la mayor parte de los estudiantes realizan su desplazamiento a pie, sin embargo la comunicación y el contacto directo con las otras secciones se dificulta por las distancias que las separa El 80% de los/las estudiantes se encuentran beneficiados con el SISBEN I, II y en algunos casos con el III. Lo que los hace beneficiarios de la salud, de la educación y de los programas de Restaurante Escolar, el Vaso de Leche y para algunos el de Complemento Alimenticio con apoyo de la Secretaría de Bienestar Social del municipio de Medellín. Significa entonces que esta población de niños y niñas, se encuentran en situación de vulnerabilidad en aspectos económico, social, cultural y familiar. 1.4 Símbolos institucionales Los símbolos que evidencian nuestra identidad y que son reconocidos por la Comunidad Educativa son: El escudo y la bandera como emblemas de la Institución, fueron creados en el año 1949, cuando se constituye como Institución separada del Colegio Mayor de Antioquia, su casa matriz. El himno fue compuesto en el año 1968 por la doctora Consuelo Hoyos Botero, bachiller egresada de nuestra institución y musicalizado por el maestro Carlos Vieco Ortiz. En el año 2007 se asume como lema el principio rector de la filosofía institucional.

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1.4.1 La Bandera.

La bandera está dividida en dos franjas horizontales de diferente dimensión, la superior es amarilla, color que representa, como en el escudo nacional, la riqueza; igualmente, la armonía, la ciencia, la convivencia y la proyección social de la Institución. La franja inferior es azul, color que representa la mesura y la prudencia a la que debe aspirar el estudiantado, igualmente, simboliza el inmenso mar de la formación integral en el que ondea la bandera de la Institución.

1.4.2 El Escudo.

En la parte superior ondea una cinta con el nombre: INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO. En un fondo azul, rodeado de una guirnalda de laureles aparece un libro, símbolo de la ciencia que ostenta el Escudo del Colegio Mayor de Antioquia, en el interior del libro pueden leerse los nombres de las secciones que conforman la Institución; a su izquierda, se percibe un roel de oro con una cruz negra al modo de la de San Juan, tomada del escudo de armas del apellido Londoño. En un fondo color grana, aparecen como emblema las cadenas de la esclavitud rotas, simbolizando la libertad otorgada a los esclavos por Doña Javiera Londoño.

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En la parte inferior, ondea una cinta con una inscripción en latín: FIDES, LIBERTAS, SCIENTIAS (Fe, Libertad y Ciencia). 1.4.3 Lema Institucional

“Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER” 1.4.4 Himno Autora: Dra. Consuelo Hoyos Botero, bachiller egresada en 1968. Música: Maestro Carlos Vieco.

EL HIMNO I Juventudes de un claustro Eminente do germinan virtud y saber Nuestras voces entonan fervientes: Salve, salve, al egregio plantel”. II Una estela radiante nos guía; paso a paso nos deja su luz; es la herencia que otorga escogida del saber y la eterna virtud. III Coronar ideales queremos con la lucha que implica el deber; la esperanza en las aulas tenemos y en el alma, la gracia y la fe. IV Siempre erguida la frente y el pecho; palpitando de sabia inquietud; hijas somos del cálido empeño, que ha nimbado los claustros de luz. V Con destellos de fúlgida gloria, saturado de lucha y de bien; hablará para siempre la historia, de Javiera, la insigne mujer. VI Entonemos el canto de triunfo a la fuente de ciencia sin par; que horizontes nos abre en el mundo, para luego la meta alcanzar.

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1.4.5 Patrona María Auxiliadora: Modelo de mujer, Patrona de la Institución, su día se celebra anualmente el 24 de mayo.

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2. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCCION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1 Misión

Misión La Institución Educativa Javiera Londoño, de carácter oficial, comprometida con la calidad en los procesos, ofrece los niveles de educación formal: Preescolar, Básica, Media Académica y Técnica articulada con la Educación Superior por ciclos propedéuticos. Nuestra Misión es la formación integral de bachilleres competentes en el Ser, Saber y Hacer, bajo parámetros de rendimiento académico, disciplina y formación en valores, mediante la generación de ambientes adecuados de aprendizaje , soportados en la convivencia democrática, el respeto, el reconocimiento de la condición diferente de los demás, el mejoramiento continuo y en la idoneidad y compromiso del recurso docente.

2.2 Visión

Visión La Institución Educativa Javiera Londoño será en el año 2016 líder en la formación integral de bachilleres académicos y técnicos articulados en ciclos propedéuticos desde el nivel Técnico, al Tecnológico y Profesional, en el ámbito local, departamental y nacional, fundamentada, en los valores personales familiares y sociales, en la valoración de la diferencia humana, en el conocimiento científico y tecnológico, que genere en los y las estudiantes un proyecto de vida garante de su desempeño personal, profesional, laboral y ciudadano.

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2.3 Principios 2.3 1 Principios legales Principales normas sobre las que se basa el presente Manual de Convivencia 

La Constitución Política Colombiana de 1991, como norma de normas, que supera y prevalece sobre cualquier disposición jurídica que exista. En sus primeros artículos expresa los mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano. Entre estos son relevantes y se adoptan para la gestión educativa, los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 87 y 95. Entre otros.  La Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994) y, en especial, por su relevancia en el diseño del Manual de Convivencia, los Artículos 73, 87, 91, 94, 142, 43, 144 y 145. Y sus artículos 24 y 25.  El Decreto 1860 de agosto 5 de 1994, que reglamenta la Ley 115/94, para el diseño del Manual de Convivencia. De este Decreto se adoptan principalmente los Artículos 17, 18, 9, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55 y 56.  Decreto 1098 Ley de Infancia y Adolescencia, en todo su contenido.  La Ley 30 de 1986 sobre Prevención de la Drogadicción y el Decreto reglamentario 3788. Por su implicación y relevancia se adoptan los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17.  El Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, del Ministerio de Justicia. Por el cual se sistematizan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en especial los Artículos 9 al 15.  La Ley 181 de 1991, de la que se adoptan completamente los Artículos 23 y 25; más otros artículos pertinentes de la Ley del Deporte (Ley 181 y sus reformas reglamentarias).  La Resolución 3353 de julio de 1993 emanada del Ministerio de Educación, por la cual se establece el desarrollo de programas y proyectos institucionales de Educación Sexual en la educación básica del país.  La Directiva Ministerial 016 del 28 de febrero de 1995. Por el cual se dan algunas orientaciones para la adopción del Proyecto Educativo Institucional –PEI- y la fijación provisional de sus indicadores de logro.  La Ley 375 de Julio 4 de 1997: Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.  La Ley 715 de Diciembre 21 de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.  El Decreto 1290 de abril 16 de 2010 en su totalidad: Por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.  El Decreto 1286 de abril 27 de 2005, que reglamenta la participación de los padres de familia, entre otros.  Sentencias de la Corte Constitucional.  Ley 1453 del 24 de junio de 2011 Ley de Seguridad Ciudadana. Aquí se transcriben algunos artículos de las normas citadas.

ARTÍCULO 4

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 TEXTO La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las

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disposiciones constitucionales. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la

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ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

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La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley

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establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las (sic) integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

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La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

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Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY 115 DE 1994 TEXTO FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los

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siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

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10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución política, la Comunidad Educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.

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La Comunidad Educativa está conformada por los estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares. Todos ellos, según competencia, participarán en el diseño ejecución y evaluación del proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta que ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:

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a. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo constitucional. b. Participar en las asociaciones de padres de familia. c. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en la acciones de mejoramiento. d. Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos; e. Participar en le Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la adecuada prestación del servicio educativo; f. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos, y g. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

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a. El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c. La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. d. La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y e. La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto educativo Institucional reconocer este carácter.

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La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los (3) últimos grados, escogido por ellos mismo, de acuerdo con el reglamento de cada institución. Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:

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a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y b. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. PARAGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en casos de exclusión.

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La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudio. De acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o Manual de Convivencia de este, en concordancia con o que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un

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gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a la que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la forma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.

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Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas. DECRETO 1860 DE 3 DE AGOSTO DE 1994 TEXTO AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994. Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley. La Nación y las entidades territoriales cumplirán esta obligación en los términos previstos en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y en el presente Decreto. Los padres o quienes juzguen la patria potestad sobre el menor, lo harán bajo la vigilancia e intervención directa de las autoridades competentes. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el Artículo 7o de la Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley. Los jueces de menores y los funcionarios administrativos encargados del bienestar familiar, conocerán de los casos que les sean presentados por las autoridades, los familiares del menor o cualquier

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ARTÍCULO 1

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otro ciudadano interesado en el bienestar del menor. Los padres o tutores del menor sólo podrán ser eximidos de esta responsabilidad, por insuficiencia de cupos en el servicio público educativo en su localidad o por la incapacidad insuperable física o mental del menor, para ser sujeto de educación. EL SERVICIO DE EDUCACION BASICA. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1.- El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. DECRETO 2247 DE 11 SEPTIEMBRE DE 1997 TEXTO La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.

LEY 1098 DEL 8 DE NOVIEMBRE 2006 EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA" TEXTO La protección Libro primero. Título I, Capítulo I: Principios y definiciones: Artículo 1: integral. finalidad. Artículo 2: Objeto. Artículo 3: Sujetos titulares de los

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derechos. Artículo 4: Ámbito de aplicación. Artículo 9: Prevalencia de los derechos. Artículo 10 Corresponsabilidad. Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. Artículo 14: Responsabilidad parental. Artículo 15: Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Capítulo II. Artículo 17: Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Artículo 26: Derecho al debido proceso. Artículo 28: Derecho a la educación. Derechos y Artículo 30: Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y libertades las artes, Artículo 31: Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Artículo 32: Derecho de asociación y reunión. Artículo 33: Derecho a la intimidad. Artículo 34: Derecho a la Información.. Título II. Capítulo I. Artículo 38 : De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 39: Obligaciones de la familia. Artículo Garantía de los 40: Obligaciones de la sociedad. Artículo 41: Obligaciones del Estado. derechos y Artículo 42: Obligaciones especiales de las instituciones educativas. prevención Artículo 43: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos.. Artículo 44: Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. SENTENCIAS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL RELACIONADAS CON LOS MANUALES DE CONVIVENCIA Y EL COMPORTAMIENTO SOCIAL. Por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposición un instrumento o medio importante para regular y evaluar la conducta escolar de los estudiantes, mediante el señalamiento, en forma autónoma, de los derechos, deberes y obligaciones de los mismos en sus relaciones con los demás estudiantes, los educadores y Sentencia T-341/03. los directivos, las faltas de conducta, las sanciones respectivas, los Naturaleza. órganos competentes para imponer éstas y el procedimiento aplicable, en todo lo cual tales establecimientos deben acatar los mandatos, prohibiciones y límites contemplados en el ordenamiento jurídico, en especial en las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de las personas. “En efecto el aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constitución Política, la cual caracteriza la educación como un servicio público (art 67), cuya prestación puede estar no sólo a cargo del Estado sino de los particulares, y la somete al régimen jurídico que rige la Ley (art 365). De esta circunstancia Sentencia T-386 de particular resulta que las decisiones reglamentarias de alcance general 1994. M.P.Dr: adoptadas por la administración de un organismo educativo privado, Antonio Barrera tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos Carbonell. administrativos expedidos a regular la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condición de usuarios o beneficiarios de la educación, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condición les impone. De la relación armónica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se puede exigir y a unos y a otros, se logra el objetivo final cual es la convivencia creativa en el medio educativo. Sentencia T-859 de El manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los 2002 M.P. Eduardo derechos y obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la Montealegre Lynett. entidad educativa, el cual es aceptado al momento de firmar la correspondiente matrícula (Ley 115 de 1994, artículo 87 y Decreto 1860

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de 1994, artículo 17). Tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión1; por el otro constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad educativa. (Directivos, padres de familia, docentes, egresados y alumnos) Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el cumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso. (Negrita fuera del texto original). Quién ingresa a un centro educativo, no sólo puede exigir de éste calidad en la educación que recibe, una planta de docentes acorde con el programa escolar, sino que también se somete a un reglamento académico y a un régimen disciplinario diseñado para cumplir con los objetivos que orientan a la institución educativa. La exigencia académica, el cumplimiento de unas normas de disciplina para hacer la convivencia escolar viable y ordenada, son elementos básicos que Sentencia T-02 de obligan al educando y le imponen una responsabilidad de respeto y 1992 M.P.Dr acatamiento. Si dichas obligaciones no se asumen con responsabilidad, Alejandro Martínez las sanciones que el mismo Manual de Convivencia señala le pueden ser Caballero. aplicadas, siempre y cuando se hagan con respeto del derecho al debido proceso y de defensa del estudiante (Negrilla fuera del texto Original). Se tiene entonces que las normas que prescriben la conducta a seguir en determinado plantel educativo y las sanciones contempladas como consecuencia de la violación constituyen el conjunto de regulaciones que permiten la convivencia en él. Así, las disposiciones atinentes al comportamiento social se expresan en los reglamentos internos o manuales de convivencia de cada centro y constituyen una herramienta pedagógica encaminada a propiciar que los alumnos aprendan principios, valores, responsabilidades, y se eduquen con disciplina y respeto en sus relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes. Estas normas establecen por tanto criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre alumnos, docentes y autoridades del centro educativo.

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Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-641 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell

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2.3.2 Principios Institucionales 2.3.2.1 Filosofía institucional Principio rector “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO – DEBER” INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO

PRINCIPIO RECTOR

COMPRENSION

EDUCACION

VIVENCIA

DEBER

DERECHO

ESTADO

SOCIEDAD

FAMILIA

TITULAR DEL DERECHO

La comprensión de la Educación como DERECHO-DEBER, tiene que ver con la responsabilidad dada por la Constitución Política al Estado, a la sociedad y a la familia. La educación como derecho fundamentales: “inherente, inalienable, esencial a la persona humana, que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado en el preámbulo de la Constitución Nacional” (Sentencia T- 539, 23 de septiembre de 1992). La función de la educación, es eminentemente social, los fines que persigue son el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás valores de la cultura (Artículo 67 de la Constitución Política, Articulo 1º y 5º de la Ley 115 de 1994). Esta corresponsabilidad tríadica ESTADO – SOCIEDAD – FAMILIA, tiene la obligación de velar por el cumplimiento del derecho fundamental, como es la educación (Sentencia No T-009 de

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mayo 22 de 1992), constituyéndose en un servicio público y con una función social e inherente a la persona humana como sujeto, razón y fin de la Constitución Colombiana. “De la tesis de la función social de la educación surge entonces la educación como DERECHO – DEBER, que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural. Respecto de los derechos fundamentales, ellos, escribe Macía Manso, tienen además la particularidad de que no sólo son derecho en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma. Pues la persona no sólo debe respetar el ser personal de otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. Peces Barba, en su libro Escritos sobre derechos fundamentales, considera al respecto lo siguiente: “Este tercer nivel que yo denomino provisionalmente derecho – deber, supone que el mismo titular del derecho tiene al mismo tiempo una obligación respecto a esas conductas protegidas por el derecho fundamental. No se trata que frente al derecho del titular otra persona tenga un deber frente a ese derecho, sino que el mismo titular del derecho soporta la exigencia de un deber. Se trata de derechos valorados de una manera tan importante por la comunidad y por su ordenamiento jurídico que no se pueden abandonar a la autonomía de la voluntad sino que el Estado establece deberes para todos, al mismo tiempo que les otorga facultades sobre ellos. El caso más claro de esta tercera forma de protección de los derechos económicos, sociales y culturales es el derecho a la educación correlativo de la enseñanza básica obligatoria” (Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T- 02 de mayo 08 de 1992, Magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero). La Institución Educativa Javiera Londoño, dentro de su misión y filosofía, incorpora a su Proyecto Educativo Institucional la doble naturaleza jurídica que tiene la educación de ser un DERECHO-DEBER. Es decir, no sólo es un derecho en relación con otras personas, sino también expresa algunos de los deberes de la persona para consigo misma, para con la familia, la sociedad y el Estado en última instancia, de este modo el derecho a la educación no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte su propio disfrute y ejercicio. (Soportado en el artículo 15 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia). En 2006, se inicio el direccionamiento de los procesos que se llevan a cabo en cada uno de los componentes institucionales: Dirección, Administrativo, Pedagógico y de la Comunidad a través de la definición de un Plan de Mejoramiento que se viene ejecutando desde el año 2007, coincidiendo con la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, bajo la Norma ISO:9001:2000, a fin de obtener la certificación del servicio educativo; este direccionamiento se genera a partir de la interpretación misional “Un solo propósito: calidad”, que identificó la filosofía institucional durante muchos años, ahora bien, ese “Un sólo propósito” no podía quedar como un eslogan inerte o simplemente como un amuleto de identificación de la “Comunidad Javierista”, por ello en la dinámica de mejorar los procesos institucionales, se sintió la necesidad de trascender ese concepto de “calidad” a través del compromiso institucional con la “Calidad en los procesos” y una forma de consolidar a la Institución Educativa en el estado de derecho y en la sociedad es “Comprendiendo y viviendo la Educación como DERECHO – DEBER”, lema de identificación institucional en adelante. Luego de hacer un levantamiento del Diagnóstico Institucional y una Auto – Evaluación como soportes y referentes para los Planes de Mejoramiento, se hace estudio y aprobación del renovado Manual de Convivencia, Norma Institucional que regula y auto regula todas las actuaciones de la Comunidad Educativa y que está en consonancia con la Constitución Política

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de la República de Colombia, las Leyes y Normas que la reglamentan. Los estatutos consignados en el Manual de Convivencia, desarrollan las pautas razonables y proporcionales de actuación que debe seguir la Comunidad Educativa Javierista: Directivos Docentes, Docentes, Estudiantes, Padres de familia y otras personas comprometidas con el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, en todos los aspectos para alcanzar la excelencia. (Artículo 87 de la Ley 115, artículo 17 del Decreto 1860, artículos 42,43 y 44 del Código de la Infancia y de la Adolescencia). La esencia del Proyecto Educativo Institucional al más alto grado del propósito de la educación como función social, expuesto al comienzo, busca permitir el acceso al saber, la ciencia, la técnica. la tecnología, la protección del ambiente, la salud y la vida; formando en el respeto a los derechos humanos, al reconocimiento y valoración de la diferencia, la paz, la democracia, el trabajo responsable y demás principios filosóficos y valores fundamentales para la convivencia que dignifiquen a los integrantes de la Comunidad (Artículo 5º de la Ley 115, Páginas 17 y 18 del Manual de Convivencia). El Manual de Convivencia comprende y vivencia la educación como DERECHO – DEBER, y los procedimientos de auto regulación garantizan la calidad de educación que presta la Institución Educativa Javiera Londoño, lo que explica que los reglamentos académicos establezcan unas exigencias mínimas destinadas a elevar los resultados en las dimensiones actitudinales, cognitivas y procedimentales de nuestros y nuestras estudiantes, que les permitan alcanzar las metas que se vienen proponiendo dentro del Plan de Mejoramiento para convertirse en la mejor Institución a nivel local, regional y nacional. En este punto está el significado de la segunda parte de lo que venimos llamando DERECHO – DEBER, El deber que tienen los estudiantes, para consigo mismo, primero que todo, con la familia, la sociedad y el Estado; en segundo lugar, para lograr el progreso en su formación académica, esto conlleva directamente al cumplimiento de unas obligaciones: Hacer sus tareas académicas, cumplir con el comportamiento exigido y, de parte de sus padres o acudientes el deber y la obligación, como responsables naturales de la educación y formación de sus hijos, de acompañar a la Institución Educativa en sus procedimientos académicos y de comportamiento. (Artículo 87 de la Ley 115 de 1994, Artículo 15 del Código de la Infancia y de la Adolescencia). La Corte Constitucional en Sentencia T – 377 de agosto 24 de 1995 ha señalado: “Los estudiantes y en general todos y cada uno de los miembros de la comunidad académica, están obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la ley y de sus propios reglamentos, siempre que éstos no contengan disposiciones que afecten o desconozcan sus derechos fundamentales; los titulares del derecho a la educación, en cuanto derecho – deber, soportan la exigencia de deberes que cumplir, no sólo con la comunidad de la cual hacen parte sino consigo mismos” (Artículo 1, 91 y 104 de la Ley 115 de 1994).2 El Manual de Convivencia establece las condiciones de permanencia de los estudiantes en la institución y los procedimientos en caso de exclusión, no se vulnera el derecho a la educación si un estudiante es excluido por mal rendimiento académico o por faltas reiteradas al Manual de Convivencia. De la misma forma, el derecho de recibir educación y el derecho de 2

Sobre el tema de la Educación como DERECHO-DEBER, pueden consultarse, entre otras, las Sentencias T-573 de 1995, T-638 de 1999, T-772 de 2000, T-642 de 2001, SU-783 de 2003 y C-114 de 2005.

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permanencia se garantiza siempre y cuando se observen requisitos mínimos y razonables cuyo conocimiento es público y su aplicación controlable a través de un procedimiento objetivo e imparcial. La Corte Constitucional ha reiterado en infinidad de ocasiones que los derechos constitucionales no son absolutos. Al deber del Estado de impartir educación, correlativamente se acompañan en el plano individual derechos públicos subjetivos, que no pueden ser absolutos. El esfuerzo fiscal y humano que realiza el Estado, que no es otra cosa que la comunidad organizada, reclama de los estudiantes un debido aprovechamiento de las oportunidades brindadas en condiciones de escasez. En este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina, puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión del sistema educativo que, si bien se funda en la permanencia como principio, excepcionalmente admite la separación del estudiante cuando se dan causas graves y objetivas según la apreciación de un criterio pedagógico, maduro y democrático que en las circunstancias concretas la juzgue indispensable. En punto a la formación en disciplina y responsabilidad como elementos esenciales de la educación, la Corte Constitucional ha puesto de presente: “La educación que la Carta Política consagra como derecho y como servicio público, no comprende tan solo la transmisión de conocimientos o la instrucción del estudiante en determinadas áreas, sino que encierra, ante todo, la formación moral, intelectual y física de la persona, tal como lo declara sin rodeos el artículo 67, inciso 5º de la Constitución Nacional de la República de Colombia…La labor educativa que desempeñan la familia, los planteles y el Estado no termina en el individuo que la recibe sino que, como tantas veces lo ha expresado esta Corte, cumple una función social en cuanto sus resultados – positivos o negativos – repercuten necesariamente en la colectividad cuando el estudiante entre en relación con ella. De los principios y valores que profese y practique, los cuales no adquiere por generación espontánea, sino que le deben ser inculcados desde la más tierna infancia hasta el último grado de la formación profesional, depende en gran medida el comportamiento del individuo en el medio social, el cual se traduce, a la vez, miradas las cosas globalmente, en la forma de vida de la sociedad entera. Nada bueno puede esperarse de un conglomerado cuyos integrantes, por el descuido de sus mayores, carecen de una mínima estructura moral o de los principios básicos que hagan posible la convivencia pacífica, el mutuo respeto, el acatamiento del orden jurídico y el sano desarrollo de las múltiples relaciones interindividuales y colectivas”. (Subrayado nuestro) (Artículo 10 y14 de la Ley de Infancia y Adolescencia, Artículo 104 de la Ley 115) El hombre, considera la Corte, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social. Así, desde la Institución Educativa Javiera Londoño, manifestamos a las autoridades educativas de este país, a los directivos docentes y docentes, a los padres de familia, a los estudiantes, que de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de elementos esenciales de los cuales se ha venido considerando a través del documento y reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a un establecimiento educativo. La vinculación formal de la persona a un plantel resulta ser inútil si no está referida al contenido mismo de una formación integral que forme al individuo en las distintas

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dimensiones del ser humano y que se imparta con la mira puesta en la posterior inserción de aquel en el seno de la sociedad. De lo anterior, no puede ser censurada o cuestionada de ninguna manera una institución, que como la Javiera Londoño, exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando demanda de él una responsabilidad propia del Estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas que comete y que están contempladas en forma razonable en el Manual de Convivencia. La Corte Constitucional en sentencia de diciembre 06 de 1994 C – 555 anotó: “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada” Inmersa en la Misión Institucional, están los propósitos educativos y de formación integral, conceptos que trascienden lo meramente académico y formal, sino más bien, incluye brindar posibilidades de derecho, no sólo a pertenecer a la institución, sino también a la igualdad de condiciones que le generen espacios y oportunidades

de autorrealización y construcción de su proyecto personal de vida que habiliten a nuestros niños, niñas y jóvenes a afrontar la realidad con éxito, por eso en el año 2007 después de una extensa campaña, se firmó el pacto institucional por parte de la Comunidad Educativa (Directivos Docentes, Docentes, estudiantes, padres de familia y personal administrativo), que llevó a la consolidación del “Decálogo Javierista” y por ser producto de consenso social, cada uno de los aspectos contemplados en él, es de obligatorio cumplimiento por parte de la Comunidad Educativa. Para hacer de la Javiera Londoño ejemplo de ciudad y de nación, se requiere compromiso y acción conjunta institucional, para que los estudiantes alcancen estándares académicos, personales, profesionales, laborales que trasciendan positivamente, desde esta perspectiva cobran sentido los esfuerzos que se hacen en todos los frentes para que la institución pueda cumplir con la Misión y Visión que sustentan el presente y el futuro.

En consonancia con el Principio Rector de la Filosofía Institucional “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”, se ha integrado además los siguientes PRINCIPIOS, VALORES Y VIRTUDES.

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2.3.2.2 Principios Son reglas o normas de conducta de carácter universal, propias del Ser Humano, que se asumen bajo la esencia del criterio personal y de la consciencia individual.

En la institución se favorecen principalmente:

LIBERTAD

PRINCIPIOS INSTITUCIONALDISCIPLINA ES

SOLIDARIDAD

LIDERAZGO

FLEXIBILIDAD

CREATIVIDAD

INVESTIGACION

CALIDAD RESPETO POR LADIFERENCIA

“Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”



Libertad: Permite reconocimiento como seres humanos plenos, con iniciativa propia a partir de la interiorización del Principio Rector de la Filosofía Institucional fundamentada en el DERECHO-DEBER. (Poder hacer lo que se me permite hacer).

Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona expresa sus ideas y es escuchada de acuerdo con la dimensión de lo que quiere decir.  La persona hace uso del espacio y tiempo sin más límites que los previstos en el Manual de Convivencia.  La persona hace uso de su autonomía soportado en el Principio Derecho- Deber  Disciplina: Modo de actuar consciente y voluntariamente con responsabilidad. Este Principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:

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 La persona manifiesta autorregulación emocional, generando opciones positivas que le permiten la sana convivencia.  La persona utiliza el dialogo efectivo y afectivo en la cotidianidad.  La persona utiliza técnicas y hábitos sanos que favorecen su crecimiento personal.  Respeto por la diferencia: Reconocimiento de la condición diferente de los demás. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona es capaz de convivir con los demás en forma pacífica y constructiva.  La persona valora la pluralidad reconociendo y respetando su identidad.  La persona es capaz de formular y aceptar críticas positivas.  Solidaridad: Manifestación emotiva por lo que una persona se siente vinculada al resto de la humanidad. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona manifiesta con sinceridad sentimientos de apoyo a quien lo requiera.  Liderazgo: Capacidad tanto individual como grupal de integrar y convocar alrededor de objetivos comunes, inspirados en los propósitos institucionales. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona escucha activamente a los demás.  La persona comparte y comunica sus saberes con quienes los requieran.  La persona agrega valor a la relación con los otros en cada uno de los contactos que establece.  La persona reconoce la legitimidad del otro en todas y cada una de sus acciones.  La persona tiene una actitud permanente de armonizar para proponer acciones que permitan dar un paso adelante en las distintas actividades que realiza.  La persona permite que los intereses colectivos primen sobre sus intereses particulares.  La persona promueve las iniciativas que muestran liderazgo dentro de su equipo de trabajo.  La persona muestra consistencia entre lo que dice, piensa y hace.  Creatividad: capacidad de imaginar realidades susceptibles de ser construidas individual o colectivamente. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona logra presentar alternativas no contempladas usualmente.  La persona manifiesta en sus realizaciones la capacidad de innovar o transformar..  La persona muestra análisis y síntesis de información que conduce a la generación de ideas nuevas.  La persona muestran interés por resolver sus cuestionamientos profundizando en la creación de sus propios modelos.  La persona utiliza los errores como oportunidades para buscar soluciones no contempladas.  La persona ensaya responsablemente sus innovaciones con el fin de socializarlas e implementarlas.

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Flexibilidad: Capacidad de revisar permanentemente paradigmas personales y colectivos, logrando realizar modificaciones que respondan a las necesidades del entorno. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.  La persona revisa, analiza y mejora periódicamente su organización personal y colectiva con el fin de realizar excelentes propuestas.  La persona está atenta a retroalimentaciones que faciliten la revisión de sus procesos y procedimientos.  La persona muestra una actitud de apertura a la diferencia, aprovechándola para revisarse periódicamente.  La persona está atenta a las modificaciones del entorno, con el fin de generar adaptaciones asertivas.  Investigación: Desarrollo permanente de la capacidad innovadora que permite la generación, transmisión y validación del conocimiento con un claro referente social. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa    

La persona manifiesta interés por explorar y estudiar problemas susceptibles de investigación. La persona tiene una actitud de aceptación del cambio como inspirador de innovaciones. La persona conoce claramente sus aptitudes y las desarrolla creativamente. La persona refleja continua curiosidad por conocer e indagar sobre las posibles explicaciones de los fenómenos susceptibles de ser investigados.  La persona conoce y aplica las metodologías que garantizan el rigor de sus investigaciones  Calidad: Proceso continúo que genera la actitud de orientar el esfuerzo tanto individual como colectivo hacia el incremento permanente y significativo del nivel de efectividad institucional. Este principio se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona tiene una clara organización de su trabajo y de los recursos para realizarlo.  La persona responde de manera sistemática a una organización ya establecida.  La persona utiliza sistemas claros y consistentes de evaluación continua con base en referentes establecidos.  La persona mantiene seguimiento y control sobre los procesos y las actividades diarias.  Las personas responden en todas y cada una de sus actividades a estándares establecidos.  Las personas desarrollan las competencias necesarias para realizar el mejoramiento o aseguramiento de la calidad de su trabajo.  Las personas se capacitan e investigan permanentemente con el fin de mejorar su desempeño.  Las personas centran sus esfuerzos en mantener altos estándares de satisfacción desde los componentes Directivo, Pedagógico, Administrativo y de la Comunidad.

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2.3.2.3 Valores Son referentes de comportamiento que guían la conducta de las personas. En la institución se consideran: VALORES INSTITUCIONALES

RESPETO LEALTAD AUTOESTIMA DIGNIDAD AUTONOMÍA

PARTICIPACIÓ N

HONESTIDAD

RESPONSABILIDAD



Autonomía: Capacidad del individuo para asumir con responsabilidad su desempeño en las dimensiones personal, familiar, laboral y social. Incluye la adquisición de hábitos, la regulación de los propios comportamientos y las decisiones tomadas.

Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa  La persona hace uso de su libertad responsablemente.  La persona desarrolla su personalidad siempre que no afecte los derechos de las otras personas.  Responsabilidad: Deber de asumir las consecuencias de nuestras acciones; implica reflexionarlas, administrarlas, orientarlas y valorarlas. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa  La persona asume las consecuencias del trabajo que realiza.  La persona entrega puntual y rigurosamente el producto de su trabajo.

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 La persona realiza su trabajo con entusiasmo y dedicación.  La persona evalúa la forma como realiza su trabajo y hace los ajustes pertinentes para asegurar un alto nivel de calidad del mismo.  La persona mantiene interés por actualizarse continuamente en su labor para mejorarla.  La persona dedica el esfuerzo y el tiempo necesario para lograr las metas que se propone.  La persona maneja con discreción la información que requiere para la adecuada realización de su trabajo. Dignidad: Estima y respeto especialmente por uno mismo, que hace posible reconocer el carácter único del ser humano, al igual que los derechos inalienables de la persona. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:     

La persona es fiel a sus principios personales e institucionales. La persona regula su comportamiento según las normas establecidas. La persona es consciente de la formación de la inteligencia y de la voluntad. La persona asume que es valiosa independientemente de su situación física, social, económica y cultural. Lealtad: Sentido de pertenencia que implica hacer aquello con lo que se ha comprometido, desde lo real, lo verdadero y lo legal.

Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona acata las normas y cumple los acuerdos tácitos o explícitos.  La persona corresponde y hace aquello con lo que se ha comprometido.  La persona defiende lo que cree y en quien cree con sentido de pertenencia.  Participación: Toda interacción que agrega valor al logro de los objetivos y al cumplimiento del propósito institucional. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa:  La persona interviene activa y voluntariamente en las actividades que permiten el logro de las metas comunes.  La persona manifiesta claramente por medio del diálogo sus concepciones y percepciones sobre los hechos que contribuyen al logro de los objetivos comunes.  La persona acepta y reconoce conceptos contrarios a los propios.  La persona se identifica y se apropia de los objetivos y principios de la institución.  La persona concilia sus criterios a la luz de los principios y propósitos institucionales. Respeto: Capacidad de valorar, reconocer y asumir las relaciones consigo mismo, con el otro y con todo lo que nos rodea. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa  La persona analiza permanentemente el contexto de las actuaciones propias y de otros para comprender razones y situaciones.

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 La persona comunica abiertamente sus pretensiones y percepciones directamente a quien pueda resolverlas.  La persona identifica los valores de la Institución y los usa como criterio permanente para actuar y decidir.  La persona acepta la diferencia como condición fundamental para construir relaciones positivas y perdurables.  Autoestima: Reconocimiento de sí mismo, como ser único e irrepetible, con capacidad de actuar dentro de un grupo social con autonomía. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.  La persona manifiesta sentimiento de valoración de su propio ser.  La persona cuida de su cuerpo y de su apariencia personal.  La persona se quiere y se respeta a sí misma.  Honestidad: Capacidad de las personas de proceder con veracidad, responsabilidad y honradez en todas las actuaciones de la vida. Este valor se manifiesta en los siguientes comportamientos diarios básicos de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa  La persona reconoce clara y abiertamente sus limitaciones y sus capacidades.  La persona reconoce sus equivocaciones y muestra una actitud de mejoramiento.  La persona evita conscientemente exponerse a situaciones que pongan en riesgo la integridad propia y/o de otros.  La persona evita que sus intereses particulares interfieran en la aplicación de normas, procesos y procedimientos Institucionales. 2.3.2.4 Virtudes Fuerza interior que permite al hombre tomar y llevar a término las decisiones correctas en todo tipo de situaciones. En la institución se favorecen VIRTUDES INSTITUCIONALES

AMOR PERDÓN

JUSTICIA

PRUDENCIA

ESPERANZA

SABIDUR ÍA

PACIENCIA

GRATITUD

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2.3.2.5 Decálogo Javierista La integración de los valores, principios y virtudes originó el Decálogo Javierista, que en sus postulados integra la teoría y la vivencia del actuar institucional. A continuación se muestra su contenido:

Decálogo Javierista 1. Concebir al Ser Supremo como fuente de felicidad y virtud 2. Hacer de la Javiera una institución de calidad 3. Fundamentar mis actuaciones bajo el principio del “DERECHO-DEBER” 4. Respetar irrestrictamente mi cuerpo, el medio ambiente y los derechos humanos 5. Respetar y reconocer la condición diferente de los demás 6. Irradiar en todo lugar y espacio los valores aprendidos 7. Ser modelo de persona íntegra para la sociedad 8. Mantener una actitud positiva y propositiva como norma de vida 9. Manifestar mi compromiso familiar, institucional y social con sentido de pertenencia 10. Vivenciar la paz, la solidaridad y la convivencia

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3.

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ENFOQUE PEDAGOGICO

La propuesta pedagógica de la Institución Educativa direcciona todos los proyectos y estrategias para lograr su puesta en práctica, integrando todos los elementos del currículo con el fin de favorecer los procesos formativos de los y las estudiantes hacia su perfeccionamiento individual, familiar, social, profesional y laboral, desde las dimensiones del SER, SABER y HACER, encauzados desde la introyección de los procesos cognitivos que favorecen aprendizajes significativos, que respetan secuencias, diferencias individuales, ritmos y niveles de aprendizaje, que dan cuenta de la condición diferente e individual del ser humano frente al aprendizaje, de acuerdo con la carga genética, el entorno, las necesidades, expectativas generados desde el propio ser; pero que también atiende a un ideal esperado de nación frente a obtención de formación por niveles y grados, estipulados en áreas, lineamientos y estándares curriculares Básicos. Desde el punto de vista de la comprensión integral del educando, la institución viene buscando la coherencia entre la teoría que se contempla en la Visión, Misión y Política de Calidad; y la práctica que conlleva a su implementación, teniendo muy claro el fortalecimiento individual y grupal, de lo académico, lo disciplinario y la formación en valores. Desde el año 2002, se ha venido configurando cambios desde el currículo, queriéndonos apartar de un paradigma tradicionalista y enmarcándolo desde una mirada de formación por procesos cognitivos que dé cuenta del desarrollo de los estudiantes y de su capacidad de aprehender de forma gradual, secuencial y sistemática, que redundaría en resultados más favorables para ellos. Muy importante también ha sido la claridad de los diferentes escenarios en que nos movemos a partir de la consolidación de Institución Educativa, con secciones ubicadas en lugares equidistantes cuyas características se definieron en la primera parte de ese documento, esta claridad permite distribuir recursos, programas y proyectos de acuerdo a necesidades y a partir de allí entender los resultados y respuestas.

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Se analizaron varias teorías que lo pudieran fundamentar y es así que se viene retomado la Teoría Cognitiva ya que ha demostrando que nuestra relación con el mundo está mediatizada por las representaciones mentales que de él tengamos, que estas, están organizadas en forma de estructuras jerarquizadas y que varía significativamente en el proceso evolutivo del individuo, a lo que además integra dos conceptos importantísimos y válidos: La Asimilación y la Acomodación, procesos estos que buscan dar un equilibrio a la forma como conocemos el mundo y como cambia nuestro conocimiento sobre él desde la óptica de los esquemas internos en evolución y los elementos externos que nos llegan. Durante los años siguientes se ha venido mejorando y buscando consolidar la propuesta haciéndolo cada vez más fuerte, agregando otros elementos como es el caso de las competencias desde las dimensiones del Saber (cognitivo), Ser (actitudinales) y desde el Hacer (procedimentales), buscando favorecer la formación integral y la evaluación como un todo, propendiendo porque nuestros estudiantes manejen un perfil que incluya ser excelentes personas, con los conocimientos necesarios y preparados para su desempeño desde lo personal, familiar, social, profesional y laboral. A partir del concepto integral de currículo, definido en el artículo 76 de la Ley General de Educación, la institución da norte a su quehacer educativo con base en el modelo pedagógico Social, Enfoque Cognitivo, Corriente Globalización Transversalización y Tics y con tendencia Operatoria, que se articulan para dinamizar y estructurar los elementos curriculares vitales justificando todo el proceso educativo, es así como los propósitos educativos, los contenidos, la secuenciación, la metodología, los recursos didácticos y la evaluación que hacen parte del engranaje curricular, se nutren y se realimentan de la pedagogía activa, para la cual la prioridad está dada a la acción, la manipulación y el contacto directo con los objetos y las pedagogías cognoscitivas, que partiendo de los postulados de la sicología genética, proponen el desarrollo del pensamiento y la creatividad como la finalidad de la educación. La institución asume una serie de estrategias de motivación para desarrollar de forma eficaz el currículo, las cuales confluyen en la triada estudiante, docente y padre de familia con el fin de lograr objetivos trazados. 1. Fundamentar el proceso académico en la formación integral que desarrolla el potencial de las capacidades y habilidades del ser humano y le permita ser sujeto activo en la construcción de su propia historia, a la vez que desarrolla un conjunto de valores que permiten su crecimiento físico, espiritual, cognitivo, afectivo, social y cultural. 2. Soportar el Plan de Estudios en la reglamentación legal, estándares curriculares, procesos cognitivos, competencias básicas y especificas y en las dimensiones SER- SABER y HACER que posibiliten un desarrollo personal, familiar, social, así como el acceso a la educación superior y a la vida productiva. 3. Sustentar el proceso formativo en el principio institucional DERECHO-DEBER y en el DECALOGO JAVIERISTA. 4. Actualizar permanentemente los planes de estudio involucrando metodologías, procesos de enseñanza, ambientes de aprendizaje, recursos y técnicas e instrumentos de evaluación variados, pertinentes, prácticos que favorezcan los diferentes ritmos de aprendizaje., 5. Articular los proyectos pedagógicos a las áreas de formación. 6. Cultivar actitud crítica, pensamiento reflexivo y creativo, que provea al estudiante de suficiencia intelectual para responder a las alternativas teóricas y prácticas tendientes a su perfeccionamiento individual y a su desarrollo social.

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7. Participar en diferentes eventos científicos, académicos y tecnológicos que se den en el plano regional, nacional e internacional como intercambio de experiencias que fortalezcan la dinámica de la Institución. 8. Desarrollar programas de capacitación para docentes sobre los temas inherentes al proceso de flexibilización e innovación curricular. 9. Incorporar las Tics al desarrollo de procesos académicos. 10. Centrar los aprendizajes en torno a problemas prácticos y relevantes, que contengan significado para los estudiantes. 11. Establecer Planes de Mejora y Comparendos pedagógicos que conllevan compromisos por parte de estudiantes, padres de familia y docentes con el fin de fortalecer debilidades académicas que favorezcan procesos de evaluación y promoción. 12. Establecer criterios de control para evidenciar los procesos de los docentes en el quehacer pedagógico e institucional. 13. Desarrollar actividades de integración académica, cultural, deportiva en proyectos institucionales liderados desde la Gestión de Bienestar. 14. Establecer convenios con instituciones de Educación Superior dentro de la propuesta de Ciclos Propedéuticos favoreciendo la continuidad en cadenas de formación. 15. Mantener relaciones cordiales y permanentes con entes gubernamentales, entidades de apoyo, (Comisaria de Familia, Policía Comunitaria, de infancia y adolescencia, Red Papaz, Bienestar Familiar.) que conllevan a la solución de problemáticas planteadas. 16. Consolidar la cultura de planeación y calidad como uno de los aspectos fundamentales para el desarrollo y la proyección institucional 17. Realizar salidas pedagógicas como actividades de apoyo curricular a la formación integral de los/las estudiantes, planeadas de acuerdo a las necesidades, los gastos de transportes están a cargo de los Fondos de servicios Educativos entre las salidas se tienen: Visitas al parque explora, museos, teatros, bibliotecas, parques, instituciones de educación superior y lugares de interés en la ciudad, Feria del bachiller, Sena y Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, como apoyo a la articulación de la Media Técnica con la Educación Superior, talleres de crecimiento personal y convivencias para grupos que lo requieran en sitios diferentes de la planta física de la institución. Participación en torneos, intercolegiados, actividades deportivas y culturales por fuera de la Institución.

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4. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1. Brindar a la Comunidad Educativa la posibilidad de participar en la construcción continua y permanente del P.E.I. como un ejercicio democrático y formativo. 2. Regular las relaciones mínimas de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos. 3. Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el desarrollo humano. 4. Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y la autorregulación. 5. Servir de material de consulta y reflexión permanente para que nos permitamos promover la academia, la autorregulación y la formación integral de los estudiantes dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de corresponsabilidad. 6. Fomentar en la comunidad la cultura ciudadana para la convivencia con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores. 7. Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación. 8. Definir los estímulos y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso. 9. Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de orden, respeto, responsabilidad y convivencia 10. Contribuir desde la institución en la construcción de una ciudad pacífica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia.

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5. DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ROL

DERECHOS     

5.1 DOCENTE

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Como servidores públicos los derechos contemplados en el artículo 33 de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario. A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. A disponer del Proyecto Educativo Institucional. A ser informado por los representantes en el Consejo Directivo y Académico de todas las decisiones que afecten la marcha directiva, pedagógica y administrativa de la institución. A conocer los resultados de la Evaluación Institucional. A proponer talleres. A proponer iniciativas para el buen funcionamiento de la institución. A solicitar a la Secretaria y a disponer del Expediente Académico de su grupo de alumnos y de otros datos de interés que les afecten y puedan influir en su rendimiento académico. A participar en la elaboración de la Programación General Anual y en las reformas del PEI, Plan Integral de Área, Manual de Convivencia, S.G.C y en general en la organización y Funcionamiento de la Institución. A formar parte de algún proyecto y de alguna gestión del S.G.C A proponer sus candidaturas a los diferentes cargos y/o

DEBERES  

   

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Como servidores públicos cumplir los deberes contemplados en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2022 en el artículo 34 Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones siempre que no sean contrarias a la Constitución Política y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. Aportar, en forma veraz y oportuna, la información solicitada por sus superiores, en aras del ejercicio de sus funciones. Participar en la elaboración del planeamiento y programación del área respectiva. Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Gestión de Diseño Curricular. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr su formación integral, así como darles tratamiento y ejemplo formativo. Participar en la realización de las actividades complementarias generadas desde las Gestiones de Formación y Bienestar Estudiantil. Aplicar oportunamente, en coordinación con el jefe de área, o el coordinador académico, las estrategias

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responsabilidades que se citan en el PEI cuando reúnan los requisitos adecuados. A conocer los turnos de acompañamiento pedagógicos fijados. A reunirse dentro del recinto escolar con profesores, representantes sindicales para asuntos relacionados con su vida profesional, siempre que no se altere el desarrollo de una actividad común y fuera del horario de clase. A citar para entrevistas o reuniones a los alumnos y padres de estudiantes. A recibir de las familias la información necesaria sobre los aspectos que inciden en el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes. A actualizarse y perfeccionarse en su profesión e investigar los recursos didácticos más apropiados para el trabajo escolar de cada día. A participar de su evaluación de desempeño o de competencias según el caso A participar en reuniones-charlas con expertos para tratar temas educativos y pedagógicos, dependiendo de las necesidades institucionales





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metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de evaluación. Diligenciar las valoraciones de los estudiantes en cada uno de los periodos, en los formatos dados desde la secretaría de la institución sin interferir con el desarrollo normal de las clases y dentro de los tiempos estipulados por el Consejo Académico. Participar en la administración de estudiantes, conforme lo determina el Manual de Convivencia de la Institución, así como presentar los casos especiales a la coordinación respectiva, al Consejero de grupo, y/o al Aula de Apoyo para su tratamiento. Ejercer la consejería o dirección de grupo cuando le sea asignada. Participar en las gestiones del Sistema de Gestión de la Calidad y proyectos institucionales. Cumplir con la jornada escolar y la jornada laboral y la asignación académica, de acuerdo con las normas vigentes. (Capítulo II del Decreto1850 de 2002). Ejercer coherencia en el cumplimiento y aplicación del Manual de Convivencia y el Decálogo Javierista. Cumplir los turnos de acompañamiento pedagógico que le sean asignados. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la Institución. Atender a los padres de familia de acuerdo con la disponibilidad de horarios dentro de la jornada laboral. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. Diligenciar y apropiarse de los formatos que genere el

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Sistema de Gestión de la Calidad. Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza - aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y los Planes de Mejoramiento. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos, en el Proyecto Educativo Institucional y en el Sistema de Gestión de la Calidad. Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, estudiantes y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas. Acudir con puntualidad a las clases y asistir a las reuniones para las que haya sido convocado por los diferentes órganos. Realizar las tareas inherentes a su cargo. En caso de ausencia prevista, deberá dejar preparadas las actividades a realizar y la solicitud de la misma. Evitar dirigirse a los estudiantes en términos ofensivos que menoscaben su autoestima o lo ridiculicen ante sus compañeros Evitar ejercer ningún castigo físico ni moral por leve que pueda parecer. Controlar la asistencia y puntualidad de los estudiantes

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 ROL

DERECHOS   

5.2 PADRES, MADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES







A disponer de una copia del Proyecto Educativo y de las Normas de Convivencia, Organización y funcionamiento de la institución. A ser informado por el profesorado de la Programación Académica que seguirán sus hijos. A recibir información trimestral por escrito de la marcha académica de sus hijos y oral siempre que la reclamen, previa petición de hora y en el horario establecido A participar en los órganos colegiados de gobierno del Centro eligiendo y/o presentando candidaturas en el Consejo de Padres y demás estamentos donde se requiera su participación. A ser recibidos por el Profesor, el Tutor y el Equipo Directivo, en este orden, en la hora semanal de atención a padres que se establece a principio de curso, o a concretar previamente con el Profesor interesado a otra hora en casos justificados. A solicitar información a sus representantes en el Consejo de Padres sobre los acuerdos adoptados en las reuniones del mismo.

exigiendo la oportuna justificación e informando a la coordinación respectiva. Atender a los estudiantes en caso de enfermedad o accidente: 1.- Comunicándolo al coordinador respectivo 2.- Llamando a la familia para comunicárselo. 3.- Llevándolo o encargando que alguien lo lleve al centro médico si la urgencia así lo requiere de acuerdo con el equipo directivo. Las demás funciones propias del cargo que le sean asignadas. DEBERES



  

  

Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos acudan regularmente y a tiempo a las actividades académicas y cumplir la totalidad de la jornada escolar programada para cada grado y nivel. Proporcionar a sus hijos, en la medida de sus disponibilidades, los recursos necesarios para el progreso escolar. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que la institución establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por la institución, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. Fomentar el respeto para todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Participar a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la

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A participar voluntariamente con el Profesorado en las actividades programadas para las que solicite su colaboración. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: Criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes Recibir los informes periódicos de evaluación Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Realizar de manera respetuosa reclamos, quejas o sugerencias relacionadas con la prestación del servicio educativo

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    

evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos Analizar los informes periódicos de evaluación Conocer y respetar el Proyecto Educativo Institucional así como las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento de la institución. Conocer y aceptar las Programaciones Académicas y Evaluativas implementadas en la institución. Atender y devolver firmadas cuantas citaciones, circulares o comunicados sean remitidas por el Profesor, Gestión Directiva. Acudir a las reuniones generales o entrevistas individuales a las que hayan sido citados o avisar sobre la imposibilidad de su asistencia. Tratar las dificultades que puedan surgir durante el proceso educativo de sus hijos siguiendo el orden que se expresa: Docente, Consejero de Grupo, Coordinador de Convivencia, Gestión Directiva u otras instancias siguiendo siempre el conducto regular. Aceptar las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo Escolar. No desautorizar la acción de los docentes en presencia de sus hijos y dirigirse a unos y a otros conforme a las normas básicas de educación. Facilitar la información acerca de sus hijos que precisen la institución y los docentes para el correcto desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Justificar por escrito las ausencias y retrasos de sus hijos especificando los motivos. Distribuir y coordinar el tiempo de trabajo de sus hijos

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así como el tiempo libre, especialmente en lo relativo a las lecturas, juegos y televisión. Estimular a sus hijos en el respeto a las Normas de Convivencia de la Institución (Decálogo Javierista) como elemento que contribuye a su formación. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos con respecto a la institución: puntualidad, asistencia, presentación personal, orden, disciplina, higiene, salud, materiales y en general el cumplimiento de sus deberes. Abstenerse de visitar a sus hijos durante las clases. En caso de separación judicial, justificar mediante documento oficial a Quien corresponda la guardia y custodia de los hijos. Recoger a sus hijos, (aquellos padres que habitualmente lo hacen) puntualmente a la hora de las salidas. Respetar el horario dispuesto para cada jornada y sección. Identificarse cuando se dirijan telefónicamente a la institución. Justificar mediante certificado médico las enfermedades, alergias u otros problemas de salud que pueda tener el estudiante. Guardar la debida compostura y respeto con todos los miembros de la Comunidad Educativa. Abstenerse de dirigirse con amenazas o insultos al estudiantado de la institución con el pretexto de que han insultado a sus hijos. Inculcar a sus hijos respeto que merecen los docentes absteniéndose de realizar en su presencia comentarios jocosos o despectivos, debiendo en todo caso aclarar cualquier malentendido con el docente personalmente, y procurando a la vez que el niño no se vea reforzado en

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 ROL

5.3 ESTUDIANTES

DERECHOS Además de los contemplados en las leyes vigentes, así como los que se regulen en las futuras tendrán derecho a:  A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.  A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes.  A la valoración y evaluación objetiva, no sólo de los contenidos adquiridos, sino también de las actitudes, el esfuerzo y el respeto a las normas de convivencia establecidas en la institución.  Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales con plena objetividad. Por lo cual: se hará público cada año, en la reunión de padres y madres los criterios generales de evaluación y promoción del alumnado. Se informará a los padres y madres y al propio estudiante, si tiene edad suficiente, de sus fallos y progresos.  Recibir desde el comienzo del año, el plan anual de las áreas con los indicadores de desempeño y conocer las reglas establecidas por cada uno de los docentes  Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumento de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.  Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

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su conducta negativa por una discusión entre padres/madres y maestros. Seguir los conductos establecidos para cualquier tipo de reclamación. DEBERES Además de los contemplados en las leyes vigentes, así como los que se regulen en las futuras cumplirán con los siguientes deberes: Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades, concretándose en las siguientes obligaciones: a) Seguir las directrices del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. b) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. c) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. d) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución Educativa. Participar en las actividades formativas programadas por la institución y, especialmente, en las escolares y complementarias. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. Todos los estudiantes tienen el deber de respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

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Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje A recibir orientación educativa y profesional. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. A la protección contra toda agresión física o moral. A participar en el funcionamiento y en la vida de la institución, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales (NEE), que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. A que la institución guarde reserva sobre la información de que disponga acerca de sus circunstancias personales o familiares. A participar y elegir voluntariamente los talleres programados por la Comunidad Educativa, adecuados a su nivel. A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales A reunirse en la institución para realizar actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del PEI,

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morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la Institución Educativa. No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, o por cualquier otra circunstancia personal o social. Todos los estudiantes tienen el deber de cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, el material y las instalaciones de la institución y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. Cuidar y respetar las instalaciones de la Institución: Cuidando de la limpieza tanto del aula como del patio y pasillos. - Cuidando el arbolado y entorno con actitud ecológica. - Cuidando el material escolar que se pone a su disposición y respetando el de sus compañeros Todos los estudiantes tienen el deber de aceptar las decisiones que se adopten democráticamente por sus compañeros de clase en el ámbito del aula. Así mismo, deben aceptar las indicaciones de los representantes de grupo y monitores autorizados. Desplazarse durante las horas de clase con orden, no permaneciendo sin necesidad en los pasillos ni en el patio. Respetar en los descansos las zonas asignadas y no jugar juegos violentos ni entrar en las clases o pasillos. Solo en caso de inclemencias del tiempo quedaran en las aulas con sus respectivos Consejeros de Grupo.

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así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa y formativa. Estas reuniones se celebrarán con la autorización del coordinador respectivo, dentro o fuera del horario escolar, siempre bajo la supervisión directa del responsable de la actividad. A utilizar las instalaciones de la institución con las limitaciones derivadas de la programación de las actividades escolares y extraescolares, bajo las condiciones señaladas en el punto anterior. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes o cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente de la institución adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados e información al Consejo Directivo. Nombrar el Representante de Grupo, que será elegido en cada aula mediante votación democrática entre los estudiantes de ese grupo y que cumplan el perfil requerido, como son el liderazgo, el nivel académico y de comportamiento y ser respetado por el grupo. Serán funciones del Representante: Servir como modelo a sus compañeros en el cumplimiento de las normas de la Institución. Recoger iniciativas del grupo de clase para presentarlas al Consejero de Grupo. Realizar tareas que el docente con responsabilidad en la clase le encargue Representar a la clase en determinadas actividades. Cooperar en el mantenimiento del orden y convivencia durante los cambios de clase o en ausencias

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inexcusables del docente. El incumplimiento de sus funciones dará lugar a su sustitución por el siguiente candidato más votado.

5.4 Garantías La institución respeta lo ordenado en las leyes vigentes, teniendo como principal garantía el debido proceso cuyos principales elementos son: Traduce el principio de legalidad, el cual consiste en que las conductas, actos o comportamientos que se reprochan y las consecuencias que se derivan de ellos deben estar previamente tipificados en las normas que los regulan. La tipificación de una conducta se refiere al señalamiento descriptivo de la misma. Es la indicación precisa del acto prohibido o del deber que se quiere realzar, y que están claramente descritas en este Manual de Convivencia Escolar. Ley preexistente al acto imputado

Juez o tribunal competente

Formas propias para cada juicio

Por lo tanto en este Manual encontrarán los capítulos y artículos en los que se establecen los actos susceptibles de actuación disciplinaria y de aplicación del debido proceso, haciendo parte también los actos imputables a los estudiantes, los deberes, los valores y principios que orientan la vida institucional (La omisión de un deber, es decir la no realización de una conducta que se desea, conlleva una consecuencia y por consiguiente una actuación en el marco del debido proceso. Es el encargado de tomar determinaciones siguiendo el debido proceso, para el caso de la Institución educativa es el Rector(a), de acuerdo con las funciones descritas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y la Ley 715 de 2002. Son aquellas maneras e instrumentos que materializan el debido proceso, el cual debe tener en cuenta las consideraciones de la Corte: “Adicionalmente el tramite sancionatorio se debe tener en cuenta: la edad del infractor, por ende su grado de madurez psicológica, el contexto que rodeo la comisión de la falta, las condiciones personales y familiares del alumno, la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio, los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo”

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La institución hace uso de los siguientes: Libro de Seguimiento o anecdotario: En él se registran los llamados de atención de faltas leves y graves, se lleva un libro por grupo teniendo acceso todos los docentes de la jornada. Se constituye como evidencia porque firma el estudiante pudiendo colocar sus descargos y el docente que en primera instancia presencio la falta, de igual manera cuando hay notificación al padre de familia este registra su firma como compromiso de cooperación en el proceso. Citación de acudiente por escrito: Se hace mediante formato (anexo), cada vez que se requiera, pudiendo citar el docente, el coordinador respectivo o el Rector. Contrato Pedagógico: Anexo. En este están enunciados compromisos por parte de los involucrados y con sus respectivas formas se comprometen en su cumplimiento.

Presunción de inocencia

Derecho a la defensa

Debido proceso público

Resoluciones de sanción. Son elaboradas por el Rector, contra ellas surte efecto al derecho a reposición y a apelación. Se constituye en garantía de que se investigue por un acto realizado, sustentado en evidencias. En la institución no se podrá culpar o imponer sanción mientras no esté plenamente comprobada la falta. La mayor garantía del derecho a la defensa en el debido proceso en si, iniciándose desde el momento mismo de la notificación del proceso al estudiante y al padre de familia o acudiente. Cobra vital importancia el derecho a ser escuchado. Este derecho se concreta a través de la acción de los representantes legales: Padres, acudientes o tutores cuando así lo amerite la autoridad competente. Este se cumple en el momento de cumplirse la reunión a la que se citan los involucrados. Debe ser conocido mínimamente por las partes y por aquellas autoridades a quien compete actuación dentro del mismo y excepcionalmente a otros miembros de la comunidad educativa que dentro de la actuación resultaren vinculados. En el debido proceso se consideran las siguientes etapas:

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Presentación de pruebas y contradicción

Impugnación de la sentencia

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La queja o conocimiento de oficio Indagación preliminar Apertura del proceso Comunicación y notificación Pruebas: testimoniales, documentales y técnicas Decisión de primera instancia Recursos La decisión de la segunda instancia Ejecución de la sanción La vía judicial Todo debido proceso debe sustentarse en las evidencias o material de prueba debidamente registrada y sustentada pudiendo ser materiales (hechos o actos), documentales, testimoniales o técnicas, estas deben registrarse en las actas o resoluciones a que se diera lugar en el momento de ser aportadas. Es el derecho que ejerce el investigado para contravenir una decisión. Puede ser de reposición o de apelación los cuales deben estar concedidos en los actos administrativos que decide la actuación administrativa El recurso de reposición Se presenta ante el funcionario que ha tomado la decisión, en nuestro caso, ante el Rector, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el rector tiene 5 días para responder. El recurso de apelación: Se presenta ante el funcionario que ha tomado la decisión, en nuestro caso, ante el Rector, pero debe ser conocido, estudiado, resuelto y finalmente decidido por el inmediato superior jerárquico de quien tomo la decisión de primera instancia, en nuestro caso el Director de Núcleo quien tiene 5 días hábiles para su resolución. Llamado también conducto regular y que para nuestra institución se sigue así:

Funcionarios e instancias competentes

1º El Profesor que presencia la infracción entra en diálogo y persuasión con el estudiante y deja constancia en el libro de seguimiento. De este dialogo puede o no dejarse constancia escrita de acuerdo a la falta.

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2º El Consejero de grupo recibe la queja y se pone en contacto con el estudiante y notifica a la familia de los hechos bien sea por teléfono o presencialmente, dejando constancia en el libro de seguimiento. 3º La Coordinación de Convivencia, si la falta es de carácter comportamental; la coordinación académica, si la dificultad es de carácter académico, recibe la queja, la evalúa y cita a las partes para dirimir el conflicto, dejando constancia en el libro de seguimiento. 4º La rectoría (Comité de Convivencia) escucha y evalúa la queja, llama a las partes y presenta la solución teniendo en cuenta el principio de favorabilidad y los principios rectores de la convivencia institucional. 5º El Consejo Directivo, máxima instancia del Gobierno Escolar, actúa como órgano consultivo; emite un juicio para que la rectoría tome la decisión final teniendo en cuenta el seguimiento, el análisis y evaluación de los hechos y el debido proceso. 6º El director de Núcleo Educativo: Inmediato superior jerárquico del Rector y es quien resuelve los recursos de apelación. A nuestra institución le corresponde en Núcleo 928.

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6. NORMATIVA DE CONVIVENCIA Hablar de Formación Integral, en la Misión y Visión Institucionales dan la certeza de pensar la educación fundamentada en dos sentidos, desde lo académica como dominio de saberes y habilidades cognoscitivas y desde lo Formativo la coherencia entre lo que se sabe con la forma como se actúa, que involucra directamente el comportamiento y la disciplina, aspectos que ocupan gran importancia en la formación de los/las estudiantes. A partir de la definición del Principio Rector de la Filosofía Institucional, “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”, la Comunidad Educativa comenzó a sentir la necesidad de participar en el acompañamiento efectivo en los procesos de formación de los estudiantes. En uno de los apartes del documento que contiene el principio Rector de la Filosofía Institucional se encuentra: “Inserta en la Misión institucional, están los propósitos educativos y de formación integral, conceptos que trascienden lo meramente académico y formal, sino más bien, incluye el brindar posibilidades de derecho, no sólo a pertenecer a la institución, sino también a la igualdad de condiciones que le generen espacios y oportunidades de autorrealización y construcción de su proyecto personal de vida que habiliten a nuestros niños, niñas y jóvenes a afrontar la realidad con éxito, por eso en 2007 después de una extensa campaña, se firmó el pacto institucional por parte de estudiantes, padres de familia y docentes que llevó a la consolidación del “Decálogo Javierista” y por ser producto de consenso social, cada uno de los aspectos contemplados en el decálogo es de obligatorio cumplimiento por parte de la Comunidad Educativa y para hacer de la Javiera Londoño ejemplo de ciudad y de nación, se requiere compromiso de la acción conjunta institucional, para que nuestros y nuestras estudiantes alcancen estándares académicos, personales y profesionales, laborales de muy alto valor, enmarcados en una formación integral y para ello, desde esta perspectiva cobra sentido los esfuerzos que se hacen en todos los frentes para que la institución pueda cumplir con la Misión y Visión que sustenten el presente y el futuro” Cada año se trabaja un valor institucional, la propuesta se hace al iniciar el año académico, los Consejeros de Grupo con sus estudiantes hablan sobre el valor, realizan carteleras y afiches alusivas, en las reuniones de comunidad se socializa el significado del valor y la importancia que tiene para la Comunidad Educativa el actuar en conformidad con ese valor. La construcción colectiva y la firma del pacto que da como resultado el “Decálogo Javierista” es una muestra de participación, donde los niños, las niñas y los adolescentes encuentran un referente sencillo para direccionar sus actuaciones, ejemplo de ello, cuando se presenta un conflicto entre estudiantes, ellos dan cuenta del principio que se viola, cada que hay oportunidad, en las reuniones generales, en las orientaciones de grupo el Decálogo es tema obligado de interiorización y de discusión. Las actualización que se hacen al Manual de Convivencia, es otro aspecto de los avances en la consolidación de la norma, el Código de la Infancia y de la Adolescencia fortalecen el Principio Rector del DERECHO-DEBER, no sólo en las obligaciones que tiene la institución educativo, sino también en la responsabilidad parental y en el ejercicio responsable de los derechos de todos los estudiantes.

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A nivel institucional se tienen definidos cuatro indicadores de desempeño que enmarcan la convivencia institucional: 1. Practica diariamente los principios, valores y virtudes javieristas en la relación con sus compañeros, docentes y demás miembros de la institución 2. Aplica y respeta las normas establecidas en el Manual de Convivencia. 3. Se apropia del Decálogo Javierista 4. Respeta las instancias y procedimientos institucionales. . Estos son tenidos en cuenta para evaluar el indicador de convivencia, con evidencias como el Libro de Seguimiento, citaciones a padres de familia, encuentros en coordinación o en Rectoría, seguimiento desde Coordinación, decisiones del Consejo Directivo, Acompañamiento del Aula de Apoyo. La institución establece los siguientes criterios de convivencia como válidos para la regulación del comportamiento de los estudiantes, de acuerdo con su trascendencia se describen los tipos de sanción, instancias, procesos, procedimientos y recursos; sin embargo se busca ante todo que los niveles de convivencia sean tan buenos que no se tenga que hacer uso de ellos. La convivencia ciudadana escolar es algo que debe interiorizar la Comunidad Educativa, ya que no se da de manera natural y necesita de unos principios, valores y virtudes que propendan por una sana convivencia, potenciando la capacidad de cada uno y de los equipos, comités u organizaciones para celebrar acuerdos, reconocerlos y cumplirlos. Criterios de convivencia para una armonía institucional y crecimiento personal con miras a ejercer la civilidad con prácticas de autocontrol y autorregulación.

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6.1 Faltas leves TIPO DE FALTA FALTA LEVE Son aquellos tipos de actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas o formativas. Son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la Comunidad Educativa. Serán tenidas en cuenta como faltas leves a nivel institucional las que se relacionan a continuación sin importar el orden: Actos de indisciplina que alteren el desarrollo normal de las actividades de la I.E (Gritos extemporáneos, lanzar objetos, interrupción 1. de clases, sonar el celular durante las clases, contestar el celular en las clases, masticar chicle, sentarse sobre los escritorios o en los apoyos de cuadernos de los pupitres, desacato de las orientaciones del docente) 2. Injurias u ofensas contra miembros de la Comunidad Educativa, esto constituye mal trato verbal 3. Suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos 4. humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo 5. La reiteración por segunda vez de conductas contrarias a las normas de convivencia en la institución educativa 6. El incumplimiento de las medidas correctivas impuestas con anterioridad 7. Falta injustificada de asistencia a clase o de puntualidad, llegada tarde a la institución sin causa 8. Falta de consideración y respeto con otros miembros de la Comunidad Educativa 9. Salir de la casa con el uniforme y no presentarse al plantel, valiéndose de excusas y desinformación a los padres de familia. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de 10. consideración a la institución o a sus compañeros de estudio, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave. 11. Impuntualidad en su asistencia a la institución, las clases y demás actos de comunidad programados 12. Llevar el uniforme dentro del plantel educativo, con accesorios, busos o chaquetas que no corresponden a las directrices dadas. 13. Realizar conversaciones o gritos que impiden el normal desarrollo de las actividades. 14. Atentar contra la conservación del patrimonio ecológico y cultural dentro de la Institución. 15. Promover acciones que atenten contra la conservación de la sana convivencia en la Institución: paz, respeto e intimidad. 16. Engañar a los docentes o directivos, presentando a personas extrañas como familiares, con la intención de esconder una sanción o salir del plantel.

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17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35.

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Realizar los reclamos con altanería, formas agresivas o irrespeto hacia el otro. Incumplir con las tareas asignadas y obligaciones contraídas en razón de la formación integral. Fomentar el irrespeto por el otro con chismes, comentarios nocivos, chistes y bromas de mal gusto tales como: arrojar harina, huevos, agua, gases, animales, sustancias alérgicas, esconder implementos de estudio, bolsos o partes del vestuario. Observar incorrecta postura en los himnos e irrespeto hacia los símbolos patrios durante los actos cívicos y homenajes a la bandera, lo mismo que para las ceremonias religiosas Propiciar el desorden y el desaseo del aula de clase y de los demás espacios institucionales durante la jornada escolar (arrojar basuras, depositándolos fuera de los recipientes y lugares inadecuados.) Observar una incorrecta presentación, cuidado, aseo e higiene personal. Dar manejo inadecuado a los residuos sólidos o líquidos que produzcan o generen olores molestos y contaminantes dentro de la Institución. Violar el debido respeto durante las clases y demás actos culturales, recreativos, religiosos y académicos, realizando actividades diferentes a las programadas. Emplear un vocabulario inadecuado, dando mal trato a las compañeras (os), docentes, empleados o a cualquier persona en su entorno educativo. Atender irrespetuosa y descomedidamente las observaciones de directivos, docentes, personal administrativo y de servicios generales. Permanecer durante el descanso en los lugares no permitidos, estar en las aulas y lugares designados como zonas restringidas y sin acompañamiento de los docentes. Esperar al docente fuera del aula de clase o lugar convenido para la labor académica. No realizar el aseo del aula de clase o zona asignada según le corresponda después de una jornada de estudio, a no ser que tenga justificación médica con visto bueno de coordinación. Ingresar a las salas de profesores u oficinas y otras dependencias sin autorización. Mentir en informaciones provocando la alteración del orden y la disciplina institucional. Asistir a la Institución y a las actividades institucionales programadas sin el correspondiente uniforme, según el horario u orientaciones dadas desde coordinación. Permanecer fuera de las aulas de clases durante la jornada escolar, cuando el docente esté ausente por alguna circunstancia. Dañar intencionalmente (rayar, escribir o pintar) paredes, mesas, sillas, puertas, ventanas, pisos, equipos y materiales de la institución. Alterar el debido orden, irrespetando las filas y el turno durante la utilización de los servicios de cafetería, restaurante, fotocopias,

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36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53.

54. 55.

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horno microondas, entrega o devolución de algo donde deba conservar la fila. Hacer uso incorrecto de las unidades sanitarias evitando conservar el orden, limpieza, buen estado de las unidades y aseo. Hacer uso de las unidades sanitarias en horas no permitidas o en su defecto sin previa autorización del docente. Crear falsa alarma tendiente a generar pánico colectivo. Realizar ventas de cualquier tipo en forma directa o por catálogo en las instalaciones de la institución. Utilizar el teléfono público en horas de clase, sin la previa autorización de coordinación. Suplantar la identidad de otros en trabajos y en el aula. Causar daños en la decoración, carteleras o avisos que se coloquen para informar o complementar el proceso formativo. Utilizar indebidamente cámaras fotográficas, equipos de video, filmadoras, radios, grabadoras, u otros objetos electrónicos o eléctricos dentro el desarrollo de actividades académicas. Presentar manifestaciones y exhibiciones indiscretas e imprudentes en las relaciones de noviazgo o de pareja (manoseo y conductas eróticas) dentro de la institución. Incumplir con el horario establecido en caso de clases en jornadas contrarias y las prácticas de la Media Técnica, y dejar de asistir, así sea por una sola vez, sin causa justificada. Emplear el vocabulario inapropiado haciendo uso de palabras vulgares o soeces dentro de la institución educativa. Salir del salón en los intermedios de clases o quedarse en él durante los descansos o reuniones comunitarias sin previa autorización. Prestar o recibir en préstamo prendas del uniforme. No seguir el conducto regular para la solución de situaciones conflictivas. Adoptar comportamiento inadecuado y descortés en establecimientos o sitios de interés público cuando se visiten por eventos académicos o culturales planeados por la institución. Interrumpir clases o actividades de estudio escuchando música, haciendo tareas o trabajos que no corresponden. Traer prendas de vestir en el bolso y cambiarse a la hora de la salida del plantel, sin autorización previa del acudiente y del coordinador. Hacer caso omiso de las normas y reglamentos internos de las Salas de Sistemas, del Centro de Idiomas, de los Laboratorios de Ciencias, del Aula Taller de Tecnología, del aula Taller de Matemáticas, Sala de Videos, del Servicio Social del Estudiantado, del Servicio de Constitución, de Odontología, del Restaurante Escolar, de la Cafetería y de la Práctica Empresarial, de la Cruz Roja. Retirarse de la institución sin autorización y aprovechando la salida de la jornada contraria. Realizar rifas, sorteos o apuestas para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la Institución.

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56.

Tener encendido el celular en horas de clase o en actividades de carácter formativo y en lugares restringidos para su utilización

57. 58.

Cerrar los salones o apagar las luces para impedir el normal desarrollo de las actividades académicas Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

59.

Alterar libros de calificaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, documentos institucionales.

60. 61. 62. 63. 64.

Sustraer ilícitamente o dañar el material y recursos de oficinas de profesores y dependencias de la institución. Presentarse a la Institución o permanecer en ella en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas psicotrópicas o tóxicas. Permitir, inducir, comercializar o propiciar, por cualquier medio, el consumo de tabaco y sus derivados. Dañar equipos, muebles y enseres de la Institución. El daño de los bienes públicos deberán ser pagados por los acudientes Portar, conservar o distribuir revistas, libros, videocasetes o estampas pornográficas o de material bélico o subversivo al interior de la institución. Hacer proselitismo que vaya en detrimento de la Institución Permanecer fuera de la Institución durante la jornada académica, sin autorización de los padres o acudiente, de los (las) docentes o del personal directivo. Portar, guardar o ingerir licor de cualquier grado de alcohol. Consumir licor de cualquier índole al interior de la institución educativa. Fumar o encubrir fumadores en las instalaciones de la Institución. Faltar a los sitios de alfabetización de manera injustificada o valiéndose de mentiras.

65. 66. 67. 68. 69. 70. 71.

74. 75. 76. 77.

Suplantar a un compañero (a) en las pruebas, evaluaciones, talleres, carteleras, exposiciones o en los servicios que presta la Institución. Utilizar los medios internos de comunicación para denigrar de la Institución o de sus compañeros Hacer o colocar dibujos o expresiones vulgares, irrespetuosas o pornográficas en cualquier sitio de la Institución o que involucren a personas de la Comunidad Educativa. Entregar información distorsionada a padres de familia sobre el desarrollo de actividades institucionales Organizar bailes, fiestas, ventas, cuotas o paseos, utilizando el nombre de la Institución. Falsificar firmas, excusas o cualquier clase de notificación escrita. Realizar fraude en tareas, trabajos, evaluaciones o talleres

78. 79.

Copiar o vender trabajos, informes, talleres y tareas que por naturaleza son de carácter personal. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de

72. 73.

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consideración a la institución o a sus compañeros de estudio, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario. 81. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la institución, para asuntos particulares, sin la debida autorización. 82. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que recibe sus clases en forma habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello. 83. Pequeños descuidos en la conservación del material. 84. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 85. Faltar a clases un día al mes, sin causa justificada. 86. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros 87. Tocar el timbre o campana sin autorización. 88. Utilizar las Tics, (internet) para profesar amenazas, denigrar de las personas y ridiculizar. 89. Utilizar al interior de la institución elementos en el cuerpo que atenten contra la salud. 90. Consumir alimentos en el aula de clase en otros espacios académicos (aula talleres, laboratorios, Auditorio...) incluyéndose aquí los chicles. ATENUANTE El reconocimiento instantáneo de una conducta incorrecta. La ausencia de medidas correctoras previas. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del normal desarrollo de las actividades académicas El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. La falta de intencionalidad. la voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las circunstancias para que esta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos AGRAVANTE Los daños, injurias u ofensas a compañeros de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta o que este asociadas a comportamientos discriminatorios sea cual sea la causa. Las conductas atentatorias contra los derechos del personal que labora en la institución sin importar su rol, su integridad física o moral, y su dignidad. La premeditación y la reincidencia. La publicidad 80.

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La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. Las realizadas colectivamente  Exclusión de participación en actividades extracurriculares  Hacer lectura y entregar resumen en forma escrita de algún aparte del TIPO DE SANCION Manual de Convivencia o del Decálogo Javierista  Presentar las respectivas disculpas a los involucrados si así lo amerita la falta  Docente, Consejero de Grupo, Coordinación, Rector (Comité de INSTANCIAS Convivencia)  Se sigue el conducto regular, buscando resolver sin utilizar todas las instancias, Se recogen las evidencias, se señala la falta en el Manual de PROCESO Convivencia, se escuchan las partes y se concilia la no repetición de la falta.  Llamado de atención con anotación en el libro de seguimiento.  notificación al padre de familia en la reunión respectiva de padres. PROCEDIMIENTO  Toma de correctivo pedagógico  En todo caso deberá quedar constancia en el libro de seguimiento de las decisiones tomadas y los compromisos de los involucrados. RECURSOS  Reposición y apelación 6.2 Faltas Graves TIPO DE FALTA FALTA GRAVE Son aquellos tipos de comportamientos que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. 91. Reincidencia por tercera vez en una o varias faltas leves. 92. Deterioro causado intencionalmente de las dependencias, del material, o de las propiedades de otro miembro de la Comunidad Educativa. 93. Actitudes irrespetuoso(a) con las personas discapacitadas o con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas o emocionales, o

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94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113.

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pertenecientes a poblaciones vulnerables. Arrojar elementos de cualquier índole por las ventanas y puertas o desde cualquier otro espacio que ponga en riesgo a las personas Participar, encubrir o estimular acciones perturbadoras como manifestaciones o saboteos que quebranten la armonía, dentro de la institución. Irrespetar la libertad de culto o ideologías, agrediendo a las personas que profesan otro credo o ideología diferente es faltar a su dignidad. Participar en actos vandálicos dentro de la institución. Amenazar o valerse de personas ajenas para amedrentar, atemorizar, agredir, ocasionar heridas, contusiones o maltrato psicológico a cualquier persona. Extorsionar o amenazar en forma escrita, telefónicamente o por medio de terceros a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Atentar contra la integridad física de las personas o contra el derecho a la vida (el secuestro, chantaje, atraco a mano armada, corrupción de menores, el sicariato, tráfico de drogas y estupefacientes). Portar, guardar, encubrir o utilizar cualquier tipo de armas corto punzantes o de fuego para agredir a los compañeros. Atentar contra la propiedad ajena en cualquiera de las modalidades, dentro de la Institución: daño, hurto, entre otros. Arrojar sustancias sólidas, líquidas, gaseosas que causen disturbios colectivos, impidan la marcha de un grupo, de una clase o desórdenes institucionales, tales como químicos, pica - pica, líquidos con colorantes u olores nauseabundos, etc. Atentar contra la honra, la dignidad, el honor y la integridad de los demás por medio de chismes, mentiras, engaños, anónimos. Portar, distribuir, ingerir o incitar al consumo de drogas psicotrópicas tales como: marihuana, bazuco, cocaína, LSD, éxtasis, heroína, etamina, roche o cualquier otra sustancia dañina para la salud y la vida de las personas. Promover y hacer manifestaciones de satanismo, tabla oui-ja, hechicería, brujería o inducir a otros a participar. Realizar actos de sabotaje a cualquier actividad institucional. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos o conductas dañinas e indeseables para la Comunidad Educativa. Incitar o inducir a la prostitución, el lesbianismo o el homosexualismo o cometer actos obscenos (acoso) a estudiantes Producir terrorismo por apagones de luz, ruptura de tubos de agua, daños en las redes eléctricas o de gas, pinturas u otros líquidos regados en el piso o las paredes. Las discusiones sobre asuntos diferentes a actividades académicas durante la jornada. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos, que entrañen riesgo grave para los miembros de la Comunidad Educativa. Encubrir compañeros de una u otra forma que atentan contra la sana convivencia y los bienes de la institución

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TIPO DE SANCION INSTANCIAS PROCESO

PROCEDIMIENTO

RECURSOS

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Suspensión de actividades académicas Pierde el derecho a los estímulos para estudiantes consagrados en este Manual durante su ciclo escolar en la Institución Educativa Docente, Consejero de grupo, coordinación, rectoría (Comité de Convivencia), Consejo Directivo, Núcleo Educativo El consagrado en el debido proceso. La comisión de una falta de las contempladas como graves se hacer el proceso disciplinario de la siguiente manera: 1. Informe al director de grupo y anotación en el libro de seguimiento. 2. Remisión a la coordinación respectiva para revisar el seguimiento 3: Remisión a rectoría para el análisis y decisión del correctivo a seguir. 3. Notificación al Padre de Familia o acudiente. 4. Suspensión de actividades escolares de tres (3) a cinco (5) días hábiles de clases con las respectivas insuficiencias en las actividades que se realicen durante estos días (lo hace la rectoría). 5. Firma del compromiso pedagógico y de convivencia. 6. Si es constante en la falta deberá además considerarse en el Consejo Directivo para la valoración final y las recomendaciones pertinentes que van desde la suspensión por el resto del año lectivo, hasta notificación de cambio de institución. Reposición y apelación

6.3 Estímulos para estudiantes



ESTÍMULOS PARA ESTUDIANTES Proclamarse bachiller en acto público después de haber cumplido los requisitos, entre ellos haber aprobado todas las áreas del Plan de Estudios, no haber presentado faltas graves durante el último año de escolaridad.



Representar a la institución en eventos deportivos, culturales, recreativos o académicos sin perjuicios académicos.

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Reconocimiento en actos públicos, cívicos y culturales como ejemplo a toda la comunidad, a quienes se destaquen en comportamientos o acciones que sean dignas de mostrar.



Reconocimiento en la Noche de Gala de la Javiera a los mejores estudiantes académicamente y reconocimiento de otros valores de tipo deportivo, cultural, cívico.

Publicitar en actos públicos o por medio de cartelera u otros medios de información interna los estudiantes o los grupos que se distingan por Introyectar la filosofía institucional y se destaquen por el rendimiento académico y la buena convivencia. 

Representar a los (las) compañeros(as) en los diferentes órganos del Gobierno Escolar, y en los demás estipulados por la institución como Representante de grupo y monitor.



Estudiantes de grados 10 y 11 para participar en la ceremonia de entrega de banderas

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7.

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Disposiciones institucionales

7.1 Proceso de Admisiones y matriculas El proceso de Admisiones y Matriculas está regulado y manejado directamente por la Gestión de Admisiones y Matrículas, siguiendo los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes, entre ellas la proyección de cupos escolares para el año siguiente, el establecimiento de un cronograma de matrículas para estudiantes nuevos y de renovación de matrículas para los/las estudiantes antiguos, los criterios de admisión de estudiantes son analizados por el Comité de Admisiones. Una vez admitido el/la estudiante debe asistir a Inducción donde se comprometen las partes con el cumplimiento del Manual de Convivencia, el Principio Rector de la Filosofía Institucional, el Decálogo Javierista y el rendimiento académico firmando los respectivos formatos. La documentación pertinente para protocolizar la matrícula son: Último boletín de valoraciones en papel membrete, si es estudiante nuevo/a o por traslado; hoja de vida, fotocopia de la cédula de los/las acudientes, los certificados de estudio en papel membrete de los años cursados, formato de inscripción debidamente diligenciado con una fotografía reciente, fotocopia de la tarjeta de identidad o en su defecto el registro civil, Rh, carné de vacunación para pre-escolar. Los estudiantes que ingresan al pre-escolar deben tener al 31 de marzo del año escolar en curso cinco años cumplidos. Para la renovación de matricula se requiere llenar el formulario de renovación y anexar el último boletín de calificaciones, A partir del año 2012 por Decreto 4807 de 20 de diciembre de 2011 del Ministerio de Educación Nacional, se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales. El artículo 2 del Decreto 4807 que se refiere al alcance de la gratuidad educativa dice. “La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios” A partir de 2012 no se cobrará por la expedición de certificados de estudio a los estudiantes que estén dentro del Sistema Educativo, sólo se cobrará los certificados de estudio de los estudiantes egresados o que hayan terminado el grado undécimo. En cuanto a los uniformes (dos: Diario y Educación Física), se describen en el Manual de Convivencia y los costos son asumidos por los padres/madres y acudientes; la institución no es proveedora. Los textos y útiles escolares están regulados por Circular emanada de la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín y avalada por el Consejo Directivo. La institución tiene capacidad para atender la demanda así: 4 grupos de Preescolar, 20 de

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Básica Primaria y 53 de Básica y Media, con un número aproximado de 30 estudiantes de Preescolar por grupo y entre 35 y 40 estudiantes por grupo desde la Básica hasta la Media, con una oferta potencial de 3.000 estudiantes en total. 7.2 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO Acuerdo Nº 036 de noviembre 24 de 2009 La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de procesos, competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en el PEI y de manera especial en el Plan de Estudios y el Manual de Convivencia, en función de la calidad y la excelencia. Para ello la institución tendrá en cuenta los resultados de las pruebas externas: Pruebas Censales, constituidas a partir de estándares y lineamientos nacionales y las internas que promueven el desarrollo curricular que tiene que ver con la cotidianidad del área. El sistema de evaluación de la Institución educativa Javiera Londoño es coherente con lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009 por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y la Ley 1324 de 2009 por el cual se fijan parámetros y criterios para organizar el Sistema de Evaluación de resultados de la calidad, de acuerdo con estos lineamientos, y a través de la comunicación permanente con el Consejo Académico se ha fijado a nivel institucional los siguientes parámetros a tener en cuenta: La evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar conocimientos, actitudes, habilidades, objetivos y desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación, absolutamente claro tanto para el estudiante como, por razones obvias, para el maestro (de aquí la importancia de la etapa de formulación en todos los casos). Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito procesos internos y externos: La responsabilidad, la autonomía, la motivación por aprender, aciertos, dificultades, el trabajo en equipo, tanto de docentes como de estudiantes. La evaluación es continua y formativa a la vez. Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente. La evaluación como estrategia formativa es aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: El proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases y hasta la mismas relaciones interpersonales. Como es obvio, los cambios o mejor la intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención

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de los logros que se han propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos. Atendemos a la formación integral desde las dimensiones ser saber y hacer que conllevan a desarrollar y fortalecer competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales en los estudiantes, diferenciándolos así: Competencias Cognitivas: Es el saber, Se sustentan bajo los procesos cognitivos y conlleva a interiorización de conocimientos en el que en todos los casos se privilegiará el conocimiento conceptual sobre el conocimiento factual. El conocimiento factual es el que se refiere a datos y hechos que proporcionan información verbal y que los estudiantes deben aprender en forma literal o “al pie de la letra”. Y el conocimiento conceptual es más complejo que el factual. Se construye a partir del aprendizaje de conceptos, principios y explicaciones, los cuales no tienen que ser aprendidos en forma literal, sino abstrayendo su significado esencial o identificando las características definitorias y las reglas que los componen. El aprendizaje factual se logra por una asimilación literal sin comprensión de la información, bajo una lógica reproductiva o memorística y donde poco importan los conocimientos previos de los estudiantes relativos a la información a aprender; mientras que en el caso del aprendizaje conceptual ocurre una asimilación sobre el significado de la información nueva, se comprende lo que se está aprendiendo, para lo cual es imprescindible el uso de los conocimientos previos pertinentes que posee el estudiante. Competencias Procedimentales. Es el saber instrumental que comprende la ejecución de habilidades, estrategias, técnicas o métodos. Es el saber hacer, su carácter es dinámico porque se refiere a los pasos para realizar las acciones y está condicionado por la situación y meta deseada. A diferencia del saber qué (factual o conceptual), que es de tipo declarativo o teórico, el saber procedimental es de tipo práctico, porque está basado en la realización de varias acciones u operaciones. Los procedimientos (nombre genérico que agrupa habilidades, destrezas, entre otras) pueden ser definidos como un conjunto de acciones ordenadas y dirigidas hacia la consecución de una meta determinada. En tal sentido, algunos ejemplos de procedimientos pueden ser: la elaboración de resúmenes, ensayos o gráficas estadísticas, el uso de algoritmos u operaciones matemáticas, la elaboración de mapas conceptuales, el arranque de una máquina, tornear una pieza, el uso correcto del microscopio, el uso de un procesador de texto. Competencias Actitudinales. Implica los saberes y comportamientos afectivo-sociales como son el acatamiento de las normas y valores institucionales, es un constructo que media nuestras acciones en tres planos: el cognoscitivo, el afectivo y el del comportamiento, es el saber ser, este influye de manera directa sobre el aprendizaje y en el ambiente de la clase, demostrado en el desarrollo de cada uno de los indicadores de desempeño. El Sistema Institucional de Evaluación, además tiene coherencia con lo planteado en la Ley General de Educación, Ley 115, Decreto 1860 de 1994, Capítulo VI, art. 47. Que dice: en cuanto a la evaluación “...sus finalidades principales son: –determinar la obtención de los logros

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definidos en el Proyecto Educativo Institucional. – Definir el avance en la adquisición de los conocimientos. –Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. –Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades. –Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje. – Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo. –Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia” 1. Criterios de Evaluación y Promoción 1.1 Criterios para Evaluación 1.1.1 En los procesos de evaluación de las actividades académicas se tienen en cuenta las diferentes dimensiones en los procesos formativos de los estudiantes: Ser, Saber y Hacer, asignando porcentajes de acuerdo las competencias así: Cognitivo 30%, Procedimental 40%, Actitudinal 30%, teniendo en cuenta los siguientes parámetros de evaluación: Niveles de competencia: Alto, normal o bajo Ritmos del proceso: sin dificultad, con dificultad Actitudes: Positiva, negativa Nivel cognitivo esperado: primer nivel, segundo nivel y tercer nivel 1.1.2 Los estudiantes con necesidades educativas especiales serán evaluados atendiendo a criterios establecidos de acuerdo con las adaptaciones curriculares para cada caso. El estudiante con NEE (Necesidades Educativas Especiales) deben ser certificadas por un profesional de la medicina o de la sicología. 1.1.3 La calificación es la valoración cuantitativa y cualitativa del proceso de aprendizaje en la formación integral del estudiante y se hace bajo responsabilidad del docente quien asigna conceptos específicos en las competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales en cada una de las técnicas evaluativas que practique con notas de 0.1 a 5.0 donde 5 es la nota máxima. La valoración cuantitativa consta de un numero entero y un número decimal; en caso de que se produzca un segundo numero decimal, si este es menor que cinco (5) queda con el numero anterior y si es cinco (5) o mayor que cinco (5) se aproxima al siguiente decimal. (ej. 2.94 se aproxima a 2.9, 2.95 se aproxima a 3.0) 1.1.4 Las pruebas escritas deben contemplar como mínimo dos (2) ítems que evalúen lo cognitivo, dos que evalúen lo procedimental y uno que evalúe lo actitudinal. 1.1.5 Toda prueba escrita se estructurará y aplicará teniendo como base las pruebas SABER e ICFES en lo referente a técnicas y herramientas de evaluación. Serán planeadas por cada docente y se evaluarán de 0.1 a 5.0 Teniendo en cuenta las competencias cognitiva, procedimental y actitudinal. 1.1.6 Las pruebas que se apliquen estarán relacionadas con aspectos tales como: Comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la

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aplicación de las pruebas permitirá apreciar el proceso de organización del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas. En las pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la pura recordación. 1.1.7 Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, no serán tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar. 1.1.8 Los/las estudiantes de cada grado participan en diferentes momentos evaluativos orientados y concertados con el/la docente. (Evaluación inicial, de seguimiento y de resultados). 1.1.9 Las valoraciones se hacen sobre estándares, competencias y procesos alcanzados o dejados de alcanzar por parte del/la estudiante. 1.1.10 Los estándares son evaluados en conjunto, por cuanto la enseñanza integra contenidos, procesos competencias. 1.1.11 En cada periodo se valora el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia) desarrollo de procesos de aprendizaje, y adquisición de competencias. 1.1.12 La valoración mínima para aprobar un área a partir de 2012 es de tres punto cero (3.0) que corresponde al mínimo del rango del desempeño básico. 1.1.13 Las áreas con una intensidad de una (1) hora semanal definirán dos (2) indicadores de desempeño por periodo, las áreas con intensidad de 2 y 3 horas semanales, definirán 4 indicadores de desempeño por periodo y las de más de 4 horas semanales definirán cinco (5) indicadores por periodo. 1.1.14 La Media Técnica se regirá por lo establecido en los convenios con las instituciones de educación Superior Articuladoras, en lo correspondiente a evaluación. 1.1.15 Los/las docentes digitan el valor numérico correspondiente a cada uno de los indicadores de desempeño a cada estudiante y el sistema automáticamente asigna el valor numérico y la escala de desempeño de acuerdo con los porcentajes establecidos. 1.1.16 La valoración de los períodos, en las diferentes áreas, es el resultado de los desempeños obtenidos por los/las estudiantes en cada uno de los indicadores de desempeño alcanzados en las diversas actividades de aprendizaje, para lo cual también se contemplará la autoevaluación dada por el/la estudiante en cada uno de los indicadores de desempeño con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos, puntualidad y participación en las clases.

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1.2 Criterios de Promoción 1.2.1 La promoción de un grado a otro, se hace con base en áreas de aprendizaje aprobadas y no de asignaturas en particular. 1.2.2 El año académico se divide en 4 periodos de 10 semanas cada uno, con un valor porcentual en la valoración de desempeño del 25% cada uno. 1.2.3 Para efectos de promoción son acumuladas las valoraciones de cada una de las áreas en los cuatro periodos y la sumatoria del 100% constituye el informe definitivo. 1.2.4 La denominación Desempeño Básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el PEI. El Desempeño Bajo como la no superación de los mismos (Artículo 5 del decreto 1290 de 2009) 1.2.5 La valoración mínima para APROBACION de un área es de 3.0 que equivale al límite inferior del Rango de desempeño básico que va de 3.0 a 3.9. 1.2.6 El/la estudiante se promueve al grado siguiente u obtiene el Título de bachiller cuando apruebe todas las áreas o cuando promediadas las valoraciones finales de las áreas obligatorias arrojen una valoración mínima de cuatro punto cero (4.0), correspondiente al Desempeño Alto, siempre y cuando no haya perdido más de un área; en este caso el estudiante no está obligado a presentar recuperación del área donde obtuvo desempeño bajo. 1.2.7 Para efecto de obtener el título de Bachiller además de cumplir con lo descrito en el punto anterior se exigen los certificados de cumplimiento con las Horas de Constitución y el Servicio Social Obligatorio (Ley 115 de 1994 y decreto 1860 de 1994) Los casos particulares que no se inscriban en este artículo, su situación será definida por el respectivo Comité Técnico de Evaluación y Promoción quien atendiendo a las directrices consignadas en la Ley definirán su graduación. 1.2.8 Toda inasistencia a las actividades curriculares será justificada dentro de los tres días hábiles siguientes. Se pierde un área, con valoración de (0.1), cuando el número de ausencias, injustificadas sea igual o superior al 25% de la intensidad horaria por periodo de esa área, únicamente la incapacidad médica o por calamidad doméstica comprobada tiene validez académica. 1.2.9 Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio cumplimiento para todos los/las docentes que orientan áreas desde el grado primero hasta el undécimo en la Institución; por cuanto, el sistema de evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de calidad del servicio educativo. 1.2.10 La NO superación del Desempeño en tres o más áreas determina la pérdida del derecho a realizar actividades de recuperación y la No promoción al grado siguiente.

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1.2.11 Solo se permite la recuperación cuando el/la estudiante ha obtenido desempeño bajo en una (siempre y cuando no cumpla con lo establecido en el numeral 1.2.6 ) o dos áreas máximo en el informe definitivo. 1.2.12 Si el/la estudiante obtiene desempeño bajo en dos (2) áreas debe presentar la recuperación de ambas y pasar al menos una (1) de ellas para lograr su promoción, en todo caso la valoración de desempeño bajo se mantendrá en el área que no logró superar. 1.2.13 Si después de la recuperación persiste el Desempeño Bajo en las dos áreas no será promovido y se someterá a los criterios definidos para estudiantes no promovidos. 1.2.14 Las recuperaciones son actividades de obligatorio cumplimiento que permiten la superación de valoraciones de áreas con desempeño bajo en el informe definitivo. 1.2.15 La valoración en una recuperación, en todos los casos, no excederá el límite superior máximo del rango estipulado para el desempeño básico (3.9). 1.2.16 Las convocatorias para recuperación se realizan en la semana de desarrollo institucional del mes de diciembre y son obligatorias para todos los estudiantes, salvo que compruebe enfermedad con incapacidad médica o calamidad doméstica, ante lo cual la coordinación académica reprogramará la recuperación. 1.2.17 Las recuperaciones no se circunscriben exclusivamente a pruebas escritas, también hacen parte de dichas actividades las pruebas orales, los trabajos prácticos, sustentaciones, y demás técnicas y herramientas de evaluación, en todo caso se debe garantizar al menos dos (2) valoraciones parciales de técnicas evaluativas diferentes, las cuales serán promediadas para la valoración definitiva de la recuperación. 1.2.18 Cada área diseñará programas específicos para estudiantes no promovidos/as al grado siguiente, estos serán aplicados por el/la docente de cada área en el grupo donde está matriculado el estudiante y emitirá concepto por escrito que será enviado a Comité Técnico de Evaluación y Promoción del grado respectivo. En todos los casos, cada docente hará un seguimiento del estudiante y favorecerá su promoción al grado siguiente en la medida en que éste demuestre en el primer periodo académico la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. 1.2.19 Si el promedio de un/una estudiante que no fue promovido/a (Condición de repitencia), en el primer período académico se sitúa en el nivel de desempeño alto o superior y cumplido el programa específico con concepto favorable de los docentes, El Comité Técnico de Evaluación y Promoción lo promoverá al grado siguiente 1.2.20 Si el estudiante considera que está en condiciones de demostrar que maneja los contenidos temáticos y por ende puede alcanzar los estándares que quedaron pendientes, hasta dos semanas antes de terminar el primer período, puede solicitar por escrito al Comité Técnico de Evaluación y Promoción del respectivo grado, que se ordene la práctica de las evaluaciones correspondientes en las áreas que no permitieron la promoción. De ser aprobadas se levantará

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por parte de Comité Técnico de Evaluación y Promoción del grado respectivo, el Acta de promoción y se le renovará la matricula al grado siguiente, como el/la estudiante entran al segundo período del grado siguiente, debe ponerse al día con los indicadores de desempeño programados para el primer período de dicho grado y para efectos de valoración las calificaciones obtenidas en el segundo período convalidarán las del primero. 1.2.21 Los estudiantes con desempeño Alto o Superior ó con talentos excepcionales podrán solicitar promoción anticipada al comité Técnico de Evaluación y Promoción respectivo, en los 3 días siguientes después de recibir el boletín con las valoraciones del primer periodo, el comité analizará el caso y podrá autorizarle la práctica de las pruebas correspondientes, de ser aprobadas se levantará por parte de Comité Técnico de Evaluación y Promoción del grado respectivo, el Acta de promoción y se le renovará la matricula al grado siguiente, como el/la estudiante entran al segundo período del grado siguiente, debe ponerse al día con los indicadores de desempeño programados para el primer período de dicho grado y para efectos de valoración las calificaciones obtenidas en el segundo período convalidarán las del primero. 1.2.22 Si un estudiante no es promovido en dos años consecutivos en el mismo grado, el Comité Técnico de Evaluación y Promoción analizará las causas de la repitencia y si encontrase que la estudiante deliberadamente no cumple sus deberes, no demuestra superación o el ambiente escolar no es propicio para su desarrollo académico, se le notificara por escrito la No Continuidad en la institución. Escala de valoración Institucional De conformidad con el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009 en su Art. 5, la Institución educativa Javiera Londoño aplica la siguiente escala de valoración institucional equivalente con la escala nacional. Los resultados de las valoraciones se expresarán en escala mixta, con un equivalente conceptual en desempeños: 4.6 a 5.0 4.0 a 4.5 3.0 a 3.9 0.1 a 2.9

Desempeño Superior Desempeño Alto Desempeño Básico Desempeño Bajo

Los siguientes son criterios de evaluación definidos para cada uno de los desempeños y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las áreas: Nota: La valoración 0.1 se considera en los casos en que los estudiantes No asisten a las actividades evaluativas sin excusa válida. Desempeño Superior: Descripción: Desempeño excelente, acorde con los valores y la filosofía propuesta por la Institución, alcanzando óptimamente los logros propuestos y ejecutando de manera apropiada los procesos que le permitan enriquecer su aprendizaje.

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Criterios de Evaluación para el Desempeño Superior. - Participa activamente en el desempeño y desarrollo de las diferentes actividades en el aula y en la institución. - El trabajo en el aula es constante y enriquece al grupo. - Maneja adecuadamente los conceptos aprendidos y los relaciona con experiencias vividas, adoptando una posición crítica. - Respeta y participa en las actividades planteadas, tanto por el docente como por sus compañeros. - Su comportamiento y actitud, contribuye a la dinámica de grupo. - Consulta diversas fuentes de manera que enriquece las temáticas vistas en clase. - Asume con responsabilidad y dedicación sus compromisos académicos. - Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas y las argumenta con propiedad. - Asistencia constantemente a sus clases y cuando no puede asistir, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. - Alcanza todos los logros (indicadores de desempeño) propuestos sin planes de mejora. - Su comportamiento no presenta dificultades ni el aspecto de su relación con todas las personas de la comunidad educativa. - Manifiesta sentido de pertenencia institucional. Desempeño Alto: Descripción: Mantiene una actitud positiva y un desempeño sobresaliente dentro de los valores y la filosofía de la Institución educativa Javiera Londoño, alcanzando satisfactoriamente los logros propuestos, en su proceso de aprendizaje. Criterios de Evaluación de Desempeño Alto. - Maneja y argumenta los conceptos aprendidos en clase. - Participa moderadamente en el desarrollo de las actividades en el aula. - El trabajo en el aula es constante, aportando con discreción al grupo. - Reconoce y supera sus dificultades de actitud. - Su comportamiento favorece la dinámica de grupo. - Aporta ideas que aclaran las posibles dudas que surjan durante el proceso. - Emplea diferentes fuentes de información y lleva registros. - Presenta a tiempo sus trabajos, consultas, tareas. - Alcanza todos los logros (indicadores de desempeño), pero con algunos planes de mejora. - Tiene faltas de asistencia justificadas. - Manifiesta sentido de pertenencia con la institución. Desempeño Básico: Descripción: Presenta una actitud y desempeño aceptable con los valores y la filosofía de la Institución educativa Javiera Londoño, cumpliendo los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños necesarios en el área.

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Criterios de Evaluación para el Desempeño Básico: - Participa eventualmente en clases. - Su trabajo en el aula es inconstante. - Relaciona los conceptos aprendidos con experiencias de su vida, pero necesita de colaboración para hacerlo. - Es inconstante en la presentación de sus trabajos, consultas y tareas; las argumenta con dificultad. - Se le dificulta aportar ideas que aclaren los conceptos vistos. - Su comportamiento académico y formativo es inconstante. - Alcanza los desempeños mínimos con planes de mejora dentro del período académico. - Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas. - Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. - Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución. Desempeño Bajo: Descripción: Presenta un desempeño insuficiente y de desinterés ante los valores, la filosofía de la Institución educativa Javiera Londoño y ante los requerimientos mínimos para alcanzar los desempeños básicos necesarios en el área. Criterios de Evaluación para el Desempeño Bajo: - El ritmo de trabajo es inconstante, lo que dificulta progreso en su desempeño académico. - Manifiesta poco interés por aclarar las dudas sobre las temáticas trabajadas. - Registra eventualmente sus consultas y el desarrollo de las temáticas. - Necesita ayuda constante para profundizar conceptos. - Presenta deficiencias en la elaboración argumentativa y en la producción escrita. - Evidencia desinterés frente a sus compromisos académicos. - Afecta con su comportamiento la dinámica del grupo. - No alcanza los desempeños mínimos y requiere planes de mejora, sin embargo, después de realizados los planes de mejora no logra alcanzar los logros previstos. - Presenta faltas de asistencia injustificadas. - Presenta dificultades de comportamiento. - No tiene sentido de pertenencia institucional. 3. Estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes 3.1 La evaluación integral dará cuenta del desarrollo de competencias desde el ser, el saber y el hacer, evaluadas desde lo cognitivo, procedimental y actitudinal. 3.2 Se valoran todas las actividades que favorecen el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación. 3.3 Los docentes aplicarán diversos instrumentos de evaluación con el fin de favorecer las diferentes formas de evidenciar aprendizajes (oral, escrita, gráfica, práctica entre otros)

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3.4 Si se asignan trabajos escritos a los estudiantes para ser evaluados posteriormente, el docente informará la bibliografía, en lo posible, de la existente en la biblioteca de la Institución o la cibergrafía y contemplará en su valoración lo cognitivo, procedimental y actitudinal. 3.5 Los trabajos individuales y en equipo serán planeados y asignados para ser realizados en clase y con la orientación del docente. 3.6 Las tareas para la casa únicamente se justifican como complemento del tema visto en clase y será tenida en cuenta en los indicadores actitudinales. Es necesario que al solicitar materiales de trabajo se tenga presente que sean de fácil obtención en el contexto y que no impliquen mayores inversiones económicas para los padres. 4. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar Para efectos de seguimiento se implementaran formatos que serán diligencias digital o físicamente con el fin de verificar debilidades y fortalezas en el proceso formativo por estudiante, por grupo y por grado con el fin de implementar planes de mejora que contribuyan con la prestación del servicio educativo con calidad. Cada docente por área establecerá unos procesos y estrategias (Plan de Mejora) que serán llevados a cabo dentro de la jornada escolar y en los horarios de clase establecidos con el fin de que los/las estudiantes que presenten debilidades en el transcurso de un periodo académico logren superarlas. Esta actividad es una responsabilidad compartida por el estudiante, los docentes y los padres de familia o acudientes. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15). El Plan de Mejora, se define en un formato llamado Plan de Mejoramiento Individual que se entrega al estudiante y al padre de familia, el cual incluye: la descripción de la situación académica del estudiante, la estrategia de refuerzo (entrega de taller previo, asesoría personalizada) y la presentación de una prueba escrita o sustentación. Esta actividad (Plan de Mejora), se realiza durante el año con el seguimiento respectivo y sus resultados serán tenidos en cuenta en la valoración definitiva del área. Obligación especial de la familia: El padre o acudiente una vez enterado mediante notificación del docente o del boletín de informe académico, sobre el desempeño bajo del estudiante, se presentará inmediatamente ante el docente del área y/o el Consejero de Grupo para definir y seguir el plan de mejoramiento académico individual sin esperar hasta final del año. El comité Técnico de Evaluación y Promoción respectivo, revisará el cumplimiento de los compromisos suscritos entre la familia y la Institución Educativa Javiera Londoño. El eventual incumplimiento será causal para estudiar la permanencia del estudiante en la institución sin perjuicio del derecho al Debido Proceso. (Decreto 1860 Art. 49; Decreto 1290 Art. 13 y 15, Principio rector del DERECHO-DEBER). 5. Procesos de Autoevaluación de los estudiantes La valoración individual de las propias acciones, es un ejercicio fundamental en la formación de la persona y del estudiante en particular, además permitirá la identificación de los avances y las dificultades.

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En todas las áreas, para cada periodo académico, se realizará la autoevaluación de los estudiantes con una intención netamente formativa buscando la toma de conciencia del proceso de aprendizaje que le ayude al estudiante a establecer sus dificultades y avances en su desempeño, esta tendrá en cuenta la autoevaluación desde lo cognitivo, lo procedimental y lo actitudinal el cual tendrá una nota correspondiente de 0.1 a 5.0 con los criterios que se establezcan para ello. Un/a estudiante que demuestre excelente comportamiento, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases puede solicitar a su docente que se le valore con una nota máxima en el rango de desempeño alto, cinco punto cero (5.0) en el indicador actitudinal. 6. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes Como estrategias se tendrán: Planes de Mejora orientadas por cada docente que se aplicaran durante las horas de clase, garantizando que el 95% de estudiantes aprueben los respectivos indicadores en cada periodo, en caso contrario, el docente presentará las evidencias al Comité Técnico de Evaluación y Promoción. Comparendo pedagógico, como estrategia de apoyo para superar debilidades académicas y comportamentales, consiste en una serie de talleres programados para los días sábados o de acuerdo a la disponibilidad de los recursos en jornada contraria, que serán atendidos mediante convenios establecidos con instituciones de Educación Superior o similares bajo la figura de prácticas para profesionales en formación. El comité Técnico de cada grado elaborará el listado de estudiantes que deben cumplir con los comparendos pedagógicos (estudiantes con 3 o más áreas con valoración Bajo). Los estudiantes deben asistir a los talleres y obtener la constancia de asistencia y superación de las debilidades la cual presentaran al docente respectivo con el fin de tenerlo en cuenta en el seguimiento. Los estudiantes que no se agrupen bajo esta figura deberán realizar los Planes de Mejora respectivos en las horas de clase bajo la orientación del docente, estas serán diseñadas por el docente del área y son de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes o de lo contrario no habrá lugar a reclamaciones. Ambas estrategias solo serán validos para los periodos 1,2 y 3 Si un estudiante de grado 11º llevase áreas con Desempeño Bajo, pero en las pruebas ICFES muestra un resultado ubicado en el nivel alto o superior en dichas áreas, se le dará como estímulo la aprobación con valoración de acuerdo a su desempeño en orden ascendente. Los rangos de reconocimiento serán fijados por el Consejo Académico.

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7. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes de la institución cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el Sistema Institucional de Evaluación. 7.1 Al comenzar el año lectivo el/la docente del área presentará a los estudiantes los estándares y competencias (Indicadores de desempeño) a alcanzar y el plan de valoraciones parciales de su área para el año. 7.2 Al inicio del año escolar se le hará entrega a los/las docentes el respectivo Plan Integral de Área y su seguimiento será responsabilidad de la Gestión Formación. 7.3 El líder de la Gestión Formación controlará que se cumplan los procedimientos descritos en este S.I.E informando cualquier anomalía al Comité Técnico de Evaluación y Promoción para su análisis y toma de decisiones. (Acciones correctivas, preventivas y de mejora) y de ser necesario el comité técnico informara al Consejo Directivo. 8. Periodicidad de entrega de informes a los padres de familia La evaluación se hará con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar, al término de cada periodo y en un tiempo máximo de 8 días hábiles el padre de familia recibirá el informe sobre el desempeño de su hijo/a. Las reuniones de padres de familia programadas, por periodo, en el cronograma general de actividades de la institución, para entregar el informe sobre rendimiento académico y de comportamiento del estudiante son de obligatorio cumplimiento por parte del padre de familia o acudiente. Al inicio del año escolar, los padres de familia recibirán una circular con el calendario anual. Al terminar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe definitivo por área con la escala valorativa correspondiente como resultado de acumulados resultados de los cuatro periodos en cada una de las áreas, el cual contiene los datos y formalidades de un certificado de estudio. 9. Estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. El informe que se entrega a los padres de familia o acudientes será de manera escrita en el que se dará cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas y a nivel de convivencia. Constará de la valoración numérica de acuerdo a los rangos registrados en la escala y su equivalente cualitativo. Señalando las dificultades presentadas durante el periodo y las recomendaciones para mejorar. El informe definitivo incluirá la valoración general del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tiene en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en todos los períodos y la valoración general de comportamiento de acuerdo a los indicadores establecidos para tal fin.

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10. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y reclamación de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Las instancias a las cuales se puede dirigir el padre de familia o el estudiante siguiendo el conducto regular, cuando no se sienta satisfecho con la valoración realizada por los docentes serán las siguientes: - El docente del área o Consejero de grupo. - La coordinación respectiva - Comité Técnico Institucional de Evaluación y Promoción - El Consejo Directivo como la instancia máxima para solucionar problemas de carácter académico. En su orden se aplicará el siguiente procedimiento: El/la Consejero/a de grupo o el/la docente del área debe hablar con el/la estudiante sobre la situación académica o disciplinaria que se está presentando, para invitarlo/a a remediar la situación mediante un plan de mejora. Si la situación continúa igual o peor, pasará el caso a conocimiento del coordinador correspondiente, académico o de convivencia según el caso Si en la instancia anterior no se surte ninguna solución, se aplican en su orden los siguientes pasos: - Solicitud por escrito (citación), de la presencia del padre/madre de familia o acudiente para definir recomendaciones y establecer compromisos - Reunión con el padre familia, el estudiante implicado, el consejero de grupo y los demás docentes que se consideren necesarios. Como resultado de esta diligencia queda un acta en el libro de seguimiento. - Comité Técnico de Evaluación y Promoción - Consejo Directivo En todos los casos los interesados deberán dirigirse a las respectivas instancias, de manera respetuosa por escrito y fundamentado en evidencias reales no en supuestos. Comité Técnico de Evaluación y Promoción. Siendo coherentes con lo establecido en el decreto 1290 en su Artículo 11, numerales 3, 5 y 8, Para efectos de garantizar la aplicación racional y ética del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción, la Institución cuenta con un Comité Técnico de Evaluación y Promoción por cada grado, éste estará integrado por el rector o su delegado, el/la coordinadora académica, los/las docentes consejeros/as de grupo, dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de padres.

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Funciones: a. El Comité Técnico de Evaluación y Promoción por Grado, se reunirá al finalizar cada período escolar y se analizarán los casos de estudiantes que hayan quedado en la valoración final de cada periodo con tres áreas o más con Desempeño Bajo y se harán recomendaciones generales o particulares a docentes u otras instancias de la Institución educativa Javiera Londoño para seguir actividades de refuerzo y superación con el respectivo docente o mediante la figura de comparendo pedagógico. b. El Comité analizará las condiciones del estudiante y remitirá a la instancia que corresponda para citar a reunión a padres de familia o acudiente junto con el estudiante con el fin de seguir el conducto regular estipulado en este documento y acordar los compromisos por parte de los involucrados. c. También se analizarán los casos de educandos con desempeño excepcionalmente alto con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. d. Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones del Comité se consignarán en actas y estas serán la base para posteriormente tomar las decisiones acerca de la promoción de estudiantes. e. Cuando la insuficiencia académica se deba a problemas de índole disciplinaria y comportamental, El comité evaluará la situación y establecerá un informe sobre el correctivo o la sanción que corresponda; dichas decisiones son de carácter consultivo.

f. Si en un Comité de Evaluación y Promoción, se reportan estudiantes con dificultades que requieren consultas o exámenes externos, se le dará al padre de familia un tiempo prudencial (fijo) para hacer llegar dichos resultados a la Institución por intermedio del Consejero de grupo. El Comité se dará su propio reglamento. 11. Mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes. La comunidad participa del proceso de construcción del Sistema de Evaluación Institucional a través de sus representantes ante el Consejo Directivo, Consejo Académico, Equipos docentes por áreas, representante de los padres de familia.

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7.3 Disposiciones internas. 7.3 1. Ceremonia de graduación Es el mayor ESTÍMULO que concede la Institución a estudiantes que han aprobado TODAS las áreas como reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona al concluir el Plan de Estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y cumplido los requisitos legales o reglamentarios, esto incluye prácticas empresariales, servicio social y proyecto de constitución. Las (los) estudiantes se deben presentar al acto de proclamación de bachilleres portando el uniforme de diario como lo indica este Manual de Convivencia, en la hora, fecha y lugar determinado por las directivas de la Institución. Teniendo en cuenta que la Ceremonia de Graduación representa un acto netamente social no obligatorio, y es el mayor estímulo que se otorga en la Institución, las (los) estudiantes de grado 11º pendientes por recuperación presentarán éstas en las fechas programadas para recuperaciones y de ser aprobadas podrán estar en la ceremonia. 7.3.2 Derechos de grado A partir de 2012 los estudiantes del grado undécimo no tendrán que pagar ningún valor por la elaboración del diploma y el acta de grado. Los gastos relacionados con el alquiler del escenario para la ceremonia de grados u otros gastos relacionados con la ceremonia de entrega de banderas correrán por cuenta de los padres de familia, para eso debe existir un procedimiento por el carácter de voluntariedad para la asistencia a los eventos. 7.3.3 Ceremonia de Entrega de Banderas Es un acto previo a la ceremonia de Proclamación de Bachilleres, se lleva a cabo en las instalaciones de la Institución, de gran significado para la Comunidad Educativa, por ser la entrega de los símbolos por parte de los (las) estudiantes del grado once (11º) a los (las) estudiantes del grado décimo (10º), como muestra de responsabilidad, pertenencia y gratitud a la Institución. La asistencia al acto debe ser con uniforme de diario como lo indica este Manual de Convivencia. El número de invitados es determinado, teniendo en cuenta el espacio y el número de estudiantes del grado once (11º). 7.3.4 Distribución de estudiantes Al inicio de cada año lectivo la Coordinación con funciones de convivencia distribuye los (las) estudiantes por grupos y aulas para efectos de organización y buen funcionamiento de las labores académicas y de convivencia, según el listado aportado por la gestión Admisiones y matriculas. Cada estudiante debe aceptar el grupo asignado y bajo ninguna circunstancia puede asistir a clases en otro grupo. Sólo en casos especiales, con previo estudio de la solicitud escrita presentada por los padres o acudientes durante los primeros diez (10) días de iniciadas las clases, en la cual se justifique debidamente la petición, la coordinación autoriza el cambio,

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teniendo en cuenta el paso al grupo que tenga el menor número de estudiantes en el momento de la respuesta. 7.3.5 Distribuciones de aulas de clase De acuerdo con los espacios y número de estudiantes en los grupos, el líder de Gestión Formación en compañía de los coordinadores distribuye las aulas de clase en la planta física, sin que el orden de grupos siga una secuencia. En cualquier momento del año, y por necesidades en la organización de la convivencia institucional, se pueden realizar cambios de aula para mejorar los ambientes de aprendizaje, sin que la medida tomada afecte el normal desarrollo de las actividades institucionales. 7.3.6 Validaciones: Estas de realizan siguiendo las normas que al respecto dicte la Secretaria de Educación. PROCEDIMIENTO 1. Radicar la solicitud en la Coordinación con funciones académicas, la solicitud deberá expresar claramente:  Motivo de la solicitud  Grado que va a validar  Nombres y apellidos completos  Documento de identidad  Número telefónico donde se pueda contactar La coordinación dispondrá de diez días hábiles para organizar el procedimiento y expedir oficios para los docentes que practicaran la validación. 2. Esperar la confirmación de día, hora y lugar donde se realizara el proceso de validación. 3. Presentarse a la sección indicada para recibir de cada docente las indicaciones del proceso: El docente podrá hacer entrega de un taller o indicarle la temática respectiva para que la persona la consulte y estudie. En ese momento deberán ponerse de acuerdo sobre día y hora de la sustentación. 4. Presentarse el día y hora acordado para cumplir con la parte de sustentación que podrá ser en forma oral o escrita. (lo define el maestro). 5. El docente diligenciará el formato respectivo consignando la valoración correspondiente según el Decreto 1290 y la hará llegar a la coordinación con funciones académicas para su respectiva revisión. 6. La coordinación pasará la planilla a la Secretaria de la institución, quienes expedirán el respectivo certificado, debe tenerse en cuenta que esa dependencia dispone de quince días calendario para su entrega. Nota 1: La Institución está autorizada para realizar validaciones desde el grado 5° hasta el grado 10° hasta el momento que cumpla los requisitos consagrados en el artículo 2 del Decreto 2832, esto es que en las pruebas del SABER se encuentren ubicados por encima del promedio

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de la entidad territorial y que en las pruebas ICFES se encuentren en categoría alta; la solicitud debe definir claramente si es una área específica o si es el grado completo. Nota 2: Las validaciones se harán de acuerdo al numeral 4 de la circular 008 de 13 de febrero de 2006, en caso de que en la institución se sistematicen las diferentes pruebas, los aspirantes a validar podrán optar por hacerlas directamente en un programa de computador. Nota 3: Para validaciones del grado completo debe tenerse en cuenta que se hará sobre las 9 áreas obligatorias contempladas en la Ley 115 de 1994 y solo se dará la certificaron cuando se tengan la totalidad aprobadas. Nota 4: Para efectos de empleo o continuar con estudios se podrá expedir una constancia que certifique que en el momento se está en proceso de validación del grado solicitado. 7.3.7 Elaboración de horarios: Los elabora anualmente el Coordinador Académico, teniendo en cuenta la asignación docente. 7.3.8 Formas de regulación interna La Ley General de Educación (115 de 1994) autorizó a los establecimientos educativos para expedir un reglamento o Manual de Convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes y estableció además, la presunción de que los padres o tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo (Artículo 87). De igual modo, la Ley estableció que “el reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión)   

Existencia del Manual de Convivencia adoptado por el Consejo Directivo el 31 de Mayo de 2011, mediante Acuerdo número 002. Existencia de documento sobre el principio Rector/a de la filosofía institucional. “Comprendiendo y Viviendo la Educación como Derecho-Deber” Existencia del “Decálogo Javierista”

Contienen las normas que regulan las actuaciones de estudiantes, docentes y padres/madres de familia en la institución. Dentro de las formas de regulación interna se tienen: 7.3.8.1 Acompañamiento en los descansos pedagógicos: Uno de los procesos realizados desde la gestión de Formación es precisamente el acompañamiento a los estudiantes durante el descanso, para ello, el líder de la gestión programa las zonas de acompañamiento para cada día de la semana, en estas zonas estarán asignados unos docentes, los cuales deben PERMANECER EN EL LUGAR DURANTE LOS TREINTA MINUTOS DEL DESCANSO para acompañar a los/las estudiantes, controlar la circulación por corredores, asegurarse de que las unidades sanitarias tengan el uso debido, el patio y la cafetería; además, de asegurarse que las basuras y

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desechos de alimentos sean colocados en los sitios destinados para ello y finalizado este, deben garantizar que los y las estudiantes dejen el sitio limpio. 7.3.8.2 Recibimiento de los/las estudiantes en la portería de la institución: Dos docentes y en la mayoría de los casos en compañía del Rector/a o de los coordinadores reciben las y los estudiantes, en la mañana, al medio día y lo mismo sucede en las horas de la tarde a la salida, esto ha hecho que estudiantes y docentes se sientan bienvenidos a la institución, además de controlar el uso adecuado del uniforme, los maquillajes exagerados, y otros aditivos no contemplados en el Manual de Convivencia. Las estudiantes sólo pueden ingresar al plantel hasta media hora después de la establecida para el ingreso y en caso de venir de cita médica (comprobada) puede ingresar hasta una hora más tarde. Después de estos tiempos la estudiante debe estar acompañada por su acudiente para ingresar a las clases, en caso de que el acudiente no se encuentre en ese momento, se citará por teléfono. 7.3.8.3 Los/las estudiantes deben salir con sus acudientes: Cuando un estudiante requiere ausentarse de la Institución, el acudiente o el responsable directo debe venir por el niño, la niña o la adolescente hasta la institución y demostrar que tiene cita médica, calamidad doméstica u otra situación que amerite el retiro de la institución. No se permiten salidas fuera de los horarios, ni mucho menos solos/solas, esto es comprendido por los padres/madres de familia y se ha convertido en una norma cotidiana. Para los casos que el padre de familia delegue a otra persona debe enviar autorización por escrito con fotocopia del documento de identidad de ambos, la cual será verificada por la coordinación de convivencia. Si el acudiente no tiene la forma de demostrar que la salida es por asuntos médicos o que ameriten su retiro de la institución, debe abstenerse de solicitar la salida de su hijo o hija. Si la vuelta es urgente, el acudiente no debe enviar su hijo(a) a estudiar ese día. 7.3.8.4 Llamadas telefónicas en caso de ausencias: Se cuenta con estudiantes que realizan el servicio social obligatorio dentro de la institución, algunas se encargan de ir por los salones de clase a verificar la asistencia de los/las estudiantes, luego a través de la línea telefónica se consulta en sus casas por la causa de su inasistencia y de esta manera se confronta si la estudiante tuvo alguna dificultad para asistir o no ingresó a la institución. Esto ha ayudado mucho al cuidado y auto cuidado de los/las estudiantes. 7.3.8.5 Citaciones a los padres/madres de familia: Los/las Consejeros/as de grupo de acuerdo a horarios establecidos hacen citaciones a los padres/madres o acudientes de familia, cuando los y las estudiantes presentan dificultades para cumplir sus obligaciones académicas y de comportamiento, por lo general los padres o acudientes responden a las citaciones. 7.3.8.6 Reuniones generales con estudiantes: Cada ocho o quince días en reuniones de comunidad, el Rector/a o los coordinadores de convivencia, realizan observaciones generales de comportamiento, del estado actual de la institución, de los avances y del cumplimiento de las metas. Se recalca sobre las dificultades más frecuentes y se realimenta en el cumplimiento del Manual de Convivencia y el Decálogo Javierista.

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7.3.8.7 Reuniones con Padres/madres de Familia: En asambleas con padres/madres de familia programadas, bien sea al principio del año o en cualquier época, se les recuerda la corresponsabilidad y responsabilidad parental. (Artículos 10 y 14 de la Ley 1098 de 2006) en la formación de sus hijos/hijas, se les explica sobre el principio del Derecho_ DERECHO-DEBER, el Decálogo Javierista, a la vez que se les anima al acompañamiento real en los procesos de formación de los niños, niñas y adolescentes que le han confiado a la Institución Educativa. 7.3.8.8 Consejerías de grupo: Cada mes se programa una Consejería de Grupo, esto se hace con una agenda programada y organizada, allí se repasan y recuerdan aspectos importantes sobre las normas contempladas en el Manual de Convivencia y sobre los principios del Decálogo Javierista. Por lo general se organizan actas de la orientación. 7.3.8.9 Salidas pedagógicas: Estas son realizadas de acuerdo a las necesidades de integración y convivencia de los grupos, en ellas se realizan talleres de competencias ciudadanas, se refuerzan valores, principios y virtudes, se comparte con compañeros/as, docentes, talleristas y los impactos son valorados posteriormente. Se requiere el permiso expreso de los acudientes, copia de documento de identidad y estar afiliado a la seguridad social o tener al momento de la salida el Seguro Estudiantil contra accidentes 7.3.8.10 Desarrollo de Proyectos Extracurriculares: Algunos proyectos son realizados en atención del auto cuidado de los/las estudiantes, en la prevención, se dan conferencias sobre la responsabilidad sexual, sobre la prevención en el consumo y expendio de drogas, como el programa DARE de la Policía Nacional, charlas sobre el Código de la Infancia y de la Adolescencia y donde se pueden detectar casos de estudiantes en situación de vulnerabilidad. 7.3.8.11 Inducción a padres/madres de familia, estudiantes y docentes nuevos en la institución: La inducción se hace al principio de año con padres y estudiantes nuevos o en cualquier momento que alguien ingresa a la institución por primera vez, la inducción consiste en una orientación sobre las normas que regulan la convivencia escolar, los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativo, sobre el principio Rector/a de la filosofía institucional, el decálogo Javierista y los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. Se consideran también los elementos del debido proceso y las causales de sanción para los/las estudiantes. 7.3.8.12 Reunión de docentes: En estas reuniones se hace una evaluación general sobre el estado actual de la institución, los avances y dificultades que se tienen sobre el rendimiento escolar, el clima y ambiente de trabajo, la participación y acompañamiento de los padres de familia, factores de éxito, la convivencia y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo. 7.3.8.13 Regulación del porte y uso del teléfono móvil El celular, aparato que se ha convertido en medio de comunicación efectivo en las relaciones interpersonales de la vida diaria, debe portarse con responsabilidad y respeto hacia los demás sin interferir con la armonía institucional, absteniéndose de dar origen a comportamientos que se convierten en manifestaciones de indisciplina; este acuerdo consensuado con los(las) estudiantes, responde a las exigencias del mundo moderno y los avances tecnológicos. Está permitido el porte del

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celular sin estar exhibido en la solapa del uniforme, en la pretina de la sudadera o del pantalón, en el bolsillo de la blusa o con elementos que impliquen dejarlo a la vista tales como cordones, correas y hebillas, pendientes del cuello, de la cintura o de la mano, ni colgado del bolso. Se permite el porte y uso sólo en los descansos pedagógicos y al momento de salir, descartando aulas de clase, actos cívicos, formaciones en comunidad y otros que por razones de trabajo pedagógico lo ameritan, por lo tanto se debe conservar apagado mientras se está en espacios diferentes a los descansos. La utilización del móvil es sólo para emergencias, queda prohibido contestar, llamar, enviar mensajes, jugar, fotografiar, escuchar música, chatear durante las actividades académicas, dentro o fuera del aula de clase. Su uso esta ajustado para el período de descanso. La institución queda eximida de toda responsabilidad frente a robos, daño, pérdida o avería causados a estos aparatos. En caso de que el teléfono móvil comience a causar desorden institucional, será suspendido inmediatamente con el aval del Consejo Directivo 7.3.8.14 Procedimiento para aplicar correctivos por llegadas tarde al plantel educativo y a clases. La puntualidad para llegar a la Institución y estar en clase hace parte de la formación de la voluntad con sentido de responsabilidad y respeto por si mismo y hacia los demás; por ello se considera como el primer criterio de convivencia a cumplir por todos los integrantes de la comunidad educativa para contribuir con la autorregulación y el auto control de los estudiantes. Los docentes se rigen por los criterios de la ley 734 de 2002. Se considera inasistencia justificada aquella cuya causa no dependa de la voluntad del estudiante o está fuera de su control y que es manifestada por el padre de familia o acudiente en forma escrita, Las ausencias injustificadas generan valoraciones bajas de comportamiento. Se exceptúan las(los) estudiantes que habiendo llegado tarde presentan excusas debidamente justificadas por el acudiente con número de cédula y teléfono. El coordinador(a) da visto bueno y sigue al aula de clase. Ningún estudiante debe permanecer por fuera del aula, ni mucho menos por fuera de la institución. Las estudiantes sólo pueden ingresar al plantel hasta media hora después de la establecida para el ingreso y en caso de venir de cita médica (comprobada) puede ingresar hasta una hora más tarde. Después de esta hora la estudiante debe ser acompañada por su acudiente para ingresar a la institución. Si el acudiente no está presente se llamará por teléfono. Las(los) estudiantes que llegan tarde por situaciones de movilidad, teniendo transporte, el conductor debe acercarse a la portería y presentar la excusa. En este caso las(los) estudiantes siguen a clase con visto bueno de coordinación. Las(los) estudiantes que llegan tarde por situaciones diferentes a dificultades de transporte o situaciones familiares justificadas, se anotan en el libro "llegadas tarde" de la respectiva jornada; en ningún caso se devuelve a un estudiante por este motivo. Los (las) estudiantes que llegan tarde y deben esperar al cambio de la primera clase por no tener justificación válida, permanecerán en la cafetería principal o en el lugar que asigne la

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respectiva coordinación. Cuando la(el)estudiante lleva 2 llegadas tarde en un período, se le notifica al padre de familia y se le entrega al acudido con suspensión gradual comenzando por un (1) día, debiendo quedar consignado en el libro de seguimiento. Cuando el (la) estudiante reincide en las llegadas tarde en un período, habiéndole notificado al padre de familia el caso, asume la suspensión gradual de 2 días con trabajo de lectura para la casa, con afectación en las actividades académicas. Todo retardo y falta de asistencia queda consignado en el libro de seguimiento, en el registro y control de los (las) docentes, en el registro acumulativo de coordinación y en el boletín de calificaciones. Entre clase y clase los docentes llaman a lista inmediatamente iniciada la clase, debiendo reportar a la coordinación los estudiantes que no se encuentren en el aula. Los retardos a clases y ausencias son tenidos en cuenta para los procesos valorativos del comportamiento, de las asignaturas y las prácticas. Se exceptúan los casos debidamente justificados por encontrarse en coordinación, rectoría, secretaría, siempre y cuando lleven por escrito el permiso. Los demás casos deben contar con permiso escrito del docente o funcionario que se encontraba con la (el) estudiante. Se considera retardo entre clases las (los) estudiantes que una vez iniciada la respectiva sesión se encuentran fuera del aula en actividades diferentes a las propias de la clase sin justificación alguna. En ninguna circunstancia de retardos entre clases se debe desescolarizar al (el) estudiante. 7.3.8.15 Políticas y estrategias de intervención en la resolución de conflictos El Manual de Convivencia, representa un pacto de convivencia, que respetando, por supuesto, las normas de superior jerarquía, regulará las relaciones cotidianas de quienes hacen parte de la Institución como fruto de un trabajo participativo, incluyente, democrático y pluralista, en el que nos comprometemos no sólo por temor a la imposición de una sanción; sino, por la convicción propia de ser mejores personas, mejores ciudadanos, mejores profesionales y mejores estudiantes para trascender en el proyecto de ciudad en donde, respetando las diferencias, podamos vivir en paz, con los demás, con nosotros mismos, con la naturaleza y con el universo. El diálogo, la concertación y procesos de autorregulación son elementos que se tienen en cuenta, para solucionar los conflictos que se presentan entre los estudiantes, es común en la institución acercar a la familia de los y las involucrados, se llegan a acuerdos duraderos y se firman compromisos. El debido proceso es respetado en todas las actuaciones de regulación y de aplicación de la norma, se sigue el conducto regular, se llevan a cabo las pruebas ante alguna presunta falta cometida por el estudiante, se tiene un cuaderno de seguimiento donde se consignan los

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llamados de atención junto con las respectivas réplicas o defensa de los implicados, los padres de familia participan y se hacen conscientes del correctivo pedagógico que será aplicado. Las sanciones que impliquen exclusión temporal se hace a través de una Resolución Rectoral, después de haberse agotado todas las instancias del debido proceso. En caso de maltrato entre estudiantes se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: Se considera que existe maltrato entre iguales cuando un(a) estudiante se ve expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostigamiento por parte de un compañero(a) o grupo de compañeros(as) de manera que la victima esté en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores (normalmente llamado matoneo o bullyng). Para que podamos hablar de maltrato entre iguales tienen que darse las siguientes características:   

Intención de hacer daño, físico o psicológico Reiteración de las conductas agresivas o de acoso El desequilibrio de poder que impide a la victima salir por si misma de la situación.

Se actuará de la siguiente manera:       

Identificación de la situación: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento de la situación lo debe poner inmediatamente en conocimiento del equipo directivo. Registro en el libro de seguimiento Remisión a rectoría (Comité de Convivencia). Con base a las decisiones tomadas por el Comité tomará las medidas provisionales inmediatas para proteger a la víctima. Recogida de información de diversas fuentes y análisis de la misma, para en el menor tiempo posible, establecer la existencia o no de indicios de maltrato, así como, el tipo y gravedad de los hechos. Información a las familias implicadas. Evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas. Derivación a la Fiscalía de Menores o a la Consejería competente en materia de protección de menores.

7.3.8.16 Atención a grupos cuyo profesorado este ausente: Es deber de los docentes cuando solicitan permiso, tienen programada alguna cita médica o algún otro compromiso y deben dejar solos a los estudiantes, entregar al monitor o al líder de formación las guías de aprendizaje correspondientes a las horas o días de ausencia; en caso de incapacidad médica o calamidad del docente, se dispondrá de las guías de aprendizaje actualizadas que el docente debe entregar al coordinador y que estará disponible para cualquier emergencia, en este caso el coordinador se encargará de llevar las guías de aprendizaje al grupo y de supervisar la disciplina del mismo durante la ausencia del docente. La realización de las actividades de las guías debe tener valoración en la dimensión actitudinal del estudiante. 7.3.7.17 Normas para ingreso y salida de la institución y para los descansos y a clase: Las estudiantes deben permanecer en el plantel durante todo el tiempo de la jornada y en el caso de la Media Técnica, las estudiantes deben ingresar a la institución a la hora de inicio de la

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clase en la mañana y quedarse hasta las 6.45 de la tarde, hora en la que salen las estudiantes de la jornada. Las estudiantes que ingresan al plantel para realizar servicio social, entrenamientos, ensayos o tareas, deben ingresar debidamente uniformadas y permanecer en el plantel hasta finalizada la jornada a la cual pertenecen. Cuando la estudiante llega tarde al inicio de la jornada, debe esperar en silencio al frente de su salón, hasta que finalice la primera hora, al sonar el timbre debe estar dispuesta a ingresar a la segunda clase. De la segunda hora en adelante, las estudiantes NO deben salir del salón y esperar al docente de manera organizada. Durante los descansos, todas las estudiantes deben salir del salón, la encargada de las llaves debe cerrar y no debe abrir hasta cuando termine el descanso. Finalizado el descanso, todas las estudiantes deben dirigirse de inmediato a su salón; pasados cinco minutos se considera llegada tarde, lo que le acarreará rebajas en la valoración actitudinal. Los retardos reiterados acarrean anotación en el libro de seguimiento y por ende rebaja en la valoración de comportamiento. Todo docente debe llamar a lista en su clase, en caso de ausencia de alguna estudiante, debe reportarla de inmediato a coordinación. 7.3.7.18 Utilización de los servicios institucionales Cafetería, Papelería, Secretaría, Odontología: El servicio de odontología debe utilizarse en jornada contraria, de ser imposible conseguir cita en estos horarios, la estudiante debe demostrar por escrito que tiene una cita en hora de clases. Los servicios de papelería, secretaria y cafetería, sólo deben utilizarse en jornada contraria o en tiempo de descanso. Los docentes deben tramitar con anticipación las copias requeridas para las clases y deben ser ellos mismos quienes se desplacen a la papelería en caso de requerir una copia, el servicio de teléfono público sólo puede utilizarse en horas de descanso; en horas de clase, la encargada de papelería debe guardar el teléfono y no facilitar su uso, en caso de una urgencia el /la estudiante debe recurrir a la coordinación. EN NINGÚN CASO DEBE ENCONTRARSE UNA ESTUDIANTE EN LA PAPELERIA, CAFETERIA O SECRETARÍA EN HORAS DE CLASE. 7.3.7.19 Criterios de control de tiempos de clase (timbre): El periodo de clases es de 55 minutos, para cada cambio sonará un timbre que accionará una estudiante encargada por parte de la coordinación. En ningún caso el docente puede finalizar su clase antes de sonar el timbre y mucho menos permitir la salida de estudiantes del salón. La última hora de clases debe interrumpirse cinco minutos antes con el fin de garantizar el aseo, el docente debe permanecer en el salón sin despachar a las estudiantes hasta tanto suene el timbre de salida. 7.3.7.20 Criterios de entrega de materiales o dinero en las jornadas: Los estudiantes deben disponer de todo lo necesario para ingresar a la institución, partiendo de que desde el día anterior se debe organizar atendiendo a criterios de planeación y previsión, por lo tanto no se autoriza el ingreso de trabajos, materiales o dinero después de iniciada la jornada. 7.3.7.21 Criterios para cumplimiento de jornadas en media técnica: Las estudiantes deben permanecer en el plantel durante todo el tiempo de la jornada y en el caso de la Media Técnica, las estudiantes deben ingresar a la institución a la hora de inicio de la clase en la mañana y quedarse hasta las 6.45 de la tarde, hora en la que salen las estudiantes de la

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jornada. El cumplimiento y permanencia de las estudiantes en las clases de la Media Técnica, es de carácter obligatorio. EN NINGÚN MOMENTO ES OPCIONAL el cumplimiento a las responsabilidades académicas de la Media técnica, por el contrario, el incumplimiento a las mismas, conlleva a la cancelación de la especialidad y según el numero de áreas puede ocasionar la reprobación del año escolar. Por otra parte, la inasistencia a las clases de la especialidad, debe ser reportada de inmediato por los docentes, de tal forma que se pueda iniciar por parte de la coordinación el seguimiento respectivo y el llamado a los acudientes. 7.3.7.22 Normas de uso para las instalaciones y recursos de la Institución Educativa. El uso de las instalaciones y recursos de la institución para estudiantes en jornadas contrarias o los días sábados, siempre tendrá que estar autorizado y supervisado por un docente. Igualmente para el ingreso deben portar el uniforme. Deberán ceñirse por los reglamentos de uso que están en este Manual. 7.3.7.23 Procedimiento para comunicar a padres de familia las faltas de asistencia La solicitud de notificación de faltas de asistencia deberá ser presentada a la respectiva coordinación en un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a su reincorporación. Ante una ausencia prolongada y sin esperar al final de la misma los padres o acudientes comunicarán en la respectiva coordinación por el medio más rápido a su alcance, sin perjuicio que el estudiante cumpla las formalidades de rigor en el momento de su reincorporación. Cuando la ausencia sea previsible, la justificación se dará a conocer antes de la falta. La solicitud de justificación a la falta de asistencia se efectuará mediante el formato establecido para ello y se notificará a los profesores afectados por la ausencia. Los justificantes se harán por los siguientes motivos: - enfermedad. - visita médica, debidamente justificada. asunto inexcusable de carácter familiar, judicial, participación en algún evento deportivo, artístico o cultural del cual haga parte, del que aportará, siempre que ello sea posible, justificación. - Todo retraso en la incorporación a clase considerado injustificado por el/la profesor/a correspondiente se considerará como falta de asistencia no justificada, siéndole por tanto de aplicación el procedimiento descrito que regula las faltas de asistencia. El/la alumno/a deberá, en todo caso, incorporarse a la clase sin que ello suponga la no computación de la falta. El procedimiento establecido para las faltas de asistencia injustificada es el siguiente: 1. El docente registra la falta de asistencia y advierte verbalmente al estudiante. 2. A partir de tres (3) faltas injustificadas, el docente informara al coordinador de convivencia respectivo por escrito. Por su parte, los profesores podrán adoptar las medidas sobre la evaluación y calificación previstas en sus programaciones y que fueron dadas a conocer a los estudiantes desde el comienzo del año escolar (Reglas de juego establecidas entre el docente y sus estudiantes.)

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3. El estudiante que llegue tarde se incorporará a su aula, con autorización del coordinador, sin que en ningún caso pueda permanecer fuera del aula; el evento queda consignado el registro de la llegada tarde y será responsable de las actividades realizadas en la clase. 4. El coordinador valorará la conveniencia de realizar una comunicación inmediata a la familia del alumno. - La acumulación de un elevado número de faltas de asistencia no justificadas, dependiendo de la intensidad horaria de cada área, podrá constituir motivo de pérdida del derecho a la evaluación continua, si a juicio del profesor responsable esa circunstancia imposibilita la correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. - Corresponde al profesor responsable de esa área la planificación de los sistemas extraordinarios de evaluación precisos para esos estudiantes, en las condiciones establecidas en la planeación del área. - La Coordinación comunicará por escrito al estudiante y a sus padres esa pérdida del derecho a la evaluación continua y velará por la correcta aplicación de los procesos extraordinarios de evaluación que se decidan. 5. Del control de faltas: Los docentes registrarán las faltas de asistencia en el formato entregado por Gestión Formación,. En caso de detectar ausencias reiteradas o circunstancias anormales, lo pondrán en conocimiento de la coordinación. - En la primera reunión Informativa del curso se recordará a las familias la conveniencia de comunicar con antelación las faltas o retrasos previstos de sus hijos. - Periódicamente, los Consejeros de grupo señalarán en el registro de faltas las ausencias que han sido debidamente justificadas, debiendo haber quedado esa tarea completada en los primeros días del mes siguiente al que se produjeron las faltas. - De igual modo, con la periodicidad QUE ESTIMEN NECESARIA, comunicarán a los estudiantes las faltas habidas y se comunicarán con las familias en caso de ausencias significativas o no debidamente justificadas La coordinación valorará la conveniencia de convocar a las familias, imponer alguna mediad correctiva o solicitar la intervención de rectoría. El coordinador pondrá en conocimiento de la Rectoría aquellos casos de ausencia no justificadas importantes y reiteradas para los que no parezcan ser efectivos los procedimientos señalados. La rectoría pondrá en cocimiento de dicha situación a los servicios de Asistencia Social respectivos y, en su caso, si lo estima necesario, de la Fiscalía de Menores. - En los casos de ausencias prolongadas por enfermedad, para aquellos alumnos que por razones de salud deban permanecer en su domicilio por un período superior a 10 días, el padre de familia traerá la respectiva incapacidad, el coordinador escribirá a los docentes del grupo para que tengan en cuenta y el estudiante se pondrá a paz y salvo con las actividades a partir del día de su reincorporación La inasistencia no justificada a las actividades extraescolares o complementarias tendrá la misma consideración que cualquier otra falta de asistencia. Se valorará la conveniencia de suspender las actividades EXTRAS programadas para aquel grupo o curso en que se hubieran producido ausencias significativas 7.3.7.24 Servicio Social: Es de obligatoria cumplimiento para estudiantes a partir de los grados 10º, la distribución la hace la docente encargada pudiendo realizarse dentro de la institución o en los lugares con los cuales la institución tiene convenio. las estudiantes se deben presentar con el uniforme en perfectas condiciones y regirse por el proyecto que para tal fin tiene la institución.

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7.3.7.25 Practicas de Media Técnica: Es de obligatoria cumplimiento para estudiantes de los grados 11º de Media Técnica, según la especialidad y el convenio que así lo exija, la distribución la hace la docente encargada pudiendo realizarse en los lugares con los cuales la institución tiene convenio. A las prácticas las estudiantes se deben presentar con el uniforme en perfectas condiciones y regirse por el procedimiento que para tal fin tenga la institución y los convenios.

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8.

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GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno Escolar es concebido dentro de la institución como un mecanismo de participación colegiada y democrática en torno a la dirección y orientación del Proyecto Educativo Institucional. Es importante tener claro que el Gobierno Escolar está conformado por el Rector/a, El Consejo Directivo y el Consejo Académico, como máximas instancias, que su representación tiene funciones dadas por la Ley y que participan en la toma de decisiones con voz y voto. Para su conformación se tienen en cuenta los procedimientos pertinentes en los tiempos estipulados. Sin embargo se tienen en cuenta otras instancias que apoyan la administración y el desarrollo del PEI, con sus propuestas. Desde 2006, se conformó un equipo directivo que inicialmente se llamó “Consejo de Administración” y que ahora es la Gestión Directiva, donde se cambiaron las maneras de proceder sobre el sistema de administración vertical, por uno más flexible y horizontal, las decisiones desde la dirección se toman en forma colegiada y participativa, Los padres/madres de familia, en sus capacitaciones sobre mecanismos de participación, se han convertido en veedores del mismo desarrollo institucional, cada día se dan cuenta de que es necesario acompañar la Institución Educativa en forma corresponsable para la educación y formación de sus hijos/hijas. Al iniciar el año, en asambleas de padres se les da a conocer el Principio Rector/a de la Filosofía Institucional, el Decálogo y los compromisos que adquieren al hacer parte de esta Comunicad Educativa, a los estudiantes durante los primeros 30 días del año, en el desarrollo del Proyecto de Democracia, se les da a conocer, los deberes y derechos y los procedimientos que se llevarán a cabo para la elección de todos los órganos del Gobierno Escolar, lo mismo se hace con los aspirantes a la Personería Escolar, Contraloría Escolar y representantes de los estudiantes al Consejo de Estudiantes. La manera que tiene la Institución de elegir a sus representantes a los distintos organismos de manera participativa, como réplica de una verdadera democracia, le da sentido a la constitución de Comunidad Educativa, esto sugirió superar la visión cerrada de Institución Educativa (Rector/a, maestros, estudiantes) para asumirla como una comunidad más amplia en la que participan además de directivos docentes, docentes y estudiantes, los padres/madres de familia, las egresadas, administrativos y de apoyo, representantes del sector productivo y todos aquellos que tengan una intervención directa en la institución. Al concebirse la Institución como una Comunidad Educativa, se encontrará en ella múltiples maneras de ver el mundo y sus requerimientos, lo que hace necesario crear espacios y utilizar estrategias, métodos e instrumentos como el Manual de Convivencia y recursos que propicien el diálogo y la reflexión para plantear diferentes intereses y perspectivas en un ambiente de participación y respeto, que posibiliten llegar a acuerdos y faciliten la

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apropiación de la autonomía, la libertad, la toma de decisiones y la constitución de medios para actuar y realizar programas, enmarcados bajo el Principio Rector/a de la Filosofía Institucional, “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER”. La Conformación de los Órganos del Gobierno Escolar se hace teniendo en cuenta la reglamentación y funciones definidas en la ley 115 de 1994, Decreto reglamentario 1860 de 1994. En la Institución Educativa Javiera Londoño se realizan procedimientos democráticos para la elección de los representantes del Gobierno Escolar3, La elección de los docentes integrantes tanto al Consejo Académico como Directivo se hace por votación secreta y en sendas asambleas de docentes, lo mismo ocurre para la elección del representante de los estudiantes, el Consejo de padres nombra sus representantes al Consejo Directivo si es el caso, lo mismo cuando le corresponda la elección a la Asociación de Padres de Familia, las elecciones para la conformación del Gobierno escolar son convocadas por el Rector/a a través de Resolución.4 Estudiantes, docentes y padres de familia, muestran públicamente sus propuestas, la manera como representarán a sus electores y las responsabilidades que asumirán con la Institución y el Proyecto Educativo Institucional, se les facilita los espacios, los medios de comunicación que tiene la institución, carteleras murales, afiches y el canal interno de televisión, todos los estudiantes son reunidos por grupos para escuchar las propuestas de sus candidatos a los diferentes órganos y el día de elecciones se hace en forma digital con un software dispuesto para ello. En este momento la Institución tiene integrado todo el Gobierno Escolar con sus funciones y sus reglamentos internos. Rector/a Consejo Directivo Consejo Académico Además de los órganos de apoyo: Comités Técnicos de Evaluación y Promoción de los Estudiantes Consejo de Padres Asociación de Padres de Familia Consejo de Estudiantes Personera de los estudiantes Contralora de los estudiantes Representantes de grupo. Representante de la estudiante del Consejo de Estudiantes El Gobierno Escolar como máximo organismo de participación democrático de la Comunidad Educativa se convierte en referente de organización y trabajo en equipo, está compuesto por Rector/a, Consejo Directivo y Consejo Académico, su forma de integración y sus funciones están dadas por Ley, éstos en su conjunto establecen las políticas de administración y gestión 3 4

Existen las actas de elecciones democráticas para la constitución del Gobierno Escolar Manual de Convivencia pág 8

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de la institución. El Rector/a como representante legal de la institución es nombrado por la Secretaría de Educación mediante acto administrativo y preside los demás órganos del Gobierno Escolar. Éste/a a través de Resolución convoca a la Comunidad Educativa para la conformación del Consejo Directivo y el Consejo Académico quiénes serán elegidos de manera democrática para períodos de un año, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta la posesión de los/las nuevos/as representantes. El Gobierno Escolar debe estar debidamente conformado y ejerciendo sus funciones dentro de los primeros sesenta días de haberse iniciado el período de clases. Son funciones del Rector/a Decreto 1860 de 1994, artículo 25,- Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar. b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en su establecimiento d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. Ley 715 de 2001, Artículo 10.- Funciones de Rectores o Directores: El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: 10.1 Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa 10.2 Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

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10.3 Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 10.4 formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución 10.5 Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 10.6 Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces 10.7 Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades o los permisos 10.8 Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva 10.9 Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10 Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11 Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes 10.12 proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación 10.13 Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 10.14 Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución 10.15 Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativo al menos cada seis meses 10.16 Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. 10.17Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos 10.18 Las demás que le asigne el Gobernador o el Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo Decreto 4791 de diciembre de 2008. Artículo responsabilidades de los rectores o directores rurales. En relación con el Fondo de Servicios Educativos los rectores o directores rurales son responsables de: Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos y presentarlo para aprobación al consejo directivo 2. Elaborar el flujo de caja anual del Fondo de Servicios Educativos estimado mes a mes, hacer los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos trimestralmente al consejo directivo 3. Elaborar con la justificación correspondiente los proyectos de adición presupuestal y los de traslados presupuestales para aprobación del consejo directivo 4. Celebrar los contratos, suscribir los actos administrativos y ordenar los gastos con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos, de acuerdo con el flujo de caja y el plan 1.

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operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal y de tesorería Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas Suscribir junto con el contador los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que éste determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de la entidad territorial.

Según el Manual de Convivencia: Son funciones del Rector como Presidente del Consejo Directivo, las siguientes:     

Preparar la agenda del día Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias Presidir la reunión Verificar el Quórum Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el orden del día y las actas de cada reunión  Representar legalmente al Consejo Directivo  Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Directivo a través Acuerdos  Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones  Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo Directivo  Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el Consejo. Funciones del rector/a con respecto al Consejo Académico:  Preparar la agenda del día  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias  Presidir las reuniones  Verificar el Quórum  Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico el orden del día y las actas de cada reunión  Representar legalmente al Consejo Académico  Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Académico a través de Acuerdos

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 Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo Académico  Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su representación en cualquier evento académico o comité  Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones  Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo Académico  Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el Consejo. El Consejo Directivo está conformado por:  El rector/a quién lo convoca y preside  Dos representantes de los o las docentes de la institución elegidos en asamblea general, mediante votación secreta  Dos representantes de los padres o madres de familia elegidos en asamblea general de acuerdo al Decreto 1286 de 2005, durante los primeros 30 días del año.  Un/una representante de los o las estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución, elegido o elegida en asamblea del Consejo de Estudiantes.  Un/una representante de exalumnos/as elegidas por el Consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quién haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los y las estudiantes  Un/una representante del sector productivo organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El/la representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos o candidatas propuestos por las respectivas organizaciones Son funciones del Consejo Directivo: Decreto 1860 de 1994, artículo 23,- Funciones del Consejo Directivo. Las Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

funciones del

a) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como la reservada a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

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f)

Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento. Decreto 4791 de 19 de diciembre de 2008. Artículo 5º .FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. En relación con el Fondo de Servicios Educativos el consejo directivo cumple las siguientes funciones 1. Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural 2. Adoptar el reglamento para manejo de tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos 3. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo 4. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control 5. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa 6. Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.M.V) 7. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y

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que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley 8. Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con los dispuesto en el decreto 1860 de 1994 9. Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto. 10. Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos. El Consejo Académico está integrado por: El/la Rector/a quién lo preside Los/las directivos/as docentes Un/una docente por cada área definida en el Plan de estudios, estos/estas son elegidos/as en reunión de áreas mediante postulación, votación o designación por parte de los/las integrantes del área Son funciones del Consejo Académico. Decreto 1860 de 1994, artículo 24: a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto a. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución b. Participar en la evaluación institucional anual c. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. d. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, e. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. Funciones complementarias contempladas en el Manual de Convivencia a. Sugerir los estímulos al buen desempeño académico, propuesto en el Manual de Convivencia. b. Dinamizar la ejecución de proyectos como extensiones de las áreas, con sus respectivas actividades entre docentes y estudiantes c. Elaborar criterios o pautas de evaluación, de las áreas y de los logros académicos de los/las estudiantes. d. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la aplicación del PEI y

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los planes de mejoramiento institucional e. Plantear estrategias y metodologías para los/las estudiantes con necesidades educativas especiales y orientar procesos pedagógicos que faciliten la superación de dificultades f. Aprobar el cronograma anual de actividades académicas presentado por la Gestión Directiva g. Vigilar el cumplimiento de los períodos académicos, las actividades complementarias y de nivelación en cada período. 8.1 REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO NÚMERO 002 Según Acta 072 de 31 de Mayo de 2011 Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Directivo. El consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que la ley 115 de 1994 en el artículo 142, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 crea el Consejo Directivo como Órgano fundamental del Gobierno Escolar en las Instituciones Educativas, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. Que el artículo 143 de la Ley 115 y el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994, fijan los integrantes que conforman el Consejo Directivo. 3. Que el artículo 144 de la Ley 115, el artículo 23 del Decreto 1860, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de diciembre de 2008 definen las funciones que tienen los Consejos Directivos de las instituciones oficiales, entre ellas, la función de darse su propio reglamento. ACUERDA: CAPÍTULO I DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el reglamento interno del Consejo Directivo de la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. ARTÍCULO 2. APLICACIÓN: Las normas de este Acuerdo se aplican a la totalidad de los integrantes del Consejo Directivo. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA.

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Todas las personas que integran el Consejo Directivo de la Institución, son tratadas con el debido respeto a la dignidad propia del ser humano, a ser reconocidas por la Comunidad Educativa y sus decisiones deben ser respetadas y acatadas dentro de los límites contenidos en la Ley. ARTÍCULO 4. LEGALIDAD. Toda actuación del Consejo Directivo le es conforme a este reglamento y a las normas vigentes con observancia de las formas propias de cada acto. ARTÍCULO 5. DE LA ELECCIÓN. Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos de forma democrática y el número de representantes está determinado por la Ley, Ver Capítulo VII de este reglamento. Dada la importancia que tiene el Consejo Directivo como “instancia de participación de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento” deben cumplir unos requisitos mínimos y no estar inhabilitado o impedido por asuntos señalados en la Constitución y la Ley. ARTÍCULO 6. DE LOS REQUISITOS. 1. El (la) estudiante candidata para ser elegida al Consejo Directivo cumplirá los siguientes requisitos: competencias de liderazgo, sentido de pertenencia por la institución, cumplidora de sus deberes como estudiante, llevar como mínimo dos años en la institución y no tener anotaciones o haber sido sancionada. 2. Los candidatos docentes al Consejo Directivo, cumplirán los siguientes requisitos: haber superado el período de prueba para el caso de los nombrados bajo el Decreto 1278, no estar en provisionalidad, no tener sanciones disciplinarias ni estar en procesos de investigación, comprometido con las políticas institucionales y tener como mínimo dos años en la institución educativa. 3. Los candidatos de los padres de familia al Consejo Directivo cumplirán los siguientes requisitos: ser parte del Consejo de Padres, no tener inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses en los casos señalados por la Constitución y la Ley, deben ser personas comprometidas con el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el Sistema de Gestión de la Calidad 4. La representante de las egresadas, en caso de no ser la persona que conformó el Consejo Directivo en el año inmediatamente anterior, se selecciona entre la terna presentada por las egresadas, la persona que en su paso por la institución no tuvo problemas disciplinarios, ni sanciones, además, que haya sido reconocida por su desempeño académico, sentido de pertenencia y compromiso con la institución. 5. El representante del sector productivo, será una persona con reconocimiento dentro de la Comunidad Educativa, que conozca la institución, sus políticas y objetivos, que se identifique con la Misión y Visión institucionales y que de alguna manera patrocine el funcionamiento de la institución. CAPÍTULO III SEDE E INSTALACIÓN ARTÍCULO 7. SEDE. La sede para sesionar el Consejo Directivo será un lugar adecuado de cualquiera de las secciones de la institución, salvo que decida reunirse en lugar diferente,

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previo acuerdo establecido claramente por los integrantes. Parágrafo: En casos excepcionales, el presidente podrá cambiar el sitio de reuniones, el cual se mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia que originó la modificación de la sede para sesionar. ARTICULO 8. INSTALACIÓN. El Consejo Directivo se instala antes de 60 días, después de iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que se haya elegido cada uno de los representantes de manera democrática y participativa por cada uno de los estamentos que conforman la Comunidad Educativa CAPÍTULO IV DE LAS CONVOCATORIAS ARTÍCULO 9. CALENDARIO Y HORARIOS. El Consejo Directivo, desde la primera sesión, define el calendario y horario en jornada intermedia de sesiones ordinarias para el año lectivo. Éste debe aparecer publicitado en el Cronograma Anual y en el Cronograma Mensual. Parágrafo: Por razones ampliamente justificadas, el Consejo Directivo en las sesiones podrá alterar parcialmente el calendario de las reuniones ordinarias, determinación que se notificará a todos los integrantes. ARTÍCULO 10. CONVOCATORIAS. La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará cada mes, a través de llamadas telefónicas a los integrantes y utilizando el correo electrónico; además aparecerá en el Cronograma Mensual que se encuentra en lugar público de cada una de las secciones. El Rector en calidad de presidente hace la convocatoria de manera personal o a través de su asistente. ARTÍCULO 11. ASISTENCIA. Los integrantes del Consejo Directivo que no puedan asistir, deben manifestar por teléfono o correo electrónico la causa de su inasistencia; en este caso, se debe dejar constancia en el acta respectiva, de las personas que inician y terminan la reunión. La representación al Consejo Directivo es indelegable. ARTÍCULO 12. OTROS ASISTENTES. Cualquier miembro de la Comunidad Educativa o representante de alguna Asociación u Organización puede hacer por escrito solicitudes respetuosas ante el Consejo Directivo. En caso de necesitar una cita, ésta se debe hacer con 30 días de anticipación, también por escrito, donde manifieste el objeto de su asistencia. El Consejo Directivo en reunión ordinaria pondrá en consideración la solicitud y le será respondida en los cinco días siguientes a la sesión. Otros asistentes diferentes a los miembros del Consejo Directivo no podrán participar, ni estar presentes en las deliberaciones y decisiones del Consejo. Todo miembro de la Comunidad Educativa podrá darse cuenta de los acuerdos que se realicen después de cada sesión, ya que éstos se colocarán en lugar público. En caso de que un miembro de la Comunidad Educativa, requiera el acta de una sesión determinada, debe hacerlo por escrito motivando su solicitud, la autorización para la copia será dada por el rector. Parágrafo: El tiempo para las intervenciones de otros asistentes será establecido por el Consejo Directivo. Éste no puede ser superior a 15 minutos. CAPÍTULO V

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SESIONES Y DESARROLLO ARTÍCULO 13. QUÓRUM. El Consejo Directivo sesionará con mínimo 5 de sus integrantes (la mitad de los integrantes más uno). Si pasada media hora no se inicia la sesión, se dará por cancelada la reunión por falta de quórum. Tal situación debe aparecer publicitada en el acta de la próxima sesión. ARTÍCULO 14. CLASES DE SESIONES. Las sesiones del Consejo Directivo son de dos clases. a. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Consejo Directivo, conforme al calendario adoptado y las funciones propias de este Órgano del Gobierno Escolar. La duración de las sesiones no debe superar las dos horas. b. Extraordinarias: aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia y gravedad, las cuales no esperan su estudio o consideración en sesión ordinaria. En la citación y orden del día, deben aparecer cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración de la sesión dependerá del objetivo. ARTÍCULO 15. DECISIONES. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptan en consenso; en caso de no ser posible, se someten a votación nominal y aprobación por mayoría simple de votos, teniendo en cuenta el quórum. Una vez aprobada la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un integrante no estuviera de acuerdo, dejará constancia de su disenso en el acta (salvamento de voto), si así lo desea, pero ello no lo exime del cumplimiento de la decisión del organismo. Las decisiones para su cumplimiento se consignan en Acuerdos. ARTÍCULO 16. COMPENDIO DE ACTAS. Las decisiones e informes de cada reunión se consignarán en actas, en libro debidamente foliado, con las firmas del Rector (a) y de la Secretaria. El compendio se denominará ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las actas se harán de acuerdo con las técnicas planteadas para su elaboración, las cuales deben contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar, objetivo, temas, constatación del quórum, desarrollo de la agenda y decisiones. ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. Antes de dar a conocer los Acuerdos y Resoluciones, ningún integrante, a título personal, podrá comprometer al Consejo Directivo, ni actuar en su nombre, a menos que se le haya otorgado la representación, en casos especiales. ARTÍCULO 18. ORDEN DEL DÍA. Al iniciar la sesión, el Rector pondrá a consideración el orden del día. Una vez aprobado, el Consejo Directivo debe seguirlo. Sólo por razones justificadas, y con la aprobación mayoritaria de los miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el desarrollo de los puntos acordados o suprimir temas si es el caso. ARTÍCULO 19. INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes a las sesiones (Ver artículo 10 de este Reglamento), deben concretarse a los asuntos que se están discutiendo. Las sesiones se rigen por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas, garantizando la participación democrática de los asistentes. Es deber del Presidente exigir el acatamiento de estas normas y poner orden en la sesión. ARTÍCULO 20. MEDIOS DE INFORMACIÓN. Todos los asuntos tratados en las reuniones del

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Consejo, se expresan por medio de actos administrativos, en Acuerdos y Resoluciones, que si son de interés general pueden ser comunicados por medio de circulares. Las demás decisiones del Consejo, que correspondan al giro normal de las operaciones de la sesión, no tienen las formalidades anteriores, basta con que ellas aparezcan registradas en las actas del Consejo Directivo. CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Las funciones del Consejo Directivo son las que confieren el artículo 144 de la Ley General de Educación, el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, Artículo 10 del Decreto 992 de 2002 y el Artículo 5° del Decreto 4791 de diciembre de 2008, Artículo 5° del Decreto 520 de 2010. CAPÍTULO VII DE LOS DIGNATARlOS Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 22. DIGNATARIOS: En consonancia con el artículo 143 de la Ley 115 y al artículo 21 de su Decreto reglamentario 1860, los integrantes del Consejo Directivo son: a. El Rector, quien lo preside y lo convoca ordinariamente a lo sumo vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en asamblea de docentes. c. Dos representantes de los padres de familia, que serán elegidos en asambleas de padres de familia, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 1286 de 2005. d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución. e. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector, como Presidente del Consejo Directivo, las siguientes: a. Preparar la agenda del día. b. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. c. Presidir la reunión. d. Verificar el Quórum e. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el orden del día y las actas de cada reunión. f. Representar legalmente al Consejo Directivo. g. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Directivo a través

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de Acuerdos. h. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones. i. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo Directivo. j. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el Consejo. ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Son funciones de la secretaria, las siguientes: a. Hacer las citaciones a que haya lugar. b. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa, sin restarles significado a los puntos objetivos de las deliberaciones y decisiones. c. Leer el orden del día y las Actas de cada sesión. d. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector. e. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deban ser conocidos, leídos y considerados en el Consejo Directivo. f. Colaborar con el Rector en la elaboración de la correspondencia y preparación de las reuniones. g. Enviar con anticipación a las sesiones, la documentación que se acuerde, a todos los integrantes y demás asistentes de las mismas. h. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Directivo y mantenerlas al día. i. Pasar al Rector una relación de los asuntos que debe diligenciar y las decisiones de cada reunión para elaborar los Acuerdos respectivos. j. Las demás que le asigne el Rector. ARTÍCULO 25. SECRETARIA AD-HOC. El Consejo Directivo puede designar un integrante para que actúe como secretaria AD-HOC, cuando la secretaria no pueda asistir a las reuniones. Se debe ocupar del acta y correspondencia de la sesión, y demás documentos derivados de la reunión. CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES. ARTÍCULO 26. DERECHOS. Se establecen los siguientes derechos para los miembros del Consejo Directivo: a. Tener voz y voto en todas las deliberaciones que se tengan en el ámbito interno en el Consejo Directivo. b. Ser informado oportunamente de la fecha de reuniones y conocer la agenda al inicio de las sesiones. c. Ser estimulado por los buenos contactos políticos y sociales que redunden en beneficio de la Institución. d. Recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Directivo, y ser respetado en el uso de la palabra, de acuerdo con las limitaciones temporales convenidas. e. Ser escuchado en la presentación de propuestas, sugerencias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la institución. f. Tener acceso a las actas y demás documentos que menaje el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 27. DEBERES. Son deberes de los integrantes del Consejo Directivo, los siguientes: a. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por el rector o las acordadas para el cronograma anual y mensual. b. Cumplir con la Constitución y la Ley, además de tener coherencia con el Principio Rector de la Filosofía Institucional “Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER” y el Decálogo Javierista. c. Presentar ante el Consejo Directivo las excusas correspondientes ante una falta de asistencia a alguna de las sesiones. d. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del Consejo Directivo. e. Tratar con prudencia y discreción los temas que por su naturaleza así lo ameriten. f. Tener sentido de pertenencia por la Institución. g. Velar por el cumplimiento y desarrollo de las actividades propuestas. h. Elaborar las pautas para la evaluación de docentes, directivos y personal administrativo de la Institución (Artículo 84 de la Ley 115). i. Cumplir con las funciones que le son inherentes al Consejo Directivo y definido por las normas. j. Firmar los acuerdos a que haya lugar producto de las reuniones k. Tener claro que las deliberaciones, decisiones sean para el fortalecimiento del Proyecto Educativo Institucional ARTÍCULO 28. PROHIBICIONES. Se establecen como prohibiciones para los integrantes del Consejo Directivo, las siguientes: a. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Directivo. b. Emplear palabras soeces para referirse a los (las) compañeros (as) o a temas que se estén tratando, y utilizar partes del cuerpo, distinta a la mano, para asumir su voto. c. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los integrantes del Consejo Directivo d. Divulgar temas o determinaciones sin la autorización del Consejo Directivo. e. Hacer comentarios dañinos, de mal gusto o con intencionalidad ofensiva en contra de los miembros del Consejo, con el propósito de causar malestar dentro de la comunidad educativa. f. Valerse de la investidura de ser integrante del Consejo Directivo para traficar influencias de realización de contratos o recoger dineros públicos. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN. El Rector publicará en lugar visible de la Institución Educativa, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, dos veces por el año lectivo. ARTÍCULO 30. LEGALIDAD. Las decisiones aprobadas por el Consejo Directivo con la observancia de este reglamento, son actos administrativos y como tales son decisiones institucionales. ARTÍCULO 31. REFORMA. El presente reglamento podrá ser reformado por el Consejo Directivo vigente, cuando la dinámica Institucional, las leyes y las circunstancias, así lo

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ameriten. CAPÍTULO X DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El Consejo Directivo ejercerá sus funciones por el período de un año lectivo contado a partir del momento en que fue elegido, hasta que se elija el nuevo Consejo, en caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. (Artículo 20, numeral 3° del Decreto 1860). ARTÍCULO 33. SANCIÓN Y DEROGATORIA. Una vez sancionado el presente acuerdo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Medellín a los 31 días del mes de mayo de 2011, según constan en el acta N° 072 del Consejo Directivo. Para constancia firman: ALFONSO GUARIN SALAZAR Presidente

ANA MARIA LOAIZA AGUDELO Representante de las egresada

MARTHA ZULUAGA GOMEZ Representante de los docentes

LEIDY OSORIO HIGUITA Representante de alumnas

ALVARO DIEGO SERNA Representante del Consejo de Padres

GUSTAVO MOLINA Representante del Consejo de Padres

CLAUDIA MARCELA BAENA Representante de docentes

MARIA ELENA OSPINA Representante del sector productivo

8.2 REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO ACTA Nº 001 de 03 de febrero de 2012 Mediante la cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Académico El consejo Académico, en uso de sus facultades legales, y C O N S I D E R A N D O: Que la ley 115, el Decreto reglamentario 1860 en sus artículo 24 y 142, y el Decreto 1290 del 2009, facultan al Consejo Académico, como órgano del Gobierno Escolar, para la organización del plan de estudios, para la puesta en marcha y mejoramiento continuo del currículo y para

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orientar el proceso de evaluación y promoción de los estudiantes de la Institución Educativa. A C U E R D A: CAPÍTULO I DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el reglamento del Consejo Académico de la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO, que regula todo lo relativo a lo académico, garantizando el cumplimiento de la Misión Institucional relacionado con la formación integral de los estudiantes. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO A LA DIGNIDAD HUMANA: Todas las personas que intervienen en el proceso académico de la Institución, son tratadas con el debido respeto a la dignidad propia del ser humano. ARTÍCULO 4. IGUALDAD: Es deber de los educadores y directivos que integran el Consejo Académico, hacer efectiva la igualdad, en cuanto a sujetos de derechos. ARTÍCULO 5. LEGALIDAD: Toda actuación del Consejo Académico le es conforme a este reglamento y a las normas vigentes con observancia de las formas propias de cada acto y con observancia del debido proceso. ARTCULO 6. APLICACIÓN: Las normas de este Acuerdo se aplican a quienes se vinculan legalmente a la Institución e integran la Comunidad Educativa en cada nivel: Preescolar, Básica, Media y Media Técnica. Los estudiantes que ingresen legalmente al sistema educativo en la Institución Educativa Javiera Londoño, acatan las normas del Manual de Convivencia y cumplan con los requisitos satisfactoriamente, se promueven de un grado a otro, hasta obtener el Título de Bachiller según su modalidad. CAPÍTULO III SEDE E INSTALACIÓN ARTÍCULO 7. SEDE: La sede para sesionar el Consejo Académico será un lugar adecuado de cualquiera de las secciones de la institución, salvo que decida reunirse en lugar diferente, previo acuerdo establecido, claramente, por los integrantes del Consejo Académico. PARÁGRAFO: En casos excepcionales, el presidente podrá cambiar el sitio de reuniones, el cual se mantendrá hasta que desaparezca la circunstancia que originó la modificación de la sede para sesionar. ARTÍCULO 8. INSTALACIÓN: El Consejo Académico se instala antes de 45 días después de iniciado el año lectivo. Para ello, es necesario que se hayan designado los (las) representantes

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de las áreas, según la ley 115, artículo 145. CAPÍTULO IV: DE LAS CONVOCATORIAS ARTÍCULO 9. CALENDARIO Y HORARIOS: El Consejo Académico se reúne a lo sumo una vez por mes en caso de ser necesario, las reuniones son citadas por el presidente, la Coordinadora Académica o por el líder de la Gestión Diseño Curricular cuando se requiera. También puede ser solicitada por algún integrante del Consejo Académico siempre y cuando haya alguna circunstancia que lo amerite. ARTÍCULO 10. CONVOCATORIAS: La convocatoria a las reuniones ordinarias se hará por correo electrónico o a través del cronograma mensual, en caso de ser necesario y cuando las circunstancias lo ameriten, la secretaria del Consejo lo hará por vía telefónica. El objetivo y el orden del día se darán a conocer al comienzo de la reunión y será sometido a votación de los integrantes, cualquier modificación quedará plasmada en el acta. ARTÍCULO 11. ASISTENCIA: Los integrantes del Consejo Académico que no puedan asistir a reunión, deben manifestar por correo electrónico la causa de su inasistencia; en este caso, se debe dejar constancia en el acta respectiva o en el registro de acta de las personas que inician y terminan la reunión, en todo caso, se debe enterar de lo tratado en la reunión y de la decisiones tomadas, actuando en conformidad. La representación al Consejo Académico es indelegable, incluyendo la del rector (a). ARTÍCULO 12. INVITADOS ASISTENTES: En el caso de rendir informes y presentar trabajos relacionados con lo académico, se podrá invitar a miembros de la Comunidad Educativa o a personas externas a la Institución, previa autorización del (la) presidente (a) del Consejo Académico, y su objetivo se anunciará en el orden del día; los asistentes invitados tienen voz en las deliberaciones, mas no voto. CAPÍTULO V SESIONES Y DESARROLLO ARTÍCULO 13. QUÓRUM: El Consejo Académico sesionará con el 75% de sus integrantes. Si pasada media hora no se inicia la sesión, se dará por cancelada la reunión por falta de quórum; y será reprogramada en los diez días siguientes. En caso de cancelación de la reunión, los (las) integrantes docentes, cumplen con su jornada laboral. Si el personal está presente, se reintegran a su jornada. ARTÍCULO 14. CLASES DE SESIONES: Las sesiones del Consejo Académico son de dos clases: a. Ordinarias: aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones del Consejo Académico, conforme al calendario adoptado y las funciones propias de este órgano escolar. b. Extraordinarias: aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia y gravedad, las cuales no esperan su estudio o consideración en sesión ordinaria. En la citación y orden del día, deben aparecer cada uno de los temas objeto de la convocatoria. La duración

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de la sesión dependerá del objetivo. ARTÍCULO 15. DECISIONES: Las decisiones del Consejo Académico se adoptan en consenso; en caso de no ser posible, se someten a votación nominal y aprobación por mayoría simple de votos, teniendo en cuenta el quórum. Una vez aprobada la decisión, ésta se adoptará; en caso de que un integrante no estuviera de acuerdo, dejará constancia en el acta, si así lo desea, pero ello no lo exime del cumplimiento de la decisión del organismo. Las decisiones para su cumplimiento se consignan en Acuerdos, previo visto bueno del Consejo Directivo. ARTÍCULO 16. COMPENDIO DE ACTAS: Las decisiones e informes de cada reunión se consignarán en actas, numeradas secuencialmente por año, con las firmas del Rector y de la secretaria. El compendio, se denominará ACTAS DEL CONSEJO ACADÉMICO. Las actas se harán de acuerdo con las técnicas planteadas para su elaboración, las cuales deben contener elementos mínimos como fecha, hora, lugar, objetivo, temas, constatación del quórum, desarrollo y conclusiones. ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Antes de dar a conocer los acuerdos y resoluciones, ningún integrante, a título personal, podrá comprometer al Consejo Académico, ni actuar en su nombre, a menos que se le haya otorgado la representación, en casos especiales. ARTÍCULO 18. ORDEN DEL DÍA: Al iniciar la sesión, el Rector pondrá a consideración el orden del día. Una vez aprobado, el Consejo Académico debe seguirlo. Sólo por razones justificadas, y con la aprobación mayoritaria de los miembros asistentes, podrá cambiarse el orden en el desarrollo de los puntos acordados o suprimir temas si es el caso. ARTÍCULO 19. INICIATIVAS: Los integrantes del Consejo Académico, con un mínimo de ocho días antes de cada reunión, podrán presentar, programas, proyectos o iniciativas, diseñados metodológicamente para ser incluidos en el orden del día y ser sometidos a consideración del Consejo. ARTÍCULO 20. INTERVENCIONES: Las intervenciones de los asistentes a las sesiones deben concretarse a los asuntos contemplados en el orden del día y deben estar relacionados con las competencias y funciones del Consejo Académico, Plan de Estudios, Currículo, Calendario Académico, Indicadores de Desempeño, criterios de evaluación, Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, lineamientos curriculares y estándares Curriculares. Las sesiones se rigen por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas, garantizando la participación democrática de los asistentes. Es deber del Rector exigir el acatamiento de estas normas y poner orden en la sesión. ARTÍCULO 21. MEDIOS DE INFORMACIÓN: Todos los asuntos tratados en las reuniones del Consejo se expresan en acuerdos y circulares. Los acuerdos corresponden a decisiones de carácter general y objetivo; las circulares corresponden a decisiones para informar aspectos generales. Las demás decisiones del Consejo que correspondan al giro normal de las operaciones de la sesión, no tienen la formalidad anterior y basta con que ellas aparezcan registradas en las actas del Consejo Académico.

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PARAGRAFO: Los acuerdos serán dados a conocer por medio de correo electrónico y pueden ser colocadas en lugar público de cada sección. CAPÍTULO VI DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 22. FUNCIONES: Las funciones del Consejo Académico son las que confiere el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994. a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. P.E.I. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994. c. Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. d. Participar en la evaluación institucional anual. e. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. FUNCIONES COMPLEMENTARIAS: a. Sugerir criterios para la asignación de cupos y admisiones de estudiantes en los distintos grados y niveles educativos. b. Sugerir los estímulos al buen desempeño académico, propuesto en el Manual de Convivencia. c. Dinamizar la ejecución de proyectos como extensiones de las áreas, con sus respectivas actividades entre docentes y estudiantes. d. Elaborar criterios o pautas de evaluación, de las áreas y de los indicadores de desempeño académicos de los (las) estudiantes, así como de la promoción. e. Promover el mejoramiento de la calidad de la educación mediante la aplicación del P.E.I. y los planes de mejoramiento institucional. f. Plantear estrategias y metodologías para los (las) estudiantes con necesidades educativas especiales y orientar procesos pedagógicos que faciliten la superación de dificultades. g. Vigilar el cumplimiento de los períodos académicos, las actividades complementarias y de Planes de Mejora h. Hacer parte de la Gestión de Diseño Curricular. CAPÍTULO VII DE LOS DIGNATARIOS Y SUS FUNCIONES ARTÍCULO 23. DIGNATARIOS. Los dignatarios del Consejo Académico son: a. El Rector(a) quien preside; b. El(la) Coordinador (a) Académico (a) y los coordinadores de las secciones c. Los (las) coordinadores de cada una de las áreas. d. Coordinadores de las especialidades ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector(a), como presidente del

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Consejo Académico, las siguientes: a. Preparar la agenda del día. b. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. c. Presidir la reunión. d. Verificar el Quórum e. Someter a consideración y aprobación de los miembros del Consejo Académico el orden del día y las actas de cada reunión. f. Representar legalmente al Consejo Académico. g. Informar a la Comunidad Educativa las decisiones tomadas en el Consejo Académico a través de Acuerdos. h. Nombrar los responsables de las comisiones de apoyo a las actividades del Consejo Académico. i. Delegar en uno de los miembros del Consejo Académico su representación en cualquier evento académico o comité. j. Orientar las sesiones y moderar el debate para la toma de decisiones. k. Hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento del Consejo Académico. l. Refrendar con su firma los acuerdos, circulares, actas y comunicaciones especiales que dicte el Consejo. ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA Son funciones del (de la) Coordinador(a) Académico(a) las siguientes: a. Colaborar con el Rector en la preparación de la agenda del día. b. Presentar informes académicos. c. Orientar a los (las) coordinadores de Área, en lo académico y normatividad para el buen desempeño de los mismos. d. Impulsar el Proyecto Educativo Institucional en lo relativo al Plan de Estudios y al Currículo de la Institución, con el apoyo de los Coordinadores de las Secciones. e. Liderar y asesorar los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción, y ejecutar las acciones, los programas, planes, proyectos y acciones pedagógicas con los miembros de cada una de ellas, con apoyo de los Coordinadores de las Secciones. f. Autorizar las recuperaciones, nivelaciones, validaciones y convalidaciones por fuera de las fechas programadas cuando las circunstancias lo ameriten de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 26. DE LAS FUNCIONES DE LAS/OS COORDINADORES DE ÁREA Son funciones de los (las) Coordinadores de Área designados como integrantes del Consejo Académico, las siguientes: a. Proponer estrategias metodológicas y recursos para el buen funcionamiento del Área. b. Participar activamente en las reuniones de la sección, donde se socializan las decisiones del Consejo Académico y se busca cómo ejecutarlas. c. Socializar y facilitar experiencias pedagógicas a través de charlas, talleres, conferencias, etc. d. Sugerir textos guía, previa evaluación con los miembros del Área. e. Firmar el Libro de Reuniones de Área y Grado. f. Organizar el inventario de recursos con que cuenta el Área. g. Coordinar la planeación, control y ejecución del módulo de plan de estudio del Área

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respectiva y materiales de apoyo para el desarrollo del mismo. h. Recoger inquietudes entre sus representados. i. Servir de canal de comunicación entre sus compañeros de área y representantes de grado y/o coordinador (a) de sección y Académico (a). j. Cooperar con los docentes de su Área en la definición de los indicadores de desempeño académicos respectivos. k. Hacer parte de la Gestión Diseño Curricular. l. Llevar y custodiar el Libro de Actas y El registro de actas de las reuniones de Área. ARTÍCULO 27. DE LAS FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE SECCIÓN. Son funciones de los Coordinadores de Sección, las siguientes: a. Apoyar a la Coordinación Académica en las actividades del literal c) del Artículo 25 del presente reglamento. c. Informar en reuniones de profesores, las decisiones del Consejo Académico y diseñar conjuntamente, las estrategias para ejecutarlas. ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Son funciones de la secretaria, las siguientes: a. Hacer las citaciones a que haya lugar. b. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones en forma precisa, sin restarles significado a los puntos objetivos de las deliberaciones y decisiones. c. Leer el orden del día y las actas de cada sesión. d. Firmar las actas, acuerdos y circulares junto con el Rector. e. Responsabilizarse de la recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deban ser conocidos, leídos y considerados en el Consejo Académico. f. Colaborar con el Rector en la elaboración de la correspondencia y preparación de las reuniones. g. Enviar, con anticipación a las sesiones, la documentación que se acuerde, a todos los integrantes y demás asistentes de las mismas. h. Llevar las actas de todas las sesiones del Consejo Académico y mantenerlo al día. i. Pasar al Rector(a) una relación de los asuntos que debe diligenciar y conclusión de cada reunión para elaborar los acuerdos respectivos. j. Las demás que le asigne el Rector(a) o figuren en el reglamento. ARTÍCULO 29. SECRETARIO(A) AD-HOC: El Consejo Académico puede designar un integrante para que actúe como secretario(a) AD-HOC, cuando la secretaria no pueda asistir a las reuniones. Se debe ocupar del acta y correspondencia de la sesión, y demás documentos derivados de la reunión. CAPÍTULO VIII DE LOS (LAS) INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 30. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO: El Consejo Académico está integrado por las siguientes personas, según la Ley 115 de 1994, artículo 145 y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 Artículo 24:

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 Rector quien convoca y preside  Coordinador (a) Académico.  Coordinadores de Secciones.  Un(a) docente por el área de Educación Religiosa y Moral.  Un(a) docente por el área de Ciencias Sociales.  Un(a) docente por el área de Humanidades  Un(a) docente por el área de Ciencias Naturales.  Un(a) docente por el área de Matemáticas.  Un(a) docente por el área de Educación Artística.  Un(a) docente por el área de Educación Física.  Un(a) docente por el área de Tecnología e Informática.  Un(a) docente por el área de Ética y Valores  Un(a) docente de la especialidad en comercio  Un(a) docente de la especialidad en informática  Un(a) docente en el área de Filosofía  Un(a) docente en el área de Ciencias Económicas y Políticas Parágrafo: También, harán parte del Consejo académico los Líderes de Gestiones Diseño Curricular y Formación, de acuerdo con el Sistema de Gestión de la calidad. CAPÍTULO IX DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 31. DERECHOS: Se establecen los siguientes derechos para los miembros del Consejo Académico: a. A tener voz y voto en todas las deliberaciones. b. A hacer parte activa de la Gestión de Diseño Curricular c. A ser informado oportunamente de la fecha de reuniones. d. A que se le escuchen sus propuestas debidamente estructuradas y por escrito, y que sean de interés general y académico, para someterlas a consideración y aprobación. e. A presentar sugerencias para mejorar los procesos pedagógicos. f A recibir un trato cortés de todos los miembros del Consejo Académico, y ser respetado(a) en el uso de la palabra, de acuerdo con las limitaciones temporales convenidas en cada asamblea. g. A ausentarse de la sesión por causa plenamente justificada. h. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción ARTÍCULO 32. DEBERES: Son deberes de los integrantes del Consejo Académico, los siguientes: a. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones propias de su rol. b. Dar un trato respetuoso a los demás integrantes del consejo académico. c. Acatar las decisiones, cuándo éstas sean aprobadas y adoptadas por el Consejo Académico. d. Asistir puntualmente a las reuniones. e. Tratar con prudencia y discreción los temas que por su naturaleza así lo ameriten. f. Multiplicar los aprendizajes obtenidos en proceso de capacitación entre los miembros del Consejo Académico.

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g. Socializar con los docentes del área, las conclusiones a que se llegue en cada reunión del Consejo Académico. ARTÍCULO 33. PROHIBICIONES: Se establecen como prohibiciones para los integrantes del Consejo Académico, las siguientes: a. Distorsionar las decisiones tomadas en el Consejo Académico. b. Hacer comentarios con intencionalidad ofensiva contra los miembros del Consejo Académico. c. Emplear palabras soeces para referirse a los (las) compañeros (as) o a temas que se estén tratando. d. Tergiversar las intervenciones, las ideas y comentarios de los miembros del Consejo Académico. e. Revelar información de las decisiones de los temas tratados, sin autorización del Consejo Académico, cuando éste así lo acuerde. CAPÍTULO X DEL PERFIL Y ELECCIÓN DE LOS (LAS) REPRESENTANTES DE ÁREAS AL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 34. PERFIL: Para ser elegido (a) al Consejo Académico, el docente aspirante, debe poseer los siguientes requisitos: a. Estar vinculado a la planta de personal docente y tener como mínimo seis meses en la institución. b. Ser reconocido por su formación profesional y académica. c. Destacarse por su seriedad y objetividad en el manejo de situaciones académicas. d. Tener sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales y del área. ARTÍCULO 35. ELECCIÓN: Los (as) representantes al Consejo Académico, serán elegidos(as) a través de un proceso de votación democrática entre sus compañeros(as) de área, del cual debe quedar la correspondiente acta firmada por quienes participaron. Serán elegidos para un período de un año no reelegible para el año siguiente, excepto para el caso donde exista un único docente para el área. Parágrafo. Los docentes que son elegidos al Consejo Académico, cumplirán los siguientes requisitos: 1. No encontrarse en condición de provisionalidad. 2. Tener como mínimo 6 meses en la institución educativa de tal manera que garantice el conocimiento del Modelo Pedagógico, del Sistema Institucional de Evaluación y de las Políticas Académicas de la Institución. CAPÍTULO XI DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 36. A los (as) integrantes que dejen de asistir a dos reuniones consecutivas o tres alternas, sin excusa válida escrita, el Rector aplicará los correspondientes correctivos de acuerdo a las normas vigentes. Se considera como sanción la pérdida de la investidura como representante al Consejo Académico. Son causales de esta sanción, las siguientes: a. Incurrir, en forma reiterativa, en una de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 del

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presente reglamento. b. El incumplimiento reiterativo de los deberes contemplados en el artículo 32 del presente reglamento. c. La pérdida de investidura será dada a conocer por escrito al funcionario con copia a la carpeta legal de la institución. d. La impuntualidad continua a las reuniones es causal para llamado de atención por escrito. PARÁGRAFO: En caso de vacancia definitiva de un integrante del Consejo Académico, se convoca a elecciones por el área respectiva. CAPÍTULO XII DEL CONDUCTO REGULAR ARTÍCULO 37. CONDUCTO REGULAR: El procedimiento para la solución de situaciones académicas presentadas, será el siguiente: A. Profesor(a) del Área y estudiante. b. Consejero(a) de Grupo-profesor(a) el área y estudiante. c. Coordinador de Sección - Profesor(a) del área y Estudiante. d. Coordinador de Sección - Coordinación Académica. e. Coordinación Académica – Comité Técnico de Evaluación y Promoción f. Comité Técnico de Evaluación y Promoción - Consejo Directivo. CAPÍTULO XIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 38. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que desee ser escuchado por el Consejo Académico, deberá presentar solicitud por escrito, explicando el objetivo de su intervención y las razones que le asisten. Corresponde al Rector decidir si se acepta su participación. ARTÍCULO 39. ASESORÍAS: El Consejo Académico podrá asesorase de personas jurídicas o personas naturales competentes, para el mejor cumplimiento de sus funciones con criterios de idoneidad y ética. ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN: El Consejo Académico mantendrá informados periódicamente a los miembros de la Comunidad Educativa por medio de circulares, periódicos, carteleras, reuniones, talleres, correo electrónico entre otros, sobre sus planes, actividades y proyecciones. ARTÍCULO 41. PRESUPUESTO: El Consejo Académico, presentará al Consejo Directivo, conforme al Proyecto Educativo Institucional, P.E.I., un presupuesto para el desarrollo de diferentes proyectos Institucionales. De las actividades que requieren gastos o egresos y que estén por fuera de P.E.I., ya sean de las áreas o de este mismo Consejo, se compulsarán copias al Consejo Directivo para su respectiva aprobación y ejecución. ARTÍCULO 42. ESTÍMULOS: Éstos están reglamentados en el Manual de Convivencia

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ARTÍCULO 43. COMITÉS TECNICOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Está conformado por los Consejeros de grupo y dos padres de familia pertenecientes al Consejo de Padres. Los Comités son conformados cada año lectivo. ARTÍCULO 44. REFORMA: El presente reglamento podrá ser reformado por el Consejo Académico vigente, cuando la dinámica institucional, las leyes y las circunstancias, así lo ameriten.

CAPÍTULO XIV. DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO ACADÉMICO ARTÍCULO 45. VIGENCIA: El Consejo Académico ejercerá sus funciones por el período de un año lectivo contado a partir del momento en que fue elegido, hasta que se elija el nuevo Gobierno Escolar. ARTÍCULO 46. SANCIÓN Y DEROGATORIA: Una vez sancionado el presente acuerdo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Medellín a los 03 días del mes de febrero de 2012. Para constancia firman:

ALFONSO GUARÍN SALAZAR Presidente

ANDREA HERRERA RIOS Coordinadora Académica

8.3 REGLAMENTO DE LOS COMITES TECNICOS DE EVALUACION Y PROMOCIÓN.

ACTA Nº 10 agosto 11 de 2011 Por medio de la cual se aprueba el reglamento Interno de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción El Consejo Directivo, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860, Ley 715 de 2001, Decreto 1290 de 2009 CAPÍTULO 1 DEL OBJETO Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto de este reglamento es garantizar principios de equidad, calidad académica en general y de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes en los niveles de pre-escolar, básica, media y media técnica en la Institución Educativa Javiera

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Londoño. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este reglamento regula las funciones de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción siguiendo los procedimientos del Sistema Institucional de Evaluación definido en la Institución Educativa JAVIERA LONDOÑO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTÍCULO 3. FINALIDAD: Los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción deben garantizar que los procesos evaluativos aplicados sobre los estudiantes se fundamenten en la dignidad humana, sin discriminación alguna ARTÍCULO 4. LEGALIDAD: Los y las estudiantes serán evaluados (as) y promovidos (as) de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009 y en el Sistema Institucional de Evaluación. ARTÍCULO 5. IGUALDAD: Es deber de los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción, hacer efectiva la igualdad e imparcialidad frente a los procesos y resultados evaluativos de los estudiantes como sujetos titulares de derechos ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN: En la toma de decisiones referentes a la promoción y evaluación se tendrán en cuenta, el seguimiento llevado a cabo por los docentes en cada una de las áreas del Plan de Estudios. ARTÍCULO 7. DEBIDO PROCESO: La situación particular del estudiante sujeto de evaluación y promoción deberá ser analizada por los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción, legalmente conformados de acuerdo a estas disposiciones, con observancia formal y material de las normas que definen la ritualidad del Debido Proceso en los términos de este reglamento y la ley que lo fundamenta. ARTÍCULO 8. DEFENSA: En caso que el estudiante sienta que ha recibido un tratamiento inequitativo, en sus procesos de evaluación y promoción, podrá hacer uso de los recursos e instancias ordinarias consagradas en el Manual de Convivencia.

CAPÍTULO III DE LA CONFORMACIÓN ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN: Los Comités Técnicos de Evaluación y promoción están integradas por:  El(la) Rector(a)  El(la) coordinador (a) con funciones académicas  Los docentes consejeros de grupo por cada grado que ofrezca la institución  Dos padres de familia elegidos en asamblea del Consejo de Padres

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CAPÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 10. OBJETIVOS: Se establecen para los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción los siguientes objetivos:  Garantizar que los criterios de Evaluación y Promoción se den con base en el Decreto 1290 de 2009 y el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes  Realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente  Definir la promoción de los estudiantes de acuerdo a los criterios de promoción establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación  Servir de primera instancia para analizar las reclamaciones que presentan los estudiantes o padres de familia en relación con la evaluación o promoción, en caso de que el Comité no pueda solucionar la reclamaciones, éstas serán remitidas al Consejo Directivo quien decidirá sobre las mismas CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES ARTÍCULO 11. SON FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Fuera de las funciones contempladas en el aparte 10 del numeral 7.2 de este Manual, se tendrán las siguientes: a. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. b. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario. c. Analizar el caso de estudiantes con desempeño superior y proponer al Consejo Directivo su promoción anticipada. d. Analizar en el primer período académico el desempeño de los estudiantes que se encontraban en condición de repitencia y realizar la promoción anticipada para los estudiantes que obtuvieron desempeño alto o superior. e. Evaluar las peticiones realizadas por estudiantes y docentes solicitando o recomendando promoción anticipada de acuerdo a lo estipulado en el Sistema Institucional de Evaluación en los numerales 1.2.19 a 1.2.22. f. Nombrar secretario(a) de los integrantes de los Comités que elabore las actas en el libro de actas que serán firmadas por el rector(a) y el secretario(a) CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y CORRECTIVOS ARTÍCULO 12. DERECHOS: Los (las) integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción tienen derecho a: a. Ser informado oportunamente de la fecha de las reuniones. b. Recibir un trato cortés de todos los integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y

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Promoción. c. Ser respetado en sus intervenciones, las cuales deben ajustarse a los tiempos convenidos en cada sesión. ARTÍCULO 13. DEBERES: Los (las) integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción tienen los siguientes deberes: a. Asistir puntualmente a las reuniones. b. Cumplir las funciones para las cuales fue creado c. Participar activamente en las decisiones relacionadas con la promoción de estudiantes d. Acatar las decisiones tomadas por mayoría absoluta. e. Informar al rector las causas de inasistencia f. Firmar los registros de actas que se produzcan en cada reunión ARTÍCULO 14. Los (as) integrantes de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción que incumplan sus deberes, les serán aplicados los correctivos necesarios, siguiendo el debido proceso establecido en la norma superior. CAPÍTULO VII DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 15. Los criterios de evaluación de los estudiantes están claramente definidos en el Sistema Institucional de Evaluación en el numeral 1.1, del mismo modo los criterios de promoción están definidos en el numeral 1.2 ARTÍCULO 16. PERMANENCIA. El derecho a permanecer dentro de la Institución Educativa Javiera Londoño, se pierde cuando el educando no cumple con sus deberes y no tiene el acompañamiento de su familia, según los artículos 44 de la Constitución Nacional, 314 del Código del Menor y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, Sentencia de la Corte Constitucional T- 439 del 12 de octubre de 1994. PARÁGRAFO 1: La institución Educativa Javiera Londoño no vulnera el derecho a la educación ni otros derechos de los menores al tener en cuenta los siguientes fallos emitidos por la Corte Constitucional en la siguiente sentencia: T – 098 del 03 de marzo de 1994, T – 569 del 7 de diciembre de 1994, T – 316 del 12 de julio de 1994 y T – 439 del 12 de octubre de 1994. PARÁGRAFO 2: El/la estudiante que pierda el cupo en la institución, le será notificado por escrito una semana antes de la entrega del informe de desempeño del último período, garantizando en todo caso el derecho de apelación y reposición. CAPÍTULO VIII DE LAS POLÍTICAS DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS ARTÍCULO 17. La Institución Educativa Javiera Londoño tiene en cuenta las siguientes políticas referidas a la evaluación a. La evaluación es un proceso permanente que busca estimular la formación integral del estudiante, mediante la apreciación y valoración del desarrollo de procesos,

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b.

c.

d.

e. f. g.

h.

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competencias y del alcance de los objetivos o fines propuestos en el Proyecto Educativo Institucional. El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes es coherente con lo establecido en el Decreto 1290 de abril 16 de 2009, mediante el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes La evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar conocimientos, actitudes, habilidades, objetivos y desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación Los (las) docentes deberán devolver a los estudiantes las evaluaciones de sus trabajos o copias, con las correcciones y sugerencias para alcanzar los logros previstos, con antelación a la digitación de las valoraciones obtenidas en cada período Los (las) docentes deben escuchar los reclamos de los estudiantes y dar oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas. El proceso de evaluación debe ser objetivo y no estar sesgado por factores de tipo relacional entre docente – estudiante, estudiante – estudiante. Desde el comienzo del año el (la) docente dará a conocer los indicadores de desempeño que las y los estudiantes deben alcanzar, haciendo los ajustes necesarios en cada período. Igualmente deberán darse a conocer el plan de valoraciones parciales de su área para el año. Las inconsistencias presentadas en la digitación de valoraciones, en la evaluación de los estudiantes deben ser corregidas por el docente antes de terminar el año lectivo. CAPÍTULO IX DE LAS ESTRATEGIAS DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 18. ESTRATEGIAS: Para la evaluación en la Institución Educativa Javiera Londoño se tendrá en cuenta las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes definidos en el numeral 3 del Sistema Institucional de evaluación. CAPÍTULO X DE LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL ARTÍCULO 19. REGISTRO DE VALORACIÓN. Se tiene en cuenta la escala de valoración institucional definida el artículo 5 del Decreto 1290 de 2009 que se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Sistema Institucional de Evaluación. ARTÍCULO 20. CAMBIO DE PLANTEL EDUCATIVO: Cuando un estudiante se traslada de la institución a otro plantel educativo, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional. Artículo 5° del Decreto 1290 de 2009. ARTÍCULO 21. PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES. Se hace de acuerdo a lo estipulado en el numeral 8 del Sistema Institucional de Evaluación y Promoción. CAPÍTULO XI DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 22. VIGENCIA: Los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción ejercerán sus

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funciones por el período de un año lectivo a partir del momento de su conformación, hasta la elección de los nuevos Comités ARTÍCULO 23. DEROGATORIA: Una vez aprobado y sancionado el presente acuerdo deroga todas las normas que le sean contrarias. Dado en Medellín a los 31 días del mes de mayo de 2011.

ALFONSO GUARIN SALAZAR Presidente

ANA MARIA LOAIZA AGUDELO Representante de las egresada

MARTHA ZULUAGA GOMEZ Representante de los docentes

LEIDY OSORIO HIGUITA Representante de alumnas

ALVARO DIEGO SERNA Representante del Consejo de Padres

GUSTAVO MOLINA Representante del Consejo de Padres

CLAUDIA MARCELA BAENA Representante de docentes

MARIA ELENA OSPINA Representante del sector productivo

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9.

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OTRAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS

9.1 Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud, el respeto irrestricto del cuerpo y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. Se entiende por higiene el conjunto de normas y prácticas tendientes a la satisfacción más conveniente de las necesidades humanas. Sus objetivos son mejorar la salud, conservarla y prevenir las enfermedades o infecciones. La institución viene liderando actividades de capacitación y prácticas que permitan la preservación de los agentes que pueden alterar la salud y el mantenimiento de la integridad física, intelectual y psíquica. La Higiene aconseja una serie de medidas o precauciones, que tienden a prevenir las enfermedades infectocontagiosas o su propagación. Es importante entonces que toda la comunidad educativa adquiriera la rutina diaria de: Bañarse o ducharse diariamente. Mantener el cabello limpio y peinado. Lavar correctamente manos y uñas. Cepillarse correctamente los dientes. Usar desodorante. Tener la cara limpia Usar medias y calzado limpio Evitar perforaciones en la lengua, labios, cejas, nariz u otras partes del cuerpo con el propósito de utilizar piercing u otro tipo de elementos Para la prevención del consumo de sustancias se establecen convenios con la Policía Nacional programa DARE, quienes dan pautas mediante trabajos prácticos a todos los grupos de estudiantes, los casos que se conocen se establece contacto con los padres de familia y con la Comisaria de Familia para su intervención ya que desde la institución solo se orienta desde la prevención. 9.2 Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos 9.2.1 EL REGLAMENTO Y MANUAL DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EXISTENTES EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA, EL AULA ABIERTA, LAS SALAS DE DOCENTES, OFICINAS, BIBLIOTECA, AULAS DE CLASE Y DE LOS COMPUTADORES PORTÁTILES.

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REGLAMENTO Y MANUAL DE USO Y UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EXISTENTES EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA, EL AULA ABIERTA, SALAS DE DOCENTES, AULAS DE CLASE Y DE LOS COMPUTADORES PORTÁTILES. DEFINICIONES BÁSICAS AULA ABIERTA: Se denomina Aula Abierta al espacio destinado para que la Comunidad tenga la oportunidad de acceder al conocimiento, a la información, a la recreación, y a la cultura a través de las Tics, según programación elaborada por la Institución y de acuerdo a las normas establecidas para su uso. El Aula Abierta hace parte del programa Medellín Digital y en la Institución Educativa fue inaugurada el 14 de febrero de 2008. BLOG: O en español también una bitácora, es un sitio Web periódicamente actualizado que recopila cronológicamente textos o artículos de uno o varios autores, apareciendo primero el más reciente, donde el autor conserva siempre la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. El término blog proviene de las palabras web y log ('log' en inglés = diario). El término bitácora, en referencia a los antiguos cuadernos de bitácora de los barcos, se utiliza preferentemente cuando el autor escribe sobre su vida propia como si fuese un diario, pero publicado en Internet en línea. Desde la Institución invitamos a todos los estudiantes y docentes a crear sus propios blogs como una alternativa de comunicación y de construcción de redes académicas. CLASES PROGRAMADAS: Son áreas que por sus contenidos y actividades requieren hacer uso de las salas de informática durante todo el año, las cuales son programadas desde la Coordinación Académica de acuerdo al Plan de Estudios. El o la representante del Grupo Gestor de acuerdo a los recursos, será el o la encargada de hacer la distribución de los espacios y los horarios. La prioridad para la asignación de las salas cada año, se dará a las áreas de acuerdo a la solicitud y a la programación de los docentes, para ello se llenará un formato. CÓDIGO DE USUARIOS: Para el ingreso al sistema generalmente se tienen dos cuentas, una de estudiante y la otra de docente; los estudiantes y usuarios que reciben las clases y capacitaciones entran por la cuenta de estudiante e ingresan directamente al sistema. Los docentes manejan una clave general que es intransferible y que no debe ser conocida por los estudiantes u otro tipo de usuarios con el fin de preservar la configuración de los equipos, la

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clave asignada a los docentes, directivos y demás funcionarios es información reservada y su cuidado están entre los deberes consagrados en la Ley 734 de 2002, título IV, artículo 34, numerales 4, 5, 22. COMPUTADORES PORTÁTILES: Son equipos que serán llevados a los salones en carros destinados para ello por el Programa de Medellín Digital y tienen como objetivo servir de apoyo a las diferentes áreas del Plan de Estudios, los docentes harán la distribución de los equipos para trabajo en grupos cooperativos y colaborativos, para ello las clases se deben diseñar de tal manera que permita la eficiencia en la utilización de esta herramienta, también se deberán reservar a través de un formato porque se disponen de 5 carritos con un número máximo de 6 portátiles, 20 donados por el programa de Medellín Digital y 10 comprados con recursos propios de la Institución Educativa. A los PC portátiles se les debe dar un cuidado especial y un uso didáctico y pedagógico en cada una de las clases. CO-RESPONSABLES: Los miembros de la Comunidad Educativa, directivos, docentes, estudiantes, clubes, padres de familia y comunidad que tienen acceso a los diferentes equipos existentes en la institución y particularmente al Aula Abierta y a los computadores para educar, son co-responsables del cuidado y buen uso que se le de a estos bienes públicos. Por tanto, se le pide a todos los usuarios velar por el cuidado de todos los computadores, estos prestan un servicio social con función social. EQUIPO GESTOR: Es el grupo conformado por el rector, el coordinador o coordinadora con funciones académicas, dos docentes, una persona encargada de los inventarios, un padre de familia o miembro de la comunidad y un estudiante de la institución. El Equipo Gestor es responsable de la administración de todos las TICS destinadas a fortalecer la prestación del servicio educativo, además es el encargado de regular el uso y utilización del Aula Abierta. FUTURO DIGITAL: El proyecto busca la implementación de un modelo educativo articulado, basado en competencias para la educación media técnica, técnica profesional y tecnológica, por medio de la estrategia de ciclos propedéuticos, que permita ofrecer una formación flexible y pertinente que combine alternativas de estudio y trabajo, con el propósito de mejorar la cobertura, permanencia, pertinencia y calidad de la educación en la ciudad, soportado en el acompañamiento del sector empresarial representado por el clúster del software y su estrategia de internacionalización. La I. E Javiera Londoño se ha comprometido con el proyecto desde 2007. HARDWARE: Lo compone la parte física del computador, la CPU, los monitores, teclados, parlantes, Mouse entre otros. Todos los computadores son propiedad del Municipio de Medellín, son bienes públicos y deben ser cuidados y protegidos so pena de incurrir en un delito por el mal uso que se le haga o por la pérdida de algunos elementos, todo el que haga daño en un bien público está obligado a pagarlo. LABORATORIOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: Ambientes de aprendizaje en las IES aliadas del proyecto, que tendrán como función principal la de servir a los procesos de articulación definidos en el proyecto para la implementación de los ciclos propedéuticos, así como la continuidad de las actividades que se definan en el proyecto, esencialmente en el vivero. Se

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pretende que sean adecuados para las necesidades de desarrollo de software requeridas por la cadena productiva del software y para la formación de su talento humano a la luz de los resultados del presente proyecto. MEDELLÍN DIGITAL: Es una iniciativa de ciudad liderada por la Alcaldía de Medellín y apoyada por los Ministerios de Comunicaciones y Educación, UNE EPM Telecomunicaciones y la Fundación EPM, que tiene por objetivo fomentar y facilitar el buen uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en la comunidad, con énfasis en la educación, el emprendimiento, la cultura y la modernización del Estado, apoyándose en estrategias de Conectividad, Apropiación (capacitación y sensibilización en TIC), inicialmente está integrado por tres contenidos: Educación, Emprendimiento y Gobernabilidad. La I. E Javiera Londoño hace parte de la iniciativa desde 2006 MONITOR DE INFORMATICA O EN EL AULA ABIERTA: Es un miembro de la Comunidad Educativa, docente, estudiante, padre o madre de familia, miembro de un club, con conocimientos en sistemas y que auxilian a los docentes en las clases o capacitaciones; el monitor debe velar para que los equipos sean bien utilizados y persigan fines formativos y de servicios. (ver funciones). RESERVA DEL AULA ABIERTA: El usuario o usuarios realizarán la reserva para utilizar el Aula Abierta de acuerdo a la disponibilidad y a los tiempos fijados por el Grupo Gestor, la reserva se podrá hacer en forma individual o por grupos cuando se tienen programadas capacitaciones, se llenará formato de reservas destinados para tal fin. RESERVAS DE LAS SALAS: Son actividades que realizan los docentes para apoyar el proceso de enseñanza durante algunas sesiones, para lo cual debe realizar la reserva llenando el formato que se dispone para ello. Las solicitudes de reservas son tenidas en cuenta de acuerdo a la disponibilidad de los recursos y la persona representante del Equipo Gestor hará las respectivas asignaciones y programaciones. SERVICIO DEL INTERNET: El servicio del Internet es una actividad utilizada por los usuarios con el fin de hacer consultas, buscar información acerca de temas de interés, revisión de su correo electrónico, ampliar temas académicos, participar en redes de tipo académico, cultural y social, apoyar sus tareas académicas; para los usuarios del Aula Abierta, acceder a los contenidos de Medellín Digital, Gobierno, Emprendimiento y Educación, al portal del Ministerio en Colombia Aprende, acceder a las noticias, consultar sus cuentas y servicios, pagar sus facturas, entablar conversaciones a través del Chat, construir sus propios blogs. Los horarios y tiempos disponibles para esta actividad se rigen por las reservas y disponibilidad de los recursos, además por la reglamentación que sobre este aspecto se expida. SOFTWARE: Se compone de los Sistema Operativos que permiten el funcionamiento de los computadores, programas como herramientas para escribir textos, manejo de datos, diseños de páginas, lenguajes de programación, antivirus, etc. Todos estos elementos necesitan licencias ya que se encuentran protegidos por derechos de propiedad, los computadores de la institución tienen algún software cuyas licencias son propiedad del Municipio de Medellín.

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TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. (TIC): se encargan del estudio, desarrollo, implementación, almacenamiento y distribución de la información mediante la utilización de hardware y software como medio de sistema informático. Las tecnologías de la información y la comunicación son una parte de las tecnologías emergentes que habitualmente suelen identificarse con las siglas TIC y que hacen referencia a la utilización de medios informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información con diferentes finalidades: Formación Educativa, Organización y Gestión, toma de decisiones; Esto incluye todos los sistemas informáticos no solamente las computadoras, éstas son sólo un medio más, el más versátil, pero no el único; también las redes de telecomunicaciones, telemática, los medios audiovisuales, la televisión, la radio, los periódicos digitales, faxes, dispositivos portátiles, etc. Todas esas herramientas electrónicas de primera mano son de carácter determinante en la vida de todo profesional, sobre todo en el docente pues es él, el que se encargará de incorporar estos medios a sus prácticas pedagógicas con el fin de dinamizar su actuación docente y mejorar los procesos educativos. VIRUS INFORMÁTICOS: Son programas creados por expertos en informática con el fin de causar daños y perjuicios, los virus comúnmente vienen a través de la red del Internet, a través de correos y son de muchas clases, estos pueden causar daños en documentos, archivos y daños irreparables en los computadores, por eso es importante tener actualizado los antivirus y vacunar permanentemente el computador y los dispositivos de almacenamiento (USB, discos extraíbles) VIVERO DE SOFTWARE: Ambiente de aprendizaje donde participan los estudiantes de media técnica, técnica y tecnología articulados para el desarrollo de proyectos dirigidos a resolver problemas de las organizaciones tanto del entorno inmediato de las instituciones participantes en la alianza como de ellas mismas. En él participan estudiantes que quieren emprender proyectos de desarrollo de software y pueden ejecutarlo en equipo con docentes y empresarios. Además, los proyectos con alto componente emprendedor, pueden ser acompañados por la Incubadora de Empresas de Base Tecnológica de Antioquia para la creación e incubación de empresas y generar un acceso fácil a otros programas de emprendimiento. MENSAJE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Cuidar los computadores… una tarea de todos Cada día más Instituciones Educativas de la ciudad empiezan a vivir en un ambiente digital. Teniendo en cuenta esto, en http://www.medellin.edu.co. les damos algunas recomendaciones para fomentar el uso con sentido y el cuidado de este nuevo ambiente institucional A cuidar el Aula Abierta Queremos contar con su apoyo para que fomente

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el cuidado de esa tecnología con la que hoy directivos, docentes, estudiantes y la comunidad en general cuentan para fortalecer sus procesos de formación. A cuidar los computadores del aula de clase Los computadores que se encuentran en cada salón deben tener un estricto cuidado. Quienes transitan por las aulas deben estar conscientes de que este equipo está dispuesto allí para el beneficio de docentes y estudiantes en su continuo proceso de aprendizaje. Delegar un estudiante del grupo en cada jornada como responsable frente al cuidado del equipo, debe ser la persona encargada de generar sentido de pertenencia por esta herramienta, debe verificar diariamente el estado del computador dispuesto en el salón de clase. A cuidar los PC Móviles A la hora de fomentar el cuidado de los equipos lo más importante es que todo el personal de la institución se apropie de ellos. ¿Qué hacer? Es neces ario concie nciar a todos los integrantes de la institución de la importancia y la utilidad de los equipos. Computadores en la biblioteca y sala de profesores Los computadores están por toda la institución, es por eso que su cuidado es un compromiso de todos. Estudiantes y docentes son responsables de los daños causados a estos equipos por el uso inadecuado que se hagan de los mismos. Primero: El uso de estos computadores está sometido a algunas reglas específicas que las Instituciones Educativas ya tienen para estos espacios. Estas reglas serán relacionadas con las reglas de uso apropiado de estas máquinas. Segundo: Si en la Institución Educativo hay bibliotecario o bibliotecólogo la administración de estos recursos estará bajo su responsabilidad.

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NORMAS GENERALES DE USO DE LAS TICS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JAVIERA LONDOÑO  



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La administración de todos los computadores estará a cargo del Equipo Gestor, quién nombrará a un o una representante del manejo de los inventarios en el cumplimiento de sus funciones o por el contrario, su asignación se hará a través de un acto administrativo El Equipo Gestor es el encargado de regular la utilización y optimización de las TICS con que cuenta la Institución Educativa, en aras de procurar la organización, la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio educativo, tanto en las áreas obligatorias y fundamentales como en los cursos de extensión. La Institución Educativa a través del Equipo Gestor, definirá la oferta del servicio en el Aula Abierta, las reservas de las Salas de Informática, el Aula Abierta, los computadores portátiles, los computadores de la biblioteca, los responsables, los horarios, los espacios a utilizar, así como los procesos de seguimiento evaluación y control. El cuidado y buen uso de todas las TICS, es co-responsabilidad de directivos, docentes, estudiantes, padres de familia y otros miembros de la comunidad, usuarios de los servicios educativos y particularmente del Aula Abierta. Siempre debe existir un responsable directo de las Salas de Informática y del Aula Abierta, puede ser un docente, un o una estudiante monitor o monitora, un instructor de cursos de extensión como en el caso de los cursos dictados por la Escuela del Maestro en la Institución Educativa o por alguna organización social como en el caso del Grupo Juvenil de la Parroquia El Sufragio, la Corporación Boston Vive u otro organismo comunal autorizado por el Equipo Gestor para la Utilización del Aula Abierta. El Aula Abierta será utilizada por los miembros de la Comunidad en los tiempos donde no hayan actividades académicas, para el caso de la Institución Educativa Javiera Londoño se privilegian los fines de semana y en tiempo de vacaciones estudiantiles. Las estudiantes pueden utilizar el Aula Abierta en los descansos siempre y cuando cuenten con un acompañamiento por parte de un docente, monitor o monitora del Club de Informática quien verifique el buen uso de los equipos y los accesos permitidos al Internet. Todos los equipos contienen un registro, donde los usuarios deben consignar la fecha de utilización del equipo, el nombre del usuario, la institución o dependencia, tipo de usuario, hora de inicio y hora de finalización, trabajo que realiza y observaciones del estado en que encuentra o deja el equipo. En todos los casos el equipo debe quedar en las mismas condiciones en que se encontró. En caso de que tenga que apagar el equipo, debe seguir el procedimiento destinado para ello, además de colocarle el forro o la protección que tiene. Queda totalmente prohibido instalar o desinstalar programas o aplicaciones (Software) y sobre todo aquellos esenciales para el funcionamiento del equipo. No se permite bajo ninguna circunstancia, cambiar periféricos entre equipos (Mouse, teclados, parlantes) esto daña las terminales y produce sobre costos que deben ser asumidos por el usuario responsable del daño. Los usuarios miembros de la comunidad que hagan uso del Aula Abierta, deberán presentar un carnet a la entrada de la Institución como medio de identificación, el carnet será suministrado por la Institución Educativa. Estudiantes y otros usuarios siempre accederán al sistema por el perfil de estudiante y

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no necesitan clave de acceso, los docentes que dictan las clases o cursos de capacitación lo harán por el perfil de docente y con la clave asignada por la Institución. En las Salas de Informática y en el Aula Abierta el número de estudiantes o usuarios por computador debe ser máximo dos hasta donde las circunstancias lo permitan, para el caso de los portátiles, el docente hará la distribución de los equipos en grupos previa asignación de roles y responsabilidades, elementos característicos del trabajo en equipo. Antes de entrar a las Salas de Informática y al Aula Abierta, los bolsos, maletines u otros objetos deben ser dejados en los sitios predispuestos para ello, sólo se permite la entrada de un lápiz, lapicero, cuaderno o libreta de apuntes y los dispositivos de memoria a utilizar. Está totalmente prohibido el consumo de alimentos, bebidas, dentro de las Salas de Informática o encima de los computadores para el caso de las salas de docentes y de las aulas. Lo mismo aplica para el Aula Abierta por parte de usuarios externos, no deben fumar, ni masticar chicles. Los dispositivos de almacenamiento (USB, discos extraíbles) deben ser vacunados antes de usarlos para evitar daños en los equipos a causa de los virus informáticos. En caso de que se detecte algún virus y no se pueda vacunar, avisar al docente, monitor o a la representante del Equipo Gestor encargada de los inventarios. Al finalizar la actividad, la clase y no existan otras actividades en las salas de informática, Aula Abierta o en los demás computadores, estos deben quedar apagados y debidamente tapados. Se debe respetar la integridad de los sistemas de computación. Esto significa que ningún usuario podrá adelantar acciones orientadas a infiltrarse, dañar o atacar la seguridad informática de la institución a través de medio físico o electrónico, por esto todos los celulares deben de estar apagados en el momento de utilizar los computadores. Los recursos de computación deben ser usados exclusivamente para propósitos relacionados con actividades educativas, formativas, de información, de consulta. de investigación y de comunicación. Para la utilización racional de los computadores instalados en las salas de docentes, se debe establecer y asignar entre ellos mismos los horarios y tiempos para su uso, los computadores cumplen una función social y no es de uso exclusivo de algunos. Los responsables de las Salas de Informáticas: Docentes, monitores, instructores, deben al final de la actividad, revisar que los equipos queden en las mismas condiciones como se encontraron, con todos sus elementos (Mouse, parlantes u otros periféricos) completos y en buen estado, en caso de alguna novedad reportarlo en el formato dispuesto para estos informes. Los docentes e instructores son los últimos en dejar las Salas de Informática luego de terminada la actividad. Los usuarios del Aula Abierta deben presentarse con vestimenta adecuada, no se permiten usuarios en pantalonetas, camisillas, cachuchas y gafas oscuras deportivas. La información, los talleres, las consultas bajadas del Internet o realizadas por los usuarios no deben quedar guardados en el disco duro de los equipos, esto es propiedad de los usuarios, por lo tanto deben ser bajados a las memorias removibles. Todos los monitores tendrán la misma pantalla de descanso, con información institucional, esta debe conservarse. Todos los usuarios deben respetar las asignaciones horarias, las reservas y el cronograma de uso realizado por la representante del Equipo Gestor.

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Los estudiantes encargados de los equipos de cada salón, deben revisar diariamente, al comienzo y final de la jornada, las condiciones en que se encuentran o dejan los equipos, se deben reportar las novedades en el formato dispuesto para ello. En caso de encontrarse un daño o pérdida y el responsable no lo reportó como novedad y no se encontraron los responsables, estos serán cargados económicamente a los grupos donde se encuentran los equipos. Todo daño en un bien público debe repararse. Los computadores portátiles son administrados directamente por el o la representante del Grupo Gestor, funcionario o funcionaria en cargada de las reservas y préstamos de los carritos con los computadores, también cada portátil tendrá un formato de registro de novedades., El trabajo con los computadores portátiles es exclusivo para fines de aprendizaje y con unas actividades debidamente planeadas por los docentes y grupos que hacen la solicitud, lo mismo aplica para los computadores instalados en las aulas de clase.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO: Todos los usuarios de las Aulas de Informática, el Aula Abierta, las aulas de clase y demás computadores, deben acatar las normas generales de uso, las normas establecidas en el Manual de Convivencia y las reglas consignadas en este Reglamento. Está totalmente prohibido:  Fumar, comer o consumir bebidas en las aulas de informática, Aula abierta o encima de los computadores para el caso de las salas de profesores, salones de clase, computadores portátiles y demás computadores existentes en la institución, incluyendo la del área administrativa.  Realizar acciones que causen daño o que pongan en peligro el funcionamiento de los equipos: Instalar o desinstalar programas, cambiar periféricos, descargar archivos, imágenes o música de sitios no confiables.  Acceder a páginas pornográficas y no recomendadas, descargar música, videos, juegos y cualquier programa P2P de este tipo (Ares, Emule). Distribuir imágenes e información obscena o violenta.  La instalación de barras piratas, iconos y cualquier tipo de programas mal intencionados.  Cambiar la página de Inicio del Internet Explore o cualquiera de sus configuraciones estándares  Colapsar en forma intencionada el funcionamiento de la red.  Alteración del software, ficheros instalados por la representante del Equipo Gestor, modificación del proceso de arranque, bloqueo de los equipos que impidan el acceso normal a otros usuarios.  Interrumpir el normal desarrollo de las actividades programadas en el aula.  Utilizar la red, el correo electrónico u comunidades interactivas para el mal trato y ofender a personas, grupos o entidades, cualquiera sea su actividad.  Cambiar o mover los periféricos entre equipos, sin autorización del funcionario encargado.  Mover equipos de un lugar a otro o destapar algún componente bajo pretexto de repararlo, para esto se exige personal calificado.

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 Ningún usuario debe sentarse en las mesas destinadas para los equipos. Los equipos mientras no estén en uso deben permanecer apagados y debidamente protegidos. “Este es un servicio colectivo para beneficio de muchos y el uso adecuado permitirá que todos trabajemos en armonía permitiendo un buen ambiente de trabajo” DEBERES, CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Y SANCIONES. 



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Los usuarios: Docentes, estudiantes o personas de la Comunidad externas a la institución, deben optar por un buen comportamiento para generar un ambiente que propicie el estudio, la investigación, la consulta por medio de acatar el presente Reglamento y las Normas del Manual de Convivencia Institucional. Es deber de los docentes y de todo funcionario público “Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” (Ley 734 de 2002, C.P, 397 a 400). Es deber de los funcionarios públicos: “ Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización (C.P, 400) Los usuarios de las Salas de Informática y el Aula abierta deben mantener los espacios de trabajo debidamente aseados. Todos los usuarios deben tener sentido de pertenencia por los recursos institucionales y participar en denunciar los y las responsables de las irregularidades. Todos los usuarios deben promover un ambiente de trabajo en las Salas de Informática, el Aula Abierta y en los salones de clase. El mal uso y daños ocasionados a los equipos tecnológicos se consideran faltas de disciplina y serán sancionados de acuerdo al Manual de Convivencia, además, por tratarse de bienes públicos se deben pagar cuando el daño se deba a un descuido por parte del usuario o se haga deliberadamente o por mal uso. Las sanciones se harán a los usuarios en forma individual o al grupo en general, esto se hará por escrito y el debido proceso se hará de la siguiente manera:

1. Diálogo con el usuario de parte del encargado o encargada de las salas de sistemas, el Aula Abierta, los computadores de los salones, portátiles y demás equipos en el momento de ocurrir la falta, quién dejará constancia por escrito indicando los compromisos adquiridos. En cada uno de los pasos el usuario tiene derecho a efectuar sus descargos 2. En caso de reincidencia, se remitirá el caso al representante del Equipo Gestor, quién dialogará con el usuario y realizará un nuevo compromiso, indicando el tipo de sanción si se reincide la falta (Amonestación Verbal) 3. Dependiendo de la gravedad de la falta, se excluirá del servicio y utilización de las salas y Aula Abierta por 1, 2 y hasta tres días, esto se hará por escrito y firmada por los coordinadores de convivencia. 4. La exclusión definitiva del servicio la hace el Equipo Gestor por medio de acto administrativo y firmado por el rector. 5. Cualquier daño causado sobre los equipos por mal uso, utilización indebida o daño causado por descuido, como jugar cerca de los equipos o sentarse en las mesas donde funcionan.

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OTRAS PROHIBICIONES QUE SERÁN SANCIONADAS        

Apoderarse o intentar apoderarse de claves de acceso de otros usuarios. Usar los recursos tecnológicos (computadores, salas de video, medios audiovisuales, Aula Abierta) con propósitos no académicos, con fines fraudulentos, piratería, comerciales o publicitarios o para la propagación de mensajes destructivos u obscenos. Perturbar las actividades de los demás usuarios enviando mensajes, fotos o imágenes que puedan interferir con su trabajo. Violar o intentar violar los sistemas de seguridad de los equipos y las salas asignadas para práctica libre o clases. Violar las reglas o restricciones institucionales de los servicios de red, cualquiera que sea el computador al que se tenga acceso. Acatar las normas y llamados de atención realizados por los responsables de los equipos y de los espacios donde existan bienes tecnológicos. Lanzar expresiones verbales grotescas o amenazantes contra los docentes, estudiantes o cualquier personal administrativo o directivo de la institución. Hablar en voz alta o charlas que interrumpan el trabajo de los demás usuarios, esto viola el derecho de otros.

9.2.2 TÉCNICAS Y PRECAUCIONES PARA TRABAJAR EN LOS LABORATORIOS DE CIENCIAS, QUÍMICA Y FÍSICA En todas las labores que se lleven a cabo en los laboratorios es indispensable la limpieza, exactitud, paciencia, extremada prudencia y tomar nota de la más ligera observación. 1. Llegue puntualmente, de otra forma no alcanzará a realizar la práctica correctamente. 2. Use delantal blanco, limpio, en buen estado y marcado según requerimiento del docente para entrar a la práctica. 3. Traiga el material solicitado para las prácticas. 4. Ocupe sólo los lugares asignados por el docente, absteniéndose de sentarse en las mesas o desplazándose dentro del laboratorio sin autorización, para evitar accidentes. 5. Deje equipos, implementos y lugar de trabajo limpio y organizado. 6. Utilice correctamente los microscopios teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el (la) docente. 7. Lea cuidadosamente las instrucciones de cada práctica antes de acudir a un laboratorio. 8. Absténgase de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle en los laboratorios. 9. Observe la máxima disciplina previendo accidentes o alteraciones en el recinto. 10. Absténgase de hacer cualquier tipo de bromas; por salir a la defensiva se puede ocasionar un accidente. 11. Lavarse inmediatamente con agua cuando caiga alguna sustancia sobre la piel o en los ojos. 12. Avise lo más pronto posible al docente en caso de quemadura o cualquier otro accidente. 13. Encienda el mechero en el puesto de trabajo. Llevarlo encendido de un lugar a otro puede ser peligroso y ocasionar un accidente. 14. Absténgase de probar sustancias o tocar implementos, a menos que el docente lo indique. 15. Efectúe solamente las experiencias señaladas y previamente consultadas u orientadas por el docente.

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16. Compruebe cuidadosamente, a través del rótulo de los frascos o etiquetas de los reactivos, el nivel de peligrosidad antes de utilizarlos. 17. Trabaje al interior del laboratorio sin sacar equipos, instrumentos, materiales o reactivos. 18. Absténgase de usar los termómetros como agitadores, utilice espátulas para recoger los residuos sólidos. 19. Limpie los goteros y pipetas antes de succionar reactivos líquidos para evitar contaminación. 20. Utilice probetas para medir líquidos cuando no se requiera mucha exactitud; pipetas y buretas graduadas cuando de medir cantidades exactas se trata. 21. Caliente los tubos ligeramente inclinados y evite dirigir la boca del mismo hacia su cuerpo o el de otra persona. 22. Saque de los frascos solamente la cantidad necesaria sin devolver reactivos sobrantes al recipiente de origen. 23. Al verter a los sumideros ácidos, bases concentradas y otras sustancias potencialmente peligrosas, hágalo con suficiente agua para facilitar la dilución. 24. Absténgase de arrojar a los sumideros o pocetas: parafina, grasa, fósforos, papeles, pedazos de vidrios y materiales insolubles. 25. Tome nota de los resultados de las experiencias inmediatamente se realicen, confiar en la memoria le puede ser perjudicial en el momento de realizar su informe, taller, trabajo o evaluación. 26. Ahorre agua, energía y gas utilizando racionalmente los recursos disponibles. 27. Cuide el mobiliario y evite rayar paredes, mesas e implementos del respectivo laboratorio. 28. Lleve a la coordinación objetos encontrados cuya pertenencia sean de otra persona. 29. En caso de inasistencia justificada a una práctica de química, física o ciencias naturales, acuerde con el docente día y hora para la realización. 30. Entregue el informe escrito del laboratorio realizado según la fecha acordada con el (la) docente. CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS COMETIDAS EN LOS LABORATORIOS 1. Llamado de atención para la persona o equipo de trabajo que infrinja uno de los deberes a cumplir en los laboratorios. 2. Informe al director de grupo con anotación en el libro de seguimiento. 3. Restitución de los daños causados cuando éstos han sido plenamente injustificados. 4. Rebaja en la autoevaluación en el concepto actitudinal de acuerdo con la falta y los criterios de convivencia del Manual. 5. Suspensión del trabajo de la clase al equipo involucrado en la comisión de una falta. ESTÍMULOS 1. Ser bien evaluada (o) de acuerdo con las políticas institucionales. 2. Participar en actividades concernientes al área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental. 3. Asistir en representación de la Institución a eventos cuando la situación lo amerite. 4. Ser exaltada (o) en actos públicos como el (la) estudiante con alto sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto.

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NORMAS PRÁCTICAS PARA LOS DOCENTES 1. Ponerse de acuerdo entre los docentes para utilizar los laboratorios y evitar el cruce de varios grupos a la vez. 2. Verifique el estado en que encuentra el laboratorio y déjelo de mejor forma a como lo encontró. 3. Esté atento al cumplimiento de los deberes y cuidados de las(los) estudiantes en el laboratorio para evitar accidentes. 4. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo mientras esté en el laboratorio, por respeto y ejemplo a los(las) estudiantes. 5. Mantener el inventario de los recursos a su cargo e informar acerca de las novedades presentadas al superior inmediato. 6. Solicitar con amabilidad y respeto la suspensión de actividades no autorizadas. 7. Acompañar siempre a las(los) estudiantes para evitar dificultades derivadas del ausentismo docente. 8. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al laboratorio. 9. Tomarse el tiempo prudencial para revisar el laboratorio tanto al ingresar como al salir, observando cuidadosamente que las llaves y válvulas estén cerradas, así como el estado de ventanas, puertas, luces, ventiladores, estado de desagües, canillas, la correcta disposición de los útiles del laboratorio y demás factores de atención. 10. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del laboratorio para fines distintos a los recomendados y programados. 11. El desacato a las normas mínimas de observancia en los laboratorios da pie para que las directivas tomen los correctivos pertinentes. 12. Socializar frecuentemente con las(los) estudiantes el reglamento interno del laboratorio para adquirir y aplicar la cultura de auto-control y auto regulación. 9.2.3 REGLAMENTO INTERNO DEL USUARIO ENGLISH LANGUAGE CENTER Espacio pedagógico ubicado en la sede de bachillerato para la enseñanza y práctica del idioma extranjero 1. Siga con precisión las instrucciones dadas por el (la) docente para el manejo de los equipos y del programa. 2. Deje los bolsos y objetos personales en el lugar indicado por el (la) docente. 3. Absténgase de ingresar walkman, discman, radios, grabadoras, celulares y otros aparatos electrónicos que puedan interferir en las labores propias de la sala. 4. Absténgase de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro de la sala. 5. Observe buen comportamiento y guarde el debido respeto y silencio. 6. Sea culta (o), cortés y educado en el trato con los demás; utilice el lenguaje adecuado. 7. Entre y salga ordenadamente sin gritos que perturben a los demás. 8. Porte sólo el material indispensable para trabajar en el computador. 9. Realice solamente los trabajos que competen con el área durante la clase de Idiomas. 10. Cuide los recursos, implementos y objetos de la sala. 11. Absténgase de rayar o escribir en las sillas, escritorios o equipos de la sala. 12. Responsabilícese (profesor - estudiante) por el buen uso de los equipos de la sala. 13. Observe buena postura en la silla; por salud e imagen debe sentarse bien.

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14. Absténgase de retirar en préstamo elementos de la sala para trabajar fuera de ella. 15. Devuelva a tiempo y en buen estado, al profesor (a), los elementos utilizados en la clase. 16. Abra solamente los programas pertinentes a la clase, con orientación del (la) docente. 17. Permanezca en el equipo que le asignen. 18. Absténgase de utilizar disquetes y C .D. 19. Deje el equipo mejor de como lo encontró. 20. Retire y doble correctamente los forros de los equipos. 21. Verifique el cierre de ventanas, puerta y apagado de luces al terminar la práctica. 22. Comunique inmediatamente cualquier falla o anomalía, daño o avería que observe; la omisión de información acarrea la responsabilidad del hecho. 23. Conserve la configuración y los archivos del computador, evitando explorar en los equipos. CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS COMETIDAS EN EL CENTRO DE IDIOMAS 1. Llamado de atención para el (la) estudiante o equipo de trabajo que desacate los criterios del reglamento interno del Centro de Idiomas. 2. Informe al director de grupo con anotación en el libro de seguimiento. 3. Restitución de los daños causados cuando éstos han sido por causa injustificada. 4. Rebaja en la evaluación del comportamiento a aceptable o insuficiente de acuerdo con la correlación de la falta y los criterios del Manual de Convivencia. 5. Suspensión del uso de la sala de una a tres sesiones de trabajo, con anotación en el libro de seguimiento e informe al padre de familia. ESTÍMULOS 1. Ser bien evaluada (o) de acuerdo con las políticas institucionales. 2. Participar en actividades concernientes al Área de Humanidades, Idioma Extranjero. 3. Asistir en representación de la Institución a eventos que lo ameriten. 4. Ser exaltada (o) en actos públicos como el (la) estudiante con alto sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto. NORMAS PRÁCTICAS PARA LOS DOCENTES EN EL CENTRO DE IDIOMAS 1. Solicitar mantenimiento periódico de los equipos, revisión y reparación para mejor prestación del servicio. 2. Informar al superior inmediato sobre los problemas presentados. 3. Mantener un inventario actualizado de los recursos a su cargo. 4. Copiar el software que sólo haya sido autorizado por el superior inmediato. 5. Solicitar con respeto y amabilidad las suspensión de labores no autorizadas. 6. Controlar el acceso a la sala evitando el ingreso de extraños y personas no autorizadas. 7. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes. 8. Llevar los elementos necesarios si se ha de utilizar la impresora. 9. Acompañar siempre a los(las) estudiantes para evitar las dificultades derivadas del ausentismo docente. 10. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo mientras esté en el centro de idiomas, por respeto y ejemplo a los (las) estudiantes.

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11. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al centro de idiomas. 12. Tomarse el tiempo prudencial para revisar el centro de idiomas tanto al ingresar como al salir, observando cuidadosamente el estado de ventanas, puertas, luces, reguladores, conexiones y la correcta disposición de los útiles del centro de idiomas y demás factores de atención. 13. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del centro de idiomas para fines distintos a los recomendados y programados. 14. El desacato a las normas mínimas de observancia en los laboratorios da pie para que las directivas tomen los correctivos pertinentes. 15. Llevar el control de los elementos que mueva o cambie de lugar para que no se alteren los seriales y configuraciones de los equipos. 16. Socializar frecuentemente con las(los) estudiantes el reglamento interno del centro de idiomas, para adquirir y aplicar la cultura de auto-control y auto-regulación. 17. Ponerse de acuerdo entre los docentes para utilizar el centro de idiomas y evitar congestiones y el cruce de varios grupos a la vez. 9.2.4 REGLAMENTO DEL AULA TALLER DE MATEMÁTICAS Es un espacio pedagógico para el desarrollo de los procesos en el área de las matemáticas tanto en la sede del bachillerato como en las secciones cuya responsabilidad es compartida entre los docentes del área. 1. Utilizarla sólo con fines para los cuales fue concebido este espacio pedagógico. 2. Realizar la reserva previamente cuando se pretenda usar en horarios diferentes a la jornada escolar o cuando las secciones lo vayan a utilizar. 3. Programar el uso racionalmente atendiendo la solicitud de utilización por otros docentes del área. 4. Revisar cuidadosamente, apagar las luces y cerrar bien la puerta, al terminar determinada actividad. 5. Reclamar con tiempo la llave al Coordinador de área. 6. Distribuir adecuadamente el personal en las siete (7) mesas de trabajo y en las cuarenta y dos (42) sillas. 7. Cubrir los costos por daños causado al material de trabajo del taller. 8. Cada equipo de trabajo es responsable del cuidado de los enseres y de los materiales. 9. Entregar los materiales inventariado a cada equipo de trabajo. 10. Ubicar los bolsos, sacos y otros elementos diferentes a los del trabajo propios del taller en el lugar indicado por el (la) docente. 11. Absténgase de ser retirado(a) de la sala y del equipo de trabajo por comportamientos indebidos en el aula taller. 12. Dejar el aula taller en excelentes condiciones de orden y aseo al terminar determinada actividad. 13. Proveer a cada equipo de trabajo los materiales de duración limitada como los cauchos de colores. 14. Velar por el mantenimiento del aula taller y por el buen trato al material de trabajo. 15. Absténgase del retiro de materiales del aula taller y de hacerlo debe ser con expresa autorización escrita de la rectoría. 16. Reportar por escrito al coordinador de área las novedades que se presenten en cuanto al

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estado de los materiales; éste a su vez debe pasar reporte a su superior inmediato para aplicar los correctivos del caso. 17. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula. 18. Mantener los celulares apagados. CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS COMETIDAS EN EL AULA TALLER DE MATEMÁTICAS 1. Llamado de atención para el (la) estudiante o equipo de trabajo que desatienda el reglamento interno el taller. 2. Informe al director de grupo con anotación en el libro de seguimiento. 3. Reposición de los daños causados cuando éstos son consecuencia del descuido, desacato o motivados en actos sin justificación. 4. Evaluación de aceptable o insuficiente del comportamiento, de acuerdo a la falta y a los criterios de convivencia del Manual. 5. Suspensión de las actividades de una a tres sesiones de trabajo, con anotación en el libro de seguimiento e informe al padre de familia. ESTÍMULOS. 1. Ser bien evaluada(o) de acuerdo con las políticas institucionales. 2 . Participar en actividades relacionadas con el área de matemáticas. 3. Ser exaltada (o) en actos públicos como estudiante con sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto 4. Representar la Institución en eventos que lo ameriten. NORMAS PRÁCTICAS PARA LOS DOCENTES Y EL ENCARGADO DE LA SALA 1. Presentar a la rectoría las necesidades a suplir para mejorar la calidad del servicio, la presentación y la organización del aula taller. 2. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo mientras esté en el aula-taller, por respeto y orden. 3. El aseo, limpieza y orden en el aula taller es de su entera responsabilidad; asigne un grupo de estudiantes para que le colaboren. 4. Al terminar una actividad, verifique estado de puertas, ventanas, cerraduras, mobiliario, luces y demás elementos del aula taller. 5. Informe a su superior inmediato acerca de novedades que estén al margen del buen funcionamiento de la sala. 6. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas. 7. Acompañar siempre a los (las) estudiantes para evitar las dificultades derivadas del ausentismo docente. 8. Abstenerse de prestar o tomar prestados elementos del aula taller para fines distintos a los recomendados y programados. 9. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes. 10. Ingerir y consumir alimentos en espacios diferentes al aula taller. 11. El desacato a las normas mínimas de observancia en los laboratorios da pie para que las directivas tomen los correctivos pertinentes. 12. Socializar frecuentemente con las(los) estudiantes el reglamento interno del aula taller de

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matemáticas, para adquirir y aplicar la cultura de autocontrol y auto-regulación. 13. Ponerse de acuerdo entre los docentes para utilizar el aula taller y evitar congestiones y el cruce de varios grupos a la vez. 9.2.5 REGLAMENTO AULA TALLER DE TECNOLOGÍA El aula taller de tecnología es un espacio pedagógico que brinda la oportunidad a estudiantes y docentes de dar aplicabilidad práctica a los conocimientos teóricos adquiridos en el aula de clase; en nuestra institución se considera aula taller al espacio pedagógico designado en la sede de bachillerato y en cada una de las secciones; para su uso debemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Llegue puntual al aula taller para permitir el avance de la práctica y la organización a tiempo del trabajo de clase. 2. Ubíquese en el lugar que le corresponde según asignación del profesor (a) y en completo silencio. 3. Acate la órdenes e instrucciones del profesor (a) y / o monitor (a). 4. Haga uso de las herramientas según instrucciones dadas; evite accidentes por imprudencia. 5. Reciba únicamente las herramientas de la persona encargada de la caja de herramientas. 6. Absténgase de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula; pueden llegar a deteriorar las herramientas. 7. Fomente un buen ambiente de trabajo y estudio manteniendo el aula taller limpio y organizado. 8. Emplee buenos modales en el trato con compañeras (os) y docentes. 9. Mantenga durante el tiempo de la clase el orden y la disciplina suficiente para desarrollar las actividades propuestas. 10. Limpie y organice el lugar de trabajo al terminar la actividad propuesta. 11. Entregue cada una de las herramientas y / o máquinas a la persona encargada al terminar una actividad. 12. Realice el aseo del aula taller según los equipos propuestos al terminar las actividades. 13. Desplácese de un lugar a otro guardando silencio para evitar la interrupción de otras clases. Nota: los implementos y herramientas de la sala son de uso exclusivo; ninguna persona está autorizada para sacarlos fuera del aula. CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS COMETIDAS EN EL AULA TALLER DE TECNOLOGÍA 1. Llamado de atención para el (la) estudiante o equipo de trabajo que desatienda el reglamento interno del aula taller. 2. Informe al director de grupo con anotación en el libro de seguimiento. 3. Reposición de los daños causados cuando éstos son consecuencia del descuido, desacato o motivados en actos sin justificación. 4. Evaluación de aceptable o insuficiente del comportamiento, de acuerdo a la falta y a los criterios de convivencia del Manual. 5. Suspensión de las actividades de una a tres sesiones de trabajo, con anotación en el libro de seguimiento e informe al padre de familia.

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ESTÍMULOS. 1. Ser bien evaluada(o) de acuerdo con las políticas institucionales. 2. Participar en actividades relacionadas con el área de tecnología e informática. 3. Ser exaltada (o) en actos públicos como estudiante con sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto. 4. Representar la Institución en eventos que lo ameriten. NORMAS PRÁCTICAS PARA LOS DOCENTES USUARIOS DEL AULA TALLER DE TECNOLOGÍA 1. Solicitar mantenimiento y reparación periódica de las máquinas y herramientas. 2. Informar de cualquier anomalía al superior inmediato. 3. Mantener un inventario actualizado de los recursos a su cargo e informar inmediatamente note alguna eventualidad. 4. Cuidar y mantener organizados los elementos de trabajo, controlar su préstamo y el uso de los mismos en el taller. 5. Revisar al entrar y salir, para verificar el estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes. 6. Abstenerse de ausentarse del taller mientras esté con las(los) estudiantes para evitar accidentes o desórdenes causales de problemas mayores. 7. Respetar el cronograma de uso del taller. 8. Registrar con anticipación el turno para evitar cruce de grupos. 9. Verificar que el aula taller quede completamente limpio de residuos y basuras, así como el orden de sillas y mobiliario. 10. Abstenerse de prestar o tomar prestados implementos y herramientas del aula taller para fines distintos a los recomendados y programados. 11. Socializar frecuentemente con las(los) estudiantes el reglamento interno del aula taller de matemáticas, para adquirir y aplicar la cultura de autocontrol y auto-regulación. 12. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo mientras esté en el aula-taller, por respeto y ejemplo a los(las) estudiantes. 13. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas. 9.2.6 REGLAMENTO INTERNO DEL AULA TALLER DE ARTÍSTICA Son dos espacios pedagógicos ubicados en la sede de bachillerato: uno en el primer piso, provisto de mesas individuales y el otro en el segundo piso con mesas de trabajo con capacidad para 6 y 8 personas. Ambos espacios ofrecen las mínimas garantías que exige el desarrollo de los procesos formativos en el área. 1. Se debe utilizar sólo con fines para los cuales fue propuesto el espacio. 2. Programar el uso racional atendiendo la solicitud de utilización entre compañeros(as) del área. 3. Cubrir los costos por daños causados al material de trabajo o implementos del aula-taller. 4. Responsabilizarse por el cuidado de los enseres y materiales propios. 5. Ubicar los bolsos, sacos y otros elementos diferentes a los del trabajo propio del taller en el lugar indicado por el (la) docente. 6. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle dentro del aula. 7. Mantener los celulares apagados durante el horario de clase.

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8. Permanezca dentro del aula todo el tiempo que dure la clase, excepto que medie autorización para estar fuera del salón. 9. Limpie y organice el lugar de trabajo dentro y fuera del aula al terminar la actividad desarrollada. 10. Realice el aseo del aula taller según los equipos programados para tal fin luego de terminada la actividad. 11. Desplácese en forma ordenada y silenciosa para no interrumpir otras clases. 12. Haga uso de las herramientas o implementos de trabajo según instrucciones dadas. Evite los accidentes por imprudencia o desacato. 13. Emplee buenos modales con compañeros(as) y personal docente. 14. Mantenga durante el tiempo de clase el orden y la disciplina exigidos para el buen desarrollo de las actividades. CORRECTIVOS PARA LAS FALTAS COMETIDAS EN EL AULA TALLER DE ARTÍSTICA 1. Llamado de atención para el (la) estudiante o equipo de trabajo que desatienda el reglamento interno del aula taller de artística. 2. Informe al director de grupo con anotación en el libro de seguimiento. 3. Reposición de los daños causados cuando éstos son consecuencia del descuido, desacato o motivados en actos sin justificación. 4. Evaluación de aceptable o insuficiente del comportamiento, de acuerdo a la correlación de la falta y a los criterios de convivencia del Manual. 5. Suspensión de las actividades de una a tres sesiones de trabajo, con anotación en el libro de seguimiento e informe al padre de familia. ESTÍMULOS. 1. Ser bien evaluada(o) de acuerdo con las políticas institucionales. 2. Participar en actividades relacionadas con el área de educación artística. 3. Ser exaltada (o) en actos públicos como estudiante con sentido de pertenencia, responsabilidad y respeto. 4. Representar la Institución en eventos que lo ameriten. NORMAS PRÁCTICAS PARA LOS DOCENTES USUARIOS DEL AULA TALLER DE ARTÍSTICA 1. Solicitar mantenimiento y reparación periódica de los implementos y herramientas. 2. Informar de cualquier anomalía al superior inmediato. 3. Mantener un inventario actualizado de los recursos a su cargo e informar inmediatamente note alguna eventualidad. 4. Cuidar y mantener organizados los elementos de trabajo, controlar su préstamo y el uso de los mismos en el taller. 5. Tomarse el debido tiempo para revisar la sala tanto al ingresar como al salir, para verificar el estado en que la encuentra y cómo la deja a otros docentes. 6. Abstenerse de ausentarse del taller mientras esté con las(los) estudiantes para evitar accidentes o desórdenes causales de problemas mayores. 7. Verificar que el aula taller quede completamente limpio y organizado. 8. Socializar frecuentemente con las(los) estudiantes el reglamento interno del aula taller de artística, para adquirir y aplicar la cultura de auto-control y auto-regulación.

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9. Permanecer con el teléfono móvil en modo de vibración o silencioso, abstenerse de usarlo mientras esté en el aula-taller, por respeto y ejemplo a los (las) estudiantes. 10. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de labores no autorizadas. 9.2.7 REGLAMENTO PRÁCTICA EMPRESARIAL Se concibe como un conjunto de actividades que un estudiante de grado once realiza como parte de su formación integral para correlacionar la teoría con la realidad laboral. La práctica tiene como objetivo principal aplicar a la realidad empresarial las competencias laborales adquiridas en el proceso formativo para brindarle a la sociedad un recurso humano con los perfiles que necesita la empresa de hoy. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PRÁCTICA 1. Coordinar y controlar la ejecución de las actividades. 2. Presentar al Comité de Práctica el plan de actividades. 3. Realizar entrevistas con estudiantes y cooperadores. 4. Establecer canales de comunicación entre los actores comprometidos en el proceso de práctica. 5. Convenir con el coordinador académico la planeación, organización y ejecución de las actividades. 6. Participar en la evaluación del practicante. 7. Llevar a estudio los casos especiales ante el Comité de Práctica. 8. Asignar los centros de práctica a los estudiantes. 9. Evaluar periódicamente el programa desarrollado. 10. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Práctica. 11. Realizar convenios interinstitucionales. 12. Velar por el desarrollo de programas de la especialidad 13. Velar porque las actividades asignadas estén relacionadas con el perfil de la especialidad del practicante. FUNCIONES DEL ASESOR DE PRÁCTICA 1. Cooperar con el coordinador en el diseño del proyecto de práctica. 2. Desarrollar con el coordinador y practicante un programa de inducción como mecanismo previo y útil para el inicio de la práctica. 3. Proporcionar a la practicante los recursos requeridos para un mejor desempeño. 4. Controlar el desarrollo de las diferentes actividades programadas y llevar el respectivo registro para informar al coordinador cada semestre. 5. Ayudar a la practicante en el proceso de auto evaluación para reconocimiento de sus capacidades, habilidades y posibles limitaciones, encausándolas de acuerdo con sus necesidades profesionales. 6. Colaborar con el coordinador en la evaluación periódica de la practicante. 7. Informar al coordinador sobre el desempeño general de la practicante y sugerir los ajustes que considere necesarios. 8. Colaborar con el centro de práctica para asignar labores de acuerdo con la especialidad.

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9. Analizar las inasistencias justificadas y comprobadas por cumplimiento de actividades propias de las labores académicas. FUNCIONES DEL COOPERADOR 1. Realizar el proceso de inducción a las practicantes. 2. Compartir las actividades inherentes al cargo que desempeña en la empresa. 3. Proporcionar la información que requieren en función de su servicio. 4. Proporcionar los recursos necesarios para la realización de las actividades y tareas administrativas. 5. Orientar a la practicante en la realidad empresarial para su ubicación en el campo de aprendizaje. 6. Controlar el desarrollo de las actividades estipuladas en el cronograma de práctica. 7. Participar en la evaluación integral de la estudiante practicante. 8. Asignar una actividad cuando haya terminado otra. FUNCIONES DE LA PRACTICANTE 1. Participar activamente en el proceso de inducción y elaborar el plan de acción 2. Familiarizarse con el funcionamiento de la empresa y con los procesos que en ella se gestan. 3. Desempeñar eficientemente la gestión encomendada. 4. Realizar los trabajos y actividades que le sean asignados en el centro de práctica en concordancia con las funciones y capacidades que posee. 5. Mantenerse en permanente comunicación con el asesor y el coordinador. 6. Respetar las normas del centro de práctica y representar dignamente la Institución. 7. Sugerir los correctivos que considere necesarios para el mejoramiento de la práctica. 8. Revisar las tareas asignadas constantemente. 9. Conocer la misión, visión y los objetivos de la empresa. COMITÉ DE PRÁCTICA Está integrado por: • Rector(a) • Coordinador(a) académico • Coordinador(a) de práctica • Un representante de los cooperadores de práctica • Un estudiante practicante FUNCIONES DEL COMITÉ DE PRÁCTICA 1. Servir de órgano regulativo de los procesos de formación empresarial. 2. Conceptuar sobre los casos especiales presentados. 3. Proponer estrategias de trabajo para la práctica. 4. Velar por el normal desarrollo de la práctica empresarial.

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DEBERES DE LA PRACTICANTE 1. Portar adecuadamente el uniforme, como lo indica el Manual de Convivencia. 2. Portar el carné de estudiante o empresarial en un lugar visible. 3. Llegar puntualmente al sitio de práctica y elaborar el plan de trabajo. 4. Estar afiliada (o) a alguna EPS, SISBEN o Seguro de Protección Escolar. 5. Avisar al centro de práctica y / o al asesor cuando por fuerza mayor no pueda asistir. 6. Justificar por escrito y con soporte cualquier inasistencia. 7. Atender sugerencias y recomendaciones del personal vinculado al centro de práctica. 8. Respetar a las personas y materiales del centro de práctica. 9. Permanecer en el sitio de práctica el tiempo que el programa lo requiera. 10. Prescindir del uso del teléfono para situaciones personales. (Sólo en emergencia). 11. Abstenerse de usar la Internet para asuntos diferentes a la empresa. 12. Abstenerse de llevar invitados al lugar de trabajo. DERECHOS DE LA PRACTICANTE Además de los contemplados en la legislación educativa al respecto, la estudiante practicante tiene derecho a asesoría y acompañamiento pertinente, a supervisión continua por parte del asesor y coordinador de práctica, a conocer las funciones que en razón del cargo desempeñará en la empresa y a conocer el contrato en caso de ser aprendiz en convenio con el SENA. COMPROMISOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 1. Formar al estudiante practicante con elementos teóricos prácticos de acuerdo con la especialidad y los requerimientos empresariales. 2. Iniciar el trabajo con el centro de práctica siguiendo el cronograma de actividades presentado y acordado previamente con el asesor y el coordinador. 3. Realizar periódicamente visitas y llamadas al centro de práctica para verificar el proceso. 4. Prestar asesoría y orientar a la practicante en el proceso empresarial. 5. Realizar mínimo dos evaluaciones de desempeño durante el período de práctica. COMPROMISOS DEL CENTRO DE PRÁCTICA 1. Disponer de los recursos necesarios para cumplir con los requisitos de centro de práctica. 2. Ser asesor permanente en las inquietudes que surjan de la practicante. 3. Garantizar unas condiciones mínimas a nivel socio-afectivo, moral y locativo. 4. Asignar a la practicante mínimo dos de la funciones propuestas por el coordinador de práctica y que tengan relación con la especialidad. 5. Definir claramente las responsabilidades y revisarlas a su debido tiempo. 6. Proporcionar facilidades para el desplazamiento o para el refrigerio, cuando las condiciones lo permitan. 7. Considerar con la institución las funciones a realizar y la posibilidad de vinculación como aprendices de SENA de acuerdo con el Decreto 789 de junio de 2002.

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CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA EMPRESARIAL 1. A petición de la estudiante en forma escrita, con visto bueno del coordinador de práctica y del acudiente. 2. Por inasistencia a la agencia de práctica tres veces sin causa justificada. 3. Por el deficiente desempeño en las funciones asignadas. 4. Por incumplimiento constante y reiterado en el horario de práctica. 5. Por reiterada llegada tarde a la agencia de práctica. 6. Por ausentismo del lugar de práctica dentro del horario sin autorización del cooperador. 7. Por otras causas que a juicio del Comité de Práctica ameriten darla por terminada. 8. Por desacato en la presentación personal de acuerdo con lo estipulado en el Manual de convivencia Nota: Una vez cancelada la práctica empresarial se pierde el número de horas prestadas y deberá iniciar de nuevo este proceso en el lugar asignado por el coordinador(a) de la práctica empresarial. 9.2.8 SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL AUDITORIO El auditorio, situado en el cuarto piso de la sede principal, es el espacio reservado para la celebración de eventos culturales, actos cívicos o protocolarios y otros que requieren condiciones especiales. NORMAS PRÁCTICAS PARA PERSONAL USUARIO DEL AUDITORIO 1. Solicitar con anticipación en Auxiliar de Rectoría y en Coordinación el turno para la utilización del espacio. 2. Solicitar la llave con la auxiliar de apoyo logístico del tercer piso o con uno de los directivos. 3. La utilización del auditorio está supeditada a los fines para los que fue concebido. 4. Programar su uso racionalmente atendiendo la solicitud de utilización por otras personas y/o entidades. 5. Al ingresar al auditorio revise cuidadosamente el estado en que lo encuentra y reporte a su superior inmediato cualquier anomalía. 6. Al terminar la actividad en el auditorio revise cuidadosamente la organización, el aseo, las luces, los equipos, puertas y entregue por último las llaves del recinto a la persona indicada. 7. Abstenerse de consumir alimentos, bebidas y masticar chicle. Hacerlo es causal de retiro del recinto. 8. Mantener celulares apagados mientras se está dentro del auditorio. 9. Informar al superior inmediato sobre novedades que estén al margen del buen funcionamiento del auditorio. 10. Solicitar con respeto y amabilidad la suspensión de actividades no autorizadas. 11. Abstenerse de utilizar pinturas, pegamentos, adhesivos, crayones y demás elementos que deterioren y afeen paredes, pisos, puertas y enseres del auditorio. 9.2.9 SERVICIO DE ODONTOLOGÍA OBJETIVO PRINCIPAL • Cubrir a toda la Comunidad Educativa con servicios de promoción, prevención y atención en salud oral buscando elevar la calidad de vida de sus integrantes. • Brindar un excelente servicio a bajo costo y fácil financiación que les permita a los (las)

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estudiantes acceder a la salud oral. POBLACIÓN BENEFICIARIA El servicio odontológico cubre toda la población estudiantil desde el grado de preescolar hasta undécimo. En la actualidad, también se brinda a los padres de familia y hermanos de los (las) estudiantes con tarifas muy económicas. El servicio odontológico además realiza campañas de prevención y educación en higiene y salud oral. El servicio odontológico depende de la rectoría y es prestado en el consultorio ubicado en las instalaciones de la sección de bachillerato; la primera cita de revisión puede ser solicitada al teléfono 2165830 totalmente gratuito para determinar el tipo de tratamiento a seguir y las posibilidades de pago ofrecidas a los usuarios. 12. Reponer los daños causados cuando éstos sucedan por descuido y/o desacato a las normas y por causas injustificadas. 13. Ser puntual con el tiempo reservado para la utilización del auditorio, así se evitan contratiempos con otros eventos programados. DEBERES DEL ODONTÓLOGO 1. Velar por la promoción y prevención de la salud oral de toda la Comunidad Educativa. 2. Brindar atención oportuna y de urgencia a quienes lo soliciten. 3. Atender con ética profesional y en igualdad de condiciones a todos los miembros de la comunidad educativa. 4. Hacer parte de la Gestión de Bienestar. 9.2.10 SERVICIO DE CAFETERÍA La cafetería y las tiendas escolares son espacios de bienestar y descanso que la Institución ofrece a la comunidad educativa tanto en la sede de bachillerato como en cada una de las secciones, con el objetivo de garantizar el consumo de alimentos sanos y balanceados que no pongan en riesgo la salud de los usuarios, y de paso evitar maniobras de personas inescrupulosas con ventas fuera de los lugares designados como propios para uso de la cafetería. DEBERES DEL ADMINISTRADOR (A) Y EMPLEADOS 1. Cumplir estrictamente con lo pactado en la licitación o contrato de alquiler. 2. Ofrecer un servicio de calidad, eficiencia y garantías nutricionales. 3. Tener la lista visible de artículos ofrecidos con sus respectivos precios. 4. Mantener el servicio al público durante la jornada escolar. 5. Prestar un servicio higiénico, y mantener aseados y en buen estado elementos, mobiliario y enseres. 6. Brindar un trato cordial a los usuarios. 7. Respetar a todos los integrantes de la comunidad educativa. 8. Prestar el servicio en horarios fuera de la jornada escolar, cuando la Institución lo requiera.

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9. Proveerse de todos los productos y alimentos necesarios para ofrecer un servicio variado. 10. Contar con el personal suficiente para la pronta atención a los usuarios. 11. Abstenerse de hacer despachos a los estudiantes en horas de clases, salvo en casos especiales autorizados por escrito por un docente o la coordinación. 12. Informar a tiempo al profesor en turno de acompañamiento sobre cualquier anomalía que perturbe la convivencia en la cafetería para aplicar los correctivos pertinentes y oportunos. 13. Abstenerse de ofrecer productos que contengan chicle o gomas de mascar. 14. Atender las instrucciones del rector (a) coordinador (a) respecto de la atención en la tienda o cafetería DERECHOS DEL ADMINISTRADOR (A) y EMPLEADOS 1. Ser respetado y recibir un buen trato de todos los usuarios. 2. Establecer estrategias organizativas para la atención al público. 3. Solicitar la debida compostura y orden a los usuarios. 4. Seguir el conducto regular cuando la situación lo considere necesario. 5. Hacer parte de la Gestión de Bienestar 9.2.11 REGLAMENTACIÓN PARA PRACTICANTES, MAESTROS EN FORMACIÓN Y TRABAJOS DE CAMPO Las prácticas académicas, intervenciones pedagógicas y trabajos de campo son la materialización del compromiso de la Universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales concretas, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales y la atención directa de las necesidades del medio. Se entiende por práctica, intervención pedagógica o trabajo de campo en la Institución, el conjunto de relaciones teóricas y prácticas articuladas a las dimensiones pedagógicas, didácticas, investigativas y disciplinar. Esta relación, dinámica y compleja, está cruzada por referentes éticos, culturales y políticos, en los cuales se involucra la lógica social, institucional y personal que le permite al practicante o maestro (a) en formación, desde una actitud crítica y reflexiva consolidarse como un intelectual de la pedagogía. La Institución de Educación Superior comprometida en convenio con la Institución Educativa Javiera Londoño deberá dejar copia de las memorias de las prácticas o resultados de las intervenciones pedagógicas y trabajos de campo realizados por los maestros en formación o practicantes para fortalecer los planes de mejoramiento y el PEI. RESPONSABILIDADES DE LOS (LAS) PRACTICANTES O MAESTROS EN FORMACIÓN l. Acatar, respetar, vivenciar y fortalecer el proceso de aprehensión del Manual de Convivencia de la Institución. 2. Portar la documentación personal consigo para el ingreso a las instalaciones educativas y presentar el carné, en caso de ser expedido por la institución. 3. Seguir el conducto regular teniendo como primera instancia al respectivo cooperador, coordinación académica o de convivencia según el caso antes de presentarle las dificultades al

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asesor u otra persona del medio. 4. Acordar la fecha y hora con el cooperador, para exponerle la propuesta de intervención en el aula o en la Institución. 5. Llenar los formatos que la Institución requiera y que tengan relación con el curso, la asignatura o proceso intervenido. 6. Asistir puntualmente a las actividades propias de la práctica. 7. Hacer presencia en los diferentes eventos institucionales programados tales como actos culturales, cívicos y formativos como aporte al acompañamiento de los estudiantes. 8. Hacer presencia en los diferentes eventos académicos tales como reuniones de padres de familia, salidas pedagógicas, reuniones de profesores, como parte del aprendizaje en su formación profesional. 9. Acudir a la Institución bien presentados (as), toda vez que, sin lugar a dudas se constituyen en ejemplo para los las estudiantes RESPONSABILIDADES DE LOS COOPERADORES l. Conocer y apoyar la propuesta de práctica presentada por la Institución de Educación Superior. 2. Dar a conocer a la comunidad educativa las propuestas de práctica que se desarrollan en los grados o grupos involucrados y según la disponibilidad. 3. Acompañar al practicante o maestro en formación en su labor sin dejarlo de asistir en las clases. 4. Propiciar espacios para que los practicantes o maestros en formación, recojan información sobre contexto filosófico, social, cultural y académico del centro de práctica. 5. Posibilitar la participación de los practicantes en actividades de extensión que programe la Institución. 6. Revisar la documentación pertinente para hacer sugerencias, observaciones y todo lo que considere necesario para aportar al proceso de formación de los nuevos profesionales. 7. Acordar fecha y hora para hacer la retroalimentación del proceso de intervención en el aula o en la Institución. 8. Evaluar, conjuntamente con el asesor, el desarrollo de la práctica del (la) maestro (a) en formación y/o practicante. 9. Informar oportunamente ante el (la) asesor (a) y la coordinación, las eventualidades, dificultades o aciertos de los profesores en formación o practicantes. RESPONSABILIDADES DEL ASESOR l. Mantenerse en contacto con la Institución y con los maestros en formación y/o practicantes. 2. Asesorar a los maestros en formación y / o practicantes y cooperadores en todo aquello que la práctica profesional demande. 3. Observar continuamente los procesos de los practicantes dentro y fuera del aula. 4. Mantener una actitud de colaboración y disposición entre maestros, cooperadores y profesionales en formación. 5. Contribuir con los procesos de mejoramiento del centro de práctica desde las posibilidades de la capacitación docente.

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OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN 1. Tener por escrito el aval de la Institución de Educación Superior para realización de la práctica, mediante carta de presentación de la respectiva escuela o facultad. 2. Conocer y apoyar la propuesta de práctica presentada por la Institución de Educación Superior. 3. Dar a conocer a la comunidad educativa las propuestas de práctica pedagógica que se desarrollarán en la Institución. 4. Propiciar espacios para recoger información sobre contexto filosófico, social, cultural y académico de la Institución. 5. Posibilitar la participación de los practicantes en las actividades de extensión de la Institución. 6. Facilitar la planta física e instalaciones con los recursos disponibles, de acuerdo con las posibilidades para el desarrollo de la práctica. 7. Presentar alternativas de solución en relación con las eventualidades que surjan entre las partes. 8. Informar oportunamente a la Universidad, a través del asesor, sobre la decisiones administrativas que puedan afectar el desarrollo de la práctica. 9. Informar oportunamente a la Universidad, a través del asesor, sobre las dificultades que se presenten con los maestros en formación o practicantes. 10. Verificar que los maestros en formación o practicantes se encuentren afiliados en salud o en su defecto tomen póliza de accidentes que cubran los respectivos gastos. PROCEDIMIENTO PARA LAS PRACTICAS PROFESIONALES 1. OBJETIVO Describir las condiciones para el desarrollo de prácticas profesionales derivadas de convenios con instituciones y entidades afines, brindando la oportunidad del ejercicio o práctica profesional de lo aprendido al practicante (profesional en formación) y a nivel institucional la incorporación y actualización de estrategias y metodologías al ejercicio docente en favor de la formación integral de los estudiantes. 2. ALCANCE: Aplica desde la recepción de solicitud de realización de prácticas hasta la toma de acciones de mejora. 3. DEFINICIONES: Práctica Profesional comprende el conjunto de experiencias técnicas, instrumentales, intelectuales, sociales y legales necesarias para la formación del futuro profesional. La Práctica aporta al estudiante un mejor conocimiento de sí mismo, fortalece su ser ético y social, contribuye a la cimentación de sus habilidades y destrezas a través del trabajo constructivo con sentido de planeación de vida y de carrera, al tiempo que le permite optimizar las competencias, es parte integral de la preparación académica, técnica y profesional del estudiante. Maestro o profesional en formación: Persona vinculada en calidad de estudiante a una

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institución de Educación Técnica, Tecnológica o Universitaria. Centro de Práctica:, Instituciones educativas que facilitan mediante suscripción de convenios, el desarrollo de las prácticas profesionales. Coordinador de prácticas: Docente o funcionario de la institución externa encargado de coordinar todo lo relacionado con la práctica desde la solicitud, hasta el momento mismo de terminación, haciendo los seguimientos pertinentes y la evaluación respectiva. Maestro Asesor o acompañante: Docente asignado por la institución para que facilite y acompañe el proceso del profesional en formación, teniendo en cuenta área, plan de estudios, grados y horarios requeridos. 4. CONSIDERACIONES GENERALES El Convenio Interinstitucional de Práctica Profesional no obliga a la institución educativa a establecer una relación contractual laboral con el practicante. Las prácticas podrán ser realizadas por estudiantes que se formen en actividades afines a las actividades institucionales, docencia, psicología, informática, secretaria, etc… La institución educativa podrá suspender la práctica y llegar incluso a retirarse como centro de prácticas si se presenta cualquiera de los siguientes casos:      

Si la Práctica Profesional convenida no se aplica específicamente a las actividades acordadas previamente Por incumplimiento parcial o total del estudiante o del docente acompañante, debidamente comprobado. Incumplimiento de los tiempos establecidos Incumplimiento de la entrega de informes y otras obligaciones por parte del profesional en formación o del asesor de práctica, contraídas con la institución. Faltas graves al Manual de Convivencia. Concepto negativo emitido por el docente acompañante, sobre el desempeño y las funciones del practicante.

La Institución considera la continuidad como centro de la práctica cuando el estudiante cumple satisfactoria y efectivamente con todas las disposiciones, obligaciones y requerimientos establecidos para su realización, incluyendo la asistencia y desarrollo de contenidos, sin excepción. Propiedad Intelectual: La Institución podrá reservarse o dar a conocer información que solicite el profesional en formación para el desarrollo de su practicas teniendo en cuenta pertinencia y relevancia. Inicialmente debe cumplirse con el procedimiento PR. De Organización Estratégica, literal que describe el procedimiento para el establecimiento de convenios.

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Si no se dispone de un convenio por ser prácticas ocasionales debe presentarse la Carta de compromiso de la entidad solicitante con las firmas legales. Se considerará formalizada la práctica cuando: Se suscriba el Convenio, Carta de Compromiso u otras modalidades de formalización con la Institución, se tengan los datos del Coordinador de Práctica. (Nombre, cargo, teléfono oficina, celular, dirección de correo electrónico y se haga entrega física de los procedimientos. 5. CONTENIDO 5.1 Solicitud de realización de práctica 1. Teniendo previamente legalizada la institución como centro de Practica, el Coordinador de practica hace entrega en rectoría de oficio donde describe el objetivo de la práctica, actividades a realizar, tiempo de duración, horas semanales, área a intervenir, grado requerido y número de profesionales en formación que intervendrán. 2. El rector procederá a autorizar mediante oficio la realización de la práctica con el V° B° de la Coordinación Académica. 3. Después de recibir el oficio de autorización, el coordinador de práctica organiza una reunión para presentar a los profesionales en formación al rector y a los coordinadores respectivos, en esta se deja claro las condiciones, el manual de convivencia y los demás que sean necesarios. En esta reunión los practicantes deben hacer entrega de los siguientes documentos:  

Hoja de vida, con foto reciente. Plan de trabajo de la práctica incluyendo funciones

Estos documentos serán organizados en una carpeta que reposara en la coordinación académica de la I. E. 4. La institución hará entrega del carnet que le permitirá el ingreso a la institución. Evidencia: Oficio de solicitud y de aceptación. Acta de reunión, carpeta con documentación de los practicantes, carnets 5.2 Establecimiento de compromisos. En la reunión inicial se tendrá como parte de la agenda el establecimiento de compromisos, los cuales estarán descritos en un formato, que se leerá y procederá a firmarse por las personas implicadas. Compromisos de la institución como centro de práctica.  Socializar con los profesionales en formación las políticas institucionales  Facilitar el proceso de prácticas de acuerdo con temáticas y competencias a desarrollar

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Permitir el acceso de los practicantes a los listados y seguimientos de estudiantes con fines pedagógicos Posibilitar acceso a recursos y equipos necesarios para la realización de las clases.

Compromisos de la institución que solicita la práctica  Acompañamiento continúo por el supervisor de práctica.  Facilitar el proceso de retroalimentación y corrección de las no conformidades.  Cumplimiento de actividades, horarios y demás  Acatamiento de las decisiones tomadas. Evidencias. Carta de compromiso con las firmas respectivas. 5.3 Asignación de docente acompañante El rector o su delegado de acuerdo con las necesidades y objeto de las prácticas asignará a los docentes acompañantes notificándoles por escrito, objetivo, nombres de los profesionales en formación que le corresponden, tiempo de duración y las condiciones para el desarrollo de la práctica Evidencia: Recibido de oficios. 5.4 Implementación de la práctica Los docentes en compañía de los profesionales en formación, revisaran la propuesta, establecerán horarios y estrategias de trabajo, las actividades se desarrollaran de acuerdo con lo programado y el docente acompañante estará en el aula de clase durante la realización de la actividad, con el fin de hacer aportes que favorezcan el desarrollo, pero también de aprender estrategias que puedan integrarse al quehacer pedagógico e institucional. Al terminar la práctica la institución entregara a cada profesional en formación una evaluación del trabajo realizado, constancia de realización de práctica efectos que considere pertinentes. Evidencia: Plan de trabajo, constancias 5.5 Seguimiento Para el seguimiento se tendrán informes así: Docente acompañante: Presenta en forma escrita al coordinador respectivo un informe sobre el desempeño y desarrollo de la práctica, a la mitad del periodo y al finalizar, con criterios de Cumplimiento de horarios, desarrollo del plan y manejo y relaciones grupales. El practicante presentará dos informes escritos durante el período de prácticas, de la siguiente manera: A la mitad del período de Práctica, al finalizar la Práctica Profesional, como informe general, con criterios de acompañamiento del docente asignado, asesoría para el

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desarrollo del plan y resultados. Evidencia: Informes escritos 5.6 Tomar decisiones estratégicamente de acuerdo a los resultados Con los informes finales de las prácticas, en reunión con el rector o su delegado, el asesor de práctica y los docentes acompañantes, se analizaran los aspectos con fortaleza y debilidad y se tomaran decisiones con criterios de seguimiento, grados en los que se realiza la práctica, resultados, tiempos, espacios para convenir futuras prácticas. Evidencia. Acta de la reunión 3. Tomar acciones de mejoramiento tendientes al mejoramiento de los indicadores de cumplimiento Implementación de ACPM. 9.2.12 Reglamento SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO El servicio social obligatorio, está regido por la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, por medio de la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio al interior de las instituciones educativas. En el artículo 39 del decreto 1860 de 1994, se establecen los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir con el fomento de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Aplicar los conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el progreso social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida. Radicado Nº ________ Autorización para prestación del Servicio Social Obligatorio El servicio social obligatorio, está regido por la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, por medio de la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento

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del servicio social estudiantil obligatorio al interior de las instituciones educativas. En el artículo 39 del decreto 1860 de 1994, se establecen los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir con el fomento de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Aplicar los conocimientos y habilidades logradas en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el progreso social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida. ORIENTACIONES En la institución educativa Javiera Londoño, el servicio social estudiantil obligatorio contempla las siguientes orientaciones: 1. Hace parte integral del currículo y del PEI. 2. El servicio social obligatorio se realiza en el grado décimo; salvo en algunas ocasiones que por razones ajenas a la voluntad de la estudiante se lleva a cabo en el grado once, previo estudio entre la coordinación del proyecto del servicio social y las coordinaciones académica y de convivencia. La intensidad mínima es de 90 horas de prestación del servicio. 3. El servicio Social se cumplirá en jornada contraria a la escolar, pudiendo realizarse, en semana, sábados, domingos o festivos y periodos vacacionales según convenios establecidos con las diferentes instituciones 4. Es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller. 5. Durante la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, la estudiante deberá cumplir en todo momento y lugar con el manual de convivencia de la institución educativa Javiera Londoño y con el reglamento interno y las normas y disposiciones que rigen en la Institución donde realiza el servicio social. Igualmente, deberá tener presente el decálogo Javierista, vivenciando cada uno de sus puntos y proyectando una imagen excelente de la institución. 6. Cada estudiante deberá aceptar el lugar asignado por la coordinación del proyecto, ya que por la existencia de convenios, cercanía a la institución, y por organización interna se han definido unas instituciones específicas para su desarrollo. 7. Tres llegadas tarde al lugar asignado, darán por cancelado el servicio social estudiantil obligatorio. Lo anterior implica citación a padre de familia anotación en el libro de seguimiento.

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8. La inasistencia por segunda vez sin excusa médica o calamidad doméstica comprobada, le ocasiona la cancelación automática del proyecto y la pérdida de las horas realizadas hasta el momento. Lo anterior implica anotación en el libro de seguimiento. 9. Para la cancelación del servicio social se tendrán en cuenta las faltas cometidas por la estudiante y contempladas en el manual de convivencia de la institución educativa Javiera Londoño, sean leves o graves, lo mismo que el incumplimiento al reglamento interno y a las normas y disposiciones que rigen en la institución donde la estudiante realiza el servicio social. La cancelación del servicio social, cualquiera sea su causa, conlleva a citación a padres de familia anotación en el libro de seguimiento. 10. Las estudiantes a quienes por cualquier motivo se les cancele el servicio social en el grado décimo, deberán iniciarlo nuevamente en el grado once, cumpliendo con la totalidad de las horas (90) requisito indispensable para graduarse. 11. La estudiante a quien se le cancele el servicio social en el grado once pierde el derecho a proclamarse bachiller y deberá cumplir con dicho requisito en el primer semestre del siguiente año escolar, para merecer el título de bachiller. 12. Las estudiantes que llegan a la institución educativa Javiera Londoño, provenientes de otras instituciones a cursar el grado décimo u once y ya cumplieron con el requisito del servicio social, deben presentar el certificado legal y someterse a la verificación del mismo. En ningún caso se aceptarán certificados de servicio social realizado en grados diferentes a décimo u once, tal y como lo señala la ley. 13. La asistencia a la prestación del servicio SOCIAL es obligatoria en los lugares días y horas asignadas, constituyéndose en excusa UNICA válida para no asistir a la prestación del mismo la Incapacidad Medica certificada por EPS O SISBEN, se deben notificar a la coordinación del servicio social presentando la respectiva incapacidad. 14. El padre de familia se compromete a poner todo de su parte, ayudando para que la estudiante realice de manera oportuna, eficiente, responsable y ética el servicio social obligatorio, colaborando en todo momento con la coordinación del proyecto. 15. La estudiante deberá presentarse siempre a prestar el servicio social portando el uniforme de la institución, ya sea el de diario o el de educación física. Su obligación es estar bien presentada, limpia, sin maquillaje, sin pircing, con los tenis y zapatos establecidos en el uniforme, mostrando la mejor imagen de la institución. La no correcta presentación personal acarrea la cancelación del servicio social. 16. Los objetos personales portados por las estudiantes son de responsabilidad exclusiva de las mimas, ninguna de las instituciones que comparten el convenio se hará responsable de la pérdida o extravío de tales pertenencias. 17. La estudiante deberá portar en todo momento el carnet de la EPS o SISBEN. 18. Solo se certificara las horas completas por prestación de servicio, y en casos excepcionales por traslado se podrán certificar tiempos parciales. 9.3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Estas pautas están consideradas dentro del Proyecto de Educación Ambiental el cual tiene como objetivo mejorar su relación de la Comunidad Educativa con el entorno creando conciencia de la importancia de practicar hábitos que desde lo cotidiano permitan la salud, bienestar y armonía con el medio. Se establecen principalmente evitar todo tipo de

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contaminación en especial auditiva, visual, la importancia de dar un trato adecuado a las basuras y mantener un ambiente propicio para el desarrollo de actividades formativas. El proyecto de educación ambiental sirve de apoyo a la interculturalidad, formación en valores, la regionalización, la interdisciplinariedad, la participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas; asegurando a lo largo del proceso educativo a los estudiantes, a la comunidad y el entorno una adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional d los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural del municipio, departamento y la nación. Este también se establece claramente el Decálogo Javierista el cual como norma institucional es de estricto cumplimiento 9.4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto El establecimiento de derechos y deberes para los integrantes de la Comunidad Educativa son garantía de que existen unos mínimos que todas las personas de la Comunidad deben acoger y respetar como normas que garantizan una buena convivencia. Existe el siguiente procedimiento que establece los criterios para el establecimiento de quejas y reclamos. 1. OBJETIVO Describir parámetros para el tratamiento de sugerencias, quejas y reclamos, realizadas a la Comunidad Educativa. 2. ALCANCE Aplica para el tratamiento de sugerencias, quejas y reclamos dirigidos a las gestiones: Directivo, Admisiones y Matrículas, Formación y Bienestar. 3. DEFINICIONES Queja: denuncia de irregularidad administrativa que se pone ante una autoridad competente. Acto escrito del cliente, plenamente identificado, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las que denuncia una anomalía de un funcionario en cumplimiento de sus responsabilidades. Reclamo: Es la manifestación de inconformidad por la prestación deficiente de un servicio. Se formula por retraso, desatención o deficiencia en el funcionamiento de los servicios, sin que ello implique responsabilidad disciplinaria por parte del funcionario; es decir, que el hecho

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generado de reclamo sea ajeno a la voluntad de los funcionarios. Sugerencia: Se entiende por sugerencia, toda recomendación, planteamiento o propuesta que se formule en relación con una mejora en la prestación del servicio educativo que conlleve beneficio para la comunidad. 4. CONSIDERACIONES GENERALES: Toda queja, sugerencia o reclamo que no esté debidamente identificada por el usuario se destruirá. Cualquier funcionario que reciba la queja, reclamo o sugerencia por parte de un usuario lo depositará inmediatamente en el buzón de sugerencias y reclamos, en ningún caso éste está autorizado para iniciar su tratamiento. 5. CONTENIDO Socialización del procedimiento y formato Para la socialización del procedimiento y formatos se tendrán en cuenta tres momentos: 1.1. inducción a funcionarios, estudiantes nuevos y acudientes: en reunión planificada por la Gestión Admisiones y Matriculas, se da a conocer el procedimiento y el formato y se entregara un plegable informativo DG-GC-02 V01 1.2.Reunión general de docentes: En la semana institucional del mes de enero, en reunión general de docentes se presentará el procedimiento y el formato, y se entregará plegable informativo DG-GC-02 V01 1.3. en el momento de presentarse novedad plegable informativo DG-GC-02 V01

de estudiantes y/o docentes, recibirán el

1. RECEPCION DE QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O RECLAMOS 2-1. En cada sección se dispondrá de un buzón de OPINIONES DEL USUARIO Y FORMATOS PARA QUEJAS, SUGERENCIAS Y/O RECLAMOS FR-GC-11- V02 ( se agotarán las existencias del formato V-01), este será administrado por un funcionario quien será el único que manejará las llaves, por lo tanto son los únicos autorizados para abrirlo. (Coordinadores de Antonia Santos y Luis Alfonso Agudelo)), Encargado del proceso. 2.2. El buzón será abierto semanalmente los días miércoles del año lectivo. El funcionario registrará las quejas, reclamos y sugerencias encontradas en el formato FR-GC-10 V02 clasificándolos por tipo y asignándole un consecutivo de acuerdo con la fecha de diligenciamiento por parte del usuario. Si el buzón se encuentra vació se deja constancia en formato FR-GC-16-V01 ( BUZÓN VACÍO)

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2. RECEPCIÓN ANEXAS Semanalmente los funcionarios encargados por sección harán llegar el reporte de quejas, reclamos y sugerencias con la correspondiente evidencia al líder de la gestión de calidad, quien procederá a revisar el contenido de los mismos con el fin de detectar: quejas reiterativas, casos aislados, funcionarios involucrados, haciéndose la respectiva remisión FR-GC-17-V01 Esta información será registrada en el formato FR-GC-10- V02 3.

REMISIÓN Y TRATAMIENTO

El líder del proceso hace llegar al líder del procedimiento (Directivo, Formación, Admisiones y Matriculas y Bienestar) las quejas ,reclamos y sugerencias encontradas en el periodo para su tratamiento, dejando claro que son ellos los responsables de implementar las acciones necesarias para dar solución a la queja, reclamo o sugerencia, de no encontrarse el líder del proceso se enviará al Directivo para que éste determine el curso a seguir FORMATO DE REMISIÒN FR-GC-17-V01 dar solución en un periodo no mayor de tres días, de no ser posible resolverlo o contestarle en ese tiempo debe comunicarle al interesado en forma verbal o escrita de lo cual siempre quedara registro formato FRGC-18-V01 – FR-GC-19-V01. El líder correspondiente hace llegar al usuario la respuesta a la queja, reclamo o sugerencia con el respectivo tratamiento y a la vez enviará copia al líder de la Gestión Calidad . 5. SEGUIMIENTO El líder de la Gestión Calidad realizará seguimiento permanente al tratamiento de las quejas, reclamos y sugerencias de acuerdo con las respuestas recibidas como copia y estará pendiente de que se cumplan en los plazos correspondientes, de no hacerse, oficiará al respectivo Líder dejando constancia en el formato FR-GC-22-V01 6. SATISFACCIÓN DEL USUARIO: El líder de cada Gestión involucrada será el directamente responsable de medir la satisfacción del usuario mediante formato FR-GC-23-V02 y además copia al líder de la Gestión Calidad. Las opiniones del usuario deberán resolverse en cada año lectivo, para archivarse e iniciar un nuevo periodo anual.

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9.5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. Procedimiento Comité de Convivencia 1.

OBJETIVO

Describir la conformación y funcionamiento del Comité de convivencia en la Institución Educativa Javiera Londoño, como órgano consultivo y conciliador entre los y las estudiantes de la institución y entre éstos y los docentes, en aras de solucionar los conflictos que puedan presentarse, fortaleciendo las relaciones y el ambiente de convivencia institucional. 2. ALCANCE Aplica desde su conformación en el mes de Marzo, hasta la toma de acciones de mejora al finalizar el año lectivo. 3. DEFINICIONES Comité de Convivencia: es el máximo órgano Consultivo para la convivencia institucional, como tal, abre la oportunidad para lograr un trabajo conjunto y participativo, orientado a mejorar los ambientes de aprendizaje desde la concertación, el respeto por los valores y normas definidas en el ámbito nacional e institucional. Modelo pedagógico social: Plantea las interrelaciones basadas en la aceptación de la diversidad cultural, facilitando una convivencia más tolerante y democrática, pues propone integrar a todas las personas que forman parte de la comunidad escolar. Postula además, que La uniformidad no es posible y tampoco es necesaria. De modo que las interrelaciones basadas en la aceptación de la diversidad socio-cultural, facilita una convivencia más tolerante y democrática, pues tiende a integrar a todos las personas que forman parte de la comunidad escolar. Decálogo Javierista: Es el postulado institucional, producto de un acuerdo entre los miembros de la comunidad. Pretende orientar las acciones desde una integración de los valores, principios y virtudes. Conducto regular: es el orden lógico y legal establecido en el manual de convivencia, para la solución de dificultades y conflictos que se presenten en cualquiera de las instancias o entre algunos miembros de la comunidad. Manual de convivencia: Es el compendio de normas institucionales, producto de una participación de la comunidad educativa, donde se contemplan los derechos y deberes de los y las estudiantes, según los criterios de las normas internacionales, nacionales y condiciones del contexto. Órgano consultivo: colabora con la Administración activa para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico. Es una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Gobierno y a las Administraciones Públicas a acertar en la toma de decisiones. Comunidad educativa: Son las personas que hacen parte o se benefician de la formación y

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servicios ofrecidos por la Institución, en ella se encuentran los y las estudiantes, padres de familia, acudientes, personal administrativo, de servicios generales, docentes y directivos. Debido proceso: es el mecanismo por el cual se dará aplicación a una sanción o absolución de un estudiante por una conducta realizada, teniendo en cuenta, que la sanción debe ser proporcional a los hechos que la motivaron y debe dar la posibilidad de controvertir mediante los recursos pertinentes. 4. CONSIDERACIONES GENERALES       



Las reuniones del comité de convivencia, deben ser convocadas por el Rector o su delegado, toda vez que el tema a tratar debió analizarse previamente por las demás instancias. En todo proceso de convivencia dentro de la Institución Javiera Londoño, se debe partir del principio DERECHO- DEBER, como fundamento filosófico en el fortalecimiento de la responsabilidad individual. Las decisiones del comité de convivencia, deben otorgar las garantías del debido proceso en el ámbito comportamental; respetando las normas establecidas en el Manual de convivencia de la I. E. Javiera Londoño. Las orientaciones que se realicen al interior del comité, deben llevar implícitos los principios y valores promovidos por el Decálogo Javierista. En ningún caso se debe menoscabar los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles. Como estrategia de prevención, es necesario que el comité de convivencia se reúna una vez por período, independientemente de si existen o no casos especiales por resolver. El coordinador de convivencia de la sede y jornada donde se presenta el caso a tratar, será el encargado de llevar las actas de este comité, donde se registrarán las decisiones y acuerdos. El comité elegido, tendrá vigencia y responsabilidad desde el día de su elección al inicio del año lectivo y hasta la finalización del primer periodo académico del año siguiente, fecha en la cual debe estar conformado el nuevo comité de convivencia.

5. CONTENIDO 5.1 Conformación del Comité El comité de convivencia debe integrarse democráticamente, en tanto debe tener participación de todos los estamentos de la comunidad educativa. De igual manera, debe conformarse en los tres primeros meses del año lectivo y sus funciones se extenderán hasta el nombramiento de sus nuevos integrantes en el año lectivo siguiente. Los miembros del Comité de convivencia serán elegidos de la siguiente manera: Por derecho propio: El Rector, los coordinadores de Convivencia y La Personera estudiantil. Por Elección, hacen parte un representante de los padres de familia de primaria y otro de bachillerato, estos deben ser elegidos por el consejo de padres, en reunión del mes de febrero. Por citación previa, asiste el consejero de grupo de los estudiantes implicados en el proceso. Este docente será citado por el coordinador de convivencia de la sede en la cual labora.

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Evidencia: Actas de reuniones, copia de citaciones. 5.2 Reuniones: Las reuniones del Comité de Convivencia, se realizarán de manera ordinaria, el último martes de cada período académico y de forma extraordinaria, cuando el Rector, por la situación que se presente, o por solicitud de uno de sus coordinadores así lo considere. Serán los coordinadores de convivencia de cada sección, quienes presenten el plan a trabajar por el Comité en cada reunión, en aras del mejoramiento en los ambientes escolares. Cada reunión debe generar unos resultados y propuestas que deben registrarse en las actas y posteriormente se les debe dar el trámite legal, según lo dispuesto en el P.E.I de la institución. Evidencias. Actas de reuniones. 5.3 Actividades del comité: 1. Reuniones ordinarias: convocadas por el rector o su delegado para el último martes de cada periodo académico; a estas reuniones deben asistir todos los miembros nombrados y los docentes o consejeros que el coordinador de la sede considere importante citar. El coordinador de cada sede, debe presentar su propuesta para el trabajo, dos semanas antes de cada reunión ordinaria. En esta propuesta, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Casos especiales de convivencia que se hayan presentado en la sede o jornada. Propuestas de reuniones, charlas preventivas o demás estrategias a utilizar con padres de familia y estudiantes, señalando las razones, objetivos y grupos a intervenir. Evidencia: Actas de reuniones 2. Reuniones Extraordinarias: convocadas por el Rector en los casos que por sugerencia de alguno de los coordinadores o por decisión propia, así lo considere. En estas reuniones extraordinarias, sólo se abordará el tema excepcional por el cual se citó a la reunión y el plan de trabajo será presentado por el coordinador de la sede o jornada. Evidencia: Acta de reunión. 3. Reuniones Preventivas: son reuniones convocadas por el comité, para los padres de familia de los grupos o estudiantes que estén presentando dificultades en el proceso de convivencia. Estas reuniones hacen parte de las acciones de mejora, por tanto, se realizarán antes de finalizar la Quinta semana del periodo académico siguiente. En estas reuniones serán dirigidas por un docente o el consejero de grupo, quien abordará temas de interés general , en aras del mejoramiento de las relaciones y el comportamiento de los y las estudiantes, En ningún momento, se debe considerar estas reuniones como sanción al grupo designado, Sin embargo, debe registrarse dentro del historial o diario de campo, como evidencia de la intervención al grupo. Evidencias: Diario de campo del grupo, Actas de reuniones.

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4. Charlas formativas. Son estrategias pedagógicas utilizadas para fortalecer las relaciones entre estudiantes y entre éstos y sus padres. Las charlas serán convocadas por el comité de Convivencia y dirigidas por un profesional de un área diferente a la docente. Estas charlas deben realizarse al finalizar cada semestre académico, como alternativa de fortalecimiento en las relaciones de familia y serán dirigidas para los padres y /o estudiantes del grado que haya demostrado con su comportamiento, mayor necesidad. Evidencia: Listado de asistentes y Acta de reunión. 5. Recomendaciones estratégicas: son las orientaciones y consideraciones que realiza el comité concerniente al comportamiento de algunos estudiantes o grupos, se utiliza para ello las ACPM. De igual manera, de acuerdo a las situaciones presentadas en el año lectivo, el comité de convivencia debe proponer a la Gestión Directiva, algunos cambios en el manual de convivencia institucional, si así lo considera. Evidencias: Actas y ACPM 4. ANALISIS DE RESULTADOS Según Indicadores: Cantidad de casos resueltos en el semestre. Porcentaje de asistencia de padres a las reuniones convocadas por el comité Cantidad de talleres y /o propuestas generadas para el mejoramiento de la convivencia Evidencia: Indicadores 5. TOMAR DECISIONES ESTRATÉGICAS DE ACUERDO A LOS RESULTADOS La Gestión de Formación en reunión ordinaria de Julio y Noviembre, revisará el proceso del Comité durante el semestre, y según los resultados, propondrá acciones de mejora, teniendo presente que lo importante es fortalecer las relaciones entre todos los miembros de la comunidad, desde la prevención de situaciones que interfieran en un ambiente acorde de convivencia y buen trato. Evidencias: Actas de reuniones 6. TOMAR ACCIONES DE MEJORAMIENTO TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS TRAZADAS Las acciones correctivas, Preventivas y de Mejora, se realizarán con base en el informe semestral emitido por la Gestión Formación y teniendo en cuenta, las quejas o reclamos presentados ante la Gestión de Calidad. Evidencias: ACPM 9.6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. El uniforme Está inscrito como uno de los símbolos mediante los cuales la Institución se identifica; de ahí la importancia y la responsabilidad para quienes lo portan.

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Con el uniforme buscamos entre otros, los siguientes fines:     

Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo de la moda. Educar en la sobriedad y el orden. Fomentar la responsabilidad y el respeto. Contribuir a la economía de hogar. Permitir que los (las) estudiantes afiancen el sentido de pertenencia por la Institución.



El uniforme, bien llevado, pone en alto el nombre de la Institución Educativa; por esta razón debe portarse de acuerdo a los criterios vigentes y a la organización interna. Es de uso obligatorio, debe llevarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución, según el horario correspondiente Uniforme de diario población femenina • Blusa blanca con cuello sport y manga corta. • Yomber a rayas, según modelo y con largo a la mitad de la rodilla. • Media blanca a la mitad de la pierna. • Zapatos de atadura, color negro. • Chaqueta azul oscura o chompa azul según modelos dados por la institución valido para todos los grados incluyendo 11º. No se podrán usar diferentes por razones de discriminación. • Los adornos que se pueden llevar en el cabello son pequeños, de color blanco o negro. • Los aretes deben ser tipo topitos en colores plateado, negro o blancos y máximo uno en cada oreja. • Abstenerse de llevar accesorios en el cuello, los brazos y las manos. • Pueden portar hasta un solo anillo de tamaño pequeño. • Pueden portar la manilla de Antioquia o de Colombia. • En todo momento y lugar que se lleve el uniforme debe estar sin maquillaje. • En cado de usar esmalte de uñas este será transparente, francés con colores blancos. • Abstenerse de usar tinturas de colores en el cabello al igual que tatuajes y piercing. • Abstenerse de llevar pulseras, balacas, collares, anillos grandes o accesorios de moda y botones publicitarios que discriminan grupos, grados, especialidades o pertenecientes a determinado equipo, agremiaciones o seguidores hacia algo o alguien. • Si se requiere bufanda, ésta debe ser de color blanco o negro. Uniforme de diario población masculina • Jean azul clásico y camiseta blanca con el logotipo de la Institución. • Zapatos de atadura de color negro. • Medias azul oscuro. Uniforme de diario uniforme ed. física institución educativa Javiera Londoño  El corte del cabello debe ser estilo clásico. • Abstenerse de llevar piercing, tatuajes, anillos grandes, aretes, cachuchas, gorras y todo tipo de collares o gargantillas.

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• Si se requiere bufanda, ésta debe ser color blanco o negro. • Portar correa clásica de color negro. • Portar la camisa o camiseta por dentro del pantalón. Uniforme de educación física mujeres y hombres • Sudadera azul, con ribete amarillo y azul, camiseta con cuello y con el logotipo de la Institución según el modelo dado. • Si usa camiseta interior por dentro, debe ser blanca y con el logotipo de la Institución. • Zapatos tenis completamente blancos. • Calcetines completamente blancos • Pantaloneta azul oscura con ribetes blancos. (Por higiene). • La sudadera de Educación Física deberá portarse sin simular que es descaderado o con el ruedo desflecado. • Sólo se debe usar para las clases de Educación Física y en las fechas que la Institución lo considere necesario. • Si se requiere bufanda, ésta debe ser de color blanco o negro. Nota 1. Para las clases en las cuales se use delantal, los estudiantes deben llevarlo de color blanco y marcado con el nombre. Nota 2. Los estudiantes no deben estar en heladerías, tabernas y /o bares portando el uniforme. Nota 3. Se debe evitar la incursión de la moda, conservando siempre el estilo sobrio, sencillo y ordenado al portar el uniforme. Nota 4. Se debe portar el uniforme completo y según los criterios dados cada vez que requiera entrar a la institución, ya sea a situaciones académicas o formales por motivo de matrículas, reuniones de padres de familia, citaciones de carácter oficial, Servicio Social, Proyecto de Constitución, teatro y deportes. Nota 5. A las agencias de práctica y lugares que representen a la Institución se debe ir siempre portando correctamente el respectivo uniforme. Nota 6. Los (las) estudiantes pueden usar chaqueta azul con vivos amarillo y azul rey tipo impermeable con el uniforme de diario según el modelo dado por la institución. Nota 7. Las jóvenes en embarazo deben lucir vestido materno a partir de que su condición lo amerite por comodidad y salud de la estudiante. Nota 8. Cuando el (la) estudiante no pueda asistir con el respectivo uniforme, deberá presentar al coordinador(a) una justificación escrita, especificando la causa exacta; dicha excusa deberá estar firmada por el padre de familia o acudiente con su número de cédula y teléfono. El coordinador(a) concederá el permiso y lo debe portar consigo durante la jornada para evitar inconvenientes cuando se lo soliciten. 9.7 Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. Están consideradas en el capítulo 6 de este Manual 9.8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de

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voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9.8.1 REPRESENTANTES DE GRUPO Son estudiantes elegidos por el grupo teniendo en cuenta la capacidad de liderazgo, responsabilidad y gestión; representan legalmente a los demás ante el Consejo de Estudiantes y ante las directivas; sirven de canal de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. Se eligen dentro de los primeros 30 días hábiles a la iniciación de labores académicas de cada año lectivo mediante convocatoria hecha por la administración y por intermedio de los Directores de Grupo. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE GRUPO 1. Tener excelente comportamiento y rendimiento académico. 2. Poseer buena capacidad de liderazgo y gestión. 3. Gozar de excelentes cualidades personales y buenas relaciones humanas. 4. Asumir una actitud proactiva e imparcial dentro del grupo. 5. Tener excelente presentación personal y buen porte del uniforme. 6. Poseer un alto sentido de pertenencia y actitud positiva respecto a la Institución. 7. Tener como mínimo dos años en la institución y no estar en condición de repitencia FUNCIONES 1. Asistir puntualmente a las reuniones de representantes de grupo que se programen. 2. Servir de canal de comunicación entre los docentes, el director y los estudiantes. 3. Informar al director de grupo las dificultades que se presenten al interior del grupo. 4. Colaborar con los docentes y el director de grupo en la disciplina del grupo. 5. Motivar al grupo, propendiendo por el mejoramiento académico y de convivencia. 6. Motivar a los estudiantes para el cumplimiento de las labores asignadas. 7. Reemplazar, cuando sea necesario, a los monitores de área. 8. Informar al grupo sobre los cambios realizados en el transcurso del año lectivo. 9. Mantener el grupo en orden en los cambios de clases o ausencia de docentes. 10. Velar por el aseo, limpieza y organización del aula en todo momento. 11. Velar por la excelente presentación de los integrantes del grupo y buen porte del uniforme. 12. Llevar correcta y puntualmente el registro de asistencia a las actividades escolares. 13. Informar al director de grupo y a la coordinación las anomalías que se presenten en cuanto a la inasistencia a clases o a eventos que requieran la presencia del grupo. 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.

9.8.2 PERSONERÍA DE LOS ESTUDIANTES Le corresponde la vocería de los estudiantes y se encarga de hacer cumplir los deberes y los derechos de todo el estudiantado. Su elección se realiza mediante votación secreta; previamente hace su campaña y expone su programa ante la plenaria de estudiantes. La personería colabora en la solución de conflictos entre las distintas instancias de la comunidad

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y en la programación de actividades por iniciativa propia o de terceras personas. ELECCIÓN Para su postulación, se escogen candidatos de grado once (11º) a la personería, teniendo en cuenta: Calidad académica, no estar en condición de repitencia, no haber tenido sanciones durante los dos últimos años último año, haber cursado su bachillerato en la Institución, observancia de los deberes y derechos como estudiante, presentación personal, ascendencia ante la Comunidad, aptitudes de comunicación oral y escrita. El cargo de personera debe ser cubierto dentro de los sesenta (60) días calendario de la iniciación de clases y su vigencia es de un año lectivo. FUNCIONES 1. Promover el cumplimiento de los deberes y los derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios, u otras formas de deliberación. Igualmente podrá participar en eventos de esta índole organizados por otras instituciones educativas o municipales. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los estudiantes. 3. Presentar ante la rectoría o la instancia competente, las soluciones propias o a petición de terceros, las que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o en el Manual de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas. 5. Participar y promover eventos de carácter deportivo, cultural y académico a nivel intercolegiados, o con instituciones municipales y departamentales. 6. Estar presente en los casos que por sanción disciplinaria lo considere oportuno. REQUISITOS PARA CANDIDATIZARSE AL CARGO DE PERSONERA 1. Haber presentado un excelente comportamiento y rendimiento académico durante todos los años de estudio. 2. Presentar un programa definido y claro, con metas viables que vayan en pro del bienestar y mejoramiento institucional. 3. Gran capacidad de liderazgo. 4. Excelente calidad en las relaciones interpersonales. 5. Estar matriculada y ser estudiante de último grado de la Institución. 6. No estar en condición de repitencia. 7. No haber tenido sanciones, ni amonestaciones durante los dos últimos años. 8. Obtener en el proceso electoral, la mayoría absoluta de votos. 9. Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal, dando ejemplo con ello y poniendo en alto el nombre de la Institución. REVOCATORIA DE EL MANDATO En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal

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comportamiento dentro o fuera de la Institución, o tener bajo rendimiento académico, podrá ser revocada su elección, en primera instancia por el Consejo de Estudiantes, con la aprobación del Consejo Directivo. En su reemplazo deberá ser nombrada la persona que en el momento de la elección, logró la segunda mayoría de votos. 9.8.3 Contraloría Escolar: se crea mediante acuerdo municipal N° 41 de 2010 para todas las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Medellín” es la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa a la cual pertenece, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicio Educativo, Restaurantes Escolares, Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos, Obras de Infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: la Contraloría Escolar tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Municipio de Medellín. b) Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponde a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. c) Velar para que los proyectos ejecutados por las diferentes Secretarías del Municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas en la institución educativa o en el entorno de ésta, satisfagan los objetivos inicialmente previstos. d) Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Municipio de Medellín en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas. e) Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores. f) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa. g) Presentar a la Contraloría General de Medellín los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal. h) Presentar a la Comunidad Educativa los resultados de su gestión previa verificación de la Contraloría General de Medellín. Parágrafo 1º. La Contraloría General de Medellín velará por el estricto cumplimiento de las funciones que corresponde a la Contraloría Escolar y en el evento de omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, se informará de ello a la Institución Educativa para que tome las medidas pertinentes, según la competencia que en ese sentido se haya otorgado. Parágrafo 2º. Las situaciones que se presenten relacionadas con el ejercicio del control fiscal,

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se darán a conocer a la Contraloría General de Medellín, entidad que será el único canal de comunicación de la Contraloría Escolar. Si se trata de otras situaciones que así lo ameriten, se darán a conocer a los organismos oficiales y competentes para ello. La Contraloría Escolar está compuesta por el Contralor Escolar y el Grupo de Apoyo. CONTRALOR ESCOLAR. Es un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría General de Medellín. f) Solicitar a la Contraloría General de Medellín que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. g) Solicitar a la Contraloría General de Medellín las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. h) Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los FSE. i) Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, P.P y otros proyectos que tenga la Institución Educativa. j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. k) Solicitar al rector la publicación en lugar visible la Resolución de la gratuidad del servicio educativo. l) Velar por el cuidado y la conservación de los recursos públicos destinados a la prestación del servicio educativo, para ello podrá conformar grupos de apoyo. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente.

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GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORIA ESCOLAR. Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sexto a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR a) Elegir el Secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. b) Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la Institución Educativa. c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. e) Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. g) Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. h) Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. i) Nombrar equipos de apoyo para fomentar el sentido de pertenencia por los recursos que están a disposición de la población estudiantil (Paredes, pisos, mobiliario, equipos tecnológicos, tableros, ventiladores, lámparas, sanitarios, puertas y otros) El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias en los últimos dos años anteriores a su postulación. Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor General de Medellín y a la Secretaría de Educación Municipal. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor General de Medellín en ceremonia especial que se programará para tal efecto. Parágrafo 1º. El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrán ser reelegidos. Parágrafo 2º. La Contraloría Escolar y sus funciones serán incluidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia de cada institución educativa del Municipio de Medellín. Parágrafo 3º. El ejercicio del Contralor Escolar es incompatible con el de Personero y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Estudiantil. El ejercicio del cargo de Contralor Escolar, equivaldrá a las horas de prestación de servicio

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social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fueron elegidos. Parágrafo: cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar. Artículo 12º. La Contraloría General de Medellín y la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín, harán un acompañamiento y seguimiento permanente en las instituciones educativas, facilitando la capacitación y orientación de los procesos eleccionarios y en el ejercicio de sus funciones a las Contralorías Escolares. Se establecerá un mecanismo de atención y acompañamiento permanente por parte de cada una de estas instituciones. 9.8.4 MONITORÍAS DE ÁREA O ASIGNATURAS El alumno (a) monitor de área es un estudiante distinto al representante de grupo es el representante del docente en caso de ausencia parcial o total de la clase y se convierte en el colaborador directo del profesor en las diferentes actividades que programe en la asignatura o área, lo elige cada docente teniendo en cuenta unas características especiales que permiten ejercer autoridad sobre los alumnos a su cargo a partir de la misma aceptación del grupo. REQUISITOS PARA MONITORÍAS 1. Demostrar un excelente desempeño en el área o asignatura. 2. Observar un excelente comportamiento. 3. Mantener una excelente presentación personal y porte del uniforme respectivo. 4. Poseer gran capacidad de liderazgo, acogida en el grupo y gozar del respeto de las (los) compañeras (os). 5. Ser dinámica (o) participando activa y positivamente en las actividades propuestas tratando con respeto a compañeras (os) y docentes. FUNCIONES 1. Colaborar con el / la representante de grupo en el ejercicio de sus funciones. 2. Asistir puntualmente y en forma activa a las reuniones a que sea convocada (o). 3. Colaborar desinteresadamente en el desempeño académico del grupo y en la asignatura que fue elegida (o). 4. Velar por el aprovechamiento del tiempo destinado para el proceso enseñanza aprendizaje. 5. Velar por la disciplina y el orden de la respectiva clase en ausencia del docente. 6. Servir de apoyo al docente en las actividades propuestas. 7. Motivar e incentivar al aprovechamiento del tiempo en ausencia del docente. 8. Incentivar la formación de grupos de estudio y trabajos cuando la ocasión lo amerite. 9. Recoger en el lugar designado por el docente los talleres o ejercicios pendientes. 10. Fomentar las buenas relaciones al interior del grupo. FINALIDADES DE LAS MONITORÍAS DE ÁREA O ASIGNATURA 1. Propender por la continuidad en la secuencia y continuidad del aprendizaje en ausencia del docente. 2. Responsabilizar a las monitoras (es) de su propia formación y la de sus compañeras (os). 3. Brindar la oportunidad de una formación integral mediante el ejercicio de virtudes como:

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servicio, entrega, generosidad, colaboración y aceptación entre otras. 4. Poner sus conocimientos al servicio de sus compañeras (os) para ayudar a resolver las dificultades que estén a su alcance. 5. Mediar entre el (la) profesor (a) y el grupo para una mejor comprensión y aprendizaje de área o asignatura. 9.8.5 CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Está integrado por los representantes de cada uno de los grados a partir de cuarto de básica primaria. Para tal designación, el rector convocará dentro de los sesenta (60) días calendario después de haber iniciado labores académicas, a sendas reuniones integradas por los estudiantes de cada grado con el fin de que elijan mediante votación secreta su representante estudiantil para el año lectivo en curso. Para preescolar y los tres primeros grados de básica primaria se elegirá uno en asamblea convocada para tal fin. FUNCIONES Al Consejo de Estudiantes le corresponde: l. Darse su propia organización interna. 2. Realizar las actividades afines o complementarias que se le atribuyan. 3. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 4. Invitar a las reuniones, a los estudiantes que muestren interés y presenten ideas para el buen desarrollo de la institución. 5. Desarrollar estrategias para fomentar en los estudiantes el sentido de pertenencia a la institución y el mejoramiento de la calidad académica. 6. Intercambiar ideas con la Personera, Contralora y con la representante al Consejo Directivo sobre temas relativos al bienestar y la convivencia de la comunidad educativa. 7. Promover en el estudiantado el cumplimiento del Manual de Convivencia. Requisitos para ser representante al Consejo de Estudiantes 1. Estar matriculada y registrada en el curso que se postula. 2. No estar en condición de repitencia 3. Haber presentado un excelente comportamiento durante su permanencia en la Institución (ver libro de seguimiento). 4. Presentar un programa de propuestas realizables en bien del mejoramiento de la convivencia y de la calidad académica institucional. 5. Poseer capacidad de liderazgo y excelente expresión verbal. 6. Poseer capacidad analítica y crítica constructiva. 7. Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal, dando ejemplo y poniendo en alto el nombre de la Institución. 8. Tener el aval y cooperación de los padres. REVOCATORIA En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal

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comportamiento dentro o fuera de la Institución, o tener bajo rendimiento académico, podrá ser revocada su designación por el mismo Consejo de Estudiantes. En su reemplazo ocupará el cargo la persona que haya logrado la segunda mayoría de votos. 9.8.6 DELEGADO DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO 1. La Ley 115 de 1994, capítulo 2, artículo 142 dice que cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. 2. El artículo 143 de la Ley 115 de 1994 define entre los integrantes del Consejo Directivo un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución. 3. El decreto 1860 de 1994, capítulo IV, artículo 18 al 32 se refiere al Gobierno Escolar y la organización institucional, facultando en el artículo 29 al Consejo de Estudiantes para elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 4. Por democracia participativa en la Institución Educativa Javiera Londoño se solicita a los grupos de grado once una candidata, la cual debe entregarle al Consejo de Estudiantes una hoja de vida con copia del seguimiento de por lo menos los últimos dos años a la postulación a más tardar tres días después de la convocatoria. 5. El Consejo de Estudiantes, reunido una vez pasen los cuatro días después de la convocatoria, elegirá la representante ante el Consejo de Estudiantes y lo promulgará y publicará en acta firmada por los miembros de dicho Consejo. 6. El cargo de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo en la Institución es compatible con la representación de las alumnas de grado once ante el Consejo de Estudiantes. 7. Además de los contemplados en la normatividad vigente, la representante ante el Consejo Directivo de la Institución debe llenar los siguientes requisitos: a Haber presentado un excelente comportamiento y rendimiento académico durante su permanencia en la Institución. b Tener una hoja de vida y seguimiento escolar intachable. c Gran capacidad de liderazgo y buena aptitud verbal. d Poseer excelentes relaciones interpersonales, capacidad analítica y crítica constructiva. e Contar con disponibilidad de tiempo y cooperación familiar. f Mostrar en todo momento y lugar, una excelente presentación personal y acatamiento al Manual de Convivencia, dando ejemplo con ello y poniendo en alto el nombre de la Institución. 9.8.7 CONSEJO DE PADRES Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 Por la cual se establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Es un órgano destinado a asegurar la continua participación de los padres de familia en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. INTEGRANTES Está integrado por mínimo uno (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los

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grupos con que cuenta la institución, éstos son elegidos en asambleas de padres de familia al principio del año. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES 1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias, en las olimpiadas del conocimiento, en las pruebas Saber Icfes. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre los estamentos de la Comunidad Educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir dos representantes a cada uno de los Comités Técnicos de Evaluación y Promoción y los dos representantes al Comité de Convivencia, uno por primaria y otro por la secundaria 10. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1286 de 2005 CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE PADRES 1. Convocatoria de la rectoría para la elección del consejo de padres durante el primer mes del respectivo año escolar. 2. Invitación escrita enviada a los padres de familia con los estudiantes, que sirve como comprobante de asistencia. 3. Reuniones por grados en cada una de las secciones según cronograma de actividades institucionales. 4. Entregar el comprobante de asistencia a los respectivos directores de grupo. 5. Quórum con por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los acudientes presentes después de una hora de iniciada la reunión. 6. La nominación se hace mediante postulación directa y la elección por mayoría de votos en la asamblea del respectivo grado. 7. Convocatoria a reunión de los representantes de las asambleas en los quince (15) días siguientes a la terminación de las asambleas por grados.

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8. Se reúne como mínimo tres (3) veces al año por convocatoria del rector o por derecho propio. MANIFIESTO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE LA JAVIERA LONDOÑO OCTUBRE 02 DE 2010. El Consejo de Padres de la Institución Educativa Javiera Londoño, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 67 y 68 de la Constitución Política y en el artículo 7° del Decreto 1286 de 2005, y CONSIDERANDO 1. Que es responsabilidad del Estado, La Sociedad y la Familia garantizar el derecho a la educación de sus hijos e hijas 2. Que en el artículo 7° de la Ley 115 de 1994, define la familia como núcleo fundamental de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley el Proyecto Educativo Institucional 3. Que el artículo 14 del Código de la Infancia y de la Adolescencia, se refiere a la responsabilidad parental, donde dice: “Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. 4. Que el acto de matrícula constituye un contrato donde hay compromiso por las partes que firman, por parte del establecimiento educativo, por parte del estudiante con responsabilidades civiles y sociales y por parte de los padres de familia, quienes adquieren unas obligaciones de acuerdo a la Ley y al Manual de Convivencia. 5. Que en la Institución existe un reglamento interno o Manual de Convivencia sustentado en le Educación como Derecho y Deber y el Decálogo Javierista. 6. Que la Institución Educativa cuenta con un Manual de Responsabilidades y Autoridades para el personal directivo docente, docentes y demás funcionarios 7. Que el artículo 5° del Decreto 1278 define al docente como una persona que cumple funciones integrales de educación y formación de sus estudiantes. 8. Que el Decreto 2277 de 1979, tiene muy claras las funciones que debe cumplir el personal docente en relación con la educación de los y las estudiantes. 9. Que el Decreto 1290 en los artículos 12, 13, 14 y 15 establece deberes y derechos a estudiantes y padres de familia con respecto al proceso formativo de los estudiantes. RESUELVE 1. Poner en Consideración del Consejo de Padres, las siguientes propuestas que servirán de apoyo a la labor educativa de la Institución Educativa Javiera Londoño: 1.1 El artículo 96 de la Ley 115, establece que la condición de permanencia del estudiante en

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el establecimiento educativo, está condicionado al cumplimiento del Manual de Convivencia. ¨Para el caso de la Institución Educativa, existe el Manual de Convivencia, el Principio Rector de la Filosofía Institucional y el Decálogo Javierista; esta Asamblea propone que se le de estricto cumplimiento a esta directriz, además de revisar el historial del estudiante que solicita cupo por primera vez, con el fin de determinar, procedimientos y compromisos en caso de llegar con dificultades de tipo académico y de comportamiento. Es esencial que la familia tenga permanente compromiso de acompañamiento a su hijo o hija. 1.2 A todo estudiante se le debe respetar el debido proceso para la aplicación de la norma, se propone recurrir primero que todo a un diálogo con su familia con el fin de poder determinar el motivo o la causa de un comportamiento inadecuado que presente el o la estudiante y en caso de necesidad brindarle la ayuda o el apoyo necesario para llegar a la solución o al cambio del comportamiento. 1.3 Fortalecer la formación en valores, virtudes y principios contemplados en el Proyecto Educativo Institucional, en especial el amor, el respeto y la identidad, desde la institución, la familia y por si mismos o mismas. Este trabajo se debe hacer conjuntamente con los Padres de Familia, la Personera, La Comisaria de Familia, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Secretaría de Gobierno, la Policía Comunitaria y el Comité de Convivencia de la Secretaría de Educación. 1.4 Continuar insistentemente con los programas de conocimiento, prevención al tráfico, consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas y alcohólicas que produzcan dependencia, estos programas se deben dirigir a estudiantes, docentes y padres de familia, utilizando todos los medios disponibles en la institución. 1.5 Al personal docente de la institución, se le solicita el cumplimiento de sus labores inherentes a su función educativo, las cuales incluyen el acompañamiento pedagógico y control de los/as estudiantes en los períodos de descanso y sobre todo en los baños. 1.6 A los docentes Consejeros de Grupo, se les solicita cumplir la labor de facilitadores para identificar y buscar soluciones conjuntos a los posibles problemas de toda índole que se presenten en su grupo. Deberán aprovechar los espacios de entrega de informes académicos o citar a los padres de familia de sus respectivos con el fin de desarrollar actividades de fortalecimiento en el proceso formativo de los estudiantes. Además deberán cumplir con el seguimiento y control de venta y posible consumo de sustancias psicoactivas y alcohol dentro de las aulas de clase. 1.7 Estimular y reconocer el trabajo individual de los y las estudiantes, destacando sus talentos individuales y grupales, destacando los aspectos positivos, las actitudes y aptitudes; este reconocimiento se puede hacer en público y comunicarlo a los padres/madres de familia. 2. Las propuestas hechas en este manifiesto serán sometidas a discusión y aprobación del Consejo de Padres en la Asamblea General.

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NO HAY COSAS IMPOSIBLES, NI PERSONAS INCAPACES; SINO SERES FALTOS DE VOLUNTAD.

Respaldan 79 firmas del Consejo de Padres en el documento físico, tanto de 2010 como de 2011. 9.8.8 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILA Decreto 1286 de abril 27 de 2005 Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones. Circular Nº 066 Alcaldía y Personería de Medellín 21 de septiembre de 2005 Información sobre asociaciones de padres de familia. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo, cuya labor principal está centrada en el apoyo a la ejecución del Proyecto Educativo Institucional para promover una cultura de convivencia, solución pacífica de conflictos, entre otros temas relacionados exclusivamente con la calidad y la pertinencia de la educación de los estudiantes. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 1. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones 4. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 5. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo y elegirá un representante ante el Consejo Directivo cuando el número de afiliados alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo. 9.9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreaciones dirigidas y demás conexas con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. 9.9.1 SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL RESTAURANTE ESCOLAR Resolución Nº 1411 22 de noviembre de 2002 Por medio de la cual se reglamenta el

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funcionamiento de los restaurantes escolares en el Municipio de Medellín Decreto Nº 070 Enero 30 de 2003 Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Vaso de Leche Escolar para los alumnos de las escuelas oficiales en el Municipio de Medellín. Está conformado por un conjunto de actividades como entrega del complemento alimentario, educación nutricional y social para la población objeto del proyecto; mejoramiento de aspectos relacionados con la salud: valoración nutricional, desparasitación, vacunación y saneamiento básico buscando la participación comunitaria y estilos de vida saludables en el grupo familiar. OBJETIVO GENERAL Contribuir a mantener y/o mejorar la situación alimenticia y nutricional de la población escolarizada de cinco (5) a diecisiete (17) años con problemas de desnutrición y vulnerabilidad social, durante el calendario escolar en el Municipio de Medellín. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Promover programas tendientes a educar a los menores escolares y a su grupo familiar, buscando mejorar sus hábitos alimenticios, contribuyendo así a elevar su calidad de vida y estilos de vida saludables. Promover procesos de participación y autogestión comunitaria, buscando generar en la comunidad sentido de pertenencia para con el programa y el mejoramiento permanente en la prestación del servicio. COMITÉ DE APOYO Se encarga de administrar los bienes y recursos del restaurante, elegido por un periodo de un (1) año prorrogable hasta por un período igual; está conformado por cinco (5) miembros padres de familia o acudientes de los menores beneficiarios, dos (2) son docentes elegidos por la rectoría. GRUPO PROCESADOR Son las personas que en forma voluntaria se encargan del recibo, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos; previa capacitación en el área social, nutricional y de manipulación de alimentos por parte de la Secretaría de Solidaridad. Los miembros del grupo procesador son contratados por la empresa operadora del restaurante. REGLAMENTO PARA HACER USO DEL RESTAURANTE ESCOLAR. MODALIDAD VIVERES. • Hacer la fila y respetar el turno para ingresar al comedor. • Dejar los implementos de estudio, útiles y bolsos en el espacio indicado. • Observar respeto y consideración con las manipuladoras y las coordinadoras, compañeras y familiares que estén colaborando. • Participación de los padres de familia en la conformación de los grupos de apoyo • Asistencia de parte de los padres o acudientes a las convocatorias hechas por la Institución. • Observar normas de comportamiento en la mesa. • Ingerir la totalidad de los alimentos servidos, toda vez que éstos son en cantidades

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moderadas y balanceadas para garantizar una sana nutrición. • Llevar al lavaplatos los utensilios empleados y evitar comer en la zona de preparación. • Evacuar lo más pronto posible una vez terminados los alimentos y esperar a los (las) compañeros (as) en la zona exterior al comedor. • Asistir puntualmente a recibir los alimentos de acuerdo con los horarios convenidos. 7.7 REGLAMENTO PARA RECIBIR EL VASO DE LECHE • Nombrar un (a) monitor(a) por grupo para repartir la leche. • Hacer uso debido del alimento evitando botarlo, regarlo o dejarlo abandonado en las aulas. • Devolver las bolsas donde se distribuyen los alimentos, limpias y secas al restaurante. • Depositar los residuos en los lugares asignados fuera del aula para evitar contaminación ambiental con olores y basuras. 9.9.2 GESTIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL SUBPROCESOS O PROYECTOS INSTITUCIONALES. El sentido de la educación como función social en nuestra institución, hace que se tenga al estudiante como el elemento más valioso de todo el proceso educativo y por ende, como el objetivo hacia el cual deben apuntar todas las metas. (Artículos 1, 91 y 104 de la Ley 115 de 1994) Para alcanzar este propósito es necesario que la Institución desarrolle una serie de actividades que busquen la satisfacción plena de los educandos, proporcionándoles un entorno adecuado a sus necesidades, que les motive y despierte el interés por su formación y la construcción de sus proyectos de vida. En el diseño de este proyecto se tuvo en cuenta de manera democrática y concertada las expectativas y los anhelos que muestran los estudiantes en su estadía en la institución, como sujetos actuantes del modelo educativo que se implementa, igualmente se incorporó la Comunidad Educativa y el entorno socio-cultural en el cual interactúan. Teniendo como premisa que el aprendizaje se hace más eficiente en un ambiente agradable y cómodo, se busca fortalecer éste aspecto en la institución a través de la Gestión de Bienestar Estudiantil, con miras a mantener al estudiante durante todo el ciclo que brinda la institución, para que alcance satisfactoriamente sus metas de formación vivenciándolo mediante el desarrollo de los siguientes proyectos extracurriculares y transversales al Plan de Estudios que de acuerdo a las circunstancias se desarrollan en contra jornada o los fines de semana. 1. AULA DE APOYO PEDAGOGICO ESPECIALIZADO: Objetivo General Propiciar la inclusión educativa y social de los estudiantes con necesidades educativas especiales y talentos excepcionales, al aula regular. 2. LIDERAZGO JUVENIL: Objetivo General Motivar a los jóvenes para el ejercicio del Liderazgo y la Solidaridad, exaltando su que hacer

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para que desde las mismas vivencias, campañas y sueños, se sientan protagonistas de grandes procesos y puedan comprender que su concurso en la sociedad de hoy es indispensable. 3 CREATIVIDAD Y CULTURA 3.1 FESTITEATRO: Objetivo General Proporcionar una panorámica general acerca de las implicaciones que tiene incorporar actividades teatrales en el ámbito escolar cuyo valor intrínseco es la formación de habilidades, conocimientos y capacidades creativas en los estudiantes. 3.2 PERIÓDICO PUNTO APARTE Objetivo General Estimular la libre expresión y la comunicación mediante actividades periodísticas que contribuyan a la formación integral y a la participación activa en la comunidad educativa. 3.3 BIBLIOTECA Objetivo General Promover el funcionamiento de la Biblioteca Escolar como un centro de recursos para el aprendizaje, para el entretenimiento y disfrute a través de la lectura y para el fomento y apoyo de procesos de investigación. 3.4 POESÍA: Objetivo General Estimular el lenguaje oral y escrito y otras actividades que intervienen de manera directa en la expresión comunicativa despertando la imaginación, la fantasía y la creatividad. 3.5 DANZAS Objetivo General Propiciar el reconocimiento de la danza en cuanto acto significativo y actividad lúdica, así como la articulación de estos dos aspectos en la formación integral. 4. CLUBES 4.1 CLUB DEPORTIVO Objetivo General Incentivar la formación Integral , mediante la estimulación de la actividad física, la recreación y el deporte, promoviendo valores como la responsabilidad, la disciplina, el compromiso, la pertenencia, la identidad, la superación, la confraternidad y la sana competencia

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4.2 CLUB DE MATEMÁTICAS Objetivo General Interrelacionar las actividades matemáticas con la vida cotidiana y con otras áreas curriculares mediante actividades practicas que conlleven a su interiorización y disfrute. 5. COMITÉ ESCOLAR PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIA (CEPAD): Objetivo General Promover el valor de la solidaridad y desarrollar en los estudiantes actitudes de servicio para el auto cuidado, la prevención y atención de desastres. 6. MEDIOS AUDIOVISUALES (CANAL TV): Objetivo General Mejorar la actuación docente y los procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante estrategias que informen, diviertan, provoquen una actitud o una conducta específica, transmitan valores, enseñen involucrando las tics. OBSERVACIÓN: Para la ejecución y el desarrollo de cada uno de los subprocesos de Bienestar Estudiantil, se requieren de recursos los cuales son cargados a la cuenta de los Fondos de Servicios Educativos de acuerdo al cronograma elaborado por la Gestión y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Institución Educativa. Ver la caracterización y el procedimiento de la Gestión de Bienestar. 9.10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas, medios audiovisuales o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. Los medios de comunicación interna son básicamente: 1. Cartelera Institucional: En ella se exponen todas las informaciones pertinentes para el día, la semana y el mes, está situada a la entrada de la institución de fácil acceso para estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad en general. 2. Periódico Mural y escrito: Se publican noticias y temas afines de importancia para la comunidad, en ediciones bimestrales y semestrales el escrito, se encuentra a cargo del área de humanidades. 3. Correo electrónico: Por este medio la información se comunica al personal Directivo, Docente, Secretarias, Consejo Directivo y Académico. 4. Cuaderno institucional: Este debe ser llevado por cada estudiante, en él se escribe información importante y citaciones a padres de familia, igualmente los padres de familia pueden solicitar atención de docentes que requieran. 5. Canal de televisión: Este tiene señal en cada una de las aulas de la sede de bachillerato, por medio de él todos los estudiantes pueden recibir orientaciones, charlas, programación especial. 6. Pagina Web: Liderado por el Club de Informática, en ella se exponen los datos más sobresalientes de la institución y temas de importancia para la Comunidad Educativa.

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9.11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. La institución se rige estrictamente por las normas que para tal efecto emane el Ministerio de Educación Nacional y las Secretarias de Educación Municipal. Para dotación de textos la institución participa del programa de Vitrina Pedagógica. Los docentes pueden hacer recomendación de textos o materiales, pero en ningún caso exigir que se compren y mucho menos tenerlos en cuenta como criterios de evaluación. 9.12 Reglas para uso del Bibliobanco y la biblioteca escolar. REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA El servicio de préstamo se lleva a cabo para todos los usuarios vinculados a la Institución en condición de estudiantes, docentes, administrativos y directivos al igual que para usuarios fuera de la institución en calidad de préstamo inter bibliotecario en convenios con otras instituciones previamente establecidos. La Biblioteca comprende tanto la de bachillerato como de las secciones Antonia Santos y Luis A. Agudelo; por lo tanto los usuarios disfrutarán de las bibliotecas sin distinción de la sede a que pertenezcan. TIPOS DE PRÉSTAMO • Interno: es el servicio de consulta dentro de la biblioteca, mediante el cual los usuarios acceden a todo el material existente dentro de ésta. • Externo: servicio mediante el cual los usuarios hacen uso del material bibliográfico que puede ser retirado de la biblioteca. TIEMPO DE PRÉSTAMO • Ejemplares de libros hasta quince (15) días. • Folletos, revistas, documentos o material audiovisual hasta tres (3) días. CARNÉ DE LECTOR Es considerado el documento válido para acceder al préstamo de material bibliográfico. Este documento lo obtiene sin ningún costo, solicitándolo en la biblioteca, con una foto reciente de uniforme y los datos personales. El carné de la biblioteca es válido durante su permanencia en la Institución. REQUISITOS PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO 1. Carné de la biblioteca, el cual es diferente al carné del colegio. 2. Gestionar personalmente el préstamo. 3. Estar libre de sanciones. 4. Autorización escrita de la institución y documento de identidad para casos de préstamo inter bibliotecario. CANTIDAD DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO A PRESTAR 1. Los usuarios pueden prestar hasta tres ejemplares diferentes entre libros, revistas, folletos y videos.

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2. Los usuarios de préstamos interbibliotecarios pueden prestar hasta un (1) ejemplar. 3. En ningún caso se prestan dos ejemplares de igual título. 4. Ejemplares de referencia y periódicos son únicamente de préstamo interno. 5. Material grabado en formatos CD, DVD, Videos se prestan de un día para otro. RESERVA DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Para reservar material bibliográfico que se encuentre en calidad de préstamo, se debe hacer la respectiva solicitud en el área de circulación y préstamo; una vez devuelto por el usuario, se guarda por un (1) día; de lo contrario, se prestará a la persona siguiente que haya hecho la solicitud de reserva. RENOVACIÓN DE PRÉSTAMO El material bibliográfico de préstamo externo puede ser renovado en la fecha de vencimiento y hasta por tres (3) veces continuas, siempre y cuando no esté reservado por otro usuario. DEVOLUCIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Toda devolución debe hacerse en la biblioteca y en la fecha de vencimiento respectiva. Cuando el usuario lo deja en otro lugar éste queda bajo su responsabilidad. El retraso en la devolución de material bibliográfico ocasiona la suspensión del servicio de préstamo por un plazo equivalente al doble de tiempo en mora. RECOMENDACIONES GENERALES 1. Hacer las solicitudes oportunamente con respeto y cortesía. 2. Ingresar a la sala sólo papel y lápiz. 3. Dejar las pertenencias personales en el lugar asignado. 4. Entrar a la sala sin radios, grabadoras, cámaras. 5. Evitar el ingerir alimentos, consumir bebidas y masticar chicle. 7. Observar las normas propias del Manual de Convivencia de la Institución. 8. Grupos de estudiantes ingresan sólo acompañados del docente. 9. Presentar el carné de la biblioteca para préstamos externos o para fotocopiado de material de reserva. 10. Conservar y cuidar muebles, enseres y material bibliográfico en buen estado. 11. Responsabilizarse por pérdida, daños o deterioro del material bibliográfico en su poder. 12. Reponer el material bibliográfico extraviado con otro ejemplar de iguales características. 13. Devolver el material bibliográfico prestado en la fecha de vencimiento. 14. Presentarse lo más pronto posible en caso de dificultad para encontrar el material a reponer. 15. Permanecer con el celular apagado. ESTÍMULOS 1. Los usuarios que más se destaquen por la utilización continua de la sala son exaltados anualmente en el acto del día del idioma. 2. Los excelentes lectores por grupo se premian el día del idioma. 3. Los usuarios que se destaquen por acciones en bien de la biblioteca son fijados en cartelera

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para ejemplo de la comunidad educativa. SANCIONES 1. Suspensión del servicio de préstamo por un plazo equivalente al doble tiempo de retraso en la devolución del material bibliográfico. 2. Suspensión del servicio de préstamo hasta que sea restituido el material bibliográfico extraviado. 3. Pérdida del derecho al servicio cuando sea sorprendido sustrayendo ilícitamente material o implementos de cualquier índole de la sala, con remisión a la coordinación para aplicar los correctivos de acuerdo con el Manual de Convivencia. 4. Suspensión del servicio y remisión a la coordinación para aplicar los correctivos de acuerdo con el Manual de Convivencia, en caso de ser sorprendido mutilando los recursos bibliográficos, muebles y enseres de la sala. PAZ Y SALVO Trámite que se realiza para certificar que la persona no tiene ninguna deuda pendiente con la biblioteca; es requisito para gestionar retiro parcial o definitivo de la Institución y para avalar actas de grado.

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BIBLIOGRAFÍA

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PROYECTO REVISION-REELABORACION DEMOCRATICA DE LOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE MEDELLIN. Alcaldía de Medellín. Secretaria de Educación. Primera Edición. Marzo de 2010. Invergraficas JD Ltda. EL DEBIDO PROCESO EN EL AMBITO ESCOLAR. Alcaldía de Medellín. Secretaria de Educación. Primera Edición. Marzo de 2010. Invergraficas JD Ltda. PARTICIPANDO EN LA ESCUELA. Alcaldía de Medellín. Secretaria de Educación. Primera Edición. Marzo de 2010. Invergraficas JD Ltda.

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