PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES A TRABAJADORES DE CONFIANZA. A todo el personal operativo de confianza se le otorgan las mismas prestaciones

Marzo 20 de 2004 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES A TRABAJADORES DE CONFIANZA A todo el personal operativo de confianza se le otorgan las mismas pre

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SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL PRESENTACIÓN
36 C 36 C/39 9 de septiembre de 2011 Original: Inglés Punto 11.2 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL PRESEN

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Marzo 20 de 2004 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES A TRABAJADORES DE CONFIANZA A todo el personal operativo de confianza se le otorgan las mismas prestaciones. 1.

Se les otorgará a las madres trabajadoras como día de descanso el 10 de mayo.

2.

El salario es la retribución que paga la Comisión al Trabajador a cambio de los servicios prestados, ya sean éstos de carácter material, intelectual o de ambos géneros. Los salarios deberán ser pagados en plazos que no excedan de 15 días, en el lugar donde se presten los servicios, dentro de las horas laborables precisamente en moneda de curso legal y sólo se permitirá hacer las deducciones autorizadas por ley, las que voluntariamente autorice el Trabajador o bien las que ordene la autoridad judicial. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente procurando que sea antes del mediodía. En caso de que el Trabajador se vea imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe mediante carta poder suscrita ante dos testigos.

3.

La compensación por Zona Marginada es la ayuda económica complementaria al sueldo tabular que se otorga al Trabajador adscrito a los centros coordinadores en atención a las circunstancias de insalubridad, aislamiento o carestía de la vida en el lugar en que preste sus servicios, y consiste en el pago mensual por 3, 5 ó 6 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, conforme a la siguiente tabla: ANEXO 1 COMPENSACIÓN ZONA MARGINADA

TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ENSENADA, B.C. RADIODIF. SN. QUINTÍN, B.C. CALKINÍ, CAMP. HOPELCHÉN, CAMP. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIS. OCOZOCUAUTLA, CHIS. ATLACOMULCO, EDO. DE MEX. CHILAPA, GRO. SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. CHERÁN, MICH. PÁTZCUARO. MICH. ZITÁCUARO, MICH. RADIODIF. CHERÁN, MICH. TEPIC, NAY. TLAXIACO, OAX. TUXTEPEC, OAX. TLACOLULA, OAX. RADIODIF. TLAXIACO, OAX. RADIODIF. TUXTEPEC, OAX. TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUE.. HUAUCHINANGO, PUE.. TEHUACÁN, PUE.. TEZIUTLÁN, PUE.. AMEALCO, QRO. EL FUERTE, SIN.

CINCO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO CARICHÍ, CHIH. OCOSINGO, CHIS. IXTACOMITÁN, CHIS. COPAINALÁ, CHIS. VENUSTIANO CARRANZA, CHIS. MAZAPA DE MADERO, CHIS. OXCHUC, CHIS. AMATÁN, CHIS. OMETEPEC, GRO. TLAPA, GRO. RADIODIF. TLAPA, GRO. HUEJUTLA, HGO. TENANGO DE DORIA, HGO. IXMIQUILPAN, HGO. AYUTLA, OAX. GUELATAO, OAX. HUAUTLA DE JIMÉNEZ, OAX. SANTIAGO JAMILTEPEC, OAX. MIAHUATLÁN, OAX. JALAPA DE DÍAZ, OAX. CUICATLÁN, OAX. NOCHIXTLÁN, OAX. MARÍA LOMBARDO, OAX. SAN JUAN GUICHICOVI, OAX. RADIODIF. GUELATAO, OAX.

SEIS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO X'PUJIL, CAMP. RADIODIF. X'PUJIL, CAMP. GUACHOCHI, CHIH. SAN RAFAEL, CHIH. TURUACHI, CHIH. RADIODIF. GUACHOCHI, CHIH. BOCHIL, CHIS. LAS MARGARITAS, CHIS. TILA, CHIS. SANTO DOMINGO, CHIS. PALENQUE, CHIS. BENEM. DE LAS AMÉRICAS, CHIS. RADIODIF. LAS MARGARITAS, CHIS. SANTA MARÍA OCOTÁN, DGO. SAN ANTONIO DE PADUA, DGO. OLINALÁ, GRO. TLACOAPA, GRO. MEZQUITIC, JAL. LA PLACITA, MICH. JESÚS MARÍA, NAY. RUÍZ, NAY. HUAJICORI, NAY. RADIODIF. JESÚS MARÍA, NAY. SILACAYOAPAN, OAX. JUQUILA, OAX.

ETCHOJOA, SON. BAHÍA DE KINO, SON. CABORCA, SON. RADIODIF. ETCHOJOA, SON. ACAYUCAN, VER. CHICONTEPEC, VER. MORGADAL PAPANTLA, VER. PETO, YUC. VALLADOLID, YUC. SOTUTA, YUC. MAXCANÚ, YUC. RADIODIF. PETO, YUC.

RADIODIF. SANTGO JAMILTEPEC, OAX. ZACAPOAXTLA, PUE. TETELA DE OCAMPO, PUE. HOSPITAL CUETZALAN, PUE. RADIODIF. CUETZALAN, PUE. FELIPE CARRILLO PUERTO, Q.R. CAMPAMENTO NUEVO X'CAN, Q.R. TOLIMÁN, QRO. TANCANHUITZ DE SANTOS, S.L.P. TAMPACÁN, S.L.P. CIUDAD CÁRDENAS, S.L.P. RADIODIF. TANCANHUITZ, S.L.P. MODULO MAYCOBA, SON. NACAJUCA, TAB. RADIODIF. NACAJUCA, TAB. ZONGOLICA, VER. HUAYACOCOTLA, VER. XOCHIAPA, VER. OTONTEPEC, VER. RADIODIF. ZONGOLICA, VER.

SAN JUAN COPALA, OAX. SANTIAGO LAOLLAGA, OAX. SAN MATEO DEL MAR, OAX. SAN PEDRO HUAMELULA, OAX. SANTA MARÍA ECATEPEC, OAX. GONZÁLEZ ORTEGA, PUE. HUEHUETLA, PUE. SAN BERNARDO, SON. HUITZILA, VER. VALLE DE UXPANAPA, VER.

4.

La Comisión otorgará una compensación adicional a un máximo de 190 trabajadores, por el desempeño sobresaliente en las responsabilidades relacionadas con su puesto o cargo, debido al desarrollo y al encargo de responsabilidades adicionales. La Comisión en cualquier momento, deberá retirar la compensación adicional, si el motivo que llevó a su otorgamiento desaparece, o que el desempeño de trabajador no sea satisfactorio. La compensación adicional no será mayor que el sueldo; serán otorgadas exclusivamente al personal operativo; el Secretario Tesorero será el único facultado para autorizarlas, previa verificación de disponibilidad de recursos presupuestales; en caso de renuncia de un trabajador con compensación, ésta será otorgada al trabajador que reúna los requisitos fijados por la Comisión.

5.

Por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, la Comisión otorgará, como complemento al sueldo del Trabajador, una prima mensual conforme a los montos autorizados por la SHCP.

6.

El Trabajador tendrá derecho a recibir de manera general y sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, todas y cada una de las prestaciones económicas, sociales y culturales que a continuación se mencionan y que otorga la Comisión, sujetas a su disponibilidad presupuestal y autorización previa del Órgano de Gobierno de la Comisón y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: a).

b).

c).

d).

Juguetes del Día de Reyes para los hijos de Trabajadores que tengan hasta 11 años de edad. El monto por cada juguete será de 3.5 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; La Comisión considerará dentro de su presupuesto anual la cantidad correspondiente a 3.5 días de salario mínimo vigente en el D.F., la cual destinará para festejar a los hijos, de hasta 11 años de edad, de los trabajadores; Vales de despensa para ayuda en la compra de útiles escolares; al inicio de cada ciclo escolar, por un monto de 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; La Comisión otorgará, como mínimo: 50 becas para educación media superior por un monto anual de $1000.00 cada una y 11 becas para educación superior

e). f). g).

h).

i). j).

k).

por un monto anual de $3,500.00 cada una, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación de Trabajadores y de Apoyo Económico para Hijos de Trabajadores; Jornadas deportivas; Regalo a las madres trabajadoras de la Comisión con motivo del 10 de mayo, por un monto de 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; Se otorgará, una vez al año, al Trabajador una cantidad equivalente a 12 días de salario mínimo vigente en el D.F., como apoyo en la compra de lentes graduados, para lo cual deberá presentar la factura correspondiente; Cuando fallezca un Trabajador, se otorgará a los deudos, a la presentación de la documentación comprobatoria de los gastos por concepto de sepelio en la que conste su expedición a nombre del solicitante, la Paga de Marchas, la cual consiste en una cantidad equivalente a cuatro meses del salario que aquél devengaba; Ropa de trabajo una vez al año para los trabajadores, de acuerdo al Reglamento de Ropa de Trabajo; La Comisión otorgará 5 días de licencia con goce de sueldo por una sola vez al Trabajador o pareja de Trabajadores que contraigan matrimonio, previa solicitud con 15 días de anticipación; La Comisión celebrará anualmente una comida el día 4 de diciembre, como festejo del Día del Trabajador Indigenista;

7.

La Comisión impartirá y promoverá cursos de capacitación y adiestramiento, así como de actualización para quienes prestan sus servicios en las diversas actividades que se desarrollan en el cumplimiento de los programas de trabajo. Dichos cursos de capacitación podrán ser planificados para impartirse en los propios centros de trabajo de la Comisión, o bien en parte distinta, utilizando los sistemas de becas y de intercambios que promuevan instituciones y dependencias oficiales o particulares. El Trabajador que resulte beneficiado con beca para hacer curso de capacitación o de adiestramiento, estará obligado a prestar sus servicios a la Comisión por un tiempo no menor del doble al que estuvo recibiendo la instrucción correspondiente, en los servicios que la propia Comisión le asigne. Para el efecto, siempre que un Trabajador opte por una beca de enseñanza, deberá firmar un convenio individual con la Comisión, de tal manera que le resulte la obligación insalvable de cumplir con el contenido de este artículo.

8.

Tomando en consideración que la Comisión ha construido en los diferentes centros de trabajo casas habitación, éstas se destinarán en primer lugar para los directores y administradores de los distintos centros coordinadores indigenistas de la propia Comisión y en el caso de que existieran algunas desocupadas, éstas se destinarán a los Trabajadores, dando preferencia a los jefes de sección.

9.

El Trabajador tiene derecho a recibir los servicios del CLIDDA, de acuerdo a la capacidad de recepción del ISSSTE. El Trabajador que habiéndose inscrito al servicio del CLIDDA, no acuda a su cita o acuda y no cumpla con los requisitos marcados, no podrá ser programado nuevamente sino hasta el siguiente ciclo.

10.

Por cada cinco días de labores, el Trabajador disfrutará de dos días de descanso consecutivos, con goce de sueldo íntegro. Por regla general, los días de descanso, serán el sábado y domingo; sin embargo, atendiendo a las funciones que el Trabajador desempeñe, o las necesidades del servicio, podrán señalarse al

Trabajador dos días consecutivos de la semana. Para fijar los días de descanso se escuchará la opinión del interesado. 11.

Las mujeres trabajadoras disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia las madres trabajadoras, tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno por seis meses para amamantar a sus hijos.

12.

Serán días de descanso obligatorio los siguientes: a). 1° de enero; b). 5 de febrero; c). 21 de marzo; d). 1° de mayo; e). 5 de mayo; f). 16 de septiembre; g). 20 de noviembre; h). 1° de diciembre de cada seis años, cuando se efectúe la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; i). 25 de diciembre.

13.

El Trabajador que tenga más de seis meses consecutivos de prestar sus servicios, disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, pero en todos los casos el responsable de la unidad administrativa dejará guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizará, de preferencia, los servicios de quienes no tuvieran derecho a vacaciones. Cuando un Trabajador por cualquier motivo no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de este descanso, pero en ningún caso los Trabajadores que laboren en períodos de vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldos. Si el Trabajador enfermara durante sus vacaciones en forma tal que no pueda disfrutarlas, tendrá derecho a que se le repongan los días que estuvo incapacitado, siempre y cuando haya dado aviso oportunamente a la unidad administrativa de su adscripción. En este último caso, el Trabajador deberá exhibir la licencia médica o incapacidad, otorgada por un médico del ISSSTE, y en el caso de que no se cuente con estos servicios en el lugar de adscripción del Trabajador, la constancia que expida el médico o institución existente en el lugar.

14.

Los accidentes de trabajo que sufra algún Trabajador, se regirán por las disposiciones de la Ley del ISSSTE.

15.

El Trabajador que sufra enfermedades no profesionales, tendrá derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consiguiente vigilancia médica, en los siguientes términos: a). A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; b). A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo;

c).

d).

e).

f).

A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año, contada a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. Cuando el Trabajador demuestre fehacientemente que requiere atención médica urgente o está en tratamiento, el servidor público facultado en el centro de trabajo podrá dar facilidades para su atención, debiendo el Trabajador mostrar el comprobante del ISSSTE en casos normales y comprobante médico cuando no exista este servicio en la localidad.

16.

En los casos de enfermedades o accidentes profesionales, si la incapacidad resultante es temporal, la licencia respectiva abarcará todo el tiempo que fuere necesario para el restablecimiento del Trabajador, sea cual fuere su antigüedad en el servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de un año dicha licencia, debiéndose conceder ésta con goce de sueldo. La Comisión está obligada a reinstalar en su puesto al Trabajador que haya sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuanto esté capacitado. Cuando el Trabajador no pueda desempeñar el servicio para el que haya sido nombrado pero sí otro cualquiera, el Instituto está obligado a designarlo en éste. El Trabajador tendrá la obligación de presentarse a sus labores al día siguiente en que venza su licencia, en caso contrario la Comisión tendrá facultades para darlo de baja por abandono de empleo, siempre y cuando no demuestre la justificación de la falta.

17.

Los estímulos y recompensas a los Trabajadores, se regirán por lo establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y por la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas disposiciones serán instrumentadas por la Comisión.

18.

Podrá obtener los siguientes estímulos económicos y recompensas (medallas y diplomas) el Trabajador que, habiendo cotizado al ISSSTE, haya cumplido 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio en la Comisión; así como 10, 15, 20, 25, 28 o 30, 35 y 40 años en el caso de las mujeres trabajadoras: a). Por 10 años de servicio un diploma de reconocimiento y tres días extraordinarios de descanso. b). Por 15 años de servicio un estímulo por la cantidad de 15 días de sueldo del Trabajador; c). Por 20 años de servicio un estímulo por la cantidad de 20 días de sueldo del Trabajador; d). Por 25 años de servicio un estímulo por la cantidad de 30 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro “Alfonso Caso”; e). Por 30 años de servicio un estímulo por la cantidad de 45 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro “Juan Rulfo”;

f).

g). h).

Por 28 años de servicio un estímulo por la cantidad de 45 días de sueldo, diploma y la medalla de oro ”Juan Rulfo”, cuando se trate de mujeres trabajadoras que se jubilen; Por 35 años de servicio un estímulo por la cantidad de 60 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro “Juan Larios Tolentino”, y Por 40 años de servicio un estímulo por la cantidad de 90 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro “Excelencia Indigenista”.

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