OAPTULO IV. Legacion do Colombia en &paha

- ANALFS DIPISOMATICOS capn decontrarestar los proyectos do Ia Santa Alianza, protejer nuestras instituciones Eepublicanas. "Mi Gobiernoconfia ente
Author:  Salvador Ramos Gil

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ANALFS DIPISOMATICOS

capn decontrarestar los proyectos do Ia Santa Alianza, protejer nuestras instituciones Eepublicanas. "Mi Gobiernoconfia enteramente en Ia prudencia del Presidedte, en su propension a favorecer Ia causa de la iibe read e independenck de Ia Amtica del Stir, i en an larga esperiencia en la direccion de Los negocios pilbilcos. 'Confinado hace àerca do tres meses en mi cama, oca MI aposento, en cànsecuencia de una grave indisposidon quo me di todavia miii cortos momentos de reposo, no ha estado en ml arbitrie dirijir a vuestra Excelencia con ma auticipacion esta cotnunicacion. ' Pe-ngo el honor do quedar con el mas alto réspeto i d?stlnguida consideraciou do vuestra Excolencia ci mu atento adicto servidør, Manuel ifrre.r."

OAPTULO IV. Legacion do Colombia en &paha

Vence4oras tas &tmas do Ia Repáblica en el canipo de Boyaci, elejido i convocado para el x? de enero de iSat el a Congre4o eonstituTyente do Colombia,: el Libcrt.ador az0 coanei.nta envier una Legacion a Espana i designó pan Envinios a Ins señores J054 Ratel Revenge i JosdTiburcio EchonvHa, qSna despues de enwpië Is coalsionesqu.

se Its seoaãacos ens en Marsha ijudirco saviaje on Madrid,

OT, COLO$BtA . ISZ

Las pietras pie a co ptinuacion se iuscrtao revejan cuanto

ocurrió an este particdar. 9 SIMON BOUVA1t, UBERTADOZ PRESIDENTE DR LA BU'VaLICA DE C0LOM814

&c, £i,c, &c.

A todos los qua las presentes yteren, salud.

"Anilnado el Gobierno de la Reptthiica, pie presido, del mu sincere deseo de acelerar, en cuanto esté de su parte, la mu perfects union, arnistad i buena intelijeucia utre 6115. M. C. el rei de las Esparias, sus reinos i doininias: estando satisfeclio de )as feilces dsposiciones quo bai per pane do S. M. C. pan cuntribuir a tan til e iwportaate obra pot medio de nu tratado do paz solemne i de6pitivo, quo, fundado en el reaocimiento do ia Independencia, -lihertad i soberanfa absoluta do Colombia, haga cesar la guecra destructora S que ntâu envueltos ins dps pueblos, i asegure para siempre una pazsAlida i astable; conflando en Ia capacidad, celo i fidelidad, ior el 1.eryicip de IA Repüblica, de los señores José Rafael Revenga, Secretario de Estado de Relaciones Esteriores i Hacienda, I el doctorJos Tiburcio Echeverria, Cobernador politico de Ia l)tOViflcia de Bogota, les doi i confiero pleno I absoluto poder, comiMon i drden especial esclusiva i derogateS do cualquiera otra queleshays, precedido, para quo en nombre de la Re-. pñblica de Colombia, i en calidad do Ministros Estraordi-

MULES DIPLOMATLCOS

narios I Plenipotenciarios, quo ojercern en comun i con calidad do reemplazarse entre si en caso do lejitimo impe dimento de,a)guno do ellos, concurran a la córte de Madrid i en ella confieran, traten convengan i firnien Con el Ministro o Ministros que S. M. C. nombre I autorice at intento con pecios poderes en debida forma, los articulos, deciaraciones, tratado definiLivo, accesiones i cualesquiera otros actos quo juzguen convenientes; todo con Is misma autoridad conque podria yo haccrlo en virtud de la Constitudon poll tica do la Repóblica; prometiendo aprobar por ml pane, cumpllri hacer cuznplir tWo to quo mis dichos Ministros Estraordinarios I Plenijotenciarios estipulen prometan I firmel en virtud do las presentes credenciales i pienos podérés; i asi inismo solldtar i hacer espedirtas tetras do ratificacion cii debida forma, I hacerlas entregar para que sean canjeadas en el tiempo quo se convenga. "En fede to cual doi I firmo con nil maim las presentes, selladas con el sello provincial de la B.ep4blica i refren.. dadas pot el Ministro Secretado do Marina i Guerra cotno eucargado de ba Despachos cerca do ml, en ci cuartel jene-. ral do Ia ciüdad do Rogot, a veinticuatro de enerod'e mu ochocientos veintiuno. (Hal tin seilo.) SawN Eotfv*s; "Por mandado do an Excelencia, Peso Briceno Méndet."

C

ti COLOMBLA.

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"REPUBLICA BE COLOMBIA; "SIA9N BOLIVARy • UBERTADOI PEflThEnE DE LA REPVBL1CA JENERAV EN — JEFE DEL EJERcETO,

&c. &c. &c..

- n4BflUOGIOnq A QVB D]n gW AEEZGLARSS IS sISOEB lOBE flP4ZL EzYnsasicurt Alto DX Z$flDQj BELAcIONES ZBTBEIOBEB, I EACI IDS 131, DOCTOR JOBS TIBVECIO UEVEBEIA GOBERWADOR POLITIcO Dl LA PROVINCTA DX BOGOTA, AMSOB MDITBTROB I PINIPOrm4CIa0e CIRCA DE S M. C. fl la COMMON XBPECZAL QUS 03W MTA POCUS Ba LEE coflizftz PARS QUE TZA TEN. çczcw°a 1 flaB UflIUflO Ana.u.o I flATADO DX atanoto cow LOP SR Soaza coMIBIONADOS DEL QOBIXRROL ESPASOL PARS LA PACIFICACION DI VXN}ZUELSt BUOy S GRANADA, UBIOADIER DON JOBS BANTOEXO, CAPITAX DE PRAGATA flOw flMtCJBOO ESTRUM I DON TOXAE URRSA I DOW JUAN BAllET- I EL JENERAL EN 3570 DEL EJEECI'IV EBflJOL IMPEDICIONAM DI COSTA-MR, MB, DON xiwua DR LATOER&

"Art. it Al Ilegar a Cardcas los senores' eñore kevenga i Echeverria, se in[ormarándelos poderes de lea comislonados espaftoles que se ban nombrado arriba, I con todos o con Ins que-resülten autorizados cntablarán conferencia sobre to prorogation del téttnino del armisticio celebrado en Trujillo para to cualharán uso de las ctedenciales pie se acowpaán. -. "Art,' 2? tsta comision esaccesoria a Ia que con fecha de ayer se èonfirió a los seoies1ketenga i Echeverrfa, I cànviniéndo obremanera qde no se difiera su inarcha a Espana" activaráâ Bus negociaciones con los comiionados espanoles i las concluithn a 1* mayor brevedad. "Art. 31 PódrIñ prorogar el tdrmino del armisticio 20

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ARALES DIPLOMAtICOS

par cuatro meses mu, o par todo ci tiempo qué se necesite Para saber ci resultado final i decidido de su mision a la córte de Madrid. En el primer caso podrá ofrecerse nueva próroga, i en el segundo se estipuiará, que sabido el resultado, no siendo de paz, continua el annisticio par trcinta dias'm4s, contados desde el dia en quo ilegue a noticia dé este Gobierno. "Art. 4? No pudiendo la Repübiica soportar ]as gastos que le causa ci gran4e ejrcito pie inantiene, i no con!inien do de ninguna manera a nuestros intereses las posiciones que ocupamos, porque algñnas, Ilegado 4 inviernb, son insalubres i mortiferas, otras miserables I desprovistas de subsistencias quo no es posibie faciiitar Cu aquella estadon, Os de absoluta necesidad disminuir el mhnero di tropas de ambos ejàcitos, reduciudolas at que sea probiable sostener sin arruinarnos. Sc exijirl, pues, lo siguiente: quo 4. Qobierno, espaUOl iicencie.todap las tropas crioHas que teqga a su serviclo en Venezuela, i reserve solameute las espanolas 2? quo se comprometa. ano reclutar, fillar iii jevantar iropas del pals, ni aumentar de bingunmodd, diirante ci arrnisticio, las quo Ic queden: 3?que no baya tamppqo, ni se formen, cuerpos ci compaUias de inillcias:en.ei snismo tiempo. El Cobierno de Colombia.ofrece. per sit pane en. compensapion: i?,hcencianiguai nitero no tropas delas qçie, licencien los paftoles: 2.° no dejar en. Venezuêla sipo un rnhnero do tropas fijas ignal :aI que Je quedo at ejt4rcito espauol,.huego.qtie haya licgnciado los criojiosi retirar at interior. do Cundinanarca , todo r ol exceso que.baya,;dadas quesean las licencias ofrcldas 3, no auineâtar

DE COLOMBIA.

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sus tropas con nuevos reclutás, ni de Otto inodo, ni format inflicias en la mbma forina quo se pide at ejtcico espaftol. " Art. 5? Siendo los arreglos peilidos en el arikulo 4.0 precedente, efecto aecesario do la iraposibilidad en pie estamos de sostener' estacionado in grande ejército pot wucho tiempo, i resultando de elk ventajas at ejdrcito aspaftol, puesto que ademas do la misma razon, tiene La de pie, ilegado. el caso do tin rompirniento, pueden vepirle refuerzos de la Espafta europea, midutras Colombia no puede contarsino con sits tropas fijas, deben considerarse co,urn ventajas a Ia Espat.a, I como una prueha de nuestra sinceridad, iesperamos de ver tenninadala guerra ide quo desaparezcaise aleje hasta el temor denuevas hostilidades, saliendo do la actitud inilitar imponente i amenazante an que nos hallamos. "An. 6.°. En compensacion de estas ventajas i del acrificio que hace Colombia disminayendo sus fuerzas hasta igualarlas con is del ejrcito espanot, no mdncs pie pan salcar Los inconvenieptes quepresentan nuestras posiciOres actuales en Venezflela,se exijiri tambien pie se nos edtre:ia plaza de CumanA i puntos .deaquella provrnaa en la costa que no estd todavia en nuestro poder: la ciudad do Maracaibo i pane do su provincia quo posee aán ci ejército espanol, i la provincia de Riohacha, qua no puecle quedar enclavada en nuestro territorio, como tambien los pueblos. de ,la prpvincia do Santarnarta que escin en igual *iaso.' Am 7? Todas estas peticwnes son npcaóas,. Lao tendrá lugar ci nuevo armisticio. si no se accediere a ella. ' Art. 8.' En el case do no convenir en el nuevo Wa-

SNAIlS DIflOMATICOS

tado de armisticio, los señores Revenga I Eâheverrla conti-. SarAn su viaje a Espaftá, invitando a los comisionados s- pafloles con quienes traten, a que vengan 0 envien corn!sionados a ajusrarlo con el Gobierno, protestando pie si cnrnplido €1 término del armisticio actual no se hubiere proroado, se ren&qarán las hostilidades apesar de los dc-seos purosi sinceros que animan al Gobierno por la paz, potpie esmejor queperezcan nuestrossoldadôs conibatiendo pot la liber tad, pie e pie niuetan consumidos del hambre i del rigor del clima o estacion del invierno. "Art 9.0 Si celebraren el armisticin; contjnuarkn'inmediatamente su viaje, ofreciendo que elcanje de las tadficaciones lo. harA otto comisionado pie nombrará al in ten. to ci Gobierno. "Art. io. Ann cuando no se arregle I convenga el armistièio I ann cuando se rompin la g hostilidades, segui• ran su viaje a Madrid; puesnada impide el que los Ministros negiocien i traWn sobre la paz en Esjmda, rniéntras en Colombia se combate. Esto uuismo se ye frecuentemente en Europa, i jiltimamente tenemos eUéJthplo &u Ia ditima guèra de los Estados Unidos delNorte con la Inglaten'a. Dberâ, sinembargo, espresirse asi en elsalvo conducto qua reciban. Dádas, firmadas de ml niano, sdiladas con el sello pMvisional de la Repáblica .1 rèfrendadas por el Ministro Secretarlo de Marina i Gueira end cuartel jeneral deflogo'cl) a veinticinco de enero de mil ochocientos veinduno. SmON

Bozzyn.

Pedro Briceho Méndec."

Pt COtOMnIA.

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"REPTIBLICA BE COLOMBIA, "SIMON BQUVAR, LIBERTâDOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICS, JENERAL EN flit DEL EJERCITO, &C. &C. &C. "IIkSTEVCOIOkits A Qfl nuts AHELAR2I LOS SEtOREa JOSE t&FAUA EZVENG& DI ESTADO, DE flLACIONES ESTERIORIS t HACIENDA, I EL DOCTOR JOSE TIStIBOIO SOEVEBBIA AN LA MIfltlN A QUA CON ESTA TECHA SON DESTWADOS CEECA DIN. N. C. ON CaIDAD DI flWTliOS ESTRAORIIINARLOH I PLENIWCI'ENOIAtOS PAfl - IctAR LA PAZ &IT*3 CQWMSIA I ESPA1IA; A DAMn;

"An. ? lAs señores Jos' Rafael Retenga, I don Joi

tiburcio Echeverria, en virtod de las credenciales que se acompauan, pasadn a la córte de Madrid en ci buque dè guerra que el SeftQr Jeneral en jefe del ejdrcito espanol espedidonario a Costa-firtne, doctor. Miguel de Ia Tone, i los señores Cocnisiopados del Gobierno espanol, don José Santorio i don Francisco Espelius les seftalen en el puerto de la Guayana. Estos mismos señores les dart el salvo conduoco I garantia estipulados en ci ar-tfculo Xi del atniisticio. '-' An. 2.6 Aceptada i recibida la inision de Los señores Revenga I Echeverria, bomo estA convenido en elarmisticio, activarti sus conferencias con & - o con -los Ministros que S. M. C. nombre a! intento, I tratarán de abreviar de todos modos la conclusion de tin tratAdo de paz hónroso i glorioso, cuya base fundamental sea el reconocimiento por



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ANkLES DIPLOIATICOS

la Espanade la absoluta Independencia, libertad i sobersniade Colombia.como una Re$blica o Estado perfectaniente igual a todos los demas Estados soberanos, indepezidientes del iimundo, con 'a renuncia espresa i bknsignificada de l)arte de la Espafia, su pueblo i Gobierno, p,r Si iSUS sucesores a cualquier titulo, derecho i pretension de propiedad o soberanfa sobre el todo I cada uaà de Iaá panes qie forman la Reptiblica de Colombia. -. "Art. 3° El reconocimiento se hará de la Repdblica de Colombia en coda su integridad conforine a la lei fundamental de Ia Repüblica, es decir, pie comprenda los tres departamentos de Venezuela, Cundinamarca i Quito porlos Ilmites pie formaban ántes las demarcaciones de la capitaala jeneral de Venezuela, Vireinato del Nuevo Reino de Granada, i Presidencia de Quito. Losseuorei Reveoga I Echeverrui esthn autorizados para hacerespresa I detailadamente esta demarcacion con presencia de las carLa mas tesctis i pot el conocimknto que eflos tiènen de aquellos limites. En casos de duds se aproximarán siempre a lo que sea mas favorable i a la ciaridad de lbs Umite que se seflalen. "Art. 4- 0 Se encarga I espera q . e Jos señores B9venga I Echeverria sostengan, ap?yen I promuevan, por todoslos ;me&os I razonesasu alcance, ci reconocimiento de ColomJt bajo los limites. indicados en el articulo IL! antecedence; pe rp si conve#idos en el reconocimiento, solo se opusiere 'por ilnica dificultad, .para conseguir la paz, la pane que • posee La'EspaUa en clDepartamento de Quito ique no quiera cc er, so lea au;odza para quo celebrea el tratado sin in.

DE COLOMBt&.

cluir sino la parte de aquel departaniento pie estd libre al acto de la radficacion o ejeencion del tratadà. Si no pasai'e ni aumenta proporcion, se Iimitarán a Venezuela i Cundinamarca Integras, is deck, a las provincias de Guayaña, Cuman4, Barcelona, Caracas, Cow, Maracaibo .(queincluye a Mdrida i Trujillo), Bariiias, Casanare, Liunos tie San Juan i San Martin, Pamplona, Socorro, Tunja, Bogot4 MarIquita, Neiva, Popayan, Antioquia, Nóvita, Citará, PanamA, Cartajena, Santamarta, I Riohacha, la isla de Margarita i demas islas, paises i territorios aunque no estdn espresados norninalmente que correspondian a la Caphania jeneral de Venehuelt i Vieinato de Nueva Gianada escluyendo' Ia Presidencia de Quito; pero bajo Ia condicion de pie se deja• a dna en derecho Para tracar con la Espafla de Paz o guerra. "Art. 5. 0 ! Los sebores Revenga i Echevérria ha y dn los esfuerzos a su alcance por conseguir el reconodmiento1de• los tres Departamentos en una sola Bepüblica, I, Ilegado el caso delarticulô anterior, de renabciar a Quite, protestarAn i solo se doniprometerdn d que Colombia no se mezcle en losnegocios de aqueldepartamento, pie qüeda en lcbertar de coniinuar la guerri tide hacer Ia paz, segun -le cánvenga. Para lograr ci primero de estos objetos describirAn bajo e1 aspecto was itaponente miestra lituacion mititar p0r aquelli' pane, la insurreccion jeneral eon que por repetidas veces se ha pronunciado aquel depantainento, i loque 1timantehte ban ejecutadoGuayaquil, Cuenca iotrasthuchas provitcias, pie, protejidascorno estAn pot el ejdrdto de Colombia, aseguran no-solo Ia libertad entera dc Quito,

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ANALES ptpLO$ATICO€

sino de una gran pane del Perd, que ya amenazamos i a la cual renunciamos. "Art. 6. 0 Siendo de tanLa iruportancia pan la Espana d It.sm.o do Panama •por las ventajas militares .que ofrece para la defepsa de Mdjico i por ]as ventajas de cowercio que notiene ninguno otro pals del inundo, es miii probable que to. ezija la Espana a loS. senores, Rev enga i Echeverria: o delenderAn con calor: pero podrin cederlo solo con toda Ia. pro,incia de Pan& en compensacion del departamento de Quito si eincorpora aColonshia. Enun ültimo i estremo caso po4rán cedenld taznbien aim sin la conipensacion deldepartamento do Quito, si no fuere posible conseguirla paz 5mb a ese preclo. "Art. .. Los seUores Revenga I Echeverria están sutorizados pan ofrecer en compensacion del sacrificio -quo hac! la Espana de sus pretendidos derechos 1 el que Colom-. .bia hace reconociendo i garantizando La soberania i propiedad de la Espana en Méjico i en los demas paises i tern;onios de la 4inrica .qne no elcanzaren Ia paz e indepen- dencia pm- lo misinos medios que Colqmbia. "An. 8. 0 Podráu tambien ofrecer i conceder veptajasi privBejios de comereio: x. - la de quo Seri la Espana tratada corno Ia nacion mas favorecida: i 2.0 ditimamente, la de que sus buques I niercancias serán consideradas como nacignales I gozar4n los privilejios de tales: pero estas concesiones debén sen reciprocas I deben hacerse çnatcncion al tratado entero I sobre todo a la libertad con pie la Espana. se conduzca pan a reconocitniento de la Independencia i a Ja mayor o menor istension de. terñtonio qu, BOB conceda.

DI COLOMBIA.

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"An. g.° Teniendo una plena i absoluta confianza en los conocimientos, celo e interes de los seuores Revenga i Echeverria por el servicio de it Repüblica, se In autoriza igualinente para que, sobre las bases dadas en el articulo anterio, celebren tin tratado de comercio entre Espana I Colombia, bien sea separadamente del tratado de pax, o bien en ci cuerpo mismo de estetratado, procurando conciliar en él ci interes I venr.ajas de la B.epdbUca I componear a Ia Espana de las mayores o menorea concesiones pie nos baga, siempre bájo ci principio de la reciprocidad. 1' Art. jo. Comouna prueba de la verdadera retonciliaclon i do los deseos sinceros quo animan a Colombia a favor de Ia Espana, podrán ofrecer i conceder Ia mu perfecta libèrtad a los ciudadanos espafloles pan establecerse on el territorio de Colombia i gozar en la Repüblica de loo derechos de ciudadanos luego que tengan irn aflo I tin dia de residencia continua i las demas circunstancias concedidas a los naturales ;- protestando pie aunque este mismo derecho tienen pot la Constitucion jirovisoria los denias estranjeros, debe refortnarse esta pane de nuestra Connia. tucion respecto a ellos. "An. z I. Como pot las Ieyes actuates de la Reptibik ca los espanoles propietarios en Colombia deben perder sus propiedades, podri estipularse que quedarán gozando de ella los quo existan on el teititorio no poseido san pot nuestras armas i pie so nos etitregue por el tratado, limitanJo ens concesion a las propiedades que posean *1 acto de la entrega del pais. Con respecto a las propiedades pie no posean i qua estdn en podet del ejérclto de la Republics 94



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Azq&Ln DIPLOMATICOS

negard la devolucion: pero en vista de grarides venCajas quc ofrezca ci tratado, se coucederá tambien dsto, siempre can la limitacion de pie se cntregarin en el tado en pie estën las que no hubieren. pasado legaimente a un tercer poseedor, obligndose ci Gobierno de la Reptiblica a 5agar en este caso el valorde las pie se hubieren enajenado. Esta ültiuia concesion nose hará sino en un ilitimo caso i bajo Ia condicion de que ci Gobierno espaflol restituya tambien las propiedades de que haya dispuesto di, perteneciendo a colombianos, i pague a los nuevos poseedores ci valor de las propiedades que se restitoyan a los pritnitivos lejitimos duesos por venus o enajenaciones hechas por él. Si no mere posibie convenir en estos arreglos, podrá finalinente establecerse quc las propiedades queden en ci estado en pie se hallen, i que Ins dos gobiernos indeinnicen a ice lejidmos propietarios que pierdan las suyas por venus o enajnacionq que respectivarnente hayan hecho mm i otro Gobierno. En estos arreglos se recomienda-encarecidatnente una gran prudeucia I circunspeccion para no recargar a Ia Repblica de una deuda inmensa I para no perjudicar a los colombianos que siendo lejitimos dueftos han perdido sus propiedades por el trastorno jeneral de ]a revolucion i de la guerra. If 22. Si Ins sehores Revenga i Echeven-fa observaren en sus conferencias con el Ministro o Ministros de S. M. C. con quienes traten, quese dif erirA mucho la conclusion final del tratado definitivo de p, I creyeren que sea mu fácil celebrar tin tratado preliminar de iaz en que St sienten I catbiezcan las bases del definitivo, podrán hacer-

DE COLOMBIA.

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lo; pero a condicioo de que, concluido el preliminar, se ejecuce I se estableica de hecho la paz, entregándonos el pals pie posee el ejrcito espauol en el territorio que se reconozea por de Colombia. Concluido el tratado preliminar, i enviado para la ratificacion, -vendrán con dl las órdenes deiGobierno espanol para que se cnrnpla, sin esjerar a pie se verifique el canje de las ratificaéiones, si es posible, potque importa sobre manera a ambos paises salir de la ecubarazosa situacion militar en que se hallan. Lo misnio se dice i se entiende respecto al traudo definitivo si SC celebrate. De todos modos, la paz debe estar concluida pan fines del mes..de julio prdximo. "Art: 13. Sabidndose que el deseo i opinion jenerat de la Espafia es celebrar una lederacion con la Awdrica, Ins seüores Revenga I Echeverria se opondrán a estesistema de pane de Colombia, potpie dl, Idjos de contribuir de ningun modo a la felicidad cornun i a 1* verdadera union i amistad, seria un orijen eterno de désavenenda I rompimiénto, porque es tin sistèma.que compromete a Colombia a mil ykisitudes sin anadir nada a su seguridad, por Ia debilidad de los laws entre pueblos pie, Bituados a urn inniensa distancia, no pueden unirse i estrechaise' sino pot relaciones de comun utilidad i de una perfecta igualdad, para. pie pueda fundarse 13 buena Men la propia conveniencia. Lomas a que podrán estenderse seth a contraer tins simple alianza puramente defensiva, i si fuere ya forzoso, ofensjva i defensiva, sobre ]as bases jenerales de esta especie de uatados, procurandoespecialmente afirmarla I hacerla mas efectiva para el caso de una conmocion intestina o guerra

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ANALUS

pie provenga de Ia difrrencia de colonos i castas. Se enipularán i fljarán las especies de auiilios que deban prestarse mutnamente, ci nümero de buques de guerra, ci de las tropas i ci tiempo en que precisamente debcn enviarse despues del aviso de la pane que los reclama o necesita. El mlmen de buques i tropas que ofrezca la Espana debeser mayor que el de Colombia, i aun se procurará convenir en quo Colombia pueda dar dinero en lugar de tropas, señalatho Ia cantidad que debe set proporcional i relativa al pümero de hombres, i dejando a su arbitrio dar una con u otra. (C Art. 14. Siendola comision de los senores Revonga i Echeverria especial i derogatoria de culiquiera otra, pue. den revocar i anular cualquier compromiso, conveio o tratado quo se haya celebrado con la Espana a nombre cia Colombia, i particulannente los pie baya concluido o liiicado el señor Frincisco'An * tonio Zea; pero podrán con6r.. marlos I aplicarlos al tratad pie van a coneluir, sieinpre que seen ventajosos a la Repilbilca. "Art. iS. Como tal vu entra en las mitas de la Espana proponer algun principe de la casa dà Borbon pain soberano de Colombia, protestarin contra semejante propo sicion, 'que no sèrá sceptada por ningun motivo, aunque se ofracan ]as inayores ve?tajas. Esta protesta debe hacerse estensiva no solo alca Borbones, sino a cualqtdera case tinante de Europa, sea de principes, soberanos o potentados, o sea cualquiera otra casa o f'amilia europea. Colombia seth indepeudiente, soberana I libre de toda doininadon estranjera, o dejaró de existir.

DI COLOMBIA.

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"Art. x6. Se exijirá: quo celebrado el tratado se evacue I se nos entregue en el tèrmino de dos moses todo el pals, plazas i fortalezas que correspoudan a Colombia,-con Ia artllleri'a, ames I pertrechos de guerra que tengan, o las que tenian al tiempo de set ocupadas pot los cspaüoles: quo el ej.frcito espaUol so retire para donde convenga a la naclon con todo lo pie le pertenece, pero quo se concede a los jefes, oficiales I soldados do 4, quo quieran quedarse, en Colombia, Is libertad de hacerlo, bien sean espanoles anlencanos. Si hal diuicultad pan admitir esta ültizna par. -te,nosirblapesdtnjuoqa los colombianos nose los obligue a abaidonar su pals. "An. i. Si despues de haber tentddo todos Los medios I esforzado las razopes que aoyan nuestras pretensio. ties, el Gobiemno espabol se cegare aun a las voces do La justicia, dé la iazon ide la naturaleza, i niega el reconocimiento lie paz, los señores Revenge i Echeverria loavisayin volando a este Gobierno, I se acercarán a los embajadotes i ministros de las córtes estranjeras, principalmente al ingids, I establecerén con ellos negociaciones eon el mismo On, ofredendo las veutajas de comercio I derelaciones, quo ha despreciado Is Espata, pot el misino drden con quo van propuestas en estas instrucciones, I darn cuenta inmedia.tamente al Cobierno para procedem .a autorizamlos amplia I coinpletamente a flu de que puedan conduit con aquclias cones los tratados quo inicien. Sabiendo escitar en Ia Espafia celo con las demas cOnes, i particularmente con Is do Is Gran Bretana, podrdn allanarse muchasdiflcuhades; asi tocarin este medio, sin conduit iii comprometerse en nada

p

rGG

ANkLES DIPLOMATICOS

con los otros Cobiernos, hasta estar ciertos de Ia resolucion final de Espana. "Art. z8; En Ia enumeracion hecha en el articulo W die las provincias de Cundinamarca se ornitió Ia de Vera.. guas, que debe espresarse i comprenderse en ci tratado; pero podrd tambien cederse, como Ia de Panama, en lots casos en pie sea ncesario renunciar a ésta conforme at at'üculo VI. "Art. 19. Procurarán los senores. Revenga i Echeverr!a ganar I asegurarse un corresponsal de confianza e linegridad en Jibraltar, part que sea el Organo i conducts para sus comunicaciones con el Gobierno. Nunca serAn sobradas las precauciones que tornen para impedir que sus conespondencias i 1a del Gobiernosean violadas. Tenddn, pun, un especial cuidado en asegurarlas contra todo Iraude. Las noticjas que sean de grande interes i las relativas a sit M1Sion, se comunicarán por la clan que a Ia voz se ha dado at seflor Echeverria de un inodo claro, breve i sencillo, que evite toda equivocacion o mala intelijencia. "Art. 20. Las correspondencias importantes pie despachen, vendran directamente a Santamarta o Sabanilla, donde se pagar4a los fletes de los buques pie Las traigan i yinieren con este solo objeto. Pueden tambien dirijirlas a Maracaibo si tienen seguddad de que ate p libre en poder del ejército de Ia Repñblica. "Art. 2£. Para los gastos de la mision, llevarán pot' ahora ocho mil pesos fuertes; pero si pot Ia proloogadon del tiempo mas allá de to que se espera, o por La necesidad de hacer algunos gastos estraordinarios, no fuere bastant.

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Vt COLOMBIA.

aquella cantidad, ci Gobierno . recomienda al señor doctor Francisco Gonzalez de Linares que les haga Jos a&ances que fueren neesarios. Faitando ann Ste medio, podrán tomar a cSdito ]as sumas que necesiten i jirar por ellas ictras contra el Gobierno, que las satisfará eumplidamente. "Dadas, firmadas.de mi thano, selladas con el sdk provisional de la Repüblica, i refrendadas por el Ministro Secretario de la Guerra i Marina en ci Cuartel jeneral de la ciudad de Bogot, a vein ticuatro de enero de mil ochocientos veintiuno. SIMON BOLIVAR.

Pedro Briceho Manda ."

"Articulo adicional. Si conviniendoel Cobierno espauoi en los puotos principales del tratado, se ofrecieien dificuitades poraigunas peticiones o condiciones pie exija, i a las cuales no puedan acceder los seftores Revenga i Echevern'a por falti de instruccion I poder, podrdn convenir en que se estienda I firme el tratado con ci articulo o articulos en que ocurra la dificultad; pero se estenderã otro espresando que el articulo o articulos (tales) no están convenidos iii tendrdn fuerza, como tampoco el tratado, basta que ci Gobierno de Colombia los hap adniitido I aprobado. Para este caso se exijirá que el Gobierno espanol noxnbre quien negocie I couvenga el pase de los. ardculos en cuestion, con órden para pie, admiddos



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ANkLES DIPL0AtTCOS

quo sean, se entknda completo el tratado i so ejecute inmediatainente sin necesidad de que vuelva a Espaua, puesto quo debe venir ratificado ya por aquel Gobierno. Tanto en ene caso cotno en el do quo so convenga definiti-. vamenteel tratado, vendrá a traerlo i presentarlo al Gobierno el señor Revenga 0 el señor Echeverria, segun lo acuerden entre si; i para el caso do que no pueda regresar con la ratificacion, se estipulará que el canje de ella lo haga solo ci quequede. BOLIVAft. -

Pedro BriceFlo Mdndex."

Como las instruciones que preceden se refieren en parte al annisticio i al tratado sobre la regularizacion do Ia guerra acordados en Trujillo en noviembre de 1820, los insertamos a continuacion paia conocimiento de nuestros lectores. -

ARMISTICID conoluido ontro ci Presjdenie tie Colombia i ci Joneral en jolt do]

4St. espa&i.

los Gobiernos de Espana i de Colombia transijir las discordias que existen entre am" pueblos; i considerando que el primero i =as importante paso p.!a Regal a tan feliz tdrmino es suspender reciprocamente Las armas, pan poderse entender i esplicar, han cotrenido nombrar "DESEANDo

BE cOLOflIL.

s69

comisionados quecetipulen i fijen tin armisticlo, I en efecto han noinbrado,-su Escelencia el Jeneral en jefe del ejdrcito. espedicionario de Costa-firme, don. Pablo Morillo, condo de Cartajena, de pane del Gobierno espanol, a los señores Jefe superior politico de Venezuela, brigadiei don Ramon Correa, alcaide primero constitucionai de Caracas, don Juan B.odrfgues Toro, i don Francisco Gonzáles de Linares; I su Excelencia el PaEsinzn de Colombia, Sutoit Bociva, COma Jefe de la Repóblica, de pane de ella, a los seftores Jeneral de brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro BrtceUo Mdndez I Teniente coronel José Gabriel Perez, Los coales, habiendo caujeado sus respectivos poderes el veintidos del presente mes I año, I hecho las proposicivaes I esplicaciones pie de una pane i otra se han deseado, hap convenido i convienen en ci tratado de armisticio, bajo los.pact*s que conatan de los articulos siguientes: ARTICULO I. 4(:Tanto el ejército espaflol coma el. de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases dade el mo. mento que se comunique la ratificacion del presente trw.. tado, sin que pneda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningun acto hostil entre las dos partà en toda Ia estension del territorlo pie poscan durante etc armisticio. AR.TICULO II. "La duracion de ate annisticlo seri de seAs meat, coutados dade ci dia en que sea radficado; Pero siendo .1 principio i base fundamental de & la buena fd I los de22

tie

ANALPS. DWIO$LE?COS

sees siuoaos qué aniinan a :ainbas partes tie terminar Is gnerrà; pbdrA prorogarsé aquelt&mino pot todd el tiemdo que sea necesorio, sicmpre que, espirado ci que se sefiaLa, no se hayan conpluido Iaá uegobiaciones que deben entshhrse i haya esperanza deque seconciuyau. ABXICULO tJL 9 Là tropas tie ambos ejàcitos permaqecerda ca in pasiciones -que ca-pa al .aeto deintimMeles la suspension de hostiiidades; inns sicüdo cthrgenienth. senilar Iimites claios I hidn oànocidos cii Is parts pie esel teatro principal tie Is guerra, pan eviar los embarazos pie presents Is confutskrn tie posicknes, so fijanlóssiguientes: I Prhnero. El rio deuhare, rernontindolo desdesu embocadui-i al mar hasta dcnde rethbe at Guanape las corrientes de Ste subiendo hosts su otijen: - de aqul una Hnea hasta ci nacimiento del Manapir: las corrientes tie es. te hasta el -Orinoco: la ribera izquierda de dste hasta Is confinencia-del Apure: ate basta donde teethe a Satedontgb: us aguas de essqht.a Is ciudaddebacinas, tie donde ic Sara mm Han recta a Bocouó de Trujillo; i 4equ( Ia lfuea natural die demarcacion que (Uvh91e Is provinciade Cai4cas del departamento do Trujillo. "Segundo. Las tropu do Colombip pie obrea soMe Maracaibo al acto dej4timirseles el armisticic, podrki atravesar pot ci territorlo qàe corrésponde al ejàcito espatot pan vatir a bwcar au: reuna cons ice otros cuerpos tie Is ReØhiiea, con taique niientraa 4tte atraviea pot aqiielterrItorio Ins condnaca tin oficialeepa*G1. Tambieb

E71

Et COWStA.

se Its ftcilitarin con este rnisnio obeto las eubsiswnciae I trasportes pie necesiten, pagiódolos. "Tercero. Las demas tropas de ambas panes, que no estdn comprendidas en los Urnitea senalados, permanecerin como se ha dicho, en las posiciones que ocupen hasta que los oficiales que par una i otrapartesetontisiousran, arrglen arnigablemente los limitáque deben Separar el teftitorio en que se estA obrando, proeurandotrallsar las dificultades que ocurranpata Ia demarcadiot, de tin triodo satisfactorio a ambas panes. I

ARTLCUW Iv.

-

"Como puede suceder pie al tiempo de comunicar ete tratado Se hallen dentro de las ½ineas de demarèaèion, pie se ham senalado en el 'artitulo Ill, algunstropas d'guea rriUas que no debenpermanccr en eFterritorio que esttht ocupando, se couviene: x. Que las trbjiasorganizadas,1 pie sehalleri en este 9so, se retireá fuera tie Ia linea details maicacidà, i como tat vez Se halleti algunas' de ésasp4tt&necientes al ejdrcito de Colombia en liti 4ibera izquierdas del Guanape i del lfnare, podrán. 6tas retirarse I situarse en Piritu o Clarines, o algun otro pueblo inmediato; j 3.0 Que Us guerrillas quO estdn an iguat caso 3d desarmen I dispeivan, quedando led qeidos a l.a clase d impIes.tiudadai. nos 11)5 q4e. las componian, 0 se redren tambien coma la tropas regladas. En el primero de esto:.dos áltimo, casqi se ofree. I gonced la was absoluta I perfects garantia a los t*coaiprenda, I secompromatan aw&?sGuWevdod aM enrolarlos en sus respectivas banderas durante ci

172

ANAIZS D4PLOMSTICOS

cio, antes par el contrarie permitirles pie dejen el pals en pie se haiku i vayan a reuthrse al ejército de pie depeadan. al tiempo de concluirse este tratado. ARTICULO V. "Aunque el pueblo de Carache estA situado dentro de la linea que corresponde al ejéreko de Colombia, se conviene en que quede alif un comandaute militar del ejàcito espanol con una observacion de paisanos armados pie no excedan de veinticinco hombres. Tanabicu se quédarân las justicias civites pie existen actualmente. -

ARTICULO VI.

- "Como wia prueba de Ia siuceridad i buena U quo dictan este tratado, se establece pie en la ciudad de Badnas no podri permaaecer slim no comandante militar pot Ia Repuiblica. con un piquete de veinticinco hombres. de paisanos annados de observacion, I todos los peones ne ceearios para las comunicaciones con Mdrida I Trujillo, I las conduiccionçs de ganado. AR.TICULO VU. " Las hostilidadesde mar cesar4n igualmente a los treinta dias dc Is ratificacion do este tratado pan Its mares de ASrica; i a los noventa para los de Europa. Las presas qne so hagan pasados estos t&minos, se devolverin redprocimente; I los corsarios o apresadores serhn reaponsabios do los perjniciosquehayan cansado pot Ia detrnicionde las buques.

ES COLOMBIA;

ARTICULO vm. "Queda desde ci momento de laratificaciondelarmisticio abierta I libre Is comwiicacion entre los respectivos territorios pan proveerse reciprocamentede ganados, todo jdnerà tie subsisteucias i mercaucias, lievando Los neg6ciadores I traficantes los correspondientes pasaportes, a que debetin agregar los pases tie las autoridades del terricorio en que hubieren tie adquiririos, para inipedir por estemedio tododesérden. ABLTICULO IX. "La ciudad ipuerto de Maracaibo queda fibre i espedAta para las comunicaciones con los pueblos del interior, tanto parasubsistencias, come pars, relaciopesmercantiles; i los buques mercantes neutros o de Colombia, que introduzcan efectos, no siendo armamento ni pertrechos de guerra, o los estraigan pot aquel puerto para Colombia seran tratados como estranjeros i pagaréri como tales los derechos, sujetAndose a las leyes del pals. Podrdn, ademas, tocar en ella, salk i entrar por el puerto los ajentes o cornisionados quo ci Gobierno de Colombia despache pan Espana o para los paises estranjeros, i lès quereciba. ARTICULO X. "La. plaza do Cartajena tendrd Is mismh libertad que Is d? Maracaibo ton respecto al comercio interior, i podia proveerse do dL durante el armisticio pan su poblacion I guarnicion:

4

174

ANALFS

ARTICULO XI. I'll Siendo el Principal fuadamento I objeto prünario de esici armisticio Is negociacioa de In paz, de In cual deben redprccamente ocuparse ambas partes, se enviaráu i mcihirtin, pot Uric i otto Gobierno, los envidos o comithona4 dos que se juzguen convenientes a aquel fin, log azalea teDdrn el salvo-conducto, garanda I segwidad personal quo coresponde a so carácter de ajentes de paz. AR'HCtJLO XII. "Si por desgraciavolviere a renovarse In guerra entre anbos Gobiernos, no pro4rán abiirse Ins hostilidades sin que preceda un aviso que deberá dar ci prirnero que intente o se prepare i romper el armisticio. Este aviso se dar& cuârenta dias antes de que se ejecute ci Orimer actO - do hostilidad. AR.TICULO XIII. "Se entenderá tambien por on acto. 4e hostilidadel apresto de espedicion militar contra cualquier pais de Ion que suspenden Ins arwas pot este tratado; gero sabieuda que puede estar naveando una eppedicion de buques do guerra espanoles, no hal inconveniente en qn quedep haciendo el seryicio sobre las costas de Colombia en retevo de igual nümero de Ins que componen In escuadra espafloIa bajo la precisa condicion pie no des%nbarquen tropas. ARITICULO XIV• "Para dat at mundo un testimonio de Ice pliacipiap

Di COW$UA.

175

liberates I filantrópicos que animna ambos Gobiernos, no znaos que para hacer desaparecerlos horrores let furor que ban caracterizado la 4unesta guerra en que est.icz envuettos, se coinpiomete uno i otro Gobierno a celebrar inmediatamente un tratado pie regularice la guerra confonne al derecho do jentes, I a las prácticas mas liberates, sabias i hamanas de las naciones civilizadas. ARTICULO XV. "El presente tratado deberá ser ratificado v°' urn i otra pane dentro de Sesenta horas, I se comunicar4 inmediatamente a los jefes de las divhioneipor oficiales quo se nombrarAn at idtcnto pot una i otra parte. "Dado I firmado dc nuestras manos, en Ia ciudad d! Trüjillo, a las diez de la noçhe del dia veinticinco de noviembrede 1920.

Ramon Correa. 4. José tie Suer.; Juan Rodriguez tie Toro. Pedro B. Mdndez. José Gabriel Perez F. G. de Lindres. " El presente tratado queda aprobado i ratificado en todas sus panes. Cuartel jeneral de Carache, a vebtiseis de

noviembre 4e i80.-PABL0 M0RJLW.--Jose Caparrds, Secrtario. -

.1.

' SMÔTI 'BoüttE, LThertador Presidente tie Its EepiUicd tie Colthnb:a &c. &c. &C.

..'.'Seaprueba, cwfirma I ratificA el presente tratado en

ANAtE5-DIPLOMATICO$

todas I cada una de sus panes. Dado, firinado, seliado con el sello provisional del Estado, i refrendado por ci ministro de Ia guerra en el cuartel jeñeral de Tiujillo, a ventiseis de noviembre de 1820. SaloN Bodvit. II

"Pot mandadodesu Excelencia, Pedro Ifriceho Mdndex." 4ngoslara, diciembre 18 de ,82o—Guirdese, cdm. pine i ejecütese el presente tratado, como Jo dispone su Excelencia el Libertador Presidiecte de la Repüblica. Pubtiquese en esta capital i circálese a todos los comandantes jenerales de provincia, jenerales en jefe dependientes de ene departamento, I demás a quienes corresponda. —Ciaz.os Souaarn.—Josd Luis 114mw, Secretarlo jeneral del depananiento." 19

TRATADO obn Is xegulsrincton de Is guns, concluido entre el LibeSdor Preeidts de Colombia tel JenersleuIda del ej4rcito tepafol

los Gobiernos de Espana I de Colombia inanifestar al mundo el horror con que yen Is guerra de cstarmiqio que ha devastado huts ahora estos territorios, convirtiéndolos en unteatro de sangre; I deseando aprovechar el primer momento de calma pie se preseuta pan regularizar la guerra pie existe entre ambosGobiernos, "DtswDo

N DE CutoUtS.

conforme a las leyes de las naciones cultas, i a los principios mas liberales i filantro'picos, han converndo en nombrar cornisionados que estipulen i fijen tin tratado de regu.. larizacioud.e. la guerra, i en efecto han nombrado,-el e;ca, lentisirno seftor JenerAl en jefe del ejdrcico espediciopadQ de Costa-finzie, don Pablo Morillu, conde de Cartaieugi Se parte del Gobierno espaflol, a los seftores Jefr superior perlitico de Venezuela, brigadier don Ramon Correa, alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodriguez de Torn, i don Francisco GonzMez de Linbes; I el Excelentisizno senor Presidente de Ia Repikblica de Colombia, SIMON BoLivia, coma jefe de la Repüblica, de pane de ella; a ló seOores Jeneral de brigada Antonio José de Sucre; Coronel Pedro Briceo Ménd, .1 Teniente carotid José Gabriel Pdrez, los cuales, autorizados competentemeute, has vony enido I convienen en Ins siguientes articulos: AB.nCuw K. "Lagperra entnEspa i Colbmbia 86 haM tome la hacen los pueblos civilizados, siempre que nose opougaA las prácticas de ellos a algunos de los articulos del presente tratado, pie debe ser la primera I inas inviolable regla dd ambos Oobierâos. JSLRTICtJLO II.

¶' Todo militar o dependiente de tin ejército tcaaddo en el campo de batalls !, a(in ánsesdsdecidirseésta, se conservari i guardará como prisionero de guerra, i seth trataddtMtado aoii(orrne a sit grado basS Idgtatsu c9e.

ANALIS DIPLOMATIC OS

ARTICIJLO ifi. "Sedn igualmente prisioneros de guerra, I tratados de la misma manera que Sos, los pie se tomen en marchas, destacameutos, partidas, plazas, guarniciones o puere tos fortificados, aunque Sos sean tomados al asalto, i en la marina Jos pie los Sean aun al abordaje. ARTICULO IV. "LOS militAres o dependientes de un ejJrcito, pie se

aprehendan heridos o enfemos en los hospitales o fuera de ellos, no serdn prisioneros de gued'rs, i tendránlibertad pan restituirs a las bauderas a que pertenecen, luego pie Sc bayan restablecido. Interesándose tan vivarnente la humanidad en favor do estos desgraciados que se han sacrificado a su patria I a su Gobierno deberán ser tratados con doMe consideracion I respeto que los prisioneros de guerra, i se les prestará pór lo mthios la Inisma asistencia, cui dado i alivios pie a los heridos I enfennos del ejército pie Jos tenga en su poder. 'ARTICUI.O V. "Los prisioneros de guerra se caajearán cla8e por ciase I grado por grado, o dando por ;superiores el nüinero de subalternos pie a de costumbre entre Lis naciones culta. ARTICULO VI. 44 Se comprenderdn tanihien en el canje, I ser4n trata.

bE COLOMBIA.

179

dos Como prisioneros de guerra, aquellos militates o painnos pie individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer, observar o tomar noticias de tin ejército pan darlas al jele de otto. ARTICUW VII. "Orijin&ndose esta guerra de Ia diferencia de opinlones ; halUndose ligados con vinculos trelacLones mui estrechas los individuos que han combatido encarnizadaanente pot Las dos causas; I deseando economizar la sangre, cuanto sea posible, se establece que los tilitares o eznpleados pie hahiendo antes seryido a cualquiera de Los dos Gobletnos, hayan desertado de sus banderas I se aprehendan Alistados bajo ]as del otro, no puedan set castigados con peas capital. Lo ruismo se entenderA con respecto a Los conspiradores I dasafectos de una I otra pane. ARTICUW VII!. "EL canje de prisioneros seth obligatorio, I se had a la mas posible breyeda4. Deberán, pues, conservarse siçmpit los prisioneros dentro del terdtorio de Colombia, cualquiera que sea an grado I dignidad; I pot ningun motivo Di pretesto se alejarán del pais, llevándolos a sufrir males inayores pie La misma muerte. ARTICULO IX. "Los jefes de los ejdrcitos erijirn pie los pthioneros sean asistidos conforme quiera el Gobienjo a quien éstos correspondan, hacidadose abonar mutuamente Los costos

,89 -

ANALES DWt.OXATICOS

qje c4usarenf jos mismos jefes tendráa derecho 4- ppp-., brr cpnisarios, que traijadados ales depdsitos de 1.06 prir SiPPeVr4 respecivos, examinen an situacton, procuren uzejorarla i lacer menos penosa su existenci. A41ICIJLO L "Los prisioneres vxist.entes agtuàlmente gozarin 4e los bçptfiqjos de este tratado. A.RTlcuLo xi. - Los habitantes de los pueblos pie altenativamente so oèupareh pot las arzqai de ambosOobiernos, serinaltamenLe respetados, gozaràn de una enema I absoluta libertad I seguridad, sean C* uales fueren o hayan gido siis opinio. nei, destinqs, servicios 1 conducta con iespeètoa lqs panes belijerantes. aTICtILo XII. • j$ çdAveçes do Jos que gloriosamente terminea su crera en las cpi de batalla a en cualquier cowb, qjzoque: a. encuenttc etre. las anna de lcs dos Gobiç. DQ,, reçibir4n los iJtimos honores de La sepultwa, a quemarán cuaado por su u4xnoro a por la prepura del tiempo no pueda hacerse Ic praterà. El ejdrcito o cj4çpQ vencedor será el obligado a cuznpllr con este sagrado deber del cud solo pot una cutunstancia mul grave i singular odrá descargarse, avisaao10 inmediatamente a lap autori4a4cs 44 tjeritqrio en que sehaUe, pan quq k: 1pgaA, Im 44jyexes qu de aana 1 *4 pafle SC ;ern P# Cl I - "

Dl COLOMBIA.

J8I

Gobierno o pot los particulares, no podráu negarse, Iso conaodtrá La comunicacion necesaria pan trasportarlos. ARTIC[JLO XIII. "Los jenerales do los ojérchos, los jefes do lam divislo-

nes, i :tDdaS las autoridades estarán obligadas a guardar fiel I esactamente ete tratado, I sajetas a las mM sevens penas pot sit ipfraccioa,copnituydndose azuhos Gobieruos r, pwaabks a anesaino irelijioso cumplimiento, baja la ga. natja tie la burni; fd i del honor nacjonal. ARTICULO XIV. " El presente tratadu será ratifivado I eanjeado dentro

de sesenta horas, i empezatá a cumplirse desde el momenta 44 Ia rØflcacion I canje. " I en 16 do que asi lo ConvenhrnQs I acordatnos nosotros lam comisionados do Ins Gobiecp os de Espaua i de Colombia, flrmamos dos do tin tenor en laciudad de TrujWo, a las diez deli noche del veintiseis de novietnbre de z82o. 4; José de Sucre. Ramon Correa. Juan Rodriguez de Toro. Pedro B. Méndet. F. Gon.zdlez de Lináres. . José Gabriel Perez. -

"Don P*nb Mouno, çonde de Cartajena, tiniente jeaeral ilelos ejércitos ñácionales, i en jefe dot espedi cionarlo de (Josta-frnze. "Emco*sid4rtcioaa quelosseAoresbrigaditrdinRa.Curea,JSb supe€igr poJJ;ico de Vennuda; dwt Juts

182

ANALES DEPLOMATICOS

Rodriguez tie Toro, alcalde primero!consdtucional de Ca-; rácas; i Francisco Gonzalez de Linares, mis comisionados para ajustar I conduit un tratado pie regularice La guerra entre Espada i Colombia, con Ins cornisionados del Excelentisimo señor don S1oN Bodvsa, Presidente de la. Repáblica de este nombre, han cordado 1 convenido el pecedente tratado de regularizacion de Ia guerra entre Espaöa i Colombia, el cual, constante de catorce articulos, ha sido firmado pot ainbas panes, en la ciudad de Trujillo, el veintiseis del corriente, a-las diez de Ia noche. Pot unto i haIlándoIo conforme a los poderes e insucciones que comuniqud a mis dichos comisionados, h venido en aprobarlo, confirinarlo I ratificarlo, como ld'apruebo confirmo i ratifico en todas I cada una de sus panes. "Dado, firmado de ml mano I refrendadoporélinfrascrito secretario, en el cuartel jeneral 4e Santa Ana, a veintisiete de noviembre de mil ochocientés veinte.—Par.o MoalLIS. —José Caparrós, secretarlo. Libert4dor Presidente de its RepziMica de bolombia, &c. &C: &c. "SnioN BOLIY&R,

c Por cuanto los senorei Jeneril de brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceno Méádez, I Teniente coronel José Gabriel Perez, mis comisionados Para ajustar i conci uir un tiatado que regularice Ia guerra entre Espana i Colombia, con los comisioDodos dd Excelent(simo señor Jeneral en jefe del ejdrcito espèdiciouario de Costa-firme, don Pablo Morillo, cpnde de Cartajena, de pane del Gobierno espaol, señores Jefe superior politico tie Venezuela, .4

vEcowxzIs. brigadier don Ramon Correa, don Juan Rodriguez Toro, alcalde primero coustitucional de Carácas,i don Francisco Gonzalez de Linares, me han presentado un tratado de regularizacion de la guerra entre los Cobiernos de Espafta i de Colombia, el cual, constante de catorce articulos, ha sido firmado pot ambas panes en esta ciudad ci veintiseis del presente mes, a ]as diez de la noche. Pot tanto, I hailindole conforme a los poderes e instrucciones pie comuniqud a mis dichos comisionados, he venido en. aprobarlo, confirmarlo I ratificarlo, como porlas presentes lo apruebo confirmo I ratifico, en todas I cada twa de sus parCea. "Dadas, firmadas de ml mano, selladas con el sello provisional del Estado, I refrendadas pot el Ministro de Guerra en ml cuanel jeneral en la ciudad de Trujillo, a las diez de la manana del veintiseis do noviembre de mit ochocientos veinte. SIMON BOLWAR.

"Pot mandado de suExcelencia, Pedro Briceno Mendez. "Angostura diciembre 18 de x 82o.--Gudrddse, camplase i ejecAtese el presente tratado en todo ci departamento del mando de esta vicepresidencia, i al efecto hdganselas comuuicaciones correspondientes. —Csnos SOUBLEnE. .TosI Lu/s Rdmos, Secretarlo jeneral del departamento."

184 vI.Jaea i'i. -

alpocadvlcs 6t

ANALS DIPLOMATICOS

Ilabiendo sido imposiMe, no obstante lot esfuenc4 de

los señores Revenga i Echeverria, obtener del- jeoefal MI, guel de Latorre, Capitan jueral del ejérdto espedlcknit.à rio, Ia prorogation del arniitkio de Trujillo, eniprendtep ton an viaje a la eninsula, a donde llegaróti en el inS tie mayo de 1821, i se dedbaron sin demon a promover con ci Gobierno peninsular el reonocim1ento tie atlestra Intl4' pendenda. Los pasos que dierou ha mann como fierota recibidos i despedidos aparecen tie los siguietitet dccliinentos: Nimete 7.—Itcfon do Colombia iii Xspa€ar-Zádtid, junk!? do IM. " Al w1of MinMbro tie &tado j BelMionnThb&joS ieOolombia.

"Efectuamos nuestra salida de Cádlz el 19 del proxlthd '' pasado, i ilegamos aquf ci 3o. El capitan de feagaia don Francisco Fopelius, que nos acompanó hasta aqul, nos anuncid el .misxno dia at senor Mlnistro de Estado aUadlidndole pie estibamos dispuestos a preseittarnos a El en ci 'r.Zt primer dia hibil. El señorFspeIius vhS otra vez at Ministro an 6OnT I. de Estado el 3t, i Ic dijo pie intentbamos present4rnosle hoi; mas el Ministro Ic respondió que estando mw ilenos de atencioucs para los dos 'o tres dias idmediatosf dàeaba que nos dijese de su parté que dl nos inforniarla del dia en que le seria mas conveniente recIbirias. "Como ninguna dilation pueda convenir en Ia decision tie un negocio tan importante come la cesadou tie nuestra guerra, nos paretid que tal vez acelerariamos la entrevista con ci Ministro anunciándole nosotros mismos nuestra Ile-

M CQAOWA.

285

gad a i4cbjew de .uueaacoinWon, por r udio deuniS. liete de estilo, puesto que los pasos d;dos al efecto pot d seãor Eqielius habian skb superiluos. Ben preveiamos We en negociaciones de esta Specie, semejante billece, ni ann notas oficiales, no son siempre ci medio mas eficaz at intano; was, creimos que en las Scnnctaneiq en que se ballai, uno I otrOpais, i en elestado de 1* opinion pdblica, i no quedando a las côrtes was qua an mes de sesiones, im paso de e.sta especie no dejaria de producir algun efecto: eonsultàndolo con aigunos amigos de nuestra catdá i nues-. sits, fueron ellos, por ci contrario, de opinion queno debiéodose seguir perjuicio algano de la omision del billete, parecia preferihie pie aguardisemos el aviso prometido. Hemos, pun, dedidido hacerlo ael por el tiempo que puéda creerseprudente. "Nobabiendo tenido todavia ci necesuio para adqui-r rk idca exacta de la opinion páblica i del Gohierno espaAol con respecto a nootros, permitanos Usia reducirmos a cownnicarie, pars conocimiento de su Ezceiencia el Uber-. tador Presideote, que todo lo que hastashora bemos podido gbservar ajienta a multiplicar nuestros esfudrzos, 4 ace promete pie, combinhndolos i organidadolos del rnodo debido, GO USd11 infructuosos. A los obsticulos que debiaurns. preveer se ban agregado ahora los pie ban debidoser copeectteatesa an plan de aparenteemancipadon de toda tr is Madrica, propuesto por la diputaëimi znejkana, i pie incluimos en COIL Este -, que ofrece al liobierno essnas considerables endesfalco de la- deuda estran4n, Lademisus sz*sidio Pwal de aiHoiaes para los gastos 24

i86

MULES SIPLOZATICOS

&l Estado, I al Rei ci derecho esciusivo de nombrar i re' mover los Rejentes, I que les ofrece esto cuando ya deben acer perdida la Amdrica snèidional, i quo ' y en renovarse I reforzarsc Is revolucion de la setentrional bajo militates do reputacion I al abrigo de algunos Prclados cclesiásticos; semejante plan, pie tiènde a prolongar el dominio i fatal inilujo cspauoi en nuestro hemisferio, ha merecido ci apoyo del Gpbierno i ha debido deslumbrar a todos. Ann Los que allá crelamos nuestros amigos, DOS In ban recomendado i nos lo presentancorno eidnicopartido prudente, atendiendo la diversidad de castas en nuestro territorlo i al presente sistemaeuropeo enemigode las repdbiicas 6 argumentos que se apresuró a hacernos ci segundo oficial del Ministerio de Ultramar, pie estuvo a yernos dos lions despues -, do nuestra liegada. If Confiamos on que seinejantes obsticuios desaparezcan; i si todatia se negare cabida en Is Peninsula ii linen ..,Lttt! seutido, ies scM forzoso al fin ceder a Is necesidad. Es evi"s'- dents quc ni ci Gobierno es capaz, m la opinion pábhca pecmitiria pie se renovasenespediciOflescontra Ia America: Ins negociantes que, errados, hs habian protejido hasta ahora I ciamaban por ci comercio esciusivo, desengafladcs de que ya.es imposibie dominarla, pro 'curan conservar an comerelo per otros mediol, I ya Gdiz ha solicitado que as Ic declare Puerto franco. El ejército quehaicnlaPeninsula no es bastante pail la cuswdia & las plazas, i es incomparahietnente was escasa la Hacienda pikbiica. Se ha disuelto I es sumamente. odiosala junta de reemplazos; i also piiore continuer Is guerra, no quedaria ya otro recurso pie

Lt COLOMBIA.

187

reprodudr la de Bbves; i la de Bates causaria La ruins del cjue la autorizase. "Semejante situaclon, i las noticias que progresivamente se reciben de la Amdrica, ban debido producir perplejidad; . i muchos, entre ellos algunos miembros de las cértes, ban venido a recomendarnos el plan de los mejicanos: otros desean que la America sea independiente, pero en la opinion de unos, hacidndose responsable pot si sola ala deuda estrànjera; i eula de otros, obligándose a dar tin subsidio anual a Ia nacion española: los que mas decididamente son nuestros amigos quieren que al mdnos compensemos coudinero las plazas i territorio que pasen a nuestro poder a virtud de tratado; de modo que aun los mas liberales, ocupados quizá esciusivamente de ]as necesidades del dia, pierden de vista toda mira I utura de verdadero interds, i los consejos de una ilustrada poiltica I de la IIlosofla. "Las córtës nada ban dicho todavia sobre la America, i sus sesiones, que ban sido prorogadas cuanto lo permke la Constitucion, terminarán at flu de este meaT. Se ha propuesto ayer a las Córtes por tin Diputado que contimkeu en clue de estraordinarias para discutirlos Codigosi terminar las discusiones de la Am4rica; si se consigue que suceda asi Wen puede ser que en todo ci mes de julio próximo hays algo de definidvo. 'Se nos ha asegurado desde que llegaznos, pie sti celencia el señor Zea debia tambien ilegar aquI de un momento a otto: el no haber encontrado aqut contestacion a cartas que uno de nosotros le dirijió des4e San CristAbal I

79B

MaPS O4PLOMAtICOS

deideCarácas,nosindaoe i deer estanotica; i deseams con unpaciencia su liegada, porque nos prometèmos qfte Ms luces, at reput.acion I sus antiguguas re)aciones nos prestatdn una adicion de fuerza favorable a nuestra negociadon. "En esta non, asi como en las que bayan de seguiria, encontrari tJsf a una acumuladon de materias que tienen niui remota conexion entre si, I que nada dedmos de nueswas operaciones preparatorias; mas confiamos en que UsIa atribuiriuno I otro defcto a las peculiares circunstanciaè en que nos haliatnos, i que, como nosotros, Jo creed prudente "Dios guarde a Usfs muchos silos.

José Rafael Revaiga. José T. Echeverria." PLAiT DE APAEWEE IUABCIPACION, do tda Is &nJzics. & qu. so zden Ia notasuteriot as

AM" Is

r.' 'HabrA tres seccidnes dc cdrths en Ia AmJrica Spafiola Is residenda do cada una de ellas seri por altars en Méjico, Santafé I Lima j pndiendo fijarse en otros punL tos ma convenientes, cuindo asi to acuerden las secciones ton ci Gobierno de su respectivo territonfo. a. xo- - "2.° La seccion de Méjicó se compondrá de los Dipujw ^tados de cones que correspoáderi, segun Is constitucion, a Nueva Espana, provindasinternas, Guatemala, las islasde

Dl €OLOIIRU. Otha i Puerto RICO, 1 a ha pwie

*89

espsJk,Za a La de

Santo Domingo.

1 "3° La seccion de Santald so compondrá de los Dipuj' tados de cOrtes que corresponden, segun la constitucion, a Nueva Cranada, Quito i proviucias de Venezuela. ?1Bt: "4.0 La seccion de Liwa se compondrá de los Diputa- dos de cones que corrcsponden, scgula constLtucion, at Peril, Buenosaires I Chile. 16 5 0 Cada una de estas tres secciones mandará cierto 1,1,7 Dtinfl • nurnero do Diputados para que asistan a las cOnes jenerales del reino, arreglando este punto segun los parezca mu conveniente; pero de modo que pot' la, seccion. de Nueva Espana haya en las cOnes jenerates a Jo mdnos tres, I dos pot' cada i.rna de las otras. 94 6. Cadaunade estas tres secciones se reunirA en los tiempos I casos en que, seen la constitucion, so reunan las cOtta jenerales, gobernándose en todo con arreglo a In que la misma Constitucion prescribe para dstas. Cada una tendr& i ejercerá libremente la misma representacion legal! todas las facultades que jor la constitucion tienen I ejercen las cones jenerale; esceptuando ]as facultades segunda, tercera, cuarta, quinta I sesta, la pane de la s&ima relativa a aprobar los tratados do alianza ofensiva, i la segunda pari.e de la vijàimasegunda, cuyo ejercicio so reserva a las cOnes jenerales. "v . El territorio de cada una de estas tres secciones do cones seth respectivamente ci do todas las provincias de donde concurren Diputados de cOtta a formarlas 113 capith respectiva do cada uno do Ins trot grandes tetritorios

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ANkLES DTPWVATTCOS

serd Is ciudad que sirva de residencia a cada una do ]as tres secciones. E.M4.S.Am b.4.. R..i,Ia

btbM mm S.-

tLsóo.

8.° En cada una de estas tres capitales habr& una delegacion, quo ejercerá, segunla constitucion, a noinbre del señor don Fernando VII, rei de ]as Espanas, el Poder Ejecutivo en todo el territorio de la seccion de cOnes que resida en Ia misma capital. "g.° Cada una de estas delegaciones se depositad en una persona distinguida por sus relevantes cualidades i pie merezea la plena confianza de S. M, sin escluir para estos empleosias personas de su real Ianiilia. Estos delegados serk nombrados libremente por S. M. I removidos a su libre voluntad. Sern inviolables respecto de la seccion de cones en cuyo territorio gobieruau, i solo respondern respectivarnente de su conducta al ReL I a las cOrtesjeuerales con arreglé a Ia consdtucion I a ]as byes. "to. Para el gobierno . e cada una de estas tres ddegaciones se establecen cuatrb Secretarias: de Gobernacion, de Hacienda, de Gracia I Justicia I de Guerra i Marina, pitdiendo reunirse algunas de eiias per una lei segun parecieto oportuno. Los individuos que sirvan estas Secretarias son responsables a las secciones respectivas de cones, Jo mismo que lo son a las cOrts jenerales, segun la constitu . -cionleys,SrtadDepcholR. 11

i r. En la capital de cada seccion I delegacion habr4, adem4s, una seccion del consejo de Estado compuesta de siete indIviduos,la que desempeuará -las funcionea que Ia constitudon I leyes senalen a dicho consejo; cada section

Ut COLOMBIA.

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lejislativa podrá reducir a cinco ci nümero de consejeros que componen Ia seccion respectiva del consejQ de Estado. 'i2. En la capital de cads seccion i deJegacion habrd tambien trna seccion del Tribunal supremo do justicia, compuesta de tin Presidente, ocho Ministros i un fiscal, quo dividiéudose en dos salas ejerce- ri en todo el territorio de la dclegacion ]as faculcades que Is constitucion i leycs scualan a dicho Tribunal. "13. El comercio entre Ia Peninsula i la Ainfrica esI nterior de mm provincia a panola sera cousiderado interior otra de la Monarquia, i pot consiguiente los espanoles de ambos hemisferios disfrutarán respectivamente en dos Ins mismas ventajas pie los naturales respectivos. .99 4 . De là misma manera tendrAn redprocamente en ainbos hemisferios los mismos derechos civiles i la misnia option a los einpleos i cargos pñblicos que los naturales respectivos. "iS. Nueva EspaAa i los dem4s paises comprendidos Mkgts en el territoio de su seccion lejislativa se obligan a contri- 'ZL° buir Para el pago de la deuda estranjera, en el espacio de ads afios, con la suma de doscientos milloiies de teaks yelion, hipotecando Para su seguridad ]as rentas piiblicas i las fincas que pertenecen o puedan pertenecer a Ia mama Nueva Espana i demas paises comprndidos en-el territorio de su seccion lejislativa. • x 6. El pago do estos doscientcs millones se realizará pot panes i en los plazos pie se detrminan en este articub, a saber: en cada dia primero de enero de mil ochocientos teintitres, veinticuatro, veinti9hico I veintiseis se entree..nsndo oumo 'cr.

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I • PflU — •. tuWdi. nulls 40AM3 a. tea..

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ANkLES *WLONATLCOS

gardn treinta millones de reala vçllon, I en cada 4ia primerode enero de los dos ,años siguientes de veuntisicte i vein. tiocho se entregarLn cuareata unillones; ale suerte que en esa ifitima fecha debea quedar completament.e cubiertos dichos doscientos millones. Estos plazos podrAnabreviarse de acuerdo con la seccion lejisladva que seatable enNuevi Espana. "17. Igualmente se comprometc la Nueva Espana i demas paises que se coinpriendenen el territorrio de su seedon lejislativa, a contribuir, con destioo a la marina i tIewAs gastos jenerales del Gobierno supremo, con la stupa añual ale cuarenta millones ale reales ale vellon, comeazando ala obligation dade ci dia en que la espresada seccion lejislativa abra su priwet lejislatura, i de suerte que el pap del primer aflo quede cerificado Lures de cuzaplir .1 auo contando desde €1 dia ale dicha apertura, I asi dii lo sucesivo. Esta suma se aunientari dade el mpwenzo en que lasituacion do Nueva Espana lo permita. "iS. Las Smas de que tratan lea articulos antei$ores se pondrun oportunamente a disposicion del Gobierno die S. M. en uno ale los puertos que pertenecen, sobre ci mar Atlintico o del None, al ten4torio de la seccion lejislativsa que se catablece en Nueva Espana. "ig. Los demaspaisesde America pie secomprenden en las otras dos seccioneá lejislativas, contribuirho a la Pa• uhusula del mqdo que despises se arreglarL, I conforzne Jo permitan sus circunstancias. "ao. La Nueva Espana se Isaac cargo de pager soda Ia deoda péb&s coatraida an an .tenhnrio, i en iavnde per-

DX COLOMBIA.

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sons pat'ticulares o cotporaciones, por el Gobierno: o sus ajentes dçbidamente autorizados; quedando a su favor hi fincas, renlas i derechos delEstado de cualquiernaturaloza que sean, sin recouocer sobre todas ellas respecto de Espaüa, was obligacion que la que se impone por el articulo iS, en razon de la hipoteca para el pago de Las cantidades estipuladas en el mismo articulo. 21. Los Diputados de las respectivas secciones, al oa.2Z? tiempo de otorgar el jnramento de guardar I hacer guardar la constitucion de la monarqufa espaflola, aMdirân el de cumplir I hacer ejecutar esta lei."

Nâmoro 8.—Legacion do Uólombiaen ElpaZa.—Madrid, 3 dejunio do 1821. "11 seftor Ministro de Eotado l.BeIaciones Esterlores do Coloth his.

"Los dos grandespartidos, republicano I realista cons- $t'tS da d1121 utucional, contináafl como áutès. Mas el pnrnero trabaja * en efectuar una revolucion que, si se realiza, seth sangriena I desastrosa; se esth obrando de consuno en Chdiz, Barcelona 1 Costa setentrional, I nada se ha perdonado pan obrar con mas efièacia. El destiervo o cuartel de-Riego so hizo necesario po -parte de Los Ministros para evitar cjue el proyecto Ilegase entónces al estremo; I aunque luego se dió a Iliego un puesto distinguido, Ins republicanos, en despiqUe, ãausaron la remocion de Ins Ministros. Lis óones, pan -acallar a aquellos, van tomando progresivamente medidas democr4ticas, comó Ia abolicion demajoiazgos, supresion de guardias- de corps i otros, I la abolicion de Ina

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1ANALES IJIPLOMATICOS

diezmos I do los sefiorios, de quo se trata; mas estas mismae medidas, quo están ljos do ser satisfactorias, Suscitan I enponan otros enethigos, no solo de republicanos, sino tie Jos realistas constitucionales. Hoi so ha dado cuenta a las cMos, en sesion secreta, de una revolucion anticonstitucional en Andalucia; i los repuhlicaios, a quienes no convienen tampoco los presentea Ministros, aizaron Ia voz at punto, acus4ndotos de no haher previito e impedido adn la intention de semejante proyedto. Los Ministros han proCando oscudarse contra semejantes ataquos incorporhndose de antemano en ]a asociaciou a quo pertenecen los otros; xzms pstos ban formado uno o mae cismas separados, uno do los çuales decidió de la snerte del Tesoro, cuyo grado 4e pobreza es inconcebible. En la sémana pasada no se pudieronreunir en laTesoreria jeneral was que 7.000,000 de reales de vellon, I acerc4ndose el dirt do San Fernando, toazó 000,000 el Rei sin consideracion alguna, sin atender a quo alimentaba el udinero tie 4esafectos, tie qäejosoe I do desgraciados. cc So estS discutiendo tin plan do rentas, que es mae bien -rna rccopilacion do impuestos i tans inveiltadas i posibles; mas este plan, sabre ser tan vicioso, noempeza. M a producir sensthlemente basta nero prtimo. Se ha indicado a Jos Ministros privadamente pie propongan zm einpTthtto, mis ningluDo se atreve,•taflto potpie el altoft riot do 4iiez aifloces do duros arruiné La reputaciondel Caaga-Aqüelln, como pocque no babiSdose aplicado a ni%nno 4e los objetasde intones palico part quo so pithô, este reomso se ba becho eumamente odioso *1 pueblo. To.

.1

DI

cotonzs.

-

lps los siutomas indican a Is vordad que se aprozima aceleradamente a urn disolucioñ civil, i so habla ya con reboso del estado do baucarrota nacional. - "Dispuestos as! Jos Miimos, a tanto mas dificil el inspttar concierto, cuanto que ada panido tree encontrar nit escollo en el patrocuiso de Ia entera emancipation de Ia ASrica, i nd como deberia sn, uim adiciou do fuerra quo asegurase el triunfo al primeto qua se 'declare; i en oats Lucia do sentimientos, miras e intereses contrarioS, nu4Stros amigos creen encontrar un medio conciliatorlo en lagar maso mthos el estado de bancarrota en quo so halls la Nacion. Nuestro primer empeno es poner do acuerdo a Is diputacion americana, quo eatá sumamente discorde, i con su iinprtancia numérica negociar luego con cada uno de los. partidos europeos. Dehemos anadir quo no faltan entre loseuropeos uno u otto hombre independiente dispuesto a todo: pot medio de uno de elks hemos conseguido que so haga la mocion sobre cdrtes estraordinarias, pot lo que abrigamos esperanzas de que so conseguirá quo ántes de disolverse las presentes autoricen al Ejecutivo a tratar definitivamente con nosotros. "En todos casos nos seth importante quo Las noticias Ale Amrica nose contradigan. Se dice en páblieo quo N. .escribe quo no hai qM tomer; mas en carta pritada al Ministro, rccihida anoche le dice, segun so nos ha asegurado, que seth probablemente el áltinzo virei. Su señora le dice a la del Ministro de Marina do quien a tia, quo a mejem 4ecidirae perderla sebcilla quo verse forzado a pierderla dblt.

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ANALES DIPLOMATICOS

Desde -nuestra Ilegada a Caracas no hemos recibido otis correspoadencia del Gohierno que Ia que flog entregé el edecan Alvarez. Se ha publicado api1, sinembargo, una nota deiPresidente al JenEral Latorre, fechada en Baconã el iode marzo, anunci&ndole Ia renovacion de-hotiuidades; was deesto no tenemosninguna otra noticia. * "Vaiios de ' los pie han sido nuestros compafteros de viaje han presntado al Gobierno planes de ésclavizacion: -ignoramos elcrddito que sé tes haya dado, I deseamos que -se-desprecien, mas pot hwnanidad I por el decoro de este Gobierno, pie porque lo requiera Ia impotencia. '

" Dios guarde a Usia muchos aflos José B. Revcn8a. José T. Echeverria."

iMmero 9—Ttgacion 'to Colombia en Eapafit—MadHd, Ode junlo do 1821.

"Al sefior Mfni4ro do Estado i Relselones Esteriores do Colombia.

"Segun tuvimos la honra de decir a UsIa en nUestra tt0t?; pots 4e1 x.0 del corriente, esperabamoi a pie se nos empla.zasepara ira ver al Ministrode Estado; sabiamos queesta entrevista se retardaba no taiito por las demas atencionesdeL Gobierno, I porque se pensaba i consultaba al mismd tiempo sobre el plan de aparente emancipacion, presentado pot ladiputacion de Nueva Espana, I pot Ia naturaleza de la correspondenciarecibida de Costa-finne, sino tainbien pot-

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DX COLOMBIA.

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que no estabai decidida todavia 13 opinion del Gohierno Sabre la etiqueta quc debiese usarse COt1 respecto a nosOtros. Nos manteniamos confinados a nuestra posada, hasta que poi fin anteayernos anuncié ci senor Espelius, de. p&trte de dicho Ministro, que estaba dispuesto a recthirnos a la una del dia de ayer. "El senor F.spelius nos acoinpauO al ministerio, i a nuestra entrada en ci salon del Ministro, encentramos witnidos alif, i aparentemente esperándonos, i de pid,, a todos eBbs, escepto el de la Guerra, que se hallaba en !ts cönes. Apénas se habia hecho la ceremonia de la ptesebtacion, que Jfl SQL el Ministro de Estado nos dfreció asiento, acercindose a an i mesa, I continuó hacikdonos las preguntas de estilo sobre nuestro.viaje, i conclnyendo pot repetir el ofrecimieuto de asiento. Como xii 61 xii los demas Ministros tratasen de tomario, i a primera vista nos pareciese que no habia en el salon los necesarios pan todos los presentes, nuestra respuesta fad présentarle la carta de an Ercelencia el Libertador 'Presidente, para S. M. C, I Ia otra del Ministro de Ia Guerra dirijida a el "El Ministrode Estado nos habló luego de la próxima tt ilegadide su Excelencia el seftor Zen a esta torte, I nos ensenó una carta particular 'de sit Excelencia, fechada en Ba-. yoni el T. 0 del corriente, en que le promete que Ilegari apt1 al cabo de cuatro dias; le habla ya de nuestia venida como improbable, a causa de la renovacion de hostflidades, i anade pie dl misino no se atreveria a venir, sino flado en Ia amistad particular pie hal entre Ins dog . De- modo pie estando tan prdxima sit ilegada, continud, convendri tai-

M(ALtS DIPLOMATICOS

vez esperarlo, pues uizás habd recijido instrucpiones pusteriores a las de Usfas. "Contestndole que aunque no nos parecia probable pie el senor Zn hubiee riecibido instrucciones posterioies i distintas de ]as nuestras, nos feliciUbamos del incremento que sit presencia i sus luces darian a nuestros esluertos, pues no podemos ocultar, anadimos, nuestra conviccjou de la iniportancta del-cargo pie tenernos sobre nosotros. If Mininro nos observd luego-que conforme a la piesente organizacion del Gohierno espanol, era indifereni.e con cu&1 de los Ministros se - tratasen las diversas materias, pues nada se resolvia sino en union de todos; i nos- enumeen segnida la multitud i diversidad de negocios de que estaba abora ocupado el Gobierno. Nos pareció -que usia iowa observacion tenian on doble objeto, i contestamos pie ya estSbamos Mstruidos de la presenté organization del Gobierno ide sus muchas atenciones; mas,que Si iWS - fuese pennitido espresar nuestros deseos, seria el principal de ellos pie fuese compatible con aquellas el ocuparse tempra no de la situacion de Costa-firme en que tanto se laterasaha la humanidad. - it Ministro nos repuso luego, que esa humanidad deMd haber comeozado por observar el armisdcio, a lo cud respondimos-que prescindiendo de las razones que d.l.- pudiese tenet el Gobierno pan titer que hubiese cesado, I jsdo:solamente por los documentos que habiamos visto publicados en las gacetas, nos atreviamos a decir quo en uQestra opinion el annisticio continuaba. "En nuestra intencion apoyar esto, encaso neorsarlo,

a DI COLOMBIA.

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en la diGcu]tad en que debia enconwase el jeneral Latorre, pars no asentir al remedie necesario a los males de que le labia el Presidente en la nota de io de marzo ditimo, que se ha publicado: mas, suspendidse esta conversacion por-. que el Ministro de Is Peninsula, Fdflu, quc estaba al lado de uno tie nosotros, dijo que el Cobierno tenia todos los documentos orijinales; i habi&idoseie contestado en un to. no poco intelijible, que sinembargo de elld, no habit mu que amenazas dejeneraies el senoriEspelius, mezclándose en la con versacion, dijo que si habia amenazas tie alguna pane, lo seria de Is del jeneral Bolivar. "Una espresion semejante hacia descender Is coflversacion a personalkiades, iJe daba un tono mui poco correspondiente: mereció i merece coutestacion; mas no creimos pie fueseaquella la oportunidad conveulente. Desentendiéndonos de ella pot entónces, i voivkodonos a una hdcia el Ministro de Estado, éste nos dUo que nos iuformaria del dia I hora en que debitemos contiuuirtratando denuestra comision, i coucluyó haciéndonos urbanos ofrecicnientos a nombre del Gobierno. Manifestimosle nuestro reconocimiento,. i nos despedimos, i tuvimos Is honra de pie todos los Ministros nos acompanasen basis la puerta del salon. "Al salir de palaclo encontramos al Capitan jenüal de esta provincia, conde dc Cartajena, que habia enviado un ayudante suyo a cumplimentarnos. Aunque entónces le hablames all!, fuiwos inmediatawente a visitar a su seflora, i visitauzos tambien al Jefe politico I a! digno Arzobispo de Caracas pie casi diariamento babia enviado a su Storetarlo u otto a salndarnos.

ft

200

ANkLES DIPLOMATICOS

"Entendemos que el jentral Latorre ha pedido cuatro mil hombres provistos de tdo, i un millon do duros, i cisto esto cii el consejo do estado, anteayer mañana, se aconsejó que preparasen buquas, ya fuese para traer, ya pan - -. ilevar tropas. • "Sc habia dado ya La órden para que so le énviasen inensualmente de la Habana cincuenta mil pesos. Mas, se esthn pagando do preferencia in milton i medio de duros que costó plantear aquPel presente sistema. "Unbuque pie llegó a Ck]iz ci 27 del prótimo pando, de Nueva York, ha traido la Doticia do ballarse judependiente Cartajena, a consecuencii demovimiento espontaneo de la poblacion, sostenida pot ci rejimiento do Leon: el conducro pot donde so ha recibido esta noticia disminuye en próbabilidad; i se ignora si el Gobierno la haya tonidà mas4irecta u oficial. "Dios guarde a Usia muchos aos. José Rafael Ràenga. José T. Ecizeverria?

flmero 10.—Legaclon do Coloinbiaen &pafia. —Madrid, junio 12 de 1921. "Al eeforlinistro do Estado I Kelacionos Esterfores do Colordbia. • 41 El

6 del corriente Uego aqul su Excelencia el senor Zn: to vimos el mismo dia; I desde el siguiente nos ocuparnos a una del objeto do nuestra comision.

DE COLOMBIA. 4

20!

Entre otras varias noticias pie nos ha dado su Excelencia, nos dijo haber tenido una entrevista en Paris con ci presente Ministro de Estado de este Gobierno, en la cual Ia hablO de In conveniente que seria a la, Espana terminar la guerra de America por medio de tin plan cuyas bases primcipales fuesen subsidlo I comercio como de provincia. La facilidad que prestaria esta liheralidad a nuestras negociaciones, taU'to por lo provechosa que seria a la EspaAa comopor ci estado de nulidad ibsoluta en pie se encuentra, el temoi de que no siendo reconocidos por Espaua no lo seremos por otro alguno, i tambien la opinion de varios politicos franceses, i particularmente la de M .... ..... sobre que era forzoso apresurarse porque los Emperadores de Rusia I Alemanja I el R.ei tie Prusia se habian dividido la America entre si, inducian, o nos pareS pie inducian a... "Nosotros hemos visto, por ci cOntrario, que Ia mis-. ma perfecta nulidad de este Cobierno aumentaba, si es p0sihie, nuestros. derechos; pie ci temor de aquellas ties potencias no puede ser sino quimerico; I que contar como inaxequible nuestro reconocimiento por las demas, el caso contrario es no tomar en cuenta los verdaderos intereses tie cada uno; determinamos hacerle una carta en pie bosquejisemos algunas de las razones que deben guiarnos. Tanto su opinion como su cooperacion nos es de suma entidad, porque hal relaciones de amistad entre dl i ci Ministro; i nos prometemos que obrará perfectamente de acuerdo. "Se ha tratado anoche de nuestro negocio, tratano del plan mejicano en La âomision de las cones, con asisten26

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ArIALFS DIPLOMATICOS

progreso de e'sta, sino quo podrian aumentarse ]as dificultades eon solo la omision. Esto i el deseo de iustar pot La entrevista, sin, quo pareciese que urJiamos importuflamente, nos movieron a pasar a! Ministro de Estado una nota, do quo acompauamos copia bajo ci ná'mero 2?, i a la cual agregamos copia de la lei fundamental de Colombia. "No hemos tenido todavia correspoudencia de Usia, sinembargo de que hal en esta ciudad Correos del Orinoco, hasta principios de mayo. "Dios guarde a Usia muchqs aflos.

José B. Bevenga. Jose T. Echeverria." Legacion do Colombia en EspaZa.—Madrid, jwiio 14 de 1821. Al Bxcelenthimo sozor Becretario del Despacho do Rotado del Gobierno do S. M. C.

• "Destinados, como Minis&os . Plenipotenciarios del Gobierno de Colombia, a estipular I conduit a su nombre tratados do paz, amistad i comercio con el de S. M. C. tuvitnos La hoora de darnos a conocer a vuestra Excelencia como tales el 5 del corriente, i'ahora tenemos La de acornpañar para conocimiento de vuestra Excelencia i del Gobierno de S. M. C. copia de La lei quo constituyó a Colombia. "Sinembargo de que ci estado en pie se encuentra aquel pals nos autorizaria a dar este paso; con todo, al hacerio, no es nuescra intencion distract con instancias im-

DE COLOMBIA.

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portunas Ia atencion de vuestra Excelencia, sino que cedenios a lo pie creemos nuestro deber; atendiendo al próximo tdrmino de las presentes sesiones de las córtes jenerales, i a que no puede set indiferente a vuestra Excelencia nada de cuanto pueda ilustrar al Gobierno de S. M. C. en circunstancias que esta materia ha llamado o debe excitar su atencion. ' Acepte vuestra Excelencia ]as protestas de nuestro profundo respeto i la consideracion con que somos sus miii obedientes I humildes servidores, "Dios guarde a Usia muchos anos. José B. Revenga. José T. Echeverria."

Nilmero 12.—Igacion de Colombia on Espafia.—Madrid. Julio 20 de 1821. "Al seftor Ministro de Betado iBelaciones Esteriores de Colombia.

"lloi ha dado el Ministro, pot escrito I privadamente, el dictámen en la consulta pie le habia hecho la comision especial de ]as cOrtes sobre el proyecto de rejencias en Amüica. Tenemos la honra de incluirlo a Usia, en copia, bajo ci n&nero 3; i aunque esto solo bastaria pan hacer a UsIa capaz de juzgar de las probabilidades, creemos de nuestro deber esteudernos algo sobre irn acontecimiento tan digno de ateitcion en nuestras circunstancias, asi como indicar Jo que prevemos que sucederá, i lo que en consecuencia nos parece que debernos hacer.

206 nmca

Ea.donopd.e.

ANALES DIPLOMAflCO$

"Sabiamos que el nuevo Ministro de Ultramar, Pete-

it! grin, era el mas opuesto a todo lo que pudiera entenderse como aprobacion de la revolucioh de Amt4rica; I que eli una de las ocasiones on pie ha concurrido a aquefla cowlSian, habia dicho que, dejando a los americanos, elks dentro de poco solicitarian ci amparo de la Espana; i que pot su pane ya tenia dadas las órdenes con respecto a la guerra de America; espresion pie clara i precisamente denota htilidades semejantes a las de i8 i 2 a iS i6: sabiamos tambien pie la Cdmara de Ministros no habia aprobado, porduro, ci dict4men que hahia estendido el senor Pelegrin sobre aquel proyecto I que iba a subrogárselc otro couforme al voto de aquéllos; mas nunca creimos que, desatendiendo a la preseñte actitud tie los Gobiernos i naciones americanas i a la futura prosperidad de la Espana, no solo hubiesen de decidirse los Ministros contra no plan pie aseguraba, al mdno's pot algun tiempo, la sumision I trlbutos de la mas rica pane de la Amrica, sino pie hubiesen tambien tie oponer sobre ello a ]as cones la falta de poderes compeLeutes en los diputados. "Se espera que la Comision haga pasado maanà Sn esposicion a las Cónes. Como se temique pueda retardaria si se adhere a la opinion de los Ministros, los Diputados do Nueva Espana se preparan a presentar el 23 del corriente el mismo proyecto a las córtes como necesario a sus comitentes, i urjir porque se tome inmediatamente en consideradon. Las presentes sesiones de las Córtes solo durarin ya nueve dMs, I es miii dudoso pie haya ninguna decision al im5nos pie al interes con; quo se discuten sleinpre maw-

DE COLOMBIA.

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its como esta, hubiese de acompaflar un notable grado de prudencia de prevision desusada en semejantes discusiones. Dudamos pie cuando quiera quc se tome esta materia en consideracion, detenga a las Cértes la falta de poderes, pues sobre los argumentos quela misma constiuicion I el mismo dict4men de los Ministros dadan contra ello, no puederi haber olvidado las Cones que, sinembargo de eta falta de poderes i con mucha menos necesidad, ratificaron ci ao pasado ci tratado de cesion de las Floridas en favor del estranjero i han autorizado al Rei .....(el renglon que sigue esti en cifra). 4 Usia i ci Cobierno Men cono.cerdn pie es sumamente aventurado hacer prediccion ninguna en tales circunstancias. L Cubl podria hacerse de un gobierno que parece quieit hacer alarde de la injusticiá? Es cierto pie comunicaclones cowo las que ha recibido del Jeneral Latorre, pie nosotros acompañamos bajo Los námeros 41 5, i otras, como la que bizo ci Comandante Van Halen a aquel Jeneral en z t de marzo I que tambien encontrarS Usia impresa entre las adjuntas gacetas, habrán influido en las opiniones del ministerlo; mu ninguna de elias, aun cuando no thesen tan incorrectas i despreciables, podria autorizar a obrar decidida i sisternáticamente contra no proyecto a cuyo favor reconocen los mismos iznpugnadores que hai a razones sólidas de justicia ode neëesidad.0 ft Esta determinacion del ministerio, de que probablemente se nos instruirá luego que se pongan en receso ]as cones, deberia decidirnos a partir de aqul si la intencion del Gobierno al encargarnos de esta importante comision

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ANALES DIPLOMATICOS

hubiese sido solamente reportar los frutos de la disposicion en que se encontrase el eneinigo. Hernos creido, par el contrario, que es tainbien nuestro deberaplicarnos a hacer desaparecet- los obstáculos que restan todavia pan la Conclusion de un tratado de paz, i estamos dispuestos a continuar nuestros esfuerzos midnt.ras nos sea posible, aun mu aIIá do Ic que autorizarian esperanzas prudentes. •" El fundar su determinacion ci Ministro en la constitucion que es el Mole del dia, nos induce a creer que pan forzarlos a una nueva contradiccion de principios, sin la cual no se haria nunca la paz, nos seri forzoso alirnentar i robustecer sistemdticamente ........... (sigue tin renglon en cifra) esforzando ahora a atraenla asi; mu provocan en vez de persuadir, i se espera que la provoca cion serA tan eficaz en tot Ia America, como la oportuna relutacion dc. hera serlo aquf. "Todavia nose hadecidido si haya de baber cónes estraordinanias, ni tampoco hemos tenido correspondencia nrnguna de iJsf a. "Dios guarde a Usia muclos anos. José Rafa'el Revenga. José T. Echeverria."

DICTAMEN DEL MINISTRO.' "El Ministro ha exarninado con la mayor atencion, iha hecho presente al Rei, ]as bases que confidencialmente le

DE COLOMBIA.

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pastS la Diputacion do córtes eucargada do proponer medidas respecto do las provincias de Ultramar. Pero apesar de quo las intenciones do S. M. i de su ministerio no pueden se mas favorables ni mas decididas para hacer a las Am& ricas cuantos beneficios estén an sus factiltades, an la supoSiCiOn s;emprc de la integridad do la mooarquia en ambos hen,islerios, ban cucontrado, para darsu dictirnen esprcso en apoyo do dichas bases, varios obstdculos quo no está en su mano remover, i de los cuales se indicarán cuatro relativameute, al ministerio, a )as Córtes, a la nacion i a las macjones estranjeras: Quo ni at Rel ni el rninisterio pueden hacer iii haran jamas cosa alguna contraria a la Constitucion; i la tomision no desconocerá quo, por sólidas I plausibles que sean las razones do justicia o do necesidad quo le hayan conducido a la adopcion tie las bases referidas, éstas alteran o destruyen varios artIculos.constitucionales. "2.° Que podria ser de un ejemplar funestisimo el que las c&tes hicieran aquello para lo cual es indudable quo no tienen poderes los Diputados. ft 3o Qua para una novedad do tamafia importancia no está bastante preparada Ia opinion püblica de la Peninsula, ni tal vez an las Amdricas. " 4? Qua para no adoptar tin plan que haya de reducirse a mera teoria, es necesario consultar Ia opinion de ciertas potencias, para lo cual no ha habido tiernpo." C6

Siguiéronse al acto de reception de que hemos dado 27

810

MULES DIPLONATICOS

eninta, i a las notas quo les siguen, otras varias comunicaciones que se cruzaron entre el MinisLro de G bierno de S. M. C. i los plenipotenciarios de Colombia, sin que del debate hubieran alcanzado los señores Revenga I Echcverria nada en favor del reconocimiento de Ia Independencia, ha-. biendo terainado su mision por el siguiente despacho: "San Ildefonso, It

Sdorea

I

I

30 do agoeto do 1821.



don Jai B. Re'renga I don Jose tibnrcto Echsvenla.

Mui señores mios:

If Cuando ustedes Hegaron a Cádiz a consecuencia del aaw^ a s convenio o suspension de armas firmado por el Teniente M.dfldM$d. Jeneral don Pablo Morillo, do una pafle, i do Is otra por el Jefe don Simon Bolivar, el Ret (Q . D. G.) i su gobicrno no tuvieron dificultad en permitirles desembarcasen em aquel Puerto, siuembargo de que contaba ya S. M. quo, contra todo lo estipulado 1 contra lo mas sagrado del Derecho de jentes, su jefe Bolivar habia row el armisticio, I

abusando de Ia buena f4 do los jenerales espanoles pie haMan quedado mandando en Costa-firnie, so habia apoderado, pot Is seduccion i Ia astucia, de varios puntos iniportantes que, segun el referido convenlo, estaban comprendidos en la lines de demaréacion i reservados, porlo niismo al ejército español. Deseoso S. M. de poner tin ufrmmno a las calamidades do aqnella guerra desoladora, estendió a mu su condescendencia, apennitir pie ustedes viniesen a Ii O$rte, iisotjeándose su real dnimo de aue um conducta

DX VOLOMJU.

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tan jenerosa de an pane podria allanar el eamino a la pad. ficacion de aquellas provincias; I pie, vuelto en ef el jefb Boilvar del atropellamiento pie habia cometido faltando a su palabra tie honor i envileciendo de este modo la honm sa profesion de ]as armas, haria proposkiones a Ins jeneras In espauolcs, I pondria a ustedes en el caso de set o poder ser escuchados por S. M; mas no habindose verificado ad nidado ninguna esplicacion, la presencia de ustedes es absolutamente inütil en Espana, I puede decirse perjudicial bajo inuchos aspectos que no viene al caso manifestar. En este supuesto incluyo a ustedes, derealórdon, los pasoportes necesarios para su regreso al punto de donde partieron, bien persuadido de que no tardarán no momento a poner. seen camino, porque.asi conviene verificarlo. "En ml particular, si pueclo ser a ustedes de alguna utilidad, we encontrarhn pronto a acreditarles ml aprecio I tot la consideracion qua les es debida. Eu,ebio de Bardaxi I Azara."

Ad puso ibmino el Gobierno espaftol a Ia mision de los seüores Revenga i Echeverria, despreciando Ia odasion que le brindara Colombia, emancipada ya, de continuar uiantenidndóse en perpetua relacion, I establecer tratados de alianza defensiva I ofen.siva. La historia fallará sleinpre en favor de la Amdrica: àta no se mostré ingrata a la madre patria: con usura le recoinpetS los gastos de la conquita, el idioma, Ia relijion I los conocimientos de todo jdnero que durante los ins siglos

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ANALES DIPLOMATICOS

de su dominacion implantó en estas colonias, La ASrica ofreció un vasto campo at comcrcio c industna espanola, siendo coma fud privativo de la inetrópoli la impOrtacion de todos sus productos: le regaló todo el oro que sus moradores.habian estraido durante muchos siglos de ]as entraAas de la tierra : enriquechS i embellecio sus damas con valiosas perlas i esmeraldas: dotó la ciencia i fomentó el comercio, con ci descubriwiento de la quina, el cnitivo del cafe, el cacao i el tabaco. Miéntras mayores eran las dádivas de la Amdrica a la metrópoli, mas severa i adusta Sc manifestaba ësta con la que debia cousiderar I mimar como hija predilecta: mayores eran los pechos que le impontà; mas crueles los castigos de los que delinqulan; menos la participacion que daba a los bijos de La America en el gobiërno de las colonias; i apesr de la bidalguia que caracteriza al pueblo iberico, tenia en poco violar, hollar I desconocer cualesquicra ofertas 0 coinpromisos que l)rometiera o se viera obligado a contraer con los americanos. De manera pie la America al indepeudizarse tie la Espana Ic hizo no solo porque liabia Itegado a la mayor edad, sino tainbien por la crueldad I desden con que miraba sus intereses et Gobierno espa!loi. En las instrucciones pie ci Gobierno diO a sus enviados a Espana tan solo exijia Colombia el reconocimiento pot pane de aquella, de su Independencia, ofreciindoie en cambio toda clase dc esenciones a su comercio I consideraclones a su Gobicrnocieclarando a Iosespanoies pie quisiesea continuar r&diendo en Colombia a que enadelanteviniesen a estabiecerse, ciudadanos del pais; ofrecia ademas

DE COLOMBIA.

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restituir MIS propiedades, o indemnizar ci valor de ellas, a los propietarios espanoics pie hubiesen sido despojados, siempre que la Espana se COmprOfleLieSe a hacer to mismo con los propietarios colombianos despojados por el Gobierno espanol. No podemos mdnos de Ilamar la atencion Mcia el texto del articulo 14 de dichas instrucciones. Acusdbase ps" aquel tiempo al senor Zea de inclinarse un tanto al querer del Gobierno espanot sobre la forma del que debiera darse a estas colonias; i como quiera que el senor Zea habia sido puobisto (le poderes e instrucciones para tratar con la Espana, el Libertador Bolivar derogd por el articulo 14 tales instrucciones i poderes, en términos claros 1 perentorios. Ese articulo dice: "Art. 14. Siendo Ia comision de los senores Revenga i Echeverria especial i derogatoria dc cualquiera otra, pueden revocar i anular cualquier comprorpiso, convenio o tratado que se haya celebrado con la Espana a nombre de Colombia, I particularmente los que haya concluido o liiiciado ci senor Francisco Antonio Zea; pero podrán confirmarlos i aplicarlos al tratado que van a conclair, siempre que seanventajosos a Ia Repóblica." Volviendo al resultado de la mision, i ala inanera como fueron recibidos los señores . Itevenga i Echeverria, basta recordar que se obró de manera que no pudieran tomar asiento en La duica audiencia oficial que se les acordó; que se les traró atli sin cortesia, hablando del Libertador como de un faccioso vulgar; i que per ültimo, sin razon alguna justificativa, isin conceder tdrmino, se les espuliódeMadrid.

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