PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES Consultas Frecuentes
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Autores:
Rosa Ortega Salavarría Ana Pacherres Racuay Jaime Morales Mejía Antonio Bueno Vásquez
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Principales modificaciones tributarias y contables Consultas Frecuentes © Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) web: www.alaboral.com.pe e-mail:
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© Rosa Isabel Ortega Salavarría © Ana Ysabel Pacherres Racuay © Jaime Alejandro Morales Mejía © Antonio Robert Bueno Vásquez Año 2011 Derechos reservados D.Leg. Nº 822 (22.04.96) Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa del editor. Depósito Legal - Ley Nº 26905 (20.12.97) Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2011-07816 Editor: Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Domicilio: Av. San Borja Sur Nº 1170 Of. 201-202 San Borja, Lima - Perú Año 2011 - 10,500 ejemplares Registro del Proyecto Editorial: 11501301101476 Primera edición - Año 2011 Artistas gráficos: Gabriela Córdova, Patricia Cruzado, José Lizano, Milagros Motta, Nora Villaverde Impresión y encuadernación: Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 Of. 101 - San Borja, Lima
Registro ISBN: 978-612-4048-62-3 Este libro se terminó de imprimir en junio de 2011 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur Nº 1170 Of. 101 - San Borja Teléfono: 710-7101
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Prólogo Uno de los principales aspectos que tienen que hacer frente las empresas en su diario quehacer, es el correspondiente al cumplimiento de las normas tributarias, no solo de aquellas normas sustantivas –entendidas éstas como aquellas que regulan cada uno de los tributos que forman parte de nuestro Sistema Tributario–, sino aquellas de carácter formal o adjetivo, que deben servir (aunque muchas veces no lo hacen) para lograr los objetivos recaudatorios legítimos del Fisco, en base a la capacidad contributiva como eje central de la tributación en todo Estado Social y Democrático de Derecho. Al respecto, las empresas como operadores imprescindibles de toda economía de mercado en sociedades subdesarrolladas como las nuestras, centran sus esfuerzos al objeto principal de su giro de negocio, olvidando muchas veces que la rentabilidad real del accionista depende no sólo de la operación, sino de aspectos como el debido conocimiento del Sistema Tributario, ello con la finalidad de realizar un adecuado planeamiento de las cargas fiscales que evite innecesarias contingencias que finalmente terminan castigando la inversión. En tal sentido, fenómenos como el avance de la tecnología, el flujo de intercambios económicos y la globalización, han incrementado de manera ostensible no sólo la cantidad de transacciones sino la complejidad de las mismas, situaciones que pueden constituir un foco de tensión con la Administración Tributaria que, como sabemos, cumple un rol recaudatorio implacable que muchas veces no se condice con la existencia de un Sistema Tributario Racional. En este punto, queremos citar las sabias palabras del gran tributarista argentino Héctor Villegas quien nos ilustra sobre los excesos que muchas veces comete la Administración Tributaria: “Debe evitarse la posible arbitrariedad de órganos administrativos y jurisdiccionales en la aplicación de los preceptos respectivos. Ello no siempre obedece a la defectuosa redacción de las normas, sino a las distorsiones de interpretación guiadas por el propósito de mejorar la recaudación, aun yendo contra la letra y el espíritu de las normas”(1) (el subrayado nos corresponde); la claridad y la perfecta aplicación a nuestro ordenamiento, nos exime de mayor comentario sobre este tema. Es por ello que en diversas oportunidades hemos expresado que, en los últimos años, se ha intensificado esa sensación de incertidumbre que tienen los contribuyentes al realizar operaciones que se encuentran comprendidas bajo los alcances –fundamentalmente–, de los –––––––––– (1) VILLEGAS, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Editorial Astrea, Buenos Aires 2005, págs. 285-286.
impuestos, ya que la natural complejidad de las normas tributarias se ha visto agravada por lo profuso y cambiante de la regulación, que en no pocos casos determina el incumplimiento del pago de obligaciones fiscales o la omisión de una actuación exigida por una obligación formal, con la natural consecuencia de la exigencia del pago de multas e intereses por parte de la Administración Tributaria, a pesar que ello no ha sido voluntad del contribuyente. A esto hay que agregar la materia contable que se encuentra íntimamente relacionada a la temática tributaria, la misma que ha sufrido múltiples cambios que obligan al contribuyente a estar a tono con dichas modificaciones, fundamentalmente en torno a la aplicación de las NIIFs, de uso obligatorio en el Perú en atención al mandato contenido en el artículo 223º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; asimismo, no podemos dejar de mencionar, otro hito importante como es la aprobación del Plan Contable General Empresarial, y su posterior versión modificada que debe aplicarse a partir del 01.01.2011, normas todas ellas que obligan, no sólo a los profesionales contables sino también a los empresarios, a modificar una serie de tratamientos inveterados en materia contable, a la luz de la reclasificación que se impone por aplicación de las normas del Plan Contable General Empresarial. Dentro de ese contexto, la presente obra denominada Principales Modificaciones Tributarias y Contables. Consultas Frecuentes, pretende llenar un vacío existente en la doctrina, ya que apreciamos que no ha habido un puente permanente que permita un intercambio fluido entre la rigidez teórica que merece cualquier estudio que verse sobre la materia tributaria, con las incidencias prácticas de las que día a día participan los contribuyentes y profesionales para la determinación correcta de las obligaciones tributarias y contables. Un aspecto que no podemos dejar de destacar, es que ésta obra se encuentra respaldada por la solvencia de la organización CABALLERO BUSTAMANTE, lo que implica el soporte profesional y académico de una entidad líder con 40 años en la prestación de servicios profesionales al más alto nivel, hecho que garantiza a nuestros lectores una herramienta que permite acceder al tratamiento adecuado de las disposiciones tributarias teniendo en cuenta las últimas modificaciones en la materia. De otro lado, consideramos que una obra de esta naturaleza solo ha sido posible gracias al esfuerzo y dedicación de destacados profesionales que conforman nuestro staff, quienes han volcado toda su experiencia y mística de trabajo en la presente obra. Finalmente, esperamos que la presente obra constituya un elemento de guía y consulta diaria en el quehacer profesional de nuestros suscriptores, y en la medida que ello ocurra, el esfuerzo realizado se verá plenamente recompensado. LOS AUTORES
CONSULTAS TRIBUTARIAS
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
CÓDIGO TRIBUTARIO
Sanción de multa por imposibilidad de aplicar el cierre Una empresa que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ha recibido, por segunda vez, un Acta Probatoria al haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. ¿A cuánto asciende la multa en el presente caso si la única puerta de acceso al inmueble es utilizada tanto para el negocio como para vivienda? ¿Qué acciones debemos seguir?
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En relación con la consulta planteada le expresamos que, partimos de la premisa que en la primera oportunidad en que fue detectada la infracción materia de análisis, el contribuyente presentó el Acta de Reconocimiento (Formulario Nº 0880). Teniendo en cuenta dicha circunstancia, ha incurrido en infracción en una segunda oportunidad, en tanto existe una infracción reconocida. En tal sentido, la sanción será de 3 días de cierre, ya que de acuerdo a lo señalado en la nota b) del Anexo A de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT, Reglamento del Régimen de Gradualidad, a partir de la segunda oportunidad se aplicará la sanción de cierre. Sin embargo, si el ingreso hacia el local en donde se llevará a cabo el cierre es el único acceso a una casa habitación, corresponderá que ello sea evaluado por el fiscalizador de la Administración Tributaria, quien al comprobar la imposibilidad material de ejecutar la sanción de cierre, dejará constancia de ello y será cambiada por una sanción de multa. Cabe indicar que, el monto de la multa se encuentra establecido en el artículo 183º inciso a) del Código Tributario equivalente al cinco por ciento (5%) del importe de los ingresos netos y no podrá ser mayor a ocho (8) UIT. Al respecto, en el Anexo B del Régimen de Gradualidad antes mencionado, se señala que dicha multa no podrá ser menor al 25% de la UIT. Ahora bien, si a criterio de la Administración Tributaria, el cierre del local no puede llevarse a cabo por causas imputables al deudor, éste perderá los beneficios de la gradualidad, aplicándose en dicho caso lo señalado en la nota 3) de la Tabla II del Código Tributario, siendo la multa no menor a una (1) UIT. de emitir comprobante No corresponde multa cuando no existe obligación de pago en la segunda operación
Una empresa hotelera prestó el servicio de hospedaje y la venta de bebidas gaseosas. La funcionaria de sunat se acercó a solicitar una habitación en el hotel y se le emitió una boleta por S/. 25.00 nuevos soles y después que se emite la boleta se solicita un agua mineral de S/. 1.50 nuevos soles. Por el solo hecho que no consta el valor del agua mineral la funcionaria emite un Acta Probatoria y se imputa la comisión de la infracción tipificada en el artículo 174º del Código Tributario. Se nos consulta ¿qué acciones se deben realizar para plantear una reclamación?
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En relación con la consulta formulada le expresamos que, tal como se encuentra planteado el caso se advertiría que se trata de dos operaciones independientes. Si ello fuera así, debe-
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mos considerar que si la segunda operación de venta fue por un monto inferior a S/. 5.00 nuevos soles no existe obligación de emitir el comprobante de pago por cuanto es facultativa la entrega del mismo. Esto se encuentra establecido en el artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe indicar que, la venta en cuestión debió ser reflejada en la boleta que se emite al final del día por aquellas ventas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo. Dicha boleta constituirá uno de los medios probatorios a presentar en el recurso de reclamación que el contribuyente interponga para dejar sin efecto la imputación de la comisión de la infracción, así como la imposición de la multa.
Sanciones relacionadas a Comprobantes de Pago Para los contribuyentes pertenecientes al Régimen General, Especial y Nuevo RUS, ¿cuál es la sanción que les corresponde por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del artículo 174º del Código Tributario?
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En el ejercicio de su facultad discrecional, la Administración Tributaria puede determinar y sancionar administrativamente las infracciones y sanciones. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones pudiendo fijar parámetros o criterios objetivos (artículo 166º del Código Tributario). En virtud de lo antes señalado, en la primera oportunidad en que son detectadas dichas infracciones se tiene un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria para presentar el Acta de Reconocimiento y con ello no se les aplicará la sanción de cierre o multa. Sin embargo, podrían estar sujetos a la colocación de carteles oficiales por parte de la Administración Tributaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (en adelante el Reglamento). Por otro lado, si la misma infracción es detectada en una segunda oportunidad (o siguientes), éstas serán rebajadas según los criterios de gradualidad establecidos en el Anexo A del reglamento, considerando que a partir de la segunda oportunidad la sanción será de cierre. La gradualidad señalada en el Anexo A establece que en la segunda oportunidad la sanción será de cierre por tres (3) días o multa equivalente al 65%, 30% de la UIT ó 0,4% I para los contribuyentes de Régimen General, Especial o Nuevo RUS, respectivamente. No obstante ello, si la infracción mencionada no es cometida o detectada en el establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, sólo se aplicará la sanción de multa, conforme está señalado en las notas 4) de las Tablas I y II y nota 5) de la tabla III del Código Tributario.
Pagos realizados con error El pago de la retención por renta de quinta categoría se realizó dentro del plazo; sin embargo, por error se consignó en la guía de pagos varios el código de tributo 3051, debiendo ser 3052. La SUNAT ha emitido una Resolución de Multa, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir al respecto? Para corregir el error en el código de tributo corresponde presentar una solicitud de reconocimiento de pago con error. Una vez que dicha solicitud haya sido aprobada por la SUNAT
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es posible presentar una solicitud para la revocación del acto administrativo (Resolución de Multa), a través del Formulario Nº 194. Cabe señalar que el procedimiento para su presentación se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT y en el Procedimiento Nº 62 del TUPA – SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2009-EF. No obstante ello, si la solicitud de reconocimiento de pago con error aún no es aprobada, es posible presentar un recurso de reclamación, adjuntando como medio probatorio la solicitud mencionada.
Error en la elección del Sistema de Coeficiente Una empresa le corresponde utilizar el sistema de coeficiente del 0.002; sin embargo, por error utilizó el sistema de porcentaje (2%). ¿Habrá cometido alguna infracción?
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En el inciso 1 del artículo 178º del Código Tributario se señala que la infracción por aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponda en la determinación de los pagos a cuenta será sancionado con una multa ascendente al 50% del tributo omitido. En tal sentido, siempre que el tributo resultante sea igual o menor que el tributo originalmente declarado, no se habrá configurado la infracción y por tanto no corresponderá la aplicación de sanción. Siendo ello así, corresponde efectuar la declaración rectificatoria respectiva y cambiar el sistema (de porcentaje a coeficiente). Dicho cambio no dará lugar a sanción alguna en la medida que no se omitió tributo por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
Prescripción de deudas 6
Una empresa mantiene una deuda de IGV correspondiente al periodo 12/1995. ¿Puede solicitar la prescripción de la deuda?
De acuerdo al artículo 47º del Código Tributario, la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, por tanto es claro que no es un trámite de oficio aunque haya transcurrido el plazo prescriptorio. En tal virtud, el procedimiento a seguir se encuentra contemplado en el Procedimiento Nº 55 del TUPA – SUNAT, el que señala que se debe presentar una solicitud por Mesa de Partes de la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente, en la cual se detalle lo siguiente: – El periodo tributario. – El código del tributo. – El monto de la deuda. Asimismo se debe indicar que se está solicitando la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para: – Determinar la obligación tributaria. – Exigir el pago. – Aplicar sanciones.
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Para la presentación de dicha solicitud, se debe efectuar correctamente el cómputo del plazo prescriptorio para determinar la obligación tributaria, así como tener en cuenta la acción para aplicar sanciones y exigir el pago de la obligación tributaria. Al respecto, en los artículos 45º y 46º del Código Tributario se establecen los supuestos de interrupción y suspensión de dicho plazo. Por ello, para determinar si la deuda ha prescrito debemos prestar atención a la ocurrencia de los supuestos de suspensión o interrupción del plazo prescriptorio. En caso se verifique que se ha producido la prescripción, ésta debe ser solicitada de acuerdo al procedimiento antes indicado, el que será resuelto por la SUNAT en el plazo de 45 días hábiles. Sólo a partir del pronunciamiento de la SUNAT se puede considerar por prescrita la deuda.
Sanción por transportar bienes sin Guía de Remisión del Transportista La SUNAT intervino a un transportista detectando que éste no contaba con la guía de remisión del transportista. En el Acta Probatoria cambió la sanción de internamiento a multa. ¿Cuál será el monto de la multa considerando que el vehículo del transportista es menor a 25 toneladas?
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La infracción detectada por la SUNAT se encuentra tipificada en el inciso 4 del artículo 174º del Código Tributario. Dicha infracción se concretiza al transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros, y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado; correspondiéndole una sanción de internamiento temporal de vehículo que, de acuerdo a la nota 5 de la Tabla I del Código Tributario; se aplicará a partir de la primera oportunidad en que el infractor incurra en esta infracción. En el presente caso, la SUNAT sustituyó la sanción de internamiento por una multa. Ello en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 182º del Código Tributario. La multa que sustituye la sanción de internamiento temporal de vehículos equivale a cuatro (4) UIT, siempre que la SUNAT sustente dicha decisión en alguno de los criterios que ella establezca. Así, en el inciso 14.2 del artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT (en adelante el reglamento) se establece como causal de pérdida del Régimen de Gradualidad cuando el infractor al que se le autorizó terminar su trayecto, no hubiera cumplido con internar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT (inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 158-2004/SUNAT). Por ello, sólo de haber ocurrido lo antes descrito, se perderá la aplicación del Régimen de Gradualidad y con ello la sanción aplicable es de cuatro (4) UIT. Por el contrario, de no haberse incurrido en la causal de pérdida señalada en el párrafo anterior, la sanción de multa será rebajada de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 2 del Anexo V del reglamento. Por tratarse de un vehículo cuyo peso bruto es de menos de 25 toneladas métricas, la sanción rebajada asciende al 50% UIT.
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Error en la elección del Sistema de los Pagos a Cuenta Una empresa determinó pérdida en el ejercicio 2009; sin embargo, luego de realizar las verificaciones respectivas, determinó utilidad. ¿Cuáles son las acciones a seguir en el presente caso?
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En el entendido que la empresa presentó pérdida en el ejercicio 2009, le corresponde realizar sus pagos a cuenta utilizando el sistema del porcentaje (2%), de acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta y los incisos c) d) y e) del artículo 54º del Reglamento de la LIR. Por ello, ha determinado incorrectamente el pago a cuenta generándose una deuda que puede ser exigida por la SUNAT. En este sentido, la empresa ha incurrido en la infracción consistente en “aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que le corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos” (numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario) correspondiendo una sanción equivalente al 50% del tributo omitido (cabe señalar que dicha multa, no podrá ser en ningún caso menor al 5% de la UIT, de ser menor se tomará este último importe). Finalmente, si la empresa subsana voluntariamente la infracción antes descrita, será susceptible de rebaja según el Régimen de Incentivos del inciso 1) del artículo 179º del Código Tributario, aplicándose una rebaja de 90% si declara la deuda tributaria omitida y paga la multa en forma íntegra (actualizada con intereses moratorios a la fecha de pago) con anterioridad a cualquier notificación.
Responsabilidad solidaria del operador Se ha suscrito un contrato de consorcio sin contabilidad independiente. El partícipe ha dejado de pagar el Impuesto a los Juegos de Tragamonedas. ¿El Operador se encuentra obligado solidariamente al pago del impuesto?
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De conformidad con lo previsto por el artículo 438º de la Ley General de Sociedades, los contratos asociativos (entre los que se encuentra el Contrato de Consorcio), no dan origen a una persona jurídica. De otro lado, en atención a lo previsto por el último párrafo del artículo 18º del Código Tributario, son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica, por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales. Siendo ello así, el operador será responsable solidario frente a la SUNAT del pago del Impuesto a los Juegos de Tragamonedas.
Fraccionamiento de multa del inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario 10 Una empresa se encuentra omisa a la presentación de la declaración jurada
mensual del periodo 10/2010. Se sabe que pertenece al Régimen General del Impuetso a la Renta. ¿Es posible fraccionar la multa al haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario?
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En el inciso i) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, se establece que no podrá fraccionarse aquellas multas rebajadas por aplicación del Régimen de Gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. Al respecto, en el numeral 12 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT (en adelante la resolución), se establece como criterios de gradualidad a dos elementos: la subsanación y/o el pago en relación a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). En tal sentido, y siguiendo con el análisis de la norma antes citada, tanto para el caso de la subsanación voluntaria, como en la subsanación inducida, el criterio de gradualidad a considerar es el pago, independientemente que éste se exija en un primer momento (con pago) o con posterioridad (sin pago). Tal es así, que en la nota 2 de dicha tabla se hace referencia al criterio de pago definido en el numeral 13.5 del artículo 13º de la resolución, número que se consigna tanto para aquellos casos de subsanación (voluntaria o inducida), con la siguiente leyenda: “sin pago” y “con pago”. Siendo ello así, en caso de solicitar el fraccionamiento, el importe a subsanar sería el monto completo de la multa ascendente a 1 UIT, por cuanto, el Régimen de Gradualidad para este tipo de infracciones, contempla como requisito de gradualidad el pago.
Sustitución de sanción de cierre por multa 11 Mediante una Resolución de Intendencia, la SUNAT sanciona con el cierre de
su local a una empresa acogida en el Régimen Especial. Sin embargo, no se llevó a cabo el cierre por causas imputables a la empresa. ¿Cuál será la sanción a imponerse? El cuarto párrafo del artículo 183° del Código Tributario, establece que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el cierre de local, la multa asciende al 5% de los ingresos netos consignados en la última declaración presentada a la fecha en que se cometió la infracción (con un límite máximo de 8 UIT). Adicionalmente, la nota 3 de la Tabla II del Código Tributario, establece que la multa no podrá ser inferior a 1 UIT.
Baja de RUC 12 Una persona natural tiene rentas de cuarta y tercera categoría, no ha comunica-
do su baja de inscripción en el RUC a pesar de no tener actividades desde hace varios años. ¿Qué trámite deberá realizar para solicitar la baja del RUC? Para proceder al trámite de baja del RUC exhibirá la siguiente documentación en original y copia: el último comprobante emitido y el siguiente en blanco y DNI (Procedimiento N° 5 del TUPA - SUNAT). Cabe precisar que la SUNAT evaluará los documentos presentados y, de acuerdo con dicha evaluación, puede ocurrir que solicite documentos adicionales.
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Almacenamiento del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico 13 ¿Quién debe conservar y almacenar el libro de ingresos y gastos electrónico? Conforme lo establece el sétimo párrafo del artículo 87° del Código Tributario (introducido por la Ley N° 29566) cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros, entre otros, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo o conservación de los mismos. Por su parte, el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 1822008/SUNAT, (modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 291-2010/SUNAT), establece que el almacenamiento, archivamiento y conservación de recibos electrónicos, el Libro de Ingresos y Gastos electrónico corresponde a la SUNAT conforme el artículo citado en el párrafo anterior. La norma aclara que, sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá descargar un ejemplar del libro electrónico y de los comprobantes electrónicos.
Utilización del importe sujeto a devolución como saldo a favor 14 Una persona natural presentó una solicitud de devolución por el saldo a fa-
vor obtenido en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Hasta antes de la presentación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta del siguiente ejercicio no ha tenido respuesta. ¿Puede considerar el importe sujeto a devolución como saldo a favor para aplicarlo en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta a presentar? La solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso presentada ante SUNAT está sujeta a evaluación previa y requiere de pronunciamiento expreso por parte de ella. El plazo para que SUNAT emita su pronunciamiento es de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Si concluido el referido plazo la SUNAT no emite su pronunciamiento, la persona natural puede considerar denegada su solicitud, en aplicación del Silencio Administrativo Negativo. Por ello, es posible presentar un recurso de reclamación por la resolución ficta denegatoria. En ese sentido, de haber excedido el plazo indicado, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la SUNAT respecto de la solicitud de devolución, puede considerar denegada su solicitud y proceder conforme a lo antes señalado. Por tanto, no podrá utilizar el saldo a favor hasta culminar con todas las etapas del procedimiento en la vía administrativa.
Disminución de las ventas en la declaración rectificatoria 15 Una empresa presenta una declaración rectificatoria a fin de disminuir la base
imponible del IGV (ventas) por el periodo 08/2010. ¿Cuál es la sanción que le será aplicable? Conforme lo establecido en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario constituye una infracción omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de
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la obligación tributaria y que originen un tributo omitido o un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. En ese sentido, si a consecuencia de la declaración rectificatoria el impuesto por pagar disminuye, no se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178° del Código Tributario y, por lo tanto, no se encuentra sujeto al pago de multa alguna.
Suspensión de la prescripción 16 Una empresa tiene la condición de no habido. ¿Esta condición suspende el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria?
De acuerdo al artículo 43° del Código Tributario, se establece que el plazo para que la Administración Tributaria determine la obligación tributaria o fiscalice, prescribe a los 4 años. Sin embargo, el inciso d) del numeral 1 del artículo 46º del referido cuerpo legal, estipula que este plazo de prescripción se suspende durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Por tanto, si dentro del plazo de prescripción tiene la condición de no habido, no transcurre el plazo prescriptorio, en razón a la suspensión del plazo hasta que el contribuyente tenga la condición de habido.
Prescripción de la devolución 17 Una empresa desea solicitar la devolución del ITAN por los periodos compren-
didos entre el 2006 al 2010. La empresa consulta, ¿cuándo empieza el plazo prescriptorio en estas devoluciones? El plazo para solicitar la devolución es de cuatro años, conforme lo consigna el artículo 43° del Código Tributario. De acuerdo al numeral 6 del artículo 44° de la referida norma, el plazo para solicitar la devolución se computará desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributo cuya devolución se tiene derecho a solicitar. Por tanto, respecto del ITAN del periodo 2006, nace el derecho para pedir su devolución el año 2007 (al presentar la DJ Anual del Impuesto a la Renta); es decir, el cómputo del plazo empieza el 2008 y culmina el 2011 (es decir hasta este año tiene el derecho a pedir la devolución por este periodo). En consecuencia, desde el periodo 2006 y siguientes puede solicitar la devolución del ITAN.
Impugnación de una Orden de Pago 18 Nos notificaron una Orden de Pago por una supuesta deuda que se encuentra
cancelada; sin embargo, por problemas administrativos, no se impugnó dentro del plazo de los 20 días hábiles. ¿Es posible poder impugnar sin realizar el pago respectivo?
El artículo 136º del Código Tributario conjuntamente con el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del citado cuerpo legal, establece que para reclamar una Orden de Pago en caso que resulte improcedente su cobro, deberá realizarse dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Vencido dicho plazo, deberá abonarse el monto contenido en el valor. Solo es posible impugnar sin pago aún vencido el
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plazo de 20 días hábiles, tratándose de una Resolución de Determinación que determine un saldo a favor, ello conforme a la RTF Nº 11526-4-2009 (09.11.2009), que tiene la calidad de observancia obligatoria.
Requerimiento de documentación mediante vía telefónica 19 La auditora de SUNAT está nuevamente solicitando a la empresa en fiscalización,
vía telefónica y sin ningún documento formal, la documentación que fue entregada en su oportunidad mediante un requerimiento, la cuales han sido devueltas a la empresa, como son las facturas de compras, ventas y estados de cuentas corrientes. ¿Es necesario pedirle que lo solicite mediante un documento formal e indique el motivo? De acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, se desprende que todo requerimiento de la Administración Tributaria deberá realizarse a través de documento y no por vía telefónica. Adicionalmente, debe tenerse presente que ello es una garantía del debido procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Requerimiento de información de movimientos bancarios y afectación del secreto bancario 20 La Administración Tributaria mediante requerimiento solicita al contribuyente
los movimientos bancarios de las cuentas que mantiene en el sistema financiero nacional. El contribuyente nos consulta si este requerimiento viola el secreto bancario.
El secreto bancario está contemplado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política, el cual señala que solo podrá levantarse a pedido del Juez, el Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso. Su desarrollo legal se encuentra en el artículo 140º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, estableciendo que está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores suministrar cualquier información sobre operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 142º (Información no comprendida en el secreto bancario) y 143º (Levantamiento del Secreto Bancario). En el ámbito impositivo, el numeral 10 del artículo 62º del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero referidas a las operaciones pasivas de sus clientes mediante requerimiento del juez. Es decir el secreto bancario es una protección de los ciudadanos de que las entidades financieras, directores o trabajadores proporcionen información de depósitos sin previa autorización de ellos mismos o de las instituciones correspondientes. Por tanto, la solicitud por parte de la Administración Tributaria de los movimientos bancarios al propio deudor fiscalizado no vulnera el derecho al secreto bancario. Esta interpretación ha sido confirmada en la RTF N° 6128-4-2006, que dispuso: “Que en relación a que la Administración le ha requerido copia de los movimientos bancarios lo cual afecta su derecho al levantamiento del secreto bancario, cabe señalar que (…), la Administración solicita
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información respecto a los movimientos bancarios de cada cuenta que tiene la empresa, toda vez que dicha información puede ser vinculada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, lo que se enmarca dentro de lo establecido en el numeral 1 del artículo 62º del Código Tributario (…), no habiendo vulnerado el derecho al secreto bancario (…) pues éste constituye una prohibición a las entidades financieras, sus directores y trabajadores de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes previstas en el artículo 140º de la Ley Nº 26702, a menos que medie autorización de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º (información global) y 143º (información requerida por jueces u fiscales), lo que no ha sucedió en el caso (…), toda vez que la Administración no ha solicitado información a las entidades financieras sino a la recurrente(…)”. En tal sentido, no se vulnera el secreto bancario cuando la Administración Tributaria requiere este tipo de información al propio contribuyente. En tal sentido, solo en el caso que la Administración Tributaria solicite información bancaria de contribuyentes a las empresas del Sistema Financiero, en estas circunstancias, deberá recurrir al Juez para que proceda el levantamiento del secreto bancario, no estando obligada la Administración a exhibir dicha autorización al contribuyente fiscalizado, ello conforme al criterio establecido en la RTF N° 5694-2-2006.
Multa por no efectuar la retención 21 La bonificación extraordinaria de julio y diciembre que se entregó al trabajador
correspondiente al 9% del importe de ESSALUD por el periodo de 2009 y 2010, el mismo se encuentra está afecto a la retención de quinta categoría; sin embargo, no se cumplió con realizar la retención correspondiente. ¿Ello origina alguna multa?
La Ley N° 29351 establece la inafectación a las gratificaciones relacionadas a las aportaciones, contribuciones y otros descuentos. De la redacción de la norma se observa que no se incluyó la renta de quinta (la cual para estar comprendida dentro de los beneficios debió ser expresa). En el caso de no incluirla como base del impuesto, se configurará la infracción de no efectuar la retención (sobre el referido importe) tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario, la cual goza de una rebaja del 90%, si se subsana en forma voluntaria, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
Fiscalización y derecho a la intimidad 22 Un contribuyente nos informa que en un proceso de fiscalización la Adminis-
tración Tributaria está requiriendo información relacionada con la persona con quién realizó viajes o determinados gastos. El contribuyente no consulta si existe algún límite por parte del ente fiscalizador sobre la información requerida. La fiscalización tiene como fin la verificación del cumplimiento de las obligaciones impositivas, la cual se desarrolla en forma discrecional, es decir aplicando criterios razonables de acuerdo al caso. Sin embargo, en relación a las personas con quien realizó determinados gastos, el Exp. Nº 4168-2006-AA/TC, establece que en una fiscalización relacionada con el incremento patrimonial injustificado, la SUNAT transgrede el derecho a la intimidad, por el hecho de requerir al contribuyente datos sobre la identificación de la persona con quien
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viajó. Es decir, el Tribunal Constitucional establece que, la función de la SUNAT de definir cuando se está ante un desbalance patrimonial, debe ser concordada con los derechos fundamentales del contribuyente; de tal manera que el requerimiento efectuado por el deudor tributario para que identifique la persona con quien viajó, resulta desproporcionado e irrazonable a la luz de las funciones recaudadoras de la SUNAT, vulnerando, por ende, el derecho a la intimidad. Podemos concluir que, la identificación de la persona con quién viajó el sujeto fiscalizado no aporta mayor información sobre la determinación de sus deudas con la Administración, motivo por el cual el requerimiento vulnera el derecho a la intimidad.
Cruce de información por parte de la Administración Tributaria 23 Un contribuyente nos consulta si es obligación de la Administración Tributaria realizar el cruce de información en un procedimiento de fiscalización.
Sobre el particular, el Informe Nº 156-2004-SUNAT/2B0000, establece que: “La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de información respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poder de los deudores tributarios, no pudiendo éstos exceptuarse invocando el secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse únicamente a trabajar con información de terceros”. Es decir, el cruce de información es el instrumento por el cual la Administración Tributaria coteja la realización de determinadas obligaciones tributarias. Por su parte, el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, acoge el Principio de Verdad Material, el cual establece lo siguiente: “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. A su vez, establece que: “(…) la Administración tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad material, y superar de manera oficiosa, las restricciones que las propias partes puedan plantear, deliberadamente o no, con lo cual este principio se convierte en el centro de inspiración de ciertos trámites o momentos procesales en particular, tales como la fiscalización posterior a la documentación acogida a la presunción de veracidad, la labor instructora, la ejecución del acto administrativo, etc.”. Por lo descrito, la Administración Tributaria en el procedimiento de fiscalización, en virtud del Principio de Verdad Material está obligada a cotejar la realización de las operaciones que precipitaron el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Multa por segunda rectificatoria 24 Se desea saber a cuánto asciende la multa por rectificar por segunda vez el PDT
N° 621 de un determinado periodo. ¿Podrá aplicarse a esta multa el Régimen de Gradualidad?
La infracción por la segunda rectificatoria por el mismo tributo y el mismo periodo, se encuentra tipificada en el inciso 5 del artículo 176º del Código Tributario, la cual asciende al 30% de la UIT. Dicha multa no goza del Régimen de Gradualidad, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
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Aplicación de retenciones dispuestas por el Ejecutor Coactivo 25 Llegó a la empresa una Resolución que nos nombra Agente de Retención, la
cual indica que debemos retener a nuestro cliente la suma de S/. 90,000.00 Nuevos Soles por deudas impagas a la Administración Tributaria. El gerente general de la empresa sujeta a retención, a través de terceros ha conocido de esta Resolución y nos envía una carta indicando que sólo retenga S/. 20,000. La empresa consulta si debe acatar lo indicado por el cliente. El numeral 4 del inciso a) del artículo 118º del Código Tributario establece que el tercero nombrado retenedor por la Administración Tributaria pondrá en conocimiento del Ejecutor Coactivo si tiene monto por retener en un plazo de 5 días hábiles, no debiendo informar al ejecutado de la medida hasta que se ejecute la medida cautelar. Por tanto, la empresa nombrada agente de retención, deberá retener por todo el importe. Cabe precisar que de no efectuar la retención, la empresa será responsable solidaria por el monto de los S/. 90,000, ello conforme el inciso c) del numeral 3 del artículo 118º de la referida norma. Es decir, el Agente de Retención solo cumplirá lo ordenado por la Administración Tributaria.
Disminución de las ventas en la Declaración Rectificatoria 26 Una empresa presenta una declaración rectificatoria a fin de disminuir la base
imponible del IGV (ventas) por el periodo 08/2010. ¿Cuál es la sanción que le será aplicable? Conforme lo establecido en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario constituye una infracción omitir circunstancias en las declaraciones que incidan en la determinación de la obligación tributaria y que originen un tributo omitido o un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario. En ese sentido, si a consecuencia de la declaración rectificatoria el impuesto por pagar disminuye, no se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178° del Código Tributario y, por lo tanto, no se encuentra sujeta dicha declaración rectificatoria a multa alguna.
Solicitud de refinanciamiento de un Fraccionamiento 27 Una empresa tiene pendiente de pago dos fraccionamientos artículo 36º del
Código Tributario (Tesoro y Essalud). Actualmente, tiene otras deudas pendientes de pago (Tesoro y Essalud). ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para fraccionar la deuda? De acuerdo a lo señalado en el inciso 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 176-2007/SUNAT, es posible refinanciar el saldo de la deuda proveniente del Fraccionamiento acogido al amparo del artículo 36° del Código Tributario, e incluso del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria (REAF) vigente o con pérdida (regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 1302005/SUNAT).
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En tal sentido, si los fraccionamientos están comprendidos en el artículo 36° del Código Tributario o en el REAF, es posible acogerlos al Refinanciamiento. Para tal efecto, deberá observarse el procedimiento detallado en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia 176-2007/SUNAT.
Declaraciones Juradas en estado de baja de RUC 28 Una empresa realizó el trámite de baja de su RUC con fecha 06.12.2010. Se
sabe además que no realiza actividades económicas. ¿Está obligada a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta así como la Declaración Mensual del periodo diciembre 2010? La baja de RUC que produce efectos (no presentar declaraciones) es la realizada por el propio contribuyente, ello conforme el artículo 27° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT. Por tanto, si la empresa realizó el trámite para la baja de su inscripción en el RUC con fecha 06.12.2010, no se encuentra obligada a presentar la declaración del periodo enero 2011.Sin embargo, le corresponde presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2010.
Infracción por no comunicar o proporcionar información para la actualización de los registros 29 ¿Cómo se aplica el Régimen de Gradualidad correspondiente a no comunicar
a la SUNAT información correspondiente a la Actualización en los Registros de la SUNAT (numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario)? Para acogerse el Régimen de Gradualidad debe realizarse la subsanación la que consiste en proporcionar o comunicar la información omitida, según lo previsto por la norma. El Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, establece que la infracción contenida en el numeral 5 artículo 173° del Código Tributario cuenta con dos modalidades de subsanación: Voluntaria e Inducida. En tal sentido, si regulariza su obligación incumplida antes que surta efecto la notificación de la SUNAT, respecto de algún requerimiento o Resolución de Multa en la que se le comunica infracción incurrida, se considerará como subsanación voluntaria, obteniendo en ese caso una rebaja del 100% de la multa.
Recálculo de deudas acogidas a Fraccionamiento 30 Una empresa se acogió al fraccionamiento del Sistema de Reactivación a través
de las Deudas Tributarias (RESIT). Posteriormente, la SUNAT realiza un recálculo determinando una mayor deuda y un incremento en el número de cuotas. ¿La SUNAT tiene facultades para realizar dichas acciones? La Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27681, establece que el acogimiento al RESIT se realizará mediante una Declaración Jurada, la que consiste en una autoliquidación. Sin perjuicio de ello, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda respecto de la incluida en tal declaración, así como recalcular el monto de las cuotas por vencer, de conformidad con el Código Tributario. El procedimiento para dicha determinación se encuentra desarrollado en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2002/SUNAT. Por tanto, si es posible que la SUNAT proceda al recálculo del RESIT.
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Plazo para resolver la solicitud de devolución de percepciones del IGV 31 Una empresa solicita la devolución de las percepciones del IGV no utilizadas. ¿Cuál es el plazo en que SUNAT resuelve dicha solicitud?
De conformidad con lo previsto en el artículo 162º del Código Tributario, las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles. Cabe indicar que dicho plazo también ha sido recogido en el Procedimiento Nº 16 del TUPA - SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2009-EF. En tal sentido, corresponde que la SUNAT emita un pronunciamiento en el plazo de 45 días hábiles; transcurrido dicho término sin que la SUNAT se pronuncie, la empresa podrá interponer un recurso de reclamación, dando por denegada su solicitud, en atención a lo previsto en el artículo 163º del Código Tributario.
Embargo en cuenta de haberes
32 ¿La SUNAT puede embargar la cuenta de haberes de un trabajador?
De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil, son bienes inembargables, las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal - URP (la URP equivale al 10% de la UIT). Por ello, es posible que la SUNAT embargue el exceso hasta por una tercera parte. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la URP del 2011 equivale a S/. 360 Nuevos Soles, la SUNAT sólo puede embargar hasta una tercera parte del exceso de S/. 1,800 Nuevos Soles.
Uso de Crédito Fiscal por anotación tardía del Comprobante de Pago 33 Una empresa obvió anotar y declarar facturas de compras correspondientes al
periodo 10/2010. ¿Puede utilizar el crédito fiscal en el periodo 12/2010? ¿Ha incurrido en alguna infracción? En principio, el artículo 2º de la Ley N° 29215 establece que los contribuyentes deberán anotar los comprobantes de pago en las hojas del Registro de Compras que correspondan al mes de su emisión o del pago del IGV, o en el mes que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante hubiese sido anotado. A su vez, el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 1580-5-2009 (de observancia obligatoria), precisa que tratándose del ejercicio del crédito fiscal este se constituye en un deber y no una potestad, por ello, si la empresa no ejerce el crédito fiscal cuando la Ley lo indique, se perderá el derecho a su ejercicio. En este sentido, el plazo de doce (12) meses a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 29215, bajo la interpretación del Tribunal Fiscal, resultaría aplicable en supuestos excepcionales, como podría ser el hecho que se reciba con atraso el comprobante de pago
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En ese orden de ideas, se entendería que en principio la empresa debe utilizar el comprobante del periodo 10/2010 en el mismo periodo. Sin embargo, excepcionalmente, resultaría aplicable ejercer el derecho al crédito fiscal en los periodos posteriores (hasta los 12 meses) en tanto lo haya recepcionado de manera tardía. En consecuencia, la empresa se verá imposibilitada de ejercer el derecho al crédito fiscal por el incumplimiento de lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley del IGV. Sin embargo, es posible que la empresa considere el crédito fiscal perdido como gasto, conforme lo establece el artículo 69° del TUO de la Ley del IGV. Si la empresa utiliza en tales condiciones el IGV como crédito, hará un uso indebido del mismo, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Cabe precisar que, para determinar dicha multa no se utilizan los créditos de periodos posteriores, conforme se detalla la nota 21 de la Tabla I del Código Tributario.
Declaraciones Juradas Mensuales de las asociaciones sin fines de lucro 34 Una asociación sin fines de lurco quiere presentar su solicitud de devolución de retenciones del IGV. ¿Está obligada a presentar sus declaraciones mensuales?
Para ser contribuyente del Impuesto General a las Ventas debe ser una persona natural o jurídica que desarrolle actividad empresarial, ello conforme al inciso 9.1 del artículo 9° del TUO de la Ley del IGV. Normalmente, las asociaciones sin fines de lucro no realizan actividad empresarial, a menos que incurra en la figura de la habitualidad, es decir, que ejecuten operaciones gravadas con el impuesto, realizando actividades de manera recurrente (inciso 9.2 del artículo 9° del TUO de la Ley del LIGV). Por ello, si de acuerdo a los criterios antes señalados califica como sujeto del impuesto y realice operaciones relacionadas con este, se encontrará obligado a declarar mensualmente a través del PDT Nº 0621. En tal sentido, establece el artículo 29° del TUO de la Ley del IGV, que la obligación de declarar se produce cuando se realicen operaciones gravadas o exoneradas del impuesto. Cabe precisar que, una persona (que realice actividad empresarial) incurre en operaciones gravadas, cuando ejecute ventas, preste servicios, realice contratos de construcción, es decir efectúe algunos de los supuestos (hecho imponible) contemplados en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV y no cuando realice adquisiciones (los cuales no constituyen un supuesto generador del impuesto). Por ello, si la asociación sin fines de lucro sólo realiza compras (las que no califican como hecho imponible o generador del IGV), no está obligada a presentar el PDT Nº 0621.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria 35 ¿Cuándo nos encontramos ante una Resolución de Observancia Obligatoria del Tribunal Fiscal?
En virtud del artículo 154° del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario –cuando se aplique una
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norma de mayor jerarquía–, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria. Ahora bien, es del caso señalar que será en la misma Resolución que el Tribunal Fiscal señale que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá su publicación de su texto en el Diario Oficial El Peruano. De manera que sólo las Resoluciones que adquieran dicho carácter serán de observancia obligatoria, en tanto que las otras resoluciones sólo van a establecer un criterio de cómo el Tribunal Fiscal va resolver un caso determinado, pero no será vinculante para la Administración Tributaria.
Recurso de Reclamación contra Resolución de Ejecución Coactiva 37 ¿Es posible presentar un recurso de reclamación contra una Resolución de
Ejecución Coactiva? A través de dicha resolución, la SUNAT requiere el pago de una Resolución de Multa a pesar que la empresa realizó el pago de la multa acogiéndose al Régimen de Gradualidad.
No es posible presentar un recurso de reclamación contra una Resolución de Ejecución Coactiva, a través de la cual se exige el pago de una Resolución de Multa, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 135º del Código Tributario. No obstante ello, y en tanto la empresa ha pagado la multa acogiéndose al Régimen de Gradualidad, puede presentar un escrito al Ejecutor Coactivo, para que dicho funcionario de por concluido el procedimiento de conformidad con el numeral 2 inciso b) del artículo 119º del Código Tributario.
Acceso al contenido del expediente de fiscalización 38 Como resultado de un procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitió Órdenes
de Pago y Resoluciones de Multa. ¿Es posible que la empresa solicite la copia de los documentos obtenidos por la SUNAT en el cruce de información con terceros? ¿Puede tener acceso al expediente de fiscalización? En lo relativo a la obtención de copias de los documentos obtenidos a través de cruce de información, se reconoce a la empresa dicho derecho en la última parte el artículo 92º del Código Tributario, debidamente concordado con el artículo 160º de la Ley Nº 27444. Por su parte, el acceso al expediente también constituye un derecho de la empresa el que se encuentra regulado en el literal e) del artículo 92º del Código Tributario, debidamente concordado con el artículo 131º del mismo cuerpo legal.
Impugnación de Resolución emitida por el Tribunal Fiscal 39 Una empresa presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Al resol-
ver, el Tribunal confirmó lo resuelto por la SUNAT en el recurso de reclamación. ¿Es posible impugnar la resolución emitida por el Tribunal Fiscal?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
De conformidad con lo previsto en el artículo 101º del Código Tributario, el Tribunal Fiscal es un órgano colegiado que constituye la última instancia administrativa en materia tributario; por ello, contra la resuelto por dicho tribunal, no procede la interposición de ningún recurso en sede administrativa. No obstante ello, en atención a lo establecido en el artículo 153º del Código Tributario, la empresa puede presentar una solicitud de corrección, ampliación o aclaración de la resolución emitida por el Tribunal Fiscal, en el plazo de 5 días hábiles siguientes de la notificación. Por otro lado, si la empresa no se encuentra conforme con lo resuelto por el Tribunal Fiscal, puede interponer una acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución.
Requisitos y plazo máximo de acogimiento al SEAP 40 Una empresa quiere acogerse al Sistema Especial de Actualización de Pago de
Deuda Tributaria - SEAP aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 914 para extinguir multas. ¿Hasta cuándo puede solicitar la extinción de dichas multas y cuáles son los requisitos? La empresa no puede acogerse al SEAP, puesto que dicho beneficio estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2011, conforme lo dispone el artículo 7º del referido Decreto Legislativo Nº 914.
Recurso de Reclamación por Resolución de Pérdida de Fraccionamiento 41 A través de Sunat Operaciones en Línea, una empresa ha tomado conocimiento
de la pérdida de un fraccionamineto otorgado de acuerdo al artículo 36º del Código Tributario. ¿Debe esperar a la notificación física de la Resolución de Pérdida para presentar su recurso de reclamación? Sólo en el caso que la empresa se hubiera afiliado a la notificación electrónica para actos administrativos, de procedimientos distintos a devoluciones que no se encuentren comprendidos en los anexos de las Resoluciones de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, Nº 001-2009/SUNAT, Nº 135-2009/SUNAT, Nº 003-2010/SUNAT y Nº 234-2010/SUNAT, la notificación realizada a su buzón electrónico se considerará efectuada y surtirá sus efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, motivo por el cual deberá tener en cuenta dicha notificación para la impugnación correspondiente (artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT).
Inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario 42 ¿A cuánto asciende la multa por no presentar la declaración jurada mensual (PDT Nº 0621)dentro del plazo establecido?
En el caso que se presente la Declaración Jurada fuera del plazo establecido, se tipifica la infracción del numeral 1 artículo 176° del Código Tributario y cuya sanción corresponde a 1 UIT para los sujetos del Régimen General y 50% de la UIT en el caso de los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (en adelante RER).
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Dicha sanción será rebajada en un 90% en caso se subsane voluntariamente y si paga conjuntamente la multa actualizada con intereses moratorios. En tal sentido, si la empresa se encuentra acogida al RER y siempre que la SUNAT no haya notificado tal infracción (omiso a la presentación de la declaración) o de la Resolución de Multa, corresponde pagar S/. 180 Nuevos Soles (10% de S/. 1,800 Nuevos Soles - base de la multa). Al monto señalado se le debe adicionar el interés moratorio generado desde la fecha de vencimiento de la declaración hasta la fecha de pago, calculado en base a la siguiente formula: 180 X 0.04% X N° de días = Interés Moratorio El monto resultante se adiciona a los S/. 180 Nuevos Soles y se paga un solo monto a través de una guía de pago varios (Formulario Nº 1662), consignado como código de la multa: 6041; y código de tributo asociado a la multa: 1011; y el periodo al que corresponde la declaración además del número de RUC. Si la empresa se encuentra acogida al Régimen General y siempre que la SUNAT no haya notificado la Esquela (omiso a la presentación de la declaración), o de la Resolución de Multa, debería pagar S/. 360 Nuevos Soles (10% de S/. 3,600 Nuevos Soles - base de la multa). Al monto señalado se le debe adicionar el interés moratorio generado desde la fecha de vencimiento de la declaración hasta la fecha de pago, calculado de la misma forma que en el supuesto anterior, modificando la base (360 en lugar de 180).
Régimen de Gradualidad Inciso 13 del Artículo 177º del Código Tributario 43 Una empresa, que es agente de retención del IGV, no efectúa la retención.
¿Existe algún descuento sobre la multa por no haber efectuado la retención respectiva? ¿Debe emitir el comprobante de retención?
En relación a su consulta, según el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, establece para la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177º del Código Tributario, una rebaja a la multa siempre que subsane, entendiéndose como tal, el declarar y pagar el tributo no retenido. En este caso en el supuesto que la declaración y el pago del tributo no retenido y de la multa se efectúe voluntariamente, antes de la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica que el contribuyente ha incurrido en la infracción, se aplicará una rabaja del 90% sobre la base de la multa, más los intereses que deben calcularse desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha del pago de la multa. Cabe mencionar, que el código de la multa es 6089 y el código asociado a la multa 1032. En lo concerniente a la obligación de emitir el comprobante de retención, el artículo 8º de la Resolución 037-2002/SUNAT, establece que el comprobante de retención debe emitirse en el momento de efectuarse la retención; siendo ello así, se encuentran obligados a regularizar ambas situaciones, tanto el pago de la retención y la emisión del comprobante de retención.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Medida Cautelar Previa 44 Al pronunciarse sobre un recurso de apelación, el Tribunal Fiscal ordenó a
la SUNAT reliquidar la deuda tributaria. ¿SUNAT puede trabar una medida cautelar previa? De conformidad con lo previsto por el artículo 56º del Código Tributario, excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la SUNAT a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, puede trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente, detallando dicho dispositivo los comportamientos que ameritan trabar una medida cautelar previa. En tal sentido, y dado que no existe en el Código Tributario dispositivo que lo impida, resulta factible que la SUNAT trabe una medida cautelar previa, en la medida que se presente alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 56º del Código Tributario.
Procedimiento de Revisión 45 ¿Cuál son los límites a las facultades de la SUNAT en un procedimiento de revisión?
La diferencia entre una revisión (verificación) y una fiscalización propiamente dicha, es que la revisión es un procedimiento cuyos alcances y fines son limitados, por lo que en relación con su intensidad es menos exhaustivo, tal como se ha referido en la RTF Nº 482-5-1997 respecto de la compulsa de documentos. Sin embargo, éstas diferencias se hacen a partir de la interpretación del marco legal (artículo 61º del Código Tributario), no existiendo una norma específica que determine que, a través de un procedimiento de revisión, la SUNAT no puede establecer una deuda mayor que la que se obtenga en un procedimiento de fiscalización.
Sanción de Cierre de Local 46 Un arrendador recibió una Resolución de Cierre de Local. Dicha resolución
consigna como infractor al anterior arrendatario. ¿Cómo procederá la SUNAT en este caso? Al respecto, el artículo 183º del Código Tributario prescribe que cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre la SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por; una multa, la suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del Estado. Asimismo, el citado artículo precisa que la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre. En el mismo sentido, el artículo 9º de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT establece que se perderán los beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracción acogida al Régimen si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Siendo así, y si el infractor ya no se encuentra en el local en que se cometió la infracción, más aún si lo poseía contando con un status que a la fecha ya no ostenta (el de arrendatario), no sería posible que la Administración Tributaria aplique la sanción de cierre sobre el local, toda vez que según la norma existen otras formas o sanciones que reemplazan al cierre y que tienen por fin ejecutar la sanción sobre el sujeto que cometió la infracción y no sobre otro. De modo que, bastará que la empresa acredite, ante el funcionario encargado de la ejecución de la resolución de cierre, que el infractor no domicilia actualmente en esa dirección, sustentado tal afirmación con el nuevo contrato de arrendamiento, dejándose en claro que en caso de llevarse a cabo el cierre, se sancionaría a una persona distinta. El funcionario deberá retirarse sin efectuar el cierre y determinará otra sanción para el infractor.
Consecuencias de la condición de No Habido 47 ¿La empresa incurre en alguna infracción por tener la condición de no habido? El numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario establece como infracción el no proporcionar o comunicar a la SUNAT, entre otras situaciones, la modificación de domicilio, estableciéndose como infracción el comiso de bienes únicamente cuando se encuentren bienes en locales no declarados. Cabe indicar que, según el artículo 22º de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/ SUNAT, el cambio del domicilio fiscal debe comunicarse dentro del día hábil siguiente de producido el hecho. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF establece las condiciones de No Hallado y No Habido, condiciones adquiridas a partir de la negativa de recepción de alguna notificación, por ausencia de persona capaz en el domicilio o que no exista la dirección declarada como domicilio fiscal. Como se advierte, la condición de No Habido por si misma no supone una modificación del domicilio fiscal, y en consecuencia, no está comprendida contenida en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario. No obstante ello, el numeral 8 del artículo 174º del Código Tributario, establece la infracción relativa a remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, se sanciona con el comiso de los bienes. A su vez, el artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, establece que para efectos del numeral 8 del artículo 174º del Código Tributario, se considera que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio de traslado. En ese orden de ideas, la condición de "no habido" puede originar el comiso de bienes si la empresa remite bienes, si bien con su respectiva guía de remisión, con la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado, toda vez que se entendería como remitidos sin la guía de remisión, pese a que ella exista, en aplicación del artículo 19º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
Multa por Llevar los Libros con Atraso Mayor al Permitido 48 Una persona natural, perceptora de renta de cuarta categoría, no ha legalizado
su Libro de Ingresos y Gastos. ¿Cuál es la sanción que le corresponde? ¿Puede acogerse al Régimen de Gradualidad ?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
La multa por llevar los libros con retraso para un sujeto perceptor de renta de cuarta categoría, está tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario (Tabla II). La multa asciende al 0.3% de los IN. Cabe indicar que, esta multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Dicha sanción es susceptible de una rebaja del 90% si es subsanada voluntariamente y se paga la multa (en el día que legaliza), y de un 80% si subsana sin pago (legaliza el libro y otro día paga la multa). Ahora bien, en caso que se subsane de manera inducida, tendrá una rebaja del 70%, siempre que subsane y pague; y del 50% si sólo subsana. A la infracción consistente en llevar con retraso el libro (que se hace patente por la fecha de legalización), le corresponde sólo una multa por todos lo periodos. Cabe precisar que se consignará como fecha de infracción la fecha de legalización (a partir de esta fecha se computarán los intereses moratorios).
Infracción por No Comparecer ante SUNAT 49 Una empresa, acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, recibió una
primera citación para comparecer ante las oficinas de la SUNAT; sin embargo no asistió. ¿Ha incurrido en alguna infracción? Según lo establecido en el numeral 7 del artículo 177º del Código Tributario constituye una infracción el no comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo otorgado para ello, cuya multa equivale al 50% de la UIT (Tabla I del Código Tributario) . Ahora bien, de acuerdo al Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT, las rebajas por infracciones sancionadas con multa, cierre o comiso, el porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas asciende al 90% (Régimen de Gradualidad) cuando el pago se realiza después de la primera citación y antes de la segunda citación. En tal sentido, puede aplicar el Régimen de Gradualidad (con el 90% de descuento) siempre que al comparecer, en la segunda citación, exhiba el pago de respectiva multa.
Legalización Extemporánea de Linros Contables 50 Una empresa realiza la legalizacion extemporánea de su Libro de Inventario
Permanente en Unidades y Valorizado correspondiente a los ejercicios 2006 al 2010. Por tal motivo, paga la multa respectiva. Posteriormente, detecta que el Libro de Inventarios y Balances se legalizó extemporáneamente. ¿Deberá pagar otra multa?
El artículo 175º del Código Tributario ha previsto como infracción el llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con asuntos tributarios. Como se advierte, la norma ha sido redactada en plural, sin señalar el numero de libros, siendo que además la infracción posee un carácter CONTINUADO, manteniéndose en el tiempo hasta que se produzca su subsanación; por ello, no corresponde a ningún operador de la norma (como es el caso de un fiscalizador o verificador de la SUNAT) establecer el número de veces o de libros por los que se ha cometido la infracción, siendo el criterio que debe manejarse para estos efectos el de oportunidad en que se determine la comisión de la infracción.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Tal criterio se ha contemplado en la la RTF N° 0451-2-2001, que ha señalado que: “la infracción […] alude al hecho general de omitir llevar libros y registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, es decir, no diferencia entre el numero de libros que los contribuyentes omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aún si omiten llevar uno o dos o no lleven ningún libro, correspondiendo por lo tanto la imposición de una sola multa”. En el mismo sentido, la RTF N° 866-3-2001 sostiene: “la infracción […] tipifica como infracción el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, tampoco (en referencia a la RTF N° 0451-2-2001) diferencia entre el número de libros que se lleven con atraso, por lo que la infracción debe ser una sola, aún si se llevan con atraso uno, dos, o más libros de contabilidad, por lo que corresponde la imposición de una sola multa y no de tres valores distintos (uno por cada libro) como giró la Administración Tributaria”.
Pago en Exceso realizado dentro de un Fraccionamiento 51 Una empresa, que se acogió al Fraccionamiento de la Deuda Tributaria apro-
bado por el artículo 36º del Código Tributario, realizó un pago en exceso en su fraccionamiento. ¿Cuál es el tratamiento para dicho pago en exceso? De acuerdo a lo señalado en el numeral b) numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, si el pago en exceso efectuado no exceda al íntegro del monto de una cuota, éste se aplicará contra el saldo del fraccionamiento reduciendo el número de cuotas pendientes o permitiendo el ajuste de la última cuota. Ante tal situación, la empresa debe continuar pagando las siguientes cuotas del fraccionamiento. Por otro lado, la empresa puede solicitar a la SUNAT, mediante una comunicación, que el exceso pagado se aplique a las cuotas que venzan en los meses siguientes.
Efectos de la Baja de Oficio del RUC 52 Una empresa tiene su RUC con baja de oficio. ¿Está obligada a presentar sus
declaraciones mensuales? ¿Cuál es el procedimiento para activar el RUC ante la SUNAT? El artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT señala respecto a la baja de inscripción de oficio del número de RUC, que la SUNAT de oficio podrá dar de baja un número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de presentarse el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 26°. En tales casos la SUNAT notificará dichos actos. A su vez, el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, sobre la solicitud de reactivación del número de RUC, dispone que los sujetos inscritos que hubieran solicitado la baja de inscripción de su RUC por traspaso de empresa unipersonal, cierre ó cese definitivo o quiebra en el caso de personas naturales, ó cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el artículo 9°, podrán solicitar su reactivación.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
En el caso de solicitar la reactivación del RUC, el contribuyente debe acudir al Centro de Servicios de Atención al Contribuyente, debiendo observar los dispuesto en el artículo 11º de la referida Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, así como presentar las declaraciones omitidas de ser el caso. Cabe señalar que el trámite para reactivar el RUC se encuentra establecido en el Procedimiento Nº 2 del TUPA - SUNAT. Respecto a la obligación de presentar declaraciones juradas, cabe indicar que el numeral 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT (25.11.2006), establece entre otros supuestos que se encontrarán exceptuados de presentar las declaraciones mensuales correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría e Impuesto General a las Ventas, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Al respecto, el artículo 4º de la referida resolución señala que en estos supuestos, la excepción opera a partir del período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades o se produjo alguno de los supuestos previstos en el artículo 27º de la Resolución antes mencionada que regula respecto a la baja de Inscripción en el RUC.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
IMPUESTO A LA RENTA
Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría Una empresa nos consulta cuál es el monto mínimo para efectuar la retención por Impuesto a la Renta de quinta categoría y cuál es el trámite de devolución a realizar en el caso que se hubiese efectuado retenciones en exceso del mencionado impuesto.
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En cuanto a la primera consulta formulada, existirán retenciones por concepto de rentas de quinta categoría a un trabajador cuando en el ejercicio gravable perciba una cantidad mayor a las siete unidades (7), considerando la UIT del ejercicio en que el trabajador percibe la remuneración. Respecto a la segunda consulta formulada, en el caso que el empleador haya retenido un monto mayor de retenciones a las que realmente le correspondan al trabajador, éste solicitará al empleador la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas. El empleador procederá a la devolución respectiva al trabajador o procederá, previo acuerdo con el trabajador si este lo solicita, en caso que se mantenga el vínculo laboral a efectuar una compensación con las retenciones que a futuro le efectúe, de tal manera que se proceda a dejar de retener los montos de quinta categoría hasta el momento en el cual se hubieran agotado. Finalmente, el empleador no perderá el dinero devuelto al trabajador ya que lo considerará como pago previo en su declaración jurada del PDT Nº 601 - Planilla Electrónica, descontando dicho monto de lo que le corresponda cancelar por retenciones de quinta categoría.
Contratación Personal Extranjero
2 Una empresa contratará a un trabajador de nacionalidad argentina a través de
un contrato de trabajo por 3 años, contados a partir del mes de abril de 2011, período en el cual será incluido en la planilla de trabajadores. ¿Cuál es el tratamiento tributario que se deberá tener en cuenta? Para efectos tributarios, cabe mencionar que, de conformidad con el literal b) del artículo 7° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para que una persona natural extranjera sea considerada como domiciliada deberá cumplir con residir o permanecer en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. Asimismo, el artículo 8° de la misma norma indica que la condición de domiciliado o no domiciliado se verifica al inicio de cada ejercicio gravable. Siendo ello asi, dentro del contexto en que se hace la consulta, el referido trabajador será considerado como: a. No Domiciliado, desde el mes de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. En este lapso de tiempo, por los ingresos que obtiene de su empleador se le deberá aplicar las reglas y tasas por concepto de retención de quinta categoría, que se estipula en el
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
artículo 54º y en el literal f) del artículo 76° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta y que va en un orden del 30% del total del importe que se le abone. b. Domiciliado, desde el 1 de enero de 2012 hasta la culminación del contrato de trabajo. En este lapso de tiempo, por los ingresos que obtiene de su empleador se le deberá aplicar las reglas y tasas que se estipulan en el artículo 46° y en el artículo 53° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con los artículos 40° al 42° de su Reglamento, que es el procedimiento establecido para el cálculo de la retención de quinta categoría que se realiza a un domiciliado.
Contratos de construcción - adelantos Si una empresa constructora recibe adelantos de dinero para la compra de materiales y otros conceptos, ¿resulta procedente que se consideren como ingresos de acuerdo a como se van amortizando las valorizaciones?
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Bajo el supuesto que nos encontramos ante una empresa constructora, desde una perspectiva contable se deberá aplicar la NIC 11: Contabilización de contratos de construcción, por la cual el ingreso se reconocerá de acuerdo al grado de avance asociados con el contrato. Acorde con lo anterior cuando se reciba el dinero se reconocerá como un anticipo y posteriormente se reconocerá el ingreso de acuerdo al grado de avance. Una vez efectuado lo anterior, se imputará el monto pagado anticipadamente contra el importe a cobrar. Para fines tributarios, el tratamiento dependerá de los ejercicios que abarque el contrato. De esta forma, de tratarse de un contrato cuyos resultados se imputen en un mismo ejercicio, se considera el criterio del devengado, es decir, en función a lo que establece la NIC 11. Por el contrario, de imputarse a más de un ejercicio, existen los siguientes métodos a aplicar: (i) Método del Porcentaje de Ganancia Bruta, (ii) Método de Diferencia entre el Importe Cobrado o por Cobrar y los Costos incurridos, y (iii) el Método del Diferimiento. Para fines de realizar los pagos a cuenta deberá ceñirse en este último supuesto acorde a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento.
Obsequios al personal Una empresa entregó al personal obsequios con motivo de las fiestas navideñas. La suma de los gastos serán registrados en planilla como mayor renta de quinta para cada trabajador. Se consulta respecto a la incidencia tributaria a tener en consideración.
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Respecto a las consultas formuladas, procederemos a absolver el tratamiento tributario respecto al Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, así como los aspectos formales a tener en cuenta. 1. Impuesto a la Renta En principio debemos partir de la premisa que la empresa que ha otorgado los obsequios a los trabajadores cuenta con el comprobante de pago que sustenta el desembolso realizado por la compra de dichos bienes, además que se ha acreditado fehacientemente a
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
los beneficiarios y considerando que es un gasto que se ha producido en el 2011, éste debe estar debidamente provisionado y reconocido en el referido ejercicio en cumplimiento del principio del devengado contemplado en el artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. De otro lado, a efectos que el gasto pueda ser aceptado tributariamente, además de tener en cuenta lo señalado anteriormente, estos deben ser considerados como renta de quinta categoría para el trabajador bajo los alcances regulados en el inciso l) del artículo 37º de la citada Ley. 2. Impuesto General a las Ventas Respecto al Impuesto General a las Ventas, el artículo 2° numeral 3 del Reglamento del IGV, nos señala que será considerado retiro de bienes la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. En consecuencia, la empresa deberá pagar el IGV por la entrega de dichos bienes (dado que dicha operación califica como retiro de bienes). Asimismo, es importante señalar que el IGV que la empresa pague por retiro de bienes no constituye gasto deducible en virtud al inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Comprobantes de Pago Respecto a la emisión del comprobante de pago, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 6º del la Resolución Nº 007-99/SUNAT (Reglamento de comprobantes de Pago), las personas naturales o jurídicas, entre otros, se encuentran en la obligación de emitir comprobantes de pago por la transferencia de bienes a título gratuito u oneroso, respecto a la oportunidad en que estos se deben emitir en el caso de los retiros de bienes el numeral 2 del artículo 5º de la referida norma reglamentaria señala que se emitirán en la fecha del retiro (entrega). Conclusión: Como se puede observar de lo antes señalado, la Ley del Impuesto a la Renta no condiciona la deducibilidad del gasto a la emisión del comprobante de pago al trabajador (boleta de venta), mas bien se encuentra condicionado a los requisitos señalados en el numeral 1 de la presente consulta para que el gasto por la entrega pueda ser deducible. No se debe olvidar que de acuerdo al numeral 2 de la presente consulta el IGV que se pague por retiro de bienes constituye gasto reparable. Sin embargo, la emisión del comprobante de pago constituye una obligación, cuyo incumplimiento genera una infracción que se encuentra tipificada en el artículo 174° numeral 1 del Código Tributario al no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, en caso sea detectada por la Administración Tributaria.
Gastos de movilidad Una empresa nos consulta si la movilidad para el cabal desempeño de funciones del personal es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta bajo los alcances contemplados en el literal a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Procede la deducción de los gastos por concepto de movilidad bajo los alcances regulados en el literal a1) artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando dichos egresos sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, no constituyan beneficio o ventaja patrimonial para los mismos y sobre todo cumplan con el Principio de Causalidad, es decir que sean necesarios para mantener la fuente o producir renta. El referido gasto únicamente estará referido a trabajadores que estén en planilla, vale decir respecto a los cuales exista relación de dependencia. Los gastos de movilidad de los trabajadores pueden ser sustentados con los respectivos comprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad. En este último caso solo será aceptado tributariamente los gastos efectuados por cada trabajador siempre que estos no excedan del 4% de la Remuneración Mínima Vital por día. La planilla deberá contener los requisitos establecidos en el inciso v) artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y podrá ser llevada por día o por trabajador, dependiendo de las necesidades de la empresa. De otro lado, si la empresa decide otorgar un monto adicional a cada trabajador bajo el título de movilidad, dicho monto formará parte de su remuneración como una mayor renta de quinta, pues estos ingresos son de libre disponibilidad, conforme lo cita el inciso a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Costos por construcción de hostal por persona natural Una persona natural que obtiene su número de RUC para hostal y tiene desembolsos para la construcción, ¿cómo justifica tributariamente esos desembolsos si no ha constituido una persona jurídica?
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El concepto capital se refiere al patrimonio asignado al negocio con el cual una determinada persona empezará a generar la renta y, no sólo se circunscribe al aporte por el cual se generan las acciones o participaciones dentro de una persona jurídica. Es dentro de este contexto que el contribuyente (en este caso una persona natural) previamente tuvo que haber determinado cuál es la parte de su patrimonio que va a destinar al negocio, para que posteriormente se realicen las adquisiciones, servicios o construcciones, los cuales serán considerados como costo o gasto para efectos tributarios, de corresponder. Asimismo, al amparo del artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el costo de construcción, materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación deben estar fehacientemente acreditados, como podría corresponder a encontrarse sustentados con los comprobantes de pago respectivos.
Venta de activo - Terreno La empresa ha vendido un terreno que constituye activo fijo de la misma. Se sabe que el valor de venta ha sido por un precio inferior al que figura en libros. ¿Esta operación está sujeta al Impuesto a la Renta?
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El artículo 32º de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR, apro-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
bado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, señala que en la transferencia de propiedad de bienes el valor asignado es el Valor de Mercado. En este sentido, se deberá revisar si el precio de venta pactado se ajusta al citado valor. De otro lado, el inciso d) del artículo 28º de la LIR, califica como renta de tercera categoría a la Ganancia de Capital, es decir, a la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio, tal como lo establece el artículo 2º de la LIR. En este sentido, la venta del activo está comprendido como renta de tercera categoría y deberá efectuarse a Valor de Mercado. Ahora bien, en caso el Valor de Mercado sea inferior al Costo Computable del activo, se generará una pérdida computable para el Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello, deberá incluirse el ingreso por la venta del activo como parte de la base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Finalmente, procede indicar que por dicha venta deberá emitirse el respectivo Comprobante de Pago.
Obsequios por el día del trabajo La Gerencia ha decido obsequiar electrodomésticos como televisores plasma, microndas, entre otros, por el día del trabajo al personal que labora en la empresa. La Gerencia consulta sobre los efectos tributarios de esta entrega a los trabajadores.
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Todo ingreso dentro de una relación laboral representa renta de quinta categoría, ello conforme el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, la entrega de los referidos obsequios representará para los trabajadores mayor ingreso para la determinación de la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Para tal efecto, la empresa deberá emitir un comprobante de pago con la sumilla: "Transferencia a título gratuito", conforme lo establece el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Además, apreciamos que resulta necesario que se suscriba un acta de entrega. Cabe precisar que, al calificar como un retiro de bienes, la empresa deberá pagar el IGV, ello conforme el numeral 2 del inciso a) artículo 3° del TUO de la Ley del IGV.
Procedimiento para la devolución del Impuesto a la Renta de quinta categoría 9
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de retenciones de quinta categoría efectuadas en exceso con posterioridad al cierre del ejercicio?
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por rentas de quinta categoría por el agente de retención, resultan en exceso al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente, que no se encuentre obligado a presentar declaración jurada, deberá ceñirse a los lineamientos previstos en las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. Concordantemente, a efectos de solicitar la devolución o la compensación de dichos montos en exceso, el numeral 1 literal b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
N° 036-98/SUNAT (21.03.1998), regula que el perceptor de rentas de quinta categoría (el trabajador) debe presentar una declaración jurada al empleador (según formato aprobado en dicha resolución), en la cual se determine el monto retenido en exceso a fin de solicitar la devolución o la compensación. En caso de solicitarse la devolución, una vez presentada dicha declaración al empleador, éste deberá devolver directamente al trabajador el importe retenido en exceso, quedando facultado el agente de retención para compensar los montos devueltos con las retenciones de quinta categoria que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en el mes de la devolución y en los siguientes.
Arrendamiento de inmueble 10 ¿Puede una persona natural arrendar su casa como local a una SAC donde su
esposa es accionista mayoritaria? Ambos firman un contrato de arrendamiento. ¿Es aceptable como deducción el importe del arrendamiento? La persona natural cumple con tributar el Impuesto a la Renta correspondiente. Según lo que se describe, un cónyugue otorga en arrendamiento su casa (asumiendo que la misma se encuentra sin habitar) a una empresa, en la cual la esposa es accionista, generando renta de primera categoría. Entendemos que, el importe del arrendamiento será deducible como gasto en la oportunidad de su devengo, en la medida que el inmueble se utilice para los fines del giro del negocio y adicionalmente, el arrendador deberá entregar el Recibo de Arrendamiento (Formulario Nº 1683), que constituye el documento sustentatorio para efectos tributario-formales. Cabe precisar que, el precio que corresponda al arrendamiento, deberá corresponder al Valor de Mercado, conforme lo dispone el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Actos de liberalidad 11 Una empresa minera está construyendo un wawa wasi para los hijos de sus
proveedores mineros. La empresa minera asumirá el costo de construcción de la escuela, los gastos del personal de enseñanza, así como todo el material educativo. ¿Estos egresos son aceptados como gastos para efectos del Impuesto a la Renta? El inciso d) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta - LIR, establece que no es deducible las donaciones (entendida como liberalidades), como es el caso del costo de construcción de la escuela, los gastos del personal de enseñanza así como todo el material educativo. Sólo es posible la deducción siempre que se entregue a una entidad sin fines de lucro inscrita como tal, ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello en concordancia con el literal x) del artículo 37º Ley del Impuesto a la Renta y el inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, estando limitando este gasto hasta el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo además cumplir determinados requisitos formales.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Pagos a cuenta de una asociación sin fines de lucro 12 Una asociación civil sin fines de lucro recibió una Resolucion de Oficina Zonal
el 1 de octubre del 2010, en donde se le reconoce la exoneración del Impuesto a la Renta desde el 23.01.2010. Sin embargo, la asociación ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta hasta setiembre 2010 por la donaciones recibidas. ¿Se puede pedir devolución a la SUNAT por los pagos efectuados? Para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, no encontrándose supeditado al reconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria. Por tal razón, el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de la LIR, dispone que el goce de la exoneración del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de SUNAT, ya que dicha inscripción es declarativa y no constitutiva de derechos. En función a lo expuesto, es viable la solicitud de devolución.
Drawback y su inclusión en la prorrata de gastos 13 Si el drawack es una renta inafecta, ¿debe incluirse en el procedimiento de prorrata de gastos?
El drawback es un Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Tributariamente el ingreso por drawback no deriva de una operación con terceros independientes en igualdad de condiciones, criterio establecido en observancia del artículo 3° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y que ha sido plasmado en la RTF Nº 3205-4-2005 (20.05.2005). En consecuencia este ingreso no se encontraría gravado con el referido impuesto. En relación a la prorrota de gastos, conforme a los alcances del inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 281-2010-EF se infiere que el drawback debe incluirse con ingreso inafecto en el procedimiento aplicable para la deducción de gastos que incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas.
Entrega de canastas navideñas 14 A los trabajadores de una empresa se le entregaron canastas navideñas; sin
embargo, no se incluyó dicho gasto en la boleta de pago de los trabajadores. ¿Dicho gasto es deducible?
Al tratarse de trabajadores sujetos a relación de dependencia, la canasta navideña entregada califica como aguinaldo, de acuerdo a lo prescrito en el inciso l) del artículo 37º de la Ley
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
del Impuesto a la Renta, criterio señalado además en la RTF Nº 2669-5-2003: “Constituye gasto deducible, bajo el concepto de aguinaldo, las canastas navideñas otorgadas a los trabajadores”. En tal sentido, dicho aguinaldo debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría, considerando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34º del TUO Ley del IR. Por ello, si las canastas navideñas no fueron consideradas como renta de quinta categoría, constituye un acto de liberalidad no deducible de acuerdo al inciso d) del artículo 44º del TUO Ley del IR. Con ello, el gasto incurrido deberá ser adicionado en la declaración jurada anual, dando origen a una diferencia de carácter permanente.
Deuda de cobranza dudosa 15 Una empresa vende computadoras y en el mes de julio fue víctima de estafa
en la modalidad de cheque sin fondo. El proceso aún se encuentra en etapa de investigación. ¿Cuándo puede realizar la provisión por cobranza dudosa?
Para determinar en qué momento se puede proceder a la provisión por cobranza dudosa, se debe verificar el carácter de incobrabilidad de la deuda al momento de efectuar la provisión, y observar lo señalado en el inciso f) del artículo 21º de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello se requiere cumplir con lo siguiente: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que haga previsible el riesgo de la incobrabilidad, mediante alguna de las siguientes situaciones: el análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, se demuestre la morosidad con documentos que evidencien la gestión de cobro, el protesto de los documentos, el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, que hayan transcurrido más de 12 meses desde el vencimiento. b) Que la provisión al cierre del ejercicio se encuentre en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por tanto, cuando se cumplan las condiciones antes señaladas se procederá a realizar la provisión por cobranza dudosa.
Mejoras en inmueble arrendado 16 Una empresa ha arrendado un inmueble (terreno). En dicho inmueble ha llevado
a cabo trabajos de construcción. ¿Cuál será el tratamiento tributario de dichas mejoras? Se sabe que el propietario no reembolsará dichas mejoras al arrendatario.
Dado que los desembolsos realizados por el arrendatario corresponden a mejoras en el inmueble, procedería su reconocimiento como activo. En consecuencia, se efectuará la depreciación respectiva, observándose para fines tributarios, el porcentaje fijado en el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta y que corresponde al 5%. En dicho sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 633-1-2006: “La depreciación es una forma de recuperación del capital invertido, debiendo ser reconocida en virtud del desgaste u obsolescencia de los bienes del activo de una empresa”. De esta forma, el arrendatario recuperará la inversión efectuada en el inmueble arrendado.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Por otro lado, si al término del contrato de arrendamiento aún existe un saldo por depreciar, dicho saldo será deducible como gasto, ello de acuerdo al inciso h) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Deudas impagas con un proveedor 17 Una empresa mantiene una deuda con su proveedor desde hace más de siete
(7) años. ¿Cuál es el tratamiento de dicha deuda si el proveedor efectúa su condonación?
Si la empresa tiene certeza razonable que la deuda no será cancelada a su proveedor, la empresa puede dar de baja el pasivo. Para fines tributarios, considerado que dicha circunstancia representa un beneficio para la empresa en virtud al último párrafo del artículo 3º de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho ingreso constituirá ingreso gravado, en consecuencia deberá ser considerado como base imponible para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y como un resultado computable en la determinación del Impuesto a la Renta Anual. De otro lado, si existiera comunicación con los proveedores se podria regularizar la condonación de dicha obligación a través de un acuerdo entre ambas partes, así el proveedor deberá emitir una nota de crédito por concepto de condonación lo cual no implica un ajuste al débito ni al crédito fiscal del IGV, es sólo un requisito netamente formal establecido en el numeral 2 del inciso g) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe precisar que independientemente que se cumpla con las formalidades o no, siempre será considerado como ingreso gravado con el Impuesto a la Renta para la empresa deudora.
Emisión de Recibo por Honorarios y subordinación 18 Una persona natural presta sus servicios de conductor a una empresa de for-
ma periódica. ¿Corresponde que emita recibo por honorarios por los servicios prestados? Para determinar las posibles contingencias tributarias y laborales debe evaluarse si existe una subordinación por parte del prestador de servicios y la empresa. Así, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF Nº 4873-1-2006 señalando que: “Respecto de los servicios sustentados con recibos por honorarios, el elemento determinante para identificar que corresponden a una relación laboral es la existencia de subordinación del servidor a su empleador en la ejecución de sus labores. A través de elementos tales como sujeción de órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de sus servicios, imposición de sanciones y establecimiento de horarios de trabajo, entre otros”. Por ello, si luego de la evaluación efectuada se determina que nos encontramos ante una relación de subordinación, las contingencias laborales serían la omisión en el pago de los beneficios sociales como CTS, vacaciones, gratificaciones, asignación familiar; mientras que las contingencias tributarias estarían referidas a la omisión en el pago de la contribución a essalud, tributos no retenidos ONP y quinta categoría, si fuera el caso.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Finalmente, procede indicar que si existe relación de subordinación no corresponde la emisión de recibos por honorarios.
Declaración Anual del Impuesto a la Renta Ejercicios 2009 y 2010 19 Una persona natural emitió recibos por honorarios en los ejercicios 2009 y 2010,
y ninguno de estos recibos superaron S/. 1,500 Nuevos Soles. ¿Debía presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ejercicios 2009 y 2010? Para encontrarse obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ejercicios 2009 y 2010, no sólo debe tomarse en consideración que hayan percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,063.00 ó S/. 31,500.00, respectivamente, sino que además debe atenderse las otras consideraciones establecidas en las Resoluciones de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT y Nº 336-2010/SUNAT y que referimos a continuación: – Cuando consignen un saldo a favor del fisco, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. – Cuando arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto al que se refiere el artículo 53º de la Ley y/o hayan aplicado los saldos contra los pagos a cuenta de renta de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2009 ó 2010. – Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas de trabajo. – Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2009 y las imputen sobre las rentas de trabajo del ejercicio gravable 2010. – Que la suma total de la renta neta de trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenida durante el ejercicio gravable 2009 ó 2010 sea superior a S/. 31,063.00 ó S/. 31,500.00, respectivamente. En el entendido que cumpla con alguno de los supuestos señalados, tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta; bajo dicho supuesto, la multa que corresponde por no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos asciende al 50% de la UIT (tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Codigo Tributario). Si la subsanación se realiza de forma voluntaria, y se efectúa el pago de la multa con los correspondientes intereses moratorios, procede una rebaja del 90%, de acuerdo al Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.
Donaciones 20 La empresa tiene como objeto social la venta al por mayor de textiles y calzados
(polos, buzos, zapatillas, etc.). Parte de esta mercaderia está destinada para su donación. ¿Cuáles son las consideraciones a observar para que la donación de estas existencias sea aceptada como gasto? Para que las donaciones constituyan gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta (IR), deberá cumplir los requisitos que se refieren a continuación.
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El inciso x) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que serán deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) Beneficencia. (ii) Asistencia o bienestar social. (iii) Educación. (iv) Culturales. (v) Científicas. (vi) Artísticas. (vii) Literarias. (viii) Deportivas. (ix) Salud. (x) Patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes. Además, la norma señala como condición para efectos de la deducción que dichas entidades beneficiarias cuenten con la calificación previa como Entidades Perceptoras de Donaciones por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. En relación al porcentaje de la deducción, éste no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, procede referir que debe emitirse el comprobante de pago respectivo al efectuarse una transferencia de propiedad a título gratuito, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25632 denominada Ley de Comprobantes de Pago, independientemente que la operación se encuentre o no afecta a impuestos. Resulta pertinente advertir que, la donación debe encontrarse sustentada por escrito (contrato de donación), debiendo constar la fecha cierta de suscripción, indicando las características, valor y estado de conservación de los bienes a donar. Además el donante deberá comunicar a SUNAT la donación efectuada y acreditarla con el "comprobante de recepción de donaciones" que le otorge la beneficiaria, tal como lo precisa el acápite ii) subnumeral 2.2, numeral 2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la LIR.
Planilla de movilidad 21 Una empresa sustenta sus gastos de movilidad mediante comprobantes de pago
y con la planilla de movilidad. ¿Corresponde sustentar los gastos de movilidad con ambos documentos? El inciso a1) el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que los gastos de movilidad de los trabajadores podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de movilidad, en la forma y condiciones que señale el Reglamento. Al respecto, el inciso v) del artículo 21° del Reglamento de la LIR establece lo siguiente: "Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en la Ley. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago". Ello implica que por cada día y respecto a un mismo trabajador el uso de uno de ellos –por ejemplo, comprobantes de pago– excluye el uso del otro –por ejemplo, la planilla de movilidad. Finalmente, es preciso advertir que los gastos sustentados con planilla de movilidad no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
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Retención de intereses a persona natural 22 Una empresa deberá pagar intereses por el préstamo que le hizo una persona
natural. Dicho préstamo ascendió a S/. 40,000 habiéndose generado un interés de S/. 3,200, pactándose el pago en cuatro cuotas mensuales. ¿La empresa deberá efectuar retención por los intereses que abone? Para el caso consultado, procede observar los aspectos siguientes: – La persona natural percibirá renta de segunda categoría, bajo el entendido que el capital no proviene de un negocio o actividad comercial, en virtud al artículo 24º TUO LIR. – La renta de segunda categoría está constituida por los intereses que se percibirán. – La empresa deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta, con la alícuota (tasa efectiva) del 5%, ello acorde con los artículos 71º y 72º de la LIR. – La retención tiene carácter definitivo y se efectuará sobre la suma de S/. 3,200 que corresponde a los intereses. – La retención se debe efectuar en la oportunidad en que se abonen (fecha de pago o puesta a disposición al perceptor) los intereses de conformidad con el artículos 57° y 72º de la Ley del Impuesto a la Renta. En función a ello, si los intereses se perciben en 4 cuotas, la retención se efectuará sobre el importe percibido en cada cuota mensual. – La retención deberá abonarse al fisco a través del PDT 0617, al vencimiento del período tributario en el cual se ha efectuado la retención en función al último dígito del número RUC de la empresa.
Préstamo realizado por una ONG 23 Una empresa recibe un préstamo de una ONG domiciliada en el pais, (no gra-
vada con el Impuesto a la Renta). La consulta es: ¿cuáles son los tributos a los que está afecta la ONG?
Las ONG se constituyen como asociaciones sin fines de lucro, las cuales se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando cumplan los requisitos dispuestos en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, las rentas que perciban estarán exoneradas en tanto se destinen a sus fines específicos y no se distribuyan entre sus asociados. En el caso del IGV se aprecia que incurre en la figura de la habitualidad por el hecho de prestar un servicio en forma onerosa y similar con los de carácter comercial, por tanto gravada con este impuesto, postura respaldada por la RTF N° 09571-4-2009.
Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia 24 Una empresa ha realizado una única operación de importación en el ejercicio
2010 desde Panamá. ¿Está obligada a presentar la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia?
Toda empresa que realice transacciones desde, hacia o a través de territorios o países de
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baja o nula imposición, entre los que está Panamá, deberá presentar la Declaración Jurada Anual Informativa así como el Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia, sin excepciones. Ello en atención a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Concordantemente con ello, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT precisa que los contribuyentes que, de acuerdo a la normativa antes citada, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una Declaración Jurada Anual Informativa y contar con el estudio técnico de precios de transferencia siempre que la transacción se hubiera realizado desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Gastos personales del trabajador 25 Una empresa asumió los gastos de un estudio de abogados para el patrocinio de
su trabajador en un proceso de indemnización por daños y perjuicios (el trabajador demandaba a un tercero). ¿Dicho gasto es deducible para la empresa?
Dicho gasto no cumple el Principio de Causalidad, previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Inclusive este gasto (patrocinio del trabajador) constituye un gasto personal, prohibido por el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, el referido gasto deberá ser adicionado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Aplicación del saldo a favor y determinación de un nuevo coeficiente 26 Una empresa presenta su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta
en enero 2011. ¿El saldo a favor determinado en dicha declaración puede ser aplicado contra la declaración jurada mensual del periodo enero 2011? ¿Puede determinar un nuevo coeficiente para el periodo enero 2011 en base a la declaración anual presentada? Sobre el particular, debemos referir que de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 55º del Reglamento de la LIR, el saldo a favor generado por las rentas de tercera categoría en el ejercicio inmediato anterior, podrá ser compensado contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la respectiva declaración jurada donde se consigne dicho saldo, y siempre que no se hubiese optado por su devolución. Por ello, si la declaración jurada anual del ejercicio 2010 se presenta en el mes de enero 2011, el saldo a favor se podrá aplicar a partir del pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento se produce en el mes de febrero. Con respecto al coeficiente, cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de la presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable. En caso proceda aplicar el sistema de coeficiente, cabe referir que la norma es expresa en señalar que para los períodos tributarios de enero y febrero los pagos a cuenta se determinan en función de los resultados obtenidos en el ejercicio
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precedente al anterior y, a partir del período tributario marzo, el pago a cuenta se determina en función al resultado obtenido en el ejercicio anterior. En tal sentido, aún cuando presente la declaración jurada anual del ejercicio 2010 en el mes de enero 2011, el coeficiente calculado en función a los resultados del ejercicio anterior se aplicará a partir del período tributario marzo 2011.
Planilla de movilidad 27 Una empresa lleva la planilla de movilidad para el sustento de dichos gastos.
¿Solo puede registrar la movilidad del personal del día o dicho gasto puede incluirse en un día distinto?
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del inciso v) del artículo 21º del Reglamento de la LIR, la planilla de movilidad puede ser llevada de alguna de las siguientes formas: – El gasto de un trabajador en uno o varios días, o – El gasto de uno o varios trabajadores en un solo día. Por lo tanto, puede registrarse en la planilla de movilidad varios días respecto a un solo trabajador, si esa es la forma que adoptó la empresa para el llevado de la planilla de movilidad sin advertirse contingencia alguna. De ser el caso que se registre en la planilla la movilidad de varios trabajadores en un solo día, no es posible incorporar días adicionales, puesto que la planilla quedaría inválida para sustentar tales gastos.
Planilla de movilidad llevada por medio computarizado 28 Una empresa ingresa la información a su planilla de movilidad mediante un
sistema computarizado. ¿Qué ocurre si consigna la información del desplazamiento del trabajador en forma incompleta? ¿Puede ingresar la información a través de dicho sistema computarizado? El numeral 4 del inciso v) del artículo 21º del Reglamento de la LIR establece el contenido de la planilla de movilidad para efectos de su validez. Así, la información que ésta contiene es la detallada a continuación: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii) Número de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador. La falta de alguno de los datos señalados en el literal e), respecto a cada desplazamiento del trabajador, sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
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Cabe indicar que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro, por ello, el ingreso de dicha información en la planilla de movilidad puede efectuarse de la forma más conveniente para la empresa.
Cambio de sistema de contabilidad 29 Una empresa se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
¿Cuáles son las consecuencias de la comunicación extemporánea del cambio de sistema de contabilidad? En el supuesto que se produzca el cambio del Sistema de Contabilidad, conforme lo establecido en el artículo 24° de la Resolución Superintendencia N° 210-2004/SUNAT se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 5 días hábiles siguientes. De no realizarse la comunicación, la empresa habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario. A dicha infracción le corresponde una sanción de multa ascendente al 50% de la UIT, conforme a la Tabla I del Libro de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Al respecto, el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT establece que dicha multa cuenta con un descuento del 100% (Régimen de Gradualidad) en caso la empresa subsane voluntariamente la infracción. De encontrarnos ante una subsanación inducida, el descuento es del 80% siempre que se pague en el momento de la subsanación y del 50% si el pago se realiza con posterioridad a la subsanación.
Renta de cuarta categoría 30 Se ha emitido un recibo por honorarios por el total del proyecto en febrero 2011
por S/. 12,000 Nuevos Soles. Pero la empresa lo cancelará en julio 2011. ¿En qué periodo la empresa está obligada a declarar en el PDT 601?
El inciso d) del artículo 57° deL TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los ingresos de cuarta categoría se reconocen cuando se perciban. A su vez, de conformidad con el artículo 71° de la referida norma, se interpreta que el agente de retención de renta de cuarta categoría declarará los ingresos cuando lo pague. Por lo descrito, independientemente de la fecha de emisión del recibo de honorarios, deberá declararse en el mes de pago, esto es en el mes de julio.
Ingreso de directores y el PDT 601 31 La empresa ha designado 15 directores, los cuales reciben dietas mensuales.
¿Debemos informar estas dietas en el PDT 601 teniendo en cuenta que no están obligados a emitir comprobante de pago? De acuerdo al inciso b) del artículo 33º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta las dietas del directorio constituyen rentas de cuarta categoría. A su vez, de conformidad con el inciso b) del artículo 71º de citado TUO establece que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de
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acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. Por su parte, el artículo 74° del mismo TUO, señala que tratándose de renta de cuarta categoría deberá retenerse con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que se abonen o perciban. En relación a la declaración, el inciso f) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, establece que se declara en el PDT N° 601, las retenciones correspondientes a la renta de cuarta categoría. Por tanto, las dietas del directorio, deberán ser declaradas en el PDT 601.
Incremento de remuneración de trabajador con varios empleadores 32 Un trabajador que labora para varias empresas (renta de quinta categoría), ha
recibido un aumento de sueldo de un empleador. ¿Quién debe efectuar la retención: el empleador que le abona la mayor remuneración o quien realizó el aumento de sueldo?
De acuerdo a lo dispuesto el inciso b) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que le abone la mayor remuneración. En dicha declaración informará acerca de las remuneraciones que perciba de otros empleadores a fin que dicho empleador (el que le abona la mayor remuneración) centralice todos los ingresos que el trabajor perciba por renta de quinta categoría y efectúe la retención. De igual modo, en el mes en que las remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar tal situación al empleador que efectúa la retención a fin que pueda incluir dicha variación en el cálculo de las retenciones correspondientes. Asimismo, dispone la norma reglamentaria que la copia de dichas declaraciones juradas, debidamente recepcionadas, serán entregadas por el trabajador a sus otros empleadores a efectos que éstos no practiquen las retenciones por renta de quinta categoría. En ese sentido, el empleador que ha variado el ingreso del trabajador, no debe efectuar la retención; siendo el trabajador el obligado a informar tal variación al empleador que le venía reteniendo (el que le abona la mayor remuneración).
Conocimiento de embarque y carta de porte aérea 33 Una empresa emite conocimientos de embarque y cartas de porte aérea. ¿Cuál es el tratamiento aplicable?
El conocimiento de embarque y la carta de porte aérea, son títulos valores que emiten los transportistas a favor del cargador de la mercancía, materia de transporte marítimo o aéreo, de tal forma que no sólo acredite la existencia de un contrato de fletamento, sino la de un título que acredita la propiedad de la mercancía transportada. Por lo señalado, el conocimiento de embarque y la carta de porte aérea son documentos que acreditan el contrato de trasporte marítimo y aéreo de mercancías en operaciones de comercio exterior; los que también califican como comprobantes de pago, conforme lo dispone el
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inciso f), numeral 6 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 077-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. Ahora bien, puesto que el conocimiento de embarque y la carta de porte aéreo son documentos que acreditan el transporte internacional de mercaderías, son reconocidos como comprobantes de pago y, por lo tanto, sirven para efectos de sustentar gasto o costo para las empresas que asuman el pago de los fletes internacionales. En ese sentido, la empresa que asume el pago de los fletes internacionales puede utilizar el conocimiento de embarque o la carta de porte aérea para sustentar el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. Finalmente, la empresa emisora de estos comprobantes, está exonerada del Impuesto General a las Ventas por el servicio de transporte de carga que realice desde el país hacia el exterior y los que realice desde el exterior hacia el país, y los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho trasporte, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional domiciliados en el país, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Apéndice II del Ley del IGV modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 29646.
Depreciación Especial Ley Nº 29342 34 ¿Cuáles son los beneficios tributarios concedidos para la depreciación de edificaciones y construcciones?
Mediante Ley Nº 29342 (07.04.2009) se estableció un Régimen Especial de Depreciación para Edificios y Construcciones, en los siguientes términos: A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y construcciones se pueden depreciar para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Las construcciones se hubieran iniciado a partir del 01 de enero del 2009. Para ello, se deberá entender como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considerará la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones. 2. Si hasta el 31 de diciembre del 2010 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2010, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que se demuestre lo contrario. En esa línea, si no se cumple con los requisitos antes dispuestos, se aplicará la tasa del 5% anual prevista en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta (aplicable a todos los contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta). Al respecto, cabe advertir que los terrenos no son objeto de depreciación. Ahora bien, tratándose de las ampliaciones y mejoras, la depreciación se computará de manera separada respecto a los edificios y las construcciones a las que se hubieran incorporado.
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Remuneración en exceso a accionistas 35 Una empresa abonó a sus trabajadores - accionistas remuneraciones mayores al valor de mercado. ¿Qué obligaciones se han generado para la empresa?
Para la empresa, el exceso en la remuneración de los accionistas de la empresa no será considerado como gasto deducible para el cálculo de la Renta Neta; asimismo, tendrá el tratamiento de un reparto de dividendos sobre el que se aplica la retención del 4.1%. La retención se abona al fisco al vencimiento del período tributario diciembre, correspondiendo su declaración y pago a través del PDT Nº 0617. Respecto de la renta de quinta categoría, la empresa realizará el cálculo respectivo para lo cual considera como base imponible el Valor de Mercado, y en función a ello, calcula la retención correspondiente. En caso se determine una retención en exceso, procede solicitar devolución por dichos pagos o, en su defecto, compensarlo. Finalmente, procede referir que, dado que las contribuciones sociales se calculan en base a la remuneración pactada, no ocurre variación alguna, puesto que la aplicación de la regla del Valor de Mercado es únicamente para fines fiscales.
Pérdida por venta de acciones 36 Una empresa vendió sus acciones por un valor menor al costo de adquisición. ¿Es deducible dicha pérdida?
En virtud del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podrá realizar un ajuste al valor de la enajenación de las acciones –sea por sobre valuación o subvaluación– en caso éste no corresponda al valor de mercado. Dicho ajuste procederá tanto para el adquirente como para el transferente. De manera que, si la empresa enajena sus acciones por un monto por debajo del valor de mercado, SUNAT procederá a efectuar el ajuste respectivo. Consideremos que no es usual que en el mercado se efectúen transacciones cuyo valor de transferencia sea menor al costo, porque tratándose de las empresas éstas siempre buscan obtener una mayor ganancia. Sin perjuicio de ello, el valor de mercado de los valores que no se coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, será el valor de transacción, el mismo que no podrá ser inferior al valor de participación patrimonial de la acción o participación que se enajena. Para la determinación del mismo, se debe observar lo señalado en el artículo 19° literal c) del Reglamento de la LIR. En función a lo expuesto, en tanto la transferencia se haya efectuado a valor de mercado, la pérdida obtenida será aceptable.
Gastos no declarados en el PDT 0621 37 Una empresa solo ha tenido operaciones gravadas con el IGV. ¿Resultarían reparables para el Impuesto a la Renta los gastos no declarados en el PDT 621?
No es un requisito declarar en el PDT 0621 las adquisiciones para que constituyan gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, ello es verificable de la lectura del artículo
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37° de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 21° del Reglamento de la LIR, que no establece esta condición o carga.
Gastos por capacitación al personal 38 Una empresa realizó gastos por un curso de capacitación sobre atención al
cliente. Dicho curso fue dirigido a todos sus trabajadores. ¿Dicho gasto es deducible para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta? ¿La empresa puede hacer uso del crédito fiscal?
Hasta el ejercicio 2010, el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribía en forma taxativa que, con la finalidad de establecer la renta neta de tercera categoría, serán deducibles de la renta bruta los siguientes conceptos: “ll) Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor [...]". Como se puede verificar de la redacción de la norma, no conceptualizaba el gasto de capacitación; lo que ocasionaba inconvenientes para determinar qué tipo de gastos calificaban como gastos de capacitación. Sin perjuicio de ello, cabe referir que para que el gasto sea deducible, debe verificarse que el mismo cumpla con el Principio de Causalidad, con el Criterio de Generalidad y acreditación fehaciente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Complementariamente a ello, es pertinente citar la conclusión esbozada por la Administración Tributaria en el Informe N° 021-2009-SUNAT/2B0000 y que nos permitimos transcribir a continuación: "No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios". A partir del 01.01.2011 con la entrada en vigencia de la Ley N° 29498, que modifica el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone lo siguiente: “Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor [...]”. Como puede apreciarse, a partir del 01.01.2011 se incluyen de manera expresa como gastos deducibles aquellos correspondiente a la capacitación del personal de la empresa. No obstante, se establece un tope máximo aceptable respecto a dichos gastos. Así, se regula que las sumas destinadas a la capacitación del personal, serán deducibles hasta por un tope máximo equivalente del cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa igualmente deberá acreditar la fehaciencia del gasto de capacitación, mediante la documentación correspondiente. Además, de cumplir el Criterio de Generalidad el cual deberá evaluarse considerando situaciones comunes. Para los gastos incurridos en el ejercicio 2011, en virtud a la Ley modificatoria antes referida, igualmente se requiere la presentación del Programa de Capacitación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que tendrá carácter de Declaración Jurada y no
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tendrá costo alguno. Para tal efecto, se ha publicado la Resolución Ministerial Nº 338-2010TR. La referida Resolución Ministerial además define a la capacitación como toda acción realizada por los empleadores destinada a incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de su empleabilidad y a la productividad de la empresa. En relación a la deducción del gasto bajo análisis, se recomienda,conservar la inscripción al curso, afiches y todo aquello relacionado con el seminario y/o curso de capacitación. En cuanto a la LIGV, entendemos que se trata de uno de los supuestos gravados con el impuesto –prestación de servicios–, consecuentemente dará derecho al uso del crédito fiscal. Para dicho efecto deberá cumplirse los requisitos sustanciales y formales dispuestos en los artículos 18° y 19° del TUO Ley del IGV.
Retenciones por Renta de Fuente Extranjera 39 Una empresa que realiza actividades de consultoría en proyectos de ingeniería
ha brindado sus servicios a una empresa no domiciliada. ¿La retención efectuada en el exterior podrá considerarse como un gasto deducible? En vista que la empresa brinda sus servicios a una empresa no domiciliada, la contraprestación recibida va a formar parte de la renta neta de fuente extranjera gravada con el impuesto, la misma que deberá sumarse a su renta neta empresarial, a fin de determinar la renta neta de tercera categoría que, finalmente, será gravada con el 30% (artículos 51° y 51°-A de la Ley del Impuesto a la Renta). De otro lado, como se trata un impuesto gravado en el extranjero, la empresa puede considerar la retención efectuada como un crédito contra el Impuesto a la Renta de acuerdo al artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 52° del Reglamento de la LIR y, no como gasto deducible, toda vez, que la aplicación de ésta es para la determinación de la renta neta.
Reconocimiento de ingresos 40 Se ha recibido S/. 100,000 en el mes de junio 2011 por un servicio que se prestará en agosto 2011. ¿En qué periodo deberá declararse el ingreso?
El artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los ingresos empresariales se reconocen en función del Principio del Devengado. Sin embargo, dicha norma no define este principio. Por tanto, es necesario revisar el párrafo 22 del Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC, el cual nos ofrece la siguiente definición del mencionado principio: "Las transacciones y demás hechos se reconocen cuando ocurran (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo)". Es decir, cuando se ejecuta el servicio (ocurra), en este momento deberá reconcocerse el ingreso. Por tanto, para el presente caso el reconocimiento del ingreso ocurrirá en agosto 2011, declarándose en dicho periodo como parte de la base imponible para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Cambio del Régimen General al Régimen Especial 41 Una empresa acogida al Régimen General, en el transcurso del ejercicio 2011
opta por cambiar al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. ¿Está obligada a presentar Declaración Jurada Anual? Por los meses que estuvo comprendido en el Régimen General se encuentra obligada a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, conforme el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez que realice su cambio al Régimen Especial, los pagos mensuales que realice constituyen pagos definitivos; por tanto, en dicho régimen no tendrá obligación de presentar la referida declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Es pertinente referir que existe la obligación de presentar una declaración jurada informativa, ello conforme el artículo 124°A de la Ley del Impuesto a la Renta, sin embargo, hasta el momento la Administración no ha regulado esta obligación. Cabe precisar que, la inclusión en el Régimen Especial, no impide efectuar la aplicación del saldo a favor que arrastrase del Régimen General, pero no podrá arrastrar la pérdida que hubiera generado en dicho régimen, ello de acuerdo al artículo 81° del Reglamento de la LIR.
Reembolso de gastos de un proveedor del exterior 42 Una empresa ha suscrito un contrato de arrendamiento de aeronaves con un
proveedor del exterior. A consecuencia de ello, la empresa ha incurrido en gastos realizados por cuenta del proveedor. ¿Debe emitirse una factura por dicho concepto? ¿Será una operación gravada con el IGV e Impuesto a la Renta? Los desembolsos efectuados por la empresa peruana por cuenta del proveedor, no tienen mayor incidencia respecto del Impuesto a la Renta ni para efectos del IGV, toda vez, que se trata de un supuesto de reembolso de gastos. En consecuencia, no corresponderá la emisión de una factura, toda vez, que no estamos frente a un supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios. Es recomendable hacer uso de un documento interno que acredite el desembolso y el rembolso correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el arrendamiento de aeronaves está gravado con la tasa efectiva del 18% del importe total de la retribución. Ello porque el artículo 48° de la LIR presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados obtienen rentas netas de fuente peruana igual al 60% de los ingresos brutos, siendo la tasa aplicable del 30%. De otro lado, conforme al artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta la empresa actuará como un agente de retención, en razón a que ella paga o acredita rentas a sujetos no domiciliados. En cuanto al IGV, en la medida que la aeronave es considerada como un mueble y, el Apéndice V literal A –Comercio Transfronterizo– lo considera como una Exportación de Servicios, no se afectará con el citado impuesto, en tanto se cumplan los requisitos previstos en el literal a) artículo 33º-A TUO LIGV.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Retención Dividendos Persona Natural No Domiciliada 43 Una empresa abona a su accionista (persona natural no domiciliada) dividendos. ¿Debe efectuar alguna retención por dicho importe?
Corresponde que una empresa efectúe la retención del 4.1% del importe de las utilidades que obtenga y que distribuya a una persona natural no domiciliada (accionista), ello porque en el inciso d) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que constituye renta de fuente peruana las obtenidas por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades siempre y cuando la empresa que los distribuye, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país. De otro lado, el artículo 54° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que la tasa aplicable corresponde a 4.1% de los dividendos percibidos y otras formas de distribución de utilidades. Finalmente, la empresa deberá efectuar la retención y abonar al fisco con carácter definitivo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, el impuesto antes señalado en virtud al artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello, deberá presentar el PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual Nº 0617.
Deducción de gastos en servicios de fabricación de bienes por encargo 44 Una empresa fabrica y vende resortes. Uno de sus clientes le ha solicitado el ser-
vicio de fabricación entregándole la materia prima. ¿Existe algún impedimento para brindar dicho servicio?¿Puede deducir los gastos en que se incurran? En principio, no existe impedimento alguno para que la empresa realice una actividad complementaria a su actividad principal, como es la fabricación de bienes por encargo. Respecto a la deducción de gastos, debemos precisar que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Ahora bien, los gastos vinculados con la prestación del servicio serán deducibles en la medida que hayan sido necesarios para la generación de renta gravada y en tanto se acredite fehacientemente una relación causal. Complementariamente a ello, los gastos deberán encontrarse sustentados con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión. Finalmente, cabe referir que dependerá del tipo de gasto incurrido a fin de determinar si procede su deducción íntegra, ello considerando que el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta fija para supuestos específicos de gastos, límites o parámetros para efectos de su deducción.
Efectos del cambio del Régimen Especial al Régimen General 45 En el mes de diciembre 2010, una empresa acogida al Régimen Especial
del Impuesto a la Renta excede el límite de ingresos máximos permitidos. En tal sentido, ¿se encuentra obligada a presentar la declaración jurada anual
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del Impuesto a la Renta solo por el mes de diciembre 2010 o por todo el ejercicio gravable? Conforme señala el artículo 122º de la Ley del Impuesto a la Renta, si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en algunos de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118º de dicha norma ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. Por tanto, es conforme que la empresa haya ingresado al régimen general en el mes de diciembre. En ese sentido, corresponde que la empresa cumpla con presentar la Declaración Jurada Anual únicamente por el mes de diciembre 2010, ello por cuanto los pagos efectuados por concepto de Impuesto a la Renta bajo el Régimen Especial, constituyen pagos definitivos. Finalmente, para efectos de la declaración mensual del periodo diciembre, la empresa debe evaluar su situación en el periodo 2009. En principio, verificará si en dicho ejercicio se encontraba en el Régimen Especial o General. Si perteneció al Régimen Especial efectuará su pago a cuenta del período diciembre 2010 fijando la cuota en el 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, ello conforme lo dispone el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 84º del Reglamento de la LIR. Sin embargo, de haber pertenecido el ejercicio 2009 al Régimen General, su empresa deberá determinar el sistema aplicable en función a los resultados obtenidos en dicho período. Así, de haber obtenido renta imponible deberá aplicar el sistema del coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable al anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio (2009); en caso se haya obtenido Pérdida Tributaria aplicará el sistema del 2% de los ingresos netos.
Forma de Llevar los Libros Contables - Contabilidad de Costos 46 ¿Qué consideraciones deberá tener en cuenta una empresa respecto a la medición y control de sus existencias?
En atención al artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta, la valorización de existencias por su costo de adquisición o producción, deberá realizarse siguiendo uno de los métodos, siempre que se aplique uniformemente de ejercicio en ejercicio. a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MÓVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. Al respecto, el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, prescribe que los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos conforme a lo siguiente: – Inventario Periódico: Sólo si sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior son inferiores a 500 UIT. En este tipo de control, no se lleva un registro continuo de las existencias, el saldo inicial no tiene movimiento todo el año, al final del ejercicio se cuentan las existencias y se usa esta información para preparar los estados financieros.
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– Inventario Permanente: Bajo este método se registran todas las transacciones a efecto de que se pueda disponer de un saldo en libros finales que representan la cantidad disponible de bienes, el cual puede verificarse periódicamente contando físicamente los bienes. Dicho control de inventarios deberá ser: a) En unidades: Si sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio anterior son iguales o superiores a 500 UIT pero hasta 1,500 UIT. b) Valorizado: Si sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio superan las 1,500 UIT. En este último supuesto, también se deberá llevar un Registro de Costos de corresponder. Además, los deudores tributarios comprendidos en los literales a) y b) precedentes, deberán realizar por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio, el cual deberá ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal.
Acogimiento al Régimen General 47 Una persona natural con negocio va a percibir ingresos por comisiones mer-
cantiles. Se desea saber si puede acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
La actividad de comisión, de acuerdo a nuestra legislación, deberá estar comprendida en el Régimen General (y no en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta), ello conforme se desprende de la lectura del numeral iv) inciso b) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, que detalla las actividades excluidas del Régimen Especial.
Renta de fuente peruana en la cesión en uso de software 48 Una empresa domiciliada recibió una factura de una empresa no domiciliada
por la cesión en uso de la licencia de un software y que es de carácter temporal. ¿Se encuentra dicha renta sujeta a la retención del Impuesto a la Renta?
En el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Así, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha estipulado una lista taxativa de operaciones que en general, cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera renta de fuente peruana. En el literal b) de la norma antes mencionada se ha estipulado que son renta de fuente peruana las producidas por bienes o derechos, cuando los mismos están situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Tratándose de las regalías, cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país o cuando las regalías son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Ahora bien, en virtud al artículo 27º de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usas patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Asimismo, según el artículo 16º del Reglamento de la LIR, se entiende por regalía la cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software). No obstante ello, cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa o retribuya la adquisición de una copia del programa para el uso personal del adquirente se entenderá como una enajenación y no como regalía. En tal sentido, la renta que se genera para la empresa no domiciliada por la cesión en uso del software, al ser de carácter temporal, estará sujeta a la retención del 30% aplicable sobre el importe total, conforme a lo estipulado en los artículos 56º y 76º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Enajenación de acciones por no domiciliados 49 La empresa AMTX S.A. (domiciliada en el país) tiene como accionista a
The Stones Co (empresa no domiciliada); esta última ha vendido sus acciones a la compañía The Gang Co (empresa no domiciliada). ¿Dicha operación se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta? De ser así, ¿quién efectúa el pago del impuesto? Constituyen renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, la enajenación de acciones que realiza la empresa The Stones Co a favor de la compañía The Gang Co, dado que la sociedad que las ha emitido está constituida en el país (inciso h) artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta). Sobre el particular, cabe referir que corresponde aplicar la tasa de 5%, en la medida que la enajenación se realice dentro del país, según lo regulado en el inciso h) artículo 56º. Para dicho efecto, el numeral 3 artículo 30-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se considera que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado dentro del país, cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación del Perú. De no cumplirse con lo antes señalado, la tasa aplicable será del 30% sobre el importe total de la enajenación, de acuerdo al inciso j) artículo 56º de la precitada Ley. Es pertinente señalar que dado que la empresa no domiciliada efectuó la enajenación de valores a favor de otra empresa no domiciliada, ésta (The Stones Co) califica como contribuyente del impuesto y la que debe efectuar el pago del tributo. En ese supuesto, en virtud al artículo 68º de la Ley del Impuesto a la Renta, AMTX S.A. (quien emite las acciones) es responsable solidaria cuando en cualquiera de los doce meses anteriores a la enajenación, el sujeto no domiciliado enajenante se encuentre vinculado directa o indirectamente a la empresa domiciliada a través de su participación en el control, la administración o el capital.
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Distribución de ingresos a los accionistas 50 Una empresa vende un terreno. ¿Es factible que el resultado producto de dicha
venta se distribuya entre los socios, en función al porcentaje de participación en el capital social? ¿El ingreso para la empresa se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta? El terreno es un activo y, por tanto, debe enajenarse a valor de mercado, encontrándose dicha operación afecta al Impuesto a la Renta. Así, a la venta del terreno en cuestión se descontará su costo de adquisición y con ello se determinará la renta bruta, de conformidad con el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta. Para efectos del pago a cuenta corresponde considerar únicamente el Ingreso gravable como base imponible. Ahora bien, debemos precisar que la enajenación por sí sola no conlleva la opción de poder distribuirse la utilidad que se genere en dicha operación, pues corresponde verificar si la empresa cuenta con Resultados Acumulados al año anterior, respecto de los cuales decida efectuar distribución de dividendos. Igualmente, si desea repartir a cuenta de utilidades por el presente ejercicio, ésto constituye un adelanto de dividendos conforme se desprende del artículo 230º de la Ley General de Sociedades, y tendrá como sustento el Estado de Ganancias y Pérdidas del mes anterior al que corresponda el acuerdo de distribución. En caso proceda la distribución de utilidades, la empresa deberá retener el 4.1% (si los socios no son personas jurídicas domiciliadas) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, surgiendo la obligación de retener en la fecha de adopción del acuerdo de distribución de dividendos o cuando se ponga a disposición de los accionistas según establece el artículo 89º del Reglamento de la LIR.
Gastos o mejoras en un bien arrendado 51 Una empresa arrienda un inmueble realizando desembolsos destinados a dicho bien. ¿Cuál es el tratamiento que corresponde aplicar sobre dichos desembolsos?
Si los desembolsos que se efectúen en el inmueble arrendado incrementan el valor de este último, no podrán calificar como desembolsos por conservación y mantenimiento del bien (gastos), sino como mejoras de carácter permanente. En esa línea, dichos desembolsos van a formar parte del costo –se activa como parte del bien– y no del gasto. Ahora bien, si ambas partes acuerdan que los desembolsos efectuados por el arrendatario serán reembolsados por el arrendador, no se aplicará el tratamiento que corresponde a una mejora o un gasto, según su naturaleza. Ante tal situación, el arrendatario debe tratar los desembolsos como una Cuenta por cobrar.
Arrendamiento de vehículos 52 Una persona natural arrienda un vehículo. ¿Cuál es el impuesto que grava di-
cha operación? Por otro lado, si quien arrienda el vehículo es una empresa, ¿a qué tributos se encuentra afecto? Para la persona natural dicho ingreso califica como renta de primera categoría, conforme lo
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establecido en el artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo que, le corresponderá tributar con una tasa efectiva del 5% sobre la renta bruta. En caso el arrendador sea una empresa, ésta generará renta de tercera categoría, además de encontrarse gravado con el IGV. En este orden de ideas, si la operación supera el monto de S/. 700 Nuevos Soles el usuario del servicio (cliente) debe efectuar la detracción del 12%, conforme lo establece el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Enajenación de acciones por una persona natural 53 Una persona natural transfiere acciones a otra persona natural. Se consulta,
¿cómo se determina el Impuesto a la Renta y en qué oportunidad procede efectuar la declaración y pago del tributo? La declaración de las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores mobiliarios se efectúa en forma anual e independiente de la renta de primera categoría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta y observando lo dispuesto en el artículo 28º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, en primera lugar, se determina la renta bruta generada por la enajenación de los valores mobiliarios. Para ello, se deduce del ingreso el costo computable de dichos valores (artículos 20º y 21º de la Ley del Impuesto a la Renta). Una vez establecida la renta bruta, se deducirá de la misma el valor de cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT), tramo exonerado conforme el inciso p) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta. Si el resultado de la operación antes señalada es positivo, se deducirá por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta. El importe determinado constituirá la renta neta del ejercicio. Así, contra la renta neta se compensarán las pérdidas generadas directamente por el contribuyente o a través de los fondos o patrimonios a que se refiere el artículo 18°-A. Si como producto de dicha compensación, resultara pérdida, ésta no podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes. Si resultara ganancia, se aplicará la tasa del 6.25%.
Devengo de gasto sustentado con recibo por honorarios 54 Una empresa recepciona un recibo por honorarios emitido con fecha 13.12.2010;
sin embargo, realiza el pago al prestador del servicio el 17.01.2011. ¿En qué ejercicio la empresa pudo deducir dicho gasto? Cabe señalar que el recibo por honorarios en mención no está sujeto a retención por no haber excedido de S/. 1,500 Nuevos Soles. En virtud de lo establecido en el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos se imputan a un ejercicio gravable en función al Principio del Devengo. Ante ello, debemos remitirnos a las normas contables a fin de determinar la oportunidad del reconocimiento del gasto. Al respecto, el párrafo 22 del Marco Conceptual al referirse a la Hipótesis del Devengo, señala que las operaciones se deben reconocer en la oportunidad en que se realicen, independientemente a la oportunidad en que se efectúa el pago.
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Por su parte, el inciso v) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para efectos de deducir los gastos que generen para sus perceptores rentas de cuarta categoría, deben haber sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Por ello, puede advertirse que el servicio en cuestión en tanto se ha prestado en el año 2010 (devengado) corresponde imputarlo a dicho ejercicio. Complementariamente a ello, al haberse cancelado en enero 2011 se ha cumplido la exigencia del literal v) antes mencionado, por lo cual procede su deducción en el período de su devengo. Es pertinente mencionar que como todo gasto, para que resulte deducible debe observarse el Principio de Causalidad, así como acreditación fehaciente respecto a la efectiva prestación del servicio. Finalmente, procede mencionar que el perceptor de rentas de cuarta categoría, declarará la renta en el ejercicio 2011 en función al criterio de lo percibido, dispuesto en el artículo 57º antes aludido. En correlato con ello, la empresa incluirá dicho recibo en el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601 del periodo enero 2011.
Enajenación de inmueble 55 Una empresa adquirió dos inmuebles en octubre 2010, no afectos al IGV, éstos
forman parte de sus activos. La empresa va a vender uno de los inmuebles en el mes de mayo 2011. ¿Cuáles son los impuestos que gravan dicha operación?
En primer lugar, la venta del inmueble debe efectuarse a valor de mercado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, que prescribe que en las operaciones de venta, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente. Respecto al ingreso generado por la transferencia del bien, para efectos del Impuesto a la Renta se incluirá como parte de la base imponible del período en que se realice, a fin de calcular el respectivo pago a cuenta. Asimismo, la ganancia obtenida calificará como renta gravable y por ende se incluirá como resultado computable para efectos del Impuesto a la Renta anual. Con relación al IGV, la venta de dicho inmueble no se encuentra gravado con dicho impuesto pues no se trata de la primera venta del inmueble, que es el supuesto comprendido en el ámbito de aplicación, en virtud al literal d) artículo 1º TUO LIGV.
Activo fijo de persona natural aportado a persona jurídica 56 Una persona natural con negocio (acogida al Régimen General del Impuesto a
la Renta) va a constituir una empresa como persona jurídica. Para tal efecto, su aporte de capital estará constituido por unas maquinarias que forman parte del activo del negocio unipersonal, el cual ha realizado operaciones gravadas con IGV. ¿Cuál es el tratamiento que corresponde darle a dicho aporte de capital por parte de la persona natural?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
La transferencia de activos a título de aporte de capital, califica para efectos del Impuesto a la Renta como una enajenación de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, la diferencia entre el valor de enajenación y el costo computable de la maquinaria va a constituir renta gravada de tercera categoría, por tratarse de una enajenación realizada por la persona natural con negocio. Asimismo, en el período en que se realice la enajenación deberá incluir el ingreso generado, en la base imponible para el cálculo de los pagos a cuenta. Para efectos del IGV, de acuerdo al literal a) artículo 1º de la Ley del IGV e ISC, se trata de uno de los supuestos gravados con el impuesto –venta de bienes muebles en el país. En dicho caso, existe la obligación de emitir la factura correspondiente a la persona jurídica. Ahora bien, dado que los bienes aportados constituyen bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, en caso que el valor de transferencia (se entiende valor de mercado) fuese inferior al valor de su adquisición, procederá el reintegro del crédito fiscal por la diferencia de precios, siempre que la enajenación se lleve a cabo antes de transcurrido el plazo de dos años desde su puesta en funcionamiento (artículo 22° del TUO Ley del IGV).
Sustento de los gastos de representación 57 Respecto a la entrega de obsequios a los clientes, se consulta, ¿cuáles son los documentos idóneos que pueden sustentar su entrega?
Los gastos de representación comprende, entre otros, los obsequios que otorga la empresa a sus clientes. Para su deducción o aceptación tributaria, debe cumplirse con el Principio de Causalidad, además de ser objeto de acreditación fáctica; criterio que responde al Principio de Fehaciencia, el mismo que es de compleja probanza en los gastos de representación. Por ello, es necesario acreditar la efectiva realización del gasto de representación y su vinculación con el giro del negocio, caso contrario, el gasto será reparable. La acreditación se efectuará entre otros, con: – Los respectivos comprobantes de pago por la compra de los bienes, en caso corresponda a obsequios. – Las cartas de atención enviadas a los clientes – La recepción por parte de los clientes, como podría ser consignar en el cargo del documento que queda para la empresa el sello y/o la identificación de la persona que ha recibido los obsequios por parte del cliente. Finalmente, téngase en consideración que los gastos de representación tienen como límite máximo aceptable hasta el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un máximo de 40 UIT.
Gastos de alimentación a personal destacado 58 Una empresa dedicada a actividades de minería contrata personal a través de
intermediación. La empresa minera y la empresa intermediadora han acordado que la empresa minera asumirá los gastos de alimentación del personal destacado
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
en vista que dicho personal realizará sus labores en el campamento minero y éste se encuentra alejado de la ciudad. ¿Es posible que la empresa minera pueda deducir los gastos por la alimentación brindada al personal destacado? En la medida que la empresa minera asuma los gastos por concepto de alimentación, el desembolso realizado por ella no podrá ser tomado como gasto deducible, toda vez que el referido gasto es de cargo de un tercero (empresa intermediadora). Dicho gasto responde a una liberalidad; consecuentemente deberá ser reparado (inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta). Sin perjuicio de ello, si la empresa intermediadora considera como parte del valor del servicio el monto correspondiente a la alimentación de su personal destacado, la empresa minera puede recuperar el gasto realizado.
Cambio de régimen 59 Una empresa se acogió al Régimen Especial hasta el periodo setiembre 2010 y
desde octubre 2010 se acogió al Régimen General debido a que en dicho periodo superó el límite máximo permitido en el Régimen Especial. ¿En el ejercicio 2011 es posible que la empresa se acoja al Régimen Especial?
En el segundo párrafo del artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que los contribuyentes que se encuentran en el Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial solo una vez en el ejercicio gravable y en cualquier mes del año. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas cuando estuvieron acogidos al Régimen General. En función a ello, la empresa puede acogerse al Régimen Especial en el ejercicio 2011, para lo cual debe observar lo establecido en la norma antes señalada y además verificar que no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión del Régimen Especial (artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta).
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Operaciones gravadas y exoneradas - Aplicación de la prorrata Una empresa desde el mes de julio a noviembre del presente año ha realizado compra de mercadería destinada a ventas afectas y ventas exoneradas al IGV, aplicando el procedimiento de la prorrata durante dichos meses. En el mes de diciembre se ha vendido un solo bien afecto al IGV. ¿Procede aplicar el mencionado procedimiento?
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De acuerdo al numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV (Reglamento LIGV), cuando el sujeto del impuesto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal deberá determinarse a través del procedimiento de la prorrata. Este método será aplicable siempre que en un período de doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período determinado. Sobre el particular, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado respecto a este tema a través de la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 06046-3-2004, de fecha 07.09.2004, precisando que la vulneración del principio de jerarquía de normas está en función a la extensión del plazo para la aplicación de la prorrata y no a la prorrata en sí, pues no resulta coherente ampliar el empleo del citado método a períodos en los que el contribuyente realiza exclusivamente operaciones gravadas y/o de exportación. Asimismo, existen otras Resoluciones del Tribunal Fiscal, como la RTF Nº405-4-2003, de fecha 23.01.2003 que establecen que la prorrata no se aplica a períodos en los que se realicen sólo operaciones gravadas, aun cuando en períodos anteriores a los acotados se efectuaran tanto operaciones gravadas como no gravadas. En ese sentido, si bien el Reglamento LIGV, bajo una interpretación literal, precisa que debería realizarse el prorrateo aún cuando en un determinado mes solo realice operaciones gravadas, el Órgano Colegiado se ha pronunciado señalando lo contrario a través de una Resolución de Observancia Obligatoria; siendo ello así, asumiendo que la empresa no conocía el destino de las adquisiciones por realizar operaciones comunes (ventas gravadas y no gravadas) es procedente la aplicación del mencionado método durante los meses de julio a noviembre ya que es evidente que no es posible determinar el destino de las aludidas compras; no obstante ello, si en el mes de diciembre solo se ha efectuado compras destinadas a ventas gravadas, no resultará aplicable el referido método toda vez que es determinable el destino de las mismas.
Crédito fiscal por servicio de hospedaje facturado a la agencia de viaje Una empresa, agencia de viajes, ha recibido una factura de un hotel a su nombre. ¿Puede tomar el crédito fiscal respecto al IGV consignado en la factura emitida por el servicio de hospedaje?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
El artículo 18º del TUO de la Ley del IGV e ISC (en adelante LIGV), establece que el IGV que grave la adquisición de bienes o prestación de servicios se podrá deducir como crédito fiscal, siempre que sean deducibles como gasto o costo para la empresa y se encuentre destinada a una operación gravada. Por su parte, la Administración Tributaria - SUNAT a través del Informe Nº 358-2003-SUNAT/2B0000, precisa que las Agencias de Viajes y Turismo adquieren los servicios turísticos, para luego transferirlos, tendrá derecho a utilizar el crédito fiscal por la adquisición del servicio de transporte público ferroviario de pasajeros, dado que dicho servicio habría sido adquirido a nombre propio para su posterior transferencia aún cuando se incluya dentro de un conjunto de servicios turísticos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18° y 19° de la LIGV. Si bien, la posición de la Sunat versa sobre la adquisición de servicio de transporte público ferroviario de pasajeros, éste es un servicio comprendido en el paquete turístico, por ello podría ser aplicable al hospedaje. Sobre el particular, el artículo 6° del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, señala como una actividad de las Agencias de Viajes y Turismo minoristas, a la intermediación en la reserva y contratación de hospedaje. En ese sentido, si el hotel ha emitido el comprobante de pago por el concepto de hospedaje a la Agencia de Viaje, podrá utilizarse el crédito fiscal, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18º y 19º LIGV.
Venta de libros Con la finalidad de ampliar el giro del negocio, una empresa se dedicará a vender libros sobre paisajes y costumbres. ¿La venta de los referidos libros está afecta al IGV?
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El artículo 19º de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura exonera del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Sobre el particular, cabe referir que el anexo B del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, Reglamento de la Ley bajo referencia, detalla cuáles son los bienes exonerados. Cabe señalar que a fin de de gozar de dicho beneficio, deberá inscribir el proyecto editoral y realizar el depósito legal ante la Biblioteca Nacional, así como deberá consignar los requisitos requeridos en las publicaciones (para los libros o producto editorial editados en el país) de acuerdo a lo señalado en los artículos 7º, 8º y 9º de la citada Ley.
Uso del Crédito Fiscal por comisiones Una empresa que posee inversiones en la bolsa de valores paga comisiones por la compra o venta de acciones. ¿Es posible deducir el IGV que incide sobre dichas comisiones como crédito fiscal?
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La comisión por la compra o venta de acciones en la bolsa de valores es un concepto directamente relacionado a una operación no gravada con el impuesto, tal es el caso de la venta de acciones en bolsa de valores. En tal sentido, no se cumple un requisito sustancial para ejercer el derecho al crédito fiscal (numeral b) del artículo 18º Ley IGV).
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Por tanto, el IGV que grava las comisiones, no podrá ser utilizado como crédito fiscal al no constituir un concepto destinado a operaciones gravadas con el IGV.
IGV que grava la primera venta de inmueble Una empresa va a vender el inmueble, en el que venía desarrollando sus actividades y que había sido construido por ella, a una persona natural. Al tratarse de la primera venta de inmueble: ¿está gravada la venta con el IGV?
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En virtud al literal d) artículo 1º LIGV, la primera venta de inmueble que realicen los constructores de los mismos, está gravada con el IGV. Al respecto, el inciso e) del artículo 3º de la Ley del IGV señala que es constructor cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos por ella o construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Por tanto, si la empresa no se dedica en forma habitual a la venta de inmuebles, la transferencia realizada no estará gravada con IGV. Sin perjuicio de lo indicado, procede referir que el numeral 1 artículo 4º Reglamento de la Ley del IGV refiere respecto a este supuesto, que se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble (se entiende en tanto corresponda a una primera venta del referido bien).
Comisiones pagadas del exterior Una empresa domiciliada en el país percibe comisiones desde el exterior de una empresa no domiciliada por la venta de productos en el país. ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV?
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Para evaluar si dicha operación califica como exportación de servicios, debemos remitirnos al artículo 33º y al Apéndice V LIGV, modificados recientemente por la Ley Nº 29646 (01.01.2011). Así, en el artículo 33º se establece que para los servicios detallados en el literal A del Apéndice V se considera exportación de servicios cuando el mismo se realice desde el territorio del país hacia el extranjero. En tal sentido, el servicio de comisión mercantil prestado a una persona no domiciliada en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior, se encuentra comprendido en el literal A del Apéndice V numeral 14, por tanto, califica como exportación de servicios. Es pertinente referir, que deberá cumplir con los requisitos indicados en el literal A artículo 33º-A de la Ley bajo referencia.
Tipo de cambio a aplicar En los recibos de servicio público emitidos en dólares se observan las siguientes fechas: emisión, vencimiento y pago. ¿Cuál es la fecha a tomar en cuenta para aplicar el tipo de cambio?
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En el inciso 17 del artículo 5º del Reglamento de la LIGV se señala que en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. En tal sentido, el nacimiento de la obligación tributaria para el caso de los recibos por servicios públicos (agua, luz, teléfono, etc.) se produce en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero (inciso c) del artículo 4º TUO de la Ley del IGV). Por ello, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la fecha de percepción del ingreso o del vencimiento del plazo para el pago del recibo, lo que ocurra primero.
Tasa de IGV - Nacimiento de la Obligación Tributaria 8
Una empresa realizó la entrega de mercadería en el mes de febrero 2011 y emitió la factura el 01.03.2011. ¿Cuál es la tasa del IGV aplicable en dicha operación?
A fin de determinar la tasa aplicable debemos partir por identificar en que momento nace la obligación tributaria de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 4º LIGV. Dicho dispositivo señala que, en el caso de la venta de bienes muebles, el nacimiento de la obligación tributaria ocurre en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En tal sentido, dado que la obligación tributaria surgió en el mes de febrero, el vendedor está obligado a gravar la operación con la tasa del 19%. En caso no se haya observado ello, se habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario debido a que se ha determinado en forma indebida la obligación tributaria correspondiente al periodo febrero 2011 (1). Finalmente, cabe referir que el comprobante de pago se emitió en forma extemporánea dado que debió emitirse en la oportunidad en que se entregaron los bienes.
Contrato de Leasing Una empresa se dedica al servicio interprovincial de transporte público de pasajeros. Esta empresa ha celebrado un contrato de leasing por un plazo de 3 años, el objeto del mismo son 2 buses. Los ingresos que producen estos vehículos son considerados como servicios exonerados del IGV. Habiendo ejercido la opción de compra se decide vender los buses a una empresa de transporte. La consulta que formula es si dicha transferencia está gravada con IGV.
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El servicio de transporte público de pasajeros está comprendido como un supuesto de exoneración de servicios contemplado en el numeral 2 del Apéndice II LIGV. ––––––––––– (1) Para mayores alcances sobre la sanción aplicable se sugiere revisar la pregunta Nº 8 del tema Código Tributario, página 15.
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Cabe precisar que, en aplicación del artículo 5º de la referida norma se establece que: "Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en el Apéndice I y II. También se encuentran exonerados los contribuyentes del impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para utilizarlos en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas". Por tanto, los referidos buses al estar destinados a un servicio exonerado del IGV, su tranferencia no está afecta al IGV. De otra parte, la transferencia se deberá realizar a valor de mercado conforme a los alcances del numeral 3 del artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo indispensable emitir una factura,dado que el adquirente genera renta empresarial.
Servicios prestados por comisionistas a exportadores 10 Una empresa presta servicios de intermediación comercial consistente en con-
tactar compradores en el exterior para que ellos adquieran productos elaborados en el país. ¿Dicha actividad califica como exportación de servicios?
De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 29646, que sustituye el artículo 33º LIGV, se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas por Aduanas sobre el particular. Obsérvese que no se contempla como exportación el servicio que brinda el comisionista, pues dicho servicio es brindado al exportador - productor domiciliado en el país. De otro lado, en el literal A, numeral 14, Apéndice V se señala que se considera exportación, los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliados en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior. Tal como puede apreciarse, la empresa no se encuentra en dicho supuesto en vista que el servicio que ella presta consiste en realizar los contactos (intermediación) para la compra por parte de los sujetos no domiciliados, de bienes nacionales producidos por sujetos domiciliados.
Recargo al consumo 11 Los trabajadores de una empresa hotelera reciben propinas de los huéspedes. ¿Deben formar parte de la base imponible del IGV?
Se debe tener en cuenta que la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988 dispone que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. Agrega que el recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije, y que su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no
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estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Asimismo, la citada Disposición indica que el mencionado recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas. Concordantemente con dicha regulación, el cuarto párrafo del artículo 14° IGV establece que en el servicio de alojamiento y expendio de comidas y bebidas, no forma parte de la base imponible de dicho impuesto, el recargo al consumo a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25988. Sin perjuicio de lo desarrollado, el concepto bajo análisis "Recargo al Consumo" deberá consignarse en el comprobante de pago que emita el establecimiento. En cuanto al Impuesto a la Renta, el recargo al consumo no es renta de la empresa, por lo que no se encontrará gravado con dicho impuesto; asimismo no califica como gasto pues es el usuario del servicio quién lo abona. Sin perjuicio de ello, calificará como renta de quinta categoría para el trabajador.
Transporte internacional 12 Si se brinda un servicio de transporte de carga consignando los siguientes tra-
mos: Chiclayo-Tumbes y Tumbes-Guaquillas (Ecuador). ¿El servicio de transporte realizado por los tramos antes señalados se encuentra afecto a IGV? De acuerdo al numeral 3 del Apéndice II LIGV, el transporte de carga desde el país hacia el exterior se encuentra exonerado del IGV. En el presente caso, deberá determinar desde dónde empieza a ejecutarse el contrato de traslado hacia el exterior. En el caso que el traslado se inicie en Tumbes, el anterior tramo se encuentra afecto al IGV.
Venta de leche cruda a través de liquidaciones de compra empresa va a adquirir leche cruda entera a personas que carecen de RUC 13 Una emitiendo para ello una liquidación de compra. ¿Procede realizar la retención del IGV por esta operación? Al respecto, procede referir que la venta dentro del país o la adquisición por importación de leche cruda entera es considerada como una operación exonerada del IGV, al encontrarse consignado en el numeral 1) Apéndice I LIGV. Siendo ello así, la compra del aludido producto mediante liquidaciones de compra a personas que carecen de RUC no se encontrará sujeta a retención respecto al IGV.
Declaración de los comprobantes de retenciones empresa ha recibido comprobantes de retención del IGV, los que aún no 14 Una ha declarado para su aplicación como crédito. ¿Cuál es el plazo máximo para el uso del crédito por retenciones? Las retenciones del IGV efectuadas a la empresa pueden deducirse del impuesto por pagar
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hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración, conforme establece el primer párrafo del artículo 11º Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. Por lo señalado, las retenciones del IGV podrán utilizarse, siempre que no prescriba el derecho. Para la empresa, la posibilidad de ejercer tal derecho prescribe a los 4 años, en virtud del artículo 43º del Código Tributario, computados a partir del 1 de enero del año siguiente al que se genera el derecho.
Uso del Crédito Fiscal por servicios públicos empresa (arrendataria) manifiesta que los gastos por servicios públicos se 15 Una sustentan con recibos a nombre del arrendador. ¿Puede utilizar el íntegro del IGV consignado en el recibo como crédito fiscal? Dado que la empresa es el arrendatario del inmueble, conforme lo establecido en el penúltimo párrafo del inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en aquellos recibos por servicios públicos emitidos a nombre del arrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y siempre que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Es preciso indicar que sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
Intereses por préstamos empresa otorga un préstamo a otra empresa. Por dicho préstamo se per16 Una cibirá intereses que se cancelarán en forma mensual. ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV? De conformidad con lo previsto por el inciso b) del artículo 1º LIGV, se encuentra gravado con el IGV la prestación de servicios. Asimismo, en el numeral 1 del literal c) del artículo 3º LIGV se considera servicio, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Complementariamente, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 13º LIGV, la base imponible (monto sobre el cual se aplica la tasa del impuesto) está constituida por el total de la retribución al tratarse de una prestación de servicios. En función a lo expuesto, la operación planteada se encuentra gravada con el IGV, aplicándose el tributo sobre la retribución que corresponde en este caso a los intereses generados por el financiamiento. Al respecto, en virtud al literal c) artículo 4º LIGV, la obligación tributaria surgirá en forma mensual.
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Momento de la utilización del Crédito Fiscal en el caso de utilización de servicios 17 Una empresa no domiciliada presta servicios en el país. Emite el comprobante
de pago en mayo 2011, pero el servicio se cancela en el mes de junio 2011. ¿En qué momento la empresa domiciliada debe efectuar el pago del IGV? y ¿en qué periodo puede utilizarse como crédito fiscal? El literal b) del artículo 1º LIGV, comprende como una operación gravada a la utilización de servicios en el país. Por tal razón, el numeral 1 inciso d) artículo 3º LIGV, dispone que el servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. El inciso d) del artículo 4° de la referida norma, señala que en el supuesto de utilización de servicios, prestados por no domiciliados la obligación tributaria nace en la fecha que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. Así, si en el mes de mayo se hubiese anotado el comprobante en el Registro de Compras, el nacimiento de la obligación tributaria ocurre en mayo 2011. Con respecto a la utilización del crédito fiscal, en virtud al artículo 2º de la Ley Nº 29215, si el IGV se paga en junio 2011 (al vencimiento del periodo mayo 2011), utilizará el IGV como crédito fiscal en dicho periodo (junio) para lo cual se debe anotar en el Registro de Compras del mes de junio el documento que acredite el pago del impuesto, cuyo vencimiento se producirá en el mes de julio.
Aplicación del Crédito Fiscal por empresa constructora 18 Se desea saber cómo se determina el uso del crédito fiscal cuando las ventas
de inmuebles superan las 35 UIT, teniendo en cuenta que la primera venta de inmueble solo está gravada con el IGV correspondiente al 50% del valor de la transferencia del inmueble. El IGV que grava la venta de bienes destinados exclusivamente a la construcción del inmueble podrá deducirse en su integridad como crédito fiscal, para lo cual dichas adquisiciones deben contabilizarse en forma separada de aquellas destinadas al terreno. Por tal razón, el IGV que incide sobre la adquisición de bienes y servicios destinados al terreno, formará parte de su costo, conforme lo establece el artículo 69º LIGV. Al respecto, referimos a continuación las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe Nº 185-2008-SUNAT/2B0000: “En relación con la primera venta de inmuebles realizada por los constructores de los mismos: 1. A efecto de determinar la base imponible del IGV, tratándose de operaciones de venta al contado, el valor total de la transferencia del inmueble, al cual se le deducirá el cincuenta por ciento (50%) del valor del terreno, no incluye el monto del IGV que corresponda por la mencionada operación. 2. El IGV que grava la venta de bienes o prestación de servicios destinados exclusivamente a la construcción del inmueble podrá deducirse en su integridad como crédito fiscal, en
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la medida que dichas adquisiciones se contabilicen separadamente de aquéllas destinadas a la venta del terreno. En caso que no pueda discriminarse las adquisiciones que han sido destinadas a realizar las operaciones gravadas y no gravadas, deberá utilizarse el procedimiento de la prorrata, regulado por el numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV”.
Exoneración del IGV del servicio de taxi 19
¿Está exonerado del IGV el servicio de taxi?
El numeral 2 del Apéndice II LIGV establece que está exonerado del impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país. La normas tributarias carecen de una definición de transporte de servicio público; ante esta omisión, corresponde tener en cuenta supletoriamente el Reglamento de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, el cual en el numeral 7.1 del artículo 7°, establece que comprende como servicio de transporte público, el servicio de transporte especial de personas. En tal sentido, el servicio de transporte especial al estar incluido como servicio de transporte público se encuentra comprendido dentro de los alcances de la exoneración, siempre y cuando la entidad administrativa competente autorice al sujeto a prestar dicho servicio. Esta es la posición adoptada en el Informe N° 094-2010-SUNAT/2B0000. Esta postura es respaldada por la Sentencia en Casación N° 2646-2008.
Penalidades e IGV 20 ¿Las penalidades están gravadas con el IGV? Las penalidades están inafectas del IGV por el hecho que no constituye la prestación de un servicio, venta de bien mueble, contrato de construcción o venta de inmueble, es decir no es un supuesto comprendido en el ámbito de aplicación del tributo según lo regulado en el artículo 1º LIGV.
Venta de aeronave 21 Una empresa realiza servicios de vuelo en Nazca, desea vender una aeronave
que forma parte de su activo fijo. El contrato de compraventa y la entrega del avión se realizará en el país. La consulta es si la factura debe emitirse gravada con el IGV, teniendo en cuenta que el adquirente será una persona natural no domiciliada. El numeral 19 del artículo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Inmobiliaria, reconoce a las aeronaves como bienes muebles. A su turno, el inciso a) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV, grava la venta en el país de bienes muebles. De lo glosado podemos afirmar que, de transferir en propiedad la aeronave en el país (Perú) estará gravada con el IGV, independientemente que el adquirente tenga otra nacionalidad.
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Compras destinadas a una venta exonerada 22 Una empresa inmobiliaria vende departamentos por importes menores a las
35 UIT. ¿Cuál es el tratamiento a otorgar al IGV que incide en las compras destinadas a dichas ventas?
La primera venta de inmuebles realizado por el constructor, destinada a casahabitación que no supere 35UIT, se encuentra exonerada del IGV, conforme lo señala el literal B del Apéndice I LIGV. En relación al IGV que grava las adquisiciones, cabe referir que el inciso b) del artículo 18° de la referida norma, señala como uno de los requisitos para su uso como crédito fiscal, que las adquisiciones se destinen a operaciones gravadas con el impuesto. En el caso que las adquisiciones no estén destinadas a operaciones gravadas, el IGV constituye costo o gasto, según la naturaleza de la adquisición, de acuerdo al artículo 69° de la mencionada norma. Así, el IGV que incida en la compra de materiales destinados al inmueble formará parte del costo.
Venta de estacionamiento 23 Una empresa inmobiliaria vende departamentos por importes menores a 35
UIT. Se consulta si la venta de estacionamiento estará comprendido en la exoneración dispuesta en el literal B Apéndice I TUO de la Ley del IGV.
La primera venta de inmueble realizada por el constructor, destinada a casahabitación que no supere 35UIT, está exonerada del IGV, conforme lo señala el literal B del Apéndice I LIGV. El estacionamiento constituye un inmueble distinto y al no calificar como casahabitación, su transferencia estará gravada con el IGV. Cabe precisar que, la base imponible estará constituida por el 50% del valor de transferencia, al encontrarse no afecto el terreno, ello conforme al numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de la LIGV.
Habitualidad en entidades públicas 24 ¿El Parque de las Leyendas debe gravar con el IGV los boletos de ingreso a sus instalaciones?
Mediante la Ley Nº 28998 (04.04.2007) se adscribió al Patronato del Parque de las Leyendas, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 146 (15.06.1981) Ley del Patronato Nacional del Parque de las Leyendas establece que dicha institución tiene como finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural en favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones. De otro lado, la Ley del IGV señala en su artículo 9º que las entidades de Derecho Público que no realicen actividad empresarial se encontrarán sujetas al IGV cuando realicen de manera habitual las operaciones gravadas con el Impuesto. Asimismo, establece que la ha-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
bitualidad se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Adicionalmente, el artículo 4º numeral 1 del Reglamento de la Ley del IGV prescribe que siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. En el presente caso, dado que el Patronato del Parque de las Leyendas es una institución pública, será sujeto del IGV en la medida que sus operaciones califiquen como habituales para efectos del citado Impuesto. En ese sentido, toda vez que los cobros efectuados por el Patronato constituyen ingresos orientados a cumplir con una finalidad cultural a través de la exhibición de las riquezas naturales de nuestro país, por su naturaleza no calificarían como habituales dado que no tienen carácter comercial (sino cultural), no encontrándose por tanto gravados con el IGV.
Habitualidad en el caso de una municipalidad 25 Una municipalidad distrital brinda el servicio de arrendamiento de cargador
frontal y volquete de propiedad municipal. ¿Esta operación esta gravada con el IGV?
Para determinar si la municipalidad por el servicio que presta está gravada con el IGV, debemos aplicar la figura de la habitualidad, regulada en el artículo 9° LIGV y el artículo 4° de su Reglamento. Esta figura se aplica en razón que la municipalidad no es un ente que desarrollen actividad empresarial. Al respecto, en el caso de prestación de servicios se verificará la habitualidad si concurren dos requisitos: onerosidad y que sean similares con los de carácter comercial, de acuerdo al numeral 1 del citado artículo 4° del Reglamento de la LIGV. En función a lo expuesto, apreciamos que el arrendamiento de equipos realizados por la municipalidad tiene similitud con los de carácter comercial. Por tanto, estaría gravado con el IGV.
Exoneración del IGV en la Amazonía 26 Una empresa constituida en la ciudad de Iquitos comprendida en la Ley de la
Amazonía, presta el servicio de administración. En una oportunidad, un cliente con domicilio fiscal en la ciudad de Lima, solicita los servicios de la empresa ubicada en Iquitos, prestándose el mismo en esta ciudad. La empresa prestadora consulta si este servicio goza de la exoneración del IGV considerando el hecho que el cliente tiene su domicilio fiscal en Lima. Para que el servicio esté exonerado del IGV, este deberá prestarse y consumirse íntegramente en un departamento comprendido en la Amazonía, independiente del domicilio fiscal del usuario del servicio, ello conforme el inciso b) sub numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037. Por tanto, el servicio consultado no estará gravado con el IGV. Esta posición es confirmada por el criterio vertido por SUNAT en el Informe N° 056-2003-SUNAT/2B0000.
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Ejercicio del IGV como crédito fiscal 27 Una empresa recibió una factura de su proveedor en el mes de julio 2011. Dicha
factura tiene fecha de emisión 20 de febrero 2011. ¿En qué oportunidad corresponde ejercer el derecho al uso del IGV como crédito fiscal?
En principio debe observarse que la empresa tendrá derecho al uso del IGV como crédito fiscal en tanto cumpla los requisitos sustanciales regulados en el artículo 18º TUO LIGV. Asimismo, para ejercer dicho, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19º TUO LIGV. Respecto a la oportunidad en que procede el uso del IGV como crédito fiscal, el artículo 2º de la Ley Nº 29215 dispone que los comprobantes de pago se anotarán en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o en el que correspondan a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documente hubiese sido anotado. En atención a lo desarrollado, la empresa podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo julio 2011, para lo cual anotará el comprobante de pago en el Registro de Compras de dicho periodo
Servicios prestados en el extranjero y utilizados en el país 28 Una empresa domiciliada contrata los servicios de otra empresa no domiciliada.
Dicho servicio consiste en la elaboración de un informe sobre estudios de mercado, fue prestado íntegramente en el extranjero y utilizado en el país. ¿Se encuentra gravado con IGV e Impuesto a la Renta? De conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como renta de fuente peruana las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional; por lo cual, teniendo en cuenta que el servicio se ha prestado íntegramente en el extranjero, no se genera renta de fuente peruana, motivo por el cual no corresponde realizar la retención del Impuesto a la Renta. Similar criterio se ha esbozado en la RTF Nº 793-4-2001. En relación con el IGV, debe tenerse presente que, conforme al artículo 1º LIGV, se encuentra gravado con el impuesto, la utilización de servicios en el país prestados por un sujeto no domiciliado; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal c) numeral 1 del artículo 3º del referido cuerpo legal, el servicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. Siendo ello así, dicha transacción se encuentra gravada con el IGV.
Comisiones cobradas a no domiciliado 29 Una empresa no domiciliada contrata a una empresa domiciliada para que le
brinde el servicio de procesamiento de datos. ¿Dicho servicio se encuentra afecto al IGV?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
De conformidad con lo previsto en el Apéndice V del Literal A numeral 4 LIGV, sustituido mediante la Ley Nº 29646, los servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, son operaciones consideradas como exportación de servicios. Siendo ello así, y de conformidad con lo previsto por el artículo 33º LIGV modificado por la Ley Nº 29646, al calificar la operación como exportación no se encuentra afecta al IGV. Ello en tanto se cumplan los requisitos dispuestos en el literal A) artículo 33º-A LIGV.
Sustento del Crédito Fiscal por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 30 El SCTR SALUD puede ser contratado con ESSALUD o con una EPS. En el caso de contratar con ESSALUD ¿ESSALUD debe emitir factura?
En relación a su consulta, tal como dispone el numeral 6 del inciso i) del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el documento que permite ejercer el derecho al crédito fiscal, así como el costo o gastos para Impuesto a la Renta, es el formato proporcionado por Essalud para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. De la norma citada en el párrafo anterior, se advierte que el comprobante de pago válido para ejercer el crédito fiscal por los pagos del SCTR contratado con Essalud es el Formato mencionado, documento en que se discrimina el IGV en cumplimiento del inciso a) del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, no encontrándose obligado Essalud a emitir factura alguna por tal concepto.
Declaración de operaciones no gravadas en el PDT Nº 0621 31 Una empresa recibió notas de crédito por operaciones no gravadas mayores a és-
tas. ¿Cómo debe declararlas en el PDT IGV-Renta, Formulario virtual Nº 0621?
En el caso que las notas de crédito correspondientes a operaciones no gravadas superen los montos de éstos (facturados en el mes), consideramos que la empresa debe consignar en el casillero 105 el valor cero (0) y el saldo restante de las notas de crédito deberá arrastrarlo para el periodo siguiente (o periodos siguientes, según corresponda) dado que el PDT Nº 0621 no admite importes negativos.
Saldo a Favor del Exportador 32 ¿Cuál es la forma de determinar y aplicar el Saldo a Favor del Exportador? El monto del IGV, consignado en los comprobantes de pago que hayan gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, constituye Saldo a Favor del Exportador (SFE) según lo prescrito en el artículo 34º LIGV. Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales regulados por los artículos 18º y 19º LIGV respectivamente. En el caso de realizar operaciones de exportación y también operaciones no gravadas, a efectos de determinar el SFE, respecto de las adquisiciones comunes se aplicará lo establecido en el numeral 6 del artículo
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6º del Reglamento de la LIGV que consiste en aplicar el método de la prorrata aplicando la siguiente fórmula: Operaciones gravadas + Exportaciones facturadas (Últimos doce meses) Porcentaje = ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 100 Operaciones gravadas + Exportaciones + Operaciones no gravadas
SFE = IGV (Adquisiciones comunes) x Porcentaje Cabe señalar que la referida fórmula resulta aplicable para las empresas que adicionalmente a sus operaciones gravadas y de exportación, realicen operaciones no gravadas con el IGV (como es el caso de realizar operaciones exoneradas). El SFE se deducirá del impuesto bruto de cargo del mismo sujeto, si lo hubiere. En caso quedara un importe por aplicar luego de la deducción contra el débito fiscal, éste se denominará Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), el cual podrá ser materia de compensación o devolución, en virtud a lo dispuesto en el artículo 35º IGV concordado con el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y modificatorias. El saldo a favor materia de beneficio (SFMB) tendrá como límite la suma resultante de aplicar un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal sobre las operaciones de exportación embarcadas en el período. En función a ello, para efectuar la compensación o devolución se debe considerar el monto menor determinado entre el SFMB y el mencionado límite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del referido reglamento. El PDB Exportadores deberá ser presentado previamente a la realización del procedimiento elegido por el exportador, vale decir, con anterioridad a la compensación del citado saldo con la deuda tributaria por pagos a cuenta, regularización del Impuesto a la Renta o deudas correspondientes a cualquier tributo interno que constituye ingreso del Tesoro Público, conforme al orden de prelación previsto en el artículo 35º LIGV; o de haber optado por la devolución, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución (Formulario Nº 4949). La presentación del referido software deberá efectuarse por cada período tributario. Cabe precisar que su presentación no necesariamente será mensual, sino que deberá efectuarse cuando se comunique la compensación y/o se solicite la devolución.
Liquidación de compra 33 ¿Una empresa puede emitir liquidaciones de compra por la adquisición de pota
trozada que venden pescadores artesanales? Cabe señalar que los pescadores artesanales no se encuentran inscritos en el RUC ante SUNAT. La compra de pota (entera o trozada como producto primario) a personas naturales dedicadas a la actividad de pesca artesanal es una operación por la cual puede emitirse liquidaciones de compra, en la medida que éstas no otorguen comprobantes de pago por carecer de
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número de RUC, esto de acuerdo al numeral 1.3 del articulo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Por tanto, el corte del producto no cambia su naturaleza, pues continúa siendo pota, resultando posible por parte de la empresa, la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de tales productos.
Uso de Crédito Fiscal - Comprobante con tasa del 19% 34 Una empresa recibió una factura de compra en el periodo marzo 2011 emitida en
el mes de febrero 2011. ¿En qué periodo puede hacer uso del IGV como crédito fiscal? El artículo 2º de la Ley Nº 29215 establece que los contribuyentes deberán anotar los comprobantes de pago en las hojas del Registro de Compras que correspondan al mes de su emisión o del pago del IGV, o en el mes que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante hubiese sido anotado. A su vez, el Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº 1580-5-2009 (de observancia obligatoria), precisa que tratándose del ejercicio del crédito fiscal este se constituye en un deber y no una potestad, por lo que de no ejercerse el crédito fiscal cuando la Ley lo indique, se perderá el derecho a su ejercicio. En ese orden de ideas, procedería ejercer el derecho al crédito fiscal en el período marzo 2011, en tanto se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras de dicho periodo tributario.
IGV en intereses compensatorios y moratorios 35 ¿El interés moratorio y compensatorio se encuentran afectos al IGV e Impuesto a la Renta?
Con relación al Impuesto a la Renta, los intereses compensatorios se encuentran gravados, ello en mérito a lo señalado en el último párrafo del artículo 3º de la Ley del Impuesto a la Renta el que señala que constituye renta gravada para las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros. En cuanto a los intereses moratorios, éstos se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en la medida que no implique la reparación de un daño emergente, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF Nº 879-2-2001 con fecha 26.07.2001 señalando que “las indemnizaciones (entre ellas los intereses moratorios) que no se encuentran gravadas con el IR son las destinadas a compensar un daño o perjuicio sufrido y hasta el límite del perjuicio, esto es, indemnizaciones relacionadas con daños emergentes; en consecuencia, el exceso de la indemnización sobre el importe relacionado con el daño causado al agraviado, constituye renta gravable, salvo las excepciones contempladas por la ley, ya que si la indemnización supera el daño, esta situación revertirá en un beneficio adicional para su perceptor gravado con el IR”. Con relación al Impuesto General a las Ventas, sólo los intereses compensatorios se encontrarán gravados en la medida que éstos implican la prestación de un servicio de acuerdo a lo
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señalado en el inciso c) del artículo 3º LIGV; mientras que los intereses moratorios al tener un carácter indemnizatorio, no se encuentran gravados con el referido impuesto. Al respecto, el Tribunal Fiscal señala lo siguiente en la RTF Nº 214-5-2000 con fecha 05.05.2000: “La naturaleza de los intereses compensatorios implican que para que se devenguen debe existir un acuerdo por el que una parte entrega a otra una suma de dinero, por cierto tiempo, para que haga uso legítimo del mismo, con la expresa condición que sea devuelto con una retribución por su uso”. Procede también referir que smilar criterio ha sido establecido en la RTF Nº 3361-1-2006.
Cumplimiento de requisitos para Régimen Amazonía 36 Una empresa constituida en Iquitos, ¿puede llevar su contabilidad en la ciudad de Lima?
En relación con la consulta planteada le indicamos lo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 27037 (en adelante la Ley), para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º de la presente Ley, las empresas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o actividades se encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70% (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades. El inciso a) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 103-99-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, señala - entre otros requisitos - que para gozar de los beneficios antes referidos, los sujetos deberán tener su domicilio fiscal en la denominada Zona de Amazonía y éste deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá como Sede Central al lugar donde el sujeto tenga su administración y lleve su contabilidad. El lugar donde ejerce las funciones de administración es aquel donde está ubicado el centro de operaciones y se ejercen las labores de dirección de la empresa en forma permanente, sin perjuicio del lugar de residencia permanente de sus directivos; se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros contables, los documentos sustentatorios. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable. En tal sentido, del párrafo anterior se desprende, que le corresponderá llevar la contabilidad en la Zona de la Amazonía para cumplir con uno de los requisitos para el goce de los beneficios tributarios en la Región de Amazonía. Cabe mencionar que esta condición se aplicará incluso para las empresass que no gocen del Reintegro Tributario.
Plazo para resolver la Solicitud de Devolución del Saldo a Favor del Exportador 37 Una empresa solicitó la devolución del saldo a favor del Exportador ante la
SUNAT. ¿Cuál es el plazo para que la SUNAT emita un pronunciamiento al respecto? En aplicación de los artículos 7º y 19º del Decreto Supremo N° 126-94-EF, que aprueba el
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Reglamento de Notas de Crédito Negociables (en adelante RNCN), la devolución del saldo a favor se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que pueden ser redimidas en forma inmediata mediante un cheque no negociable. A su vez, el artículo 11º del RNCN, establece que las devoluciones se emitirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, pero si realizara esporádicamente operaciones de exportación, tuviese deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, previa fiscalización especial, la SUNAT podrá extender hasta en quince (15) días hábiles adicionales el plazo para resolver las solicitudes de devolución. Por su parte, el artículo 12º del RNCN dispone que las devoluciones se efectuarán dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de Carta Fianza, Póliza de Caución o Certificados Bancarios en moneda extranjera. Asimismo, el artículo 11º del mismo cuerpo legal citado determina que si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegará la devolución solicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado. Cabe precisar que dichos plazos son recogidos, también, en el Procedimiento Nº 17 del TUPA - SUNAT.
Utilización del Crédito Fiscal en la importación de bienes 38 Una empresa realizó la importación de mercadería en el mes de julio. ¿Cuál es la oportunidad en que la empresa puede utilizar el IGV como crédito fiscal?
Según lo dispuesto por las normas de IGV, para efectos de utilizar el IGV generado en las adquisiciones de bienes y servicios como crédito fiscal es necesario cumplir con los requisitos sustanciales y requisitos formales establecidos en las normas que regulan el mencionado tributo, regulados en los artículos 18° y 19º LIGV, respectivamente. En efecto, entre los requisitos formales para utilizar el IGV como crédito fiscal regulados en el artículo 19º referido, respecto a importaciones, encontramos la obligación de verificar (por el comprador) que el impuesto (IGV) se encuentre consignado por separado en el comprobante de pago o en la Declaración Única de Aduanas (en adelante, DUA); y que el documento emitido por la SUNAT (DUA) haya sido anotado por el sujeto del Impuesto en el Registro de Compras. Complementariamente a ello, el artículo 2º de la Ley Nº 29215 regula de manera imperativa la oportunidad para el ejercicio del crédito fiscal vinculando éste (ejercicio) a la anotación en el Registro de Compras de un comprobante de pago o de un documento, en el mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante hubiese sido anotado. En función a ello, en el caso planteado, procede
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indicar que en principio el documento en el cual consta el pago del impuesto deberá ser anotado en la fecha en que dicho pago se produzca. En consecuencia, tomando en consideración que el pago del IGV se efectuó en julio 2010, se podrá utilizar el IGV como crédito fiscal en dicho periodo, para lo cual la DUA será anotada en el Registro de Compras del referido mes.
Saldo a favor del exportador cuando se realizan operaciones exoneradas 39 ¿Cómo se determina el saldo a favor del exportador respecto a una exportación de bienes y operaciones internas exoneradas?
De acuerdo al artículo 33º LIGV, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de contrucción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. Sobre el particular, el artículo 34º de la referida norma, regula que el monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador. Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales regulados por los artículos 18º y 19º del TUO de la Ley del IGV. En concorcondancia con ello, el numeral 3 del artículo 9° del Reglamento de LIGV, prescribe que el Saldo a Favor por Exportación está constituido por las compras que otorgan derecho al crédito fiscal. En tal sentido, si se realizan operaciones de exportación y operaciones exoneradas para su determinación se tiene que aplicar lo estipulado en el artículo 23º LIGV y el numeral 6 artículo 6º del Reglamento de la LIGV, que regula entre otros, el procedimiento de prorrata para determinar el IGV a aplicar como crédito fiscal en elcaso de adquisiciones comunes. Aplicado dicho procedimiento, el Saldo a Favor por Exportación calculado se deducirá si corresponde del impuesto bruto generado en las operaciones gravadas internas. De quedar un monto a su favor, éste se denominará Saldo a Favor Materia del Beneficio. Ahora bien, el monto a compensar o devolver tendrá como límite el importe que resulte de aplicar como porcentaje la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal sobre las exportaciones embarcadas en el periodo. El límite determinado se compara con el Saldo a Favor Materia del Beneficio, y se escoge el monto menor. El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. En función al desarrollo realizado, en la declaración jurada se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las exportaciones facturadas se colocan en la casilla 106 y las exportaciones embarcadas en la casilla 127 del PDT IGV-Renta, Formulario virtual Nº 0621, mientras las ventas internas exoneradas se declaran en la casilla 105. 2. En cuanto a las compras se deben observar los supuestos siguientes: n Si las compras nacionales gravadas solo se destinan a la exportación se declaran en la casilla 107. n Si las compras nacionales gravadas se destinan a ventas internas exoneradas y exportaciones, se deberá observar lo siguiente: a) Si puede diferenciar que compras nacionales se destinan a operaciones exonera-
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das y que compras se destinan a exportaciones, se utilizará la casilla 113 y 107 respectivamente, para su declaración discriminada. b) Si no puede diferenciar el destino de las compras (adquisiciones comunes), se procederá a realizar la prorrata del crédito fiscal, de acuerdo al subnumeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la LIGV, y se utilizará la casilla 110, además de ingresar información en la casilla 173.
Dación en pago de inmuebles 40 Una empresa constructora recibe un préstamo de su accionista (persona natural
sin negocio). Para cancelar dicha obligación, la empresa entrega como dación en pago al accionista un departamento construido por la empresa y una casa adquirida por la empresa. ¿Qué obligaciones tributarias recaen sobre la empresa? El inciso d) del artículo 1° LIGV incluye como hecho imponible sujeto al IGV, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. A su vez, el numeral 1 inciso a) del artículo 3° LIGV define como venta a todo acto por el que se transfierean bienes a título oneroso, independientemente del nombre que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y las condiciones pactadas por las partes. Por ende: a) El departamento construido por la empresa y entregado bajo el título de dación en pago se encuentra gravado con el IGV, al corresponder a la primera venta efectuada por el constructor. b) La casa adquirida por la empresa, en tanto no es la primera venta de dicho inmueble, se encuentra fuera de la hipótesis de incidencia tributaria, no encontrándose gravado con el IGV. Cabe precisar que debe observarse la regla contenida en el artículo 42° LIGV respecto a la fehaciencia del valor de la operación, respetando el valor de mercado, es decir, el valor de transferencia debe ser igual a otra operación de la misma naturaleza realizada con terceros independientes (no vinculados). Con relación al Impuesto a la Renta, el numeral 2) segundo párrafo del artículo 1° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que se encuentra gravado los resultados de la enajenación de inmuebles, cuando se hubieran adquirido o edificado para efectos de la enajenación. Asimismo, el artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. En razón a ello, ambas transferencias se encuentran gravadas con Impuesto a la Renta. Debe advertirse la necesidad del cumplimiento escrupuloso de la regla contenida en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta que precisa que en casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, se debe asignar el valor de mercado a los bienes, servicios y demás prestaciones. Con respecto a la emisión de Comprobantes de Pago, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Asimismo, dispone que dicha obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos. En tal sentido, considerando que la transferencia se realiza a una persona natural sin negocio, se debe emitir boleta de venta como comprobante de pago válido en cumplimiento del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago.
Servicio de distribución internacional 41 Una empresa domiciliada presta servicios de distribución internacional, el que
consiste en el reparto de documentos, dicho servicio es prestado íntegramente en el exterior. ¿Se encuentra afecto al IGV?
De acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del inciso b) artículo 2º del Reglamento del IGV, no se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional. Por tanto, dicho servicio no se encontrará gravado con el IGV en la medida que se preste en el extranjero y no se consuma o emplee en el territorio nacional.
Utilización de servicios de no domiciliados 42 Una empresa solicita los servicios de una empresa no domiciliada, quien realiza-
rá un estudio de minerales íntegramente en el exterior enviando sólo el resultado de dichos estudios. ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV? ¿Debe efectuar alguna retención? De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 1º LIGV está gravado con el IGV la prestación o utilización de servicios en el país. Así, el término “utilización” (el empleo, por decirlo de alguna manera, y por ende, el aprovechamiento) del servicio brindado por un sujeto no domiciliado responde al objetivo perseguido por el IGV, vale decir, deberá entenderse por lugar de consumo o empleo del servicio a aquél en el cual se produce el aprovechamiento económico del servicio, esto es, el lugar en donde se materializará el consumo. Por tanto, al darse el aprovechamiento económico del servicio en el país éste se encontrará gravado con el IGV. En tal sentido, la empresa domiciliada deberá pagar el IGV, no habiendo lugar a retención en el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados. El IGV pagado podrá utilizarse como crédito fiscal, en tanto se cumplan los requisitos sustanciales y formales regulados en los artículos 18º y 19º LIGV. Dicho crédito fiscal se sustentará en el documento que acredite el pago del impuesto (penúltimo párrafo del artículo 19º de la citada norma). Cabe agregar que, de conformidad con lo señalado en el literal c) apartado 2.1 del numeral 2 del artículo 6º del Reglamento de la LIGV el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el original del comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. La oportunidad de su ejercicio corresponderá al periodo en que se haya anotado el documento que acredita el pago del IGV en el Registro de Compras.
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Servicios de consultoría prestados en el país 43 Una empresa domiciliada presta servicios de consultoría en programas informá-
ticos a su cliente (empresa no domiciliada). ¿Dicho servicio se encuentra gravado con el IGV e Impuesto a la Renta? Dado que el servicio prestado es de consultoría, la operación califica como exportación de servicios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33º LIGV, cuando el servicio se realice desde el territorio del país hacia el territorio de cualquier otro país. Así, el servicio de consultoría se encuentra incluido en el numeral 1 del anexo A del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. En virtud al literal a) artículo 33º-A LIGV, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que se consideren exportados: 1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. 4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. En cuanto al Impuesto a la Renta, el ingreso que percibe la empresa domiciliada se encuentra gravado debido a que dicho ingreso proviene de operaciones con terceros (artículo 3º de la Ley del Impuesto a la Renta). Por su parte, el artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que corresponde emitir facturas en las operaciones de exportación, considerando como tales a las establecidas según las normas del Impuesto General a las Ventas.
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RESTITUCIÓN DE LA TASA DEL IGV
Venta de bienes La empresa ALIMENTOS GENERALES S.A., proveedora de bienes, ha celebrado un contrato el 27.02.2011, en virtud del cual ha entregado una serie de productos el 05.03.2011. Además, nos ha precisado que el comprobante de pago (factura) se ha emitido el día de la entrega de los bienes (05.03.2011). Al respeco, nos consulta ¿cuál es la tasa de IGV a aplicar, si la tasa consignada en el contrato (19%) o la que corresponde a la fecha en que se percibe la retribución (18%)? Sobre el particular, la regla para resolver este y otros supuestos en relación a la adecuada aplicación de la tasa del IGV, es determinar el momento de nacimiento de la obligación tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° LIGV. Así, en el literal a) de la referida norma y respecto a la venta de bienes, se establece que es la fecha en la que se emite el comprobante de pago o la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Es decir, en el caso de la venta de bienes, la fecha del contrato a efectos de definir el momento en que la obligación tributaria –en relación al IGV– ha nacido, resulta irrelevante. Estando a lo anterior, y considerando que la obligación nació el 05.03.2011 (fecha en que se entregan los bienes y se emite el comprobante), la tasa a aplicar es de 18%.
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Servicio de transporte Se contrató el 25.02.2011 a la empresa de transportes EL RAPIDITO S.A.C. a efectos de trasladar bienes desde el almacén principal ubicado en Lima, hasta un establecimiento anexo de la misma empresa contratante ubicado en la ciudad de Piura. La empresa de transportes ha recogido los bienes el día 26.02.2011 y los entrega en Piura el día 28.02.2011. No obstante, el documento de conformidad del servicio es emitido el 02.03.2011, hecho que condiciona la emisión del comprobante de pago por parte de la empresa de transporte y el respectivo pago que debe realizar el usuario. El comprobante de pago se ha emitido el 03.03.2011. ¿Qué tasa del IGV se aplicará en el caso planteado? El inciso c) del artículo 4° de la LIGV, para el caso de servicios, ha dispuesto el nacimiento de la obligación tributaria en la fecha que se emita el comprobante o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. En concordancia con ello, el inciso d) del artículo 3° del Reglamento LIGV establece que la fecha en que se emite el comprobante es la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste DEBE ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. En la misma línea, el numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que éste se debe emitir, para el caso de servicios, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: la culminación del servicio, la percepción de la retribución, o el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos, de ser el caso. Siendo ello así, y tomando en cuenta que el servicio se culminó el 28.02.2011 fecha en la que se entregan los bienes en Piura, la tasa que corresponde aplicar es la del 19%.
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Debe tenerse en cuenta que si bien la conformidad y liquidación realizada por el cliente data del 02.03.2011, a razón de las normas antes glosadas, estas fechas son indiferentes para la determinación del nacimiento de la obligación tributaria. En conclusión, la empresa de transportes, no obstante haber emitido la factura el 02.03.2011, debe aplicar la tasa del 19% y declarar dicha venta en el periodo febrero 2011, toda vez que el nacimiento de la obligación tributaria se ha producido el 28.02.2011, fecha en que se culminó el servicio.
Contrato de construcción Una empresa del rubro de construcción, ha celebrado un contrato de construcción en el mes de setiembre de 2010, proyecto que duraría nueve (9) meses, determinando el pago de las obligaciones de acuerdo a las valorizaciones periódicas trimestrales del avance de obra. El 24.02.2011 la empresa de construcción ha entregado la segunda valorización; no obstante ello, el cliente recién concluye la supervisión y aprobación de dicha valorización el 18.03.2011, fecha en que se procede a emitir el comprobante de pago y se percibe la retribución. Nos consultan ¿cuándo ha nacido la obligación tributaria y en qué periodo debe declararse? Sobre los contratos de construcción, el inciso e) del artículo 4° LIGV ha precisado que el nacimiento de la obligación se produce en la fecha que se emita el comprobante de pago o en la fecha en que se perciba el ingreso (total, parcial o por valorizaciones). Por su parte, el numeral 6) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, para el supuesto de contratos de construcción el comprobante debe emitirse en la fecha en que se perciba el ingreso (total o parcial y por el monto efectivamente percibido). En ese orden de ideas, la obligación tributaria ha nacido el 18.03.2011, fecha en que se percibió la retribución, siendo en el supuesto de contrato de construcción, indistinto la fecha en que se ha emitido el informe de valorización. Por lo anteriormente expuesto, corresponde aplicar la tasa del 18% y declararse como operación del periodo marzo 2011.
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Suministro de energía eléctrica El recibo de servicio de suministro de energía eléctrica que consigna un período de consumo del 19.01.2011 al 18.02.2011, emitido el 19.02.2011, con fecha de vencimiento 04.03.2011 y pagado el 06.03.2011, ha sido emitido con la tasa del 19%. ¿La tasa aplicada es la correcta?; de no ser el caso, ¿cuál es el importe del IGV que la empresa usuaria debería considerar como crédito fiscal? El segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° LIGV establece el nacimiento de la obligación tributaria en el caso del servicio de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha del vencimiento del plazo, lo que ocurra primero. En el caso consultado, considerando que tanto el vencimiento como el pago del suministro se ha realizado en el período marzo 2011, la tasa aplicable debe ser la del 18%. Estando a lo anterior, dado que el recibo se ha emitido con la tasa del 19%, entendemos que la empresa que brinda el servicio de suministro de energía eléctrica procederá a ajustar la diferencia originada por el mayor valor
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cobrado (1%), con oportunidad de la emisión del recibo de consumo siguiente. Por su parte, la empresa usuaria para efectos de la declaración del periodo marzo tendrá que aplicar como crédito fiscal el importe del IGV equivalente al 18% sobre el valor de los servicios afectos y reflejará como un derecho por cobrar la diferencia pagada que resulte por haberse aplicado la tasa del 19%.
Adquisición de bienes gravada con una tasa de IGV mayor La empresa ESTRUDIOS S.R.L. adquirió bienes el 22.03.2011, día en que recibió la factura y efectuó el pago. Con oportunidad de la declaración del periodo marzo 2011 advierte que la mencionada operación ha sido gravada con la tasa del 19%. Al respecto nos consulta ¿qué porcentaje debe considerar en su declaración del mes de marzo 2011 como crédito fiscal? En el presente caso, es evidente que se debió aplicar la tasa del 18%, considerando que en el período marzo 2011 se configuró el nacimiento de la obligación tributaria. Siendo ello así, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 6° del Reglamento LIGV, sino fuera factible anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo, procederá la deducción únicamente hasta el monto del impuesto que corresponda. Es decir, se podrá utilizar como crédito fiscal el importe que resulte por aplicación de la tasa del 18%.
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Nota de crédito La empresa LOS MERCANTILES S.A. nos consulta ¿qué tasa debe consignarse en una Nota de Crédito emitida el 20.03.2011 mediante la que se efectúa la anulación parcial de una operación de venta realizada el 02.12.2010? En el presente caso, se advierte que la obligación tributaria se originó en el mes de diciembre 2010 cuando la tasa vigente del IGV ascendía al 19%. Por lo tanto, aunque la Nota de Crédito sea emitida en el período marzo 2011, procederá considerar para realizar el ajuste del comprobante de pago, la tasa del 19%, ya que se está modificando la operación original.
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Adquisición de departamento en cuotas
Una persona jurídica adquiere un departamento cuyo precio fijado en el contrato asciende a S/. 240,000.00, incluido el IGV. El pago de la cuota inicial se realiza el 28.02.2011 la misma que es equivalente al 50% del valor total y el saldo se pagará en cinco (05) cuotas mensuales, las que vencerán el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de celebrado el contrato. Al respecto, nos consulta ¿cómo determinar la base imponible y si es necesario hacer una "addenda" para reducir el precio de venta? En el caso de la primera venta de inmuebles, el inciso f) del artículo 4° LIGV, ha establecido que el nacimiento de la obligación tributaria, se origina en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. De acuerdo a ello, debemos dar por sentado
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que al pago inicial percibido el 28.02.2011 debió aplicársele la tasa del 19%. Por el contrario, los futuros cinco (05) pagos se afectarán con la tasa del 18%. Ello implicaría que sobre el saldo por pagar, podrían barajarse dos opciones: aumentar la base imponible considerando la reducción del impuesto, pero manteniendo el precio total o, reducir el precio de venta, situación esta última que perfectamente podría precisarse a través de una "addenda". Si bien consideramos que la diferencia del 1% en principio no debería significar un mayor ingreso para el vendedor (a través del aumento de la base imponible), sino una reducción del precio total pagado por el comprador, sin que –como hemos dicho– esto perjudique los costos o ingresos del vendedor, no debe olvidarse el Principio del “pacta sunt servanda” (el pacto es ley entre las partes), tomando en cuenta que el contrato establece el precio final, y si así lo convalida el adquirente, bien podría incrementarse la base imponible, aunque en definitiva no es la finalidad que la Ley N° 29666 buscaba al restituir la tasa del IGV al 18%. En cualquiera de los dos casos, sea que el precio total se reduzca en 1% por la aplicación de una menor tasa del IGV, o que se aumente la base imponible a efectos que el precio final no se modifique, dichas precisiones se podrían incorporar al contrato mediante una addenda, que adicionado al principal tenga como fin la mejor representación de la voluntad de las partes.
Saldo a favor del exportador Una empresa exportadora presenta de manera habitual solicitudes de devolución por el Saldo a Favor Materia de Beneficio del exportador, siendo el periodo de la última solicitud 11/2010; no obstante ello, ha embarcado exportaciones en los periodos 12/2010, 01/2011 y 03/2011. La empresa señala que en los referidos periodos el IGV de sus adquisiciones (Saldo a Favor del Exportador) es superior a las exportaciones embarcadas. Nos consulta ¿cuál es saldo que puede solicitar, y cuál es la tasa que debe aplicar para tal efecto? El artículo 4º del Decreto Supremo N° 126-94-EF, Reglamento de Notas de Crédito Negociables (en adelante RNCN), establece que la compensación o devolución tendrá como límite la tasa del IGV sobre las exportaciones realizadas en el periodo. A su vez, el artículo 5° del RNCN precisa que, a fin de determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período, se tomará en cuenta: a) En la exportación de bienes, el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones EMBARCADAS en el periodo y cuya facturación haya sido efectuada en periodo o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración-Pago. Estando a lo anterior, en cumplimiento del Procedimiento 17 del TUPA de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2009-EF, en el Formulario Nº 4949 Solicitud de Devolución debe consignarse el monto total del SFMB de los periodos 12/2010, 01/2011 y 03/2011, contra el último periodo y únicamente después de presentada la Declaración Mensual IGV - Renta PDT 621; es decir en la casilla 106 - Periodo Tributario, se debe señalar 03/2011. Asimismo, la tasa a aplicar sobre lo embarcado, a efectos de determinar el SFMB, tal como lo ha dispuesto el mencionado artículo 4º del RNCN, es la vigente para cada periodo, esto es, por 12/2010 y 01/2011 será el 19% y para el período 03/2011 será el 18%. Cabe indicar que, la suma de los tres montos se consignará en la casilla 102 - Importe Solicitado en Devolución.
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Nacimiento de la Obligación Tributaria - Prestación de servicios Una empresa ha suscrito un contrato de prestación de servicios (transporte) habiéndose pactado el precio de venta incluyendo el IGV. ¿Cuál será la tasa del IGV aplicable a partir de marzo del 2011?
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A través de la Ley N° 29666 se restituye a partir del 01.03.2011 la tasa del 18% aplicable a las operaciones gravadas con el IGV. Siendo así, la aplicación de la tasa del IGV debe responder al momento en que nace la obligación tributaria, es ese el hecho jurígeno que nos llevará a determinar la tasa a aplicar de forma correcta, indistintamente de cuándo se celebre el contrato. De acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 4º LIGV el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de prestación de servicios, se realiza cuando se perciba el ingreso, sea total o parcial, o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero. Al respecto el numeral 5) del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que la oportunidad de entrega del comprobante de pago será: a la fecha de culminación del servicio, la percepción de la retribución, sea total o parcial o al vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiendo emitirse el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento, lo que ocurra primero. En tal sentido, si el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo marzo, la tasa aplicable será del 18%. Dicha tasa se aplicará sobre la base imponible, que en el caso de prestación de servicios será el total de la retribución, de acuerdo al literal b) artículo 13º LIGV.
Utilización de servicios 10 Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29666, ¿qué tasa debe aplicarse a la utilización de servicios prestados por no domiciliados?
Según el inciso d) del artículo 4º LIGV, la obligación tributaria se origina, en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero. Por ello, si la factura de febrero por el servicio prestado por un no domiciliado está registrada en el Registro de Compras, en el mes de febrero, corresponde realizar el pago del IGV por la utilización de servicios con la tasa del 19%. Si por el contrario, el servicio se registró en marzo y se canceló en dicho periodo, el pago del IGV por la utilización del servicio se efectuará con la tasa del 18%.
Prestación de servicios 11 Una empresa suscribe un contrato para la prestación de servicios en 02/2011. La
empresa concluye con la prestación del servicio en 03/2011. ¿Cuál es la tasa del IGV que debe aplicar? Sobre el particular, la obligación tributaria en la prestación de servicios nace en la fecha en
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que se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero (artículo 4º LIGV). El literal d) artículo 3° del Reglamento de la LIGV dispone que debe entenderse por fecha en que se emite el Comprobante de Pago, la fecha en que se emite o la fecha en que debe emitirse. Concordantemente, el numeral 5 artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que en el caso de Servicios el comprobante de pago debe emitirse en uno de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Por lo antes expuesto, bajo el entendido que el servicio culmina en el mes de marzo, el plazo para el cobro y el cobro efectivo se produce también en dicho periodo corresponde aplicar la tasa del 18% del IGV, considerando que la factura también se emitirá en marzo y no en forma anticipada.
Contrato de suministro de bienes 12 Una empresa suscribe un contrato para la entrega de víveres (contrato de su-
ministro) de enero a diciembre 2011. En el contrato, se fija el precio de cada producto, incluido el IGV. ¿Cuál será la tasa aplicable del IGV?
A fin de determinar la tasa aplicable debemos partir por identificar en que momento nace la obligación tributaria de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 4º LIGV. Dicho literal señala que en la venta de bienes muebles el nacimiento de la obligación tributaria ocurre en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Ahora bien, respecto a la entrega de los bienes realizada antes del periodo marzo corresponde aplicar la tasa del 19% con relación al IGV; por su parte, los bienes que se entreguen a partir del periodo marzo se gravarán con la tasa del 18%. Por otro lado, si lo primero que ocurrió fue el pago antes del periodo marzo, se debe aplicar la tasa del 19%, respecto al monto abonado que puede ser total o parcial. En tal sentido, habiéndose pactado el precio de venta incluido el IGV, debe determinarse cuál es la tasa que corresponde aplicar, en función al nacimiento de la obligación tributaria, según lo señalado anteriormente y en función a ello calcular la base imponible.
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INFORME N.° 048 -2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con la Ley N.° 29666 que dispuso, a partir del 1.3.2011, la rebaja de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Cuál sería la tasa aplicable por las facturas emitidas a partir del 1 de marzo de 2011, en el caso de servicios prestados en un lapso mayor a un mes, en los cuales por acuerdo entre las partes el pago se realiza fraccionadamente, siendo que el contrato y/o los primeros pagos tienen fecha anterior al 1 de marzo y consecuentemente, se aplicó respecto de dichos pagos, la tasa del 19%? 2. ¿Cuál sería la tasa aplicable a los servicios correspondientes al mes de febrero de 2011 que son facturados en marzo de 2011, en el caso de servicios anuales de arrendamiento, mantenimiento, entre otros, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 días del mes siguiente? 3. ¿Cuál sería la tasa aplicable a la nota de débito que se emita a partir del 1 de marzo para el pago de reajustes por reliquidación de servicios prestados, cuyo comprobante de pago se emitió con la tasa del IGV anteriormente vigente? BASE LEGAL: – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). – Ley N.° 29666 que restituye la tasa del Impuesto establecida por el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicada el 20.2.2011. – Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV). – Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. En lo que atañe a la primera y segunda interrogantes, debe tenerse en cuenta, en principio, que de acuerdo a la doctrina generalmente aceptada, el hecho imponible está compuesto por el elemento material, espacial, personal y temporal. Así, según lo señalado por Villegas (1), el elemento temporal es el indicador del momento exacto en que se configura o el legislador estima debe tenerse por configurada la descripción del comportamiento objetivo contenido en el elemento material del hecho imponible. Para dicho autor, es absolutamente necesario que el legislador tenga por realizado el hecho imponible en una específica, exacta o concreta unidad de tiempo, por cuanto ese momento es fundamental para determinar una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la ley tributaria. Pues bien, como quiera que el momento en el que nace la obligación tributaria es determinante para establecer la ley aplicable, la tasa que corresponderá a las operaciones gravadas con el IGV es la vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria. Al respecto, en lo que se refiere al nacimiento de la obligación tributaria, cabe mencionar –––––––––––– (1) VILLEGAS, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario – Tomo I – Ediciones Depalma – Buenos Aires, 1984.
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que el inciso c) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV señala que, en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Asimismo, conforme a lo indicado en los incisos c) y d) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución” la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada (2), o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero; y por “fecha en que se emita el comprobante de pago” la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servicios (3), incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, tratándose de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en cualquiera de las siguientes fechas, la que ocurra primero: • En la fecha de culminación del servicio, supuesto que debe verificarse en cada caso, ya que el mismo dependerá del acuerdo entre las partes. • En la fecha de pago o puesta a disposición de la retribución, por el monto parcial o total que se perciba; o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. • En la fecha de vencimiento del plazo o plazos fijados o convenidos para el pago del servicio. • En la fecha de emisión de la factura, por el monto total o parcial. Ahora bien, dado que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 29666 se restituye, a partir del 1.3.2011, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida en el artículo 17° del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será la aplicable (4) en caso que el hecho que determine el nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la mencionada fecha (y siempre que aquella esté vigente); en caso contrario, la tasa aplicable será de 17% (5)(4). Así pues, tratándose del supuesto planteado en la primera consulta, en el que el servicio es prestado en un lapso mayor a un mes que, entendemos, concluye con posterioridad al 1.3.2011,
–––––––––––– (2) Cabe indicar que de acuerdo con el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV, en los casos de pagos parciales, tratándose de la prestación o utilización de servicios, la obligación tributaria nace en el momento y por el monto que se percibe. En los casos de servicios prestados por establecimientos de hospedaje, la obligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando éste tenga la calidad de depósito, garantía, arras o similares. (3) Salvo en el caso de la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, y de los documentos autorizados a los que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° de dicho Reglamento; supuestos a los cuales entendemos que no están referidas las consultas formuladas. (4) Más 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). (5) Vigente hasta el 28.2.2011.
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y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se produciría a partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 16% (6). De otro lado, en el caso de los servicios a que hace referencia la segunda consulta, esto es, servicios anuales de arrendamiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días del mes de marzo, será de 16%. 2. En lo que se refiere a la tercera interrogante, cabe señalar que en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se ha establecido que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo se indica que dichos documentos deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y sólo pueden ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Por su parte, el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento del TUO del IGV, referido al registro adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones, establece que las notas de débito o de crédito emitidas por el sujeto deberán ser anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos. Añade que las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras y seguidamente establece que deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. Como se puede apreciar de las normas glosadas, mediante la nota de débito cabe efectuar, con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta respectiva, el ajuste de valor de una operación que, como tal, ha de incidir en la base imponible del IGV generado por ella (7). En ese sentido, si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011, emitiéndose el comprobante de pago respectivo con la tasa de 17% (4), la nota de débito que se emita con posterioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servicios prestados, debe hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en que nació la obligación tributaria correspondiente a la operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%. CONCLUSIONES: 1. En el caso de un servicio que es prestado en un lapso mayor a un mes, que concluye con posterioridad al 1.3.2011 y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se produciría a partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 16% (4). –––––––––––– (6) En tanto la misma esté vigente a la fecha en que se produzca alguno de los hechos antes señalados que implican el nacimiento de la obligación tributaria del IGV. (7) Conforme a lo establecido en los artículos 13° y 14° del TUO de la Ley del IGV, la base imponible del IGV está constituida por el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios, debiendo entenderse por tal la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio, la cual está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.
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2. Tratándose de servicios anuales de arrendamiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días del mes de marzo, será de 16%. 3. Si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011, emitiéndose el comprobante de pago respectivo con la tasa de 17% (4), la nota de débito que se emita con posterioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servicios prestados, debe hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en que nació la obligación tributaria correspondiente a la operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%. Lima, 05 de Mayo de 2011.
CARTA N.° 026-2011-SUNAT/200000 Lima, 07 de marzo de 2011 Señor JAVIER CARO INFANTAS Presidente Cámara de Comercio de La Libertad Presente Ref.: Carta N.° 075-2010 (1) De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su representada formula consultas sobre los efectos de la restitución de la alícuota de 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispuesta por la Ley N.° 29666 (2), en la prestación de servicios de suministro de energía eléctrica. Específicamente, se plantea el caso de los consumos de energía eléctrica del mes de febrero de 2011, respecto de los cuales se emiten comprobantes de pago, ya sea en febrero o marzo de 2011. Al respecto, independientemente de la fecha de emisión de los comprobantes de pago, se consulta: 1. ¿Qué tasa del IGV corresponde aplicar a los consumos de energía eléctrica del mes de febrero de 2011? 2. ¿Qué tasa del IGV corresponde aplicar a los consumos de energía eléctrica del mes de febrero de 2011, cuyo vencimiento es en marzo de 2001? En relación con las consultas formuladas, entendemos que las mismas se encuentran orientadas a determinar cuál es la alícuota del IGV que se debe aplicar a los servicios de energía eléctrica correspondientes al mes de febrero de 2011, teniendo en consideración que mediante la Ley N.° 29666 se restituye la tasa de 16% a partir del 1.3.2011. –––––––––––– (1) Recibida el 25.2.2011. (2) Ley que restituye la tasa del Impuesto establecida en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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Al respecto, cabe señalar que al tema planteado le resulta de aplicación el criterio expuesto en el Informe N.° 294-2003-SUNAT/2B0000 (3)(4), según el cual “los prestadores de servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, así como los de suministro de energía eléctrica y agua potable, deben aplicar la tasa del IGV vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria”. Cabe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (5), tratándose, entre otros, del suministro de energía eléctrica, la obligación tributaria del IGV se origina en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima. Atentamente, –––––––––––– (3) El cual fue emitido a propósito de la variación de la alícuota del IGV dispuesta por la Ley N.° 28033, en el año 2003. (4) Disponible en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe (5) Aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
OFICIO N.° 0279-2011-SUNAT/200000 Lima, 25 de mayo de 2011 Señor JORGE LUIS GUEVARA ZAPATA Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento Ministerio de Educación Presente Referencia: Oficio N.° 1020-2011-ME/SG-OGA-UA De mi consideración: Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita la posición de esta Administración Tributaria sobre los alcances de la Ley N.° 29666 que dispuso, a partir del 1.3.2011, la rebaja de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV). Al respecto, especifica que su inquietud está referida a los contratos que se celebraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley. Sobre el particular, cabe indicar que a propósito de consultas de carácter similar esta Institución ha emitido pronunciamiento en el Informe N.° 048-2011-SUNAT/2B0000, el cual se encuentra a su disposición en el Portal SUNAT: www.sunat.gob.pe. En dicho Informe se señala, entre otros, que “como quiera que el momento en el que nace la obligación tributaria es determinante para establecer la ley aplicable, la tasa que corresponderá a las operaciones gravadas con el IGV es la vigente al momento del nacimiento de la obligación tributaria”. Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima. Atentamente,
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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas ¿Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos comprobantes de pago superan los S/. 700.00 Nuevos Soles? Cabe precisar que el pago se realiza quincenalmente.
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De conformidad con el literal e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, norma que regula el Régimen de Retenciones se considera como importe de la operación, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación. Por su parte, el artículo 3° de la cita resolución exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a los S/. 700 Nuevos Soles y, el monto de los comprobantes involucrados no supera este ímporte. Por tanto, en el caso planteado sí procede efectuar la retención.
Boletas de venta ¿Las boletas de venta emitidas por sujetos comprendidos en el Nuevo RUS están sujetas a retención del IGV, considerando que éstas no otorgan el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal?
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El inciso d) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, señala que no se efectuará retenciones en las operaciones por las cuales se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. En consecuencia, no se deberán efectuar retenciones a los sujetos del Nuevo RUS, que emitan boletas de venta por transferencia de bienes o prestación de servicios.
Prevalencia de la detracción sobre la retención 3
¿El arrendamiento de un salón está sujeto a detraccion? Si el usuario tiene la calidad de agente de retención, ¿es necesario realizar también la retención?
El numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, incorpora como un servicio comprendido en el sistema de detracciones al arrendamiento de bienes. Por tanto, el arrendamiento del salón está sujeto al referido sistema. En el supuesto que la operación se encuentre sujeta al Sistema de Detracciones y al Régimen de Retenciones, de acuerdo al inciso f) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, deberá aplicarse solo la detracción. En ese sentido, ambos regimenes son excluyentes; es decir, si un contribuyente se encuentra
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sujeto a ambos, debe prevalecer el Sistema de Detracciones no pudiendo efectuarse en este caso la retención.
Comprobante de retención con errores El comprobante de retención contiene un error en la información de la fecha de emisión de la factura al consignar el 04.08.2011 cuando debió ser 08.04.2011. ¿Puede usarse este comprobante de retención para aplicar el crédito contra el IGV? El Agente de Retención nos informa que dicho comprobante de retención fue declarado y no hay opción a poder emitir otro documento que sustituya al documento errado.
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De acuerdo al artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención, indica que el agente de retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, y tratándose de pagos parciales la tasa de la retención se efectuará sobre el importe de cada pago. A su vez, al momento de efectuar la retención, el agente de retención entregará a su proveedor un Comprobante de Retención, el cual deberá contener como uno de los requisitos no necesariamente impresos, la identificación de los comprobantes que dieron origen a la retención como: tipo de documento, numeración y fecha de emisión. Con el comprobante de retención el proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Cabe precisar que, el denominado "comprobante de retención" en estricto no califica como comprobante de pago, ello se concluye de la lectura del artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Por tanto, de emitirse con datos errados, consideramos que ello no lo invalida; teniendo siempre presente que el agente de retención cumpla con declarar y pagar la respectiva retención.
Retenciones en letra de cambio Ante el cumplimiento de una obligación de pago mediante una letra de cambio cuyo monto asciende a S/. 3,000 por una operación sujeta a la retención del 6% del IGV, ¿cuándo se deberá efectuar la retención?
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El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT señala que la oportundidad para que se deba efectuar la retención es al momento del pago, en ese sentido, como la sola emisión de la letra de cambio producido por el canje de la factura con una letra no produce la extinción de la deuda, en ese sentido, en dicha oportundiad no se deberá efectuar la retención sino cuando se produzca el pago de la letra al proveedor o en la fecha de vencimiento, lo que ocurra primero.
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Canje de facturas por letras de cambio Una empresa emite la factura por la venta de bienes en el mes de diciembre. Posteriormente, acuerda con su cliente (agente de retención) canjear la factura por una letra de cambio, la que posteriormente es presentada al Banco para su descuento. ¿En qué momento debe realizarse la retención del IGV?
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La retención debe efectuarse al momento en que el agente de retención realiza el pago, conforme lo dispone el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT. El cliente deberá retener en la fecha que cumpla con pagar (abonar el importe de la letra al Banco), y en dicha oportunidad emitirá el Comprobante de Retención. Cabe referir que con el abono del Banco al proveedor, no se efectúa la cancelación de la obligación por parte del cliente (agente de retención).
Subsanación al omitir la retención 7
Por error, un trabajador de una empresa que es agente de retención paga el importe total de las facturas. ¿Cómo se puede subsanar ese error?
Bajo dicho supuesto se entiende que no se ha procedido a retener, por lo que, conforme lo establecido en el numeral 13) del artículo 177° del TUO del Código Tributario, se ha tipificado la infracción de no efectuar las retenciones, salvo que el agente de retención cancele la retención dentro del plazo establecido. Por tanto, en el presente caso, para evitar la multa, el Agente Retenedor podrá pagar la retención dentro del plazo de vencimiento del periodo tributario en que se debió efectuar la retención y luego solicitar el reembolso al beneficiado.
Obligación de realizar la retención 8
¿Una empresa debe efectuar la retención a comprobantes de pago emitidos antes de su designación como Agentes de Retención?
De acuerdo al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, la empresa debe efectuar la retención a aquellos comprobantes de pago que van a ser cancelados desde la fecha que fue designada como Agente de Retención, sin importar que la fecha de emisión de dichos comprobantes de pago sea anterior a la fecha de designación.
Servicios públicos 9
¿Se debe efectuar la retención a una empresa dedicada a prestar servicios públicos de energía eléctrica?
Las operaciones en las cuales se emitan los documentos que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago, entre los cuales se encuentran los comprobantes emitidos por la prestación de servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y servicios de telecomunicaciones, están exceptuadas de la obligación de
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efectuar la retención, así lo dispone el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT.
Retenciones judiciales y retención del IGV 10 ¿Cómo se aplica el Régimen de Retención del IGV, cuando al momento del pago concurren medidas de embargo en forma de retención?
En el supuesto que al momento del pago concurran un embargo en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en el Régimen de Retenciones del IGV-Proveedores; deberá en primer término efectuarse esta última retención, es decir la retención del IGV, conforme al criterio establecido en la Directiva N° 003-2002/SUNAT.
Legalización del Registro del Régimen de Retenciones 11 ¿Se debe legalizar el Registro del Régimen de Retenciones? La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT dicta las normas referidas a los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Al respecto, cabe referir que en virtud al artículo 2º de dicha Resolución, se deberán legalizar aquellos detallados en el Anexo 1, dentro de los que se encuentra el Registro del Régimen de Retenciones. En función a ello, el referido registro deberá ser legalizado antes de su uso, incluso cuando se lleven en hojas sueltas o continuas.
Retención sobre bienes donados 12 ¿Se deberá efectuar la retención del IGV a la venta interna de bienes donados? La primera disposición final de la Resolución de Superintendencia N° 135-2002/SUNAT precisa la no aplicación del Régimen de Retenciones a la venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, son depositados en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor de conformidad con el Decreto Ley N° 25774. En ese sentido, cuando el Agente de Retención adquiera alimentos que fueron donados al Estado, no aplicará la retención del 6% del monto a pagar.
Plazo máximo de atraso ¿Cuál es el plazo máximo de atraso permitido para el Registro del Régimen de
13 Retenciones?
De acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione (Comprobantes de Pago
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
y Documentos vinculados) o se emita (Comprobante de Retenciones), según corresponda, el documento que sustente las transacciones realizadas con los proveedores.
Aplicación de retenciones de periodos pasados 14 ¿Pueden aplicarse como crédito las retenciones del IGV efectuadas en períodos anteriores?
El artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, establece la posibilidad de utilizar comprobantes de retención de periodos anteriores. Este criterio es corroborado por la RTF N° 321-1-2004 la cual señala: “(…) que no existe una obligación expresa para el proveedor de consignar en su declaración únicamente la totalidad de retenciones efectuadas en el período a declarar, por lo que bien podría consignar retenciones que habiendo sido efectuadas en períodos anteriores no hubieran sido declaradas”.
Retención en compensaciones 15 ¿Se debe efectuar la retención del IGV cuando exista una compensación? El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT establece que deberá aplicar la alícuota de la Retención del IGV (6%) sobre el importe de la operación, siempre que dicho importe supere los S/. 700.00. Siendo ello así, pese a que no se produce la salida de dinero en efectivo, al existir una compensación, en la medida que la misma implica la cancelación de la obligación, deberá retenerse el importe correspondiente al 6% de la retención del IGV.
Pago del impuesto cuando el agente no realiza la retención 16 En el caso que el Agente Retenedor no efectúe la retención y el proveedor cum-
pla con el pago oportuno del IGV, ¿la Administración Tributaria podrá emitir una Resolución de Determinación al Agente de retención por el importe no retenido? El Informe N° 067-2004-SUNAT/2B0000 establece que en aquellos casos en los que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario.
Compensación en el trámite de devolución 17 ¿Durante una fiscalización la Administración Tributaria puede compensar de oficio un crédito con la deuda que tenga el contribuyente?
En la medida que no hay norma que lo prohíbe, si un contribuyente tiene un crédito por
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retenciones o percepciones del IGV por aplicar y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Esta postura es confirmada por el Informe N° 188-2006-SUNAT/2B0000.
Retenciones judiciales y retención del IGV 18 ¿Cómo se aplica el régimen de retención del IGV-Proveedores, cuando al momento del pago concurran medidas de embargo en forma de retención?
En caso concurran al momento del pago un embargo en forma de retención dispuesto por el Poder Judicial o un embargo en forma de retención trabado por el Ejecutor Coactivo y, la retención del 6% prevista en el Régimen de Retenciones del IGV-Proveedores; deberá en primer término efectuarse esta última retención, es decir la retención del IGV, esta postura es confirmada por la Directiva N° 003-2002/SUNAT.
Momento en que se realice el pago de la retención 19 ¿Qué debe entenderse por momento en que se realice el pago? De acuerdo a lo señalado en la norma se entiende como pago a los supuestos siguientes: – Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al proveedor. – Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes. – En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice. – En caso que el pago se realice con cheque, se debe entender como fecha de pago a la fecha que se pone a disposición la retribución. – En caso de cheques diferidos, se debe considerar pagado en la fecha de vencimiento (que no podrá ser mayor a 30 días desde su emisión). – Si el pago se realiza a través de letras de cambio, se considerará la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.
Notas de débito 20 ¿Cuál es el tratamiento cuando se emiten Notas de Débito? Las notas de débito que emitan los proveedores modificando los comprobantes de pago emitidos al incrementar el importe de la operación realizada, serán tomadas en cuenta para efectos de este Régimen.
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Notas de crédito 21 ¿Cuál es el tratamiento cuando se emiten Notas de Crédito? Se establece que las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención –que como sabemos originan una disminución del importe de la operación– no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV consignado en dicha nota de crédito sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Se señala también, que el proveedor que realice las operaciones antes referidas, está obligado a aceptar la retención establecida en la Resolución.
Tipo de cambio ¿Cuál es el tipo de cambio a aplicar en el caso de operaciones en moneda ex-
22 tranjera?
Tal como lo dispone el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, el importe de la retención se convertirá a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
Percepciones y nota de crédito ¿Cómo se declaran las notas de crédito cuyo importe es superior a las compras realizadas en el mes, las mismas que se encontraban sujetos a la percepción por la venta interna de bienes?
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Conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las Notas de Crédito se emiten por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, modificando el monto de la factura inicial. En ese sentido, el comprador al momento de llenar el PDT IGV - Renta mensual Formulario virtual Nº 621, deberá colocar en el rubro compras en el casillero que corresponda según el destino de éstas el monto de las compras efectuadas en el mes netas de los descuentos o devoluciones. En el supuesto que el monto de los descuentos o devoluciones sustentados con notas de crédito exceda el monto de las compras se deberá declarar cero (0) y arrastrar el saldo negativo para los periodos siguientes. En relación a las notas de crédito que se emitan por operaciones sobre las que se efectuó la percepción, éstas no darán lugar a la modificación de los importes percibidos, ello conforme el artículo 5° de la Ley N° 29173, norma que regula el Régimen de Percepciones. Sin embargo, la norma precisa que el importe correspondiente al monto de las notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo Agente Perceptor respecto de los cuales aún no ha operado ésta.
Obligación de declaración 2
¿Un agente perceptor de IGV - venta interna se encuentra obligado a declarar incluso en los períodos en que no haya efectuado percepciones?
De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29173, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, la cual regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, establece que el Agente de Percepción deberá declarar el monto total de la percepción practicada utilizando el PDT-Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697. El referido PDT deberá presentarse respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aún cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de dichos periodos.
Devolución de las percepciones venta interna 3
¿Cuál es el trámite que se tiene que realizar para solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas?
En virtud del inciso b) del artículo 31° del TUO de la Ley del IGV, respecto de las percepciones no aplicadas en un plazo no menor de tres periodos consecutivos, el contribuyente
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podrá optar por solicitar la devolución de los mismos. Para dicho efecto, las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas se efectuará utilizando el Formulario N° 4949 - Solicitud de Devolución, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. En dichas solicitudes se deberá consignar como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Operaciones excluidas de la percepción 4
¿Qué operaciones se encuentran excluidas del Régimen de Percepciones - Venta interna?
De acuerdo al artículo 11° de la Ley N° 29173, no se efectuará la percepción a aquellas operaciones: a) Respecto de las cuales se cumpla de manera concurrente los siguientes requisitos: i) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. ii) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. b) Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. c) De retiro de bienes considerado como venta. d) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos. e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. f) De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Percepción en la importación de bienes 5
¿Cuál es el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones en el caso de la importación de bienes?
El artículo 17° de la Ley Nº 29173 establece que este régimen es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
Operaciones excluidas de la percepción por importación de bienes 6
¿Qué operaciones se encuentran excluidas del Régimen de Percepciones en el caso de la importación de bienes?
El artículo 18° de la Ley Nº 29173 establece que no se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:
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a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000,00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas. c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV. d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apéndice 2 de la presente Ley. f) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037-Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Momento de realizar la percepción en la importación 7 ¿En qué momento se deberá efectuar la percepción en la importación de bienes?
El artículo 21° de la Ley Nº 29173, establece que la SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 173º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
Compensación en el trámite de devolución 8
¿Durante una fiscalización la Administración Tributaria puede compensar de oficio un crédito con la deuda que tenga el contribuyente?
En la medida que no hay norma que lo prohíbe, y si un contribuyente tiene un crédito por devolución de retenciones o percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago. La Administración Tributaria podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. Este criterio se encuentra contenido en el Informe N° 188-2006-SUNAT/2B0000.
Utilización de percepciones de periodos anteriores 9
¿El monto declarado y no aplicado de percepciones de periodos anteriores constituye un concepto que forma parte de la determinación del IGV?
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El numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29173, Ley que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, señala que el cliente o importador, según el régimen que le corresponda, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración. Por tanto, de la lectura del presente artículo, se colige que es posible utilizar percepciones realizadas en periodos anteriores.
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COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN
Comprobantes de Pago La empresa tiene impreso por la imprenta en todos los comprobantes de pago en la fecha Lima.....de....del 200... La consulta es ¿se tiene que imprimir nuevos comprobantes para el 2011 o se puede tachar el año y consignar el correspondiente?
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De acuerdo al numeral 6 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante RCP), los comprobantes de pago no pueden ser enmendados, borrados y/o tachados, a fin que se les considere válidamente emitidos. Consecuentemente, no es posible tachar y consignar el nuevo dato. Por lo cual, si seguimos la literalidad de la norma, se podría concluir que dichos comprobantes no podrían ser utilizados en el presente ejercicio. Sin embargo, una opción posible es la utilización de un sello para consignar el año 2011, no debiendo superponerse a la fecha pre impresa.
Compra de local a una persona natural no habitual Una empresa va a adquirir un local a una persona natural no habitual y sin negocio. ¿Procede la emisión del Formulario Nº 820 o bastárá con el contrato de compra y venta inscrito en registros públicos para poder acreditar la operación?
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De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° RCP, las personas naturales que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago por la realización de operaciones de venta o servicios a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios, deberán solicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por operaciones no habituales. No obstante lo señalado anteriormente, la obligación de emitir el mencionado Formulario Nº 820 no será aplicable en el caso de operaciones que requieran ser inscritas en determinados registros tales como el Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP; Registro Público de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV; o el Registro de Propiedad Industrial a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. En atención a ello, en el presente caso, si la empresa va a adquirir un inmueble cuyo propietario es una persona natural sin negocio (no generarador de rentas de tercera categoría), no requerirá que ésta le extienda el Formulario N° 820 - Comprobante por operaciones no habituales, debiendo dicha operación registrarse ante el Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP. En tal sentido, dicha operación se sustentará con el respectivo contrato de compra-venta y la documentación de la inscripción en el citado registro.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Validez de facturas impresas en julio 2005 3
Una empresa nos consulta si se pueden usar las facturas en blanco cuya fecha de impresión es el 25.07.1995.
Al respecto, la Primera Disposición Transitoria RCP, regula que los documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad al 22 de mayo de 1995, solo podían ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999. Asimismo, la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 2442005/SUNAT (01.12.2005) precisa que los documentos (Facturas, Recibos por Honorarios, entre otros), que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 01.07.2002 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. En función a lo expuesto, respecto a las facturas cuya fecha de impresión es julio 1995 (con anterioridad a 01 de julio 2002), podrán seguir siendo usadas hasta que se terminen.
Emisión de Comprobantes de Pago en la venta de inmuebles Se suscribió un contrato de compraventa entre una empresa y una persona natural (comprador). Al comprador se le entregaron boletas de venta por cada pago parcial que realizó. Posteriormente, el comprador cedió su posición contractual a otra empresa. ¿Es posible anular las boletas de venta emitidas y canjearlas por facturas a nombre del actual comprador (empresa)? Al haberse pactado una cesión de posición contractual respecto de la posición de comprador a favor de una empresa, esta última asume los pagos pendientes del precio de venta convenido frente al vendedor. En tal sentido, el actual comprador sólo puede exigir la entrega de facturas por los pagos que ella realice directamente al vendedor, en la medida que los pagos efectuados por el comprador primigenio fueron sustentados con la entrega de boletas de venta. Más aún, la SUNAT se ha pronunciado al señalar que no existe procedimiento para el canje de boletas de venta por facturas y el uso de notas de crédito no corresponde para modificar el adquirente o usuario que consta en la boleta de venta (Informe Nº 0332002/SUNAT/K00000). Por otro lado, el anterior comprador (persona natural), no deberá emitir un comprobante por operaciones no habituales - Formulario Nº 820 al comprador debido a que ésta puede sustentar válidamente el costo del inmueble, que no consta mediante facturas, dado que la compraventa se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (numeral 2 del artículo 6º RCP).
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Guia de Remisión Remitente emitida con anterioridad a la factura 5
Una empresa emitió una Guía de Remisión Remitente en el mes de febrero, pero la factura se emitió en el mes de marzo, ¿se ha incurrido en alguna infracción?
En principio, no hay obligación de emitir la factura junto con la guía de remisión del remitente siempre que el motivo del traslado sea alguno de los señalados a continuación: consignación, venta sujeta a confirmación por el comprador, así como los contratos sujetos a condición. En tal sentido, si la operación de venta se encuentra supeditada
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
a la ocurrencia de un hecho posterior a la entrega de los bienes, no habrá infracción alguna. Por otro lado, aunque se hubiera generado la obligación de entregar el comprobante de pago y éste se hubiera realizado de forma extemporánea, en tanto no sea detectado por la Administración Tributaria no hay infracción alguna por este solo hecho; sin embargo, si el reconocimiento del ingreso no se realiza oportunamente, esto traería como probable consecuencia la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario consistente en omitir ingresos y actos gravados que generan un tributo omitido, y cuya sanción asciende al 50% del tributo omitido, que no podrá ser menor al 5% de la UIT. Resultándole aplicable el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario según la oportunidad en que se efectúe la subsanación.
Extravío de Notas de Débito En el mes de marzo la empresa emitió notas de débito. La copia destinada al usuario o adquirente se extravió antes de entregárselas a nuestro cliente. No obstante, dichas notas de débito fueron declaradas en su oportunidad. ¿Deben emitirse otras notas de débito en reemplazo de las extraviadas?
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En vista que la Nota de Débito se ha extraviado antes de su entrega al adquirente o usuario, se debe proceder a su baja de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 12° del RCP. Dicho dispositivo establece que corresponde comunicar a la SUNAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes de producido el hecho, consignando el tipo de documento y la numeración de los documentos extraviados. Para dicho efecto se utiliza el Formulario N° 855 (en forma virtual) o el Formulario N° 825. La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados. En caso se realice con posterioridad, solo se eximirá de la responsabilidad por su circulación posterior a partir de la fecha de la denuncia. Finalmente, cabe indicar que deberá emitirse una nueva Nota de Débito al adquirente o usuario considerando que la primigenia ha sido dada de baja.
Obsequios a trabajadores Con motivo de las fiestas navideñas, una empresa entregó a sus trabajadores obsequios. La empresa no entregó comprobantes de pago. ¿Cuáles son las implicancias tributarias?
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Conforme dispone el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley de Comprobantes de Pago, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes, disposición que es concordante con el artículo 1º del RCP, donde se establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso, o la prestación de servicios. Por otra parte, el numeral 8 del artículo 8º del RCP señala que cuando la transferencia de
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bienes o la prestación de servicios se efectúen gratuitamente, se consignarán en los comprobantes de pago la frase “TRANSFERENCIA GRATUITA” según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de venta (valor referencial o de adquisición). En consecuencia, la empresa está obligada a emitir una boleta de de venta a cada trabajador. De no haberse realizado, deberá proceder a su emisión en el mes de enero. No obstante, debe tenerse en consideración que la obligación tributaria vinculada al IGV por retiro de bienes se ha generado en el mes de diciembre, por ello, debe inlcuirse en la declaración de dicho período tributario (diciembre). De no haberse incluido en la declaración del período diciembre, se ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178º del Código Tributario, cuya sanción es del 50% del tributo omitido (cabe mencionar al respecto que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT). A dicha sanción, le es aplicable el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario.
Traslado de bienes con sus propios vehículos Una empresa siembra y cosecha caña de azúcar en su fundo como en fundo de terceros que arrienda para dicho fin. El traslado de los bienes se lleva a cabo con sus propias unidades de transporte. ¿Corresponde la emisión de una guía de remisión del remitente?
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En el transporte realizado por la empresa desde su fundo hasta el ingenio, así como desde las tierras de terceros, deberá emitir una guía de remisión remitente en tanto traslade con sus propios vehículos de transporte, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 18° del RC. Si la empresa no cumple con dicha obligación, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario, cuya sanción es el comiso.
Local de tercero como punto de partida Una empresa (cliente) contrata los servicios de otra (proveedor) para que ésta última fabrique bienes para ella. Desde el domicilio fiscal del proveedor, el cliente envía los bienes para su exportación. ¿Qué dirección debe consignarse como punto de partida en la guía de remisión?
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El punto de partida ha consignarse en la Guía de Remisión es la dirección del proveedor, en razón a que allí empieza el traslado, ello conforme lo establece el numeral 1.8 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Documento a emitir para el cobro de penalidad 10 Una empresa (prestador del servicio) incumple con realizar la entrega de una obra
en determinado plazo; y según lo establecido en el contrato, se le aplica una penalidad. ¿Cuál es el documento que emitirá su cliente para el cobro de dicha penalidad?
El subnumeral 2.1, numeral 2 del artículo 10º RCP establece que, excepcionalmente, el
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usuario del servicio podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas, según conste en el respectivo contrato.
Nota de Crédito por factura impaga 11 Una empresa tiene una factura por cobrar a un cliente del periodo setiembre 2010. ¿Puede emitir una nota de crédito por el saldo impago de la factura?
La nota de crédito se emitirá por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, ello en virtud del numeral 1 del artículo 10º RCP. Ahora bien, la empresa no podrá emitir una nota de crédito para descontar el saldo que aún le adeudan, dado que, no se trata de un descuento o bonificación. Similar criterio ha sido plasmado por SUNAT en el Oficio N° 024-2000-SUNAT/K0000, donde establece que la falta de pago no es un supuesto de anulación de facturas.
Utilización de una serie de comprobantes de pago en un establecimiento distinto al de su emisión 12 ¿Los comprobantes de pago asignados a un establecimiento anexo, se pueden utilizar en otro establecimiento del mismo contribuyente?
El numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos, sean éstos comprobantes de pago o documentos complementarios.
Uso temporal de comprobantes de pago 13 ¿En qué supuesto procede la aplicación de la regla del uso temporal de documentos del Reglamento de Comprobantes de Pago?
La regla de uso temporal de comprobantes de pago está regulada en el artículo 13º RCP, la cual establece los siguientes supuestos: a) Con ocasión de efectuar un cambio o modificación de domicilio fiscal, siempre y cuando se consigne de manera legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos. b) Tratándose de ferias temporales En ambos casos de uso temporal se deberá consignar de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.
Traslado de bienes pertenecientes a consumidores finales 14 ¿Una tienda por departamentos debe emitir guía de remisión por el traslado de bienes para su entrega a un consumidor final?
La tienda por departamentos en la medida que traslade los productos en sus propios ve-
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hículos está obligada a emitir una guía de remisión remitente, independientemente que el adquirente tenga la calidad de consumidor final. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Número de comprobante de pago y Guía de Remisión Remitente 15 ¿La Guía de Remisión Remitente debe consignar el número de factura o boleta de venta del respectivo bien a trasladar?
De la lectura del numeral 1 del artículo 19° del RCP, no se advierte la obligación de consignar como información necesariamente impresa o como no necesariamente impresa, la información relativa a los comprobantes de pago que sustentan la propiedad de los bienes materia de traslado. Por tanto, no es necesario consignar el número del comprobante de pago en la respectiva Guía de Remisión Remitente.
Emisión de guía de remisión en el caso de múltiples destinatarios empresa tiene varios adquirentes de bienes, a los cuales emitió sus respecti16 Una vas facturas. La empresa efectúa el traslado en su vehículo propio. ¿Debe emitir Guía de Remisión Remitente por cada uno de los traslados? En el caso de traslado de bienes a múltiples destinatarios o puntos de llegada, el numeral 1.4 del artículo 20º RCP, señala que podrá ser sustentado por el remitente con el original y copia de SUNAT de las facturas, acompañadas de una Guía de Remisión Remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes.
Guía - Factura 17 Una empresa recoge sus equipos de cómputo adquiridos. ¿Existe la obligación de emitir Guía de Remisión Remitente?
De acuerdo a lo señalado por el numeral 1.1.del artículo 21º del RCP, solo en el caso de la modalidad de transporte privado realizado por el comprador con ocasión de adquisición de bienes, la factura sustentará el traslado, siempre que previo al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y el punto de llegada.
Pérdida de comprobante de pago recibido 18 ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de la pérdida de documentos emitidos y entregados por el proveedor?
De acuerdo a lo señalado en los numerales 11.1 al 11.3 del artículo 12° del RCP, en primer lugar el adquirente o usuario deberá denunciar el hecho en una Dependencia Policial, comunicando posteriormente a la SUNAT mediante un escrito presentado en un centro de
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servicio al contribuyente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Luego de ello, debe solicitar al proveedor que le entregue una copia fotostática de las facturas extraviadas consignando en ellas los nombres, apellidos y número de documento de identidad del representante legal y de ser el caso, el sello de la empresa. La norma precisa que, el extravío de estas facturas no generará la pérdida del Crédito Fiscal, o costo o gasto para efecto tributario siempre y cuando acredite fehacientemente haber cumplido con todos los requisitos señalados en la norma.
Sustentación del gasto o costo con Formulario Nº 820 19 Una persona natural que no se dedica a realizar actividad empresarial desea
transferir una fotocopiadora a un sujeto generador de rentas de tercera categoría. ¿Qué tipo de comprobante de pago debe emitir para poder sustentar el costo? De acuerdo al inciso 2) del artículo 6° del RCP, se establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante de Operaciones No Habituales. Cabe señalar, que el referido formulario, debe ser tramitado ante la SUNAT, cumpliendo con los requisitos consignados en el literal a) numeral 2) del citado artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Llenado de recibos por honorarios con sello 20 ¿En el caso de llenado del recibo por honorarios es válido que el concepto por
el que se brinda el servicio (repetitivo) sea llenado mediante ‘sello’ y no escrito literalmente?
El numeral 2 del artículo 8° del RCP, señala que constituye información no necesariamente impresa de los recibos por honorarios la descripción o tipo de servicios que se brinda, no indicando el mecanismo mediante los cuales se tenga que colocarlos en el recibo. A su vez, el numeral 2 del artículo 9º del citado reglamento de manera expresa estipula que la primera copia y la segunda copia deben ser expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En el caso materia de consulta, en la eventualidad de que se quiera emitir el recibo por honorarios utilizando un sello que contiene la descripción del servicio prestado, no habría forma de que mediante el uso de este mecanismo se cumpla con lo dispuesto por el mencionado Reglamento, en lo referente a la emisión de la primera y segunda copia respecto al empleo del papel carbonado o autocopiativo químico, dado que tendría que sellarse la totalidad de los ejemplares (Original, copia emisor y copia SUNAT. De acuerdo a lo descrito, consideramos que no sería posible emitir Recibos por Honorarios consignando la descripción del servicio con un sello.
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Comprobante de pago y muestras 21 Para hacer conocido nuestros productos vamos a enviar a un cliente en el interior del país algunas muestras. ¿Debe emitirse factura por este envío de muestras?
En artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, señala que se emite comprobantes de pago cuando se transfieren bienes con propiedad. En tal sentido, si la entrega de muestras califica como una transferencia de propiedad deberá emitir comprobante de pago. Cabe precisar que, de acuerdo al numeral 8 del artículo 8° del RCP, se estipula que debe consignarse el valor de mercado y la leyenda: “Transferencia a Título Gratuito”.
Anulación de comprobantes por errores formales 22 Una empresa desea anular una factura de venta que contiene un error formal. Se consulta si se puede emitir en este caso una nota de crédito.
Suele producirse con frecuencia la emisión de notas de crédito, pretendiendo con ello anular comprobantes de pago emitidos con errores formales. Al respecto, cabe indicar que ello no responde a un procedimiento válido al no encontrarse acorde con lo dispuesto, en los artículo 26º y 27º del TUO de la Ley del IGV, así como a lo dispuesto en el artículo 10º del RCP. Por tal razón, si se emitiese una nota de crédito en el supuesto bajo análisis, ello en lo absoluto implicará un ajuste al impuesto bruto o un ajuste al Crédito Fiscal del IGV; sino que en extremo fungirá como una Fe de Erratas. Al respecto conviene referir el criterio esbozado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 042111-2007: “Que por su parte el numeral 1.1. del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros; Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción "otros" del Reglamento de Comprobantes de Pago; Que de lo expuesto se advierte que el motivo por el que se emitieron las notas de crédito (...) a favor de la recurrente, no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos referidos en los artículos 19º y 27º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en concordancia con el artículo 10º del Reglamento de Comprobante de Pago" Por tanto, no es posible anular una factura por contener un error formal.
Comprobante de Pago y requisitos impresos 23 Una persona natural con negocio consigna en su factura el nombre comercial, no figurando impreso el nombre. ¿Es válida la emisión de este comprobante de pago?
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El inciso a) subnumeral 1.1, numeral 1 del artículo 8° del RCP, establece como dato necesariamente impreso que se consigne los apellidos y nombres. En este sentido, al omitir este dato, a pesar de consignar el nombre comercial, el comprobante de pago no cumple con los requisitos mínimos exigidos.
Comprobantes de pago y compañías aseguradoras documentos emitidos por compañías de seguros, los cuales son distin24 Tenemos tos a los comprobantes regulares. ¿Pueden estos comprobantes sustentar gasto y ejercer el derecho al crédito fiscal? El literal b), subnumeral 6.1, del numeral 6 del artículo 4° RCP, considera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas de seguro que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros, permitiendo sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.
Exportación 25 La empresa realizará su primera exportación. ¿Qué comprobante debe emitir por esta operación?
De acuerdo al literal d), sub numeral 1.1, numeral 1, artículo 4° del RCP, deberá emitirse facturas por las operaciones de exportación. La propia norma exceptúa de consignar el número de RUC en la factura, como lo indica el subnumeral 1.2 del mismo numeral y artículo.
Canje de boleta por factura 26 ¿Se puede anular una boleta de venta de fecha anterior emitiendo una nota de crédito a efectos canjearla por una factura por la misma operación de venta?
Los supuestos de emisión de las notas de crédito previstas en el artículo 10º del RCP no contemplan dicha posibilidad. En línea con ello, el Informe N° 033-2002-SUNAT/2B0000, señala que no existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de ventas por facturas.
Frase “por consumo” 27 ¿Es correcta la emisión de la factura con la frase “por consumo” por servicios de expendio de comidas?
El Informe N° 012-2001-K0000 señala que: “(…) en el caso de los negocios que brindan servicios de expendio de comida y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de ventas, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado (…), al consignar en los mencionados comprobantes
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de pago la frase “por consumo””. Por su parte, la RTF N° 3653-3-2002, establece que la frase “por consumo” es una frase habitual tratándose del servicio de expendio de comidas y bebidas. Por tanto, en función a la costumbre, es correcto consignar la frase “por consumo” en los comprobantes de pago, sea factura o boleta.
Emisión de comprobante por penalidades 28 Por incumplimiento de una de las cláusulas del contrato por parte del prestador del servicio, ¿Debe emitirse algún comprobante de pago?
El segundo párrafo del sub numeral 2.1, numeral 2 del artículo 10º del RCP, señala que excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. En tal sentido, en caso de incumplir con una cláusula, el cliente podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio. Cabe precisar que, las penalidades entendidas como un indemnización al incumplimiento de obligaciones, no determina la emisión de un comprobante de pago. Dicho criterio ha sido plasmado en el Oficio SUNAT Nº 251-96-I20000.
Consignar peso exacto en las Guía de Remisión 29 Una empresa que transporta trigo consulta si es posible consignar un peso
aproximado cuando se realiza un traslado en sus vehículos de sus propios productos. Al respecto, el Informe N° 44-2011-SUNAT/2B0000 señala que, dado que la guía de remisión sustenta el traslado, ello exige que la identificación de los bienes materia del mismo sea precisa, para lo cual la información referida a su cantidad y peso deben ser exactos. En ese sentido, indicó que la Guía de Remisión – Remitente y la Guía de Remisión – Transportista no pueden consignar un peso aproximado de los bienes materia de traslado. De ser así, se considerará que dichos documentos no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario. De acuerdo a lo razonado por la Administración Tributaria no es posible consignar en la guía un peso aproximado.
Emisor itinerante 30 Una empresa consulta, ¿qué se entiende por emisor itinerante para el supuesto de Guías de Remisión?
El emisor itinerante es aquél que traslada bienes con la intención de venderlos pero desconoce a quién y donde lo venderá; debiendo acompañar los respectivos comprobantes de pago. El Informe N° 14-2011-SUNAT/2B0000 ha señalado que el otorgamiento de comprobantes de pago por emisores itinerantes supone el desplazamiento de bienes destinados a la venta, operación que recién se concreta durante el recorrido del emisor y no antes del inicio
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del traslado de los bienes. Por tal motivo, dicho traslado debe estar sustentado con la guía de remisión en la cual se consigne como motivo del traslado tal circunstancia –“traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”–, así como por el original y las copias de los comprobantes de pago que serán utilizados por el emisor al realizar cada venta.
Envío de bienes a comisionista 31 La comisionista es una empresa ubicada en Chiclayo y la comitente en Truji-
llo. ¿Quién es la responsable del traslado de la mercadería? ¿En el contrato se debe establecer este tipo de responsabilidad? Siendo que es la comitente quien emite la factura, ¿es necesario que ésta tenga un almacén en Chiclayo o se puede almacenar la mercadería en el almacén de la comisionista? La responsabilidad del traslado de los bienes deberá estar determinado en el contrato celebrado entre las partes intervinientes, determinando las obligaciones a cargo de cada una de ellas; sin embargo, se debe tener en cuenta que, para la Administración Tributaria, todo traslado debe sustentarse con su respectiva Guía de Remisión conforme lo dispone el artículo 17º del RRCP. En caso que el traslado esté a cargo de la comitente, deberá emitir la correspondiente Guía de Remisión Remitente, de conformidad con el numeral 1 artículo 18º del RCP. Si se contrata el servicio de un transportista, adicionalmente a la Guía de Remisión remitente se deberá emitir la Guía Remisión Transportista, tal como lo señala el numeral 2 del citado artículo 18º. En lo relacionado al almacén, no es necesario que el comitente tenga un almacén en el destino, pudiendo utilizarse los locales del comisionista. Solo bastará que en la Guía Remisión Remitente que se utilice, se consigne el respectivo motivo señalado en el numeral 1.4. del artículo 19º del RCP.
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BANCARIZACIÓN
Importe mínimo sujeto a bancarización 1
¿Cuál es el importe mínimo para realizar la bancarización en el ejercicio 2009 y 2010?
Con la dación del Decreto Legislativo Nº 975, vigente a partir del 01.01.2008, los montos mínimos a partir de los cuales se debe realizar la bancarización son S/. 3,500 Nuevos Soles o US$ 1,000 Dólares Americanos. Estos montos rigen hasta la fecha.
Letras en descuento Las letras por pagar que se deben a nuestros proveedores las pagamos en efectivo al banco (éstas letras están descontadas), previo aviso del banco. Los importes son de US$ 1,500.00 dolares. ¿Existen inconvenientes con la forma de cancelar esta deuda?
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Partiendo de la premisa que, el pago en efectivo de las letras se está realizando mediante depósito a una cuenta bancaria, estaría cumpliendo con lo prescrito por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía –en adelante Ley de Bancarización–, el cual indica que se deberán pagar utilizando Medios de Pago (entre otros los depósitos en cuentas) a que se refiere el artículo 5° de la citada norma, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Así las cosas, la empresa no tendría ninguna contingencia tributaria al haber cumplido con bancarizar los pagos materia de consulta.
Emisión de cheque sin la cláusula no negociable 3
Una empresa giró un cheque sin la cláusula "No Negociable". ¿Se ha originado alguna contingencia tributaria?
El uso del cheque sin la cláusula No Negociable, no dará derecho a deducir como gasto, costo o hacer uso del crédito, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni solicitar la restitución de derechos arancelarios de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Bancarización. Al respecto, el artículo 5° de la citada norma señala que los Medios de Pago para acreditar el sustento de las operaciones, entre otros, son los cheques con la cláusula no negociable, intransferible, no a la orden u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. En consecuencia, como el monto de la operación ha sobrepasado los S/. 3,500.00 y no se utilizó el Medio de Pago (cheque sin la cláusula no negociable), éste no podrá ser utilizado para sustentar el gasto, ni hacer uso del crédito fiscal, además de los efectos antes anotados, procediendose a realizar el reparo respectivo.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Sin perjuicio de lo manifestado, cabe indicar que, mediante la Ley Nº 29707, publicada el 11.06.2011 y vigente a partir del 12.06.2011, se ha establecido un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar Medios de Pago, subsanación que se debe realizar dentro del plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley, publicación que a la fecha aún no se ha realizado.
Pago realizado a tercero Una empresa (tercero) paga mediante transferencia en cuenta corriente a una empresa (acreedora) una obligación de otra empresa (deudora) vinculada a ella. ¿Habrá alguna contingencia tributaria dado que el pago fue realizado por un tercero y no por el deudor? Cabe señalar que el monto de la transferencia en cuenta corriente superó S/. 3,500 Nuevos Soles.
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Tributariamente, se cumplirá con la bancarización en la medida que se haya utilizado un Medio de Pago, dado que la normativa no lo prohíbe; sin embargo, debe contar con documentación fehaciente que acredite que la empresa que realizó el pago lo hizo por cuenta de la empresa obligada, como puede ser una carta en la que indique ello.
Pagos sin utilizar Medios de Pago Una empresa realizó una operación en diciembre 2010 por S/. 5,350 Nuevos Soles que consideró como gasto deducible y respecto de la cual se ha ejercido el derecho al crédito fiscal. Sin embargo, en el presente ejercicio cuando realizó la cancelación no utilizó Medio de Pago alguno. Se consulta, ¿cuáles serían las contingencias tributarias?
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En el artículo 8° de la Ley de Bancarización se establece que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago válidos no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, tomando en cuenta que la utilización del Medio de Pago correspondiente se hará cuando se efectúe el pago. En ese sentido, aún cuando no se haya efectuado su pago, si la operación cumple con el Principio de Causalidad y por ende el gasto es aceptable para el Impuesto a la Renta, no habría ningún inconveniente en anotarla en el Registro de Compras, a fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, se entiende al estar destinada la adquisición a una operación gravada. No obstante, en el mes en que se realice el pago, se procederá a verificar que se haya cumplido con la utilización de los Medios de Pago establecidos en el artículo 5° de la Ley de Bancarización; es decir, se cumpla con la Bancarización. En el supuesto que el deudor tributario no haya utilizado los Medios de Pago correspondientes, el gasto o costo y el crédito fiscal se tornarán en indebidos, debiendo efectuar la rectificación de la declaración jurada y el pago de las multas correspondientes. Complementariamente, en el caso que además exista la obligación de efectuar la detracción en dicha operación, podrá ejercerse el derecho al Crédito Fiscal siempre que se haya efectuado el depósito de la detracción en el momento establecido ello conforme lo indicado en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940.
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Sin perjuicio de lo manifestado, cabe indicar que, mediante la Ley Nº 29707, publicada el 11.06.2011 y vigente a partir del 12.06.2011, se ha establecido un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar Medios de Pago, subsanación que se debe realizar dentro del plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley, publicación que a la fecha aún no se ha realizado.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
ITAN
Adquisición de activo fijo por empresa comercial Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, ¿procede la deducción de dicho bien, al no tener una antigüedad mayor a tres años? Al respecto, cabe indicar que la deducción de la base imponible del ITAN se limita al valor de la maquinaria y equipo de explotación que no tenga una antigüedad superior a los tres (3) años. En principio, debemos señalar que ni la Ley N° 28424, norma que crea el ITAN, ni su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2005-EF, han establecido una definición del concepto antes indicado, razón por la cual ante el silencio del legislador sobre este punto, somos de la opinión que se debe recurrir a la ciencia contable, en particular al Plan Contable General. En función a ello, consideramos que la deducción del término “maquinaria y equipo” para propósitos del mencionado impuesto, está circunscrita a la subcuenta 333, denominada “Maquinaria y Equipo y otras Unidades de Explotación”. Esta postura tendría como sustento el hecho que lo que se quiere privilegiar a través del citado beneficio (deducción) es alentar la actividad productiva, motivo por el cual no se grava aquella maquinaria y equipo cuya antigüedad no exceda de 3 años. Desde esa perspectiva, no estarían comprendidos dentro de la referida deducción las unidades de transporte, muebles y enseres y equipos de cómputo, entre otros.
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Activos adquiridos vía arrendamiento financiero 2
¿Los activos adquiridos vía arrendamiento financiero, forman parte de la base imponible del ITAN?
De acuerdo al artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, para efectos tributarios, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad, específicamente NIC 17: Arrendamientos. En virtud a dicha NIC, los arrendatarios que celebren un contrato de Arrendamiento Financiero deberán reconocer el bien como un Activo. Por lo tanto, se incluirán como parte de la Base Imponible del ITAN.
Mejoras en un bien del activo fijo 3
En el ejercicio 2010 se efectuaron mejoras sobre un bien del activo fijo. Se consulta si deben formar parte de la base imponible del ITAN.
Conforme con el párrafo 10 de la NIC 16 denominada Propiedades, Planta y Equipo, dentro del Costo de un activo fijo se encuentran comprendidos tanto los costos en los que se ha incurrido inicialmente para adquirirlo o construirlo, así como los costos incurridos
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
posteriormente para añadir a, sustituir parte de o incrementar los beneficios de dicho bien. Respecto a este último concepto, su inclusión en el costo dependerá del cumplimiento de las características señaladas en el párrafo 7 de la NIC 16 (sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad). Por ende, en la medida que se realice un desembolso con posterioridad a la adquisición de un bien, y este constituya una mejora, deberá formar parte del costo del activo y como tal se considerará dentro del rubro Activo Neto a fin de integrar la Base imponible para el cálculo de ITAN.
Antigüedad de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero La empresa SUNS S.A. con la finalidad de adquirir una maquinaria, ha celebrado un contrato de arrendamiento financiero en el año 2010 con el banco Bean Bank, y ejercerá la opción de compra en el año 2013. Nos consulta, ¿procede deducir dicha maquinaria de la base imponible el ITAN? La antigüedad de la maquinaria y equipo se computará desde la fecha del comprobante de pago que acredite la transferencia hecha por su fabricante o de la Declaración Única de Aduanas. En consecuencia la empresa tendrá que contar con copia del documento del fabricante o DUA de Importación a fin de verificar su antigüedad y en función a ello, determinar si procede o no la deducción.
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Absorción de empresas 5
La empresa LOS TRAC S.A. ha sido absorbida por la empresa TIB S.A. ¿Cómo se realiza el pago del ITAN?
El ITAN que corresponda a las empresas absorbidas o escindidas será pagado por las empresas absorbentes, constituidas o que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se les hubiere transferido.
Aplicación del ITAN como crédito El cronograma de presentación del ITAN del ejercicio 2011 coincide con las fechas de vencimiento de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. ¿Se puede utilizar el pago del ITAN que realicé en la misma fecha de vencimiento del mes de marzo que se produce en abril contra mis pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del periodo marzo 2011? Cabe indicar que, no se cuenta con saldo a favor del ejercicio anterior. El monto efectivamente pagado del ITAN se podrá utilizar contra los pagos a cuenta mensuales del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo hasta diciembre 2011, y siempre que se acredite el ITAN hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Desvalorización de existencias ¿Corresponde que la desvalorización de existencia (cuenta 29) deba ser adicionada para el cálculo de la Base Imponible de ITAN? De acuerdo al criterio esbozado por SUNAT en el Informe Nº 232-2009-SUNAT/2B0000, para efectos del ITAN el Activo Neto corresponde a aquél consignado en el Balance General al 31 de diciembre 2010 elaborado en función a normas contables sin efectuar ajustes en su valor, por conceptos que tengan un tratamiento diferenciado en el Impuesto a la Renta. En función a ello la desvalorización de existencias que se haya efectuado, de acuerdo a lo regulado en la NIC 2: Existencias, no admitida para el Impuesto a la Renta y que reduce también el valor del activo no conllevaría a una adición para efectos de la base imponible del ITAN.
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Cuentas por cobrar por operaciones de exportación Una empresa peruana exportadora dedicada a la exportación de productos cítricos nos consulta si como tal, tiene derecho a alguna deducción sobre la base imponible de ITAN, a efectos de la presentación de la correspondiente declaración. Para efectos de determinar la base imponible de ITAN, en virtud al inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 28424, se puede deducir la cuenta de existencia y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. No obstante ello, es importante considerar que la deducción de existencias únicamente procederá en la medida que la empresa exportadora cuente con stock al 31 de diciembre de 2010, como sería un saldo en la cuenta 20: Mercaderías.
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Base imponible del ITAN 9
Para efectos de determinar la base imponible de ITAN, se debe considerar la depreciación contable o la tributaria.
La base imponible del impuesto esta constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, en el supuesto que los contribuyentes hayan efectuado la aplicación de tasas de depreciación contables mayores a las admitidas tributariamente deberán de adicionar sus importes al valor del activo (activo corriente mas activo no corriente) para efecto de la determinación de la base imponible del ITAN.
Estimación de deudas de cobranza dudosa empresa realizó la estimación por deudas incobrables en aplicación 10 Nuestra a la NIC 39 y reflejadas en el Balance General al 31.12.2010 y que no fueron admitidas para el Impuesto a la Renta, ¿debo adicionarlas a fin de establecer la Base Imponible de ITAN? En el caso de la estimación (provisión para fines tributarios) por deudas incobrables cuya deducción no se encuentra permitida por las normas que regulan el Impuesto a la Renta,
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
el valor de dichas provisiones tampoco afectará el cálculo de la base imponible del ITAN, dado que el valor de los activos netos debe ser determinado de conformidad con las normas y principios contables aplicables, ello conforme al Informe Nº 232-2009-SUNAT/2B0000.
Existencias por recibir realizado una importación de existencias en el mes de diciembre 2010; sin 11 He embargo, por falta de liquidez mi empresa hasta la fecha no ha podido desaduanarla, figurando en mi Declaración Jurada Anual como unidades por recibir. ¿Este rubro se debe considerar como base imponible del ITAN? Sí, toda vez que las unidades por recibir forman parte del rubro Activos Netos, consignado en el Balance General al 31.12.10. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que se encontrarán obligados a presentar la declaración jurada de ITAN, si el valor total del activo neto al 31 de diciembre 2010 supera un S/. 1´000,000.
Anexo ITAN 12 Al momento de llenar el PDT 648 existe una pregunta respecto a si se ha pre-
sentado el Anexo aprobado por el reglamento del ITAN. ¿A qué se refiere dicha interrogante? De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 28424, los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra el ITAN hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos de marzo y siguientes de cada ejercicio. Este procedimiento será aplicable solamente en caso de haber optado por la modalidad de pago fraccionado, no pudiendo utilizarlo como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Para el ejercicio de la opción dichos contribuyentes deberán presentar un Anexo que forma parte integrante del Reglamento.
Utilización del saldo no aplicado del ITAN 13 El saldo no aplicado del ITAN correspondiente al ejercicio 2010, ¿puede ser
utilizado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2011?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 28494, sólo se puede utilizar como crédito, contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio por el que se pagó el impuesto, y contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda, en este caso del ejercico 2010. En consecuencia el saldo no aplicado no puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del ejercicio 2011, pudiendo solicitar su devolución, derecho que se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Deducción de la depreciación acelerada de los activos adquiridos mediante Leasing 14 La empresa adquirió el año 2010 maquinarias destinadas a producción, utili-
zando la depreciación acelerada. Para efectos de determinar la base imponible del ITAN ¿Se debe deducir la depreciación acelerada? El artículo 4° de la Ley N° 28424, señala que la base imponible del ITAN está constituido por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda, cerrado al 31 de diciembre del periodo anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Dentro de las depreciaciones admitidas se encuentra la depreciación acelerada, conforme lo estipula el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299. En consecuencia, en virtud a lo antes dispuesto a efectos de determinar la base imponible se deberá deducir la depreciación acelerada admitida por ley.
Obligación de declarar el ITAN cuando está en suspensión de actividades 15 La empresa tiene al 31.12.2010 1´500,000, en activos netos. Sin embargo, sus-
pendió sus actividades a mediados de noviembre. ¿La empresa está obligada a declarar el ITAN?
El artículo 1° de la Ley N° 28424, establece que el ITAN grava a los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. Adicionalmente, en el artículo 3°- rubro de exoneraciones al ITAN- no se encuentra comprendida como supuesto de exoneración la suspensión de actividades. Por tanto, la empresa está obligada a presentar la Declaración Jurada del ITAN y pagar el tributo de corresponder.
Presentación de la declaración jurada del ITAN 16 ¿En qué oportunidad se debe presentar la Declaración Jurada del ITAN? Los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del ITAN lo harán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago, asimismo, se faculta a la SUNAT a establecer la forma, condiciones y su cronograma de presentación, ello de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la Ley Nº 28424. Al respecto, el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2005/SUNAT, dispone que la declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Para el ejercicio 2011, el referido cronograma ha sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/ SUNAT (31.12.2010).
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
ITAN no aplicado de ejercicios anteriores 17 Una empresa tiene pagos del ITAN no aplicados como créditos por los ejercicios 2008 y 2009. ¿Pueden ser aplicados en el ejercicio 2011?
El monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente por concepto del ITAN, podrá ser utilizado como crédito contra los pagos a cuenta en el Régimen General del Impuesto a la Renta por los periodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable en que se pagaron, siempre que se acredite el pago del ITAN hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta. Asimismo, en la parte que no hayan sido aplicados como crédito contra los pagos a cuenta, podrán aplicarse como crédito contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. Lo antes expuesto se sustenta en el artículo 8º de la Ley Nº 28424 y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. Si luego de acreditar el impuesto contra los pagos a cuenta mensual y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio en que se pagó el ITAN, quedara un saldo no aplicado, dicho saldo podrá ser devuelto de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 28424. Por lo señalado, la empresa no podrá utilizar el saldo no aplicado en los ejercicios siguientes; sin embargo, podría solicitar la devolución de dicho saldo dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 43° TUO del Código Tributario y que corresponde a 4 años computados desde el primero de enero del año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar.
Determinación incorrecta de la base imponible 18 Se realizó una incorrecta determinación de la base imponible del ITAN del
ejercicio 2011. ¿Cuál es la forma de regularizar dicho error si se sabe que la empresa optó por la opción de pago al contado?
Corresponde realizar la rectificación del PDT 0648 - ITAN a fin de consignar la correcta base imponible y la determinación del Impuesto. Sin perjuicio de ello, se ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario consistente en no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio, dicha infracción tiene como sanción una multa ascendente al 50% del tributo omitido la que no podrá ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, podrá aplicarse el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario a fin de determinar la rebaja correspondiente de acuerdo a la oportunidad de subsanación y pago.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT)
Obligados a presentar la DAOT 1
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros?
Se encuentran obligados a presentar la DAOT: • Los contribuyentes que califiquen como principales contribuyentes al 31 de diciembre de cada ejercicio. En este caso del ejercicio 2010. • Quienes estén obligados por lo menos a presentar una declaración mensual del IGV durante el ejercicio. Para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2010, los sujetos que estén en este supuesto, deberán verificar que el monto de sus ventas internas haya sido superior a (75 UIT, equivalente a S/. 270,000 Nuevos Soles). Asimismo, deberá verificar que el monto de adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a (75 UIT, equivalente a 270,000 Nuevos Soles). • Quienes sean asociaciones sin fines de lucro o entidades religiosas que realicen solo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio cuyo número de trabajadores declarados en el PDT Planilla Electrónica correspondiente al período noviembre del ejercicio anterior sea superior a diez (10).
Operaciones que se declaran en la DAOT 2
¿Qué operaciones deben declararse en la DAOT?
Se deberán declarar las transacciones gravadas o no con el IGV conforme las normas que regulan dicho tributo, por las que exista la obligación de emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito y siempre que deban ser incluidas en la declaración del impuesto.
Monto de las transacciones a declarar 3
¿Cuáles son las Operaciones con Terceros a declarar? En el supuesto de encontrarse obligado a presentar la DAOT, debe incluir en la declaración las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Al respecto, se deberá declarar como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente, aquellas cuyos montos de las transacciones realizadas con cada tercero, en el ejercicio sea mayor a 2 UIT (S/. 7,200, para el ejercicio 2010).
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Transacciones no consideradas para el cálculo de las operaciones con terceros 4
¿Qué transacciones no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros?
Conforme lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la DAOT Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT y Normas Modificatorias no deberá considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros las siguientes transacciones: a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes. d) Las operaciones consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. f) Las realizadas en los períodos durante los cuales hubiera pertenecido al Nuevo RUS, de ser el caso. g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones diferentes a la DAOT, tales, como: (i) COA Estado o (ii) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
Declaración de las operaciones con boletas de venta He realizado ventas con boletas de venta a uno de mis clientes cuyo monto en el ejercicio 2010 supera los S/. 7,200 Nuevos Soles. ¿Debo declarar dicha operación en la DAOT?
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Sí, dado que dichas operaciones califican como transacciones para efectos de la DAOT y han superado las 2 UIT (S/. 7,200 Nuevos Soles), ello siempre y cuando los comprobantes (boletas) contengan el DNI del adquirente o usuario. Al respecto, se debe considerar que en virtud a lo dispuesto en el numeral 3.10 artículo 8º del RCP, en el caso que se emitan Boletas de Venta, existe la obligación de identificar al adquirente o usuario cuando cada operación supere S/. 700.00.
Declaración de las operaciones exoneradas 6
¿Se deben declarar las operaciones exoneradas del IGV en la DAOT?
Sí, ya que dichas operaciones califican como transacción para efectos de la DAOT, dado que son operaciones exoneradas del IGV, sustentadas en el respectivo comprobante de pago y que deben declararse en el PDT IGV-Renta, Formulario Virtual Nº 621.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Notas de crédito considerados en la DAOT 7
Recepcioné una nota de crédito del mes de diciembre en el mes de enero 2011. ¿Debo considerar este documento en la DAOT 2010?
La nota de crédito deberá considerarse en la DAOT 2010, en tanto califica como transacción de acuerdo a lo señalado en el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y se incluye en la declaración del período en que ha sido emitida.
Declaración de operaciones gravadas con IGV 8
Si tengo operaciones gravadas con el IGV ¿Cómo debo declarar las operaciones con IGV o sin IGV?
Si tiene operaciones gravadas con el IGV, en el PDT DAOT se considerará la base imponible según lo establecido en el TUO de la Ley del IGV e ISC.
Declaración de operaciones sin comprobantes de pago 9
Efectué una operación en el ejercicio 2010, pero aún la empresa no cumple con emitir el comprobante de pago. ¿Debo declarar la operación?
Para este tipo de eventualidad la norma ha previsto que las transacciones se consideran en el Ejercicio en que se emita el comprobante de pago, en este sentido deberá declararse para el ejercicio 2011, en el hipotético caso que se emita el comprobante en este ejercicio.
Operaciones en moneda extranjera 10 ¿Cómo debo registrar las Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera?
En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en Moneda Extranjera, la conversión en Moneda Nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En los días en que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.
Constancia de no tener información a declarar 11 En el caso que tenga la obligación de presentar la DAOT, pero no tenga Opera-
ciones con terceros a declarar. ¿Qué procedimiento debo realizar? En el supuesto que no tenga operaciones con terceros a declarar, ya que dichas transacciones no superan las 2 UIT, no presentará el PDT DAOT, pero deberá presentar la “Constancia de no tener información a declarar” a través de SUNAT Operaciones en Línea con Clave Sol.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Declaración de las DUAS 12 ¿Se declaran en el DAOT las Declaraciones Únicas de Aduanas? Las operaciones de exportación o importación no se declaran en el DAOT, conforme el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.
Operaciones de retiro de bienes empresa realizó en marzo del 2011 donaciones de bienes valorizados en S/. 13 La 20,000 Nuevos Soles. Dichas donaciones se deberá declarar para la DAOT. La donación de bienes a título gratuito constituyen retiro de bienes, en consecuencia no deberá declararse en el DAOT, ello conforme el inciso d) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT.
Declaración de operaciones realizado por consorcio que no lleva contabilidad independiente Una empresa que pertenece a un consorcio que no lleva contabilidad indepen-
14 diente, está obligada como empresa a presentar la DAOT. La empresa nos consulta: ¿debe de informar las operaciones realizadas por el consorcio?
El inciso j) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT, establece que las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, obligados a presentar la DAOT, no considerarán operaciones las realizadas por los contratos. Por tanto, la empresa no incluirá en la DAOT las operaciones realizadas por el consorcio.
Obligación de presentar la constancia de no tener información a declarar 15 Una asociacion sin fines de lucro, ¿se encuentra obligada a presentar la constancia de no tener información a declarar?
En el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT se señala que sólo presentarán el DAOT aquellas asociaciones sin fines de lucro que cumplan, de forma conjunta, con los siguientes requisitos: a) Realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio. b) Se encuentren obligados a presentar el "Planilla Electrónica – PDT N° 0601. c) Que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores al período tributario noviembre 2010. Por ello, sólo en la medida que se encuentre obligada a presentar la DAOT pero que no tenga información a declarar dado que sus operaciones como cliente o proveedor no hayan superado las 2 UIT's deberá presentar la constancia de no tener información a declarar.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Instituciones exoneradas del Impuesto a la Renta 16 Una ONG-ENIEX cuenta con más de 10 trabajadores. ¿Está obligada a presentar el DAOT?
De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta. En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración de Obligaciones con Terceros (DAOT) en la medida que cumplan, de forma conjunta, con las siguientes condiciones: a) Sólo realicen sólo operaciones inafectas con el IGV durante el ejercicio 2010. b) Se encuentren obligadas a presentar el PDT 0601 - Planilla Electrónica. c) Que hubieran declarado más de diez trabajadores en el periodo tributario noviembre del 2010. Por ello, sólo si cumplen con las tres condiciones antes señaladas, se encontrarían obligados a presentar la declaración.
Infracciones por no presentar la DAOT ¿Cuál es la infracción si no se cumple con presentar la DAOT en el plazo esta-
17 blecido según el cronograma aprobado?
La DAOT constituye una Declaración Informativa, por lo cual si no se cumple con presentar en el plazo establecido se tipifica la infracción del numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario referida a No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos y cuya sanción asciende a 30% de la UIT (Régimen General) o 15% de la UIT (Régimen Especial). Cabe referir que en caso se efectúe la subsanación en forma voluntaria (es decir antes que surta efecto la notificación de SUNAT) gozará de una rebaja del 100%.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
DETRACCIONES
Emisión de comprobante de pago por servicios sujetos al SPOT 1
¿Cómo debe emitirse una factura por servicios sujetos al SPOT? Además de los requisitos y características previstas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, la factura no deberá incluir operaciones distintas a las sujetas al SPOT, debiendo consignar además, como información no necesariamente impresa la frase “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”, de conformidad con el artículo 19º numeral 19.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y el artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006). En el caso de las facturas emitidas por el servicio de transporte de carga, ésta deberá contener adicionalmente el número del Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte, conforme lo exige el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (28.04.2009), y el valor referencial correspondiente al servicio prestado según corresponda.
Formas de pago del depósito de la detracción 2
¿Cómo deberá efectuarse la cancelación del monto del depósito de la detracción?
De acuerdo al subliteral a.2), subnumeral 17.3 artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuenta aperturada para este fin, de acuerdo a lo que establezca dicha entidad.
Solicitud de libre disposición 3
¿En qué momento procede solicitar la libre disposición de los montos depositados en el caso de las operaciones de servicios?
La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (05) días hábiles de los meses de enero, mayo, y setiembre y corresponderá a los montos acumulados de cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes y los Agentes de Retención del IGV, podrán presentar la mencionada solicitud seis (06) veces al año dentro de los primeros cinco (05) días
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre y corresponderá a los montos acumulados de dos (02) meses consecutivos como mínimo. Lo expuesto se sustenta en el subnumeral 25.1, artículo 25º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Tipo de cambio 4
¿Qué tipo de cambio debo utilizar a efectos de realizar el depósito del SPOT?
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero, ello de conformidad con el artículo 20º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Uso de los fondos de la cuenta de detracciones Una empresa (cliente) debe realizar el depósito de la detracción por una operación con otra empresa (proveedor). ¿Puede utilizar los fondos de su cuenta de detracciones para dicho fin?
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El numeral 1 del artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, establece que los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como para el pago de las costas y gastos si fuera el caso. En ese sentido, no puede utilizarse el monto depositado en la cuenta de la empresa para pagar la detracción de otra empresa, dado que no se trata de una deuda tributaria del titular de la cuenta.
Prevalencia de la detracción sobre la retención Una empresa prestó un servicio relacionado a actividades de construcción a su cliente, quien es agente de retención. Sobre dicha operación, ¿se efectuará la retención o la detracción?
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El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (19.04.2002) establece que no habrá lugar a retención en las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones (SPOT). En ese sentido, ambos regímenes son excluyentes; es decir, si una misma operación se encuentra sujeta a ambos (retención y detracción), prevalece el Sistema de Detracciones, no pudiendo efectuarse la retención.
Pago parcial y obligación de detraer Una empresa realiza el pago parcial por la prestación de un servicio sujeto a detracción en el periodo junio 2010. Se desea saber si el depósito de la detracción debe ser cancelado sobre el importe parcial pagado.
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Los servicios sujetos a detracción se encuentran comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (en adelante la resolución), correspondiendo efectuar el depósito de la detracción, para la empresa usuaria del servicio, hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, en virtud al inciso a) del artículo 16º de la Resolución. En función a ello, en el caso planteado se realizó un pago parcial en junio 2011, por lo cual el momento para realizar el depósito de la detracción es hasta la fecha del pago parcial debiéndose calcular la detracción sobre el importe total, dado que el artículo 14º de la Resolución señala que a efectos de determinar el monto del depósito se aplicarán los porcentajes de la detracción sobre el importe de la operación entendiéndose como tal a la suma que queda obligado a pagar el adquirente, tal como lo define el inciso j) del artículo 1º de la mencionada Resolución.
Uso del Crédito Fiscal y gasto en operaciones sujetas a detracción Una empresa presta un servicio sujeto a detracción en el mes de diciembre del 2010. Sin embargo, no realizó el depósito de la detracción dentro del plazo establecido. ¿Puede hacerse uso del crédito fiscal para dicho periodo? En cuanto al gasto, ¿es posible realizar la deducción en el ejercicio 2010?
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En la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155-2004-EF se establece que podrá ejercerse el derecho al crédito fiscal en el período que se haya anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, siempre que el depósito de la detracción se realice dentro de los plazos establecidos. Caso contrario, el derecho al crédito fiscal se ejercerá a partir del período en que se acredite el depósito. En ese sentido, en caso de no efectuarse el depósito de la detracción en el plazo establecido, la empresa no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el período diciembre, debiendo hacerlo en el periodo que cumpla con efectuar el depósito. Con respecto al Impuesto a la Renta, siempre que el gasto cumpla el Principio de Causalidad, deberá ser deducible en el período en que se devengue, teniendo como sustento el respectivo comprobante de pago, independientemente si se deposita o no el monto de la detracción.
Uso indebido del IGV como crédito fiscal Una empresa acogida al Régimen General nos consulta cuáles son las contingencias que se generan por haber ejercido el derecho al crédito fiscal del IGV respecto de una operación sujeta al SPOT en la que no se efectuó el empoce de la detracción dentro de los plazos establecidos. De acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 1552004-EF (14.11.2004), el ejercicio del derecho al crédito fiscal procederá en el período en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras y se acredite el depósito de la detracción de acuerdo a los momentos establecidos.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
En tal sentido, si se ha ejercido el derecho al crédito fiscal respecto a dicha operación sin haber acreditado el empoce del monto detraído en el momento establecido, el usuario habrá aumentado indebidamente el mencionado crédito en la declaración jurada ya presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º numeral 1 del Código Tributario. La sanción aplicable en este caso es la aplicación de una multa correspondiente al 50% del crédito aumentado indebidamente; la misma que, de acuerdo a la cuarta nota sin número de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, no podrá ser menor al 5% de la UIT. Adicionalmente a ello, la multa calculada gozará de una rebaja del 90% siempre que el infractor proceda a rectificar la declaración originalmente presentada y pague en su integridad la multa con el referido incentivo. Ello de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 179º del aludido dispositivo.
Sanción por no efectuar la detracción dentro de los plazos establecidos 10 Se tienen 2 facturas por distintas operaciones emitidas con fecha 01.04.2011. A
la fecha solo se ha pagado una de ellas el día 19.04.2011, pero la detracción se ha efectuado el día 29.04.2011, usándose el crédito fiscal de la factura pagada en dicho mes. ¿Existe alguna contingencia al respecto? En cuanto a la segunda factura que no ha sido cancelada y no se ha depositado la detracción, ¿cúal es el procedimiento a seguir al respecto y cuándo procede tomar el crédito fiscal?
El artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, precisa que el momento para efectuar el depósito de la detracción para el usuario del servicio es hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 12.2 del TUO del SPOT, Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, del 14.11.2004, en adelante TUO SPOT, sanciona al sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito de la detracción, en el momento establecido, siendo la multa equivalente al 100% del monto no depositado. Cabe indicar que el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, publicado el 30.10.2004, consigna un Régimen de Gradualidad, dependiendo del momento en que se subsane la infracción, conforme al siguiente detalle: Plazo Descuento aplicable a la multa ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Dentro de los primeros 5 días hábiles de la fecha para efectuar la detracción 100% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A partir del 6º día hábil hasta el 15º día hábil para efectuar la detracción 70% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A partir del 16º día hábil hasta antes que le llegue una notificación del documento o requerimiento en que se señale la infracción. 50%
Por su parte, la Primera Disposición Final del TUO SPOT señala que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal en el período en que se haya anotado el comprobante de pago respectivo
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en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido, tal como para el caso de servicios se ha referido en el primer párrafo. Caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito. En conclusión, para el caso de una de las facturas debió efectuarse la detracción el 19.04.2011, debido a que en dicha fecha se realizó el pago al proveedor. En ese sentido, si no se efectuó la detracción en dicha oportunidad, se genera una multa con su respectiva gradualidad, según el momento en que se regularice, pudiendo utilizar el crédito fiscal en el mes de abril, debido a que se efectuó la detracción el 29 de dicho mes. Con relación a la segunda factura, debió efectuarse la detracción los primeros cinco días hábiles del mes de mayo, toda vez que ésta no ha sido aun cancelada. En caso no se haya efectuado la detracción hasta dicho momento, se habrá incurrido en la infracción anteriormente señalada siendo aplicable la sanción antes citada asi como la gradualidad con su correspondiente rebaja. Es pertinente mencionar que el adquirente sólo tendra derecho a la gradualidad en la infracción, en tanto efectúe el depósito de la detracción dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes al momento en que se generó la obligación de efectuar la detracción. En cuanto al uso del crédito fiscal, este se diferirá para el período en que se pague y acredite el empoce de la detracción respectiva.
Condición de no domiciliado 11 Si el usuario del servicio es una persona no domiciliada ¿procede efectuar la
detracción? El literal d) artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone que cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con los dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, dicha operación se encontrará exceptuada del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
Sujetos obligados a efectuar depósito de detracción 12 ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito en el caso de una
operación de servicios y en qué momento deben cumplir con efectuar dicho depósito? En virtud a los artículos 15º y 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, respectivamente el sujeto obligado a efectuar el depósito en principio es el usuario del servicio, quien deberá cumplir con depositar el importe de la detracción hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente de haber anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Asimismo, cuando el prestador del servicio reciba la totalidad del importe de la operación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito, deberá cumplir con depositar dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Depósito de la detracción 13 ¿Es posible efectuar el depósito de la detracción a pesar de que no se ha pres-
tado aun el servicio ni se ha pagado la obligación al proveedor del mismo, no obstante sí se ha emitido el comprobante de pago?
Si tomamos en consideración que el artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago admite la emisión, en este caso, de la factura con anticipación a los momentos previstos para ello, corresponderá efectuar el depósito de la detracción dentro del plazo de cinco días (05) hábiles del mes siguiente de anotada la misma (la factura) en el Registro de Compras, en tanto esta ocurrencia suceda con anterioridad al pago.
Infracción tributaria 14 Si el usuario de un servicio sujeto al SPOT cancela en su integridad el importe
de la operación sin efectuar el empoce de la detracción, a qué infracción tributaria se verá sujeto? En este caso, el usuario del servicio habrá incurrido en la infracción prevista en el numeral 12.2, subnumeral 1 del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (14.11.2004) al no cumplir con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 100% del importe no detraído, siendo aplicable a su vez, las rebajas previstas en el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/ SUNAT, siempre y cuando el proveedor proceda a efectuar el depósito omitido durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción por parte del usuario.
Servicio de publicidad 15 Un estudio jurídico va a brindar una serie de charlas sobre diversos temas labo-
rales en un conocido centro de convenciones. En retribución a ello, la institución organizadora colocará el logotipo del estudio en los boletines y revistas que publicitan el evento. ¿El auspicio que brindará dicha institución se encuentra sujeto al SPOT como un servicio de publicidad? No. Si bien el servicio que la empresa organizadora brinda de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al estudio, califica como servicio de Publicidad - CIIU 7430 para efectos del SPOT, se ha exceptuado la venta de espacio en medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros. Ello en virtud al numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004).
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Venta de espacio en televisión 16 ¿Se encuentra sujeto a detracción la venta de espacio en la televisión? De conformidad con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15.08.2004), no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.
Arrendamiento de bienes inmuebles 17 En el arrendamiento de bienes inmuebles en donde los montos por arbitrios,
Impuesto Predial y gasto de mantenimiento serán asumidos por el arrendatario, ¿estos conceptos deben formar parte del importe de la operación sujeta al SPOT?
Sobre el particular, cabe señalar que, en caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que éste (el arrendatario) queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En tal sentido, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción. Al respecto, SUNAT ha plasmado dicho criterio en el Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000.
Servicios de courier 18 A una empresa que brinda el servicio de courier, su cliente le ha efectuado la
detracción del 4%, pues le indica que tal servicio califica como servicio de transporte de bienes por vía terrestre. ¿Es correcta esta afirmación? En principio, debemos señalar que el transporte terrestre, de acuerdo a las características del servicio se clasifican en: a) Servicio de transporte regular, b) Servicio de transporte no regular y c) Servicio de transporte especial. A su vez, el servicio de transporte especial, comprende entre otros al transporte especial de mercancías y, dentro de esta subclasificación, se encuentra el transporte de caudales, correos y valores. En tal sentido, podemos inferir que el transporte de correos es considerado como un servicio de transporte y que a diferencia del transporte de caudales o valores no ha sido excluido del Sistema de la Detracciones aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (13.05.2006). Dicho criterio se encuentra consignado en el Informe Nº 073- 2007-SUNAT/2B0000.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Constancia de depósito deberá consignarse en la constancia de depósito de la detracción efec19 ¿Qué tuada por el proveedor que recibe del usuario la totalidad del importe de la operación? El segundo párrafo del subnumeral 18.1 artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT establece que cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del servicio, por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, deberá consignar en la constancia el número de RUC del usuario del servicio, además de la información relativa al número de cuenta, nombre, denominación o razón social, RUC del titular de la cuenta, fecha e importe del depósito y código del servicio.
Servicio de cobranza 20 Una empresa ha encargado el cobro de sus facturas a otra, pactándose en el
contrato como retribución el 20% de la cobranza que realicen mensualmente. ¿Dicho servicio calificará como una comisión mercantil, sujeta a detracción? Dicho servicio no configura en el servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT toda vez que estamos frente a un servicio de cobranza, el cual no amerita la realización de uno o más actos jurídicos de contenido comercial o mercantil, en nombre propio o en el del comitente, por cuenta y en interés de este último. Criterio vertido por SUNAT en el Informe Nº 154- 2006-SUNAT/2B0000.
Fabricación de bienes por encargo 21 Una empresa comercializadora de ropa de bebe ha celebrado un contrato con
su proveedora, una empresa tejedora, a fin de que le confeccione 100 ropones, entregándole como parte del pago por sus servicios, la suma de S/. 5,000 nuevos soles, a fin de que ésta se encargue de la compra de la lana para la confección de los ropones. Nos consulta si dicha operación califica como una fabricación de bienes por encargo sujeta al Sistema de Detracciones, en vista de que no ha hecho entrega de ninguna materia prima para la fabricación del bien encargado. El numeral 7 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone para que se configure el servicio de fabricación por encargo, el usuario del servicio debe entregar al prestador del mismo todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar, para tal efecto, debe entenderse que dentro del término “bien” o “bienes” también está incluido el dinero necesario para la obtención de los bienes materia de la fabricación por encargo. En tal sentido, el contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin que éste se encargue de
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
la adquisición de la lana para la fabricación materia del encargo, configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por ende, sujeto a dicho sistema.
Servicio de transporte de carga 22 Una empresa nos comenta que le han brindado un servicio de transporte de
carga sujeto al Sistema de Detracciones, pero que no puede efectuar el depósito detraído debido a que su proveedor de servicio no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación. Nos consulta, ¿cuál es el trámite a seguir en estos casos? En este caso, deberá comunicar a la SUNAT (dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo para realizar el depósito) a fin de que ésta solicite a la entidad bancaria la apertura de la cuenta de oficio. La comunicación antes señalada se presentará a través de un escrito simple, debidamente firmado por el representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC del prestador del servicio.
Servicios de publicidad 23 Los servicios de colocación de un logotipo en bolsas, ¿se encuentra sujeto al SPOT?
El numeral 5 anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT incluye como servicio sujeto al SPOT, a los servicios de publicidad. En función a ello, cabe referir que el supuesto planteado sí se sujeta al SPOT, toda vez que los servicios de publicidad considerados en la Clase 7430 de la CIIU, abarca no solo la creación de un anuncio publicitario, sino también la colocación de logotipos en boletines, paredes u otros lugares visibles a cambio de una retribución. Criterio vertido por SUNAT en el Informe Nº 173- 2006-SUNAT/B0000.
Servicios de catering 24 ¿Los servicios catering se encuentran sujetos al SPOT?
Si bien este servicio puede implicar para su ejecución diversas prestaciones sujetas o no al SPOT, éste como tal, no ha sido considerado dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Mantenimiento de equipos 25 El servicio que se presta por mantenimiento de equipos de cómputo, ¿se en-
cuentra sujeto al Sistema de Detracciones? De encontrarse incluido, ¿cuál es el porcentaje aplicable y monto que debería superar la factura?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Los equipos de cómputo califican como bienes muebles corporales (inciso b) artículo 3º LIGV), por tanto, el servicio de mantenimiento al que están sujetos se encuentra comprendido dentro del numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, correspondiéndole un porcentaje del 9%. Por encontrarse incluido en el Anexo 3 de la referida Resolución, dichos servicios no estarán sujetos a detracción cuando ocurra alguno de los supuestos indicados en el artículo 13º de la Resolución: a) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). b) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Reparación de motor rebobinado y soldadura 26 A partir del 1 de mayo, ¿se encuentran sujetos al Sistema de Detracciones el
rectificado de motor, rebobinado, soldaduras? Si los servicios de rebobinado y soldadura se realizan respecto de bienes muebles corporales se hará la detracción correspondiente, sin olvidar que por tratarse de un servicio comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se debe verificar que dicha operación no esté dentro de las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema (artículo 13º de la citada Resolución).
Servicios de mantenimiento eléctrico 27 Los servicios de mantenimiento eléctrico, como por ejemplo mantenimiento de
transformadores, pozos a tierra, regeneración por termovacío, ¿se encuentran sujetos al Sistema de Detracciones? El servicio de mantenimiento de transformadores se encuentra comprendido en el sistema de detracciones al tratarse de un bien mueble corporal (transformador). En cuanto a la regeneración por termovacío, este constituye un método para dar mantenimiento al aceite del transformador; siendo ello así, cabría considerarlo como un servicio de mantenimiento que se realiza a los transformadores. Por tanto, dicho supuesto estaría comprendido en el Sistema de Detracciones. Con relación al servicio de mantenimiento de pozos a tierra, bajo la consideración que el mismo consiste en agregar unas sales químicas al cobre que contiene dicho pozo; entenderíamos que el cobre forma parte del pozo, y como tal, no es posible separarlo convirtiéndo-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
se, a su vez, en parte integrante del suelo que constituye un bien inmueble; por tanto, no se encontraría sujeto al sistema de detracciones. Resulta pertinente referir que el artículo 885º del Código Civil ha considerado como bienes inmuebles al suelo, el subsuelo y el sobresuelo; el mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales; las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos; entre otros.
Servicios de reencauche 28 ¿El servicio de reencauche de llantas se encuentra afecto al Sistema de Detrac-
ciones? El Informe N° 161-2006-SUNAT/2B0000 establece que este servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles, no configura el servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no se encuentra sujeto al SPOT, sino que este servicio consiste en el reacondicionamiento o reparación de un bien mueble que, debido a su utilización, ha sufrido un desgaste o deterioro que motiva la necesidad de su reacondicionamiento o reparación, para cuyo efecto el usuario entrega el bien respectivo al prestador del servicio para la realización del mismo. En función a lo señalado, podemos concluir que el servicio de reencauche de llantas está sujeto al Sistema de Detracciones, bajo el rubro de servicio de mantenimiento y reparación de bienes muebles corporales.
Servicio de mantenimiento y reparación de automóviles 29 ¿El servicio de mantenimiento y reparación de automóviles se encuentra sujeto
al Sistema de Detracciones? En la factura emitida se ha consignado el siguiente detalle: Servicio de mano de obra (cambio de amortiguadores), insumos y repuestos. El servicio de mantenimiento y reparación de automóviles se encuentran comprendidos en el Sistema de Detracciones, al realizarse respecto de bienes muebles corporales. Ahora bien, en el caso consultado resulta relevante analizar la forma como se brinda el servicio, a fin de determinar si se están realizando operaciones independientes o se trata de un servicio a todo costo. A efectos de poder determinar si el servicio prestado se encuentra o no comprendido en el SPOT, corresponderá realizar el análisis de la naturaleza del servicio para establecer si comprende a unas de las actividades económicas previstas en las normas del SPOT, es así que se podrían seguir las siguientes pautas: – Evaluar en cada caso concreto la naturaleza de las prestaciones que brinda el servicio y sus alcances jurídicos, para ello se deberá recurrir a la documentación, la misma que aportará mayores luces, como es el caso del contrato suscrito entre las partes. – Identificar cuál es la obligación principal y el objeto de la misma, vale decir las prestaciones que la constituyen, en este supuesto resulta relevante identificar si estamos frente a una o varias prestaciones (conductas), y si éstas se encuentran necesariamente relacionadas entre sí para el cumplimiento de la obligación.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
– Si la obligación principal se encuentra sujeta al SPOT y una o varias de las prestaciones son accesorias y necesarias para su cumplimiento, debemos analizar a la operación en conjunto y aplicar la detracción respecto de toda la operación, es decir la prestación principal más las prestaciones accesorias. En función a lo referido, consideramos que en el caso planteado se trata de un servicio a todo costo, por lo que si bien la compra de los insumos y repuestos no está sujeta a detracción, al formar parte del servicio de mantenimiento o reparación al vehículo, tendrá que realizarse el depósito de la detracción sobre el importe total de la operación. Cabe señalar que, en el inciso j) del artículo 1º de la citada resolución, se define el importe de la operación, en el caso de la prestación de servicios, como la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Complementariamente a ello, considérese que el artículo 19º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, prescribe que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
Sistema de Detracciones en Sector Público 30 Una entidad del Estado nos plantea las siguientes interrogantes:
1) ¿El importe afecto a detracción para el sector público es superior a S/. 700? 2) ¿El mantenimiento de plantas en maceteros está comprendido en el Sistema de Detracciones? 3) ¿La reparación de puertas y ventanas está sujeto al Sistema de Detracciones? 4) ¿El mantenimiento de jardines está sujeto al Sistema de Detracciones? Al respecto, el artículo 13º de la referida Resolución, establece dentro de las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema señaladas en el Anexo 3, que no se aplicará detracción tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12º, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Para que un servicio del Anexo 3 esté afecto al Sistema de Detracciones el importe de la operación deberá ser superior a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y estar gravado con el IGV. Esta disposición incluye a las entidades del Sector Público. 2. Respecto a la aplicación del Sistema de Detracciones a los servicios referidos expresamos lo siguiente: • El mantenimiento de plantas en maceteros, al considerarse un bien mueble corporal estará sujeto a detracción. • Para establecer si el servicio de reparación de puertas y ventanas está incluido en el Sistema de Detracciones (numeral 3 del Anexo 3), primero debemos determinar si se trata de bienes muebles o inmuebles. Al respecto, el artículo 887º del Código Civil señala que es parte integrante de un bien lo que no puede separarse sin destruir, deteriorar o alterar el bien, mientras que el artículo 888º de la citada norma señala que
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
son bienes accesorios aquellos que están permanentemente afectos a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. En tal sentido, la puerta y la ventana califican como partes integrantes del inmueble (en tanto no pueden separarse del mismo sin alterar, deteriorar o destruirlo), motivo por el cual sigue la condición del bien inmueble (artículo 889º del Código Civil). En tal sentido, las puertas y ventanas son considerados bienes inmuebles, por tanto, forman parte del predio (inmueble) en el cual se encuentran instalados, razón por la que el servicio de reparación que se preste por ellos, no estará comprendido en el Sistema de Detracciones. • Al ser considerado el jardín como un bien inmueble (suelo) en concordancia con lo previsto en el artículo 885° del Código Civil, su mantenimiento no estará sujeto al Sistema de Detracciones.
Servicio de Mano de Obra para la Construcción 31 ¿El servicio de mano de obra para la construcción está sujeta al Sistema de Detracción?
En la medida que el servicio de mano de obra corresponde a un destaque de personal (intermediación laboral) estará sujeto al Sistema de Detracción con una tasa del 12%, conforme lo establece el numeral 1 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT.
Servicio de publicidad 32 Una empresa (cliente) recibe una factura con la siguiente descripción: servicios
de publicidad en el V Congreso de Estilistas del Perú. ¿El servicio se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones?
Conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT el servicio de publicidad se encuentra dentro del Sistema de Detracciones. No obstante ello, en la Cuarta Disposición Final de la Resolución antes referida se establece que la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito no se encuentra comprendido en el Sistema de Detracciones. En ese sentido, el servicio de publicidad se encuentra incluido en el Sistema de Detracciones, por lo tanto, se deberá efectuar la detracción del 12% sobre el importe de la operación.
Multa por Detracción 33 Una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (prestador del servicio) para
que realice un servicio de transporte de bienes por carretera. El usuario cancela el íntegro del servicio sin realizar el depósito de la detracción. ¿A quién corresponde la sanción?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Sobre el particular, el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT establece lo siguiente: “Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo”. En la norma glosada en el párrafo anterior se advierte que si la empresa (usuario) no cumple con el depósito de la detracción y cancela el total de la obligación a la otra empresa (prestador del servicio), es este último el obligado a efectuar el depósito de la detracción, “sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente”. En consecuencia, tanto usuario como prestador del servicio serán sancionados siempre que el prestador del servicio no haya efectuado el depósito en el plazo que le correspondía realizarlo. Cabe indicar que existe un Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, y será aplicable tanto para el usuario como para el prestador del servicio, con porcentajes de descuento que dependerán de la oportunidad en que se subsane la infracción.
Instalaciones realizadas por empresa constructora
34 Una empresa constructora realiza los siguientes servicios: instalaciones electro-
mecánicas, instalación de grupos electrógenos, montaje de casetas de vigilancia. ¿Dichos servicios se encuentran afectos a detracción?
Sobre el particular, debemos precisar que en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT se ha establecido que se encuentra sujeta la SPOT, los contratos de construcción, entendiéndose como tales, a los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario, con una tasa de 5%. Ahora bien, a efectos de considerar la actividad sujeta al SPOT, debemos dilucidar que actividades comprende el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, señalando esta última norma que son las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Siendo ello así, y remitiéndonos a ésta clasificación podemos advertir que en su Cuarta Revisión, explica que la construcción comprende: preparación del terreno, construcción de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, la terminación de edificios. Por tal motivo, consideramos que los servicios antes señalados se configuran como servicios de construcción para efectos de la detracción.
Servicios de Construcción a Entidades del Sector Público 35 Una empresa presta servicios de construcción a una Municipalidad. ¿Dicha operación se encuentra comprendida dentro del Sistema de Detracciones?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
El artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT señala que el sistema no se aplicará cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como costo o gasto para efectos tributarios; señala también que esta excepción no opera cuando, el usuario o quien encargue la construcción, es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en virtud a lo señalado, los contratos de construcción que se celebren con las municipalidades tambien se encontrarán sujetos a detracción, dado que se trata de una entidad del sector público nacional.
Servicios de Movimiento de Carga 36 Una empresa presta servicios de movimiento de carga. ¿Se encuentra afecta al Sistema de Detracciones?
El servicio de movimiento de carga que está sujeto a detracción comprende: la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Estos supuestos estarán sujetos a la tasa del 12%.
Momento para efectuar el depósito de detracciones respecto de bienes del Anexo 2 37 ¿A partir de qué monto se aplica el Sistema de Detracciones a la arena,
piedra y sus derivados? ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción? En el inciso a) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se señala que el Sistema de Detracciones no se aplicará, cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700 Nuevos Soles, para la venta de los bienes señalados en el Anexo 2, con excepción de los bienes contenidos en el numeral 6 del mencionado Anexo 2 (Desechos, desperdicios y subproductos). En tal sentido, el depósito de la detracción se efectuará aplicando una tasa del 10%, para la arena y piedra, conforme lo dispone el numeral 5 del Anexo 2 de los Bienes Sujetos al SPOT, siempre que la operación sea mayor a S/. 700 Nuevos Soles. Por otro lado, en aplicación del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT, la oportunidad para efectuar el depósito de los bienes señalados en el Anexo 2 ocurre: • Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. • Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor y reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. A su vez, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940, dispone que podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, de conformidad con el artículo 7º. En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredita el depósito.
Venta e instalación de software 38 ¿La venta de software, que incluye el servicio de instalación y la capacitación para su uso, se encuentra comprendido en el Sistema de Detracciones?
En el caso planteado, se aprecia que se trata de una operación a todo costo, siendo lo principal la venta de software, y lo accesorio la instalación y capacitación para su uso, no se encuentra afecto al Sistema de Detracciones, dado que no se incluye en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Código de multa consulta, ¿cuál es el código para pagar la multa por depósito fuera de 39 Se plazo? El pago de la multa se efectúa a través de la guía de pagos varios consignando como código de multa 6175 más los intereses generados.
Servicio de Elaboración de Plan Estratégico 40 ¿El servicio de elaboración de un plan estratégico se encuentra sujeto a detracción?
El servicio de elaboración de un plan estratégico está sujeto a detracción, dado que califica dentro del supuesto de otros servicios empresariales el cual comprende las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc. Ello conforme al Anexo 3 numeral 5) literal d). En consecuencia, se debe aplicar la tasa del 12%.
Destaque de personal 41 Una empresa contrata los servicios de otra para que ésta le provea de mano
de obra para la realización de actividades de construcción. ¿Dicho servicio se encuentra afecto a detracción?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
En el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se considera al servicio de intermediación laboral y tercerización, el cual comprende los conceptos siguientes, independientemente del nombre que le asignen las partes: • Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada Ley. • Aunque no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; así como el destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. • Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. • Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero En tal sentido, si la empresa contrata trabajadores que empleará como mano de obra, este servicio es considerado como intermediación laboral según el Anexo 3, por lo tanto está sujeto al Sistema de Detracciones con el 12%.
Venta de concentrados de minerales 42 ¿La venta de concentrados de minerales se encuentra incluida en el Sistema de Detracciones?
En aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 037-2011/SUNAT, los minerales metalíferos, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 0172007-EF y normas modificatorias, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, se encuentran sujetos al SPOT. La misma norma dispone la no inclusión, en el sistema, de los concentrados de dichos minerales y a los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. Siendo ello así, las operaciones sobre concentrados de minerales no están sujetas al Sistema de Detracciones.
Cesión de espacios radiales 43 Una empresa radiodifusora emite una factura por cesión de espacios radiales.
¿Se encuentra afecto a detracción? Cabe señalar que la empresa es Agente de Retención del IGV.
La Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, dispone que para efecto del Sistema, no está comprendida en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de bienes sujetos al SPOT, la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión ó escrito. A su vez, el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, señala que estarán sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Por su parte, los artículos 2º y 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT, señala que el Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores, únicamente, por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado sea igual ó menor a S/.700 Nuevos Soles y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe. El artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, señala que el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, entre otros, en las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones. En tal sentido, en el supuesto caso que el servicio consista en la venta de espacio en radio, éste no se encontrará sujeto a detracción. No obstante ello, cabe mencionar que si se encuentra designado como Agente de Retención por la Administración Tributaria y su proveedor no se encuentre designado como Buen Contribuyente por la SUNAT, le corresponderá aplicar la retención del 6% sobre el precio de venta.
Detracción indebida 44 Una empresa (cliente) deposita la detracción por una operación que fue anu-
lada mediante una Nota de Crédito. ¿Puede solicitar la devolución del monto indebidamente depositado?
Si bien no se encuentra recogido en ninguna de las normas que regulan el Sistema de Detracciones, en la página web de SUNAT se encuentra un procedimiento para autorizar la restitución de fondos correspondiente a depósitos indebidos o en exceso efectuados en cuentas de detracción. Dicha restitución se realiza mediante un escrito presentado por el depositante en el que manifiesta haber efectuado un depósito indebido o en exceso en la cuenta de detracción del beneficiario, motivo por el cual solicita se autorice la restitución de los fondos correspondientes a dicho pago. El beneficiario de la cuenta de la misma forma presentará un escrito, donde indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que dicho importe sea debitado de su cuenta de detracciones. Asimismo, se adjuntarán otros requisitos que se detallan en el procedimiento mencionado. La transferencia del depósito, se realiza mediante transacción por el Banco de la Nación a solicitud de la SUNAT, a través del cual se restituye el monto de un depósito indebido o en exceso, desde la cuenta de detracciones del beneficiario hacia una cuenta bancaria comercial del depositante, proveedor o prestador de servicio, según el caso. En tal sentido, al efectuarse un depósito indebido o en exceso en la cuenta de detracción deberán realizar el procedimiento para solicitar que SUNAT autorice la restitución del fondo
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
correspondiente, siendo necesaria la evaluación de la solicitud. La SUNAT podrá requerir información adicional a la presentada por el solicitante, debiendo tenerse en cuenta que el plazo para resolver las solicitudes presentadas es de 30 días hábiles. Cabe mencionar que, en caso no se realice este procedimiento, la SUNAT podrá presumir una compra venta omitida de ser el caso, dado que el importe de la detracción depositada en la cuenta no guardará relación con las ventas del periodo realizadas por el proveedor.
Actividades comprendidas en el Sistema de Detracciones - Contratos de construcción 45 ¿Los contratos de construcción, sujetos a detracción, se verifican respecto de inmuebles nuevos o antiguos?
Dentro de las prestaciones de servicios comprendidas en nuestra normativa, tenemos los contratos de obra; su regulación la encontramos en el artículo 1771º del Código Civil, el cual indica que: “Por el contrato de obra, el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución”. Por su parte, el inciso d) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV define el término construcción como aquellas actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. De las normas antes citadas podemos señalar que la actividad de construcción se caracteriza porque las labores desempeñadas por el contratista se realizan en un predio que es de propiedad del comitente. En este sentido, y de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 003-2011/SUNAT/2B0000 y teniendo en cuenta la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, en el Perú se ha optado por utilizar la Cuarta Revisión de la CIIU. Por lo tanto, no es determinante para aplicar el Sistema de Detracciones que la actividad de construcción se realice en una construcción antigua o reciente, sino que dicha actividad de construcción este comprendida como tal en la CIIU.
Construcción de carreteras 46 ¿Los servicios de imprimación y capa asfáltica están comprendidos en el Sistema de Detracciones?
En el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, numeral incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 293-2010/SUNAT (publicada el 31.10.2010, y vigente a partir del 01.12.2010) se establece que son servicios sujetos al SPOT los Contratos de Construcción que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, las actividades clasificadas como construcción según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas Cuarta Revisión. Así, en la Clase 4210 Construcción de Caminos y vías férreas del CIIU señala que esta clase incluye: construcción de autopistas, calles, caminos, y otras vías vehiculares y peatonales, trabajo exterior en calles, caminos, autopistas, puentes o túneles: asfaltado de carreteras; pintado de caminos y otras marcas, instalación de barreras contra impactos, señales de tránsito y similares; construcción de puentes, incluso aquellos para autopistas elevadas,
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construcción de túneles, construcción de líneas ferroviarias y subterráneos; construcción de campos de pistas de campo de aterrizaje. Esta clase excluye: instalación de iluminado de calles y señales eléctricas, ver 4321; actividades de arquitectura e ingeniería, ver 7110; actividades de gestión de proyectos relacionados a obras de ingeniería civil, ver 7110. En tal sentido, de los párrafos anteriores se desprende, que los servicios materia de la consulta se encuentran comprendidos dentro de la clase 4, por lo que a tales servicios les resulta de aplicación las normas del SPOT y se aplicará el porcentaje de detracción del 5%.
Servicio de transporte de carga 47 Una empresa ha realizado una ruta de Lima a Cerro de Pasco y otra de Lima
a Huancayo, ¿Es posible emitir una sola factura por ambas rutas sabiendo que cada ruta tiene su propia tarifa? El artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aplicable al transporte de carga de bienes por vía terrestre señala de manera expresa que, el comprobante de pago deberá contener ciertos requisitos para su validez, tales como; el valor referencial correspondiente al servicio que deberá estar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. En este sentido, la norma en mención señala los requisitos que debe cumplir el comprobante de pago, pero no limita la emisión de un solo comprobante de pago por cada servicio, en tanto y en cuanto comprenda la misma prestación. Por lo tanto, el prestador del servicio puede emitir una sola factura por la prestación de los dos servicios, siempre que consigne de manera detallada cada servicio, el valor del mismo, entre otros requisitos señalados en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago así como los requisitos señalados en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT.
Servicios de ingeniería y telecomunicaciones 48 ¿Se encuentran incluidos en el Sistema de Detracciones el servicio de acceso a
internet satelital y la elaboración de un expediente técnico sobre instalaciones electromecánicas?
En cuanto al servicio de acceso a internet satelital, éste se encuentra comprendido en la sección 64 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión 3, actividades de telecomunicaciones; en tal sentido, no es un servicio afecto a detracciones. Por otro lado, la elaboración del expediente técnico sobre instalaciones electromecánicas podría clasificar como actividades de ingeniería (sección 74 del CIIU, Revisión 3) pues en ella se incluyen actividades de ingeniería civil, eléctrica, electrónica, mecánica, industrial, sistemas, entre otras. Por tal razón, resulta imprescindible que se analice la naturaleza del servicio, a fin de definir sus alcances. Si se encontrara en el Sistema de Detracciones estaría comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 que corresponde a otros servicios empresariales con la tasa del 12%.
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Contratos de construcción 49 El servicio a todo costo de pintado de paredes del exterior de un edificio que está en proceso de construcción, ¿está sujeto a detraccion?
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT se incluye dentro del ámbito de aplicación de la detracción al servicio de construcción. Sin embargo, esta norma remite a la definición de construcción contemplada en el inciso d) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV, la cual a su vez, nos remite a la CIIU a efectos de establecer los servicios comprendidos en el rubro construcción. Es pertinente referir que la Adminsitración Tributaria ha emitido el Informe N° 3-2011-SUNAT/2B0000, el cual señala que para efectos de la detracción deberá considerarse la Revisión 4 de la CIIU. Al respecto, la actividad consultada se enmarca en la división 433 – Terminación y acabados de edificios, Clase 4330 – Terminación y acabados de edificios, que comprende: Pintura interior y exterior de edificios. Por tanto, el servicio de pintado de paredes, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones, en el rubro de Construcción, debiendo aplicarse una tasa del 12%.
Fabricación de bienes por encargo 50 Una empresa se dedica a la fabricación de clavos. Para ello, encarga a otra
empresa (prestador del servicio) que se encargue de una parte del proceso de fabricación para finalmente entregar el producto terminado. ¿Dicho servicio se encuentra afecto a detracción?
Conforme lo establecido en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, se encuentra sujeta al Sistema de Detracciones con una tasa del 12% la fabricación de bienes por encargo, entendiéndose como tal, aquel servicio por el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. En ese sentido, en el entendido que el tercero se encargará de una parte del proceso de fabricación del bien, el servicio calificará como Fabricación por Encargo y en tal supuesto se encuentra afecto al Sistema de Detracciones.
Contratos de construcción 51 Las construcciones realizadas en drywall, la instalación de luminarias y cris-
tales ¿Se consideran dentro de los contratos de construcción sujetos al Sistema de Detracciones?
Respecto a las construcciones de drywall, instalación de luminarias y cristales, se precisa que, todos estos servicios se encuentran inmersos dentro de un contrato de construcción, de acuerdo a la Revisión 4 de la CIIU, en el rubro 4330 - Terminación de edificios, motivo
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
por el cual le resulta aplicable el Sistema de Detracciones con una tasa del 5% conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 293-2010/SUNAT.
Servicio de transporte dentro de una provincia 52 Una empresa presta el servicio de transporte dentro de una provincia. ¿Debe realizar el depósito de la detracción?
En el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT (en adelante la resolución), no establece como excepción para aplicar el Sistema de Detracciones que el servicio de transporte se brinde dentro de una provincia; por lo tanto, estará sujeto a detracción. El artículo 4° de la Resolución establece que el porcentaje a detraer se realizará sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Sin perjucio de ello, es pertinente referir que no procede determinar el valor referencial cuando se trata del traslado de bienes en el ámbito local y en tanto el punto de partida o llegada no se realice desde o hacia un puerto. En dicho supuesto el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje del 4% sobre el importe de la operación. Si el usuario del servicio no cumple con efectuar la detracción dentro del plazo establecido por el inciso a) del artículo 6° de la Resolución, se encuentra sujeto una multa ascendente al 100% del importe no depositado. Así, la oportunidad para efectuar el depósito de la detracción es: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se anote el comprobante en el Registro de Compras lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio.
Servicios de mamografías médicas servicios de mamografía médicas se encuentran comprendidos en el Sis53 ¿Los tema de Detracciones? El servicio de mamografías médicas no está sujeta a detracción al no encontrarse como un servicio comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/ SUNAT.
Venta de tablas y planchas de madera 54 Una empresa vende los siguientes bienes: tablas de lupuna, planchas de triplay y lupuna. ¿Se encuentran afectas a detracción dichas operaciones?
En el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se incluye, entre otros productos, a la madera en bruto. Las partidas arancelarias que describen los bienes comprendidos en el Sistema de Detracciones precisan lo antes señalado, motivo por el cual las operaciones descritas se encuentran sujetas a detracción.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Venta de piedra sujeta a detracción 55 Se ha emitido una factura por la venta de piedra chancada por el valor de
S/. 5,025.00 Nuevos Soles y una cisterna de 500 litros, por el valor de S/. 3,600 Nuevos Soles. ¿La venta de estos productos está sujeta a la detracción? De acuerdo al numeral 5 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, la operación de venta de piedra chancada se encuentra sujeta al SPOT, aplicándose el porcentaje del 10% del total de la operación que incluye IGV. Sin embargo, no está como supuesto de detracción la venta de cisterna. A su turno, el numeral 19.1 del artículo 19º de la misma Resolución señala que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrán incluir operaciones distintas a las sujetas al sistema. En este sentido, la emisión de la factura que sustenta la compra del producto sujeto al SPOT deberá efectuarse de manera independiente de aquellos productos que no se encuentran sujetos al referido sistema.
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CONSULTAS CONTABLES
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Medición de inversiones realizadas en empresas asociadas 1
¿Cómo debe medirse la inversión realizada en empresas asociadas?
En los estados financieros individuales de la entidad inversora, se requiere de conformidad con el párrafo 35 de la NIC 28: Inversiones en Asociadas que se contabilice la inversión de acuerdo con los párrafos 38 a 43 de la NIC 27. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con los párrafos referidos, las alternativas para registrar las inversiones que no se clasifiquen como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 son las siguientes: a) Al Costo. b) De acuerdo con la NIC 39: Instrumentos Financieros - Reconocimiento y Medición. Ello implica medir de conformidad con el Valor Razonable, en tanto exista un mercado activo. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe referir que en el artículo 3° de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 044-2010-EF/94.10 (28.08.2010), se prescribe la aplicación en el Perú del método de la participación para medir las Inversiones realizadas en empresas asociadas, en los estados financieros individuales.
Activo no corriente mantenido para la venta 2
¿Qué es un activo no corriente mantenido para la venta?
La NIIF 5: Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas clasifica un bien como un activo no corriente mantenido para la venta si conforme con el párrafo 6, su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de su uso continuado. Para aplicar dicha clasificación, el párrafo 7 requiere que el activo (o el grupo de activos para su disposición) esté disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable. Para ello la gerencia debe estar comprometida por un plan para vender el activo, y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan.
Depreciación bajo el método de unidades de producción y rendimiento Una empresa dedicada al servicio de transporte para una de sus rutas adquirió una nueva unidad con fecha 29 de abril por el valor de S/. 24,500 más IGV. Se estima que este vehículo durante su vida útil recorrerá 72,000 kilómetros. ¿A cuánto
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
ascendería su depreciación para el mes de mayo sabiendo que en dicho mes recorre 240 kilómetros? Cuando se calcula los beneficios económicos que brinda por su uso un activo se aplica el método más adecuado según la naturaleza de la actividad, así en el caso propuesto siendo los kilómetros recorridos una razón más exacta que varía según el uso real del vehículo se emplea este método. De conformidad con el párrafo 62 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo el método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada, pudiendo ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. Algunos tratadistas, como Eugene McNeill, refieren que este método debe reunir determinadas condiciones, tales como: a) Que pueda conocerse o estimarse la producción o servicio del activo en función de alguna clase de unidades. b) Que exista cierta experiencia o determinadas bases para prever el total de unidades de producción o servicios. c) Cuando en forma razonada se hace el cómputo se espera que la depreciación que corresponda al periodo se ligue con el total de la producción o servicios que se espera obtener del uso de la maquinaria o del bien de que se trate. Habiéndose previsto que el vehículo recorrerá 72,000 kilómetros durante su vida útil, para calcular la depreciación que deberá asignarse por cada kilómetro recorrido deberá emplearse la siguiente fórmula: D =
C-R ––––– ; D = Un
24,500 –––––– 72,000
= 0.34
Donde: C : costo R : valor de residual (en este caso supondremos que éste es insignificante o nulo) Un : vida del activo (expresada en unidades de Kilómetros) Considerando lo antes señalado, la depreciación, es decir, aquella parte del costo que se considera imputable al mes de mayo se determinará como sigue:
Mes (mayo)
1
x
Kilómetros recorridos 240
x
Coeficiente de depreciación 0.34
=
Valor en libros S/. 81.60
Empresa subsidiaria y empresa asociada 4
¿Cuál es la diferencia entre una empresa subsidiaria y una empresa asociada?
Según la NIC 27: Estados Financieros Consolidados y Separados, una subsidiaria (denominada como dependiente (o filial)) se define como una entidad controlada por otra (cono-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
cida como dominante o matriz), la cual puede adoptar diversas modalidades entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales. A diferencia de la subsidiaria, de conformidad con la NIC 28: Inversiones en Asociadas,una asociada se define como una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa –la cual constituye el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada– sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma; y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. En otras palabras, la diferencia entre ambas se encuentra en el grado con que terceros (directa o indirectamente) participan en las decisiones económicofinanciera, así en caso un tercero ejerza un control se denominará a la empresa controlada subsidiara, mientras que aquella sobre la que se ejerza solo una influencia significativa será una asociada.
Mejoras a terrenos 5
¿Cómo se deben tratar las mejoras efectuadas en un terreno? ¿Se deprecian?
Los terrenos son fuente de servicios ilimitados, no sometidos a depreciación tal como lo indica el párrafo 58 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo. No obstante lo anterior, con posterioridad a su adquisición pueden efectuarse desembolsos para: (i) su mantenimiento y reparaciones normales, o (ii) mejoras. En el segundo caso, nos encontramos ante desembolsos que hacen un cambio permanente o relativamente permanente que dependiendo de su permanencia deben registrarse como terrenos o mejoras de terreno. Ejemplo de tales desembolsos son el cercado, las señales, entrada para vehículos, la pavimentación, el sistema de riego y de iluminación exterior, los árboles y arbustos. La importancia de esta clasificación se encuentra en el hecho que las Mejoras de terreno constituyen cuentas de activos totalmente separadas sujetas a depreciación a lo largo de su vida útil dado que tienen una vida limitada.
Moneda funcional 6
¿Qué se entiende por moneda funcional según la NIC 21?
De conformidad con los párrafos 9 a 16 de la NIC 21: Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, la moneda funcional se define como la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad; que es normalmente aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo principalmente. En este sentido, la moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y sean relevantes para la misma. De acuerdo con ello, una vez determinada la moneda funcional, ésta no se cambiará, a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, eventos o condiciones. Para determinar su moneda funcional la entidad considerará los siguientes factores:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
MONEDA
– Del país, cuya fuerza competitiva y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. – En la cual se generan los fondos de financiamiento (correspondiente a los instrumentos de deuda y de patrimonio emitidos). (1) – En la que se mantengan los importes cobrados por las actividades de operación. (1)
Que influya en:
– Los precios de venta de los bienes y servicios. (2) – El costo de la mano de obra. – De los materiales y de otros costos relacionados con la producción de los bienes o el suministro de los servicios.
(1) Factores que apoyan la determinación de la moneda funcional como evidencia adicional. (2) Será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios.
Valor residual ¿Qué se entiende por valor residual garantizado y no garantizado en el supuesto de Arrendamiento Financiero?
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Cuando se refiere a valor residual estaríamos refiriéndonos a la opción de compra que pueda pactarse, es decir, la expresión de la diferencia entre el valor comercial del equipo y la amortización real del bien realizado a través del pago de las cuotas periódicas que puede ser irrisorio o no. Conforme con el párrafo 4 de la NIC 17: Arrendamientos, la diferencia es la siguiente: Para el arrendatario es: La parte del valor residual que ha sido garantizada por él mismo o por una parte vinculada con él. Valor residual garantizado
Valor residual no garantizado
Para el arrendador es: La parte del valor residual que ha sido garantizada por el arrendatario o por una parte, no vinculada con el arrendador, y que sea financieramente capaz de atender las obligaciones derivadas de la garantía prestada. Es la parte del valor residual del activo arrendado, cuya realización por parte del arrendador no está asegurada o bien queda garantizada exclusivamente por una parte vinculada con el arrendador.
Operaciones discontinuadas 8
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¿Qué se entiende por Operaciones Discontinuadas?
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
La NIIF5: Activos No corrientes mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, es la norma que define y prescribe la presentación e información a revelar sobre operaciones discontinuadas. El párrafo 45 define el término Operación Discontinuada y que graficamos a continuación: Operación Discontinuada Es un componente de la entidad que se ha dispuesto o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
Representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto.
Forma parte de un único plan coordinado para una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto.
Es una entidad subsidiaria adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
Una operación se convierte en discontinuada en la fecha en que la operación cumple los criterios para ser clasificada como para la venta, o cuando la entidad se ha desecho de la operación.
Amortización de activos intangibles 9
¿Cuáles son los activos intangibles que se amortizan?
Tal como lo señala la NIC 38: Activos Intangibles solo se amortizan aquellos activos intangibles que tienen vida útil finita (párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (párrafos 107 a 110). En función a ello, si la vida útil de un activo intangible es finita se debe evaluar su duración o el número de unidades productivas u otras similares que permitan estimar la referida vida útil. A estos efectos, se considerará que un activo intangible tiene vida útil indefinida cuando respecto de todos los factores relevantes no exista un límite previsible de periodos a lo largo del cual el activo se espera genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad. El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre la base sistemática a lo largo de su vida útil, comenzando a partir del momento que el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección.
Pagos basados en acciones 10 ¿Cuáles son los tipos de transacciones con pagos basados en acciones incluidos en la NIIF 2?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Conforme con el párrafo 2 de la NIIF 2, las transacciones con pagos basados en acciones incluyen: a) Transacciones con pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio; en las que la entidad reciba bienes o servicios a cambio de instrumentos de patrimonio de la misma (incluyendo acciones u opciones sobre acciones). Sin embargo, esto no será aplicable en los casos de reorganización (combinación de negocios) en los se emitan acciones de la empresa. b) Transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo; en las que la entidad adquiera bienes y servicios, incurriendo en pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios por importes que se basen en el precio (o en el valor) de las acciones de la entidad o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. c) Transacciones en las que la entidad reciba o adquiera bienes o servicios; y los términos del acuerdo proporcionen a la entidad o al proveedor de dichos bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
Activo biológico y producto agrícola 11
¿Cuál es la diferencia entre un activo biológico y un producto agrícola?
De conformidad con la NIC 41: Agricultura, un activo biológico es un animal vivo o una planta, los cuales pueden presentarse de manera agrupada por animales vivos, o por plantas, que sean similares, a los que se denomina grupo de activos biológicos. Se pueden clasificar en los siguientes dos tipos: a) Consumibles que van a ser recolectados como productos agrícolas o vendidos como activos biológicos (ejemplo las cabezas de ganado de las que se obtiene carne); y b) Para producir frutos distintos a los de tipo consumible, que no son productos agrícolas, sino que regeneran así mismos (ejemplos son el ganado para la producción de leche, las cepas de vid, los árboles frutales). Asimismo, pueden clasificarse como maduros o por madurar. Por el contrario, el Producto Agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la empresa. Según la NIC 41, estaría cubierto por esta norma hasta el punto de su cosecha o recolección, es decir, hasta su separación del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico. A partir de entonces resulta de aplicación la NIC 2: Inventarios.
Intereses minoritarios 12 ¿Qué son las participaciones no controladoras? ¿Cómo se presentan en los estados financieros según la NIC 1?
De conformidad con la NIC 27: Estados Financieros Consolidados y Separados, las participaciones no contraladoras es el patrimonio de una subsidiaria no atribuible directa o indirectamente a la controladora. Tal como lo señala la NIC 1: Presentación de Estados Financieros la parte correspondiente a las participaciones no controladoras, deben ser presentadas dentro del patrimonio (párrafo 54) del Estado de Situación Financiera. Mientras que la parte del
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
resultado así como el resultado integral total del periodo atribuible a participaciones no controladoras se revelará como distribuciones para el periodo (párrafo 83) en el Estado del Resultado Integral.
Exportación temporal 13 En el mes de noviembre se ha realizado una exportación temporal de unos
equipos para ser alquilados a un cliente del exterior que estarán regresando en el mes de enero. ¿Cuál sería el tratamiento contable de esta operación?
El Régimen de Exportación Temporal para reimportación en el mismo Estado es un régimen aduanero por el que se permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado con excepción del desgaste nomal por el uso. El plazo es automáticamente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía; pudiendo ser ampliado a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Incluye este concepto, aquellas exportaciones que calificando inicialmente como definitiva, se cambie su régimen dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de término del embarque por no ser aceptada en el país de destino. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho que la empresa no se desprende de la propiedad del bien no debe retirarlo de sus libros, por el contrario habiendo celebrado un contrato de arrendamiento de acuerdo con la NIC 17: Arrendamientos en su calidad de arrendador deberá calificar el contrato como uno de arrendamiento operativo. Bajo esta modalidad, el ingreso se debe reconocer de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento en virtud al párrafo 50, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto.
Unidad Generadora de Efectivo 14
¿Qué es una unidad generadora de efectivo? ¿Cómo se emplea este concepto?
Conforme con lo denifido en el párrafo 6 de la NIC 36: Deterioro del valor de los activos, una Unidad Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independiente de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Su identificación, según el párrafo 68 implica la realización de juicios, generándose a partir de la pregunta ¿puede este activo individual tener un importe recuperable?; si no lo tiene, deberá agruparse con otros activos (la unión más pequeña) que en conjunto generen entradas de efectivo independiente. Acorde con el párrafo 72 las unidades generadoras de efectivo se identificarán de forma uniforme de un periodo a otro, y estarán formadas por el mismo activo o tipos de activos, salvo que se justifique un cambio.
Reducción de capital 15 Una empresa tiene S/. 50,000 de capital social, y arrastra una pérdida de
S/. 10,000 ¿cuál es el tratamiento contable a seguir para cubrir las perdidas con el capital social?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Ley Nº 26887 (en adelante LGS) existen distintas formas de cubrir las pérdidas, teniendo conforme el artículo 229º la siguiente prelación: (i) las utilidades o reservas de libre disposición y (ii) las reservas legales, en cuyo caso se encuentra obligado a restituirla posteriormente. No obstante lo anterior, otra forma de cubrir las pérdidas puede realizarse con el capital, que acorde con lo señalado en el artículo 220º de la LGS tendrá el carácter de obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del cincuenta por ciento y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado. En el caso planteado, suponiendo que no existe ninguno de los rubros patrimoniales antes señalados y dado que el capital disminuido (S/. 40,000) es superior al cincuenta por ciento del mismo, no existe obligación de reducir el capital, con lo cual cualquier decisión de cubrir las pérdidas con el capital es voluntario generando el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 50 Capital 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 501 Capital social ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5011 Acciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 59 Resultados acumulados 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 592 Pérdidas acumuladas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5921 Pérdidas acumuladas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la reducción del capital social para ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cubrir pérdida. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Esta reducción afecta a todos los accionistas o prorrata en función a su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas, salvo que por unanimidad los socios decidan una afectación distinta. Si no se procede a reducir el capital, debe tenerse presente conforme con el artículo 40º de la LGS que si se ha perdido una parte del capital no se podrá distribuir utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente.
Depreciación 16 ¿Cuál es la definicion de depreciación y cuáles son los métodos de depreciación?
El párrafo 6 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, define a la depreciación como la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Ello implica que de forma periódica se producirá una asignación que acorde con el párrafo 48, se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se deba incluir en el importe en libros de otro activo, como ocurre con aquellos bienes del activo fijo que se destinan a la producción de existencias en cuyo caso la depreciación forma parte del costo de dichos bienes. La distribución de manera sistemática significa que los cálculos para la asignación periódica
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
de la depreciación deben seguir una fórmula, una metodología ordenada (métodos de depreciación) y no ser asignados de manera arbitraria, considerándose racional si los montos asignados por depreciación guardan relación con los ingresos que producen. Por tal razón, el párrafo 60 señala que el método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo, tales como los que a título enunciativo se refieren a continuación:. Existen diversos métodos de depreciación de los activos fijos tangibles que una empresa puede utilizar, los cuales se pueden clasificar según el factor que más afecta la vida útil del activo, tales como los que a título enunciativo se refieren a continuación: En base al tiempo – Método lineal. – Método de depreciación decreciente. En base a la actividad – Método de las unidades de producción.
Drawback 17 Una empresa ha presentado el expediente para solicitar la restitución de tribu-
tos arancelarios (drawback) a SUNAT - Aduanas el 27.12.2010; sin embargo, el cheque no negociable ha sido entregado el 04.01.2011. ¿En qué periodo debe reconocerse el derecho? La restitución de tributos arancelarios (drawback) es el instrumento legal que cumple la función de promover la exportación de mercaderías, al devolverle al exportador un porcentaje de los derechos arancelarios de insumos importados en razón al monto de su factura de exportación, sometidos a ciertos requisitos, condiciones y plazos legales establecidos en el artículo 82º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 (28.06.2008), artículo 104º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (16.01.2009) y el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios Decreto Supremo Nº 104-95-EF (23.06.95) y modificatorias. El reconocimiento del derecho y su respectivo ingreso por parte del exportador se producirá cuando se tenga expedito el derecho de obtener la devolución en virtud al marco legal vigente y que no necesariamente corresponde a la oportunidad en que se presenta la solicitud ni tampoco cuando se entrega el cheque.
Compra de activo - Aire acondicionado 18
¿Cómo se reconoce la compra de un equipo de aire acondicionado?
El párrafo 6 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo, establece que las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que: (a) posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y (b) se esperan usar durante más de un periodo.
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El párrafo 7 de la NIC 16 señala que procederá el reconocimiento como activo fijo, si y solo si, cumple con los siguientes requisitos: a) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) El costo del elemento puede medirse con fiabilidad. En consecuencia, si se evalúa que el bien adquirido cumple con la definición de activo fijo y las condiciones para su reconocimiento, procederá su reconocimiento como tal. Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo al criterio y buen juicio del profesional contable se evaluará el criterio de materialidad. En caso se registre como un activo, según la dinámica del Plan Contable General Empresarial se reflejará en la cuenta 33 (Inmuebles, maquinaria y equipo), subcuenta 336 Equipos diversos, divisionaria 3369 subdivisonaria 33691 Costo.
Depreciación de activo adquirido bajo arrendamiento financiero 19 La empresa ha adquirido un vehículo bajo la modalidad de arrendamiento financiero. Se consulta, ¿cuál es la tasa de depreciación que deberá aplicar?
Tratamiento contable En relación a los activos fijos adquiridos mediante arrendamiento financiero, cabe referir que la NIC 17: Arrendamientos, establece en su párrafo 28 que el importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno de los periodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática, coherente con la política de depreciación que el arrendatario haya adoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. Así, bajo la premisa que existe certeza razonable que se ejercerá la opción de compra, la depreciación del bien se realizará en función a su vida útil, es decir, la empresa deberá determinar cuánto es el tiempo estimado a lo largo del cual la entidad espera asumir los beneficios económicos incorporados al activo arrendador y en función a ello determinará la tasa de depreciación aplicable. Tratamiento tributaria Mediante el artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 299 se ha señalado que excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características: 1. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. 3. Su duración mínima (del contrato) ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto supremo. 4. La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato. Cabe señalar que si la empresa opta por aplicar la depreciación acelerada, ello no implicará
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que se realice un registro contable, por lo cual esa mayor depreciación debe ser deducida via Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el tiempo que dure el contrato.
Contabilización de vacaciones 20 Una empresa consulta respecto a la oportunidad en que se debe registrar las vacaciones de un trabajador que ingresó el 01.01.2011.
De acuerdo con el párrafo 8 de la NIC 19: Beneficios a los empleados, los beneficios a corto plazo son aquellos que deben ser atendidos en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado sus servicios, dentro de este grupo se encuentran: las remuneraciones propiamente dichas, las contribuciones a la seguridad social, las ausencias retribuidas, participación en las utilidades de la empresa y beneficios no monetarios. Dichos beneficios, deben reconocerse a medida que el trabajador adquiere el derecho a percibirlos, de acuerdo con los servicios prestados a la empresa. En virtud a lo expuesto y conforme al párrafo 10, la empresa debe reconocer el beneficio bajo análisis como un pasivo y como un gasto por cada mes que brinda sus servicios. Sin perjuicio de ello, debe considerarse que no se reconocerá como gasto cuando la norma exija la inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (ver por ejemplo la NIC 2: Inventarios y la NIC 16: Propiedades, planta y equipo). Incidencia tributaria Si bien el criterio contable del devengo por dicha operación requiere afectar a los resultados de los ejercicios, en que se produjeron los hechos generadores (servicio prestado) y dicho criterio resulta también aplicable según lo dispuesto por el artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta existen limitaciones para su deducibilidad. En efecto, el literal v) del artículo 37º de la norma antes mencionada, señala que “los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”. Bajo esta perspectiva, el gasto provisionado por vacaciones que constituye renta de quinta categoría para su perceptor solo podrá deducirse en la medida que éste sea pagado en función a lo que dispone la legislación laboral, hasta el vencimiento de la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio, mientras que el gasto por las vacaciones no pagadas, se imputará al ejercicio en que se efectúe su cancelación, reflejándose en el periodo de su devengo como diferencia temporal en función a la NIC 12: Impuesto a las ganancias.
Amortización de intangibles 21 Una empresa posee un software el cual se encuentra en desarrollo y realizando
pruebas para su funcionamiento. Se consulta ¿a partir de cuándo y hasta qué momento se debe amortizar?
La NIC 38 Activos Intangibles señala en su párrafo 97 que el importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo
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largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Para fines tributarios, el inciso g) artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a los cuales corresponde el software, a opción del contribuyente podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en un plazo máximo de (10) años.
Ventas a plazo 22
¿En qué oportunidad debe reconocerse el ingreso por las ventas a plazo?
La NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias en su párrafo 14 señala que los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivadas de la propiedad de los bienes. b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el contro efectivo sobre los mismos. c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. d) Sea probable que la entidad reciba beneficios económicos asociados con la transacción. e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Por lo tanto, si cumple con los criterios antes señalados, procederá el reconocimiento del ingreso realizando el registro contable correspondiente. Según la dinámica del PCGE se carga a la cuenta 12 Cuentas por cobrar comerciales y a la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar, abonándose a la cuenta 70 Ventas. Posteriormente, cuando se efectúe el pago de las cuotas se cargará a la cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo con abono a la cuenta 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros.
Resultados de años anteriores 23 Si se detectan resultados (ingresos y gastos) de años anteriores no reconocidos,
¿cuál es el procedimiento que se debe observar? En principio, cabe señalar que a efectos de reconocer las operaciones se debe aplicar el
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principio fundamental del devengo, que consiste en reconocer los hechos cuando ocurren y no cuando se cobra o paga, enunciado en el párrafo 22 del Marco Conceptual. En consecuencia, la inobservancia de dicho principio implica la omisión de un error contable, que en tanto sea material, de acuerdo al párrafo 42 de la NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, se corregirá de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo. En virtud a dicha regulación, la corrección de gastos e ingresos de años anteriores que no se reconocieron en el ejercicio en que devengaron se deberá efectuar utilizando la cuenta 59 Resultados Acumulados en el período en el que se detecta el error. Sin perjuicio del tratamiento contable desarrollado, cabe referir que para fines tributarios debe analizarse los efectos del error en el ejercicio en que se ha incurrido y en caso haya incidido en la determinación del Resultado Tributario, implicaría realizar una rectificatoria de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, debiendo para tal efecto realizar la corrección a través del rubro adiciones y/o deducciones. Además de corresponder, deberá establecer la sanción que resulte aplicable en función a las infracciones incurridas, como sería la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178º del Código Tributario.
Partidas monetarias y no monetarias 24 ¿Qué partidas deben ajustarse al tipo de cambio? El párrafo 16 de la NIC 21: Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, señala que las partidas monetarias tienen la característica esencial del derecho a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: pensiones y otros beneficios a empleados que se pagan en efectivo, suministros que se liquidan en efectivo y dividendos en efectivo que se hayan reconocido como pasivos. Asimismo, serán partidas monetarias los contratos para recibir (o entregar) un número variable de instrumentos de patrimonio propios de la entidad o una cantidad variable de activos, en los cuales el valor razonable a recibir (o entregar) por ese contrato sea igual a una suma fija o determinable de unidades monetarias. Por el contrario, la característica esencial de una partida no monetaria es la ausencia de un derecho a recibir (o una obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Entre los ejemplos se incluyen: importes pagados por anticipado de bienes y servicios (por ejemplo, cuotas anticipadas en un alquiler); la plusvalía; activos intangibles; inventarios; propiedades, planta y equipo; así como los suministros que se liquidan mediante la entrega de un activo no monetario. Por su parte, el párrafo 23 de la referida NIC señala lo siguiente: (a) las partidas mone-
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tarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y (c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.
NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo 25 ¿En qué rubro del Estado de Flujos de Efectivo se reflejarán los pagos de las cuotas por fraccionamiento tributario?
Segun el párrafo 14 de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, los pagos de las cuotas de un fraccionamiento tributario se registrarán en el rubro de Actividades de operación dentro del concepto Tributos.
Costos atribuibles al bien adquirido 26 Una empresa adquirió un activo fijo por adjudicación, realizando desembolsos
como pago de honorarios a los abogados, al martillero. ¿Dichos desembolsos son atribuibles al bien adquirido?
Según lo señala el inciso f), párrafo 17 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, son costos directamente relacionados entre otros, los honorarios profesionales, dentro de los que se pueden considerar los desembolsos realizados al martillero y de los abogados dado que éstos son necesarios para adjudicar dicho bien.
Implementación en el software de los nuevos formatos de los Libros y Registros 27 Una empresa está realizando modificaciones en su sistema contable respecto a
los nuevos Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, dicha modificacion generó un desembolso por los servicios prestados por los ingenieros de sistemas. ¿Cómo se debe considerar dicho desembolso? Según la NIC 38: Activos intangibles, respecto a los desembolsos posteriores vinculados al activo intangible, si bien es cierto, la presente NIC trata de aplicar los mismos criterios aplicables a los activos fijos tangibles, de acuerdo a la naturaleza misma de los intangibles se presentan los siguientes problemas: – Muchas veces no se puede determinar si el desembolso posterior puede mantener o mejorar los beneficios económicos que fluirán a la empresa por causa de tales bienes, – Comúnmente es difícil atribuir los desembolsos a un activo intangible. En consideración a lo indicado, cabe manifestar que se considerarán como parte del costo del activo intangible los desembolsos posteriores en la medida que cumplan con las siguientes dos condiciones: a) Sea probable que los desembolsos permitan al activo generar mayores beneficios económicos a los beneficios inicialmente estimados, y b) Los desembolsos puedan ser medidos y atribuidos a un activo intangible de manera confiable.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
En virtud al análisis realizado, cabe indicar que si los desembolsos por actualizaciones consisten en mantener el software original en funcionamiento (modificar los formatos de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios), deberá considerarse como un gasto en función al criterio del devengo; mientras que si se determina razonablemente que amplía la vida útil o capacidad productiva prevista del mismo y se cumplan las condiciones antes referidas, deberá considerarse como parte del costo del activo.
Intereses moratorios 28 Una empresa ha realizado la importación de mercaderías mediante una agencia
de aduanas. Ésta a su vez le ha cobrado intereses moratorios por dicha operacion. ¿Los intereses cobrados por la agencia de aduana deben ser considerados como costo o gasto?
La NIC 2: Inventarios señala en su párrafo 11 que el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Además, la NIC 23: Costos por préstamos, regula que únicamente los costos por préstamos que sean directamente imputables a los activos aptos deberán formar parte de su costo. Por lo tanto, los intereses que cobran las agencias de aduanas, compensatorios o moratorios, respecto a bienes importados no se incluirán como parte del costo de las mercaderías importadas y según la dinámica del Plan Contable General Empresarial deberán de reflejarse en la cuenta 67 Gastos financieros.
Bonificación 29 Una empresa recibió una factura a título de bonificación comercial debido al
volumen de compras realizadas. Se consulta, ¿cuál es el tratamiento contable y tributario? De acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2: Inventarios las bonificaciones entre otros conceptos similares producen una disminución en el costo de los bienes. Esto significa que los bienes que se reciben se reconocen por el valor neto. Tal como lo señala Javier Romero López en su obra Principios de Contabilidad, al recibir una bonificación ésta disminuye el costo unitario de los artículos en almacén, en consecuencia debe abonarse al costo y no se consideran como un ingreso adicional sino más bien constituye una disminución del costo total, lo que redunda en un menor costo unitario. Es decir, el importe total de la compra se deberá dividir entre el número total de unidades, es decir incluyendo las recibidas en calidad de bonificación. Complementariamente a lo expuesto, cabe indicar que independientemente al sistema de pago a cuenta que se aplique, coeficiente o porcentaje, la base para el cálculo del pago a cuenta mensual son los “ingresos netos” obtenidos en el mes (artículo 85° de la Ley del
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Impuesto a la Renta), y como definimos líneas arriba las bonificaciones deben considerarse como una disminución del costo de los bienes adquiridos, por lo cual no se incluyen en la base imponible.
Activación de intereses 30 Una empresa ha contraído una deuda para adquirir un bien la cual le origina intereses. De acuerdo a la NIC 23, ¿deberán activarse o considarse gasto?
De acuerdo al párrafo 8 de la NIC 23: Costos por préstamos, una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que haya incurrido en ellos. El párrafo 4 de la referida NIC define a un activo apto como aquel que requiere, necesariamente, de un período sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. En función a lo desarrollado, los intereses deberán reconocerse como gasto, en función al criterio del devengo. Para fines tributarios, en virtud al último párrafo del numeral 1 del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los intereses en ningún caso formarán parte del costo de adquisición de un activo. Los intereses que corresponden a una deuda contraída para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, de conformidad con el inciso a) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta serán considerados gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en tanto se observe lo dispuesto en el referido inciso así como el literal a) artículo 21º de su Reglamento.
Desembolsos iniciales 31 Una empresa antes del inicio de sus operaciones ha incurrido en algunos desem-
bolsos (página web, revista propia, homologación SGS, entre otros). ¿Podrían considerarse estos desembolsos como activos intangibles? Según la NIC 38: Activos intangibles párrafo 69, no se reconocerán como activos intangibles aquellos desembolsos relacionados con gastos preoperativos (Gastos de establecimientos, desembolsos por actividades formativas, desembolsos por publicidad y actividades de promoción) y los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad. En tal sentido, el desembolso por los gastos preoperativos debe reconocerse como gasto en el periodo en que se incurra, en función al Criterio del Devengo. No obstante, si los desembolsos se vinculan con la producción o fabricación de un activo, deberá formar parte de su costo
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Reducción de capital 32 Una empresa readquire acciones de uno de los accionistas. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario por la reduccion del capital?
El párrafo 33 de la NIC 32, Instrumentos financieros: Presentación, regula respecto a las acciones en cartera disponiendo que “Si una entidad readquiriese sus instrumentos de patrimonio propios, el importe de las “acciones propias en cartera” se deducirá del patrimonio. No se reconocerá ninguna pérdida o ganancia en el resultado del ejercicio derivada de la compra, venta, emisión o amortización de los instrumentos de patrimonio propios de la entidad. Estas acciones propias podrán ser adquiridas y poseídas por la entidad o por otros miembros del grupo consolidado. La contraprestación pagada o recibida se reconocerá directamente en el patrimonio.” De acuerdo con lo anterior, no cabe duda que no es un activo, razón por la cual el Plan Contable General Empresarial en concordancia con lo dispuesto en dicha NIC referida, ha regulado que se efectúe su reflejo en la cuenta 50: Capital, específicamente la subcuenta 502: Acciones en tesorería. Cuando existe una diferencia (en exceso o en defecto) entre el valor de las acciones recompradas y su valor nominal, o entre el valor nominal de las acciones y el monto pagado por ellas, se genera una prima (descuento) de emisión, la que se registra en la cuenta 52. Incidencia tributaria La reducción de capital que se efectúa por el exceso sobre el valor nominal de las acciones del socio más las primas suplementarias si las hubiere, no puede considerarse como un gasto pero sí debe tratarse como una distribución de utilidades, a tenor de lo dispuesto por el literal d) del artículo 24º-A del TUO de la LIR. En este sentido, el importe diferencial estará sujeto a la retención del 4.1%. De conformidad con los artículos 89º y 90º del Reglamento de la LIR, la obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición en efectivo o en especie.
Costo de servicio empresa cuya actividad es la prestación de servicios, ¿debe reflejar un costo 33 Una de ventas? Los servicios se diferencian básicamente de los bienes producidos en el hecho que son intangibles, caducidad (no se pueden almacenar) y el hecho que normalmente se requiere que el prestador del servicio y el usuario esten en contacto directo. Los servicios requieren al igual que la producción de bienes, el empleo de materiales, mano de obra y bienes de capital; sin embargo, a diferencia de la producción de bienes emplean por el contrario, más mano de obra y bienes de capital. Lo anterior queda reafirmado al revisar el párrafo 19 de la NIC 2: Inventarios, en el que se señala que “el costo de inventarios para un prestador de servicios consiste principalmente en la mano de obra y otros costos de personal directamente involucrado en la prestación de servicios, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles”. En función a ello, es perfectamente
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válido determinar un costo de servicios, conformado por todos aquellos costos incurridos necesarios para prestar el servicio. El Plan Contable General Empresarial en línea con lo dispuesto en el párrafo 19 de la NIC 2: Inventarios antes referido, ha incorporado cuentas específicas para la implementación y/o reflejo del costo del servicio, en el rubro de Existencias así como en la cuenta 69. Costo de ventas. De esta forma, el Plan Contable General Empresarial, alínea el proceso de contabilidad de costos de una empresa de servicios, en forma similar al que se sigue en empresas industriales.
Condonación de deudas 34 Una cooperativa de servicios múltiples le da un crédito a uno de sus socios, el
cual a la fecha no ha pagado dicha obligacion, por lo cual se ha hecho una transaccion extrajudicial condonándole dicha deuda. ¿Cuál es su tratamiento contable?
La condonación es definida como la renuncia gratuita de un crédito o el perdón o remisión de deuda u obligación, por cuanto en este caso implica dejar de exigir a otro lo que debía entregar; funcionando como causa extintiva de las obligaciones. Si bien el párrafo 17 de la NIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición señala que uno de los motivos para dar de baja en cuentas un activo financiero es el hecho de expirar los derechos contractuales, esto no significa que se excluya situaciones como la aquí presentada, en la cual el acuerdo extrajudicial lleva efectivamente a la extinción de una parte de los derechos. En consecuencia, se procederá a extinguir el derecho de cobro y su afectación en el resultado del periodo. Según la dinámica del Plan General Empresarial, se deberá de cargar a la cuenta 65 Otros gastos de gestión (Divisionaria sugerida 6593 Condonación de deuda), con abono a la cuenta del activo en la cual se tenga reflejado el crédito y que entendemos sería la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros.
Depreciación empresa adquirió un vehículo por arrendamiento financiero, contrato 35 Una firmado el 15.12.2010, duración 2 años, aplicará depreciación acelerada. La camioneta se la entregan el 22.01.2011. ¿Desde cuándo se inicia la depreciación del vehículo? El párrafo 55 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, dipone que la depreciación se inicia cuando el activo esté en condiciones de uso (aunque no sea utilizado) por la gerencia. Complementariamente a ello, para determinar la depreciación se puede aplicar como criterio la referencia al mes más próximo, que en el caso planteado sería a partir del mes de febrero y en función a la vida útil del activo. Tributariamente, el activo fijo se depreciará a partir del momento en que el bien es utilizado en la generación de rentas gravadas, aplicando de ser el caso en que se opte por la depreciación acelerada el porcentaje de depreciación en función al tiempo que dure el contrato o, en su defecto observando que la depreciación registrada contablemente no exceda la tasa máxima de depreciación establecida en el artículo 22º del Reglamento de la LIR.
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Desembolsos en un bien arrendado 36 Una empresa alquila un local, al cual le realiza algunas mejoras, estos desem-
bolsos realizados no serán reembolsados por el arrendador. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario?
Cuando el arrendatario incurre en desembolsos que no serán reembolsables por el propietario, normalmente las efectúa con el propósito de obtener beneficios económicos futuros por el uso de dichas mejoras incorporadas al inmueble o la posible reducción de gastos. En este sentido, se trata de un activo considerado por lo general como "activo de planta". Una inquietud común es que si el bien sobre el que se efectuó la mejora no es de propiedad de la empresa que incurrió en los costos ¿debería contabilizar tales desembolsos como un bien de la usuaria? Ante ello, el párrafo 57 del Marco Conceptual señala que el derecho de propiedad no es esencial para calificar un bien o recurso como activo de una empresa, en este sentido, resulta mucho más conveniente examinar que tal mejora podrá ser controlada por la empresa usuaria del bien durante el plazo estipulado de uso de éste. En consecuencia, en la medida que los beneficios económicos fluirán a la empresa que los generó (arrendataria o usuaria) deberá considerar los desembolsos como activo. En concordancia con lo antes expuesto, la NIC 16: Propiedades, planta y equipo enuncia en su párrafo 7 el Principio de Reconocimiento. Así, se establece que se reconocerá como un activo a aquellos que cumplan los siguientes requisitos: a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y b) el costo del elemento puede medirse. En resumen, un activo se define como un recurso o derecho que se obtiene como consecuencia de transacciones pasadas donde sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y el costo pueda medirse en forma confiable, no siendo un requisito fundamental la propiedad sino el control del mismo. Por consiguiente, si se cumplen los requisitos establecidos en la referida norma, el arrendatario deberá reconocer el desembolso efectuado como una mejora en un bien arrendado. Este activo deberá asignar su costo (depreciación) durante los periodos en los cuales se piensa usar (obtención de beneficios económicos). En ese sentido, será necesario considerar la probabilidad de renovar el contrato de arrendamiento cuando hay opción disponible para hacerlo y salvo el caso que las probabilidades de renovación sean demasiado inciertas y la vida útil del bien sea superior al contrato, se preferirá el plazo del contrato como vida útil de los desembolsos a efectuar. Para el caso consultado, referido a las mejoras efectuadas por el arrendatario en propiedades arrendadas y que se entiende que al final del contrato quedará en propiedad del arrendador, es claro que el supuesto de la baja se asocia con el segundo de los supuestos referidos en el precitado párrafo 67. En efecto, una vez que culmine el contrato de arrendamiento y se produzca la devolución del bien arrendado incluyendo la mejora efectuada, es innegable que ya no existirá probabilidad de obtener beneficios económicos derivados del bien (de la mejora, se entiende). Por lo tanto, deberá procederse a dar de baja el activo (mejora) reconocido por el arrendatario. Si bien es cierto por las mejoras realizadas no habrá reembolso alguno, tampoco puede con-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
siderarse como un gasto inmediato a la fecha de su desembolso. Ello, por cuanto la mejora efectuada por el arrendatario es un desembolso que le permitirá un beneficio económico, es decir constituye una inversión que revertirá en mayores ingresos, por lo cual su afectación a resultados (vía depreciación) se efectuará a medida que repercuta en los ingresos de la empresa de acuerdo al principio del devengado al que se adscribe el artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Ratificando lo antes expuesto, el literal e) del artículo 44º de la LIR dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras. Ello implica que no se podrá deducir en un solo ejercicio como gasto, sino que se admitirá su deducción vía depreciación y considerando inclusive que si se destinan a producir otros activos formarán parte del costo de dicho bien, reconociéndose en resultados conforme se vendan o utilicen los bienes. Corroborando lo antes indicado el inciso h) del artículo 22º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) señala que las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciables por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras establecidas para efectos tributarios. Si al momento de devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.
Activo fijo y depreciación 37 Una empresa adquirió en el mes de enero 2011 una casa, luego de cinco meses
se efectuó su demolición para construir un edificio. Se consulta si dicho bien es materia de depreciación.
Debe tenerse en cuenta que son materia de depreciación los bienes adquiridos para ser utilizados o explotados por la empresa y considerados como activo fijo, no obstante si se adquiere un inmueble para ser demolido éste califica como terreno y como tal no es materia de depreciación, además todos los desembolsos incurridos en la demolición forman parte del costo del terreno.
Métodos de valuación 38 ¿En qué consiste el método de los minoristas o detallistas para determinar el costo de las existencias?
Este método de los minoristas o detallistas determina el costo que puede utilizarse, de conformidad con el párrafo 21 de la NIC 2: Inventarios, por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo. Se utiliza a menudo en el sector comercial al por menor, cuando hay un gran número de artículos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculos de costo. Por este método, tal como lo señala el párrafo 22 de la referida NIC, el costo de los inventarios se determina deduciendo del precio de venta, un porcentaje apropiado del margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE)
Anticipos recibidos Una empresa por una venta a realizar el próximo mes de 20 televisores recibió el 6 de junio el importe adelantado de S/. 13,764 (sin incluir el impuesto). ¿Cómo deberá registrar esta operación?
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Dado que la entrega de los bienes se efectuará a fin de mes, el importe recibido con fecha 6 de junio constituye un anticipo, toda vez que, tal como lo indica el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: i) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivadas de la propiedad de los bienes, ii) el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad, iii) es probable que la entidad reciba beneficios económicos asociados con la transacción, iv)los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Al no haberse producido la primera condición se deberá efectuar el siguiente registro: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 16,241.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 2,477.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 13,764.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 122 Anticipos recibidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 06/06 Por el importe recibido como anticipo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Cuando se produzca efectivamente la transacción (suponiendo que el importe recibido constituye la totalidad de la operación) con la correspondiente entrega de los riesgos y beneficios de los bienes se reconocerá el ingreso de la siguiente forma:
–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 13,764.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 122 Anticipos recibidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 13,764.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el devengo de la operación de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compra-venta. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Prestación de servicios que involucra dos períodos Una empresa presta servicios de transporte y celebra un contrato para trasladar bienes a diferentes clientes de la empresa ALGÚN DÍA S.A por un importe de S/. 3,600 más IGV según Factura emitida en el mes de diciembre. Se sabe que el servicio empezó a fines del mes diciembre y culminó en el mes enero ¿cómo deberá registrar esta operación suponiendo que el traslado es efectuado en la misma proporción en los dos periodos y que el pago se efectúa en dos partes a fines de diciembre y enero?
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En el caso de prestación de servicios el reconocimiento de los ingresos se rige de acuerdo a lo señalado en el párrafo 20 de la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, conforme con el cual el mismo debe reconocerse considerando el grado de terminación de la prestación al final del período sobre el que se informa, suponiendo que es probable que se perciban los beneficios. En este orden de ideas, partiendo del hecho que se sabe que al término del ejercicio se ha llevado a cabo parcialmente la prestación del servicio; no obstante haberse emitido comprobante de pago sólo se deberá reconocer como activo (activo financiero) e ingreso la parte que corresponde al servicio prestado respecto del cual se ha ganado el derecho de cobro. Según el párrafo 21 de la NIC 18 el reconocimiento de los ingresos ordinarios por referencia al grado de realización de una transacción se denomina habitualmente con el nombre de método del porcentaje de realización, busca que se imputen los ingresos ordinarios en los periodos contables en los cuales tiene lugar la prestación del servicio. En consecuencia, el importe pactado, consignado en el comprobante de pago deberá reconocerse en los períodos en los cuales se realice el servicio (2010 y 2011) en partes iguales, ameritando la emisión del comprobante en el mes de diciembre el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 2,142.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 342.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 IGV - Cuenta propia (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 1,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 704 Prestación de servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12 Por el servicio prestado en el mes de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diciembre. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
(*) Por el importe total del impuesto consignado en el comprobante emitido que acarrea el nacimiento de la obligación de pagar el IGV al fisco, en este caso se aplica la tasa del 19% dado que la obligación tributaria del IGV se produjo en el mes de diciembre 2010.
Para el mes de enero el asiento seria el siguiente: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 1,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 1,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 704 Prestación de servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/01 Por el servicio prestado en el mes de enero. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Distribución de utilidades ¿En qué ejercicio se debe registrar el acuerdo de la Junta General de Accionistas para distribuir utilidades? ¿En el ejercicio en que se acuerda o en el ejercicio al que corresponden las utilidades? Se ha planteado como dato supuesto que las utilidades no distribuidas ascienden a S/. 57,000 y que el pago se realizará a partir del 1 de abril entre los tres socios (personas naturales).
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Dado que la distribución de utilidades debe emanar de la decisión adoptada por los socios, reunidos en Junta General de Accionistas o de acuerdo a lo estipulado en los estatutos, previa aprobación de los Estados Financieros que refleje la situación real de la empresa y su evolución durante el ejercicio; resulta lógico lo dispuesto en el párrafo 12 de la NIC 10 Hechos ocurridos después del período sobre el que se informe que dispone que si con posterioridad a la fecha del Estado de Situación Financiera, la entidad acuerda distribuir dividendos a los poseedores de instrumentos de patrimonio (según lo definido en la NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación), no reconocerá tales dividendos como un pasivo en la fecha del Estado de Situación Financiera, en vista que el acuerdo es posterior a dicha fecha y que de conformidad con la NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes no se genera una obligación actual. Sin embargo, señala que si este acuerdo se produce antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su publicación sólo se deberá revelar en notas a los Estados Financieros de conformidad con la NIC 1: Presentación de Estados Financieros. En este sentido, corresponde el registro del pasivo cuando la entidad decide declarar dividendos (fecha de declaración), por la que se emite un comunicado donde se indica tal decisión, la fecha de registro y la fecha de pago dispuesto en el acuerdo inscrito en el Libro de Actas (por lo general, en unidades monetarias por acción o como porcentaje del valor nominal). Es ese el momento en el que la empresa asume la responsabilidad legal de pagarlos, por consiguiente esa es la fecha en que la empresa debe registrar la obligación puesto que es la fecha en que se incurre en el pasivo. En tal sentido, para el registro no se reconoce la fecha a la cual correspondan las utilidades que son objeto de distribución sino la fecha en la cual se crea la obligación, que corresponde a la fecha de declaración. Por otro lado, dado que los socios son personas naturales el importe a pagar constituye una
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renta de segunda categoría, respecto de la cual se debe retener la tasa del 4.1% conforme con el artículo 73ª-A de LIR, en cualquiera de las siguientes oportunidades dispuestas por el artículo 89º del Reglamento de la LIR, la que ocurra primero: i) en la fecha de adopción del acuerdo de distribución, o ii) cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribución se pongan a disposición en efectivo o en especie; se deberá efectuar el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 59 Resultados acumulados 57,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 591 Utilidades no distribuidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 2,337.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4018 Otros impuestos y contraprestaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40185 Impuesto a los dividendos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– directos y gerentes 54,663.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 441 Accionistas (o socios) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4412 Dividendos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/3 Por el acuerdo de distribución de utilidades. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al 2,337.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4018 Otros impuestos y contraprestaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40185 Impuesto a los dividendos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,337.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01/04 Por el pago de dividendos a los socios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Medición o Valuación de Activos Fijos adquiridos Se adquiere un inmueble para lo cual se desembolsa un importe de S/. 95,900.00 y asimismo se ha incurrido en un desembolso por derecho de inscripción en registros públicos, ¿dicho importe forma parte del costo del inmueble?
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Según el párrafo 16 de la NIC 16: Propiedad, planta y equipo, forman parte del costo de los elementos de un Propiedades, planta y equipo: i) su precio de adquisición, incluidos
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los aranceles de importación y los impuestos no reembolsables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; ii) cualquier costo directamente atribuíble a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia; iii) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación sobre el que se asienta. De esta manera, al adquirir el activo se incurre en un desembolso, el cual se contabiliza de la siguiente forma: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 95,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 332 Edificaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3321 Edificaciones administrativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33211 Costo de adquisición o construcción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 95,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por la adquisición del activo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– En vista que se ha originado el desembolso por el derecho de inscripción en los registros públicos, el cual constituye un tributo ya que se encuentra bajo la denominación de ser una tasa de conformidad con el Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, encaja bajo el concepto de ser un tributo no reembolsable puesto que recae sobre la persona que adquiere el inmueble, originando el siguiente registro contable: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo xxxxxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 333 Maquinarias y equipos de explotación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar diversas - terceros xxxxxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por el derecho de inscripción en RRPP. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
IGV en la compra de bienes ¿Cómo se contabilizaría la compra de 2 televisores por parte de una empresa de transporte que se encuentra exonerada del IGV? El valor de los televisores a poner en el Terminal asciende a S/. 3,000 más IGV?
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Cuando se adquiere un bien, en la transmisión del mismo se generan obligaciones tributa-
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rias, tales como el Impuesto General a las Ventas que grava la venta de bienes muebles en el país que se encuentra obligado a aceptar el comprador del bien de conformidad con el tercer párrafo del artículo 38º del TUO de la LIGV. Dado que el concepto de costo corresponde al monto medido en unidades monetarias del efectivo desembolsado y que en el caso específico de bienes del activo fijo el párrafo 16 de la NIC 16: Propiedad, planta y equipo señala que el costo de estos bienes comprende además del precio pagado los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición; deberá verificarse la recuperabilidad o no del tributo en cuestión. Conforme con el literal b) artículo 18º del TUO de la LIGV se tendrá derecho a crédito fiscal y en consecuencia a su recuperación como crédito en la medida, que la adquisición se destine a operaciones gravadas con el impuesto; sin embargo, dado que de acuerdo a la pregunta la empresa se encuentra exonerada de dicho impuesto no tiene la posibilidad de recuperar el IGV pagado en la adquisición. En este orden de ideas, el IGV pagado debe incorporarse dentro del costo del bien adquirido. En virtud a ello, el asiento a efectuar para reconocer el bien será el siguiente: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 3,540.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 336 Equipos diversos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3369 Otros equipos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar diversas 3,540.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la adquisición de 2 TVs según F/. ... ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Si producto de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras en un sistema computarizado se tuvo que anotar el IGV de manera separada, por ejemplo en una subcuenta dentro de la cuenta del IGV e IPM, se procedería, a fin de mes solamente a reclasificar dicha subcuenta, tal como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 540.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 336 Equipos diversos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3369 Otros equipos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 540.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el traslado del impuesto que no se ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– recuperará. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Anticipos otorgados Con fecha 14 de mayo se entregó la suma de S/. 14,000 (incluido IGV) por mercaderías que fueron recibidas en el mes de junio según F/. Nº 110-245 en el que se canceló la diferencia ascendente a S/. 14,000. ¿Cómo deberían registrarse estas operaciones?
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La entrega de dinero efectuado en el mes de mayo, se identifica como un anticipo al proveedor en vista que en dicho mes no se ha transferido aún los riesgos y beneficios derivados de la propiedad de los bienes. Consecuencia de ello, el registro del comprobante recibido por el dinero entregado se contabiliza como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 11,864.41 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 2,135.59 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/05 Por el registro del comprobante recibido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por el anticipo otorgado. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14/05 Por el adelanto de dinero. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Recién se deben reconocer las mercaderías cuando se adquieren los riesgos y beneficios de las mismas, es decir, en el momento en que se produce su recepción en el mes de junio. En dicha fecha, se genera el pasivo correspondiente que será cancelado por la empresa tal como a continuación se muestra: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 23,728.82 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 601 Mercaderías –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 2,135.59 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 11,864.41 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/06 Por el registro de la mercaderíar recibida. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Mercaderías 23,728.82 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 61 Variación de existencias 23,728.82 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 611 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/06 Por la mercadería ingresada al almacén. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/06 Por la cancelación del saldo pendiente. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Autoconsumo de existencias Una empresa que comercializa papel, extrajo en el mes de marzo del almacén una parte de las existencias para su uso durante el ejercicio en el área de administración. Si el costo de los mismos corresponde a la suma de S/. 2,400. ¿Cuáles son los asientos contables a efectuar?
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La necesidad propia del negocio muchas veces conduce a la utilización de sus propias existencias las cuales aún cuando inicialmente se poseían para ser vendidas en el curso normal de sus operaciones, cambian de destino por requerimientos gerenciales. Inicialmente, se
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
pude considerar que este cambio requiere una reclasificación de la partida, tal como se muestra en el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Materiales auxiliares, suminitros y repuestos 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Mercaderías 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/03 Por el traslado de las existencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– para uso de la empresa. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– En la oportunidad en que se produce el consumo de los bienes para el área de administración, decremento de los beneficios económicos producto de la utilización de los mismos se procederá a registrar el gasto tal como a continuación se muestra: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65 Otros gastos de gestión xxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 656 Suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Materiales auxiliares, suminitros y repuestos xxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 252 Suministros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/03 Por el consumo de existencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– para el uso del área administrativa. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 94 Gastos administrativos xxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 79 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos xxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/03 Por el destino del gasto. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Cesión de derechos sin recurso ¿Cuál sería el registro contable de una operación por la cual una empresa transfiere sus derechos de cobro ascendentes a S/. 14,300 a una entidad financiera sin recurso a cambio de S/. 9,700?
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En este tipo de operaciones, por medio de la cual la empresa transfiere sus derechos a una entidad bancaria o financiera, asumiendo a partir de dicha fecha esta entidad todos los riesgos de propiedad; conlleva a la baja del activo financiero de los libros de la empresa. Esta transferencia de riesgo, hace que califique esta cesión “sin recurso” toda vez que los
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
documentos que no se cobran no involucra a que se demande por dicho cobro al vendedor o prestador del servicio. De esta manera, conforme con los párrafos 17 a 23 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición se dará de baja al activo financiero (cuenta por cobrar) que tiene la empresa por cuanto ya no retiene los riesgos y beneficios inherentes al mismo, debiendo efectuar el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 9,700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos financieros 4,600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 674 Gastos en operaciones de factoraje (factoring) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6741 Gastos por menor valor ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 14,300.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por el financiamiento al transferir los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– derechos de cobro de los créditos por vencer. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– En el caso planteado se puede advertir que al dar de baja en cuentas el activo financiero en su integridad (derechos cedidos) se genera una diferencia entre su importe en libros y la suma de la contraprestación recibida por parte del adquirente de los derechos, que conforme con lo señalado en el párrafo 26 de la NIC 39 deberá reconocerse en el resultado del ejercicio como gasto del periodo. De conformidad con el artículo 75º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas en el caso de transferencia de créditos esta operación no constituye venta de bienes ni prestación de servicios, por consiguiente no se encuentra gravada con este impuesto.
Corrección de errores Una empresa por error depreció en el ejercicio anterior el rubro de terrenos. Sabiendo que el importe de depreciación del terreno fue de S/. 36,750. ¿Qué asiento se deberá efectuar para corregir dicho error?
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Según el caso planteado se han detectado errores que se cometieron en el ejercicio anterior, por lo que se desprende que la información contable de dicho ejercicio se presentó distorsionada. Para corregir dicha situación, partiendo del hecho que los libros del ejercicio anterior se encuentran cerrados, deberá aplicarse lo dispuesto en el párrafo 42 de la NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, la cual establece como metodología única la corrección en forma retroactiva, lo que implica el ajuste correspondiente al saldo inicial de la cuenta Resultados Acumulados. Por consiguiente se eliminará el importe depreciado equivocadamente por los terrenos de la siguiente manera:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 Depreciación, amortización y agotamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– acumulados 36,750.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 391 Depreciación acumulada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 59 Resultados acumulados 36,750.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 591 Utilidades no distribuidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5912 Ingresos de años anteriores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la corrección del error, al haber ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– depreciado el rubro de terrenos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Cabe manifestar que el procedimiento antes señalado es únicamente contable, dado que, para fines tributarios deberá presentarse la correspondiente declaración jurada rectificatoria, además, considerando que se ha determinado la obligación tributaria en forma indebida, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178º Código Tributario, cuya sanción corresponde al 50% del tributo omitido y que no puede ser menor al 5% de la UIT. Dicha multa podrá acogerse al Régimen de Incentivos dispuesto en el artículo 179º del Código Tributario.
Ampliación de local por la propia empresa 10 Una empresa decide ampliar su local comercial, para lo cual realiza desembol-
sos para adquirir materiales asimismo contrata a un tercero ¿cómo deberán ser contabilizados dichos desembolsos? De la consulta planteada se puede advertir que en un inmueble de propiedad o posesión de la empresa se está efectuando una ampliación. Suponiendo que es de propiedad de la empresa estamos ante el caso de un desembolso realizado con posterioridad a la adquisición del bien que no siendo efectuado por concepto de reparación y conservación de conformidad con el párrafo 12 de la NIC 16: Propiedad, planta y equipo, deberá tratarse como activo. En este sentido, todos los costos incurridos para la ampliación del local deberán registrarse en la cuenta de trabajos en curso, hasta su total culminación, tal como se muestra en los siguientes asientos: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras (*) 25,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 4,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 29,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por compra de materiales para ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la construcción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– (*) El rubro comentarios de la cuenta 60 Compras, refiere que en el caso de existencias de consumo inmediato que se destinen al costo de activos inmovilizados, la transferencia se efectúa a la cuenta del activo inmovilizado correspondiente a través de la cuenta 72 Producción de activo inmovilizado, tal como se muestra posteriormente.
Asimismo, por la mano de obra (suponiendo que se contrató a terceros): –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 638 Servicios de contratistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 10,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por el servicio de construcción. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Como destino de las cuentas de la Clase 6: Gastos por Naturaleza empleada dichos montos se transferirán contra la cuenta de Producción Inmovilizada, tal como se muestra: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 35,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 339 Construcciones y obras en curso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 72 Producción de activo inmovilizado 35,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 722 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por transferencia de los gastos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– incurridos en la ampliación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Cuando dicha ampliación se encuentre terminada se deberá efectuar el siguiente asiento para transferir el costo del bien terminado al activo que le corresponde:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 35,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 332 Edificaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3322 Almacenes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33221 Costo de adquisición o construcción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 35,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 339 Construcciones y obras en curso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por la transferencia a su cuenta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– definitiva. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Aporte de persona natural con negocio 11 ¿Cómo se contabilizaría el aporte de capital (existencias) efectuado por uno de
los socios persona natural con negocio por un valor de mercado de S/. 4,500 más IGV?
De conformidad con los artículos 22º y 26º de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) el aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado que al tratarse de bienes muebles, debe quedar completado a más tardar al otorgarse la escritura pública de aumento de capital, según el caso. Consecuencia de lo anterior, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago se deberá expedir el comprobante respectivo en el momento de la transferencia del bien con el fin de acreditar tributariamente el aporte. Entendido lo anterior, a fin de mostrar la secuencia completa del compromiso y cancelación del aporte se muestran los siguientes asientos por parte de la empresa que recibe los bienes y emite las acciones correspondientes: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (socios), directores y gerentes 5,310.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 142 Accionista (o socios) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 52 Capital Adicional 5,310.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 522 Capitalizaciones en trámite (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la suscripción del aporte. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Cuando se formalice el aporte del capital con la Inscripción en Registros Públicos se reclasificará a la Cuenta 50 Capital 501 Capital Social.
Dado que, conforme con el numeral 1 del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV para este impuesto se considera venta todo acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso, in-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
dependientemente a las condiciones pactadas entre las partes; esta operación se encontrará gravada con el impuesto tal como se muestra en los siguientes asientos por recepción de los bienes y eliminación del compromiso que queda cumplido: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Mercaderías 4,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 810.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 5,310.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la provisión de la factura. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,310.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (socios), directores y gerentes 5,310.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 144 Gerentes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la cancelación de la factura. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Servicio prestado por tercero 12 ¿Cómo se contabilizaría los servicios prestados en el mes de junio por un abo-
gado que ha representado a la empresa en los juicios que ésta tenía? Se sabe que aún no ha emitido comprobante alguno y el monto de sus honorarios asciende a S/. 3,500. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable, según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo. De esta manera se deben reconocer en los estados financieros toda transacción que hubiere quedado perfeccionada en la que se encuentre la empresa obligada a pagar; adviértase que no es necesario que se hubiera pagado. En consecuencia, la empresa debe registrar el servicio recibido en el mes de junio, independientemente a no haber realizado la cancelación del servicio ni tener el comprobante de pago (aún no se ha emitido
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éste según la pregunta). Por consiguiente para el registro contable del servicio recibido en el mes de junio se efectuará el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 Gastos de servicios prestados por terceros 3,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 632 Asesoría y consultoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 3,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 424 Honorarios por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/06 Por la provisión del servicio recibido. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Siendo la empresa agente de retención en atención a lo señalado por el inciso b) del artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá retener cuando pague o acredite el correspondiente honorario, salvo que el beneficiario le presente la constancia para no retener expedida en el mes anterior (junio). El asiento a realizar se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 3,500.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 424 Honorarios por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 350.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40172 Renta de cuarta categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 3,150.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuenta corriente en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/06 Por la cancelación del servicio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y la retención correspondiente. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Pago de remuneración en especie 13 Si a un trabajador que ha laborado en la empresa por un mes, al que se le debe
la suma de s/. 4,360, en lugar de cancelarle en efectivo se le canceló con mercadería, ¿cómo serían los asientos contables?
Dado que la empresa ha contraído una obligación para con el trabajador, pactándose su cancelación mediante la entrega de bienes que la empresa comercializa para la venta, se configura una dación en pago; puesto que la deuda que mantiene la empresa se extingue mediante la entrega de los bienes, ya que se da por cancelada la obligación. En este sentido, la entrega de los bienes configura como un ingreso de acuerdo con el Marco Conceptual toda
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vez que se produce un incremento en los beneficios económicos en la forma de decremento de las obligaciones (literal a) del párrafo 70), por ello la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, requeriría que se reconozca el ingreso al producirse la disminución del pasivo que acaece en la misma oportunidad de su entrega. Asimismo, puesto que califica esta entrega de bienes como venta para efectos del Impuesto General a las Ventas (numeral 1 del inciso a) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV) se encontrará gravada con dicho impuesto; que deberá consignarse en el comprobante de pago a emitir (boleta de venta) al trabajador de conformidad con lo dispuesto por artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Consecuencia de todo lo antes expuesto, los asientos ha efectuar por la empresa serán los siguientes: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 4,360.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 665.08 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 3,694.92 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la mercadería cedida en dación en pago. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 69 Costo de venta 2,840.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 691 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Mercaderías 2,840.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el costo de la mercadería. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 4,360.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 411 Remuneraciones por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 4,360.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el pago de la remuneración en especie. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Suscripción pagada por anticipado 14 La empresa se ha suscrito para recibir diariamente por un año a partir del
mes de agosto el periódico El Informado, pagando una cuota única de S/. 650. ¿cómo debería registrar esta operación y cuál sería el importe del gasto por el ejercicio 2011?.
Conforme con el literal b) del párrafo 70 del Marco Conceptual los gastos son decrementos en los beneficios económicos que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto como consecuencia del hecho que no se espera beneficios económicos. En el caso planteado, si bien se produce una salida de recursos debe tenerse presente que éste se realiza a cambio de recibir a lo largo de un periodo (un año) información plasmada en un diario. De lo anterior, se advierte que la empresa, producto del desembolso efectuado adquiere un derecho a recibir periódicamente bienes durante el plazo de la suscripción que constituye en sí un gasto pagado por adelantado, tal como se muestra a continuación (suponiendo que el importe de S/.650 incluye el IGV: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Servicios pagados por anticipado 550.85 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 189 Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 99.15 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 650.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01/08 Por la suscripción del periódico ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– “El Informado”. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Ahora bien, conforme como se reciba el periódico se deberá ir reconociendo el gasto con lo cual teniendo en cuenta que el contrato culminará el siguiente ejercicio, vale decir 2012, se deberá identificar la parte proporcional que se devenga en el correspondiente ejercicio (2011) tal como se muestra en el siguiente asiento que resume (solo para fines prácticos se muestra en forma acumulada) el gasto incurrido por el ejercicio actual:
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–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65 Otros gastos de gestión 229.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 653 Suscripciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Servicios y otros contratados por anticipado 229.52 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 189 Otros gastos contratados por anticipado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/12 Por el gasto correspondiente al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ejercicio 2011. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Servicios públicos 15 Durante el mes de agosto los servicios públicos de agua y luz del local admi-
nistrativo de la empresa ascendieron (incluido el IGV) a S/. 240 y S/. 340, respectivamente. Si se sabe que ambos consumos se encuentran sustentados con recibos emitidos en el mes setiembre y su fecha de vencimiento y pago ha sido en el mes de setiembre ¿qué asiento deberá efectuarse? Considerando que los estados financieros se elaboran sobre la base de la acumulación o del devengo contable, que de conformidad con el párrafo 22 del Marco Conceptual requiere que los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconozcan cuando ocurren registrándose en los libros e informándose en los periodos con los que se relacionan, independientemente al pago o al compromiso de pago que asume la empresa deberá anotarlo en el Libro Diario del mes de agosto, tal como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 Gastos de servicios prestados por terceros 491.53 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 636 Servicios básicos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6361 Energía eléctrica 288.14 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6363 Agua 203.39 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 88.47 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 40115 IGV por aplicar ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 580.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/08 Por la provisión del gasto por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– servicios del mes de agosto. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
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Tal como se advierte del asiento anterior, el IGV consignado en el comprobante, suponiendo que se cumple con los requisitos sustanciales para ser considerado como crédito fiscal, se difiere y ello es consecuencia al hecho que para efectos del Impuesto General a las Ventas el criterio es distinto. En efecto, el artículo 21º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas tratándose de la utilización de servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos; señala que el crédito fiscal podrá aplicarse al vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero. En tal sentido, se pospone el crédito hasta el mes de setiembre, fecha en la cual para cumplir con el requisito formal se procederá a anotar el comprobante en el Registro de Compras mediante el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 88.47 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 88.47 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/09 Por el ejercicio del derecho al crédito ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– fiscal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Debe advertirse que si la empresa tiene un sistema computarizado que exige el registro de una base tendrá que adaptar este sistema para que no duplique la información o si prefiere someterse a las condiciones del programa deberá ingresar información que posteriormente deberá revertir vía Diario.
Robo de activo fijo 16 Si le han robado a una empresa en la misma oficina 1 computadora que se
encontraba en libros por un valor de S/. 2,400, neto de una depreciación de S/. 600, el mismo que se va a cobrar a la empresa de seguridad. ¿Cuáles serán los asientos a efectuar? Acorde a lo dispuesto en el párrafo 79 del Marco Conceptual se está produciendo una pérdida como consecuencia del robo de la computadora, lo que implica el reconocimiento de un gasto. Así, en concordancia con el párrafo 67 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo se efectuará el siguiente asiento en la fecha del robo:
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–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65 Otros gastos de gestión 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 655 Costo neto de enajenación de activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizados y operaciones discontinuadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6551 Costo neto de enajenación de activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65513 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 Depreciación, amortización y agotamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– acumulados 600.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 391 Depreciación acumulada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 3,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 336 Equipos diversos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la baja del activo fijo en libros. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Ahora bien, ya que la empresa de vigilancia asume el daño que ha sufrido su cliente, tomando en consideración que sus servicios están siendo solicitados precisamente para evitar dichos incidentes, genera el reconocimiento del importe asumido por ellos, tal como se muestra a: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 162 Reclamaciones a terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1622 Transportadoras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 75 Otros ingresos de gestión 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 759 Otros ingresos de gestión ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7599 Otros ingresos de gestión ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el derecho de cobro a la empresa de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– vigilancia. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Para efectos del Impuesto a la Renta, toda vez que el gasto generado por la pérdida del bien será objeto de indemnización se deberá reparar al determinar la renta anual, además dado que el importe a recibir constituye una indemnización por daño emergente, que no sobrepasa el valor en libros no se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta. Para el Impuesto General a las Ventas, en la medida que se demuestre el caso fortuito no deberá reintegrarse el crédito fiscal tomado en la adquisición del bien perdido.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Aporte de mercadería 17 Una persona natural con negocio aporta a una empresa dos computadoras que
comercializa que se encuentran en libros por el monto de S/. 6,400. ¿Cuáles serán los asientos a efectuar por la persona natural considerando que el valor de mercado de los mismos ascienden a S/. 9,000 más IGV?
De conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas”. Teniendo en cuenta lo anterior y que ello implica transferir en propiedad bienes, como ocurre en la pregunta planteada, la entrega del aporte genera al socio (persona natural con negocio) la obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago por el valor de mercado de los bienes incorporando el Impuesto General a las Ventas; a registrarse como se muestra: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - terceros 10,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletos y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 1,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 9,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7011 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el aporte de dos computadoras. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Adviértase que para fines del Impuesto General a las Ventas, al artículo 3º del TUO de la Ley del IGV considera como venta todo acto a titulo oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. Por consiguiente, se grava esta operación. Sin embargo, el aporte conlleva también al desprendimiento de un bien, que el aportante deberá reconocer como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 69 Costo de Ventas 6,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 691 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6911 Mercaderías manufacturadas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Mercaderías 6,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 201 Mercaderías manufacturadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la salida de las mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cedidas en aporte. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Finalmente, por la cancelación de la transferencia mediante la recepción de las acciones emitidas por la sociedad que recibe el aporte, se efectuará el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Inversiones mobiliarias 10,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 302 Instrumentos financieros representativos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de derecho patrimonial ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3022 Acciones representativas de capital social ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Comunes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30221 Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 10,620.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletos y otros comprobantes ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el reconocimiento de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– participación en la otra empresa. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Distribución de utilidades 18 Con fecha 16 de octubre se reúnen los socios (personas jurídicas - Matriz y
Asociada) de la empresa Fashion S.A, acordando la distribución de las utilidades correspondientes al ejercicio 2010 ascendente al monto de S/. 123,000. ¿Cuál sería el asiento contable a efectuar por la empresa? ¿Cómo se registraría el pago efectuado a los socios con fecha 31 de octubre? Conforme con el artículo 40º de la Ley General de Sociedades en mérito de estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado y bajo el supuesto que no se hubiera producido una pérdida de parte del capital, el acuerdo de distribución de utilidades acordado en la Junta General de Accionistas genera una obligación, es decir, un pasivo para ésta en la fecha en la cual se adopta la decisión de distribuir dividendos a la que se denomina Fecha de Declaración que constituye el momento en que formalmente la empresa asume la responsabilidad legal de pagarlos. Por consiguiente en esa fecha la empresa deberá registrar la obligación tal como se muestra a continuación:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
–––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 59 Resultados acumulados 123,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 591 Utilidades no distribuidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 47 Cuentas por pagar diversas - Relacionadas 123,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 475 Dividendos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4751 Matriz ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4753 Asociadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16/10 Por la distribución de los dividendos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Finalmente, respecto a la última fecha a tener en cuenta, es decir, la fecha de cancelación o extinción de la obligación y percepción del dividendo por parte de los accionistas (personas jurídicas) que se conoce como Fecha de Pago, se realizará el siguiente asiento: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 47 Cuentas por pagar diversas - Relacionadas 123,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 475 Dividendos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4751 Matriz ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4753 Asociadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 123,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31/10 Por el pago de dividendos en efectivo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– En este caso no se ha considerado la retención del Impuesto a la Renta por dividendos toda vez que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24º-B del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta las personas jurídicas domiciliadas que las perciban no las computarán para la determinación de su renta imponible; y a lo dispuesto en el artículo 73º-A de la LIR donde se exceptúa de la retención cuando la distribución se efectúa a favor de personas jurídicas domiciliadas como se produce en este caso.
Desvalorización de productos terminados 19 ¿Cómo se debe contabilizar la pérdida por desvalorización que se habría pro-
ducido en existencias en función al informe del área de control de calidad de la planta? Se sabe que el costo asignado a los productos terminados asciende a S/. 23,000 y no se podrá recuperar en su integridad. Si bien, el principal objetivo en un proceso de producción es el obtener productos terminados óptimos, esto no siempre se da, ya que el mercado requiere productos cada vez más
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
exigentes, en base a ello el desarrollo del departamento de control de calidad cumple una función importante en la organización, en el sentido que será este departamento el encargado de dar la aprobación o desaprobación de tales exigencias. Ahora bien, cuando se estime con base a la evidencia más confiable que no se puede recuperar el costo de los productos terminados ya sea porque se encuentren dañados o por tener fallas irremediables, de conformidad con lo establecido en la NIC 2: Inventarios se procederá a reducir el valor de las existencias por debajo del costo. Así, en el caso planteado al estimarse que el costo de los bienes terminados no podrá ser recuperado, se deberá reconocer una pérdida por el monto total de las mismas, tal como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 69 Costo de ventas 23,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 695 Gastos por desvalorización de existencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6952 Productos terminados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Desvalorización de existencias 23,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 292 Productos terminados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2921 Productos manufacturados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la pérdida por desvalorización. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– En este caso, no se dará castigo es decir desaparición en libros de los bienes hasta que no se produzca la salida de los bienes, como puede ocurrir en el caso de su destrucción.
Compras sustentadas con liquidación de compra 20 En el mes de octubre se adquirió bienes no exonerados del IGV a un productor
agrario emitiéndose la Liquidación de Compra Nº 001-126. ¿Cómo deberá contabilizarse esta operación?
En el caso específico de la adquisición de bienes sustentado con liquidaciones de compra emitidas por el comprador, se debe reconocer la propiedad del activo adquirido al costo, tal como se muestra a continuación, bajo el supuesto que es materia prima que luego será objeto de transformación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 2,400.00 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 602 Materias primas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6023 Materias primas para productos agropecuarios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– y piscícolas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia (**) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/10 Por maca adquirida según liquidación de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– compra Nº 001-126. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Materias primas 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 243 Materias primas para productos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– agropecuarios y piscícolas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 61 Variación de existencias 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 611 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6113 Mercaderías agropecuarias y piscícolas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/10 Por los bienes recibidos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– (*) Dado que los bienes no se encuentran en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, la compra se encuentra gravada al tratarse de una venta de bienes muebles en el país y el adquirente se convierte en agente de retención de conformidad con el punto 4.4 del numeral 4 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. (**) Asumiendo que la persona natural vendedora de los bienes carece de RUC, este comprobante le permitirá sustentar el costo del bien adquirido.
Si bien es cierto, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT (18.11.2005) se dispuso la retención del 1.5% del importe total de la operación por concepto de Impuesto a la Renta, dado que la misma exceptúa a las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, como es el caso planteado, a la cancelación de la obligación deberá efectuarse el siguiente asiento contable: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,400.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/10 Por la cancelación de la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– liquidación de compra Nº 001-126. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Asimismo, al mes siguiente de producirse la obligación tributaria se deberá presentar el PDT 617: Otras retenciones donde se declarará la operación y se cancelará el IGV tal como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 432.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/11 Por el pago del IGV según PDT 617. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– Por ultimo, en virtud al artículo 2° de la Ley N° 29215 se ejercerá el crédito fiscal en el periodo tributario en que se realizó el pago, para lo cual se deberá anotar el documento de pago en el Registro de Compras, lo que implicará efectuar contablemente la reclasificación respectiva como se muestra a continuación: –––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar (sugerida) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/11 Por el derecho a aplicar el IGV ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– como crédito fiscal. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––
Destino de las cuentas de gastos 21
¿Qué cuentas de gastos tienen destino de acuerdo al PCGE?
En virtud a lo señalado en los comentarios del elemento 9 del PCGE, el cual rige obligatoriamente desde el 01.01.2011, las cuentas que tienen destino por función continuan siendo las siguientes: Las cuentas de gastos por naturaleza: 62 Gastos de personal, directores y gerentes; 63 Gastos de servicios prestados por terceros; 64 Gastos por tributos; 65 Otros gastos de gestión; y 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones, las mismas que se trasladan a las cuentas de acumulación por función, de acuerdo con la presentación que resulte más adecuada a las actividades de cada empresa. Los gastos acumulados en las cuentas: 66 Pérdida por medición de activos no financieros y pasivos financieros al valor razonable y 67 Gastos financieros, no requieren una acumulación por función, sino más bien, en diversos casos, una presentación en líneas separadas, después del resultado de operación y antes del resultado antes de participaciones e impuestos. Se deja a criterio de las empresas el uso de las cuentas de este elemento con el objetivo que cubran las necesidades de información de sus costos de producción y gastos por función. El costo neto de enajenación registrado en la subcuenta 655, consideramos que no requiere destino (por función) dado que se trata de una operación de inversión y no representa un gasto operativo (administración o ventas).
Descuento judicial 22 Según el PCGE, ¿cuál es la cuenta para el registro del descuento judicial por alimentos que se le hace a un trabajador?
El descuento judicial por alimentos es producto de una orden judicial, sentencia emitida por un Juez, quien al Amparo del Código Procesal Civil, ordena al empleador (agente ejecutor) se le descuente al trabajador un porcentaje de su remuneración para ser abonado a la madre, que administrará dichos fondos en beneficio de sus hijos menores de edad. Al respecto, consideramos que el concepto de descuento judicial por alimentos se debería registrar en la cuenta 46 Cuentas por pagar Diversas - Terceros, pero no propiamente como Reclamaciones de Terceros, ya que no corresponde a dicha naturaleza, sino en la subcuenta 469: Otras cuentas por pagar diversas, creando la empresa la respectiva divisionaria y subdivisionaria en la cual se indique como concepto Descuento judicial.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Bonificación por volumen de compras 23 Una empresa recibe materia prima como bonificación comercial debido al vo-
lumen de compras realizado por la empresa, siendo utilizada para el proceso productivo. ¿Cuál es el tratamiento contable y la incidencia tributaria?
La bonificación que se recibe permite a la empresa tener bienes que pueden generar beneficios económicos debiendo reconocerse. Sin embargo, debe considerarse que de acuerdo con el párrafo 11 de la NIC 2 Inventarios, las bonificaciones entre otros conceptos similares producen una disminución en el costo de los bienes. Esto significa que los bienes que se reciben se reconocen por el neto, tal como lo señala Javier Romero López en Principios de Contabilidad, al recibir una bonificación ésta disminuye el costo unitario de los artículos en almacén, en consecuencia debe abonarse al costo y no se consideran como un ingreso adicional sino más bien constituye una disminución del costo total, lo que redunda en un menor costo unitario. Para determinar el ajuste al costo de las materias primas consumidas se divide el total del costo de adquisición entre la cantidad adquirida incluyendo la bonificación y se multiplica por los bienes recibidos en bonificación. Independientemente al sistema de pago a cuenta que se aplique, coeficiente o porcentaje, la base para el cálculo del pago a cuenta mensual son los “ingresos netos” obtenidos en el mes (artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta). Teniéndose en cuenta que las bonificaciones deben considerarse como una disminución del costo de los bienes adquiridos, no se consideran como ingresos.
Reclasificación de los saldos de cobranza dudosa 24 Los saldos de las divisionarias 129 y 169 de Cobranza dudosa registradas de acuerdo al PCGR, ¿a qué cuenta del PCGE se deberán reclasificar?
Según el PCGE modificado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94 (12.05.2010), se han eliminado las subcuentas de valuación relacionadas con cobranzas dudosas que se encontraban en las cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros y 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros. En ese sentido, consideramos que los saldos que se tengan al final del ejercicio 2010 en dichas divisionarias 129 y 169 cobranza dudosa, se deberían reclasificar a las subcuentas que correspondan según la operación que dió origen a la deuda, en la que se podría aperturar una divisionaria que permita identificar que se tratan de dichos conceptos por ejemplo la divisionaria 1219 y la divisionaria 1619 y denominarlas de cobranza dudosa.
Reclasificación del saldo de la cuenta 44 Fondos por aplicar 25 Los fondos que reciben las ONG’s que bajo la vigencia del PCGR se registraban
en la cuenta 44 Fondos por aplicar, ¿en qué cuenta del PCGE se debe registrar dicha operación? El reconocimiento del ingreso del dinero que reciben este tipo de entidades para el financia-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
miento de determinados proyectos, usualmente con el PCGR se registraban en la cuenta 44: Fondos por aplicar mediante la cual se llevaba un control adecuado de los fondos recibidos de las entidades que financian los proyectos, tanto en la oportunidad que se reciben como por la aplicación de éstos y de acuerdo a la política institucional. En consecuencia, considerando que dichos fondos representan un pasivo para las ONG`s, en la medida que exista una obligación frente a la entidad o sujeto donante de informar del uso y/o aplicación de los fondos recibidos así como de aquellos que se encuentran pendientes de aplicar, procede el uso de la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros, subcuenta 469 Otras cuentas por pagar diversas, divisionaria 4692 Donaciones condicionadas.
Adelanto de dividendos a los accionistas 26 ¿Cuál es el registro contable e incidencia tributaria del adelanto de utilidades a
un accionista (persona natural)? Conforme a las normas societarias, es viable acordar la entrega de “dividendos adelantados”. Es así que la Ley General de Sociedades, en su artículo 230º numerales del 1 al 5, establece que es válida la entrega de “dividendos a cuenta”, siempre que se entregue en razón de utilidades realmente obtenidas o sobre reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado, además tendrá que estar respaldado con el Estado del Resultado integral del mes anterior al que se pretende repartir los dividendos. Además, la precitada norma agrega que dicha entrega será válida siempre que ésta sea acordada por la Junta General o por el Directorio (si le hubiera delegado dicha facultad) y no exista prohibición legal expresa. En tal sentido teniendo en cuenta que de acuerdo a las normas señaladas existe la posibilidad de efectuar adelantos de utilidades del ejercicio en curso el tratamiento contable que se debe aplicar de acuerdo al PCGE es el siguiente: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Cuentas por cobrar al personal, a los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– accionistas (socios), directores y gerentes 8,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 142 Accionistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 1423 Adelanto de utilidades sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4018 Otros impuestos y contraprestaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40185 Impuesto a los dividendos 328.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas 7,672.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el adelanto de utilidades a los ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– accionistas con la retención 4.1%. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– El artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta, regula que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos, o cualquier otra forma de distribución de utilidades, deberán retener el 4.1%. La retención no opera en el caso de que los accionistas sean personas jurídicas domiciliadas en virtud al artículo 24º-B. Adicionalmente, el artículo 89º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la obligación de retener nace en le fecha de adopción del acuerdo o cuando tales utilidades se pongan a disposición del accionista, en efectivo o en especie, lo que suceda primero.
Donaciones de años anteriores 27 Una asociación sin fines de lucro, al cierre del ejercicio 2010 tiene un saldo se-
gún el PCGR en la cuenta 56 Capital adicional en la subcuenta 561 Donaciones. Según el PCGE, ¿A qué cuenta se debe reclasificar? El importe de las donaciones que corresponden a aquellas recibidas en ejercicios anteriores y que se encuentran acumuladas en la cuenta 56 Capital adicional deben ser reclasificadas a la cuenta 59 “Resultados Acumulados”, utilizando la divisionaria 5912 Ingresos de años anteriores.
IGV por entrega de obsequios a trabajadores 28 ¿Cuál es el tratamiento contable del IGV que incide en la entrega de canastas navideñas a los trabajadores efectuado por una empresa comercial?
El IGV que incide en las transferencias a título gratuito, debe reflejarse contablemente como un gasto en la cuenta 64 Tributos, con abono a la cuenta 40 Tributos (...) por pagar, a fin de reflejar la obligación tributaria que tiene la empresa. Sin perjuicio de lo indicado, cabe referir que de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, existe la obligación de emitir comprobante de pago por las entregas realizadas a título gratuito consignando la leyenda “Transferencia Gratuita”. En este caso, por tratarse de la entrega a trabajadores se deberá emitir una boleta de venta en el que deberá detallar los bienes entregados y el valor referencial de los mismos. El valor referencial que se deberá consignar en el caso de bienes comprados para ser obsequiados será el mismo que se pagó en la adquisición de éstos. De otro lado, en el Registro de Ventas se deberá anotar la boleta de venta en orden correlativo discriminando la base imponible e IGV. En atención a ello, en el supuesto que para el ingreso del comprobante de pago en el Registro de Ventas de un sistema computarizado, se requiera realizar un asiento de ventas, de acuerdo al PCGE, se podría otorgar el siguiente tratamiento:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 3,186.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas,boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 486.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 2,700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Transferencia de bienes a título gratuito. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– A nivel de diario registrará la reversión del ingreso dado que en lo absoluto se ha producido al tratarse de una transferencia gratuita. Este procedimiento lo que permitirá que contablemente se refleje sólo el gasto por el IGV que debe asumir la empresa. ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 2,700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 701 Mercaderías ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 64 Gastos por tributos 486.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6411 Impuesto general a a las ventas y selectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– al consumo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales - Terceros 3,186.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el reconocimiento del IGV por retiro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de bienes que afecta la operación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 94 Gastos administrativos 286.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 95 Costos de ventas 200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 79 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos 486.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el destino de la cuenta 64. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El IGV por retiro de bienes cargado a gastos, de conformidad con el literal k) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta deducible para determinar la renta neta imponible.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Cabe advertir que esta obligación de emitir comprobante es independiente al hecho que se hubiera tomado el IGV de la compra como crédito fiscal o que se hubiera anotado el comprobante de adquisición del bien en el Registro de Compras.
Sucursal y matriz 29 ¿Cómo debe registrarse contablemente las operaciones entre una sucursal y su matriz?
Las sucursales son entidades que no conllevan la creación de una persona jurídica distinta, son la consecuencia de la dispersión de establecimientos de una misma sociedad que mantiene su unidad jurídica con la sociedad que la generó, aún cuando, desempeñan la mayor parte de las funciones de una empresa independiente, estando sólo bajo inspección y control de la casa central respecto a los recursos y obligaciones de cada período. Se requiere que una sucursal para fines de control lleve un sistema de contabilidad completa (descentralizado) en la medida que sea significativo el número de transacciones que realiza con la casa matriz o que se incrementen las operaciones por parte de la sucursal con terceros. Lo anterior, significa que la sucursal preparará sus estados financieros e informes para lo cual llevará una contabilidad independiente y también podrá contar con un juego de libros contables como sería el Diario, Mayor, Caja y Bancos, entre otros, en la medida que el volumen de sus actividades lo amerite a criterio de la casa central. Bajo el entendido que se lleva una Contabilidad Descentralizada, cabe referir que las transacciones entre la oficina central y la sucursal se registran tanto en los libros de una, como en los de la otra a nivel de cuentas recíprocas. Así, la principal abrirá una cuenta de activo por cada sucursal establecida para controlar los derechos o recursos que se les hayan asignado. Dicha cuenta se debitará por los fondos, mercaderías o activos fijos entregados, así como por los beneficios netos que cada sucursal obtenga; mientras que se acreditará por las transferencias de activos de la sucursal o las pérdidas netas de las misma. Por su parte, la sucursal deberá utilizar una cuenta del pasivo para reflejar las obligaciones con la principal, la cual contendrá todas las transacciones que realice con ésta. Dicha cuenta se acreditará con todo aquello que se recibe de la matriz y se debitará por todo lo que se envíe a la casa central. Luego del análisis antes efectuado, apreciamos que a nivel de matriz y sucursal las cuentas del PCGE que resultan idóneas para reflejar las transacciones que éstas realicen, correspondería a las cuentas por cobrar y por pagar - Relacionadas diversas (Cuentas 17 y 47) según corresponda, que constituirían las cuentas recíprocas. Inclusive a nivel del rubro pasivo, se incorpora una subdivisionaria específica (47911: Matriz) que debe utilizar la sucursal para detallar las transacciones con su matriz.
Arrendamiento financiero 30 ¿Cuál es el registro contable de la adquisicion de un activo, a través del contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing)?
El registro contable según el Plan Contable General Empresarial sobre la adquisición de un bien a través de leasing es el siguiente:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Por la adquisición del bien en leasing ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero 360,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 322 Inmueble maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo diferido 36,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 71,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 40115 IGV por aplicar ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 Obligaciones financieras 467,280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 452 Contratos de arrendamiento financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Divisionaria 4521 Amortización 424,800.00 sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 455 Costos de financiación por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4552 Contratos de arrendamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financiero 42,480.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el devengo de intereses y crédito del IGV en función al comprobante emitido por la institución financiera ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 1,980.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos financieros 1,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 673 Intereses por préstamo y otras obligaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 Activo diferido 1,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transacciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– con terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 1,980.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Por el pago de la cuota de leasing ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 45 Obligaciones financieras 12,980.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 452 Contratos de arrendamiento financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4521 Amortización 11,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 455 Costos de financiación por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4552 Contratos de arrendamiento financiero 1,180.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 12,980.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuenta corriente en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Por la depreciación del bien adquirido en leasing ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 68 Valuación y deterioro de activos y provisiones 2,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 681 Depreciación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6813 Depreciación de activos adquiridos en ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– arrendamiento financiero - Inmuebles, ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 Depreciación, amortización y agotamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– acumulados 2,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 391 Depreciación acumulada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3912 Activos adquiridos en arrendamiento financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la contabilización de la depreciación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Finalmente, cabe referir que al término del Contrato de Arrendamiento Financiero la cuenta 32: Activos adquiridos en arrendamiento financiero, se transferirá a la cuenta 33: Inmuebles, maquinaria y equipo, o a la cuenta 31 Inversión inmobiliaria, según corresponda de acuerdo a la naturaleza, destino o uso del activo; ello de acuerdo a lo dispuesto en la dinámica contable de la cuenta 32 contenida en el PCGE.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Contabilizacion del recargo por consumo cobrado al cliente 31 Una empresa cobra a sus clientes un importe por el concepto de recargo al con-
sumo. ¿En qué cuenta se debe contabilizar el concepto mencionado de acuerdo al PCGE?
El porcentaje de Recargo al Consumo está contemplado en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988 el cual dispone que los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. El registro que se debe efectuar por el cobro del recargo al consumo a los clientes y que corresponde a los trabajadores, consideramos que debería efectuarse en la subcuenta 469 (Otras cuentas por pagar diversas), siendo recomendable que se aperture una divisionaria por dicho concepto.
Descuento a trabajadores 32 La empresa cuenta con el servicio telefónico de RPM, descontándole al traba-
jador el 50% de dicho servicio, el otro 50% lo asume la empresa. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario? El servicio de RPM que se cobra al trabajador se deberá reflejar en la cuenta 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes y en la cuenta de gastos de servicios prestados por terceros el importe que es asumido por la empresa, así como el respectivo crédito fiscal, independientemente que el recibo de servicio público haya sido emitido a nombre de la empresa. ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 Gastos de servicios prestados por terceros 882.35 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 636 Servicios básicos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6364 Teléfono ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 167.65 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Cuentas por cobrar al personal, accionistas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (socios), directores y gerentes 1,050.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 141 Personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1419 Otras cuentas por cobrar al personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la provisión del recibo de teléfono. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el pago efectuado del recibo telefónico. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Cuando se realice el descuento en el asiento de provisión de la planilla se deberá abonar a a la cuenta 14 Cuentas por cobrar al personal, accionistas (socios), directores y gerentes. Incidencia tributaria: El crédito fiscal del IGV solo se usará como tal en la proporción que corresponda al reconocimiento como gasto por parte de la empresa, en este caso el importe equivalente al 50%.
Contabilización de gastos incurridos en un bien cedido en uso 33 Una empresa ha realizado un contrato de comodato con un tercero para utilizar
una camioneta, comprometiéndose asumir los gastos operativos y de mantenimiento. ¿Cuál es el tratamiento contable?
El artículo 1728° del Código Civil define al contrato de comodato, como la obligación del comodante de entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva. Al respecto, cabe referir que la empresa que recibe el bien para su uso, reconocerá los gastos de funcionamiento de dicho vehículo como gasto de acuerdo a su naturaleza, así los gastos de mantenimiento se reflejarán en la subcuenta 634: Mantenimientos y reparaciones.
Venta de mercadería que no se encuentran en stock 34 Una empresa ha realizado la emisión de una factura por la venta de mercade-
ría a solicitud de un cliente, dicha mercadería no se encuentra en stock dado que recién será importada. ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario, teniendo en cuenta que no se canceló la factura? Para fines contables no se ha producido ningún hecho generador que implique el reconocimiento de un derecho de cobro, dado que no existe la transferencia de propiedad de
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
los bienes, así como tampoco el cobro de un anticipo al cliente. No obstante, dado que el proveedor se ha anticipado a la emisión del comprobante de pago sin estar obligado a ello, de acuerdo al inciso a) del artículo 4º del TUO de la Ley del IGV se ha originado el nacimiento de la obligación tributaria de este impuesto, situación que implica que se deba reconocer el IGV por pagar, para tal efecto deberá cargar a la cuenta 12 Cuentas por cobrar comerciales-terceros con abono a la cuenta 40 tributos,contraprestaciones y aportes a sistema de pensiones y de salud por pagar (por el importe del IGV únicamente), claro está en la medida que se trate de la venta de bienes gravados con dicho impuesto.
Definición de deudas a corto y largo plazo 35 ¿Cuál es la diferencia entre corto y largo plazo para efectos de cancelacion de una deuda?
Las obligaciones o deudas por pagar a corto plazo, corresponde a aquellas deudas cuyo plazo para su cancelación corresponde a un periodo máximo de un año, y las obligaciones a largo plazo cubren un periodo mayor a un año. Ello sin perjuicio que en el Estado de Situación Financiera, las deudas a largo plazo que deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes al período que se informa sean clasificadas como corrientes, aún si su plazo original fuera por un periodo superior a doce meses. Ello de conformidad con el numeral 1.400 del Manual para la Preparación de Información Financiera a CONASEV.
Venta de activo fijo 36 Una empresa realizará la venta de uno de sus activos fijos (maquinaria). ¿Cuál
es el tratamiento contable que se debe aplicar de acuerdo al PCGE? El párrafo 67 de la NIC 16: Propiedades, planta y equipo, establece que un activo fijo se dará de baja en cuentas, entre otros supuestos, por su enajenación. A su vez, el párrafo 68 dispone que la pérdida o ganancia que surja por la baja en cuentas se deberá reconocer en el resultado del ejercicio. Asimismo, debe considerarse que a fin de establecer la fecha de la enajenación, la entidad deberá aplicar los criterios establecidos en la NIC 18, para el reconocimiento de los ingresos por venta de bienes, siendo uno de ellos el que alude a la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien. En consecuencia, en la oportunidad en que se produce la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien y partiendo del supuesto que se cumplen los demás requisitos dispuestos en la NIC 18, se debe efectuar los siguientes registros: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65 Otros gastos de gestión 55,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 655 Costo neto de enajenación de activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizados y operaciones discontinuadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65513 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39 Depreciación, amortzación y agotamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– acumulados 24,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 391 Depreciación acumulada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39132 Maquinarias y equipos de explotación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 79,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 333 Maquinarias y equipos de explotación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3331 Maquinarias y equipos de explotación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33311 Costo de adquisición o construcción ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/07 Por la baja del activo producto de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la enajenación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Cuentas por cobrar diversas - terceros 47,2-00.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 165 Venta de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1653 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 7,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 75 Otros ingresos de gestión 40,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 756 Enajenación de activos inmovilizados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7564 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/07 Por la transferencia del bien. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Tratamiento Tributario La operación planteada califica como venta para efectos del IGV y como enajenación para el Impuesto a la Renta, por lo tanto se trata de una operación afecta a ambos tributos. Al respecto, cabe referir que en virtud al artículo 4º TUO LIGV, en el caso planteado la obligación tributaria surge en la oportunidad en que se entregan los bienes, debiéndose en dicha oportunidad emitir el respectivo Comprobante de Pago, ello considerando que el pago se produce con posterioridad. Para efectos del Impuesto a la Renta, los ingresos se deben imputar al mes en que se produce su devengo, aplicándose por ende similares lineamientos a los indicados para efectos contables.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Finalmente, cabe referir que la pérdida surgida en la operación bajo desarrollo (diferencia entre el valor de ventas y el costo computable), ascendente a S/. 15,000, resultará deducible, en tanto el valor de venta asignado corresponda al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 32º.
Activos pagados con préstamo de socios empresa realiza la compra de un vehiculo que será considerado como acti37 Una vo fijo, no obstante, por falta de liquidez de ésta, uno de los socios (persona natural) realizó la cancelación de la factura. ¿Cómo se deberá reconocer la deuda con el socio, considerando que se ha celebrado un contrato de mutuo? De acuerdo con la dinámica del PCGE, la adquisición del activo fijo se deberá reconocer cargando a la cuenta 33 Inmuebles, maquinaria y equipo, utilizando la subcuenta 334 Unidades de transporte, divisionaria 3341 Vehículos motorizados, con cargo a la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar con abono a la Cuenta 46 Cuentas por pagar diversas-terceros, subcuenta 465 pasivos por compra de activos inmovilizados. Posteriormente considerando que la cancelación de la factura por la compra no originó salida de dinero para la empresa dado que la cancelación lo realizó uno de los socios de la empresa, originará que se deba reconocer la obligación con este, para tal efecto se cargará a la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas-terceros con abono a la cuenta 44 Cuentas por pagar a los accionistas (socios), directores y gerentes (divisionaria 4411 Préstamos). Es pertinente referir que existe la obligación de bancarizar tanto la entrega del dinero (realizado a través del pago al proveedor) como la devolución que efectúe la empresa, ello en virtud al artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
38 ¿Qué son activos inmovilizados?
Activos inmovilizados
De acuerdo al PCGE, los activos inmovilizados son parte del activo de una empresa constituido por todos los bienes y derechos que ésta utiliza para la realización de sus actividades, y que tienen carácter duradero; comprende las cuentas de la 30 hasta la 39, las mismas que incluyen las inversiones mobiliarias e inmobiliarias; los inmuebles, maquinaria y equipo, los activos biológicos; los intangibles, así como otros activos y que se espera que permanezcan en la entidad mas de un período o ejercicio económico completo.
Anticipos a proveedores 39 Una empresa realiza la transferencia de dinero por el monto total de una compra
realizada a un proveedor del exterior, no obstante al momento de la importación y por falta de stock el proveedor envía mercadería por un monto menor a la transferencia realizada. ¿Cuál es el tratamiento contable del importe depositado en exceso al proveedor del exterior?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
El registro de la operación planteada se encuentra supeditada al acuerdo entre ambas partes proveedor-cliente, en el supuesto que se haya acordado que el proveedor cumplirá con el envío del total de la mercadería solicitada, la diferencia depositada será considerada como un anticipo registrándose en la cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros (subcuenta 422 Anticipos a proveedores), y en el supuesto que el cliente (la empresa consultante) solicite la devolución del exceso depositado tendría que cargar a una cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros, por el derecho de cobro a la empresa del exterior, utilizando la subcuenta 162 Reclamaciones a terceros.
Carta fianza 40 ¿Cómo se registran las operaciones de una carta fianza? En principio, es importante atender a las cláusulas particulares de cada contrato; no obstante ello, partiremos de los criterios generales por el que se realiza esta operación. Siendo esto así, diremos que la carta fianza constituye en sí una modalidad de crédito indirecto o no por caja, mediante el cual una entidad bancaria se compromete a respaldar las responsabilidades y obligaciones de una empresa ante terceros a cambio de cierta retribución (comisión de emisión). En este sentido, se trata de un compromiso, que deberá ser tratado de la siguiente forma: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 01 Bienes y valores entregados 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 012 Valores y bienes entregados en garantía ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 0121 Cartas fianza ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 09 Acreedoras por contra 14,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el compromiso adquirido. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Producto del cargo en la cuenta por la retribución del servicio, se produce una disminución en los fondos que aún no puede considerarse como gasto de conformidad con la NIC 23, dado que el mismo se produce en el período en el que se incurre, consecuencia de ello y dado que está afecta al ITF se anotará: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Servicios y otros contratados por anticipado 315.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 181 Costos financieros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 64 Gastos por tributos 0.02 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 641 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6412 Impuesto a las transacciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 315.02 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Conforme transcurra el plazo otorgado se deberá reconocer el gasto correspondiente, tal como a continuación se muestra: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 67 Gastos financieros xxxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Servicios y otros contratados por anticipado xxxx ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 181 Costos financieros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
Estructura del PCGE 41 ¿Cuántos dígitos se pueden agregar a las cuentas del PCGE? El Plan Contable General Empresarial, incluye un cuadro de clasificación que separa las cuentas por elementos de los estados financieros y el catálogo de cuentas. Este catálogo se encuentra desarrollado a un nivel de cinco (05) dígitos, y contempla una desagregación básica de cuentas de acuerdo con su naturaleza, la misma que podrá ser incrementada de acuerdo con las necesidades de cada entidad. Si las empresas desarrollan más de una actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica. Las empresas pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP) la autorización. En conclusión queda claro que las empresas únicamente pueden incorporar nuevas cuentas y subcuentas, previa autorización de la DNCP, asimismo pueden crear divisionarias (nivel de 4 dígitos) y subdivisionarias de acuerdo al requerimiento de información, control o presentación de cada entidad. Finalmente, se debe tener en cuenta que se debe respetar la estructura ya establecida por el PCGE por lo tanto no se puede cambiar la denominacion de las divisionarias y subdivisionarias ya establecidas.
Reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios 42 Según el PCGE, ¿una aerolínea en qué cuenta deberá registrar los ingresos por servicios y las devoluciones que se le realize a los clientes que no viajen?
En virtud al párrafo 20 de la NIC 18: Ingresos de actividades ordinarias, los ingresos deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad. Los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; (c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y (d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. En función a ello, procede referir que cuando el cliente efectúe la compra del pasaje aéreo y por ende efectúe la respectiva cancelación, la empresa deberá reconocer un anticipo en la subcuenta 122: Anticipo de clientes en la medida que el servicio aún no se haya brindado. Al producirse las condiciones referidas en la NIC 18, se reconocerá el ingreso en la cuenta 70 Ventas, 704 Prestación de servicios, es decir, cuando el servicio haya sido efectivamente prestado. En caso la aerolínea devuelva el dinero a los clientes por motivos que no realizaron el viaje, ello implicará que el servicio no se ha prestado, por lo cual se deberá cargar a la cuenta 122 Anticipo de clientes con abono a la cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo. Finalmente, si la aerolínea cobra una penalidad ello se reflejará en la cuenta 75 Ingresos diversos, subcuenta 759 Otros ingresos de gestión.
Retención de cuentas 43 ¿Cómo se registra la retención de los fondos de una cuenta corriente por parte
de la entidad financiera, cuyo importe no puede ser retirado hasta la liberación de dichos fondos?
El embargo en forma de retención de la cuenta corriente implica que no se tenga libre disposición de los fondos de dicha cuenta. La dinámica del Plan Contable General Empresarial señala que respecto a dicho monto restringido se deberá cargar a la cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo (subcuenta 107 Fondos sujetos a restricción), con abono a la cuenta 10 Efectivo y equivalentes de efectivo (subcuenta 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras).
Obligados a llevar el PCGE 44 Una asociacion sin fines de lucro, ¿está obligada a utilizar el PCGE? Según el artículo 2º de la Resolución Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008), únicamente se encuentran exceptuados de la aplicación del Plan Contable General Empresarial las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de Planes Contables, Manuales de Contabilidad u otra denominación similar, tales como las entidades Supervisadas por la SBS. En consecuencia, independientemente que se trate de una entidad sin fines de lucro se encuentra obligada a partir del 1 de enero del 2011 a utilizar el Plan Contable General Empresarial, pudiendo adecuar el referido Plan al tipo de actividad que realiza. Para tal efecto, podrá crear divisionarias (4 dígitos) y subdivisonarias (5 dígitos), dependiendo de la naturaleza de la información, respetando la estructura ya establecida.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Anticipo a proveedores y anulación de la operación 45 En el mes de abril 2011 una empresa otorgó un anticipo de S/. 5,000 por la com-
pra de un vehículo, por el cual le emitieron una factura, posteriormente se anuló la operación por el cual le emitó una nota de crédito con fecha 15 de mayo. ¿Cuál es el tratamiento contable que se debe aplicar por dicha operación?
La entrega de dinero por la futura adquisición del vehículo se considera como un anticipo al proveedor en vista que aún no se ha transferido los riesgos y beneficios derivados del bien. Es por ello que el registro del comprobante de pago por el anticipo de dinero entregado al proveedor y la posterior anulación de la operación, de acuerdo al PCGE se contabiliza tal como se muestra a continuación: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 4,237.29 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 762.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 5,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro del comprobante recibido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del anticipo otorgado. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 5,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el pago del anticipo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 5,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 762.71 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto general a las ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV - Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 4,237.29 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 422 Anticipos a proveedores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15/05 Por el registro de la nota de crédito y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la devolución del anticipo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
Registro de los decimales 46 ¿En qué cuentas del PCGE se debe registra la pérdida o ganancia por redondeo de decimales?
El Plan Contable General Empresarial señala que se deberá registrar contablemente en la cuenta 65 Otros Gastos de Gestión (subcuenta 659 Otros gastos de gestión) las pérdidas por redondeo de decimales y en la cuenta 75 Otros ingresos de gestión (subcuenta 759 Otros ingresos de gestión) los ingresos por redondeo de decimales, debiendo crear una divisionaria en cada una de las cuentas que identifiquen dichos conceptos.
Registro de ITF, portes y comisiones bancarias 47 ¿En qué cuentas del PCGE se registran el ITF, portes y las comisiones bancarias?
En función a la naturaleza de los conceptos y según la dinámica del Plan Contable General Empresarial se deberá reflejar contablemente el ITF en la cuenta 64 Gastos por tributos (divisionaria 6412 Impuesto a las transacciones financieras), mientras que los portes y comisiones bancarias se deberán registrar en la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros (divisionaria 6391 Gastos bancarios) pudiendo adicionar subdivisionarias de acuerdo a cada concepto (portes, comisiones).
Contabilización de donación recibidas 48
Según el PCGE, ¿en qué cuenta se registran las donaciones recibidas?
Según el Plan Contable General Empresarial el concepto por donaciones se registrará en la cuenta 75 Otros ingresos de gestión, subcuenta 759 Otros ingresos de gestion, divisionaria
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
7593 Donaciones, teniendo como contrapartida el cargo a la cuenta que corresponda dependiendo de la naturaleza del tipo de bien recibido.
Venta de suministros usados 49 Una empresa de servicios que decide vender suministros usados (cables), ¿debe efectuarse una reclasificación de dicha cuenta?
La empresa que realiza la venta de suministros que se encuentran registrados en la cuenta 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos, subcuenta 252 Suministros, deberá reclasificar dichos bienes a la cuenta 20 Mercaderías, subcuenta 201 Mercaderías manufacturadas, divisionaria 2011 Mercaderías manufacturadas. Asimismo, en la oportunidad que efectúe la venta deberá registrar la operación de venta y el correspondiente asiento de costo de ventas de la mercadería vendida. Aspectos tributarios De acuerdo al artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los suministros deberán ser vendidos a valor de mercado, es decir, considerando las condiciones y estado en el que se encuentran. Respecto a la emisión del comprobante de pago, en este caso en la factura, se deberá detallar la cantidad y las características del bien vendido, es decir metros de cable, características y el valor unitario.
Costo de servicios 50 ¿Cómo debe contabilizar una empresa de servicios, el costo de servicios pro-
fesionales recibidos por la suma de S/. 15,000 y la compra de repuestos que se utilizarán en forma inmediata por la suma de S/. 12,000? El párrafo 19 de la NIC 2: Existencias, señala que “el costo de los inventarios” de un proveedor de servicios consiste principalmente en la mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos distribuibles. Normalmente las organizaciones de servicios no tienen inventarios o si lo tienen es muy pequeño siendo conformado por: a) Suministros donde se almacenan productos básicos que se usan en la prestación de servicios. b) Trabajos o servicios en curso, compuestos por mano de obra y otros costos de personal directamente relacionados con la prestación del servicio. Concordantemente con lo señalado el PCGE considera la subcuenta 215 existencias de servicios terminados, así como la subcuenta 235 existencias de servicios en proceso, las mismas que agrupan los desembolsos vinculados o atribuibles a la prestación del servicio. Registro por los servicios profesionales recibidos A continuación, mostramos el asiento contable para registrar el costo de los servicios referidos en el enunciado a título de ejemplo:
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63 Gastos de servicios prestados por terceros 16,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 632 Asesoría y consultoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6329 Otros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 16,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 424 Honorarios por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro de los desembolsos para la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prestación de servicios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Registro por la compra de repuestos para consumo inmediato ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 60 Compras 12,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6033 Repuestos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 2,160.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 14,160.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro de la factura por la compra ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– de repuestos. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Destino de los desembolsos incurridos ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 91 Costo de servicios 28,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 79 Cargas imputables a cuenta de costos y de ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– gastos 28,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el destino de los desembolsos para la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– prestación de servicios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Similar procedimiento se debe seguir respecto a los otros desembolsos vinculados con la prestación del servicio, como sería la mano de obra del personal involucrado, que por naturaleza se refleja en la cuenta 62: Gastos de Personal, Directores y Gerentes y luego se destina al costo de servicio, así como cargas indirectas atribuibles. Traslado de los costos incurridos a Existencias de Servicios Terminados, considerando como dato supuesto un costo total ascendente a S/. 37,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Productos terminados 37,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 215 Existencias de servicios terminados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 71 Variación de la producción almacenada 37,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 715 Variación de existencias de servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el destino de los costos a servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– terminados. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– Reconocimiento del ingreso por la prestación del servicio, por un valor de S/. 45,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Cuentas por cobrar comerciales- Terceros 53,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– cobrar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1212 Emitidas en cartera ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 8,100.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV – Cuenta propia ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 70 Ventas 45,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 704 Prestación de servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7041 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el reconocimiento del ingreso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– generado por la prestación de servicios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Reconocimiento del Costo de Servicio ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 69 Costo de venta 37,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 694 Servicios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6941 Terceros ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Productos terminados 37,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 215 Existencias de servicios terminados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el costo de los servicios prestados. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
Alimentación brindada a los trabajadores 51 ¿Cuál es la cuenta según el PCGE por concepto de alimentos a los trabajadores de un campamento minero?
En principio, la alimentación principal (entendido como un desayuno, almuerzo o cena) es un ingreso remunerativo y por lo tanto afecto a todo tributo y que sirve de base de cálculo para beneficios sociales. Sin embargo, la Ley excluye de la naturaleza o carácter remunerativo a la alimentación que se da como condición de trabajo. La alimentación principal es condición de trabajo cuando se da por mandato legal, o cuando el trabajador no puede agenciarse o proveerse por sí mismo de su alimentación, hechos que coinciden con el caso de un campamento minero. Por lo tanto, la alimentación principal que se le provee a un trabajador en un campamento minero calificaría como condición de trabajo. De acuerdo con la dinámica del PCGE dicho concepto se deberá registrar en la cuenta 62 Gastos de personal, directores y gerentes; no obstante, no existe propiamente una subcuenta para los conceptos que califican como condición de trabajo, por lo cual ello quedará al buen juicio y criterio profesional, así podría sugerirse el uso de la subcuenta 625 Atención al personal, divisionaria sugerida 6251 Alimentos, aunque propiamente no encuadra en los conceptos que de suyo comprende la referida subcuenta.
Compra de acciones 52 ¿En qué cuenta del PCGE se registra la compra de acciones (inversiones para
fines de control)? Según el PCGE el registro contable por la compra de acciones con fines de control, se reflejará en la cuenta 30 Inversiones mobiliarias, subcuenta 302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial.
Subsidio por maternidad 53 ¿Cuál es el tratamiento contable de los subsidios por maternidad que se otorga a las madres trabajadoras?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
El subsidio por incapacidad temporal no representa una carga para el empleador, dado que los pagos realizados por éste durante el periodo subsidiado le serán reembolsados por EsSalud. En ese sentido, la empresa deberá reconocer el importe pagado como un derecho de cobro a la referida entidad mediante la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros, subcuenta 162 Reclamaciones a terceros.
Compensación de saldo a favor contra los pagos a cuenta 54 ¿Cuál es el registro contable por la compensación de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio 2011, con el saldo a favor del ejercicio 2010? La compensación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se registrará en la cuenta 40 Tributos contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar considerando una subdivisionaria específica para cada uno de los conceptos dentro de la subdivisionaria 40171 Renta de tercera categoría, a efectos de poder realizar un control adecuado de cada uno de los conceptos, tal como se presenta a continuación: ––––––––––––––––––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 5,350.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Renta de tercera categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 401712 Pagos a Cuenta - Ejercicio 2011 ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– sistema de pensiones y de salud por pagar 5,350.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Renta de tercera categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisiona 401711 Saldo a favor - Ejercicio 2010 ria sugerida ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– xx/xx Por la compensación del pago a cuenta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– mensual con el saldo a favor del ejercicio 2010. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––
El registro de compensación se deberá realizar en forma mensual en el período al que corresponde el pago a cuenta.
Gastos de viáticos 55 ¿En qué cuenta del PCGE se deben registrar los viáticos por viajes realizados por el personal de la empresa?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Según la dinámica del Plan Contable General Empresarial los gastos por viáticos que se otorgan al personal de la empresa se registrarán en la cuenta 63 Gastos de servicios prestados por terceros y considerando que dichos gastos están conformados por tres conceptos: hospedaje, alimentación y movilidad, éstos se registrarán en la subcuenta 631 Transportes, correos y gastos de viaje, en cada una de las subdivisionarias que le correspondan: 6313 Alojamiento, 6314 Alimentación y finalmente en la divisionaria 6315 Otros gastos de viaje se registrará los gastos de movilidad incurridos en el viaje.
Utilización de las cuentas 46 y 42 del PCGE 56 ¿Cuándo se utiliza la cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros y la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros de acuerdo al PCGE?
La dinámica del Plan Contable General Empresarial señala que la cuenta 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros se empleará para registrar las obligaciones que adquiere la empresa por la adquisición de bienes o servicios recibidos, es decir representa la acreencia que se tiene con aquellos terceros que proveen bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades vinculadas al giro del negocio, mientras que la cuenta 46 Cuentas por pagar diversas-terceros se utilizará por las obligaciones o acreencias que tiene la empresa a favor de terceros no relacionadas o no vinculadas, originadas por transacciones diferentes a las comerciales, financieras, así como de índole tributario-laboral.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
LIBROS Y REGISTROS
Libros y Registros según el Régimen del Impuesto a la Renta 1
¿Qué Libros y Registros deben llevar los contribuyentes acogidos al Régimen General y Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
En principio conforme el artículo 33º del Código de Comercio todo negocio, sea persona natural o jurídica, con la finalidad de proteger los intereses de la empresa debe llevar necesariamente los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario, Mayor y los demás libros y registros auxiliares obligatorios. Es decir, para efectos contables toda empresa deberá llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar sus operaciones adecuadamente. Sin perjuicio de ello, para efectos tributarios se establecen las siguientes obligaciones atendiendo a cada régimen: Régimen general: El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece dos parámetros: • Los perceptores de rentas de tercera categoría –sin distinguir sea persona natural o jurídica– cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. (Contabilidad simplificada) • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior superen las 150 UIT están obligados a llevar contabilidad completa. El artículo 38º Reglamento del TUO de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo. Finalmente prevé el mencionado artículo que los contribuyentes del Régimen General, adicionalmente, deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organización o a otras circunstancias particulares. Régimen Especial: Los contribuyentes de este Régimen están obligados a llevar de acuerdo al artículo 124º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos.
Contabilidad Completa 2 ¿Qué se entiende por Contabilidad Completa?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
De acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, la contabilidad completa la integran los siguientes Libros y Registros: a) Libro Caja y Bancos b) Libro de Inventarios y Balances c) Libro Diario d) Libro Mayor e) Registro de Compras f) Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos, los siguientes libros también integran la Contabilidad Completa: a) Registro de Activos Fijos. b) Registro de Costos. c) Registro de Inventario Permanente en unidades físicas. d) Registro de Inventario Permanente Valorizado. e) Libro de Retenciones, incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta no será de aplicación para aquellos sujetos que se encuentren obligados a presentar el PDT Nº 601 Planilla Electrónica, por lo cual actualmente su uso es de carácter residual.
Libro diario de formato simplificado Una empresa recién inicio actividades en el año 2010, no obstante en dicho periodo no obtuvo ingresos. Se consulta si en el ejercicio 2011 debe llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. En principio, cabe señalar que de conformidad con el artículo 65º del TUO de la LIR están obligados a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado los contribuyentes cuyos ingresos brutos correspondientes al año anterior no superen las 150 UIT, a partir del 01.01.2009, tal como se concluye en el Informe N° 229-2008-SUNAT/2B0000. En función a lo anterior, la empresa está obligada a llevar el Libro Diario de Formato Simplificado también en el año 2011 por cuanto en el año 2010 no ha obtenido ingresos.
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Vigencia de nuevos formatos 4
¿A partir de cuándo es obligatorio llevar los nuevos formatos establecidos para los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios?
A partir del 01.07.2010 entró en vigencia el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, mediante el cual los contribuyentes se encuentran obligados a llevar los Libros y Registros de acuerdo a la información mínima y formatos establecidos en dicho artículo.
Cambio de sistema de contabilidad La empresa desea modificar el Sistema Contable de manual a computarizado en el transcurso del ejercicio 2011. ¿Cuál es procedimiento a seguir para efectuar dicho cambio?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Respecto a la consulta formulada, cabe precisar que una vez adoptado el sistema contable no podrá ser variado en el curso del ejercicio hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral N° 10-DGC (13.02.70). Resulta pertinente mencionar que la forma como se llevan los Libros Principales es la que define el Sistema Contable que está utilizando la empresa. En función a ello, es procedente que la empresa efectúe el cambio del sistema en que lleva los libros principales a partir del ejercicio 2012, para lo cual deberá proceder a legalizar las hojas continuas antes de su uso y anotar sus operaciones bajo el sistema computarizado efectuadas a partir del período enero 2012. A nivel formal, se requiere que se comunique a la Administración Tributaria el cambio conforme con el artículo 24° de la Resolución N° 210-2004/SUNAT (18.09.2004) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio utilizando el Formulario N° 2127: Solicitud de modificación de datos o ingresando a SUNAT operaciones en línea con su Clave SOL; que debe efectuarse necesariamente al inicio de cada ejercicio gravable. Ello implica que se efectúe la comunicación dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de enero. En el supuesto que no se cumpla con la comunicación, cabe referir que se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario que se encuentra sancionada con una multa equivalente a 50% UIT, no obstante en caso se subsane en forma voluntaria (antes de que sea notificado por SUNAT) gozará de una rebaja de 100%.
Libro caja y bancos La columna Cuenta Contable Asociada del formato 1.2. "Libro Caja y Bancos Detalle de los Movimientos de la cuenta corriente", ¿se utiliza para los que llevan sistema computarizado?
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De acuerdo al artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, en el libro Caja y Bancos (Formato 1.1 y 1.2) el código y denominación de la cuenta contable asociada que conforma el origen o destino de la operación deberán ser consignados por los sujetos que lleven libros o registros en forma manual.
Registro de ventas 7
Si una empresa que lleva su Registro de Ventas en forma computarizada no tuviera movimientos, ¿qué se debe indicar?
En virtud al artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, cuando los contribuyentes que lleven Contabilidad Manual, no realicen operaciones en un determinado periodo o en el ejercicio gravable, deben consignar la leyenda "sin operaciones" en el folio correspondiente. No se regula dicha condición para aquellos que lleven Contabilidad Computarizada, entendemos que el legislador considera que en dicho supuesto, no cabría la impresión de un folio sin operaciones o registros. Sin perjuicio de ello, consideramos que es facultad de la empresa ejercer dicha opción.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Libros electrónicos 8
¿Una empresa estaba obligada a llevar libros electrónicos en el ejercicio 2010? A través de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (31.12.2009), en adelante la Resolución, se dictaron las disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. La referida resolución fue posteriormente modificada por la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT (26.06.2010), Resolución modificatoria. Al respecto, en el artículo 4° de la Resolución se ha establecido que la afiliación al Sistema es opcional. Sin perjuicio de ello, se dispuso en la Única Disposición Complementaria Transitoria, que la afiliación al sistema durante el ejercicio 2010, producía la obligación de llevar todos los Libros y/o Registros de manera electrónica a partir del 01.01.2011. No obstante, la SUNAT ha visto por conveniente modificar los alcances de dicha disposición a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para la adecuación y ajuste de sus sistemas informáticos, aprobando para dicho efecto la Resolución de Superintendencia N° 329-2010/SUNAT, publicada el 23.12.2010. A continuación resaltamos los principales aspectos regulados por la Resolución N° 3292010/SUNAT. Afiliación al sistema durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012 El artículo 1° de la Resolución bajo comentario sustituye la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, incorporando disposiciones específicas vinculadas al llevado de los libros y registros en forma electrónica por los ejercicios 2011 y 2012, respecto de aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2010, 2011 o 2012 opten por dicha modalidad. a. Afiliación voluntaria en el ejercicio 2010 y sus efectos en los ejercicios 2011 y 2012 – Se dispone que la afiliación voluntaria que se efectúe en el ejercicio 2010, ya no origina a partir del ejercicio 2011 la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. – Únicamente origina la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, a partir del 01 de enero 2011 hasta el 31 de diciembre 2012. – En este supuesto, si hasta el 31 de diciembre 2010 el Registro de Ventas e Ingresos aún no se estaba llevando en forma electrónica, deberá cerrarse el libro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas con el registro de las operaciones hasta diciembre 2010. b. Afiliación voluntaria en los ejercicios 2011 y 2012 – Se dispone que la afiliación voluntaria que se efectúe en los ejercicios 2011 y 2012, tampoco originará la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. – Únicamente origina la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, debiendo incluir las operaciones a partir del mes de la afiliación.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
– Deberá cerrarse el Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas con el registro de las operaciones hasta el mes anterior al de su afiliación al sistema. – Deberá llevar aquellos Libros y/o Registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita la referida Constancia (en caso de libros de carácter mensual) o del ejercicio 2011 o 2012 (en caso de libros de carácter anual). – Deberá cerrarse los Libros y/o Registros (afiliados al sistema) llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, anotando las operaciones en el mes anterior en el cual se emite la primera Constancia de Recepción o en el ejercicio 2010 o 2011 según sea el caso. c. Efectos en el ejercicio 2013 de la afiliación realizada hasta el 31 de diciembre 2012 – Se dispone que la afiliación voluntaria que se haya efectuado durante los ejercicios 2010, 2011 o 2012, originará a partir del 01 de enero 2013 la obligación de llevar todos los Libros y Registros en forma electrónica. – En tal supuesto, se considerará como fecha de afiliación el 01 de enero de 2013. – Los libros y registros que se hayan continuado llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, deberán cerrarse anotando las operaciones del mes de diciembre 2012 o del ejercicio 2012 según corresponda. Según lo antes señalado, la afiliación al sistema electrónico es voluntaria (opcional), por lo cual, el no haberlo realizado en el ejercicio 2010 no implica ninguna infracción.
Columnas en el Registro de Compras 9
Una empresa no utiliza algunas columnas del Registro de Compras. ¿Resulta obligatorio incluir todas las columnas de dicho Registro?
La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, regula en su Sétima Disposición Complementaria Final que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado, las columnas en donde se deban consignar la referida información. En tal sentido, si la empresa no incluye en el Registro de Compras las columnas respecto de las cuales no tiene información a consignar, no incurre en infracción tributaria alguna.
Tipo de cambio 10 Una empresa lleva la contabilidad de forma computarizada. ¿Es obligatorio anotar el tipo de cambio en el Registro de Compras y Registro de Ventas?
En virtud a los numerales 8 y 14 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, deberá incluirse el tipo de cambio en el Registro de Compras y Ventas, en una columna específica, calificando como Información mínima.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Lugar de legalización de Libros y Registros 11 Una empresa tiene su domicilio fiscal en Lima (solo oficina) pero tiene estable-
cimientos anexos en Cusco donde realiza todos sus movimientos comerciales, ¿puede legalizar sus Libros y Registros en el Cusco o debe legalizarlos en Lima, en su domicilio fiscal? El artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el DOMICILIO FISCAL del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. En consecuencia, tendrá que legalizar sus libros y registros en la ciudad de Lima no siendo posible realizarlo en la ciudad del Cusco.
Registro de Activos Fijos 12 ¿Es necesario que se anoten los activos fijos y su depreciación en los formatos
7.1 Registro de Activos Fijos - Detalle de los activos fijos y 7.2 Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados? El numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT, señala que para efectos de poder registrar anualmente toda la información proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, se debe utilizar los siguientes formatos: – FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS”. – FORMATO 7.2: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS”. – FORMATO 7.3: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO”. – FORMATO 7.4: REGISTRO DE LOS ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12. Procede indicar que en virtud a la información mínima requerida, los formatos materia de consulta se deberán utilizar de la forma siguiente: – En el Formato 7.1 se deben registrar todos los tipos de activos fijos que posee la empresa. – En el Formato 7.2 se deben registrar todos los activos fijos, respecto de los cuales la empresa aplica como política contable, su medición a Valor Revaluado, en virtud a lo dispuesto en el párrafo 29 de la NIC 16.
Registro de Inventario Permanente en Unidades 13 ¿Aquellos que están obligados de llevar el Registro de Inventario Permanente
Valorizado pueden omitir el llevado del Registro Permanente en Unidades o necesariamente deben llevar ambos?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
De manera general el artículo 35º de Reglamento de la LIR en su literal a) establece que los sujetos cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT, del ejercicio en curso deberán llevar un sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: • Registro de Costos • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado Como se aprecia, el literal a) del mencionado artículo, dispone también la obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas para aquellos sujetos generadores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos anules superen 1500 UIT. Sin embargo con fecha 31.12.2008 se publica la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/ SUNAT, que establece en su artículo 5º la incorporación del sub numeral 13.4 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, el cual dispone a partir del 01.01.2009 la excepción de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas para aquellos obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Por lo tanto, podemos concluir que los contribuyentes obligados a llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Costos 14 ¿Las empresas de servicios cuyos ingresos brutos del año anterior supere las 1500 UIT, están obligados a llevar un Registro de Costos?
El Registro de Costos que constituye parte del Sistema de Contabilidad de Costos debe contener, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción. Por lo señalado queda claro que este registro resulta aplicable a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que además de exceder el monto especificado en el reglamento respecto de sus ingresos brutos anuales desarrollen actividades de producción o transformación de bienes. Ahora bien, en el caso de empresas de servicios, si bien no existe una regulación expresa, debe considerarse que igualmente están obligadas a llevar Contabilidad de Costos bajo un sistema específico (por Órdenes o por Procesos) según la actividad que realicen y en función de ello determinar el respectivo Costo del Servicio. Tan cierto es ello, que el PCGE ha incorporado cuentas específicas para que las empresas de servicios determinen y registren el respectivo Costo del Servicio. En tal sentido, consideramos que también las empresas de servicios deberían llevar el Registro de Costos.
Oportunidad en que se determina Libros y Registros que se deben llevar 15 En el ejercicio 2011 un contribuyente está llevando Registro de Compras, Registro de Ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. No obstante, en el mes de
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
agosto 2011 observa que sus Ingresos han superado las 150 UIT, se consulta si a partir del mes de setiembre 2011 debe llevar Contabilidad Completa. El artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio anterior no superan las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo a las normas de la materia. De lo mencionado se aprecia que la determinación de llevar contabilidad simplificada o completa para un ejercicio determinado, esta en función al monto de ingresos percibidos en el ejercicio anterior, así en el caso planteado, partiendo de la consideración que sus ingresos anuales del ejercicio 2010 no superaron las 150 UIT el contribuyente para el ejercicio 2011 esta obligado a llevar para fines tributarios los libros antes referidos. Por su parte para el ejercicio 2012, el contribuyente deberá llevar Contabilidad Completa en la medida que sus ingresos brutos ANUALES correspondientes al ejercicio 2011 sobrepasen el límite de 150 UIT. Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 33º del Código de Comercio que menciona que todo negocio, sea persona natural o jurídica, con la finalidad de proteger los intereses de la empresa debe llevar necesariamente los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario, Mayor y los demás libros y registros auxiliares obligatorios. Es decir, para efectos contables toda empresa deberá llevar los libros principales y registros auxiliares y obligatorios para registrar sus operaciones adecuadamente.
Sistema Contable 16 En el mes de agosto 2011 se modificó la forma de llevar los Registros Auxiliares
(Compras y Ventas) de manual a computarizado, no obstante los Libros Principales se continúan llevando en forma manual. ¿Ello implica que el Sistema Contable sea mixto? Los Sistemas de Contabilidad que pueden ser empleados para la llevanza de los Libros y registros son el Sistema Manual y el Sistema Computarizado, no existiendo una tercera opción: sistema mixto. Sobre este tema se debe tener en cuenta que el Sistema Contable, se determina en función al sistema que se utiliza para llevar Libros Principales, es decir, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, el que deberá ser comunicado a la SUNAT al momento de inscribirse en el RUC. Ello implica que, los libros y registros distintos a los libros principales, tales como Registros Auxiliares obligatorios de Compras y Ventas, y otros puedan llevarse mediante un sistema diferente no teniendo que adecuarse estos necesariamente al sistema empleado para los Libros Principales. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 1006-4-99 (29.11.99) al señalar que los Registros de Compras y Ventas son registros auxiliares cuya información se encuentra recogida en los libros principales de Contabilidad, por lo que el hecho que la recurrente lleve en otro sistema los mismos no significa que hubiera cambiado el sistema de contabilidad de los Libros Principales. Por lo mencionado, en el caso planteado independientemente del sistema bajo el cual se llevan los registros auxiliares obligatorios (Compras y Ventas), lo que determina el Sistema
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Contable empleado, es la forma mediante la cual se llevan los Libros Principales; ello sin perjuicio que en la ficha RUC figure como Sistema Contable tanto manual como computarizado.
Registro de Compras: Información mínima a consignar 17 ¿El Registro de Compras debe contener obligatoriamente información respecto al Sistema de Detracciones y Régimen de Percepciones?
El Registro de Compras debe ser llevado observando los requisitos mínimos exigidos en el acápite II del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, y adicionalmente a partir del 01 de julio de 2010 consignando la información mínima exigida por el numeral 8 del articulo 13º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT. En el supuesto consultado, se debe observar lo siguiente: • Respecto a las detracciones: si bien se establece como requisito consignar tanto el numero como la fecha de la constancia de deposito de detracción cuando corresponda, si el Registro de Compras se lleva en forma computarizada dichos requisitos resultan optativos siempre que exista un sistema de enlace que mantenga dicha información. • Respecto a las Percepciones: El registro de compras no debe contener los datos de las percepciones, por cuanto existe un registro independiente para controlar mensualmente las percepciones efectuadas. En este sentido se establece que el registro de percepciones debe ser llevado en forma obligatoria por los sujetos que hubieran sido designados por la Administración, como Agentes de Percepción y por tanto obligados a cobrar un importe adicional al precio de venta al cliente. En dicho registro controlará los debitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. De lo mencionado podemos concluir que en el registro de compras se deberá consignar como datos el número y fecha de la constancia de depósito de detracción, solo cuando se lleve en forma manual o cuando se lleve en forma computarizada y no exista un sistema de enlace que mantenga dicha información. Asimismo no procede anotar o llevar el control de las percepciones efectuadas vía registro de compras.
Muestras comerciales no se anotan en Registro de Compras 18 ¿Las facturas recibidas por Muestras Comerciales y que consignan la leyenda “Transferencias a título gratuito” se deben anotar en el Registro de Compras?
El Registro de Compras es un libro auxiliar de contabilidad obligatorio cuya función es la de centralizar la información de las adquisiciones de bienes y servicios para fines de control, en rigor, del crédito fiscal, es decir, funciona como un mecanismo para un adecuado control de operaciones gravadas y no gravadas con el IGV y permite que se cumpla con uno de los requisitos para ejercer el crédito fiscal: anotación del comprobante de pago. Por su parte, las muestras comerciales constituyen una entrega de bienes a titulo gratuito lo cual conlleva que no se efectuará desembolso alguno a favor del proveedor. En este sentido el comprobante de pago emitido a tal efecto, no otorga derecho a crédito fiscal para el
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
adquirente; siendo que el importe consignado en dicho comprobante (considerando el IGV disgregado) es meramente referencial. En función a lo desarrollado, consideramos que no existe obligación de anotar dicho comprobante en el registro de compras, pues tal como se ha indicado en dicho registro se anotarán las operaciones que se encuentran directamente vinculadas con la determinación de la obligación tributaria del IGV, lo cual no se verifica en el caso de muestras comerciales, ya que el importe consignado en la factura que sustenta dicha actividad promocional no afectará la determinación de la obligación tributaria del IGV. Por ello resulta mas adecuado su anotación directa en el Libro diario.
Registro de Ventas: Resumen diario 19 ¿Es posible efectuar una anotación resumida de las Boletas de Venta que se emiten diariamente?
De acuerdo al numeral 3.3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual los Registros de Ventas e Ingresos, podrán registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorguen derecho a crédito fiscal, debiendo hacerse referencia a los documentos que acrediten las operaciones, siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Asimismo el numeral 3.4 enuncia que los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas computarizados de contabilidad podrán anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. En este sentido, se podrá anotar en el registro de ventas un resumen por el total de las boletas de venta emitidas en un día, siempre que cuente con un Registro Auxiliar de Ventas, en el cual anotará en forma detallada las operaciones diarias (boletas de venta). Cabe precisar que conforme al numeral 3.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV el referido Registro Auxiliar de Ventas deberá contener la información mínima exigida para el Registro de Ventas.
Plazo de legalización 20 ¿Cúal es el plazo que se tiene para legalizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios?
La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) al igual que en la normatividad anterior no establece plazo de legalización, no obstante se ha dispuesto en su artículo 3º que la oportunidad de la legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios debe realizarse antes de su uso, vale decir antes que se efectúe la anotación de las operaciones que comprendan los mismos. No obstante lo indicado, debemos señalar que dado que existe un plazo máximo de atraso con el que pueden ser llevados dicho libros y/o registros, la Administración Tributaria tiene
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
como criterio aplicar dicho plazo también para el plazo de legalización, En efecto SUNAT considera que dentro de dichos plazos tendría que haber legalizado los libros y/o registros previamente a la anotación de las operaciones; de tal manera que se estaría cumpliendo con observar la oportunidad de la legalización y el plazo máximo de atraso. Al respecto, debemos señalar que la administración regula los plazos máximos de atraso correspondiente a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, los mismos que se encuentran contemplados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT aplicable de acuerdo al Tipo de Libro o Registro.
Multa por atraso de libros contables 21 Una empresa lleva sus libros y registros con un atraso mayor al permitido. ¿Cuál es la infracción cometida y la sanción aplicable?
La infracción cometida está tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación“. La infracción contiene elementos de una conducta continuada en el tiempo, por lo cual se configura en el momento en que se regulariza la infracción, es decir, desde que el contribuyente actualiza sus libros y/o registros, considerando dicha fecha para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios. Complementariamente, cabe indicar que al ser un tipo de infracción unitaria y no plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción. El tipo de sanción es una multa que asciende al 0.3% de los ingresos netos (definición contenida en el artículo 180º del Código Tributario), la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (la cual establece el Régimen de Gradualidad), la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. En el caso de subsanación voluntaria la rebaja es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. En la subsanación inducida la rebaja es del 70% si se subsana y paga la multa y del 50% si se subsana sin el pago de la multa.
Legalización en un plazo posterior al atraso máximo permitido 22 ¿Incurre en infracción una empresa con ingresos menores a 150 UIT que recién
legalizó su Libro Diario Simplificado correspondiente al ejercicio 2011 en el mes de julio y en el cual se anotarán las operaciones a partir del mes de enero 2011?
Respecto a la pregunta formulada, se aprecia que la legalización del Libro Diario Simplifi-
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
cado se ha efectuado en el mes de julio 2011, lo que implica que se lleve con un plazo de atraso mayor al permitido de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. Asimismo para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, en este tipo de infracción dado que no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión se considera, la fecha desde la cual el contribuyente subsana, esto es, legaliza y actualiza los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos, aplicándose la sanción con las normas vigentes a esa fecha. En el caso planteado, si la legalización y actualización del libro se produce en el mes de julio 2011, es en ese período, que se configura la infracción, siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Cabe precisar que de acuerdo al artículo 180º del Código Tributario, la UIT que se debe considerar es aquella que se encuentra vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Asimismo, procede aplicar el Régimen de Gradualidad, aprobada por la Resolución Nº 063-2007/SUNAT, que en caso de subsanación voluntaria es del 90% si se subsana y paga la multa y del 80% si se subsana sin el pago de la multa. Para tal efecto, es importante precisar que de acuerdo con el Anexo II de la precitada Resolución, la forma de subsanar este tipo de infracción es poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
Plazo de atraso del Registro de Compras llevado en forma manual o computarizado
23 ¿Cuál es el plazo de atraso del Registro de Compras? De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT (30.04.2011), vigente a partir del 01.05.2011, se establece que el plazo máximo de atraso para el Registro de Compras, llevado en forma manual o computarizada, es de 10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde el Registro de las operaciones, según la normativa de la materia. Al respecto, la normativa de la materia corresponde al artículo 2° de la Ley N° 29215, que establece que los comprobantes de pago se registran en el mes de su emisión o dentro de los 12 meses siguientes. Es decir ya no se vincula el plazo máximo de atraso para la anotación en el Registro de Compras con la oportunidad en que se recepciona el comprobante de pago.
Extravío de Libros y Registros 24 Después de haber comunicado el extravió de Libros y Registros a la SUNAT.
¿Cuál es el plazo para efectuar la legalización de los libros y registros a rehacer?
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
En principio cabe indicar que conforme al artículo 3º de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios deben ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Por otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT en su artículo 10º, inciso 10.1 se establece que los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de sus libros o registros por siniestro, asalto y otros, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. Por lo mencionado para el caso planteado se debe considerar que dentro del plazo otorgado por la Administración (los 60 días para rehacer los libros y registros) también se debe efectuar la legalización, ello por cuanto conforme al articulo 3º libros y registros deben ser legalizados antes de su uso. Cabe precisar que de requerirse un plazo mayor para rehacer los libros y registros por razones debidamente justificadas, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. (inciso 10.2 de la mencionada resolución).
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
ÍNDICE GENERAL
CONSULTAS TRIBUTARIAS CÓDIGO TRIBUTARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.
Sanción de multa por imposibilidad de aplicar el cierre..................................... No corresponde multa cuando no existe obligación de emitir comprobante de pago en la segunda operación.............................................................................. Sanciones relacionadas a Comprobantes de Pago............................................... Pagos realizados con error................................................................................... Error en la elección del Sistema de Coeficiente.................................................. Prescripción de deudas......................................................................................... Sanción por transportar bienes sin Guía de Remisión del Transportista............ Error en la elección del Sistema de los Pagos a Cuenta..................................... Responsabilidad solidaria del operador............................................................... Fraccionamiento de multa del inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario Sustitución de sanción de cierre por multa.......................................................... Baja de RUC......................................................................................................... Almacenamiento del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico............................ Utilización del importe sujeto a devolución como saldo a favor........................ Disminución de las ventas en la declaración rectificatoria.................................. Suspensión de la prescripción.............................................................................. Prescripción de la devolución.............................................................................. Impugnación de una Orden de Pago.................................................................... Requerimiento de documentación mediante vía telefónica................................. Requerimiento de información de movimientos bancarios y afectación del secreto bancario.................................................................................................... Multa por no efectuar la retención....................................................................... Fiscalización y derecho a la intimidad................................................................. Cruce de información por parte de la Administración Tributaria....................... Multa por segunda rectificatoria........................................................................... Aplicación de retenciones dispuestas por el Ejecutor Coactivo.......................... Disminución de las ventas en la Declaración Rectificatoria............................... Solicitud de refinanciamiento de un Fraccionamiento......................................... Declaraciones Juradas en estado de baja de RUC............................................... Infracción por no comunicar o proporcionar información para la actualización de los registros...................................................................................................... Recálculo de deudas acogidas a Fraccionamiento............................................... Plazo para resolver la solicitud de devolución de percepciones del IGV........... Embargo en cuenta de haberes............................................................................. Uso de Crédito Fiscal por anotación tardía del Comprobante de Pago..............
11 11 12 12 13 13 14 15 15 15 16 16 17 17 17 18 18 18 19 19 20 20 21 21 22 22 22 23 23 23 24 24 24
241
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
34. 35. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52.
Declaraciones Juradas Mensuales de las asociaciones sin fines de lucro........... Jurisprudencia de Observancia Obligatoria......................................................... Recurso de Reclamación contra Resolución de Ejecución Coactiva.................. Acceso al contenido del expediente de fiscalización........................................... Impugnación de Resolución emitida por el Tribunal Fiscal................................ Requisitos y plazo máximo de acogimiento al SEAP......................................... Recurso de Reclamación por Resolución de Pérdida de Fraccionamiento......... Inciso 1 del artículo 176º del Código Tributario................................................. Régimen de Gradualidad Inciso 13 del Artículo 177º del Código Tributario..... Medida Cautelar Previa........................................................................................ Procedimiento de Revisión................................................................................... Sanción de Cierre de Local.................................................................................. Consecuencias de la condición de No Habido..................................................... Multa por Llevar los Libros con Atraso Mayor al Permitido.............................. Infracción por No Comparecer ante SUNAT....................................................... Legalización Extemporánea de Libros Contables................................................ Pago en Exceso realizado dentro de un Fraccionamiento................................... Efectos de la Baja de Oficio del RUC.................................................................
25 25 26 26 26 27 27 27 28 29 29 29 30 30 31 31 32 32
IMPUESTO A LA RENTA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
242
Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría........................................ Contratación Personal Extranjero......................................................................... Contratos de construcción - adelantos................................................................. Obsequios al personal........................................................................................... Gastos de movilidad............................................................................................. Costos por construcción de hostal por persona natural....................................... Venta de activo - Terreno..................................................................................... Obsequios por el día del trabajo.......................................................................... Procedimiento para la devolución del Impuesto a la Renta de quinta categoría Arrendamiento de inmueble................................................................................. Actos de liberalidad.............................................................................................. Pagos a cuenta de una asociación sin fines de lucro........................................... Drawback y su inclusión en la prorrata de gastos............................................... Entrega de canastas navideñas............................................................................. Deuda de cobranza dudosa................................................................................... Mejoras en inmueble arrendado........................................................................... Deudas impagas con un proveedor...................................................................... Emisión de Recibo por Honorarios y subordinación........................................... Declaración Anual del Impuesto a la Renta Ejercicios 2009 y 2010.................. Donaciones........................................................................................................... Planilla de movilidad............................................................................................ Retención de intereses a persona natural............................................................. Préstamo realizado por una ONG........................................................................
34 34 35 35 36 37 37 38 38 39 39 40 40 40 41 41 42 42 43 43 44 45 45
24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59.
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Precios de Transferencia Gastos personales del trabajador.......................................................................... Aplicación del saldo a favor y determinación de un nuevo coeficiente.............. Planilla de movilidad............................................................................................ Planilla de movilidad llevada por medio computarizado.................................... Cambio de sistema de contabilidad...................................................................... Renta de cuarta categoría..................................................................................... Ingreso de directores y el PDT 601..................................................................... Incremento de remuneración de trabajador con varios empleadores.................. Conocimiento de embarque y carta de porte aérea.............................................. Depreciación Especial Ley Nº 29342.................................................................. Remuneración en exceso a accionistas................................................................ Pérdida por venta de acciones.............................................................................. Gastos no declarados en el PDT 0621................................................................. Gastos por capacitación al personal..................................................................... Retenciones por Renta de Fuente Extranjera....................................................... Reconocimiento de ingresos................................................................................. Cambio del Régimen General al Régimen Especial............................................ Reembolso de gastos de un proveedor del exterior............................................. Retención Dividendos Persona Natural No Domiciliada.................................... Deducción de gastos en servicios de fabricación de bienes por encargo............ Efectos del cambio del Régimen Especial al Régimen General......................... Forma de Llevar los Libros Contables - Contabilidad de Costos....................... Acogimiento al Régimen General........................................................................ Renta de fuente peruana en la cesión en uso de software................................... Enajenación de acciones por no domiciliados..................................................... Distribución de ingresos a los accionistas........................................................... Gastos o mejoras en un bien arrendado............................................................... Arrendamiento de vehículos................................................................................. Enajenación de acciones por una persona natural............................................... Devengo de gasto sustentado con recibo por honorarios.................................... Enajenación de inmueble...................................................................................... Activo fijo de persona natural aportado a persona jurídica................................. Sustento de los gastos de representación............................................................. Gastos de alimentación a personal destacado...................................................... Cambio de régimen..............................................................................................
45 46 46 47 47 48 48 48 49 49 50 51 51 51 52 53 53 54 54 55 55 55 56 57 57 58 59 59 59 60 60 61 61 62 62 63
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. 2. 3. 4. 5.
Operaciones gravadas y exoneradas - Aplicación de la prorrata......................... Crédito fiscal por servicio de hospedaje facturado a la agencia de viaje........... Venta de libros...................................................................................................... Uso del Crédito Fiscal por comisiones................................................................ IGV que grava la primera venta de inmueble......................................................
64 64 65 65 66
243
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43.
Comisiones pagadas del exterior.......................................................................... Tipo de cambio a aplicar...................................................................................... Tasa de IGV - Nacimiento de la Obligación Tributaria...................................... Contrato de Leasing.............................................................................................. Servicios prestados por comisionistas a exportadores......................................... Recargo al consumo............................................................................................. Transporte internacional....................................................................................... Venta de leche cruda a través de liquidaciones de compra................................. Declaración de los comprobantes de retenciones................................................ Uso del Crédito Fiscal por servicios públicos..................................................... Intereses por préstamos........................................................................................ Momento de la utilización del Crédito Fiscal en el caso de utilización de servicios................................................................................................................ Aplicación del Crédito Fiscal por empresa constructora..................................... Exoneración del IGV del servicio de taxi............................................................ Penalidades e IGV................................................................................................ Venta de aeronave................................................................................................. Compras destinadas a una venta exonerada......................................................... Venta de estacionamiento..................................................................................... Habitualidad en entidades públicas...................................................................... Habitualidad en el caso de una municipalidad.................................................... Exoneración del IGV en la Amazonía................................................................. Ejercicio del IGV como crédito fiscal.................................................................. Servicios prestados en el extranjero y utilizados en el país................................ Comisiones cobradas a no domiciliado................................................................ Sustento del Crédito Fiscal por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Declaración de operaciones no gravadas en el PDT Nº 0621............................. Saldo a Favor del Exportador.............................................................................. Liquidación de compra......................................................................................... Uso de Crédito Fiscal - Comprobante con tasa del 19%.................................... IGV en intereses compensatorios y moratorios................................................... Cumplimiento de requisitos para Régimen Amazonía........................................ Plazo para resolver la Solicitud de Devolución del Saldo a Favor del Exportador Utilización del Crédito Fiscal en la importación de bienes................................. Saldo a favor del exportador cuando se realizan operaciones exoneradas......... Dación en pago de inmuebles.............................................................................. Servicio de distribución internacional.................................................................. Utilización de servicios de no domiciliados........................................................ Servicios de consultoría prestados en el país.......................................................
66 66 67 67 68 68 69 69 69 70 70 71 71 72 72 72 73 73 73 74 74 75 75 75 76 76 76 77 78 78 79 79 80 81 82 83 83 84
Restitución de la tasa del IGV 1. 2. 3. 4.
244
Venta de bienes..................................................................................................... Servicio de transporte........................................................................................... Contrato de construcción...................................................................................... Suministro de energía eléctrica............................................................................
85 85 86 86
5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Adquisición de bienes gravada con una tasa de IGV mayor............................... Nota de crédito..................................................................................................... Adquisición de departamento en cuotas.............................................................. Saldo a favor del exportador................................................................................ Nacimiento de la Obligación Tributaria - Prestación de servicios...................... Utilización de servicios........................................................................................ Prestación de servicios......................................................................................... Contrato de suministro de bienes.........................................................................
87 87 87 88 89 89 89 90
Informes de SUNAT Informe N.° 048 -2011-SUNAT/2B0000...................................................................... Carta N.° 026-2011-SUNAT/200000............................................................................ Oficio N.° 0279-2011-SUNAT/200000.........................................................................
91 94 95
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.
Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas........................... Boletas de venta.................................................................................................... Prevalencia de la detracción sobre la retención................................................... Comprobante de retención con errores................................................................ Retenciones en letra de cambio............................................................................ Canje de facturas por letras de cambio................................................................ Subsanación al omitir la retención....................................................................... Obligación de realizar la retención...................................................................... Servicios públicos................................................................................................. Retenciones judiciales y retención del IGV......................................................... Legalización del Registro del Régimen de Retenciones..................................... Retención sobre bienes donados.......................................................................... Plazo máximo de atraso....................................................................................... Aplicación de retenciones de periodos pasados................................................... Retención en compensaciones.............................................................................. Pago del impuesto cuando el agente no realiza la retención............................... Compensación en el trámite de devolución......................................................... Retenciones judiciales y retención del IGV......................................................... Momento en que se realice el pago de la retención............................................ Notas de débito..................................................................................................... Notas de crédito.................................................................................................... Tipo de cambio.....................................................................................................
96 96 96 97 97 98 98 98 98 99 99 99 99 100 100 100 100 101 101 101 102 102
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES 1.
Percepciones y nota de crédito............................................................................. 103
245
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Obligación de declaración.................................................................................... Devolución de las percepciones venta interna..................................................... Operaciones excluidas de la percepción.............................................................. Percepción en la importación de bienes............................................................... Operaciones excluidas de la percepción por importación de bienes................... Momento de realizar la percepción en la importación........................................ Compensación en el trámite de devolución......................................................... Utilización de percepciones de periodos anteriores.............................................
103 103 104 104 104 105 105 105
COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.
246
Comprobantes de Pago......................................................................................... Compra de local a una persona natural no habitual............................................ Validez de facturas impresas en julio 2005......................................................... Emisión de Comprobantes de Pago en la venta de inmuebles............................ Guia de Remisión Remitente emitida con anterioridad a la factura................... Extravío de Notas de Débito................................................................................ Obsequios a trabajadores...................................................................................... Traslado de bienes con sus propios vehículos..................................................... Local de tercero como punto de partida.............................................................. Documento a emitir para el cobro de penalidad.................................................. Nota de Crédito por factura impaga..................................................................... Utilización de una serie de comprobantes de pago en un establecimiento distinto al de su emisión.................................................................................................... Uso temporal de comprobantes de pago.............................................................. Traslado de bienes pertenecientes a consumidores finales.................................. Número de comprobante de pago y Guía de Remisión Remitente..................... Emisión de guía de remisión en el caso de múltiples destinatarios.................... Guía - Factura....................................................................................................... Pérdida de comprobante de pago recibido........................................................... Sustentación del gasto o costo con Formulario Nº 820....................................... Llenado de recibos por honorarios con sello....................................................... Comprobante de pago y muestras........................................................................ Anulación de comprobantes por errores formales............................................... Comprobante de Pago y requisitos impresos....................................................... Comprobantes de pago y compañías aseguradoras............................................. Exportación........................................................................................................... Canje de boleta por factura.................................................................................. Frase “por consumo”............................................................................................ Emisión de comprobante por penalidades........................................................... Consignar peso exacto en las Guía de Remisión................................................. Emisor itinerante.................................................................................................. Envío de bienes a comisionista............................................................................
107 107 108 108 108 109 109 110 110 110 111 111 111 111 112 112 112 112 113 113 114 114 114 115 115 115 115 116 116 116 117
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
BANCARIZACIÓN 1. 2. 3. 4. 5.
Importe mínimo sujeto a bancarización............................................................... Letras en descuento.............................................................................................. Emisión de cheque sin la cláusula no negociable................................................ Pago realizado a tercero....................................................................................... Pagos sin utilizar Medios de Pago.......................................................................
118 118 118 119 119
ITAN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Adquisición de activo fijo por empresa comercial.............................................. Activos adquiridos vía arrendamiento financiero................................................ Mejoras en un bien del activo fijo....................................................................... Antigüedad de un bien adquirido mediante arrendamiento financiero................ Absorción de empresas......................................................................................... Aplicación del ITAN como crédito...................................................................... Desvalorización de existencias............................................................................. Cuentas por cobrar por operaciones de exportación............................................ Base imponible del ITAN..................................................................................... Estimación de deudas de cobranza dudosa.......................................................... Existencias por recibir.......................................................................................... Anexo ITAN......................................................................................................... Utilización del saldo no aplicado del ITAN........................................................ Deducción de la depreciación acelerada de los activos adquiridos mediante Leasing.................................................................................................................. Obligación de declarar el ITAN cuando está en suspensión de actividades....... Presentación de la declaración jurada del ITAN.................................................. ITAN no aplicado de ejercicios anteriores........................................................... Determinación incorrecta de la base imponible...................................................
121 121 121 122 122 122 123 123 123 123 124 124 124 125 125 125 126 126
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Obligados a presentar la DAOT........................................................................... Operaciones que se declaran en la DAOT........................................................... Monto de las transacciones a declarar................................................................. Transacciones no consideradas para el cálculo de las operaciones con terceros... Declaración de las operaciones con boletas de venta.......................................... Declaración de las operaciones exoneradas......................................................... Notas de crédito considerados en la DAOT........................................................ Declaración de operaciones gravadas con IGV................................................... Declaración de operaciones sin comprobantes de pago...................................... Operaciones en moneda extranjera......................................................................
127 127 127 128 128 128 129 129 129 129
247
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.
Constancia de no tener información a declarar................................................... Declaración de las DUAS.................................................................................... Operaciones de retiro de bienes........................................................................... Declaración de operaciones realizado por consorcio que no lleva contabilidad independiente........................................................................................................ Obligación de presentar la constancia de no tener información a declarar........ Instituciones exoneradas del Impuesto a la Renta............................................... Infracciones por no presentar la DAOT...............................................................
129 130 130 130 130 131 131
DETRACCIONES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33.
248
Emisión de comprobante de pago por servicios sujetos al SPOT....................... Formas de pago del depósito de la detracción..................................................... Solicitud de libre disposición............................................................................... Tipo de cambio..................................................................................................... Uso de los fondos de la cuenta de detracciones.................................................. Prevalencia de la detracción sobre la retención................................................... Pago parcial y obligación de detraer.................................................................... Uso del Crédito Fiscal y gasto en operaciones sujetas a detracción................... Uso indebido del IGV como crédito fiscal.......................................................... Sanción por no efectuar la detracción dentro de los plazos establecidos........... Condición de no domiciliado............................................................................... Sujetos obligados a efectuar depósito de detracción........................................... Depósito de la detracción..................................................................................... Infracción tributaria.............................................................................................. Servicio de publicidad.......................................................................................... Venta de espacio en televisión............................................................................. Arrendamiento de bienes inmuebles.................................................................... Servicios de courier.............................................................................................. Constancia de depósito......................................................................................... Servicio de cobranza............................................................................................ Fabricación de bienes por encargo....................................................................... Servicio de transporte de carga............................................................................ Servicios de publicidad........................................................................................ Servicios de catering............................................................................................ Mantenimiento de equipos................................................................................... Reparación de motor rebobinado y soldadura..................................................... Servicios de mantenimiento eléctrico.................................................................. Servicios de reencauche....................................................................................... Servicio de mantenimiento y reparación de automóviles.................................... Sistema de Detracciones en Sector Público......................................................... Servicio de Mano de Obra para la Construcción................................................. Servicio de publicidad.......................................................................................... Multa por Detracción............................................................................................
132 132 132 133 133 133 133 134 134 135 136 136 137 137 137 138 138 138 139 139 139 140 140 140 140 141 141 142 142 143 144 144 144
34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55.
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Instalaciones realizadas por empresa constructora.............................................. Servicios de Construcción a Entidades del Sector Público................................. Servicios de Movimiento de Carga...................................................................... Momento para efectuar el depósito de detracciones respecto de bienes del Anexo 2................................................................................................................ Venta e instalación de software............................................................................ Código de multa................................................................................................... Servicio de Elaboración de Plan Estratégico....................................................... Destaque de personal............................................................................................ Venta de concentrados de minerales.................................................................... Cesión de espacios radiales.................................................................................. Detracción indebida.............................................................................................. Actividades comprendidas en el Sistema de Detracciones - Contratos de construcción.......................................................................................................... Construcción de carreteras................................................................................... Servicio de transporte de carga............................................................................ Servicios de ingeniería y telecomunicaciones..................................................... Contratos de construcción.................................................................................... Fabricación de bienes por encargo....................................................................... Contratos de construcción.................................................................................... Servicio de transporte dentro de una provincia................................................... Servicios de mamografías médicas...................................................................... Venta de tablas y planchas de madera................................................................. Venta de piedra sujeta a detracción......................................................................
145 145 146 146 147 147 147 147 148 148 149 150 150 151 151 152 152 152 153 153 153 154
CONSULTAS CONTABLES NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.
Medición de inversiones realizadas en empresas asociadas................................ Activo no corriente mantenido para la venta....................................................... Depreciación bajo el método de unidades de producción y rendimiento........... Empresa subsidiaria y empresa asociada............................................................. Mejoras a terrenos................................................................................................ Moneda funcional................................................................................................. Valor residual........................................................................................................ Operaciones discontinuadas................................................................................. Amortización de activos intangibles.................................................................... Pagos basados en acciones................................................................................... Activo biológico y producto agrícola.................................................................. Intereses minoritarios........................................................................................... Exportación temporal........................................................................................... Unidad Generadora de Efectivo...........................................................................
157 157 157 158 159 159 160 160 161 161 162 162 163 163
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38.
Reducción de capital............................................................................................ Depreciación......................................................................................................... Drawback.............................................................................................................. Compra de activo - Aire acondicionado.............................................................. Depreciación de activo adquirido bajo arrendamiento financiero....................... Contabilización de vacaciones............................................................................. Amortización de intangibles................................................................................. Ventas a plazo....................................................................................................... Resultados de años anteriores.............................................................................. Partidas monetarias y no monetarias.................................................................... NIC 7 Estado de Flujo de Efectivo...................................................................... Costos atribuibles al bien adquirido..................................................................... Implementación en el software de los nuevos formatos de los Libros y Registros............................................................................................................... Intereses moratorios.............................................................................................. Bonificación.......................................................................................................... Activación de intereses......................................................................................... Desembolsos iniciales.......................................................................................... Reducción de capital............................................................................................ Costo de servicio.................................................................................................. Condonación de deudas........................................................................................ Depreciación......................................................................................................... Desembolsos en un bien arrendado...................................................................... Activo fijo y depreciación.................................................................................... Métodos de valuación...........................................................................................
163 164 165 165 166 167 167 168 168 169 170 170 170 171 171 172 172 173 173 174 174 175 176 176
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
250
Anticipos recibidos............................................................................................... Prestación de servicios que involucra dos períodos............................................ Distribución de utilidades..................................................................................... Medición o Valuación de Activos Fijos adquiridos............................................. IGV en la compra de bienes................................................................................. Anticipos otorgados.............................................................................................. Autoconsumo de existencias................................................................................ Cesión de derechos sin recurso............................................................................ Corrección de errores........................................................................................... Ampliación de local por la propia empresa......................................................... Aporte de persona natural con negocio............................................................... Servicio prestado por tercero............................................................................... Pago de remuneración en especie........................................................................ Suscripción pagada por anticipado....................................................................... Servicios públicos................................................................................................. Robo de activo fijo...............................................................................................
177 178 179 180 181 183 184 185 186 187 189 190 191 193 194 195
17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56.
PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
Aporte de mercadería........................................................................................... Distribución de utilidades..................................................................................... Desvalorización de productos terminados........................................................... Compras sustentadas con liquidación de compra................................................ Destino de las cuentas de gastos.......................................................................... Descuento judicial................................................................................................ Bonificación por volumen de compras................................................................ Reclasificación de los saldos de cobranza dudosa............................................... Reclasificación del saldo de la cuenta 44 Fondos por aplicar............................. Adelanto de dividendos a los accionistas............................................................ Donaciones de años anteriores............................................................................. IGV por entrega de obsequios a trabajadores...................................................... Sucursal y matriz.................................................................................................. Arrendamiento financiero..................................................................................... Contabilizacion del recargo por consumo cobrado al cliente.............................. Descuento a trabajadores...................................................................................... Contabilización de gastos incurridos en un bien cedido en uso.......................... Venta de mercadería que no se encuentran en stock........................................... Definición de deudas a corto y largo plazo......................................................... Venta de activo fijo............................................................................................... Activos pagados con préstamo de socios............................................................. Activos inmovilizados.......................................................................................... Anticipos a proveedores....................................................................................... Carta fianza........................................................................................................... Estructura del PCGE............................................................................................ Reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios.................................. Retención de cuentas............................................................................................ Obligados a llevar el PCGE................................................................................. Anticipo a proveedores y anulación de la operación........................................... Registro de los decimales..................................................................................... Registro de ITF, portes y comisiones bancarias.................................................. Contabilización de donación recibidas................................................................. Venta de suministros usados................................................................................. Costo de servicios................................................................................................. Alimentación brindada a los trabajadores............................................................ Compra de acciones.............................................................................................. Subsidio por maternidad....................................................................................... Compensación de saldo a favor contra los pagos a cuenta................................. Gastos de viáticos................................................................................................. Utilización de las cuentas 46 y 42 del PCGE......................................................
197 198 199 200 203 203 204 204 204 205 206 206 208 208 211 211 212 212 213 213 215 215 215 216 217 217 218 218 219 220 220 220 221 221 224 224 224 225 225 226
LIBROS Y REGISTROS 1.
Libros y Registros según el Régimen del Impuesto a la Renta.......................... 227
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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.
Contabilidad Completa......................................................................................... Libro diario de formato simplificado................................................................... Vigencia de nuevos formatos............................................................................... Cambio de sistema de contabilidad...................................................................... Libro caja y bancos.............................................................................................. Registro de ventas................................................................................................ Libros electrónicos............................................................................................... Columnas en el Registro de Compras.................................................................. Tipo de cambio..................................................................................................... Lugar de legalización de Libros y Registros....................................................... Registro de Activos Fijos..................................................................................... Registro de Inventario Permanente en Unidades................................................. Registro de Costos................................................................................................ Oportunidad en que se determina Libros y Registros que se deben llevar......... Sistema Contable.................................................................................................. Registro de Compras: Información mínima a consignar..................................... Muestras comerciales no se anotan en Registro de Compras............................. Registro de Ventas: Resumen diario.................................................................... Plazo de legalización............................................................................................ Multa por atraso de libros contables.................................................................... Legalización en un plazo posterior al atraso máximo permitido........................ Plazo de atraso del registro de compras llevado en forma manual o computarizado....................................................................................................... Extravío de Libros y Registros............................................................................
Este libro se terminó de editar el 25 de de junio de 2011 en los Talleres Gráficos de Editorial Tinco S.A. Av. San Borja Sur 1170 - San Borja Teléfono: 710-7101
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