MARCO NORMATIVO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Nuevas obligaciones del empleador Febrero Desayuno Ejecutivo Febrero 2007

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No Febrero 2007
No. 479 – 15 Febrero 2007 1. P. Arrupe, SJ 1907 - 2007 † P. Pío Zavala Echeverría CONTENIDO Falleció en Caracas el día 31 de enero, a los 86 años

Agosto 2007 Febrero Página1
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Desayuno Ejecutivo

Nombre: SAN ISIDRO Autor: MAGALI DEL SOLAR

Febrero 2007

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Nuevas obligaciones del empleador Febrero 2007

Carlos Cornejo Vargas [email protected]

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MARCO NORMATIVO i.

El Decreto Legislativo 910 (17.03.01) dispuso la creación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Reglamento en materia de seguridad ocupacional.

ii.

Mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual crea una serie de nuevas obligaciones exigibles a partir del 31 de marzo del año 2007.

iii. El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplica a todas las empresas cuyo personal esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

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GENERALIDADES (I) (i)

La nueva legislación sobre la materia dispone la creación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), el cual es responsabilidad del empleador.

(ii) El SGSST se rige por los siguientes principios: - Generar un compromiso del empleador con la seguridad y salud del personal; - Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se ejecuta; - Fomentar el trabajo en equipo y la cooperación laboral; - Fomentar una cultura de la prevención y proactividad; - Fomentar la empatía del empleador hacia el personal y viceversa; - Asegurar la retroalimentación desde los trabajadores al empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo; - Reconocer al personal proactivo en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral; Desayuno ejecutivo, Febrero 2007

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GENERALIDADES (II) -

Evaluar los riesgos que puedan ocasionar pérdidas a la seguridad y salud del personal. Utilizar metodología que mejore la seguridad y salud laboral. Fomentar participación laboral en decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.

(iii) El SGSST debe ser vigilado y controlado mediante procedimientos internos y externos a la empresa que permitan: -

Identificar fallas y deficiencias; y Adoptar las medidas preventivas y correctivas para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

(iv) El empleador debe realizar auditorías periódicas al SGSST mediante auditores independientes, elegidos con participación de los trabajadores.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES (I) i.

Asumir liderazgo en materia de seguridad y salud en el trabajo; y proveer ambiente de trabajo seguro y saludable.

ii.

Designar personal encargado de los temas de seguridad y salud en el trabajo.

iii. Diseñar una política de seguridad y salud en el trabajo que tenga por objetivos: • • •

iv.

El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La protección de la seguridad y salud del personal. La mejora continua del SGSST e integración con otros sistemas.

Implementar registros de: • • • • • • • •

Accidentes y enfermedades ocupacionales; Exámenes médicos; Investigaciones y medidas correctivas; Monitoreo de agentes físicos, químicos y ergonómicos; Inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad; Incidentes y sucesos peligrosos; Equipos de seguridad o emergencia; Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES (II) v.

Las empresas con 25 o más trabajadores deben contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

vi.

Las empresas con menos de 25 trabajadores deben contar con un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

vii.

Entregar al personal ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

viii. Elaborar un mapa de riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible. ix.

Realizar auditorías periódicas de verificación del sistema de seguridad y salud.

x.

Practicar exámenes médicos al personal (al ingreso, durante y al cese de la relación laboral).

xi.

Identificar y eliminar los riesgos en seguridad y salud.

xii.

Realizar investigaciones cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES (III) xiii. Establecer medidas de protección especiales para madres gestantes, madres en periodo de lactancia, discapacitados y menores de edad. xiv. Garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud a los trabajadores destacados de una empresa de servicios. i.

Comunicar a la AAT los accidentes de trabajo y los eventos o incidentes peligrosos.

ii.

Informar al centro asistencial sobre accidentes de trabajadores.

iii.

Investigar accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos para validar y/o modificar medidas de prevención.

iv.

Proporcionar equipos de protección según tipo de trabajo y riesgos específicos del trabajo.

v.

Asignar tareas en función de competencias personales y formación del trabajador.

vi.

Capacitar al personal antes y durante la relación laboral.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES (IV) xxi.

Identificar y autorizar al personal capacitado para laborar en zona de riesgos.

xxii. Informar al personal sobre los riesgos del trabajo y medidas de protección aplicables a los riesgos laborales. xxiii. Garantizar la seguridad y salud del personal en el trabajo. xxiv. Ejecutar medidas de prevención de riesgos laborales. xxv. Preveer que exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales NO generen daño a la salud del trabajador. xxvi. Planificar y ejecutar una acción preventiva de riesgos laborales en base a características del personal, tipo de actividad, equipos, materiales, ambiente de trabajo, etc.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES i.

De consulta: antes de ejecutarse cambios en operaciones, proceso y organización del trabajo.

ii.

De protección: frente a actos de hostilidad del empleador que sean represalia frente al cumplimiento de funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

iii.

De información: de los resultados de evaluaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

iv.

De transferencia: en caso de accidente que incapacite para la ejecución del servicio contratado.

v.

De capacitación: permanente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

vi.

De revisión: de los programas de capacitación y entrenamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo para formular recomendaciones de mejora.

vii.

De comunicación: libre con Inspectores de Trabajo.

viii.

De participación: en identificación de riesgos laborales y de evaluación de los mismos.

ix.

De opinión: para sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las mismas.

x.

De igualdad de protección: todos los trabajadores tienen el mismo nivel de protección al margen del tipo de contrato de trabajo, duración de la jornada laboral, etc.

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OBLIGACIONES DEL PERSONAL

En materia de prevenció prevención de riesgos laborales: i.

Cumplir normas e instrucciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

ii.

Usar de manera adecuada materiales de trabajo.

iii.

Usar de manera adecuada equipos e implementos de protección.

iv.

Operar equipos y máquinas para las cuales hayan sido autorizados y/o capacitados.

v.

Cooperar y participar en investigaciones de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales cuando sea necesario.

vi.

Velar por la salud física y mental propia y de todo el personal de la empresa.

vii.

Someterse a los exámenes médicos y a procesos de rehabilitación que señale la ley o convengan con su empleador.

viii.

Participar en programas de capacitación y actividades para prevenir riesgos laborales.

ix.

Comunicar al empleador situaciones de riesgo y ocurrencia de incidentes y accidentes.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I) i.

Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos mediante acción u omisión de los sujetos responsables.

ii.

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves dependiendo de la naturaleza del derecho afectado o del deber vulnerado, según el siguiente detalle: • • •

iii.

Leves: cuando los incumplimientos afecten obligaciones formales. Graves: cuando los incumplimientos afecten los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan lo formal. Muy graves: cuando los incumplimientos tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber vulnerado o afecten derechos de los trabajadores especialmente protegidos.

La nueva legislación opta por un listado INTEGRAL casi “taxativo” de infracciones laborales clasificadas por materias y gravedad, aunque con algunas imprecisiones y omisiones.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II) iv.

Las infracciones laborales están clasificadas de manera detallada según los siguientes temas: • • • • • • • •

v.

Relaciones Laborales Seguridad y salud en el trabajo Empleo y colocación Intermediación laboral Promoción y formación para el trabajo Contratación de trabajadores extranjeros Seguridad social Labor inspectiva

En caso de reiterancia, las multas se incrementarán de la siguiente manera: • • •

25% en caso de infracciones leves; 50% en caso de infracciones graves; y 100% en caso de infracciones muy graves.

El incremento NO podrá exceder las cuantías máximas previstas para cada tipo de infracción. vi.

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia socio – laboral prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió o desde que cesó si fuera una acción continuada.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (III)

vii. Son infracciones leves las siguientes: • La falta de orden y limpieza en el centro de trabajo. • No informar a la AAT los accidentes, enfermedades y/o incidentes leves. • No informar a la AAT la apertura del centro de trabajo, ampliaciones de importancia y/o consignar datos inexactos. • El incumplimiento leve de normas de prevención. • El incumplimiento de cualquier otra obligación formal que no sea grave ni muy grave.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (IV) viii. Son infracciones graves las siguientes: • • • • • • • • • •

No realizar evaluaciones de riesgos. No realizar reconocimientos médicos. No informar a la AAT los accidentes, enfermedades ocupacionales, graves, muy graves o mortales. No investigar los daños en la salud del personal de la empresa. No informar a la AAT la apertura del centro de trabajo, ampliaciones de importancia y/o consignar datos inexactos (alto riesgo). No elaborar el Plan (¿Programa?) Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. No cumplir obligaciones sobre formación e información de riesgos. Superar los límites de exposición a agentes contaminantes. No adoptar medidas en materia de primeros auxilios, incendios y evacuación de trabajadores. No designar al supervisor o al representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (V) ix.

Son infracciones muy graves las siguientes: • • • • • • • •

No cumplir con normas de protección de trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia y/o discapacitados. No cumplir con las normas de protección de menores. No paralizar las labores cuando lo disponga el inspector de trabajo por razones de seguridad. Disponer la ejecución de labores que pongan en riesgo seguridad o salud de los trabajadores. Revelar información sobre salud de los trabajadores. Impedir el derecho de los trabajadores de paralizar las labores cuando lo dispone el inspector de trabajo. No adoptar medidas preventivas que deriven en riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a agentes contaminantes que originen riesgos graves en la salud.

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MULTAS i.

Las multas se determinan e imponen según la gravedad de la infracción cometida y el número de trabajadores afectados. GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

BASE DE CÁLCULO

Número de trabajadores afectados 1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a+

LEVES

1 a 5 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

GRAVES

6 a 10 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

MUY GRAVES

11 a 20 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

ii.

Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de :

iii.

La multa máxima por el total de infracciones laborales detectadas NO podrá superar las 30 UIT vigentes en el año en que constató la falta.

iv.

En el caso de MYPE la base de cálculo para la calificación de las infracciones se reduce en 50%. Corresponde a la AAT verificar la condición de MYPE.

i. ii. iii.

20 UIT en caso de infracciones muy graves; 10 UIT en caso de infracciones graves; y 5 UIT en caso de infracciones leves.

Las MYPES que sean sancionadas por la comisión de infracciones administrativas podrán acogerse a un plan de formalización propuesto por la autoridad competente en cuyo caso se extingue la multa.

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CONCLUSIONES (i)

La nueva legislación establece una serie de nuevas obligaciones orientadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

(ii) La nueva legislación tipifica una serie de infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuya comisión determinará la imposición de multas. (iii) La nueva legislación es complementaria a aquella especial vigente para los sectores industria, minería, electricidad, etc.

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COMITÉ DE SEGURIDAD El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones: 9 Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. 9 Hacer cumplir la legislación pertinente, normas sectoriales y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa. 9 Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9 Reunirse mensualmente en forma ordinaria para revisar y analizar avances del Programa Anual de Seguridad y Salud; y en forma extraordinaria para analizar accidentes graves o cuando sea necesario. 9 Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. 9 Analizar causas y estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones que corresponda.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contener como mínimo lo siguiente: 9 Objetivos y alcances. 9 Liderazgo, compromisos y políticas de seguridad y salud en el trabajo. 9 Atribuciones y obligaciones del empleador, del personal y de los trabajadores destacados. 9 Estándares de seguridad y salud en las operaciones. 9 Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. 9 Estándares de control de los peligros existentes y actividades conexas. 9 Preparación y respuesta a emergencias.

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Gracias

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