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PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE EPSV KUTXA BI (EPSV Absorbente) Y BASKEPENSIONES, EPSV Y VITAL PENSIÓN, EPSV (EPSVs Absorbidas)
Septiembre de 2012
I.
PRESENTACIÓN Las juntas de gobierno de las entidades de previsión social voluntaria (en lo sucesivo, “EPSVs”, en plural, y “EPSV”, en singular) denominadas EPSV KUTXA BI, VITAL PENSIÓN, EPSV y BASKEPENSIONES, EPSV proceden a formular y suscribir, de forma conjunta, el presente proyecto de fusión por absorción (en lo sucesivo, el “Proyecto”) en virtud de los acuerdos adoptados por dichos órganos en las reuniones celebradas con fecha 19, 24 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (en lo sucesivo, “Ley 5/2012”), especialmente en su artículo 36, en el Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (en lo sucesivo, “Decreto 87/1984”), especialmente en sus artículos 53 y 54, y demás normativa concordante. La fusión proyectada implicará la disolución sin liquidación de BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV (en lo sucesivo, conjuntamente, las “EPSVs Absorbidas”) y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a EPSV KUTXA BI (en lo sucesivo, indistintamente, la “EPSV Absorbente”), que adquirirá dichos patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las EPSVs Absorbidas, las cuales se extinguirán por razón de la fusión.
II.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EPSVs INTERVINIENTES 2.1
EPSV ABSORBENTE: EPSV KUTXA BI EPSV KUTXA BI es una EPSV de la modalidad individual constituida en virtud de escritura pública otorgada el día 9 de mayo de 1997, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, D. Pedro Antonio Baraibar Askobereta, con el número 1.111 de su protocolo. Tiene fijado actualmente su domicilio en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), calle Bergara, 14-bajo. Así mismo, figura inscrita en el Registro de EPSVs de Euskadi, dependiente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, bajo el número 201, así como en el Registro Mercantil de Gipuzkoa al tomo 1.648, folio 50, hoja SS-12.862 y tiene asignado el NIF V-20.595.260. KUTXABANK, SA (en lo sucesivo, “Kutxabank”) es el socio promotor de EPSV KUTXA BI. Kutxabank es una sociedad anónima con domicilio en Bilbao (Bizkaia), calle Gran Vía, 30, NIF A-95.653.077, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 5.226, libro 0, hoja BI-58.729, folio 1 y en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 2.095.
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2.2
EPSVs ABSORBIDAS En virtud de la fusión por absorción proyectada EPSV KUTXA BI absorberá a BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV, cuyos datos de identificación se detallan a continuación: 2.2.1 BASKEPENSIONES, EPSV BASKEPENSIONES, EPSV es una EPSV de la modalidad individual constituida en virtud de escritura pública otorgada el día 7 de diciembre de 1988, ante el Notario de Bilbao, D. José Antonio González Ortiz, con el número 1.514 de su protocolo. Tiene fijado actualmente su domicilio en Bilbao (Bizkaia), calle Gran Vía, 23. Así mismo, figura inscrita en el Registro de EPSVs de Euskadi, dependiente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, bajo el número 91-V, así como en el Registro Mercantil de Bizkaia al tomo 2.111, sección 5ª, folio 63, hoja 4 y tiene asignado el NIF V-48.278.048. Kutxabank es el socio promotor de BASKEPENSIONES, EPSV, cuyos datos identificativos se han hecho constar en el apartado 2.1 anterior. 2.2.2 VITAL PENSIÓN, EPSV VITAL PENSIÓN, EPSV es una EPSV de la modalidad individual constituida en virtud de escritura pública otorgada el día 15 de mayo de 1992, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, D. Alfredo Pérez Ávila, con el número 1.549 de su protocolo. Tiene fijado actualmente su domicilio en Vitoria-Gasteiz (Araba-Álava), Paseo de la Biosfera, 6. Así mismo, figura inscrita en el Registro de EPSVs de Euskadi, dependiente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, bajo el número 135-A, así como en el Registro Mercantil de ArabaÁlava al tomo 480, folio 153, hoja VI-1.283, inscripción 1ª y tiene asignado el NIF V-01.117.449. Kutxabank es el socio promotor de VITAL PENSIÓN, EPSV, cuyos datos identificativos se han hecho constar en el apartado 2.1 anterior.
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III.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN PROYECTADA 3.1
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN Como se ha indicado anteriormente, la fusión proyectada consiste en la absorción de BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV, como EPSVs Absorbidas, por parte de EPSV KUTXA BI, como EPSV Absorbente. Como consecuencia de la fusión se producirá la extinción sin liquidación de las EPSV Absorbidas (BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV), así como la transmisión en bloque de la totalidad de sus respectivos patrimonios a la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI), adquiriendo esta última, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a las EPSVs Absorbidas y pasando a denominarse BASKEPENSIONES, EPSV.
3.2
REPRESENTACIÓN GRÁFICA A continuación se representa gráficamente la operación proyectada: 3.2.1
Escenario inicial
KUTXABANK, SA
Socio Promotor
EPSV KUTXA BI
BASKEPENSIONES, EPSV
35 planes de previsión individual
18 planes de previsión individual
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VITAL PENSIÓN, EPSV
17 planes de previsión individual
3.2.2
IV.
Escenario resultante
SÍNTESIS DE LAS RAZONES QUE LLEVAN A LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS EPSVs INTERVINIENTES A LA FORMULACIÓN DEL PRESENTE PROYECTO DE FUSIÓN 4.1
ANTECEDENTES El adecuado entendimiento de la fusión por absorción proyectada y de las razones consideradas para proponer su ejecución, exige necesariamente la toma en consideración de las siguientes circunstancias previas:
La fusión proyectada trae causa, en última instancia, de las segregaciones por las que las cajas de ahorro BILBAO BIZKAIA KUTXA AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN – GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA y CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA – ARABA ETA GASTEIZKO AURREZKI KUTXA han traspasado en bloque por sucesión universal, a favor de Kutxabank, la totalidad de los elementos de activo y pasivo que integraban la actividad financiera de las mismas. Las referidas segregaciones fueron formalizadas en escritura pública con fecha 22 de diciembre de 2011 ante el notario de Bilbao, Don Vicente María del Arenal Otero, bajo los números 1.720, 1.721 y 1.722 de su protocolo.
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Así, Kutxabank ha pasado a ser socio promotor de las siguientes EPSVs: 1.
De modalidad individual: a)
EPSV KUTXA BI.
b)
BASKEPENSIONES, EPSV.
c)
VITAL PENSIÓN, EPSV.
2.
De modalidad de empleo: ARABA PENSIONES, EPSV.
3.
De modalidad mixta, individual y empleo: EPSV KUTXA.
Por tanto, tras la integración de la actividad financiera desarrollada por las indicadas cajas de ahorro, y por las razones que se señalarán, se hace necesario iniciar un proceso de integración de las EPSVs anteriormente indicadas, de las que Kutxabank es el socio promotor. Como resultado de la integración mencionada, las actividades de previsión de la modalidad individual serán canalizadas a través de una única EPSV individual, mientras que las actividades de previsión de la modalidad de empleo serán canalizadas a través de una única EPSV de empleo. En síntesis, dicho proceso implica la ejecución en unidad de acto de las siguientes operaciones: •
Fusión por absorción de las EPSVs de modalidad individual (EPSV KUTXA BI, BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV), de modo que EPSV KUTXA BI absorbería a BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV. El presente Proyecto tiene por objeto, por tanto, formular los términos de la indicada operación.
•
Escisión total de EPSV KUTXA, con la consiguiente división de su patrimonio en dos partes, esto es, el patrimonio integrado por los planes de previsión de empleo, por un lado, y el patrimonio integrado por los planes de previsión individuales, por otro, cada una de las cuales se transmitiría, en su condición de EPSVs beneficiarias, a EPSV KUTXA BI (EPSV de la modalidad individual) y a ARABA PENSIONES, EPSV (EPSV de la modalidad de empleo), respectivamente. La indicada operación de escisión total será objeto de un proyecto formulado de forma simultánea por las entidades intervinientes en dicha escisión (i.e. EPSV KUTXA BI, ARABA PENSIONES, EPSV y EPSV KUTXA). Consecuentemente, EPSV KUTXA BI, como EPSV Absorbente de BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV, será propuesta al mismo tiempo como la EPSV beneficiaria de los planes de previsión individuales integrados actualmente en EPSV KUTXA. -6-
4.2
JUSTIFICACIÓN Considerados los antecedentes indicados, la decisión de llevar a cabo la fusión proyectada perseguiría los siguientes objetivos, cuya finalidad última sería mejorar el servicio prestado a los socios y beneficiarios integrados en las EPSVs intervinientes:
Aprovechamiento de las sinergias derivadas de la racionalización de los procedimientos de gestión y control administrativos.
Supresión de posibles ineficiencias y duplicidades.
Ahorro de costes y mejoras en eficiencia.
V.
Simplificación de la administración y gestión de los patrimonios de dichas EPSVs intervinientes, al unificar en una única entidad, EPSV KUTXA BI, todas las actividades que con la organización actual tienen que llevarse de forma separada e individual, obteniendo una estructura propia, ágil y eficiente, basada en la implantación de las mejores prácticas de cada una de las EPSVs intervinientes en el proceso de integración.
Homogeneización de la oferta de productos de previsión complementaria ofrecidos por las EPSVs promovidas por Kutxabank.
social
INCIDENCIA DE LA FUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y BENEFICIARIOS DE LAS EPSVs INTERVNIENTES Y DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS FRENTE A TERCEROS La fusión proyectada no comportará una alteración sustancial del régimen de derechos y obligaciones de los socios y beneficiarios de las EPSVs intervinientes en la medida en que:
Los distintos planes de previsión individuales (junto con sus correspondientes reglamentos) actualmente incorporados en las EPSVs intervinientes se integrarán, sin modificación alguna y en idénticos términos, en la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI), procediéndose con posterioridad a la fusión a su adaptación a la nueva situación, así como al desarrollo reglamentario que se realice de la Ley 5/2012. Los socios de las EPSVs Absorbidas que causen baja antes de la inscripción registral tendrán los derechos que para el caso de baja voluntaria se establecen en los estatutos de dichas EPSVs Absorbidas, no perdiendo por razón de la fusión los derechos que tuvieran establecidos en dichos supuestos.
Así mismo, la fusión proyectada no comportará una alteración de las obligaciones contraídas frente a terceros dado que, como consecuencia de la misma, la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI) adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a las EPSVs Absorbidas (BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV).
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VI.
BALANCES DE FUSIÓN Los balances que han de servir como referencia de la fusión proyectada y serán sometidos a la aprobación de las asambleas generales de las EPSVs intervinientes serán los balances anuales de dichas EPSVs intervinientes, cerrados a 31 de diciembre de 2011. Los citados balances han sido sometidos a la verificación de los auditores de las EPSVs intervinientes. Los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2011 serán puestos a disposición de los socios y beneficiarios de cada una de las EPSVs intervinientes al tiempo de la convocatoria de las asambleas generales de las EPSVs que hayan de deliberar y adoptar, en su caso, los correspondientes acuerdos de fusión.
VII. INFORME ECONÓMICO NO PRECEPTIVO A pesar de no resultar preceptivo, las juntas de gobierno de las EPSVs intervinientes formularán un informe económico sobre la fusión proyectada, que someterán a las asambleas generales que hayan de decidir sobre la fusión, y que contendrá la siguiente información relativa a la cartera de inversiones de cada uno de los planes de previsión integrados en las EPSVs intervinientes:
El valor y descripción de los valores a transmitir.
Número de socios ordinarios y beneficiarios.
Patrimonio afecto a cada plan de previsión.
VIII. EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN Las actuaciones correspondientes a las EPSVs Absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la EPSV Absorbente, a los exclusivos efectos contables, desde el 1 de enero de 2013. IX.
ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DE FUSIÓN POR LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS EPSVs INTERVINIENTES La fusión proyectada habrá de ser necesariamente aprobada por las asambleas generales de cada una de las EPSVs intervinientes, ajustándose estrictamente al contenido del presente Proyecto, con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aplicable y en los estatutos de cada unas de las EPSVs que se fusionan.
X.
PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN A FAVOR DE SOCIOS Y BENEFICIARIOS. Al tiempo de la convocatoria de las asambleas generales de las EPSVs que hayan de decidir sobre la fusión proyectada, se pondrá a disposición de los socios y beneficiarios la siguiente información:
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Copia del proyecto de fusión.
Copia de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011.
Copia del texto de las modificaciones de los estatutos de EPSV KUTXA BI (EPSV Absorbente) propuestas por razón de la fusión.
Copia del informe económico.
A fin de garantizar adecuadamente el derecho de información de todos los socios y beneficiarios de las EPSVs intervinientes, con carácter adicional y voluntario al procedimiento de convocatoria de las asambleas generales previsto estatutariamente, dichas asambleas generales de las EPSVs intervinientes serán convocadas mediante anuncio publicado en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias donde radican sus respectivos domicilios sociales (i.e. Gipuzkoa, Bizkaia y Araba-Álava). En los indicados anuncios se hará constar de forma expresa la puesta a disposición en favor de socios y beneficiarios de la información anteriormente señalada, tanto en el domicilio social como a través de las páginas web de BILBAO BIZKAIA KUTXA AURREZKI KUTXA ETA BAHITETXEA (BBK), CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN – GIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA (KUTXA) y CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ÁLAVA – ARABA ETA GASTEIZKO AURREZKI KUTXA (VITAL). XI.
COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ABSORBENTE TRAS LA OPERACIÓN PROYECTADA
DE LA EPSV
A fin de que la composición de los órganos de gobierno de la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI) se adapte a la nueva estructura resultante de la fusión proyectada, así como de la escisión a que se ha hecho referencia en el apartado 4.1 anterior, desde la misma fecha de su eficacia (dada la incorporación de nuevos planes de previsión y colectivos de socios), se propone modificar la composición de dichos órganos de gobierno mediante la previa introducción en los estatutos de la EPSV Absorbente de una disposición transitoria. A tal fin, se propone la adopción del correspondiente acuerdo por parte de las asambleas generales de las EPSVs intervinientes, al tiempo de la adopción de los restantes acuerdos relativos a la fusión, en los términos previstos en el apartado siguiente del presente Proyecto. Así, las EPSV Absorbidas tendrán una representación en EPSV KUTXA BI proporcional al patrimonio que cada una de las entidades integrará en la EPSV Absorbente. En particular, se propone la composición de los órganos de gobierno de EPSV KUTXA BI (EPSV Absorbente) que se identifica en el Anexo 1 adjunto al presente Proyecto. XII. ESTATUTOS DE LA EPSV ESTATUTARIAS PROYECTADAS
ABSORBENTE
12.1 ESTATUTOS DE LA EPSV ABSORBENTE
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Y
MODIFICACIONES
Se adjunta al presente Proyecto como Anexo 2 el texto vigente de los estatutos de la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI). Dicho texto ha sido oportunamente autorizado por la Dirección de Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, y consta debidamente inscrito en el Registro de EPSVs de Euskadi. 12.2 MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PROYECTADAS EN LA EPSV ABSORBENTE Como consecuencia de la fusión proyectada, se proponen las siguientes modificaciones de los estatutos de la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI): 12.2.1 Denominación social La EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI) modificará su denominación social pasando a adoptar la denominación de la EPSV Absorbida BASKEPENSIONES, EPSV. Por tanto, se propone la modificación del artículo 2 de los estatutos de EPSV KUTXA BI (EPSV Absorbente) que pasaría a tener la siguiente redacción: “Artículo 2: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL La Entidad se denomina BASKEPENSIONES, EPSV (en lo sucesivo, indistintamente, la “Entidad”). Su domicilio social radica en la calle Bergara 14-bajo de Donostia-San Sebastián.” 12.2.2 Composición de los órganos de gobierno La EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI) incorporará una disposición en sus estatutos a fin de regular el régimen transitorio a que se ha hecho referencia en el apartado XI anterior en relación con la composición de sus órganos de gobierno. Por tanto, se propone la incorporación de una disposición transitoria en los estatutos de EPSV KUTXA BI (EPSV Absorbente), en los siguientes términos: “Disposición transitoria: Una vez adquiera plenos efectos la fusión de EPSV KUTXA BI, como EPSV absorbente, y BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV, como EPSVs absorbidas, así como la escisión total de EPSV KUTXA a favor de ARABA PENSIONES, EPSV y EPSV KUTXA BI, los órganos de gobierno de EPSV KUTXA BI estarán integrados, asimismo, por los representantes de los socios ordinarios de las EPSV absorbidas, BASKEPENSIONES, EPSV y - 10 -
VITAL PENSIÓN, EPSV y de la EPSV escindida EPSV KUTXA, en su caso, en la forma que soberanamente acuerden las asambleas generales de las EPSVs intervinientes al tiempo de la adopción de los acuerdos de fusión y escisión, respectivamente. Así, las EPSV absorbidas y escindida tendrán una representación en EPSV KUTXA BI proporcional al patrimonio que cada una de las entidades integrará en la EPSV absorbente. El presente régimen transitorio tendrá una duración máxima de dos (2) años desde la fecha de efectos de la fusión y escisión indicadas y afectará exclusivamente a las disposiciones previstas en los presentes estatutos en materia de composición de los órganos de gobierno de EPSV KUTXA BI. Por tanto, seguirá resultando de aplicación la restante regulación contenida en los estatutos de la Entidad en relación con los indicados órganos de gobierno (a título meramente enunciativo, régimen de quórum y adopción de acuerdos).” Sin perjuicio de lo anterior, una vez la fusión adquiera plenos efectos, será propuesta en el seno de la EPSV Absorbente (EPSV KUTXA BI) la adopción de los acuerdos oportunos para proceder a la adaptación de sus estatutos a la nueva situación, así como al desarrollo reglamentario que se realice de la Ley 5/2012. XIII. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FECHA DE EFICACIA DE LA FUSIÓN Con arreglo a lo dispuesto en la normativa específicamente aplicable, la efectividad de los acuerdos de fusión a adoptar por las asambleas generales de las EPSVs intervinientes estará sujeta a la preceptiva autorización administrativa por parte del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, u órgano administrativo competente, y a su consecuente inscripción en el Registro de EPSVs de Euskadi. En todo caso, se propondrá al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco que la fusión proyectada sea inscrita en el Registro de EPSVs de Euskadi y adquiera plena eficacia el 1 de enero de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, la eficacia de la fusión proyectada estará condicionada a que los órganos de gobierno de las EPSVs intervinientes en dicha fusión proyectada, así como en la operación de escisión total a que se ha hecho referencia en el apartado 4 del presente Proyecto, adopten los acuerdos necesarios para la formalización de dichas operaciones. XIV. OTROS ASPECTOS 14.1 RÉGIMEN FISCAL La operación de fusión de las EPSVs intervinientes, regulada en el artículo 36 de la Ley 5/2012, se acogerá al Régimen Fiscal Especial previsto en el Capítulo X del Título VIII (artículos 90 a 104) de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del - 11 -
Impuesto sobre Sociedades, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, cesiones globales del activo y pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea y, en los mismos términos, en el Capítulo X del Título VIII (artículos 90 a 104) de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, del Territorio Histórico de Álava. El acogimiento a dicho Régimen Fiscal Especial será comunicado a las autoridades competentes en la forma y plazo establecidos en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, así como en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, y en los artículos 37 y 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, del Territorio Histórico de Álava. 14.2 POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO La fusión proyectada no comporta consecuencias sobre el empleo, en la medida en que ninguna de las EPSVs Absorbidas (BASKEPENSIONES, EPSV y VITAL PENSIÓN, EPSV) tienen trabajadores contratados. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la escisión a que se ha hecho referencia en el apartado 4 anterior, la totalidad de la plantilla adscrita a EPSV KUTXA pasará a formar parte de EPSV KUTXA BI como EPSV beneficiaria de dicha escisión proyectada que será formalizada con carácter simultaneo. 14.3 PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL Los acuerdos de fusión serán presentados para su inscripción en los Registros Mercantiles donde cada una de las entidades intervinientes tiene su domicilio (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba-Álava).
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*
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El presente Proyecto ha sido formulado y suscrito, de forma conjunta por las juntas de gobierno de las EPSVs intervinientes (EPSV KUTXA BI, VITAL PENSIÓN, EPSV y BASKEPENSIONES, EPSV) con fecha 19, 24 y 27 de septiembre de 2012, respectivamente, en doce (12) folios de papel común escritos sólo por su anverso (sin incluir cuadro de firmas y anexos).
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En Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), el día 19 de septiembre de 2012 formulan y suscriben el presente Proyecto los siguientes miembros de la junta de gobierno de EPSV KUTXA BI:
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En Vitoria-Gazteiz (Álava-Araba), el día 24 de septiembre de 2012 formulan y suscriben el presente Proyecto los siguientes miembros de la junta de gobierno de VITAL PENSIÓN, EPSV:
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En Bilbao (Bizkaia), el día 27 de septiembre de 2012 formulan y suscriben el presente Proyecto los siguientes miembros de la junta de gobierno de BASKEPENSIONES, EPSV:
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ANEXO 1 COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE EPSV KUTXA BI
1) Configuración Actual:
Asamblea General: - Socio Promotor - Socio Número TOTAL Juntas de Gobierno: - Socio Promotor - Socio Número TOTAL
Kutxa Bi
Baskepensiones
Vital Pensión
10 10
8 8
4 50
20
16
54
5 5
4 4
4 4
10
8
8
2) Propuesta periodo transitorio:
Asamblea General: - Socio Promotor - Socio Número
Kutxa Bi
Baskepensiones
Vital Pensión
Kutxabank EPSV
4
6
2
12 12 24
TOTAL Juntas de Gobierno: - Socio Promotor - Socio Número
2
3
1
6 6 12
TOTAL
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ANEXO 2 ESTATUTOS VIGENTES DE EPSV KUTXA BI
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
KUTXA BI
Marzo 2012
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ÍNDICE Artículo 1: CONSTITUCIÓN Artículo 2: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL Artículo 3: PERSONALIDAD Artículo 4: OBJETO Artículo 5: ÁMBITO
TERRITORIAL,
INICIO
DE
LA
ACTIVIDAD
Y
DURACIÓN Artículo 6: CLASES DE SOCIOS Artículo 7: DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DEL
SOCIO
PROTECTOR
FUNDADOR Artículo 8: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ORDINARIOS Artículo 9: CONDICIONES PARA LA PERTENENCIA A LA ENTIDAD Y DERECHOS DEVENGADOS POR LOS SOCIOS ORDINARIOS Artículo 10: APORTACIONES Artículo 11:
PATRIMONIO Y RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES
Artículo 12:
APORTACIONES DE LOS SOCIOS ORDINARIOS
Artículo 13:
LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES
Artículo 14:
PRESTACIONES
Artículo 15:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Y RESCATES
Artículo 16:
INVERSIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 17:
DEPÓSITO DE LOS FONDOS
Artículo 18:
VIABILIDAD TÉCNICA
Artículo 19:
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20:
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 21:
COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 22:
FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23:
CARÁCTER DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 24:
CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 25:
COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 26:
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS
Artículo 27:
CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 28:
CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 29:
COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 30:
FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 31:
FACULTADES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 32:
FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 33:
FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 34:
FACULTADES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR
Artículo 35:
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES
Artículo 36:
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 37:
FALTAS
Artículo 38:
SANCIONES
Artículo 39:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 40:
RECURSOS
Artículo 41:
LIQUIDACIÓN
Artículo 42:
COMISIÓN LIQUIDADORA
Artículo 43:
SOLUCION DE CONFLICTOS
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Artículo 1: CONSTITUCIÓN La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa constituye voluntariamente esta Entidad de Previsión Social Voluntaria acogida a la Ley del Parlamento Vasco 25/1983, de 27 de Octubre, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y al Decreto 87/1984, de 20 de Febrero, del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de la Entidad de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de acogerse en el futuro a otros regímenes de protección que resultasen más beneficiosos, cambiando su naturaleza si para ello fuese preciso, siempre que, como mínimo, hagan posible a su amparo el cumplimiento de los fines que la Entidad se propone.
Artículo 2: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL La Entidad se constituye con la denominación de Entidad de Previsión Social Voluntaria Kutxa Bi, en lo sucesivo Entidad. Su domicilio social radica en la calle Bergara 14-bajo de Donostia-San Sebastián.
Artículo 3: PERSONALIDAD La Entidad tiene personalidad jurídica propia e independiente y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados con independencia del socio Protector Fundador. En consecuencia, goza de plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales, a cuyo amparo se constituye, y las específicas de los presentes Estatutos.
Artículo 4: OBJETO o La Entidad tiene como objetivos fundamentales: a) Satisfacer pensiones y prestaciones económicas ante las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, enfermedad grave, desempleo de larga duración y dependencia, a los miembros asociados que expresamente se declaran beneficiarios de las mismas, según el articulado de los presentes Estatutos. b) Abrir y extender el acceso a la condición de socio o miembro de la misma a cualquier persona física, sin otras limitaciones que las consignadas en estos Estatutos, y en igualdad de derechos y obligaciones en relación con las aportaciones efectuadas y prestaciones correspondientes.
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c) Actuar sin ánimo de lucro siendo gratuito el desempeño de las funciones que por su cargo desarrollen los representantes de la Entidad. d) Seguir una política de plena transparencia, información y comunicación de la gestión y de los resultados, otorgando una participación democrática a los socios en los Organos de Gobierno de la Entidad. e) Fomentar el ahorro de previsión social de sus asociados, mediante el régimen de aportaciones para que con las mismas y los rendimientos de sus inversiones permitan constituir las provisiones técnicas necesarias para la cobertura de las contingencias. f) Sometimiento al régimen económico-financiero y fiscal establecido en la legislación vigente. g) Invertir los Recursos de la Entidad y de los Planes de Previsión Social Individual incorporados, de acuerdo a criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación, dispersión y congruencia monetaria y de plazos adecuados a sus finalidades, adaptar la estructura, límites y característica de los activos y criterios de valoración de los mismos, a lo establecido por las disposiciones vigentes. h) Vigilar por la solvencia y el equilibrio financiero de la misma y de los Planes de Previsión Social Individual incorporados. i) Mantener una adecuada organización administrativa y contable disponiendo de procedimientos de control interno referidos a la organización, y velando por el buen funcionamiento y el servicio a los socios ordinarios y beneficiarios de la Entidad. j) Desarrollar cualquier otra actividad relacionada con la previsión en general. La Entidad podrá incorporar para su desarrollo distintos Planes de Previsión Individual, que se diferenciarán entre ellos por los diferentes criterios de inversión y mantendrán patrimonios separados.
Artículo 5: ÁMBITO TERRITORIAL, INICIO DE LA ACTIVIDAD Y DURACIÓN El ámbito de su actuación y actividad se limita a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Entidad iniciará sus actividades a partir de la fecha de la autorización correspondiente por el Departamento Competente del Gobierno Vasco. La duración de la Entidad es indefinida.
Artículo 6: CLASES DE SOCIOS Existen las siguientes clases de socios: a) El Socio Protector Fundador, que contribuye al desarrollo de la Entidad, beneficio directo de la misma. - 21 -
sin obtener
El Socio Protector Fundador es Kutxabank, S.A., como sucesor universal del negocio financiero aportado a dicha entidad bancaria por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, que fue quien fundó la EPSV KUTXA BI. Al Socio Protector Fundador le corresponde la iniciativa, promoción y desarrollo de la Entidad, participando en sus Órganos de Gobierno. b) Socios Ordinarios, o de Número: Socios Activos: Son las personas físicas adheridas voluntariamente a la Entidad que participando en los Órganos de Gobierno realicen aportaciones por sí mismos, en la forma establecida en los Estatutos y/o en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social Incorporados y obtengan algún beneficio para sí o a favor de sus beneficiarios. Socios en Suspenso: Son aquellos socios que habiendo sido socios activos se encuentran en situación de no aportación durante 3 ejercicios económicos. Socios Pasivos: Son aquellos socios que perciben la prestación tras el acaecimiento de alguna de las contingencias previstas en los Estatutos de la Entidad y en los Reglamentos de los Planes de Previsión individual incorporados. Beneficiarios: Son aquellas personas físicas causahabientes de los socios activos que pasan en su momento a tener derecho a recibir las prestaciones contempladas en los Estatutos y en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social.
Artículo 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO PROTECTOR FUNDADOR 1 - Son derechos del Socio Protector Fundador: a) Designar a las personas físicas que, ostentando su representación, formen parte de los Organos de Gobierno de la Entidad y de los Planes de Previsión Social. b) Ser informado, puntual y tan detalladamente como lo demande, funcionamiento y situación financiera de la Entidad.
de
la
actividad,
c) Proponer medidas o acciones relacionadas con los fines de la misma y tendentes a mejorar su funcionamiento. d) Custodiar la totalidad de los activos que constituyen el patrimonio de la Entidad, así como designar, en su caso, la Entidad o Entidades Depositarias para todo o parte del patrimonio de la Entidad. e) Proponer a la Junta de Gobierno previa su conformidad, la reforma o modificación de los Estatutos de la Entidad. f) Plantear los recursos y reclamaciones que estime oportunos contra los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno de la Entidad.
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g) Participar en los Órganos de Gobierno por sí o a través de representantes de acuerdo a los Estatutos de la Entidad y a los Reglamentos de los Planes de Previsión Social incorporados. h) Disponer de los Estatutos de la Entidad y los Reglamentos de los Planes de Previsión Social Incorporados y la composición de los Órganos de Gobierno, así como las modificaciones estatutarias y reglamentarias y las producidas en la composición de los Órganos de Gobierno. i) Los demás que se le reconozcan en las normas legales y los presentes Estatutos. 2 - Son obligaciones del Socio Protector Fundador: a) Velar y controlar, por el interés de los Socios Ordinarios y Beneficiarios, destinatarios últimos de las prestaciones económicas establecidas, las inversiones y el patrimonio constituido por la Entidad, procurando una gestión eficaz de los recursos y una administración transparente. b) Cuidar del exacto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias establecidas o que se establezcan en el futuro. c) Asesorar en cuantas áreas, temas o cuestiones de diversa naturaleza afecten al buen desarrollo y cumplimiento de objetivos de la Entidad. d) Hacer efectiva la cuota inicial de 30.050,61 euros en concepto de Fondo Mutual. e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno.
Artículo 8: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ORDINARIOS DERECHOS COMUNES A LOS SOCIOS ORDINARIOS Y BENEFICIARIOS - Disponer de los Estatutos de la Entidad y del Reglamento del Plan de Previsión Social, así como de la composición de los Órganos de Gobierno. - Disponer de las modificaciones estatutarias y reglamentarias producidas, y de los cambios en la composición de los Órganos de Gobierno. - Conocer la Declaración de los Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de riesgo de los activos en que invierte la Entidad y el Plan de Previsión Social. - Tener conocimiento del porcentaje de Gasto de Administración aplicado, así como el porcentaje de Gastos de Intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y el ratio de rotación de la cartera de dichos valores. - Conocer la identidad de los auditores de la Entidad. - Conocer la evolución histórica del patrimonio de la Entidad, y del Plan de Previsión Social, así como las rentabilidades obtenidas en los últimos ejercicios. - 23 -
- Estar informado sobre el régimen fiscal aplicable tanto a las aportaciones, como a las prestaciones que pudieran recibirse. - Poseer cumplida información sobre su derecho a la defensa de cualquier reclamación ante los Órganos de Gobierno de la Entidad y del Plan de Previsión Social. 1- Son derechos de los Socios Ordinarios Activos y en Suspenso: a) Elegir y ser elegido para los diversos cargos que constituyen los Órganos de Gobierno según establecen los presentes Estatutos y los Reglamentos de los Planes de Previsión Social Incorporados. b) Participar si es elegido en los Órganos de Gobierno de la Entidad con la representación garantizada según Estatutos y Reglamentos de los Planes de Previsión Social Incorporados. c) Recibir como titular, salvo los Socios en suspenso, por las aportaciones que realice personalmente, o a favor de su cónyuge un número de participaciones equivalente, según el valor que tenga dicha participación a la fecha correspondiente. d) Percibir las prestaciones a las que tuviera derecho por ser Socio de la Entidad, previstas en el Artículo 17 de estos Estatutos. e) Traspasar en cualquier momento la totalidad o parte de sus derechos de un Plan de Previsión Individual a otro Plan de Previsión Individual de los adheridos a la Entidad.O f) Obtener la devolución o rescate de la totalidad o parte de los derechos económicos a su nombre acumulados, en caso de baja voluntaria, en cumplimiento de la normativa vigente. h) Trasladar o movilizar hasta el 100% de los derechos económicos o reservas acumuladas a su nombre a otra EPSV de la modalidad individual. La movilización de los derechos económicos de acuerdo con lo dispuesto en los Planes de Previsión de la modalidad individual se regirá por las siguientes prescripciones: 1) Los derechos económicos de los socios pasivos y/o de los beneficiarios podrán movilizarse a otros Planes de Previsión a petición de los mismos, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan. 2) Los socios de número y/o el beneficiario deberán dirigirse por escrito a la Entidad de Previsión que desea que recepcione sus derechos, solicitando su incorporación a la misma como socio, en caso de que no lo sea, y que acepte la recepción de fondos. Además, identificará la Entidad de Previsión y el Plan de Previsión Social desde el que desea se realice la movilización. Adjuntará asimismo, una autorización a la Entidad de Previsión de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de Origen Kutxa Bi la movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos, así como un certificado de la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos.
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3) El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será el reglamentado de 5 días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión social Kutxa Bi. i) Plantear los recursos y reclamaciones que estimen convenientes contra los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno de la Entidad. j) Los demás que se les reconozcan en las normas legales y en los presentes Estatutos. k) Disponer, periódicamente por procedimientos físicos o telemáticos, de la certificación sobre sus derechos económicos y la evolución de los mismos durante el periodo correspondiente, así como el Informe de Gestión de la Entidad y del Plan de Previsión Social del que forma parte, y toda la información requerida por la normativa vigente. 2 - Son obligaciones de los Socios Ordinarios Activos y en Suspenso: a) Aportar las cuotas, de acuerdo con lo convenido, salvo para los Socios en suspenso. b) Suministrar los datos y declaraciones que le sean requeridos a efectos de los estudios económicos que sea preciso realizar. c) Aceptar los cargos para los que sea nombrado, siempre que no se lo impidan dificultades justificadas. d) Comunicar con antelación suficiente el uso de los derechos que afecten a su posición dentro en la Entidad. e) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Organos de Gobierno. f) Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y de los presentes Estatutos. g) Presentar, previamente a cualquier actuación, reclamación ante la Junta de Gobierno. 3- Derechos de los Socios Ordinarios Pasivos y Beneficiarios: Son los contemplados como los derechos de los Socios Ordinarios Activos y en Suspenso en las letras a), b), d), e), h), i), j) y k). 4- Obligaciones de los Socios Ordinarios Pasivos y Beneficiarios: Son los contemplados como obligaciones de los Socios Ordinarios Activos y en Suspenso en las letras b), c), d), e), f) y g). El reconocimiento de pensiones a los Socios incorporados a las EPSVs a partir de la vigencia de la circular del 22 de diciembre de 1998 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, derivadas de contingencias ya perfeccionadas en el momento de tal incorporación, se hallará condicionado a la cobertura por el Asociado de un periodo mínimo de aportaciones de 10 años.
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Artículo 9: CONDICIONES PARA LA PERTENENCIA A LA ENTIDAD DERECHOS DEVENGADOS POR LOS SOCIOS ORDINARIOS
Y
La condición de Socio Ordinario la podrán adquirir las personas físicas que formalicen el contrato de adhesión correspondiente y mantengan derechos económicos en la Entidad y en los Planes de Previsión Social. No obstante, el Socio Protector Fundador se reserva la facultad de rechazar la admisión de algún socio, previa justificación al Órgano de Gobierno correspondiente, por causas excepcionales. Constituirán derechos económicos devengados de los Socios Ordinarios, la cuota parte o participación en el patrimonio afecto a cada Plan de Previsión Social Individual integrado en la Entidad, determinada en función de las aportaciones realizadas, de los incrementos patrimoniales si los hubiere, traslados y movilizaciones, y de los rendimientos generados por los recursos invertidos, descontados los quebrantos y gastos que se hayan producido.
Artículo 10: APORTACIONESO Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por: a) La aportación inicial y única del Socio Protector Fundador en concepto de Fondo Mutual. b) Las aportaciones periódicas de los Socios Ordinarios, o de sus parientes en el caso de minusválidos, previstas en su contrato de adhesión, para la constitución de los derechos económicos que servirán para atender las contingencias establecidas y las prestaciones acordadas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social, teniendo en cuenta las aportaciones por traslados. Las mismas se realizarán en la cuenta corriente mantenida en Kutxabank. c) Los rendimientos generados por los derechos económicos. d) Las subvenciones, donativos, legados o cualquier otro tipo de ingreso o bien que se reciba.
Artículo 11: PATRIMONIO Y RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES El patrimonio de la Entidad afecto al cumplimiento de las prestaciones, será el resultante de deducir de la suma de todos sus activos, las cuentas acreedoras y el Fondo Mutual, valorados aquéllos con sujeción a la normativa legal y contable vigente y, en su defecto, siguiendo un criterio de máxima prudencia. El patrimonio de la Entidad citado estará fragmentado en tantas partes como Planes de Previsión Social se hubiesen constituido con la finalidad expuesta en el Artículo 15. Cada uno de estos Planes de Previsión tendrá identificada contablemente la parte del patrimonio total de la Entidad afecta al mismo. El patrimonio de dichos Planes de Previsión estará dividido en participaciones sin valor nominal que confieren a sus titulares un derecho de propiedad sobre el mismo, ajustado a los términos
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establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento del Plan de Previsión Social y demás normas legales aplicables. Habrá tantas series de participaciones como Planes de Previsión Social constituidos en la Entidad. Dentro de cada serie las participaciones serán idénticas entre sí. El valor de cada participación será el que resulte de dividir la parte del patrimonio afecto a cada Plan de Previsión Social, valorado de acuerdo con las normas vigentes en cada momento, por el número de participaciones de esa serie en circulación. El valor inicial de cada participación en el momento de constituirse cualquier Plan de Previsión Social será de 6 euros. Las participaciones o sus certificados correspondientes no son transmisibles ni pignorables. Asimismo, no podrán incorporarse a títulos negociables los activos de la Entidad, como tampoco podrán ser objeto de pignoración o de hipoteca.
Artículo 12: APORTACIONES DE LOS SOCIOS ORDINARIOS Los Socios Ordinarios, para sí o para sus cónyuges, o sus parientes en el caso de minusválidos, podrán realizar aportaciones con plena libertad. No obstante, en el contrato de adhesión podrán establecer un plan de aportaciones periódicas. El plan de aportaciones contratado podrá ser revisado, suspendido o modificado a voluntad del Socio Ordinario, surtiendo efecto desde la suscripción de la modificación del contrato de adhesión. Las aportaciones realizadas estarán sujetas a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Artículo 13: LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES Las aportaciones satisfechas por los Socios Ordinarios, o sus parientes en el caso de minusválidos, se ingresarán en la cuenta corriente del Plan de Previsión Social que la Entidad tendrá abierta en la Entidad Depositaria. Los socios recibirán por sus aportaciones un número de participaciones del Plan de Previsión al que se realicen resultado de aplicar el valor liquidativo que corresponda. La Junta de Gobierno de la Entidad determinará los criterios de cálculo de valor liquidativo y de asignación de participaciones para cada Plan de Previsión Social, según estuviera establecido por la normativa vigente. Artículo 14: PRESTACIONES Las prestaciones reconocidas en esta Entidad son inalienables e inembargables, de acuerdo con la legislación vigente. - 27 -
Los derechos a las prestaciones son imprescriptibles en tanto subsistan las condiciones requeridas para ello, según disponga la Ley. La Entidad cubre las contingencias de: - Jubilación o situación asimilable. De no ser posible el acceso a la situación de Jubilación, la prestación correspondiente, podrá ser percibida a partir de los 60 años de edad. - Incapacidad permanente para el trabajo. - Fallecimiento. - Enfermedad Grave. - Desempleo de larga duración. - Dependencia A partir de la contingencia, el socio pasivo de la prestación puede optar por mantener o liquidar total o parcialmente sus participaciones en la Entidad. La cuantía de la prestación viene determinada por el valor liquidativo y el número de las participaciones de la que es titular el Socio Ordinario a la liquidación de la prestación, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de estos Estatutos. El socio pasivo y el beneficiario podrán optar por percibir su prestación en la modalidad de renta financiera desde la propia EPSV Kutxa Bi. Se entenderá realizado el cobro personalmente por los socios pasivos y/o beneficiarios cuando el importe de la prestación les fuera abonado en una libreta de ahorros o cuenta corriente abierta en la Entidad Depositaria, a nombre de una o más personas, siempre que una de ellas sea dicho socio pasivo o beneficiario.
Artículo 15: LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES Y RESCATES La prestación o rescate se solicitará mediante comunicación a la Entidad y al Plan de Previsión Social. En el pago de prestaciones o rescates se detraerán del Plan de Previsión Social correspondiente las participaciones que resulten por aplicación del valor liquidativo que corresponda. La Junta de Gobierno de la Entidad determinará los plazos de materialización de las prestaciones o rescates para cada Plan de Previsión Social, según estuviera establecido por la normativa vigente. Para la liquidación de las prestaciones solicitadas con motivo de Jubilación, Incapacidad Permanente, Fallecimiento, Enfermedad Grave, Desempleo de Larga Duración y Dependencia, será necesario que se justifique fehacientemente el acaecimiento de la contingencia, para que, a - 28 -
continuación y dentro de los plazos legales vigentes, la Entidad pueda atender a la liquidación y pago de los importes correspondientes a la solicitud en la cuenta que los socios pasivos y/o beneficiarios establezcan en la Entidad Depositaria. Cuando la solicitud se produzca por otros motivos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, la Entidad se adaptará para su liquidación a los plazos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 16: INVERSIÓN DEL PATRIMONIO El patrimonio de la Entidad se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad, dispersión, diversificación, congruencia monetaria y de plazos adecuados a su naturaleza y a sus finalidades, y cumpliendo los requisitos legales que al respecto estuvieran establecidos. La Entidad podrá establecer Planes de Previsión Social diferentes en función de las distintas políticas de inversión a desarrollar por cada Plan. La diferenciación entre Planes de Previsión Social vendrá definida por los distintos porcentajes destinados a la inversión en los activos correspondientes.
Artículo 17: DEPÓSITO DE LOS FONDOS Los activos financieros en que se materializan tanto las aportaciones como los demás fondos de que sea titular la Entidad y los Planes de Previsión Social estarán depositados en Kutxabank, o en la Entidad o Entidades que ésta designe.
Artículo 18: VIABILIDAD TÉCNICA Los Organos de Gobierno de la Entidad podrán solicitar, cuando lo crean conveniente o cuando lo exija la normativa legal, un estudio económico que compruebe el equilibrio financiero entre los derechos devengados y las aportaciones realizadas.
Artículo 19: ORGANOS DE GOBIERNO El gobierno de los Planes de Previsión Social y de la Entidad se llevará por los siguientes Organos: - Asamblea General. - Junta de Gobierno. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de los Planes de Previsión Social y de la Entidad. - 29 -
La Junta de Gobierno es el órgano al que corresponde la dirección y representación de los Planes de Previsión Social y de la Entidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la Asamblea General.
Artículo 20: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Para ser miembro de un Órgano de Gobierno se requiere: a) Ser mayor de edad y estar en pleno disfrute de los derechos civiles. b) Ser elegido o designado en la forma descrita en los presentes Estatutos, o en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social incorporados en la Entidad. c) Acreditar un nivel mínimo de conocimientos en Previsión Social, para pertenecer a la Junta de Gobierno.
Artículo 21: COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General estará compuesta por representantes del Socio Protector Fundador y de los Socios Ordinarios. Los miembros de la misma serán un total de 20 personas, correspondiendo la mitad de la representación al Socio Protector Fundador y la otra mitad a los Socios Ordinarios.
La Presidencia de la Asamblea General la ostentará el Presidente de la Junta de Gobierno, actuando como Secretario el Secretario de ésta o el Vocal que por acuerdo de la misma le sustituya. Los componentes de la Asamblea General ostentarán su mandato por un período de 4 años, salvo que dejen de reunir los requisitos exigidos para pertenecer a los Órganos de Gobierno o sean sustituidos, pudiendo también ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 22: FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL Los representantes del Socio Protector Fundador en la Asamblea General serán designados y sustituidos directamente por éste, sin que les sea exigible la condición de Socios Ordinarios de la Entidad. Los representantes de los Socios Ordinarios serán elegidos conforme a las siguientes normas:
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1- La Junta de Gobierno procederá al nombramiento de la Comisión Electoral, que estará compuesta por un Presidente y dos vocales. 2- La Comisión Electoral procederá a la elaboración de la relación nominal de los Socios Ordinarios de los Planes de Previsión Social y de la Entidad. 3- Se efectuará un sorteo para la elección de 100 Compromisarios y sus Suplentes de entre todos los Socios Ordinarios. 4- Entre los Compromisarios que acepten la designación, se convocará la elección de los miembros de la Asamblea General en representación de los Socios Ordinarios, mediante votación. En el caso de que algún Compromisario no aceptara su designación, podrá su Suplente aceptar el cargo desistido por aquél. 5- La Comisión Electoral levantará Acta de la votación efectuada, informando de los Compromisarios elegidos que acceden a la representación de los Socios Ordinarios en la Asamblea General. 6- La Comisión Electoral resolverá cuantas cuestiones surjan durante todo el proceso electoral. Mientras se procede a la puesta en marcha de la Entidad, o la inexistencia o reducido número de Socios Ordinarios impida la realización del proceso electoral, la Asamblea General se considerará compuesta únicamente por los representantes del Socio Protector Fundador, durante el plazo máximo de un año.
Artículo 23: CARÁCTER DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro del primer cuatrimestre natural del año. Cualquier otra Asamblea General tendrá carácter de Extraordinaria.
Artículo 24: CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta de Gobierno, mediante comunicación cursada tanto a los representantes del Socio Protector Fundador, como a los de los Socios Ordinarios, con una antelación mínima de 10 días, acompañando el Orden del Día de la reunión. Podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa, cuando lo solicite el Socio Protector Fundador o al menos un 20 por ciento de los Socios Ordinarios de la Entidad.
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Los Socios Ordinarios que representen al menos un 10 por ciento de los Socios Ordinarios de los Planes de Previsión Social y de la Entidad tendrán derecho a solicitar la inclusión de algún punto en el Orden del Día. La convocatoria de la Asamblea General indicará la fecha, hora y lugar de la reunión en la que se deliberarán los asuntos incluidos en el Orden del Día. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de los representantes. Si no se alcanzara este número, quedará válidamente constituida, cualquiera que fuere el número de asistentes, en segunda convocatoria que se celebrará media hora más tarde y en el mismo lugar que la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los representantes asistentes, excepto para la modificación de los Estatutos, fusión o federación con otras Entidades y disolución de la Entidad, en cuyo caso será necesario el voto favorable de 2/3 partes de los asistentes. Cuando el resultado de una votación resulte empatado, decidirá el Presidente con su voto de calidad. Los acuerdos adoptados obligan a todos los socios, incluso a los disidentes y a los no presentes. Se llevará un libro de Actas de la Asamblea General, en el que se detallarán las reuniones celebradas y las deliberaciones y acuerdos adoptados.
Artículo 25: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Son facultades de la Asamblea General: a) Examinar y aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las cuentas anuales, el presupuesto para el ejercicio próximo, el informe de Gestión de la Entidad, y demás documentos contables y técnicos.O b) Conocer y aprobar la actuación de la Junta de Gobierno en el desarrollo de sus funciones. c) Designar a los miembros que hayan de constituir la Junta de Gobierno, así como proceder a su sustitución o a su revocación. d) Estudiar y analizar las propuestas presentadas por la Junta de Gobierno que redunden en beneficio de la Entidad y de sus Socios. e) Estudiar, analizar y en su caso aprobar las propuestas que la Junta de Gobierno pueda presentar sobre la reforma o modificación de estos Estatutos, siendo preceptiva la aprobación previa del Socio Protector Fundador. f) Conocer y resolver los recursos presentados ante ella por los Socios y beneficiarios de la Entidad. g) Resolver sobre la fusión o federación de esta Entidad con otra u otras EPSVs, siendo preceptiva la aprobación previa del Socio Protector Fundador.
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h) Acordar la disolución de la Entidad, de conformidad con lo que se regula en estos Estatutos, siendo asimismo preceptiva la aprobación previa del Socio Protector Fundador. i) Designar un Defensor del Asociado que deberá velar por los Derechos de los socios ordinarios y beneficiarios.
Artículo 26: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS La Junta de Gobierno estará compuesta por 10 miembros correspondiendo 5 a la representación del Socio Protector Fundador y los otros 5 a la de los Socios Ordinarios. La totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno serán designados por acuerdo de la Asamblea General. El Socio Protector Fundador y los Socios Ordinarios, podrán proponer sus representantes para la Junta de Gobierno, de entre los que forman parte de la Asamblea General. Inicialmente, y mientras se producen las adhesiones suficientes para la elección de los representantes de los Socios Ordinarios en la Asamblea General y de entre éstos a sus representantes en la Junta de Gobierno, ésta se considerará compuesta únicamente por los representantes del Socio Protector Fundador. Cualquier miembro de la Junta de Gobierno podrá ser suspendido de su cargo, previo expediente formulado por la propia Junta. Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por un período de 4 años, salvo que dejen de reunir los requisitos exigidos para pertenecer a los Órganos de gobierno o sean sustituidos, pudiendo también ser reelegidos indefinidamente. Los representantes cesantes quedan obligados al secreto profesional en materias que la Junta de Gobierno entendiera reservadas.
Artículo 27: CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO Entre los miembros de la Junta de Gobierno existirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente de la Entidad será nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, de entre uno de sus miembros. El Vicepresidente y el Secretario serán nombrados por la Junta de Gobierno, de entre sus miembros.
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Artículo 28: CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNOO La Junta de Gobierno se reunirá cada trimestre natural con carácter ordinario o cuando sea expresamente convocada por su Presidente. La convocatoria será enviada por el Presidente a los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 10 días, acompañando el Orden del Día de la reunión. Asimismo, indicará la fecha, hora y lugar de la reunión en la que se deliberarán los asuntos incluidos en el Orden del Día. Un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno podrá incluir puntos en el Orden del Día de las reuniones, mediante comunicación escrita al Presidente, con al menos 10 días de antelación al envío de la convocatoria. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros. Si no se alcanzara este número, quedará válidamente constituida, cualquiera que fuere el número de miembros asistentes, en segunda convocatoria que se celebrará media hora más tarde y en el mismo lugar que la primera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos entre los representantes asistentes. Cuando el resultado de una votación resulte empatado, decidirá el Presidente con su voto de calidad. Se llevará un libro de Actas de la Junta de Gobierno, en el que se detallarán las reuniones celebradas y las deliberaciones y acuerdos adoptados.
Artículo 29: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNOO Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes: 1- Ostentar el gobierno y la representación de los Planes de Previsión Social y de la Entidad. 2- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social y los de carácter general que sean aplicables, así como estudiar y, en su caso aprobar la creación o modificación de los Reglamentos de los Planes de Previsión. 3- Someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas Anuales, el Presupuesto del ejercicio próximo y el informe de Gestión y los demás documentos contables y técnicos que considere conveniente. 4- Proponer a la Asamblea General, previa aceptación por el Socio Protector Fundador, la reforma de los presentes Estatutos, la fusión o federación de la Entidad con otra u otras entidades análogas y la disolución de la Entidad. 5- Trasladar y proponer las sugerencias que estime oportunas para la adopción de medidas que redunden en beneficio de la Entidad y de sus Socios.
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6- Suscribir el contrato con terceras personas de la gestión, el depósito, la custodia, y el asesoramiento y la administración del patrimonio, y cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento y la consolidación económico-financiera de la Entidad, vigilando la solvencia y equilibrio de la Entidad. 7- Proceder al reconocimiento de las prestaciones, vigilando y controlando las reconocidas y las en curso de formación. 8- Mantenerse informados en todo momento sobre los cambios legales y fiscales. 9- Controlar y vigilar todo acto de administración, manejo de fondos y valores, contratación, adquisición o venta de bienes, activos, acciones y derechos, así como aprobar y definir la política general de inversiones de la Entidad, preparando y revisando periódicamente la Declaración escrita de Principios de Inversión e invirtiendo los recursos de la Entidad de forma prudente, profesional y responsable. 10- Acordar la modificación de la Declaración de Principios de Inversión, ºdando cuenta de la misma a la Asamblea General primera que se celebre. 11- Ejercer todas las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos, y los Reglamentos de los Planes de Previsión Social, adoptando las resoluciones que estime convenientes, respetando el contenido de los mismos y las disposiciones legales correspondientes. 12- Imponer las sanciones procedentes con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos de los Planes de Previsión Social y solicitar los datos e informes que precise. 13- Desempeñar sus funciones diligentemente y responder frente al Socio Protector Fundador y los Socios Ordinarios de los daños causados por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. 14- Convocar las reuniones de Asamblea General y hacer ejecutivos los acuerdos. 15- Resolver las dudas que plantee la aplicación de estos Estatutos y de los Reglamentos de los Planes de Previsión Social, dando cuenta de los mismos en la siguiente Asamblea Ordinaria de la Entidad. 16- Constituir nuevos Planes de Previsión Social, con el objeto reseñado en el Artículo 4, previa aprobación del Reglamento del Plan de Previsión Social correspondiente y definiendo su política de inversiones. 17- Llevar la dirección efectiva de la Entidad, administrando la misma adecuadamente. 18- Todos los miembros de la Junta de Gobierno y de la Dirección, en su caso, deberán acreditar un nivel mínimo de conocimiento en previsión social. 19- Proceder al nombramiento y cese del Arbitro, en relación con lo dispuesto en el Artículo 43. 20- Las demás competencias que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General.
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Artículo 30: FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE El Presidente de la Junta de Gobierno ostentará la alta representación de la Entidad. Sus facultades y funciones serán las siguientes: 1- Representar, en nombre de la Junta de Gobierno, a la Entidad en todos los actos y contratos que se celebren. 2- Presidir las reuniones de la Asamblea General y convocar y presidir la Junta de Gobierno, dirigiendo los debates, así como dirimir las votaciones en caso de empate. 3- Fijar el Orden del Día de las reuniones de los Órganos de Gobierno. 4- Ejercer la fiscalización en todos los servicios y actividades de la Entidad y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que le afecten. 5- Ejecutar los acuerdos que adopten los Órganos de Gobierno. 6- Otorgar poderes y suscribir documentos públicos o privados en nombre de la Entidad, en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno. 7- Autorizar con su firma los documentos, comunicaciones y escritos de carácter oficial que se expidan por la Entidad. 8- Resolver los casos concretos que con carácter urgente pudieran presentarse, si no hubiera tiempo hábil suficiente para reunir a la Junta de Gobierno, dando cuenta a la misma de los hechos en la primera reunión que se celebre. 9- Ostentar la jefatura de los servicios administrativos de la entidad y responder de su eficacia. 10- Llevar a cabo el procedimiento para la imposición de sanciones con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos. 11- Todas las demás funciones de dirección y gestión no reservadas específicamente a los Órganos de Gobierno.
Artículo 31: FACULTADES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Serán facultades y funciones del Vicepresidente todas las que impliquen la sustitución del Presidente, en su ausencia, enfermedad o fallecimiento, o cuantas actividades le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 32: FACULTADES Y FUNCIONES DEL SECRETARIO El Secretario de la Junta de Gobierno ejercerá las siguientes facultades y funciones:
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1- Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, así como llevar los correspondientes libros de las mismas. 2- Emitir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que expida la Entidad. 3- Ser, por razón de su cargo el depositario del archivo de los libros de actas. 4.- Firmar la correspondencia y documentos que no estén reservados al Presidente.
Artículo 33: FACULTADES Y FUNCIONES DE LOS VOCALESO Las facultades y funciones de los Vocales consistirán en realizar cuantos cometidos se les encomiende, asistir a las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno a que pertenecen, tomando parte en las deliberaciones y consiguientes acuerdos que se adopten y prestar la debida cooperación a los miembros de los citados Órganos que ostenten los cargos indicados en los artículos precedentes.
Artículo 34: FACULTADES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR Bajo el control permanente y directo de la Junta de Gobierno, ésta podrá contratar los servicios de un Director profesional, o de otra EPSV, que deberán, en todo caso, contar con la experiencia y cualificación suficiente en Previsión Social, y cuyas facultades y funciones serán las que expresamente le delegue entre las que se pueden enumerar las siguientes: 1- La organización y llevanza de todas las operaciones contables y administrativas de la Entidad a través de los libros y registros reglamentarios. 2- La preparación de la información económica y financiera que sea necesario presentar a los Órganos de Gobierno. 3- La preparación de la información necesaria para cumplimentar los compromisos legales y fiscales de la Entidad. 4- Llevar a cabo las operaciones financieras encomendadas por los Organos de Gobierno de la Entidad. 5- Conocer y analizar los trabajos encomendados a terceros por la Junta de Gobierno, colaborando en el correcto desarrollo de los mismos, y llevar el control de los contratos de gestión, depositaría y custodia firmados en un libro Registro, actualizado y a disposición de la Autoridad competente. 6- Colaborar con los auditores en el desarrollo de sus funciones. 7- Colaborar con la Comisión Liquidadora en el desarrollo de sus funciones. 8- Responsabilizarse de todos los servicios de la Entidad.
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Artículo 35: ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES La Junta de Gobierno podrá decidir la asunción de la Administración y Gestión de Inversiones de la Entidad y de los Planes de Previsión Social o bien delegar dichas funciones en la persona física o jurídica que considere conveniente, estableciendo, en su caso, el plazo del mandato, revocación o rescisión, la retribución y los demás puntos que la misma considere oportunos. Las funciones referidas en este artículo podrán contemplar: 1- La realización de todo tipo de transacciones sobre los activos patrimoniales confiados a su administración, valores y otros títulos mobiliarios, y en especial, comprar, vender, suscribir o solicitar reembolsos de los mismos, así como constituir y cancelar los oportunos depósitos. Todas las operaciones expresadas se efectuarán en nombre y por cuenta de la Entidad, y los depósitos se formalizarán igualmente a su nombre a través de la Entidad o Entidades Depositarias que designe el Socio Protector Fundador. Los importes que se obtengan por la venta de activos por reembolsos o amortizaciones o, en su caso, por razón de dividendos, intereses u otras utilidades del patrimonio administrado, se abonarán en la cuenta abierta a nombre de la Entidad en la Entidad o Entidades Depositaria. En esta misma cuenta se cargarán los importes de compra de activos, suscripciones, y en general cuantos gastos y adeudos se originen en la administración de la Entidad. 2- La preparación de un balance relativo a los valores mobiliarios, activos financieros y demás bienes de la Entidad y de los Planes de Previsión Social, efectuando las pertinentes valoraciones. 3- Estudio de las operaciones a realizar para la estructuración o reestructuración del patrimonio administrado. 4- Vigilancia diaria de la evolución de los valores mobiliarios y activos financieros, y análisis periódico de la estructura patrimonial efectuando las operaciones a corto, medio y largo plazo que se consideren convenientes a los intereses de la Entidad. 5- Contabilización de todas las operaciones que se derivan directa o indirectamente de la administración encomendada. 6- Comunicación escrita o puesta a disposición de la Entidad de las operaciones realizadas en nombre y por cuenta de la misma, que tendrá lugar tan pronto como aquéllas se efectúen. 7- Rendición de cuentas a la Junta de Gobierno de la gestión realizada, celebrándose un Comité de Inversiones específico y con la periodicidad debida. La medida del resultado de la gestión tendrá como punto de referencia la evolución del patrimonio administrado en relación al índice de precios al consumo o cualquier otro que sirva para calibrar adecuadamente la eficacia de la administración realizada. 8- Preparación y gestión de la contabilidad del patrimonio administrado. 9- Preparación de un estado mensual de cuentas comprensivo de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y situación patrimonial.
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10- Y cuantas actuaciones requieran la administración y gestión de la Entidad. El contrato o los contratos que en su caso realice la Entidad, deberán redactarse por escrito previo acuerdo de la Junta de Gobierno, pudiéndose encomendar a uno o a varios gestores carteras diferentes de activos. Los movimientos económicos derivados de estos contratos de gestión se instrumentarán en cuentas de efectivo y de valores específicos cuya finalidad exclusiva será instrumentar las operaciones generadas por dichos contratos. Los contratos deberán especificar las obligaciones de información periódica y los mecanismos de control que los gestores deben de cumplir, para que la Entidad pueda controlar y estar informada de la gestión y de la situación de las carteras financieras. Los contratos tanto de gestión, como de depósito y custodia deben contener y contemplar todos los aspectos exigidos por la normativa vigente. Todos los contratos deben de figurar en un libro Registro, actualizado y a disposición permanente de la Administración competente.
Artículo 36: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Los gastos de administración deberán ser consignados en términos porcentuales, en las respectivos Reglamentos de los Planes de Previsión Social incorporados en la Entidad, no pudiendo superar el porcentaje máximo establecido por la normativa vigente en cómputo anual.
Artículo 37: FALTAS Serán consideradas faltas las acciones u omisiones que causen perjuicio a los Planes de Previsión Social y a la Entidad. A estos efectos, se considerarán hechos sancionables los siguientes: a) Incumplir preceptos estatutarios, normas de funcionamiento de la Entidad o Reglamentos de los Planes de Previsión Social incorporados, o acuerdos emanados de sus Órganos de Gobierno, relativos al cumplimiento de sus fines.O b) Defraudar los intereses de la Entidad o facilitar los medios que conduzcan a tal fin. c) Falsear las declaraciones que se formulen ante la Entidad o ante los Planes de Previsión Social, o aportar datos inexactos en orden a la concesión de prestaciones y beneficios o con respecto a cualquier otra comunicación. d) No notificar a la Entidad o a los Planes de Previsión Social cualquier alteración en la situación particular o personal por parte de los Socios o de sus Beneficiarios. e) Entorpecer la actividad de la Entidad.
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f) No asistir, sin causa justificada, a las reuniones de los Órganos de Gobierno. Artículo 38: SANCIONES Las sanciones que podrá imponer la Entidad serán las siguientes: a) Apercibimiento privado, de forma verbal o escrita al sancionado. b) Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda para que la sanción tenga ejemplaridad. c) Inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de Gobierno de la Entidad.
Artículo 39: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES El expediente de faltas se cumplimentará, con la audiencia del interesado, en todos sus documentos en dos ejemplares, quedando uno de ellos en el archivo de la Entidad. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a las normas siguientes: 1- Se iniciará por denuncia formal o de oficio cuando la Entidad tenga conocimiento de un posible hecho sancionable. 2- El Presidente formulará un pliego de cargos que hará llegar con las debidas garantías al presunto infractor, quien podrá contestarlo por escrito en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. 3- Ambos escritos, con los antecedentes reunidos, serán sometidos a la Junta de Gobierno, quien, tras las indagaciones previas que considere preciso realizar, dictará la resolución oportuna en la primera reunión que se celebre.
Artículo 40: RECURSOS Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, los miembros de los Órganos de Gobierno, el Socio Protector Fundador y los Socios Ordinarios podrán interponer recurso ante la Asamblea General. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá recurrirse en alzada ante el Departamento competente del Gobierno Vasco, en las materias de su incumbencia, en el ámbito legal de la Entidad. En todos los casos, el plazo para recurrir será de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que sea comunicado el acuerdo al interesado.
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Artículo 41: LIQUIDACIÓN La Entidad podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General reunida al efecto por alguno de los siguientes motivos: a) Cuando desaparezca su finalidad u objeto social. b) Por extinción o desaparición de los Socios ordinarios y beneficiarios. c) Por revocación de las autorizaciones administrativas concedidas a la Entidad. d) Por fusión o absorción por otras Entidades. e) A petición razonada del Socio Protector Fundador o de la Junta de Gobierno y acuerdo de la Asamblea General. f) Por alguna de las causas de disolución establecidas como necesarias por la normativa vigente o en los presentes Estatutos. Para que los acuerdos alcanzados en los apartados d), e) y f) anteriores sean válidos, será necesaria la conformidad previa del Socio Protector Fundador.
Artículo 42: COMISIÓN LIQUIDADORA En caso de disolución de esta Entidad, la Junta de Gobierno de la misma actuará como Comisión Liquidadora para el cumplimiento de los trámites necesarios.
Artículo 43: SOLUCION DE CONFLICTOS Las partes con renuncia a su fuero propio se comprometen a someter cuantas controversias e impugnaciones puedan derivarse por la aplicación del presente Estatuto, al régimen de arbitraje establecido en la legislación vigente. El Arbitro, persona de reconocido prestigio, una vez haya aceptado el nombramiento tendrá que dirimir las controversias en el plazo máximo de dos meses desde la aceptación, comprometiéndose las partes en conflicto a elevar a escritura pública el compromiso de arbitraje en el plazo de 15 días desde que se produzca el nombramiento. La designación de la persona la realizará la Junta de Gobierno, previa aceptación mayoritaria, teniendo dicha nominación una vigencia de 2 años.
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