Proyecto PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del

Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa de “Auxiliar en gerontología en residencias y centros de día”, del Proyecto P

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Bases para la selección de un monitor para impartir la acción formativa de “Auxiliar en gerontología en residencias y centros de día”, del

Proyecto PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo Social Europeo, del que el Ayuntamiento de Lorca es Entidad responsable.

BASES Primera. Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es la contratación laboral temporal de un/a monitor para impartir la acción formativa de “Auxiliar en gerontología en residencias

asistidas

y

centros

de

día”,

para

el

desarrollo

del

proyecto

PROEMPLEO-LORCA III: proyecto para el desarrollo de itinerarios de inserción, del

que

el

Ministerio

de

Administraciones

Públicas

es

Organismo

Público

intermediario y que se enmarca en la subvención global del Fondo Social Europeo, previstas en el eje 2 del Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo” en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género” mediante la convocatoria para regiones objetivo de convergencia. El contrato será a tiempo parcial (25 horas semanales) y su duración, la de la mencionada acción formativa, en la modalidad de Obra o Servicio determinados, de conformidad con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Segunda. Publicación de la convocatoria El extracto de la convocatoria se publicará en un diario regional de los de mayor difusión, en el tablón de anuncios de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, en el de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y en el portal Web municipal (www.lorca.es). Tercera. Participación en la convocatoria a) Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: -

Ser español o extranjero con residencia legal en España;

-

A los aspirantes extranjeros se les exigirá no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública, así como conocimiento del castellano.

-

También deberán acreditar en el momento de presentar la instancia su nacionalidad.

-

Ser mayor de 16 años y no exceder de los 65.

-

No haber sido separado del Servicio a la Administración Pública en virtud de expediente tramitado en forma, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas;

-

No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

-

Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en enfermería; Ciclo Formativo de Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería o F.P. en auxiliar de Clínica.

Todos ellos habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. b) Instancias Las instancias, solicitando tomar parte en esta convocatoria, y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado anterior, irán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán, en su Registro General, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria. Podrán presentarse, asimismo, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación

de la instancia de solicitud, una copia de ésta a través de fax (968444122). Junto con la instancia se presentarán los documentos originales o fotocopias acreditativos de los méritos que se aleguen. Los documentos a presentar serán aquellos que acrediten poder tomar parte en el proceso de selección (requisitos); el Currículum Vital, que contendrá los datos personales y la experiencia profesional, así como cualquier otra circunstancia que los aspirantes estimen oportuno alegar. c) Forma de acreditar los méritos: La acreditación de los méritos se realizará mediante alguno de los siguientes documentos: Æ La experiencia profesional 8 Mediante certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente. 8 Contrato de trabajo, en modelo oficial y prórrogas correspondientes, acompañado de nóminas y/o acompañado de certificación de la Seguridad Social (Vida Laboral)

(*)

.

8 Certificación del periodo que se encuentra de alta como profesional, bien de la Seguridad Social, bien documento acreditativo del impuesto sobre actividades económicas (I.A.E.) que especifique la actividad realizada o, en su defecto, certificación de prestación de servicios de la respectiva empresa privada, acompañada de contrato mercantil u otro. 8 Los certificados de empresas privadas no tendrán validez por sí mismos, si no van acompañados del contrato de trabajo y/o de certificación de la Seguridad Social (Vida Laboral) (*). (*)

Nota: En caso de no poder obtener durante el plazo de presentación de

instancias la vida laboral, podrá presentarse el escrito de solicitud de ésta, registrado ante el organismo competente para su expedición, debiendo aportarla inmediatamente de serle facilitada, y como máximo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Æ La formación 8 Mediante

la

aportación

de

diplomas

organismos públicos o privados.

o

certificaciones

expedidos

por

d) Admisión de aspirantes: Acabado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento declarará aprobada la lista de aspirantes admitidos que se expondrá en el tablón de anuncios del área de información laboral de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local y un extracto en el portal web municipal. Se establece un plazo de dos días hábiles para subsanar, en su caso, los motivos de exclusión; en caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la reclamación, copia de ésta a través de fax (968444122). Cuarta. Tribunal calificador El Tribunal calificador estará integrado por las siguientes personas: Presidente:

D. Antonio Bastida Peñas. Jefe del Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Suplente:

Dª Mercedes Mª López Dimas. Jefa del Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca.

Secretario:

D. Francisco López Olivares.

Secretario del Excmo. Ayuntamiento de

Lorca. Suplente:

D. Pedro José Mula Soriano. Jefe de Sección de Administración de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local.

Vocales: Dª. Elena Mª Rodríguez García, Jefe de Sección de Empleo y Formación de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local. Suplente:

D. Joaquín Ros Quesada. Técnico Medio de Empleo de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local. Dª. Mª José Pérez Madrid. Directora del Proyecto PROEMPLEO-LORCA III.

Suplente:

D. Juan Ramón Latorre Millán. Psicólogo del Consejo Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lorca. D. José Luis Conesa García. Coordinador del proyecto PROEMPLEOLORCA III.

Suplente:

Dª María Baenas Zamora. UTS, Trabajadora Social del Consejo Municipal de Servicios Sociales.

Quinta. Pruebas selectivas Las pruebas selectivas constarán de: b. Valoración de méritos Los méritos alegados por las personas aspirantes, que sean justificados, documentalmente en original o fotocopia, en el momento de presentar la instancia, serán valorados de acuerdo al baremo adjunto (Anexo I). La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos. a. Prueba teórico-práctica Prueba

teórico-práctica

relacionada

con

las

funciones

y

tareas

a

desempeñar. La puntuación máxima será de 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener en esta prueba una puntuación de, al menos, 5 puntos para continuar en el proceso selectivo. c. Entrevista Personal Realizada la valoración, si el Tribunal lo estima conveniente, podrá realizar una entrevista personal a los/as candidatos/as sobre aspectos laborales y profesionales de los mismos, cuya duración máxima será de 10 minutos, no teniendo carácter eliminatorio, valorándose de 0 a 2 puntos. Sexta. Calificaciones y propuestas de contratación La calificación definitiva se obtendrá sumando, en su caso, las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) de la base quinta, efectuándose la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En el supuesto de que ésta no formalizase el contrato, o renunciara por cualquier causa, se formulará propuesta a favor de la siguiente de la lista por orden de puntuación. La contratación de la persona aspirante estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en la base tercera apartado a). Séptima. Actuación del Tribunal El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría, debiéndose ajustar su actuación estrictamente a las bases de convocatoria.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. Octava. Incidencias El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y a adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se opongan a las mismas. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal de que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o más requisitos de los exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del interesado/a. Novena. Recursos Las

bases

de

esta

convocatoria

podrán

ser

impugnadas

por

los

interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en un Diario de difusión regional, según disponen los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico

de

las

Administraciones

Públicas

y

del

Procedimiento

Administrativo Común, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer, en su momento, el oportuno recurso contenciosoadministrativo. Asimismo contra la presente convocatoria podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario regional en que se publique, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Murcia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y forma prevista de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo I: Baremo EXPERIENCIA PROFESIONAL (puntuación máxima: 6 puntos) Puntos /

1

mes

Por experiencia laboral en el ejercicio de su profesión, con la titulación requerida en la convocatoria, en la Administración Pública o empresa

0,05

privada. Como docente en esta misma especialidad en programas de formaciónempleo, con la titulación requerida en la convocatoria, en la Administración

0,10

pública o empresa privada 2

FORMACIÓN (puntuación máxima: 4 puntos)

Puntuación por acción [200 ó > de 200 h.]=

2.1. Por la asistencia a cursos de formación o especialización

0,75

relacionados con el puesto de trabajo al que se opta, impartidos por organismos públicos o privados homologados o autorizados [100 y 199 h.] = 0,50 legalmente 2.2. Cursos, Jornadas, sobre inserción profesional, orientación profesional, formación y empleo, búsqueda activa de empleo,

[50 y 99 h.] = 0,30

dinámica grupal, motivación, desarrollo local, autoempleo, riesgos laborales.

[25-49 h.] = 0’20

. [

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