EL PROCESO (EN BARCELONA) Una obra de teatro para un actor y una actriz
por Marc Egea
Teatro
El proceso (en Barcelona), de Marc Egea
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DERECHO PROCESAL TEMA VIII LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL (I) I. LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL. CONCEPTO Y PRINCIPIOS (Tema 7) CONCEPTO DE PARTE Las partes se definen como sujetos del proceso que pretenden la tutela jurisdiccional concretada al objeto mismo y aquellos contra los que se reclama la referida tutela La parte demandante aquella en la que a través de la demanda introduce su pretensión. La parte demandada o demandado, es la parte contra quien se dirige la pretensión. CONCEPTO DE PARTE PROCESAL Hay que distinguir entre: 1−. Parte material: Es el titular de los derechos y obligaciones que conforman la relación jurídico material 2−. Parte procesal: Es la persona que interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional y l persona frente a la que se interpone Desde el punto de vista procesal, la parte material no interesa para configurar la parte procesal CUALIDADES DE LA PARTE PROCESAL Al margen de las partes y de la emanda, hay ocasiones en que el estado esta presente en el proceso para velar por los derecho e intereses que el tutela. En estos casos el ministerio fiscal actua como parte. Es parte en: • Procesos sobre impugnacion de convenios colectivos • Procesos sobre impugnacion de resoluciones administrativas que niegen el deposito de estatutos sindicales o de asociaciones empresariales. • Impugnacion de estatutos de sindicatos. • Procesos sobre la tutela de libertad sindical. PRINCIPIOS QUE CONFORMAN LA PRESENCIA DE LAS PARTES 1−. PRINCIPIO DE DUALIDAD DE LAS POSICIONES Supone la existencia de dos partes que aparecen en posiciones contrapuestas, pero este principio no debe confundirse con la dualidad de las partes, puesto que en el proceso se pueden dar mas de dos partes. Pese a que se pueden dar mas de dos partes, no se quiebra el principio de dualidad de posiciones. Pero se puede dar que en una de esas posiciones puede haber mas de una parte Las partes del proceso ha de ser diferentes entre si. Nadie puede pleitear contra si mismo. Cuando ambas 1
partes coincidan en un procedimiento, el mismo tiene que desaparecer, es decir, el proceso no puede seguir adelante debido a la "Confusión" La L.P.L. prevé algunos supuestos especiales de dualidad de posiciones: − No hay dualidad de pociones en materia de elecciones − También prevé supuestos en que la ausencia de la parte demandante − También apareen supuestos en que las partes, tengan delimitada su posición 2−. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Supone que la necesidad de oír a todas las partes es consustancial con el proceso. Su vulneración implica la necesidad de que el tribunal supremo anule la decisión del inferior. No es factible que el juez resuelva sobre el fondo del asunto si solo ha iodo a una sola de las partes. Hay que tener en cuenta dos aspectos de este principio: a) Desde su consideración de derecho fundamental: Es el principio garantizador del Derecho Procesal. Es el fondo de garantía del Derecho Procesal. Sin contradicción no existe un verdadero proceso. En los procesos civiles se cumple cuando a las partes se les ofrece la posibilidad de ser oídas. Esta posibilidad de ser oídos supone: * La realización de citaciones y emplazamientos con la máxima escrupulosidad legal. * La existencia de recursos que permitan declarar nulo lo actuado anta falta de citación . * Cuando el demandado ha tenido conocimiento y no ha compadecido en el proceso y por otro lado que no ha tenido conocimiento del mismo. b) Desde el aspecto de eficaz instrumento técnico de la contradicción: Técnicamente es el mejor instrumento para garantizar la máxima aplicación de la ley, con imparcialidad 3−. PRINCIPIO DE IGUALDAD Las obligaciones del proceso se conceden y prestan respectivamente sobre las partes sin discriminación alguna. Es una manifestación del principio de igualdad constitucional 1 1