MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE NIT

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE NIT. 800117184-2 CONTRATO DE SUMINISTRO 015-145/2013

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE NIT. 800117184-2 CONTRATO DE SUMINISTRO 015-145/2013

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DIRECCIÓN TELEFONO EMAIL

Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande MARTHA LUCIA GAVIRIA RIVERA CC. 40.782.290 DE FLORENCIA PULPAMAZ CALLE 15 N. 15 – 68 CENTRO - FLORENCIA 4353108 3202354180 [email protected]

MODALIDAD DE SELECCIÓN Y NUMERO

MENOR CUANTIA Nº 015-158 de 2013

OBJETO DEL CONTRATO

SUMINISTRO DE PULPA DE FRUTA CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA, DE ACUERDO A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS No. 1285-JELOG-DIPER-2013 Y 221-00A-COFAC-JAL-2013 A CARGO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE.

CONTRATANTE CONTRATISTA

VALOR DEL CONTRATO

DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DE PESOS M/cte. ($ 216.930.000) incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones

PLAZO DE EJECUCIÓN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No

El oferente seleccionado deberá suministrar los bienes previo requerimiento de la Entidad, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato hasta el 31 de Marzo de 2014.

87913 del 21 de Noviembre de 2013

Entre los suscritos: Coronel ® JOSE ARNULFO TORRES DUARTE, mayor de edad, vecino de Tolemaida - Nilo, identificado con cédula de ciudadanía número 6.762.360 expedida en Tunja (Boyacá), en su calidad de Director de la Agencia Logística Regional Tolima Grande – Nit. 800117184-2, Establecimiento Público del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 108 del 15 de Febrero de 2013, debidamente facultado para celebrar Contratos de acuerdo a Resolución No. 36 del 19 de Enero de 2011 y 025 del 17 de Enero de 2011 de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE y por otra MARTHA LUCIA GAVIRIA RIVERA también mayor de edad, vecina de la ciudad de Florencia, identificada con la Cédula de Ciudadanía 40.782.290de Florencia, Propietaria del Establecimiento de Comercio PULPAMAZ, con Matrícula Mercantil 00068129 del 26 de Agosto de 2008 renovado el 29 de Enero de 2013, de la Cámara de Comercio de Neiva, quien en adelante se le denominara CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que se elaboró el Estudio Previo de conformidad con la normatividad vigente. 2. Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. 3. Que se dio cumplimiento a la Normatividad Legal Vigente el Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Tolima Grande, cuenta con plenas facultades para celebrar el

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presente Contrato en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, y demás normas concordantes. 4. Que considerando el contenido de las ofertas y el precio ofertado por los participantes en el proceso de selección, el contrato fue adjudicado a la firma o empresa, quien da cumplimiento a lo requerido por la entidad según las evaluaciones jurídica, económica y técnica. 5. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los tramites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente contrato el cual se regirá por las Clausulas que a continuación se enuncian: CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA se compromete con la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE al “SUMINISTRO DE PULPA DE FRUTA

CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA, DE ACUERDO A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS No. 1285-JELOG-DIPER-2013 Y 221-00-A-COFAC-JAL-2013 A CARGO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE” LUGAR DE ENTREGA: Las entregas se realizarán en los comedores de tropa de las diferentes

unidades así: BRIGADA

UNIDAD MILITAR BATALLON DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL ENTRENAMIENTO “BASEN” ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONALES “ESPRO” BATALLON DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADO No 28 COLOMBIA “BICOL”

CENAE

FUERZA AEREA

BR-9

BR-6

CIUDAD

HORARIO DE ENTREGA

TOLEMAIDA

Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes

NILO-CUNDINAMARCAde 08:00 a 16:00 TOLEMAIDA

ESCUELA DE LANCEROS “ESLAN”

TOLEMAIDA

ESCUELA MILITAR DE SUBOFICIALES SARGENTO INOCENCIO CHICA “EMSUB”

TOLEMAIDA

FUERZA DE DESPLIEGUE RAPIDO “FUDRA”

TOLEMAIDA

BATALLÓN DE COMANDOS BACOA

TOLEMAIDA

CENTRO DE DISTRIBUCION Y ACOPIO “CADS”

TOLEMAIDA

COMBATE AEREO DE COMBATE No 4 “CACOM 4” COMBATE AEREO DE COMBATE No 1 “CACOM 1” BATALLON DE ARTILLERIA No. 9 “TENERIFE” BATEN 9 BATALLON DE INFANTERIA No. 27 “MAGDALENA” BIMAG BATALLON DE INFANTERIA No. 26 “CACIQUE PIGOANZA” BIPIG BATALLON DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO No.9 BITER 9 BATALLON A.S.P.C. No. 6 “FRANCISCO ANTONIO ZEA” BASER 6 BATALLON DE INFANTERIA No 16 PATRIOTAS “BIPAT” BATALLON DE INFANTERIA CAICEDO “BICAI”

MELGAR-TOLIMA

Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00 Lunes Miércoles y Viernes de 08:00 a 16:00

PTO SALGAR

Martes Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

NEIVA

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

PITALITO

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

GARZON

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

PLATA - HUILA

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

IBAGUE

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

HONDA-TOLIMA CHAPARRAL

Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00 Lunes, Jueves y Sábado de 08:00 a 16:00

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Regional Tolima Grande - Base Militar Tolemaida, Nilo – Cundinamarca Teléfonos: (1) 8383318 – 8383032 Fax: 091-8383318 MK.013402 www.agencialogistica.gov.com. [email protected] Línea Gratuita Nacional

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NOTA: Las entregas se harán de acuerdo a lo solicitado por cada unidad de Lunes a Domingo desde las 08:00 am a 18:00m. El personal y vehículos dispuestos para la entrega de los suministros deberán cumplir con los requerimientos de seguridad y registro autorizado para la entrada al Fuerte Militar de Tolemaida y las demás unidades militares relacionadas en el cuadro anterior. CLÁUSULA SEGUNDA – FINALIDADES DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se compromete con la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE a entregar el objeto del presente contrato en las más altas condiciones de calidad. En tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades previstas, son obligaciones de resultado, estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que conciernen a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DE PESOS M/cte. ($ 216.930.000) incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones. Los precios y condiciones establecidas en la propuesta presentada por el Contratista deben mantenerse durante la ejecución del Contrato. La proyección de consumo para el abastecimiento de las unidades desde el 23 de Diciembre del 2013 y el primer trimestre del año 2014 es de HASTA DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DE PESOS M/cte. ($ 216.930.000) Incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones. Para lo cual se tiene prevista la ejecución de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DE PESOS ($32.539.500,00) correspondientes a la vigencia 2013, respaldados con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 87913 del 21 de Noviembre de 2013; la diferencia, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($184.390.500.oo) incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones, será respaldado con el Oficio No 2-2013-044332 del 20 Noviembre 2013 enviado por el Ministerio de Hacienda Nacional, dirección Presupuesto Nacional donde se aprueban las Vigencias Futuras para el año 2014 con CDP expedido en Enero del 2014 con el presupuesto establecido para esa vigencia. Este presupuesto será destinado a suplir las necesidades de los comedores de tropa durante el primer trimestre del año 2014 CLÁUSULA CUARTA – FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE cancelará al CONTRATISTA el valor del presente Contrato, así: Realizará pagos parciales de acuerdo a la periodicidad de entrega convenida, previo el cumplimiento de los trámites administrativos que determine la Regional de acuerdo al acta firmada a entera satisfacción por parte del Supervisor del contrato y dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega del acta parcial debidamente perfeccionada, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, la fecha en la que se recibe y el valor de los servicios recibidos, así como la radicación de los siguientes documentos: 1. 2. 3.

4. 5.

Factura comercial Alta Certificado y planilla de pago a los sistemas de seguridad social integral (Salud, Pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente y certificación o constancia de cumplimiento de las obligaciones laborales con el personal utilizado en la ejecución del objeto contractual. Acta de Recibo a satisfacción debidamente diligenciada por el supervisor del contrato y el delegado contratista. El contratista presentará certificación Bancaria, para efectos de giro electrónico, donde contenga: ______________________________________________________________________________________

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Nombre o Razón Social Numero de Nit. Entidad Financiera Número de cuenta Clase de cuenta activa (Ahorros o corriente)

CLÁUSULA QUINTA – MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS: Dentro de los (2) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato y la entrega de la copia firmada del mismo al CONTRATISTA, este deberá constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, en una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en Colombia y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, cubriendo los siguientes riesgos y valores: 1.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, equivale al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución de las prorrogas si las hubiere y cuatro (4) meses mas, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato.

2.

CALIDAD: Por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia mínima de (4) meses contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la entidad. En todo caso el contratista deberá responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Garantía debe constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de multas y de la penal pecuniaria convenida y que la entidad aseguradora renuncia al beneficio de excusión. En todo caso el CONTRATISTA debe reponer el deducible, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: La Garantía no expira por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARAGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE a mantener vigente la garantía del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 734 de 2012. CLAUSULA SEXTA – PLAZO DE EJECUCION: El CONTRATISTA se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE a suministrar los bienes previo requerimiento de la Entidad, desde la fecha de perfeccionamiento del contrato hasta el 31 de Marzo de 2014. CLÁUSULA SEPTIMA – DURACION DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales la duración de este contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato, que siempre será el plazo de ejecución más cuatro (4) meses CLÁUSULA OCTAVA -CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada y puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas públicas o privadas, física o jurídica, o dependientes, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato, por cualquier causa por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato.

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En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE este podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo, en caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato. CLÁUSULANOVENA – RIESGOS ASUMIDOS: Los riesgos asumidos por el CONTRATISTA serán los contenidos y aceptados por el mismo, dentro de los estudios previos y oferta presentada para el proceso de selección que da origen al presente contrato. CLAUSULA DECIMA– OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: 10.1. DEL CONTRATISTA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

13. 14.

Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento del presente contrato. Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas. Proveer a su costo, todos los bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato. En caso de solicitarse cambio de producto por encontrarse no conforme de acuerdo a la ficha técnica, este debe ser remplazado en un plazo máximo de 24 horas a la solicitud. No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, durante el desarrollo del presente contrato. Cumplir con las exigencias del supervisor de acuerdo con las funciones que le corresponden. Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas. Responder en los plazos que la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. Prestar la máxima colaboración en todo momento para facilitar la debida supervisión del contrato. Suscribir las actas de entrega parcial y total de recibo a satisfacción del objeto contractual. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas para la ejecución del Contrato, para lo cual EL CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. Cumplir con la ficha técnica exigida por la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, para el producto del presente contrato. Cumplir con los requisitos exigidos por la unidad militar para el ingreso de vehículos y personas a su cargo.

10.2. DE LA AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE: 1. 2. 3. 4.

Pagar el valor del presente Contrato. Asignar un supervisor, a través de quien la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE mantendrá interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Recibir el objeto del presente Contrato, por intermedio del supervisor del Contrato. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA.

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Rechazar los bienes contratados cuando no cumplan con las características exigidas por la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, relacionada con el bien objeto del contrato. Colocar a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado. Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato.

CLÁUSULA DECIMAPRIMERA–SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y desarrollo del presente Contrato estará a cargo de DIVA QUIÑONEZ RODRIGUEZ o quien haga sus veces sin que para su reemplazo sea necesario la suscripción de un acuerdo modificatorio. Y por su conducto se tramitaran todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y sus funciones serán las previstas en la Normatividad legal vigente y las establecidas en el Capitulo 2 numeral 2.4 Supervisores, Interventores y Gerentes de Proyecto del Manual de Contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, aprobado mediante Resolución No 705 de fecha 11 de noviembre de 2009. PARÁGRAFO – LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes, mediante la suscripción de modificaciones al Contrato Principal. CLÁUSULA DECIMASEGUNDA – EXCLUSION RELACION LABORAL: Este contrato por su naturaleza, no constituye vínculo laboral entre la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la realización del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMATERCERA-APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de presentarse cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMACUARTA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma de este Contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMAQUINTA-TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Las partes Contratantes convienen incorporar en este Contrato los principios de Terminación, Modificación e Interpretación Unilateral y Caducidad Administrativa previstos en la Ley 80 de 1993 y demás Normas concordantes. CLAUSULA DECIMASEXTA-CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del Contrato este incumplimiento. Si la persona a la cual se le va a ceder el Contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud de este contrato la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. CLAUSULA DECIMASEPTIMA – ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: ______________________________________________________________________________________

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Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino de ejecutoria del contrato o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE por intermedio del ordenador del gasto convocara al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato; que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado. Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión sugieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte de la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionara en quince (15) días hábiles. Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE convocara al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Vencido el termino anterior, si aun subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantaran y suscribirán un acta, donde consten los acuerdo a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo tiempo procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación de mutuo acuerdo. Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios de AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el termino previsto en el literal anterior se aumentara en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas.

CLAUSULA DECIMAOCTAVA – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1º. de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes; vencidos los cuales la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación de forma bilateral, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza ______________________________________________________________________________________

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mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLÁUSULA DECIMANOVENA– SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad las partes pactan las siguientes multas, sanción esta que se reportara a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo: 1. MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de algunas de las obligaciones derivas del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del articulo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidara con base en uno por ciento (1%) del valor total del contrato y hasta por treinta (30) días calendario. 2.

MULTA POR LA MORA EN LA CONSTITUCION DE LOS REQUISITOS DE EJECUCION Y LEGALIZACION: Cuando el CONTRATISTA no constituya dentro del termino y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá imponerle multa, cuyo valor se liquidara con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y por quince (15) días hábiles.

3.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso de mora o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y/o Parafiscales (Cajas de compensación familiar, Sena e ICBF), la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la Certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación.

CLÁUSULA VIGECIMA- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, a titulo de pena pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerara como pago parcial y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la clausula penal pecuniaria estará amparado mediante la póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA-MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA-VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la Resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago, en caso de no efectuarse el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGISTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sacion, la AGENCIA LOGISTICA podrá obtener el pago de la multa penal pecuniaria mendiante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro del amparo de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto ultimo no fuere posible, se cobrara por via ejecutiva. PARRAFO: Las multas y la clausula penal pecuniaria no será reintegrables aun en el supuesto que el CONTRATISTA de posterior ejecución a la obligación incumplida. CLÁUSULA VIGECIMASEGUNDA–IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. ______________________________________________________________________________________

Regional Tolima Grande - Base Militar Tolemaida, Nilo – Cundinamarca Teléfonos: (1) 8383318 – 8383032 Fax: 091-8383318 MK.013402 www.agencialogistica.gov.com. [email protected] Línea Gratuita Nacional

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CLAUSULA VIGECIMATERCERA – PROCEDIMIENTO O DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICION DE MULTAS: La declaración e imposición de multas y penal pecuniaria se hara cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 articulo 17 y demás normatividad vigente. CLÁUSULA VIGESIMACUARTA– CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción del valor del objeto contractual entregado por aquel y recibido a satisfacción por la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE conforme a la cláusula primera de este contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago. CLAUSULA VIGESIMAQUINTA–OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA–SUBORDINACION PRESUPUESTAL:La obligación que contrae la AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE está respaldada con el con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 87913 del 21 de Noviembre de 2013, EXPEDIDO POR EL RESPONSABLE DE PRESUPUESTO DE LA AGENCIA LOGISTICA REGIONAL TOLIMA GRANDE PARA LA VIGENCIA FISCAL 2014. Por valor de HASTA DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DE PESOS M/cte. ($ 216.930.000) Incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones. Para lo cual se tiene prevista la ejecución de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DE PESOS ($32.539.500,00) correspondientes a la vigencia 2013, La diferencia, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($184.390.500.oo) correspondientes a la Vigencia 2014.

CLÁUSULA VIGESIMASEPTIMA–DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

El certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 87913 del 21 de Noviembre de 2013 Registro Presupuestal. Actas de entrega a satisfacción del objeto del presente contrato, debidamente perfeccionadas. Acto Administrativo de nombramiento del supervisor del presente contrato. Estudio Previo Pliego de Condiciones Definitivos No. 015-158 de 2013. El Anexo No. 01 “Linea de Producto” Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMAOCTAVA–SOLUCION DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la Cláusula Compromisoria. ______________________________________________________________________________________

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CLÁUSULAVIGESIMANOVENA: REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su validez y perfeccionamiento del presente contrato se requiere: 1. Firma del Director Regional Tolima Grande de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. 2. Firma del CONTRATISTA. CLAUSULA TRIGESIMA – REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente Contrato se requiere de: 1. 2. 3.

Expedición del Registro Presupuestal. Certificado o planilla de pago de Salud y Pensión y Riesgos Profesionales. Expedición del Auto de Aprobacion de la Garantia Unica.

CLAUSULA TRIGESIMAPRIMERA – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio la ciudad de Tolemaida – Nilo (Cundinamarca). Para constancia se firma en Tolemaida – Nilo (Cundinamarca), a los (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

CONTRATISTA HUELLA

ORIGINAL FIRMADO MARTHA LUCIA GAVIRIA RIVERA Establecimiento de Comercio PULPÁMAZ

POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

ORIGINAL FIRMADO Coronel ® JOSE ARNULFO TORRES DUARTE Director Regional Tolima Grande

Elaboró:

Lina Maria Merchan M. Técnico para Apoyo, Seguridad y Defensa Auxiliar de Contratos

Reviso:

Abo. Jhon Fredy Cortes Mazorra Profesional De Defensa Grupo Contratos

Aprobó:

Abog. Amanda Catalina Carreño Buitrago Profesional de Defensa Coordinadora Grupo de Contratos

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ANEXO No. 01 LÍNEA DE PRODUCTOS SUMINISTRO DE PULPA DE FRUTA CON DESTINO A LOS COMEDORES DE TROPA, DE ACUERDO A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS No. 1285-JELOG-DIPER-2013 Y 221-00A-COFAC-JAL-2013 A CARGO DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE.” DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA PRESUPUESTO OFICIAL MIL DE PESOS M/cte. ($ 216.930.000)

ITEM

MARTHA LUCIA GAVIRIA RIVERA VALOR UNIDAD UNITARIO SIN DE IVA MEDIDA

DESCRIPCIÒN

1

PULPA DE MORA AZUCARADA

KILO

2

PULPA DE LIMON AZUCARADA

KILO

3

PULPA DE MANGO AZUCARADA

KILO

4

PULPA DE LULO AZUCARADA

KILO

5

PULPA DE MARACUYA AZUCARADA

KILO

VALOR IVA

VALOR UNITARIO INCLUIDO IVA

3.300 3.300 3.300 3.300 3.300

3.300 3.300 3.300 3.300 3.300 16.500

TOTAL

HUELLA CONTRATISTA

ORIGINAL FIRMADO MARTHA LUCIA GAVIRIA RIVERA Establecimiento de Comercio PULPÁMAZ

POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

ORIGINAL FIRMADO Coronel ® JOSE ARNULFO TORRES DUARTE Director Regional Tolima Grande

Elaboró:

Lina Maria Merchan M. Técnico para Apoyo, Seguridad y Defensa Auxiliar de Contratos

Reviso:

Abo. Jhon Fredy Cortes Mazorra Profesional De Defensa Grupo Contratos

Aprobó:

Abog. Amanda Catalina Carreño Buitrago Profesional de Defensa Coordinadora Grupo de Contratos

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