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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “TAL Y CUAL” Y DE MANDATO PARA LA SECRETAR

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “TAL Y CUAL” Y DE MANDATO PARA LA SECRETARIA DE LA MISMA En Sevilla a 1 de Junio de dos mil diez

REUNIDOS De una parte D. , mayor de edad, con D.N.I ..- , domiciliado a los efectos del presente contrato en 4100?-Sevilla, c/ , y de otra D. ZXX, mayor de edad, con D.N.I , con domicilio a efectos del presente contrato en 41001-Sevilla, . Actúa el primero en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “TAL Y CUAL” como Presidente de la misma, con CIF H , y el segundo en su propio nombre y derecho o en nombre y representación de la mercantil S.L, con CIF B , como Apoderado. Ambos comparecientes declaran expresamente la plena vigencia en esta fecha de sus respectivos cargos, lo que acreditaran donde y cuando sea necesario mediante la exhibición documental que proceda, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad jurídica para obligarse y al respecto

EXPONEN 1º) Que en la Junta General Extraordinaria del día XX de XXXX de 2010, por acuerdo mayoritario y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.7 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal se adoptó, entre otros, el acuerdo de revocar con fecha 31 de Mayo de 2010 en los cargos de Secretario-Administrador de la Comunidad al profesional de la administración de fincas que los desempeñaba, basándose para ello en los fundamentos y argumentaciones que constan en el acta de la referida Junta General. En la misma Junta se autorizó al Sr. Presidente para nombrar un nuevo SecretarioAdministrador. 2º) Que para cumplimentar el citado acuerdo, se solicitó carta-oferta a la firma de administracion de fincas compareciente, la cual fue aceptada, por lo que cumplimentando lo normado en el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal sobre acumulación de cargos se le nombró Secretario-Administrador de la Comunidad meritada. El Sr. , en la representación que ostenta acepta a su favor el citado doble nombramiento, y toma en el momento de la firma de este compromiso posesión de sus cargos. 3º) Ambas partes declaran expresamente que se trata de una doble relación jurídica distinta, pues de un lado las funciones de Administrador de la Comunidad son objeto de un arrendamiento de servicios profesionales regulado en el articulo 1.544 del Código civil, y de otro la Secretaría de la Comunidad es objeto de un mandato recogido y regulado en los artículos 1.709 a 1.739 también del Código civil. Ambas relaciones jurídicas se regularan conforme a las siguientes

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CLAUSULAS PRIMERA.- Constituye el objeto del presente contrato por un lado el arrendamiento de servicios profesionales para la administración, gestión y gobierno de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “TAL Y CUAL”, y de otro el mandato para el ejercicio de la Secretaria de la misma. SEGUNDA.- El desarrollo de los servicios que se contratan, arrendamiento de servicios profesionales y mandato, los realizará el Administrador en su despacho, con la plena autonomía y la responsabilidad inherente a toda actividad profesional, sin depender orgánica o funcionalmente de ninguna persona, salvo el cumplimiento de las instrucciones que le sean dadas por el Presidente, Vicepresidente, Junta Rectora o Junta General de Propietarios y podrá ser auxiliado en su cometido por la persona o personas que tenga por conveniente. TERCERA.- El tiempo de duración del presente contrato de arrendamiento de servicios profesionales de administracion de fincas será de UN AÑO computado a partir del día de la fecha, y prorrogable tácitamente por anualidades completas de no mediar notificación fehaciente escrita o carta certificada con acuse de recibo con una antelación de treinta días naturales emitida por la parte contratante que desee no renovar el contrato. Sí la Comunidad de Propietarios rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios antes de la expiración del término pactado o de cualquiera de sus prorrogas sin mediar justa causa de negligencia o abandono profesional debidamente probadas, deberá indemnizar al Administrador en concepto de daños y perjuicios con una cantidad cifrada en el ochenta por ciento del importe de los honorarios profesionales que le resten por percibir hasta la expiración natural del término contractual o de sus prorrogas, autorizándole expresamente a deducir su importe de la liquidación de saldos a que haya lugar. De igual manera el Administrador se obliga a permanecer en sus cargos y a cumplir bien y fielmente las obligaciones que le impone la Cláusula Cuarta de este contrato, la Ley de Propiedad Horizontal y las disposiciones concordantes de pertinente aplicación, con arreglo a la “bona fide” contractual por idéntico periodo de tiempo y sus prorrogas, y si no lo hiciera correrán de su cuenta los honorarios del nuevo Administrador que la Comunidad tuviese que contratar para suplirle hasta la expiración del tiempo que se contrata o sus prorrogas. Para el contrato de mandato de Secretaria no hay tiempo de duración, por lo que el referido mandato podrá ser revocado o renunciado por cada una de las partes en cualquier momento. CUARTA.- En concepto de honorarios profesionales para la administracion de fincas la Comunidad de Propietarios contratante abonará anualmente al Administrador la cantidad de xxxxxx,00 €, que serán abonados mediante doce mensualidades vencidas y consecutivas a razón de xxx,00 € incrementándose además el IVA en el tipo porcentual vigente en cada momento del devengo mensual. Los honorarios pactados se actualizarán, en el supuesto de prorroga del presente contrato, mediante revisión automática de acuerdo con el IPC referido al 31 de Diciembre de cada año natural, de forma que el 1 de Enero del año siguiente operará la revisión. Estos honorarios se entienden a percibir por la ejecución de los servicios profesionales y obligaciones que seguidamente se describen para las áreas Económico-Contable y de GestiónConservación referidas al arrendamiento de servicios profesionales de administracion de fincas, pues por el área de Secretaria objeto del mandato no se cobra nada salvo la reposición de gastos y suplidos a que se refiere la Cláusula quinta:

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AREA ECONOMICO-CONTABLE.- Facturación y puesta al cobro mediante domiciliación bancaria de los recibos que por cuotas ordinarias o extraordinarias fije la Comunidad. Cobro a través de la caja del despacho y posterior ingreso en la cuenta de la Comunidad de los recibos de Sres. Propietarios que adopten este sistema de pago. Pago de los servicios, seguros, suministros y trabajos que la Comunidad contrate o necesite. Control, reclamación y gestión amistosa de cobro de los recibos pendiente de pago por cualquier concepto. Llevanza al día de la contabilidad por partida doble de la Comunidad mediante la apertura de la misma conforme a los criterios del Plan General de Contabilidad. Control de gastos y fijación del presupuesto anual. Información mensual, mediante envío por correo electrónico a los Sres. Propietarios que nos lo faciliten, de la situación económica registrada en el mes anterior, y envío trimestral en soporte papel del acumulado de ese periodo.



AREA DE GESTION-CONSERVACION.- Atención de llamadas o avisos de siniestros o averías estableciendo lo necesario para solventar la situación bien a través de los distintos servicios técnicos recomendados por el despacho o a través de los que la Comunidad designe como de su confianza. Para ello disponemos de un servicio de respuesta personal en horario de atención al cliente y fuera del mismo ofrecemos un contestador automático de llamadas junto con seis cuentas de correo electrónico. Seguimiento de siniestros con la compañía de seguros incluso denuncia a la Policía de actos de robo, vandálicos o malintencionados. Control de la ejecución de obras y trabajos de conservación y mantenimiento ordinario gestionando presupuestos con los distintos proveedores o técnicos de nuestra confianza.



AREA DE SECRETARIA.- Confección y envío de convocatorias a juntas tanto ordinarias como extraordinarias. Asistencia personal del Administrador o persona autorizada de su despacho a una junta ordinaria y una extraordinaria al año, levantado y redactando acta de la sesión, transcribiéndola al libro y posterior envío de un ejemplar a todos los Sres. Propietarios. Para mas juntas o reuniones extraordinarias de cualquier naturaleza o por cualquier situación se devengaran honorarios extraordinarios. Redacción y envío de cuantas circulares, cartas, escritos o notificaciones sea necesario remitir a Sres. Propietarios, proveedores, organismos oficiales, etc. Asesoramiento jurídico en materia de propiedad horizontal cuantas veces sea requerido tanto a la Comunidad como a Sres. Propietarios.



SERVICIOS ESPECIALES NO CONTRATADOS Y A PRESTAR Y FACTURAR SEGUN DEMANDA O NECESIDAD DE LOS MISMOS.Asesoría jurídica en todas las ramas del Derecho y asistencia profesional a través de los dos Abogados del despacho a juicios y actos en los que sea necesaria la intervención de profesionales del derecho tales como reclamación a morosos, redacción de documentos o contratos especiales, etc., pues no se incluye en el contrato la comparecencia del Administrador o Secretario ante los Juzgados en reclamación de cobros. Asesoría y gestoría laboral para la gestión de la documentación del personal empleado de la Comunidad. Asesoría y gestoría fiscal para la gestión de impuestos que graven a la Comunidad por arrendamiento de zonas de copropiedad general (antenas de telefonía móvil, anuncios en cubierta y fachadas, vivienda de portero, locales multiusos, etc.). Asistencia a reuniones de la

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junta rectora caso de que existiera esta o se creara durante la vigencia del contrato o de sus prorrogas. Solicitud de subvenciones o actuaciones protegibles para la ejecución de la ITE, instalación de ascensores o trabajos de conservación de la edificación. Control de la ejecución y evolución de obras o trabajos de conservación o mantenimiento extraordinario a realizar en el inmueble como por ejemplo obras derivadas de la ITE del mismo. Declaración, inscripción y renovación periódica de los ficheros de la Comunidad a la Agencia de Protección de Datos. Visita o inspección periódica al inmueble por parte del personal del despacho. Servicios o trabajos sueltos que sean solicitados a título personal por los Sres. Propietarios tales como certificados de deudas para transmisión de inmuebles o cualquier otro que tenga relación o se utilicen datos de la Comunidad que se administra. Estos servicios sueltos de carácter especial relacionados de manera enunciativa y no exhaustiva, o las actuaciones profesionales especiales que se soliciten por la Comunidad o por los Sres. Propietarios individualmente serán objeto de minuta independiente y separada por el importe que libremente acuerden las partes, y sí están prefijados en la norma orientadora de honorarios que el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla publica periódicamente en el Boletín Oficial de la Provincia se aplicará éste importe. QUINTA.- Además de los honorarios profesionales pactados para el arrendamiento de servicios, en observancia a lo establecido en el artículo 1.728 del Código Civil, serán a cargo de la Comunidad de Propietarios contratante los gastos y suplidos que el mandante Secretario tenga que hacer para el eficaz cumplimiento de las obligaciones del mandato que se contrata. Estos gastos y suplidos se refieren a material de oficina (sobres, cartas, etc.), fotocopias, consumibles informáticos, impresos, correo y mensajería, gastos de teléfono, etc. Por el contrario, serán a cargo del Administrador arrendatario de los servicios profesionales que se contratan los equipos y programas informáticos necesarios para el mejor cumplimiento de las obligaciones que contrae, la formación técnica tanto propia como del personal a su servicio, los gastos generales del despacho, los impuestos que graven la actividad profesional, los seguros de fianza y responsabilidad civil profesional, y en suma cualquier otro que sirva para garantizar a la Comunidad de Propietarios contratante la máxima eficacia en la gestión y sujeción a la legalidad. SEXTA.- D. , en la representación que ostenta y en su doble calidad de Secretario-Administrador, tendrá bajo su custodia y responsabilidad los libros y documentos oficiales y todo el soporte contable y administrativo incluyendo los ficheros informáticos de la Comunidad, y en el caso de renuncia, revocación o expiración natural del término de su cargo, dispondrá de treinta días naturales para verificar la liquidación y entrega de los saldos y todos los soportes documentales que obren en su poder. En cumplimento del artículo 19.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, el archivo pasivo de justificantes contables, correspondencia, convocatorias de juntas, comunicaciones, apoderamientos y demás documentación ordinaria de la Comunidad estará bajo su custodia durante cinco años. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (B.O.E. de 14 de Diciembre de 1999), la Comunidad de Propietarios aquí representada y propietaria de los ficheros tanto informáticos como en soporte papel, cede el uso de los mismos al Administrador compareciente y presta su expreso y formal consentimiento para que los datos de carácter personal de los Sres. Propietarios queden incorporados a los ficheros automatizados de este despacho de administración de fincas, conservándose en el

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mismo con carácter confidencial y reservado sin perjuicio de las remisiones autorizadas por la Ley, y garantizándose que cada copropietario tiene el derecho individual al acceso y rectificación de sus datos, y en caso de venta o transmisión por cualquier título de su vivienda, el de cancelación. La finalidad de esta incorporación es facilitar la gestión y administración de la Comunidad. El responsable del fichero es el Administrador de Fincas titular de este despacho. SEPTIMA.- En la asistencia a las juntas generales que se convoquen, podrá el Administrador acudir asistido de personal auxiliar propio y usar cualesquiera medios mecánicos de grabación o reproducción sonora o visual para obtener el más exhaustivo detalle del desarrollo de las sesiones. OCTAVA.- Las partes, en lo no establecido en este contrato, se someten a las disposiciones contenidas en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal y demás disposiciones concordantes. NOVENA.- Ambas partes, convienen en esta cláusula la sumisión expresa para resolver cualquier controversia que se derive como consecuencia del cumplimiento e interpretación de lo convenido en el presente contrato, a la Corte de Arbitraje Inmobiliario del Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

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EL ADMINISTRADOR DE FINCAS

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