Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

“2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPP

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“2010 – Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 179/10 BUENOS AIRES, 12 / 07 / 2010

VISTO el Expediente del registro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 159.781/07, y; CONSIDERANDO Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la remisión de la carpeta Nº 7579 dispuesta por Resolución OA DIOA Nº 595/06. En dicha carpeta tramitaba una denuncia anónima, efectuada telefónicamente, relativa a la supuesta incompatibilidad en la que habría incurrido el Sr. Mario Migliore, quien se desempeñaría como gerente de la ANSES y, simultáneamente, como Secretario de Organización en el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal (SEC). Que con fecha 5 de octubre de 2006, el entonces Director de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina, solicitó al Secretario del Sindicato de Empleados de Comercio (SEC), se sirva informar si el señor Mario Migliore se desempeñaba o se había desempeñado en el ámbito de ese organismo, y remita, en caso afirmativo, la totalidad de antecedentes en su poder sobre la situación de revista del nombrado (Nota OA-DPPT-GR Nº 4735/06). Que el 2 de noviembre de 2006, se libró similar requerimiento al Director Ejecutivo de la ANSES (Nota OA-DPPT-GMR Nº 5208/06). Que este último informó, con fecha 15 de noviembre de 2006, que el agente Mario Migliore se desempeña en esa Administración Nacional desde el 01 de marzo de 1981, cumpliendo funciones de Miembro Paritario del Sindicato de Empleados de Comercio – UPCN desde el 22 de octubre de 1999. Adjunta a su respuesta, copia certificada de la Nota de fecha 02 de julio de 2003, emitida por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, mediante la cual se

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción notifica fehacientemente de la elección del agente en cuestión como Secretario de Organización, Delegado Titular a la Confederación General de Trabajo de la R.A. por el período 2003-2007. Que por Nota DPPT-GMR Nº 5708/06 de fecha 6 de diciembre de 2006, se solicitó a la ANSES amplíe la información oportunamente proporcionada e indique, entre otras cuestiones, si al Sr. Migliore se le concedió licencia gremial en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23.551, los días y horarios en que el funcionario cumple sus actividades habituales y si se ha disminuido su salario a partir de la función asignada. Que ante este requerimiento, el Gerente de recursos Humanos informa que al funcionario denunciado se le concedió licencia gremial en los términos de los artículos 49 inc. b) de la Ley Nº 23.551 y 48 y concordantes de la citada norma legal. Agrega que no registra asistencia ni cumple horarios en esa Administración Nacional y que no se ha disminuido su salario “habiéndose liquidado los aumentos de Ley otorgados a los agentes percibiendo asimismo el concepto de Reconocimiento por Productividad”. Que habiendo vencido el período por el cual el Sr. Migliore fue designado para desempeñarse en el cargo de Secretario de Organización, el 23 de junio de 2008 se solicitó al ANSES informe si el agente se había reintegrado a su puesto de trabajo. Asimismo se le requirió detalle la vinculación existente entre el organismo oficiado y el Sindicato de Empleados de Comercio (Nota OA-DPPT-GMR Nº 1843/08). Que el Gerente de Recursos Humanos del ANSES expresa, en tal sentido, que el Sr. Migliore fue nuevamente electo, por el período 2007 a 2011, en los cargos de Delegado Congresal a la FAECYS (titular), Delegado a la Confederación General del Trabajador de la República Argentina y Delegado al Plenario Nacional de FAECYS (titular).

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Que el 17 de septiembre de 2009 el ANSES informa nuevamente que el Sr. Mario MIGLIORE desde el 18 de agosto de 2009 es miembro Paritario en representación de Unión Personal Civil de la Nación y que el mismo se encuentra gozando de licencia con goce de haberes. Que por Nota OA-DPPT/MPP Nº 2812/09 del 27 de octubre de 2009, se corrió traslado de las actuaciones al agente denunciado quien tomó vista de estos actuados el día 11 de noviembre de 2009. Que el 1 de diciembre se presentó el Dr. Eduardo M. Bonino Mendez, quien manifiesta ser –aunque no lo acredita- representante legal del denunciado. Y en su defensa expresa que el Señor Migliore “jamás ha desarrollado simultáneamente actividades en la Administración Nacional de Seguridad Social y en el Sindicato de Empleados de Comercio”. Continúa agregando que “El error en el que se incurre al sospecharse de esta maniobra, se sostiene en el hecho de que no se ha tomado en consideración que los empleados de CASFEC (Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio), como era el caso del señor Migliore que ingresó en esa repartición en el mes de marzo de 1981, al disolverse esa dependencia, quedaron dentro de la nueva estructura de lo que sería en ANSES, manteniendo ‘...las mismas condiciones laborales...’ y rigiéndose ‘... por la normativa legal y convencional vigente ...’. Así lo establecieron los artículos 85, 91 y 100 del Decreto 2284/91, que dio origen al Sistema Unico de la Seguridad Social y por esa razón el señor Migliore realiza aportes al Sindicato de Empleados de Comercio y estos figuran en su recibo de sueldo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.”. Finalmente agrega que “Por ello también el señor Migliore tiene una dilatada actividad gremial en el ámbito de ese gremio. Actividad que primero cumplió como delegado de CASFEC, y luego de su disolución, como delegado de Faecys y del Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.” Acompaña copia del recibo de sueldo del nombrado, del Decreto 2284/91 y de documentación que acredita su actividad gremial.

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Que el 6 de enero de 2010, y en función del descargo presentado, se libró la Nota OA-DPPT-MPP Nº 13/09 a la ANSES, requiriéndole nuevamente informe si existe alguna vinculación entre el organismo y el Sindicato de Empleados de Comercio y/o la Federación Argentina de Comercio y Servicios. Que la ANSES informa que ese organismo y el Sindicato de Empleados de Comercio han realizado convenios marco de acuerdos y convenios de instalación de Unidades de Atención Local (ULAT). Que, finalmente, se requirió al S.E.C., remita copias de su estatuto, cometido que fue cumplido el 1 de febrero de 2010. Que el 27 de abril de 2010 se corrió nuevo traslado al denunciado y se le pidió ratifique el descargo presentado por quien manifestó ser su representante legal. Que el señor Migliore tomó vista de las actuaciones el 3 de mayo del año el curso, pero no efectuó presentación alguna. Que de conformidad con las facultades conferidas por la normativa vigente,

la Oficina Anticorrupción interviene en la detección de

situaciones de incompatibilidad por acumulación de cargos o bien por el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional y la percepción simultánea de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Que dichos casos son posteriormente remitidos a la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) de la Subsecretaría de la Gestión Pública, en la esfera de la Jefatura de Gabinete, que es la autoridad de aplicación del régimen de empleo público nacional (conf. Decreto Nº 8566/61 y artículo 25 de la Ley Nº 25.164).

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Que según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 8566/61 complementado por Decreto 9677/61 “...ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal”. Asimismo, se declara “... incompatible el desempeño de un cargo público con la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal (...)

El

desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal....” Que del análisis de los actuados surge que en el caso no se ha producido ninguna de las hipótesis incluidas en la norma citada, la cual contempla el supuesto de desempeño simultáneo de dos cargos o empleos públicos remunerados o el cumplimiento de un cargo y la percepción simultánea de un haber previsional o de retiro. Que el señor Migliore integra la planta de personal del ANSES desde el 01 de marzo de 1981, encontrándose con licencia por desempeño de un cargo gremial, situación prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 23.551. Que este artículo expresa que “Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial (...) dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa”.

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción Que no obstante lo expuesto, y a tenor de lo que se desprende del texto de la norma citada, resulta llamativo que se haya concedido al Sr. Migliore una licencia en los términos del artículo 48 de la Ley Nº 23.551 y que éste continúe percibiendo sus haberes, situación que surge de la información proporcionada por la misma ANSES (conforme fs. 22, “No se ha disminuido el salario del Sr. Migliore habiéndose liquidado los aumentos de ley otorgados a los agentes percibiendo asimismo el concepto de Reconocimiento por Productividad”. Asimismo, a fs. 37 se informa que el denunciado se encuentra gozando de “licencia con goce de haberes”) y del recibo de sueldo cuya copia luce a fs. 41. Que toda vez que la cuestión relativa a los términos en los que fue concedida la licencia gremial resulta ajena a las incumbencias de esta Oficina, estimo corresponde girar los actuados a la Oficina Nacional de Empleo Público, a fin de que se expida al respecto. Que en lo que concierne a la competencia específica de este organismo, en su carácter de autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.188 y del Código de Ética de la Función Pública (conforme Resolución MJSyDH Nº 17/00 y artículo 20º del Decreto Nº 102), se deja constancia de que no se reúnen en el particular los presupuestos legales para que se configure una causal de conflictos de intereses o un incumplimiento a los deberes y pautas de comportamiento ético previstos en Ley Nº 25188 y concordantes del Decreto 41/99. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Anexo II de la Resolución MJSyDH Nº 1316/2008. Por ello, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO RESUELVE:

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Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción ARTÍCULO 1º) - REMITIR estas actuaciones a la

OFICINA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, a los efectos de que tome debida intervención y se expida en torno a las cuestiones señaladas en los considerandos de este decisorio. ARTICULO 3º) - REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, publíquese en la página de internet de esta Oficina y gírese el presente expediente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

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