Nombre: Desarrollo de las fuentes formales del derecho romano

DERECHO ROMANO DERECHO ROMANO 1 Sesión No. 2 Nombre: Desarrollo de las fuentes formales del derecho romano Contextualización La civilización roma
Author:  Amparo Godoy Silva

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DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO 1

Sesión No. 2 Nombre: Desarrollo de las fuentes formales del derecho romano

Contextualización

La civilización romana se puede analizar desde un contexto socio-político histórico para lo cual se divide su estudio en tres etapas, que estudiamos en la unidad anterior: la monarquía, la república y el imperio. Se puede también analizar desde un aspecto meramente jurídico, es decir, la evolución de las instituciones jurídicas a través de estas etapas históricas, objeto de análisis de esta unidad, en relación estrecha con el contexto político y el desarrollo de la civilización.

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Introducción al Tema La civilización romana puede estudiarse tanto a partir de su división histórica como desde un punto de vista jurídico, es decir, en relación con las instituciones jurídicas y su evolución a lo largo de la historia. De esta manera tenemos las siguientes etapas (Bernal, Beatriz y José de Jesús Ledesma, 1981: 54): a. Derecho Arcaico: Desde la fundación de Roma en 753 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas en el año 449 a.C. b. Derecho Preclásico: Desde la ley de las XII Tablas en 449 a.C. hasta el final de la República en el 27 a.C. c. Derecho Clásico: Desde el final de la República en el año 27 a.C. hasta el imperio de Alejandro Severo en el año 235 d.C. d. Derecho Postclásico: Desde Alejandro Severo en 235 d.C. hasta Justiniano en 527 d.C. Derecho Justinianeo: Desde el año 527 al 565 d.C., duración del imperio de Justiniano. Se debe tomar en cuenta también la evolución posterior que tuvo el derecho romano al caer el imperio tanto en occidente como en oriente, pues así es como ha llegado a nuestros días. Aquí solamente se menciona puesto que excede el propósito de la asignatura, ya que sería motivo del estudio de la historia del derecho medieval y moderno, así como de la historia del derecho en México. Las fuentes del derecho a lo largo de estos periodos van cambiando, algunas de los cuales son: la costumbre, la ley, la jurisprudencia, los senadoconsultos, las constituciones imperiales, los plebiscitos, los edictos de los magistrados. Seguiremos la clasificación propuesta por los autores Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma, sin embargo, se debe mencionar que existen innumerables clasificaciones del derecho romano, que por lo general se divide en tres grandes periodos: el arcaico, clásico y postclásico.

En esta sesión el estudiante identificará las etapas de desarrollo del derecho romano en relación con el contexto histórico en el que se llevó a cabo.

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Explicación III.1 Fases históricas del Derecho Romano Derecho Arcaico (753 a.C. – 449 a.C.): Esta etapa del derecho coincide con la etapa de la Monarquía y parte de la República de la historia de Roma, siendo las fuentes del derecho principales la costumbre y posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados y la jurisprudencia. En un primer momento, la fuente principal del derecho durante este periodo es la costumbre, ya que en principio no hay un órgano legislativo establecido con una estructura y funciones propias; esto dentro de un contexto profundamente religioso. La costumbre debe contar con dos elementos: la repetición de la conducta por la población (inveterata consuetudo) y la opinión del pueblo de que es obligatorio (opinio iuris seu necesitate). Derecho Preclásico (Ley de las XII Tablas – Fin de la República): Durante este periodo, la costumbre sigue siendo fuente del derecho pero poco a poco deja paso a otras fuentes y deja de tener tanta fuerza como lo tenía en el periodo anterior; la ley adquiere mayor presencia y se estructura su proceso de creación y vigencia. Los cónsules elaboran un proyecto de ley que es presentado a los comicios para su aprobación, se publica para ser aprobado por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada por el senado mediante el llamado auctoritas patrum. La ley consta de tres partes (Bernal, Beatriz y José de Jesús Ledesma, 1981: 132): preaescriptio, que es un encabezado en donde se indican datos generales como el magistrado que lo propone, la fecha de votación y nombre de la asamblea a la que se somete; rogatio, que es el texto de la ley; y sanctio, que es la sanción prevista en caso de incumplimiento de la ley. Derecho Clásico (27 a.C. – 235 d.C.): Este periodo del derecho coincide con la etapa del principado, de la transición entre la República y el Imperio, cuando se intenta consolidar el poder en el príncipe, incluyendo la facultad legislativa y jurisdiccional, por lo que continúa la costumbre como fuente secundaria del

DERECHO ROMANO 4 derecho pudiendo modificar o derogar las leyes; los comicios tienden a desaparecer y solamente a principios del principado se siguen aprobando leyes a propuesta del príncipe. Derecho Postclásico (235 – 527): A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una época de tiranía, llegando al nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto. A la muerte del emperador Alejandro Severo, se sigue una época de tiranía, llegando al nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto. El emperador Diocleciano se enfrenta a una gran desestabilización social y política, por lo que debe asegurar el poder en contra de las constantes guerras civiles, defender el territorio en contra de las invasiones bárbaras, reorganizar el erario público para enfrentar la crisis económica y buscar la paz religiosa, buscando el paganismo y persigue a los cristianos. Derecho Justinianeo (527 – 565) :Cuando accede al poder el emperador Justiniano, el Código Teodosiano resulta insuficiente puesto que se habían dictado muchas constituciones imperiales posteriormente. De esta forma, le interesa consolidar el derecho vigente y reestructurarlo; una vez más existía una gran incertidumbre jurídica. Así, el emperador Justiniano ordena realizar compilaciones estructuradas, de las cuales deriva el Corpus Iuris Civilis, en sus diferentes partes, el Codex: Digesto e Institutiones y complementado por las Novelae. La jurisprudencia La jurisprudencia se refiere a las opiniones emitidas por los llamados jurisconsultos, que al principio eran sacerdotes y sus comentarios tenían un contenido religioso. Emitían su opinión respecto a asuntos que les eran presentados por los particulares o por los magistrados y de esta manera se va generando una doctrina como fuente del derecho. Poco a poco se fue secularizando la función jurisprudencial y se convirtió en una función laica. La labor de los jurisconsultos tiene varias funciones: respondere, consistente en dar consultas verbales sobre casos prácticos; cavere, que consiste en redactar

DERECHO ROMANO 5 documentos jurídicos; agere, mediante la asistencia a las partes durante el litigio; y scribere, que consiste en elaborar obras doctrinales de derecho (Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González, 1993: 16). Las constituciones imperiales Las constituciones imperiales, como hemos mencionado anteriormente, consisten en disposiciones dictadas por el príncipe o el emperador y que tienen carácter obligatorio en todo el imperio. Pueden ser de cuatro tipos: edicta, mandata, decreta y rescripta (Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González, 1993: 18). Edicta se refiere a comunicaciones emitidas de forma directa al pueblo, con un contenido variado, sin embargo, no tienen carácter jurisprudencial como los edictos de los magistrados. Se llama Mandata a las constituciones imperiales que son instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia. El tercer tipo de constitución imperial, llamada decreta es un conjunto de decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio. Por último, se llama rescripta a las respuestas del emperador a un funcionario o particular en relación con una cuestión de derecho que se somete a su consideración. ¿Sabes cuál es la principal aportación al derecho romano del emperador Justiniano? La labor del emperador Justiniano consiste en consolidar el imperio romano por lo que abarca tanto el aspecto social y político como el religioso y el jurídico. Así, logró reconquistar algunos de los territorios que habían sido invadidos por los bárbaros. En el aspecto religioso, intentó imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial del imperio. En cuanto a lo jurídico, Justiniano llevó a cabo la compilación y estructuración del derecho precedente, aunado a la labor legislativa por medio de la cual se adaptaron las normas anteriores a las necesidades de su época y además emitió una gran cantidad de disposiciones nuevas.

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Conclusión Podemos señalar que el derecho emanado de la época arcaica se caracterizó por ser riguroso y formalista, con la familia como unidad primaria de gobierno. Por su parte el derecho preclásico, se definió por ser una época histórica de expansión, y, por último, el clásico se identifica como una época en la que se desarrolla gran parte de la ciencia jurídica con una técnica perfecta.

Asimismo, se pudo constatar que, las diversas etapas de la civilización romana posibilitan analizar desde un contexto sociopolítico e histórico cómo es que las tres etapas, monarquía, república e imperio, influyeron en el desarrollo y organización de la civilización desde un aspecto jurídico. Finalmente, la jurisprudencia constituyó una verdadera fuente del derecho, incluso en la época clásica, ya que ayudó a consolidar el apogeo y la grandeza del derecho romano.

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Para aprender más ¿Cuál es la principal codificación del derecho romano en occidente luego de la invasión bárbara?

El imperio romano de occidente cae en el año de 476 d.C., cuando el emperador Rómulo Augústulo se rinde ante las invasiones bárbaras. En consecuencia, se entrelazan ambas culturas, y a partir de ahí el derecho en occidente toma otros matices. En las regiones de la Hispania, Italia y las Galias, siguió rigiendo el derecho romano y se adecuó a sus costumbres formando legislaciones mixtas conocidas como leges barbarorum. En las regiones de Germania y Britania, los bárbaros no aceptaron la cultura romana ni su derecho. Las codificaciones más importantes de las leyes romano-germánicas, se encuentran la Lex Romana Visigothorum, también conocida como Breviario de Alarico; la Lex Romana Burgundionum; y, el Edicto de Teodorico.

El Código de Alarico se promulgó en el año 506, a petición del rey por una comisión con la finalidad de eliminar las contradicciones y la incertidumbre en cuanto al derecho aplicable. Está integrado por dos partes, las leges, tomadas del Código Teodosiano y las Novelas Posteodosianas; y los iura se obtienen de un resumen de las Instituciones de Gayo y las Sentencias de Paulo (Bernal, Beatriz y José de Jesús Ledesma, 1981: 231). Los comisionados no podían modificar ni alterar los fragmentos tomados para la formación del Breviario, sin embargo, podían incluir una interpretación para facilitar su comprensión y manejo, pero de escaso o nulo valor científico, ya que evidentemente eran una civilización mucho menos desarrollada que los romanos. En España, este ordenamiento fue sustituido por el Fuero Juzgo en el siglo vii, sin embargo, en Francia subsistió como fuente principal del derecho hasta el siglo XII.

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un resumen extraigas los elementos más importantes sobre el desarrollo de las fuentes formales del derecho romano.

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

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Bibliografía

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid: Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.) Barcelona: Ariel.

Kunkel, W. (1994). Historia del Derecho Romano (9a. ed.) Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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