EXPOSITORES: Dres. Ricardo M. Chicolino y Magallón
Armando
PRESCRIPCIÓN (INTRODUCCIÓN)
Fundamento del instituto de la prescripción Derecho Civil Derecho Tributario
Efectos Extingue la acción Subsistencia del derecho y de la obligación
PRESCRIPCIÓN (INTRODUCCIÓN)
Prescripción y caducidad - Diferencias Efectos: generales / particulares Alcance: acción y derecho Suspensión e interrupción
PRESCRIPCIÓN (INTRODUCCIÓN)
Normas Constitucionales Facultades locales
¿Alcances?
CSJN, “Municip. de Avellaneda c/ Filcrosa S.A.”, 30/09/03. TSJC, “Fisco de la Prov. c/ Llosa, Federico”, 28/05/96. SCBA, “Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas De Punta Alta Limitada”, 30/05/2007. STCABA, “Sociedad Italiana de Socorros Mutuos”, 17/11/2003.
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
Plazo Determinar y exigir pago de impuestos Aplicar y hacer efectivas multas Repetición, recupero y devolución
Contribuyentes – inc. a)
5 años
Inscriptos Sin obligación de inscribirse Incumplidores que regularizan espontáneamente
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
Contribuyentes – inc. b)
10 años
No inscriptos
Contribuyentes – inc. c)
5 años
(Ley 25.795)
Créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos
Fisco – inc. c)
5 años (Ley 25.795)
Acción de repetición Recupero o devolución
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
(Arts. 57 y 58)
Cómputo del plazo Determinación
Impuesto Exigencia de pago Hacerlas efectivas
Multas y clausura Aplicarlas
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
Cómputo del plazo (cont.) Independencia de cómputo entre prescripción de impuesto y multa (art. 59) Computo para hacer efectiva la multa (art. 60) o
Acción de repetición (arts. 61 a 64) Pagos a cuenta Pagos posteriores al vencimiento del PF
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
Cómputo del plazo (cont.) Determinación superior al impuesto previamente abonado (art. 62) Expedición de la acción (art. 63) Incapaces (art. 64)
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683) Efectos: Art. 3.983 Cód. Civil “El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no solo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo”
Plazo: 1 año
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683) Inc. a)
Impuestos
Desde la fecha de intimación administrativa de pago Tributos determinados cierta o presuntivamente Con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir pago intimado Proyección a responsables solidarios Incompetencia Extensión por apelación ante TFN Confirma determinación (90 días desde notificación) Aprueba liquidación
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683) Inc. b):
Multas (Para hacerlas efectivas)
Desde la fecha de la resolución (no aplica) Hasta 90 días desde que se notificó la sentencia del TFN (no aplica)
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683) Inc. c):
Multas (para aplicarlas)
Prejudicialidad Penal (L. 23.771) Desde promoción de denuncia hasta tanto quede firme la sentencia en sede penal
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683)
Inc. d): Ley 24.769
Multas (para aplicarlas) Desde formulación de denuncia
penal hasta 180 días posteriores a sentencia firme
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. 65 L. 11.683) Inc. d) 2º párr.
Bloqueo fiscal
Opera desde notificación de vista art. 17 Se extiende a través de instancias administrativas y judiciales A favor: TFN, Sala “B”, “Granja Mostacchi S.A., 30/11/2006; en contra: Sala “A”, “Trulli, Adriana M.”, 27/06/2007.
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
SUSPENSIÓN (art. s/n cont. 65 L. 11.683 – Ley 26.044) 120 días desde vista en caso de: Determinar y exigir impuestos Aplicar y hacer efectivas las multas Prescripción inminente y notificación en el último semestre del año a prescribir.
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
INTERRUPCIÓN Art. 3998 Cód. Civil El hecho interruptivo detiene el curso de la prescripción y borra el lapso transcurrido hasta ese momento.
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
INTERRUPCIÓN (art. 67) Para determinar y exigir el pago de impuestos. Inc. a) Reconocimiento expreso o tácito Inc. b) Renuncia (presc. en curso) Inc. c) Juicio de ejecución fiscal Caducidad de instancia (art. 3987 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
INTERRUPCIÓN (art. 68) Para aplicar y hacer efectiva la sanción de multa y clausura Inc. a) Comisión de nueva infracción (firme) TFN, Sala “B”, “LAPETTA, Orazio”, 19/12/2007. Inc. b) Art. 3º Ley 11.585: “Actos de procedimiento judicial” Inc. c) Renuncia a la prescripción en curso
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
INTERRUPCIÓN (art. 69) Acción de repetición Con el reclamo administrativo previo ante AFIP (PV) Demanda de repetición ante TFN o Justicia (PR)
PRESCRIPCIÓN EN LA LEY 11.683 (Arts. 56 a 69)
INTERRUPCIÓN (art. 69) Acción de repetición Reanudación del cómputo del plazo prescriptivo: (PV) 1º de enero siguiente de cumplidos 3 meses de presentado el pedido ante AFIP (PR) 1º de enero siguiente al año en que venza el plazo para dictar sentencia del TFN o justicia federal