PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A TESTIGOS, VÍCTIMAS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A TESTIGOS, VÍCTIMAS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL 1. ANTECEDENTES Una justicia que opere, actué y respond

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EL ESTRÉS EN LOS INTERVINIENTES Ana Menéndez García Psicóloga Miembro del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes del COPPA E

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PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A TESTIGOS, VÍCTIMAS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

1. ANTECEDENTES Una justicia que opere, actué y responda a los embates de la criminalidad debe apoyarse en los ciudadanos que, en forma activa y responsable, muestren su interés en colaborar con la administración de justicia denunciando a los presuntos responsables de las conductas punibles que flagelan a la sociedad. Estos ciudadanos igualmente deben contar con la plena seguridad que el Estado velará por su protección e integridad personal. La responsabilidad del Estado colombiano de proteger a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal se desprende no solo del ordenamiento constitucional (Constitución política de Colombia artículos 21, 93, 94, 95 y 205), sino también en múltiples tratados internacionales entre los que se encuentran:     

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante Ley 74 de 1968. El Pacto de San José de Costa Rica, incorporada a la Ley Colombiana mediante la Ley 16 de 1972. El Convención Americana de Derechos Humanos. El Estatuto de Roma / Corte Penal Internacional.

Dadas las particulares características de la violencia en Colombina, sus múltiples y diversos actores, sus dinámicas complejas y su larga tradición histórica, la protección de los ciudadanos no se encuentra en cabeza de un solo ente o un sistema nacional de protección, sino que esta es una tarea en la que comparten responsabilidad una amplia gama de entidades e instituciones. Así por ejemplo:   

1

La protección de las personas privadas de la libertad le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. La de los líderes sindicales2, comunales, indígenas, y a los dirigentes de Organizaciones No Gubernamentales, es responsabilidad del Ministerio del interior y de justicia. La de Servidores públicos de elección popular le corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Ministerio del interior y de Justicia.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 2 Recordar que Colombia ha sido uno de los países en que más se asesina dirigentes sindicales

       

De la protección de los desmovilizados de grupos al margen de la ley se encarga el Ministerio del interior y de justicia y el Ministerio de Defensa Nacional. La de los Intervinientes en procesos e investigaciones disciplinarias es responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación. La de los Informantes le corresponde a los organismos de seguridad y a la Policía Judicial La de los menores de edad en situaciones irregulares es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF La de los testigos y víctimas de la defensa le corresponde a Defensoría del Pueblo. La protección de jueces y jurados es responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura. La de población desplaza está a cargo del Ministerio del interior y de Justicia. Y finalmente la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal le corresponde a la Fiscalía General de la Nación a través de la Oficina de protección y Asistencia.

2. MARCO LEGAL DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN El marco legal en el que se desarrolla el programa de protección a víctimas testigos e intervinientes en el proceso penal está definido principalmente en la Ley 418 de 19973, la cual consagra “instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia” e igualmente regula los “mecanismos para la eficacia de la justicia”, entre los que contempla en el Título primero la “protección a intervinientes en el proceso penal”. Igualmente de este marco legal hacen parte:  La Ley 548 de 1999, la Ley 782 del 2002, la 1106 de 2006 y Ley 1421 de 2010 que prorrogan y modifican la ley 418/97.  También la Ley 906 de 2004 que en su Artículo 114 define las atribuciones de la Fiscalía en esta materia.  La Ley 938 de 2004 o Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación que en su Artículo 19, crea y da funciones a la Oficina de Protección y Asistencia.  Y finalmente la resolución 5101 de 1998 en la que se reglamenta el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA a Testigos, Victimas e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.” 3

Esta ley derogó la Ley 104 de 1993.

De la ley 4184 es importante destacar los siguientes artículos:  El Artículo 67 (Modificado por el art. 4, Ley 1106 de 2006). Créase con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos. Para efectos de protección por parte del programa, se entenderá por testigo la persona que ha tenido conocimiento de la comisión de un delito, o cualquier otra circunstancia que resulte relevante para demostrar la responsabilidad penal, que en concepto del funcionario judicial competente está en disposición de expresarlo durante la actuación procesal y de ello se derive un riesgo para su vida o integridad personal.  El Artículo 69 (Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006). Las personas amparadas por este programa podrán tener protección física, asistencia social, cambio de identidad y de domicilio, y demás medidas temporales o permanentes encaminadas a garantizar en forma adecuada la preservación de su integridad física y moral y la de su núcleo familiar. Cuando las circunstancias así lo justifiquen, dicha protección podrá comprender el traslado al exterior, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención por el tiempo y bajo las condiciones que señale el Fiscal General de la Nación. Las personas que se acojan al programa de protección se sujetarán a las condiciones que establezca la Fiscalía General de la Nación.  El Artículo 72 (Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 782 de 2002, Prorrogada vigencia, art. 1, Ley 1106 de 2006). La Fiscalía General de la Nación mantendrá bajo estricta reserva los archivos de las personas amparadas o relacionadas con el programa de protección.

4

Los antecedentes a la ley 418 de 1997 se encuentran en el Decreto legislativo 3673 de 1986, en los Decretos 050, 1200 y 1199 de 1987, en el Decreto 2790 de 1990 y en el Decreto 2271 de 1991.

Quienes tengan conocimiento de las medidas de protección o hayan intervenido en su preparación, expedición y ejecución, tendrán la obligación de mantener en secreto o reserva la identidad de las personas beneficiadas con el programa. La violación de esta reserva acarreará las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. Serán igualmente responsables, los servidores públicos y los particulares que incurran en dicha violación.

3. EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA El programa de protección y asistencia colombiano es el tercero en el mundo después del Estados Unidos e Italia. Este nace en 1992 como una respuesta del Estado a la guerra declarada por las mafias del narcotráfico, encabezadas por Pablo Escobar, las cuales, en la búsqueda de evitar su extradición, habían declarado a la justicia como uno de sus principales objetivos. El programa de protección es concebido como un instrumento de lucha contra la criminalidad y de fortalecimiento de la justicia en tanto que es un mecanismo eficaz para asegurar el medio de prueba testimonial y de esta manera apoyar el deber ciudadano de colaborar con la administración de justicia. Como parte de la función de investigación y acusación del Estado, ofrece de forma residual y subsidiaria la garantía de la protección de la vida e integridad de las personas en condiciones diferenciales; y ante el alejamiento de la zona de riesgo, presta atención integral, para que las personas protegidas reconstruyan su proyecto de vida. El programa busca generar confianza en la comunidad, garantizando el ánimo de colaboración para la administración de justicia.

3.1. FUNCIONES El Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación (Ley 938 de 2004), en su artículo 19 le asignas, a la Oficina de Protección y Asistencia, las siguientes funciones: 1. Asesorar a la entidad en la definición de políticas de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, jurados, testigos y demás intervinientes en el proceso penal. 2. Organizar, en coordinación con las Direcciones Nacionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, con el apoyo de los organismos de

seguridad del Estado, la protección de víctimas, testigos, jurados, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía. 3. Desarrollar programas de asistencia social para víctimas, testigos, jurados, servidores y demás intervinientes en el proceso penal. 4. Formular y elaborar los proyectos y programas en el ámbito de su competencia, con asesoría de la Oficina de Planeación. 5. Elaborar los planes operativos anuales, de acuerdo con la metodología diseñada por la oficina de Planeación y hacer seguimiento a la gestión. 6. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

3.2. PRINCIPIOS La naturaleza y alcance del programa se ha ido definiendo a través de sentencia de la Corte Suprema de Justicia que se constituyen hoy en principios rectores de funcionamiento. Algunas de las más importantes son las siguientes: Sentencia T-532 de 1995 La Fiscalía goza de autonomía en la evaluación sobre la idoneidad y eficiencia de la colaboración prestada y también respecto del tipo de beneficios que se pueden conceder y en torno a la protección que merecen los testigos, víctimas e intervinientes dentro del proceso penal y los propios funcionarios judiciales. Siendo la Fiscalía un organismo integrante de la Rama Judicial del poder público, a ella es aplicable el carácter independiente de sus decisiones reconocido por la Carta Política, por lo cual, en principio, no se concibe la posibilidad de que un juez de tutela imparta órdenes a los fiscales acerca de los beneficios que pueden o no conceder ni sobre las modalidades de los mismos. La evaluación acerca de la idoneidad, importancia y efectividad de la colaboración prestada por una persona en un proceso penal corresponde al fiscal competente que adelanta dicho proceso, el cual deberá definir el tipo de protección que el caso amerita, para el conocimiento y las posteriores gestiones a cargo de la Oficina de Protección de la Fiscalía. Mal podría el juez de tutela sustituir al fiscal en dicha tarea de evaluación. Sentencia T-683 de 2005 “… la vinculación no es automática, pues la Fiscalía General de la Nación cuenta con la facultad para realizar un estudio de las solicitudes de incorporación al

Programa que presente el funcionario judicial que adelanta la actuación, cualquier otro servidor público o directamente el propio interesado. Sentencia T-242 de 1996 El ingreso al programa de protección de testigos comporta un conjunto de limitaciones para el protegido, las cuales se justifican en razón del interés superior de proteger su vida e integridad personal y, desde luego, por haberse en su propia voluntad. El individuo que ingresa a un programa de protección ha de partir de la base de que se coloca en una situación de especial sujeción ante el organismo estatal encargado de su amparo. Y este hecho implica, incluso, que el testigo puede verse sometido a restricciones en el ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, restricciones sobre las cuales cabe advertir que no deben afectar el núcleo esencial de los derechos y han de mantenerse dentro de los cauces de lo razonable y lo proporcional.

3.3. El PROCESO DE PROTECION Y ASISTENCIA En el marco del mapa de procesos de la Fiscalía General de la Nación, la protección y asistencia es un subproceso del Proceso Penal que se encuentra al nivel misional de la entidad y su objetivo, de acuerdo con la resolución 5101 de 2008, es Proteger y brindar asistencia integral a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, con el fin de salvaguardar el derecho fundamental a la seguridad personal.

Los usuarios externos son el protegido y su núcleo familiar incorporado al programa, beneficiario de medida de Protección de Justicia y Paz y Secretaria del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz Los usuarios internos son los Fiscales y demás Servidores de la Fiscalía General de la Nación. En el marco de la estructura de la Fiscalía, la oficina de Protección y Asistencia se ubica al nivel de oficina asesora y depende directamente del despacho de la Sra. Fiscal General de la Nación.

El organigrama funcional de la Oficina de protección y Asistencia está estructurado en torno a coordinaciones por cada una de las grandes funciones que se desarrollan al interior del programa. Así, existen las coordinaciones de evoluciones, operaciones, gastos reservados, asistencia integral, socioeconómicos, seguimiento, justicia y paz, además de la administrativa, jurídica y MECI, calidad. Como apoyo directo a la jefatura existe un equipo de control jurídico y documental y otro de control de gestión.

Además de la de Bogotá, la oficina de protección cuenta con cinco seccionales ubicadas en las ciudades de Barranquilla, Medellín, Bucaramanga, Pereira y Cali, las cuales cubren amplias zonas geográficas permitiendo darle al programa un alcance nacional. UNIDADES REGIONALES DE PROTECCION

3.4. PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la OPA, esta desarrolla cinco grandes procesos: 

Recepción y estudio de las solicitudes de protección.



Evaluación de la amenaza y el riesgo con el fin de establecer si se cumple con los requisitos para la vinculación al programa.



Decisión de vinculación o no al programa de protección. En cabeza del jefe de la OPA.



Implementación de las medidas de protección de acuerdo con la evaluación de riesgo



Seguimiento que permita definición de la permanencia en el programa o la adopción de medidas como la exclusión, la terminación de compromisos o la reubicación definitiva del protegido.

3.4.1. SOLICITUD DE PROTECCCION La protección se instrumentaliza a través de una solicitud de protección dirigida a la Jefatura de la oficina, por el ciudadano interesado, por el funcionario judicial a cargo de la actuación (Fiscal o Juez), por cualquier servidor público o pro solicitud del Juez con funciones de control de garantías (Ley 906 de 2004). Una vez recibida la solicitud de protección, se valora su procedencia y de ser competencia de la OPA se dispone la evaluación de riesgo y amenaza o de lo contrario se remite al órgano competente. Cuando lo considere pertinente el Fiscal requerirá al organismo de seguridad competente la seguridad de la persona, hasta tanto se decida sobre su incorporación al Programa de Protección.

3.4.2. EVALUCION DE AMENAZAS Y RIESGO Toda medida de protección que implementa el programa se adopta previo estudio técnico de amenaza y riesgo.(artículo 16, resolución 0-5101 de 2.008). De acuerdo con la sentencia T-683 de 2005, los criterios que rigen la vinculación al Programa son los siguientes:

1.

Que exista nexo entre la participación en el proceso penal de quien aspire a ingresar al Programa y los factores de amenaza y riesgo;

2.

Que la única motivación que haya impulsado (a quien aspire a la protección) a participar en el proceso penal sea la de colaborar oportuna y espontáneamente con la administración de justicia.

3.

Que el tipo de medidas de seguridad no pueda ser implementado por otro organismo estatal creado con esa finalidad o que las medidas requeridas correspondan a las específicas del Programa.

4.

Que la admisión del candidato a ser protegido no constituya un factor que afecte en forma insuperable la seguridad de la estructura del Programa o de la propia Fiscalía General de la Nación.

5.

Que exista consentimiento de la persona a proteger.

Para determinar la existencia de estos elementos el evaluador desarrolla las siguientes actividades: 

Entrevista al funcionario



Análisis de la eficacia procesal (inexistente, ineficaz, eficaz)



Entrevista al evaluado



Labores de verificación



Evaluación de los factores de riesgo



Análisis de la amenaza5 (sentencia T-1026 de 2002) o o o o o

Realidad de la amenaza La individualidad de la amenaza La situación específica del amenazado El escenario en que se presentan las amenazas Inminencia del peligro

De estas labores se desprende un informe de evaluación en el que se define la zona de riesgo, el nivel de riesgo al que puede estar sometido el testigo y el tipo de esquema de seguridad con el que debe ser vinculado al programa.

5

Para la evaluación de la amenaza es indispensable basarse en pruebas que demuestren la veracidad de los supuestos de hecho que la sustentan, bien sea que las pruebas hayan sido aportadas por el solicitante o hayan sido obtenidas por los organismos del Estado que tienen a su cargo la investigación y el seguimiento de tales hechos (Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, y las demás instituidas en las entidades territoriales para el efecto). La exigencia de pruebas que acrediten la amenaza es razonable, pues como se ha venido diciendo, no todas requieren de un protección especial por las autoridades estatales, sino sólo aquellas que demuestren encontrarse en una situación excepcional frente al riesgo general que debe soportar la sociedad o al grupo al cual pertenece el amenazado. Sentencia T-1026 de 2002

Los niveles de riesgos6 están definidos como:  Mínimo: Inferior al que presenta una persona en condiciones normales  Ordinario: El que tendría cualquier ciudadano colombiano en condiciones normales  Extraordinario: El que presenta las siguientes características: o o o o o o o o

Ser especifico e individualizable Ser concreto Ser presente Ser importante Ser un riesgo serio Tratarse de un riesgo claro y discernible Ser excepcional Ser desproporcionado

 Extremo: Además de lo anterior, el riesgo debe ser grave e inminente Si de la evaluación se desprende que el nivel de riesgo es extraordinario o extremo, en el informe se conceptúa que el testigo debe ser vinculado al programa en alguno de los siguientes niveles de seguridad:  Máximo  Mediano  Supervisado

3.4.3. VINCULACION AL PROGRAMA La decisión de vinculación de un testigo al programa de protección de la Fiscalía General de la Nación se toma con base en el informe de evaluación y está en cabeza del Jefe de la Oficina de protección y Asistencia. Esta decisión se plasma en un acta de vinculación en la que se establece los compromisos tanto del programa como del testigo que es incorporado.

Dentro de los compromisos del programa se encuentran:

6



Brindar seguridad y asistencia integral



Asignar recursos

“Cuando la persona sufre o soporta cualquiera de los dos últimos niveles de riesgo, no está jurídicamente obligada a soportarlos, por lo cual tiene derecho a recibir protección especial de las autoridades frente a su situación”



Designar agente a cargo



Coordinar la participación del protegido en el proceso penal



Apoyar y ejecutar proyecto de reubicación definitiva en zona diferente a la de riesgo.

Dentro de los compromisos de las personas protegidas están:  Participación en el proceso penal  Cumplir normas legales y del programa  Cuidar los elementos asignados por el programa  Utilizar adecuadamente los recursos asignados  Cumplir normas de seguridad

3.4.4. IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD La incorporación al programa generalmente se materializa con el traslado del protegido (y su grupo familiar) de la zona riesgo a una zona segura, y con vinculación de este al esquema de seguridad correspondiente al nivel de riesgo definido por la evaluación. Así, para los casos definidos como de riesgo extremo y dependiendo de las particularidades de cada caso, los protegidos pueden ser acogido bajo una de los siguientes esquemas de seguridad:

 Máximo: Consistente en control absoluto del programa y una condición de intramuralidad, es decir de acompañamiento y vigilancia permanente en el lugar de residencia.  Mediano: En condición de extramuralidad pero sometido al seguimiento de las orientaciones de seguridad y a la supervisión periódica por parte del programa.  Supervisado: Consistente en el cambio de domicilio y en la supervisión esporádica por parte del programa de protección.

3.4.4.1. MEDIDAS EXCEPCIONALES En algunas circunstancias, como en los de riesgo extremo, se considera la aplicación de medidas excepcionales como la protección de carácter inmediato la cual se aplica aun sin haber concluido plenamente el proceso de evolución y dándole un trámite prioritario.

Igualmente se aplica la protección condicionadas para casos en los cuales aún no hay una participación procesal de fondo pero el funcionario de conocimiento considera que la puede haber y que de este hecho se deriva un riesgo. Esta medida se toma por un periodo de tres meses durante los cuales se un seguimiento periódico a la actuación procesal.

3.4.4.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DIRIGIDAS A SERVIDORES En lo que hace a los servidores publico intervinientes en el proceso penal y que por efecto de esto resulten sometidos a algún nivel de riesgo, el programa prevé las siguientes medidas:  Si el riesgo es evaluado como extraordinario, se solicita la reasignación de la investigación7 y/o el traslado del servidor a otra región del país además de carácter administrativo.  Si el riesgo es calificado como extremo se le asigna un esquema de seguridad y se solicitan mediadas de orden administrativo.

3.4.4.3. ASISTECIA INTEGRAL Paralelamente a los esquemas de seguridad y a las obligaciones de manutención que acompañan a estos, el Programa de protección ofrece a los protegidos una serie de servicios que se enmarcan dentro del concepto de asistencia integral, los cuales pretenden, no solo mejorar la calidad de vida de los participantes, sino también brindarle la posibilidad de reconstruir sus proyectos de vida afectados por el desarraigo propio de su condición. Dentro de estos servicios se encuentran la salud, la educación formal y no formal, el transporte, la atención psicológica, la recreación, las comunicaciones, el acompañamiento para el emprendimiento de iniciativas productivas o la reinserción laboral, etc.

3.4.5. SEGUIMIENTO Dado que el programa de protección no es de carácter indefinido sino que por el contrario está ligado de manera directa con los desarrollos y resultados del proceso penal, es necesario un seguimiento permanente que permita establecer el momento y las condiciones de desvinculación de los protegidos del programa.

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Todo cambio de asignación del proceso implica la obligación del funcionario judicial de reportar la existencia de la medida de protección a quien asuma el conocimiento de la actuación.

3.4.5.1. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE COMPROMISOS 

Renuncia voluntaria del beneficiario.



Exclusión unilateral por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Programa.



Reubicación definitiva.



Cumplimiento por parte del Programa de las obligaciones y compromisos suscritos.



Cuando el protegido es cobijado por una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

4. PROTECCIÓN EN EL ESCENARIO DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ Simultáneamente con la gestión del programa de protección a víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación hace parte del equipo interinstitucional que opera el programa de protección implementado en el marco de la ley de Justicia y Paz. Este equipo interinstitucional está conformado por el Ministerio del Interior y de Justicia, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El objetivo de este programa es salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de toda la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo que atente contra estos derechos como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de justicia y paz. En el marco de este programa los estudios de riesgo y la decisión de vinculación de víctimas y testigos están a cargo del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos (GETER) conformado por la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional. Definida la vinculación de la persona al mencionado programa, al Ministerio del Interior y de Justicia le corresponde la ejecución, con apoyo de la fuerza pública, de las medidas adicionales de protección de esquemas móviles, medidas blandas y medidas de autoprotección, lo mismo que la apropiación de los recursos y celebración de los convenios requeridos. Por su parte a la Policía Nacional se encarga de ejecutar la asistencia inicial, la prestación de vigilancia perimetral a las personas o zonas afectadas y de propiciar la intermediación con las víctimas y testigos. Finalmente a la fiscalía general de la Nación le corresponde la secretaria técnica del GETER, lo mismo que la implementación de algunas medidas de seguridad como la asignación de esquemas mediante terceros y la entrega de algunos elementos de seguridad tales como chalecos antibalas y equipos de comunicaciones.

5. GESTION DE LA OFICINA DE PROTECCIÓN Y ASITENCIA En cuanto a la gestión de la Oficina de Protección y Asistencia lo primero que hay que destacar es que, el servicio que esta presta fue elegido como el primero a ser certificado en la Fiscalía General de la Nación, obteniendo a comienzos de 2009 la certificación de calidad bajo las normas ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2004. En cuanto a los indicadores es preciso decir que en un país convulsionado como Colombia por múltiples factores de violencia una de las características principales del programa de protección de testigos es el crecimiento constante de la demanda. Como la muestra la gráfica, en cinco años la demanda de incorporación al programa ha crecido de 748 casos a 5.185 es decir un crecimiento de casi el 700%. Aunque no en la misma proporción igualmente se ha presentado un crecimiento muy importante de casos vinculados al programa pasando en cinco años de 113 a 525 por año, es decir un crecimiento del 462%.

EVALUACIONES Y CASOS VINCULADOS ENTRE 2005 Y 2010 6.000

4.953 5.000

5.186

SOLICITUDES DE PROTECCION

4.000 3.033 3.319 3.000

2.939

CASOS VINCULADOS EN EL AÑO

1.630 2.000 1.389

1.838

1.830

1.826

545

525

1.445 824 1.000

0

EVALUACIONES DE AMENAZA Y RIESGO

748 718 430

PERSONAS VINCULADAS EN EL AÑO

1.163 839 778 304

442

485

113 2005

2006

2007

2008

2009

2010

La variación promedio anual muestra igualmente la manera como cada año se vienen incrementando los diferentes índices relacionados con la incorporación de nuevos casos al programa de protección.

INDICE DE VARIACION PORCENTUAL ANUAL

INDICE

VARIACION PROMEDIO ANUAL

Solicitudes de protección

53,04%

Evaluaciones de amenaza y riesgo

37,54%

Casos vinculados en el año

46,57%

Personas vinculadas en el año

36,69%

Como se aprecia en el cuadro siguiente, este crecimiento de la demanda ha exigido la una mayor erogación presupuestal para cubrir las crecientes necesidades del programa.

PRESUPUESTO VERSUS VINCULACIONES 2005-2010 25.000

PERSONAS VINCULADAS 20.000

1.826

1.830

2.000 1.800

21.551 1.600

1.445

18.668

1.400

Millones

1.163 15.000

1.200 13.206

824

1.000

10.000

PRESUPUESTO GASTO RESERVADO EJECUTADO-

800 430

600 6.226

5.000

PRESUPUESTO EJECUTADO

3.296 2.541

-

400

PERSONAS VINCULADAS EN EL AÑO

200 0

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Es de destacar que, como lo muestra el grafico siguiente, este crecimiento corresponde fundamentalmente a los últimos años, periodo en el cual se implementó el nuevo sistema penal acusatorio.

GASTOS RESERVADOS PRESUPUESTO EJECUTADO 1993-2010 25.000

Millones

20.000

15.000

10.000

5.000

0

En relación con manejo de los recursos de la OPA es necesario precisar que estos son apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en el marco del programa son manejados bajo el concepto de Gastos reservados a través del mecanismo de cajas menores tanto en el nivel central como en las unidades regionales de protección. Con este rubro se cubren las necesidades de alimentación, vivienda, servicios públicos, salud, educación, seguridad entre otros, de una población aproximada de 1600 testigos (a la fecha). Los vehículos, armamento, chalecos antibalas y medios de comunicación del Programa, se adquieren mediante contratación administrativa, que realiza la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Entidad. Si el nivel de crecimiento del programa se mantiene se estima que para el próximo año las necesidades presupuestales del programa serian del orden de 49.000 millones y para el año 2014 de 64.000 millones aproximadamente. En relación con la planta de personal del programa es importante destacar que al igual que los factores, esta ha crecido sustancialmente en los últimos años pasando de 108 personas en el 2007 a 370 en el 2011.

Planta Provista 2012

2010 2008 2006 2004

108 2007

237 2008

6. PROYECCIONES DEL PROGRAMA

307 2009

321 2010

370

2011

Para el inmediato futuro las proyecciones del programa de protección son las siguientes: 

Establecer contacto con Gobiernos extranjeros a fin de explorar la posibilidad de colaboración en la recepción de intervinientes en el proceso penal colombiano. (Convenios Internacionales)



Difusión del Programa a nivel Nacional, para que tanto Funcionarios Públicos, Fiscales, Jueces de la Nación y particulares conozcan los alcances del mismo y su funcionamiento.



Capacitación de los servidores tanto en la parte Administrativa como Operativa, y continuar con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en los ciclos de instrucción mediante el “Curso de Operaciones de Seguridad y Protección de Testigos”, liderado por el United States Marshals Service.



Consecución de una sede propia e independiente en la que operará el Programa de Protección y Asistencia, con el fin de mejorar la calidad de trabajo de los servidores de la Oficina y por ende brindar mejor atención y servicio a los protegidos, restringiendo así el acceso a las instalaciones del programa para prevenir posibles fugas en la información.



Sostener la Certificación de Calidad NTCGP 1000-2004 a nivel nacional otorgada al Programa en Noviembre de 2009, en cuanto a la calidad del servicio de protección y asistencia que se brinda a los clientes/usuarios del Programa.

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