posibilitando el comercio minorista, terminando con el asentamiento informal en dicho terreno y viabilizando el desarrollo de proyectos de vivienda

Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL :Decreto 23 :03-12-2015 :21-04-2015 :MINIS

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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL

:Decreto 23 :03-12-2015 :21-04-2015 :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO EN EL SENTIDO QUE INDICA :Unica De : 03-12-2015 :03-12-2015 :1084895 :http://www.leychile.cl/N?i=1084895&f=2015-12-03&p=

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN BERNARDO EN EL SENTIDO QUE INDICA Santiago, 21 de abril de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 23. Visto: El artículo 50 del DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 6.1.12. del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391; el artículo 12 letra i) del DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y su modificación; el oficio ord. Nº 120, de 5 de marzo de 2015 de la División de Desarrollo Urbano del Minvu; el ord. Nº 567, de 9 de febrero de 2015 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ord. Nº 2.827, de 29 de septiembre de 2010, de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo; el ord. Nº 1.659, de 23 de febrero de 2012, del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano; y los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Considerando: a) Que la comuna San Bernardo desde el año 2006 cuenta con un Plan Regulador Comunal propio. b) Que dentro del territorio normado por el PRC, existe un área constituida por un terreno de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana - Serviu Metropolitano, Rol Matriz SII 4658-36, ubicado en calle Balmaceda Nº 1698, comuna de San Bernardo, de una superficie de 10,3 ha, que forma parte del "Lote X-dos,Y,Z" resultante de la fusión y división de los lotes Dos y Tres que eran parte, a su vez, del antiguo Lote A del plano de división del Fundo o Viña San Joaquín. Adquirido por compraventa a Fundación Invica, según da cuenta escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Patricio Raby Benavente, con fecha 28 de diciembre de 2000. c) Que el predio singularizado en el considerando precedente se inserta en el área de uso de suelo del aludido PRC denominada ZUE6 "El Mariscal - San Francisco" donde sólo se permite el desarrollo de áreas verdes y equipamiento, imposibilitando la construcción de proyectos habitacionales de vivienda social. En la actualidad es un sector baldío, que corresponde a una toma de pobladores del año noventa a la fecha, denominado Campamento San Francisco. Asentamiento ilegal e informal que ha generado una serie de problemas sanitarios y de disposición de residuos sólidos, dando paso a la formación de vertederos ilegales, pozos negros, microbasurales, constituyéndose en uno de los principales focos de contaminación en la comuna. d) Que, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en su ámbito temático relativo a la Integración Social señala que "El Estado debe velar por que nuestras ciudades sean lugares inclusivos, donde las personas estén y se sientan protegidas e incorporadas a los beneficios urbanos: acceso a los espacios públicos, educación, salud, trabajo, seguridad, interacción social, movilidad y transporte, cultura, deporte y esparcimiento. Este objetivo debe ser de prioridad nacional". e) Que atendido a lo expuesto, el Serviu Metropolitano solicitó al Minvu la elaboración de un proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, Sector San Francisco, mediante la aplicación del Art. 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - LGUC, que contempla asignar al terreno de propiedad del Serviu singularizado en el considerando b) precedente, las normas urbanísticas y condiciones de uso de suelo y de subdivisión y edificación correspondientes a las de la Zona ZU5 "Los Morros - Lo Blanco" del PRC de San Bernardo. Lo que permitirá densificar áreas urbanas consolidadas así como la incorporación de equipamiento,

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posibilitando el comercio minorista, terminando con el asentamiento informal en dicho terreno y viabilizando el desarrollo de proyectos de vivienda social, enmarcados en los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, permitiendo de esta forma dar solución habitacional a un total de 550 familias. f) El oficio Ord. Nº 2.827, de 29.09.2010, de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo dirigido al Director del Serviu Metropolitano por el cual solicita el cambio de uso de suelo de un terreno de propiedad del referido Servicio. g) El Ord. Nº 1.659, de 23.02.2012, de la Directora Serviu Metropolitano (S) dirigido a la Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo solicitando la Modificación al PRC de San Bernardo vía aplicación del Art. 50 de la LGUC y envía expediente de modificación. h) Los Ord. Nos 2.068, 2.069, 2.070, 2.071 y 2.072, todos de 07.05.2014, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dirigidos al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Transportes y Telecomunicaciones, al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Obras Públicas, al Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Salud, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Medio Ambiente y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo, respectivamente, convocando a la revisión del proyecto de Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco, vía aplicación Art. 50 LGUC, de acuerdo al punto 5.6. de la Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica. i) Las Actas de Reuniones de fechas 8, 12 y 14 de mayo de 2014, de fechas 5 de junio y 3 de julio de 2014, llevadas a cabo en dependencias de la Seremi Minvu RM dentro del marco de la EAE con los equipos de los organismos técnicos convocados. j) El oficio Ord. Nº 1.076, de 02.06.2014, de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo dirigido a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por el cual emite Informe favorable a la Modificación al PRC de San Bernardo, sector San Francisco. k) El oficio Ord. Nº 1.248, de 26.06.2014, de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de San Bernardo dirigido a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por el cual emite pronunciamiento respecto a la revisión ambiental de la Modificación al PRC de San Bernardo, sector San Francisco, dentro del marco de la EAE. l) El Ord. 8.833, de 29.07.2014, del Jefe Departamento Gestión Inmobiliaria del Serviu Metropolitano dirigido al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu RM. m) El Ord. Nº 5.258, de 20.08.2014, del Secretario Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, dirigido a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por el cual informa evaluación del proyecto Modificación al PRC de San Bernardo, aplicación Art. 50 LGUC, en el marco de la Evaluación Ambiental. n) El Ord. Nº 144038/14, de 22.10.2014, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente (S), dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana, por el cual remite observaciones al Informe Ambiental de la Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco. o) El Ord. Nº 5.308 de 14.11.2014, por el cual el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo responde observaciones y remite Segundo Informe Ambiental corregido del proyecto de Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco, vía aplicación Art. 50 LGUC al Subsecretario de Medio Ambiente. p) El Ord. Nº 144855/14, de 12.12.2014, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, remite observaciones al Segundo Informe Ambiental de la Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco. q) El Ord. Nº 5.784 de 17.12.2014, por el que el Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo responde las observaciones y remite al Seremi del Medio Ambiente el Tercer Informe Ambiental corregido de proyecto de Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco, vía aplicación Art. 50 LGUC. r) El Ord. Nº 150113/14, de 12.01.2015, del Subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, informa que las observaciones al Tercer Informe Ambiental de la Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco, fueron subsanadas. s) El Ord. Nº 36, de 13.01.2015, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, por el cual remite el ordinario citado en el considerando r) precedente. t) Por correo electrónico de fecha 07.07.2014, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, se remitieron observaciones sobre la Evaluación Ambiental estratégica del proyecto Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco vía aplicación Art. 50 LGUC, en el marco de la Evaluación Ambiental. u) Que el proyecto de Modificación al PRC de San Bernardo -dentro del marco de la Evaluación Ambiental Estratégica- fue enviado en consulta tanto a los organismos

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competentes como al Municipio y al Ministerio del Medio Ambiente. El que fuera considerado favorablemente, siendo aprobado por los organismos consultados al efecto, según dan cuenta los ordinarios mencionados en los considerandos j), k) y r) precedentes. v) La exposición al público del contenido del Proyecto de la Modificación al Plan Regulador Comunal, llevada a cabo desde el 26.01.2015 al 06.02.2015, ambas fechas inclusive, en dependencias del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Minvu RM, lo cual fuera informado a la comunidad por medio del correspondiente aviso de prensa publicado en el diario El Mercurio, con fecha 19.01.2015, sin que se recibiera observación alguna, lo que fue certificado por el Ministro de Fe de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo con fecha 6 de febrero de 2015. w) Que, la consideración ambiental y de desarrollo sustentable a incorporar en el proyecto de Modificación al PRC de San Bernardo (dentro del contexto del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica aplicado al caso que nos ocupa), se encuentra contenida en el Informe Ambiental que -como Anexo a la Memoria Explicativa- se entiende formar parte de esta última y del presente decreto. Indicándose a tal efecto, como criterio y/o consideración ambiental y de desarrollo sustentable, aquel relativo a "la reutilización de espacios baldíos, construyendo viviendas sociales, que permitan erradicar el asentamiento ilegal y a la vez integrar a las familias vulnerables en el mismo lugar, fortaleciendo las redes sociales, al interior de la comuna de San Bernardo". x) El criterio de sustentabilidad y objetivos ambientales del plan se encuentran consignados en el punto 3 del Informe Ambiental referido en el considerando precedente, así el primero apunta a "la reutilización de espacios baldíos, construyendo viviendas sociales, que permitan erradicar el asentamiento ilegal y a la vez integrar a las familias vulnerables en el mismo lugar, fortaleciendo las redes sociales, al interior de la comuna de San Bernardo", mientras que el segundo a "terminar con el asentamiento informal de las personas, para de esta forma aminorar los problemas de contaminación en el sector (producto del asentamiento ilegal de las personas), que ocasionan microbasurales, vertederos ilegales, malos olores e insalubridad por plagas de ratas, mediante una nueva zonificación de densidad poblacional". Lo cual posibilitará residir a 550 familias de escasos recursos originarias en la misma comuna de San Bernardo evitando su desplazamiento a sectores periféricos. y) Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan se encuentran consignados en el punto 6 del Informe Ambiental relativos a "ruido" y "basura domiciliaria", criterios que presentan como indicadores "los decibeles" y "la capacidad de basureros locales", respectivamente, cuya medición se logra mediante visitas a terreno en las cuales se midan los decibeles y se inspeccione el retiro de basura. z) El criterio e indicador de rediseño a considerar en el plan, se encuentra consignado en el punto 7 del Informe Ambiental relativo a la "dar solución habitacional a 550 familias vulnerables de las cuales 100 de ellas habitan en un campamento en el sector, a través de un cambio normativo de densidad (de 10 viv/ha a 450 viv/ha), permitiendo la construcción de viviendas en el lugar", que presenta como indicador el "índice de familias vulnerables en la comuna de San Bernardo", cuyo parámetro se mide por evitar "nuevas tomas en la comuna de San Bernardo". aa) El Ord. Nº 567, de 9 de febrero de 2015, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Jefe División de Desarrollo Urbano, remitiendo expediente corregido del proyecto Modificación al PRC de San Bernardo, Sector San Francisco vía aplicación Art. 50 LGUC, para aprobación por decreto ministerial. bb) El oficio Nº 120 de 5 de marzo de 2015 del Jefe División de Desarrollo Urbano dirigido a la Jefa de la División Jurídica - Minvu, por el cual remite PRC San Bernardo - Modificación Sector San Francisco, art. 50º LGUC, para dar curso a la tramitación de la dictación del decreto supremo. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, aprobado mediante decreto alcaldicio exento Nº 3.855, de fecha 2 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2006, en el sentido de sustituir la normativa aplicable al área/terreno delimitado por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-A, que es parte del lote de propiedad de Serviu Metropolitano, ubicado en la comuna de San Bernardo, entre las calles San Francisco, Paicaví (Balmaceda) y Los Pétalos, correspondiente a parte de la Zona ZUE6 El Mariscal - San Francisco, reemplazándola por la que se indica en el artículo 2º de este decreto, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa y en el informe de factibilidad correspondiente y a lo graficado en el

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Plano MPRC-SB-02/2015, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de San Bernardo, calle San Francisco - Paicaví - Los Pétalos", confeccionado a escala 1:1.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plano PRC-SB-01 Zonificación, todos documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º.- Establécese que para el área normada por el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A, la nueva Subzona ZU5-1, la cual se incorpora como parte del artículo 61 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de San Bernardo, a continuación de la Zona ZU5 Los Morros - Lo Blanco, cuya normativa corresponde a la siguiente: SUBZONA ZU5-1 CONDICIONES DE USO DEL SUELO a.1 Usos Permitidos: Residencial; equipamiento social, comercio, seguridad, salud, culto y cultura, educación, deportes y servicios. Áreas verdes. a.2 Usos Prohibidos: Se prohíben las discotecas, las ferias libres y todo edificio destinado a hotel, motel, apart-hotel, pensión, hospedería, casa de acogida, albergues y hostales o similar. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN b.1 b.2 b.3 b.4 b.5 b.6 b.7 36 de la b.8

Coeficiente Constructibilidad: 0,9. Coeficiente Ocupación de Suelo: 0,6. Sistema de Agrupamiento: Aislada, continua y pareada. Altura máxima de edificación: 2 pisos más mansarda. Rasantes y distanciamiento: Según OGUC. Antejardín Mínimo: 3 metros. Estacionamiento: Según Artículo 7.1.2.9. del PRMS y Cuadro del Artículo presente Ordenanza. Densidad Bruta Máxima: 450 Hab./Ha.

Artículo 3º.- Para la nueva Subzona ZU5-1 se establece una Superficie de Subdivisión predial mínima de 120 m2. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº 23, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Localidad de Lo Herrera Nº 93.614.- Santiago, 25 de noviembre de 2015. Esta Contraloría General ha tomado razón del acto de la suma, que aprueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la modificación del Plan Regulador Comunal de San Bernardo -y localidad de Lo Herrera, según se denomina en el decreto alcaldicio exento Nº 3.855, de 2006, del correspondiente municipio, que lo sanciona-. No obstante, cumple con anotar que entiende que la alusión al artículo 7.1.2.9. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -contenido en la resolución Nº 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional-, efectuada en el punto b.7, del artículo 2º del documento en análisis, es solo referencial, dado que la materia de que se trata, esto es, dotación de estacionamientos, se encuentra íntegramente

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regulada en este mismo instrumento de planificación territorial. Por último, en lo meramente formal, cabe hacer presente que la superficie del predio rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos Nº 4.658-36, señalada en el considerando b) del acto en examen, es de 9,8 hectáreas, como se desprende de los antecedentes adjuntos, especialmente del Certificado de Avalúo atingente. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante. A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo Presente.

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