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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013

Entre los suscritos a saber: JORGE CARLOS BITTAR DIAZ, Mayor de edad, con domicilio y residencia en Momíl, Córdoba, identificado con Cédula de Ciudadanía No.80.724.539 expedida en Bogotá, obrando en su calidad de Alcalde Municipal de Momíl, Córdoba, por tanto representante constitucional y legal del mismo, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra JUNTA DE DEFENSA CIVIL MOMIL, identificada con el NIT No. 900 610 953-6, con domicilio en el municipio de Momil, representada legalmente por VICTOR HERNANDEZ MEZQUIDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.702.197 expedida en Momil, quien en adelante y para los efectos del presente se denominará LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, hemos acordado celebrar el presente Convenio de asociación, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 96 de la ley 489 de 1998 señala que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. 2. Que los mencionados convenios de asociación se deben celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y que en se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. 3. Que el artículo 355 de la Constitución Política establece, en su inciso segundo: “El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. 4. Que el Gobierno expidió el Decreto 777 de mayo 16 de 1992, por el cual se reglamenta la celebración de los Convenios a que se refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, decreto modificado por el Decreto 1403 de 1992 y por el Decreto 2459 de 1993. Que LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social es desarrollar planes de gestión del riesgo en desastres, programas de acción social y protección ambiental, a través de los funcionarios y voluntarios, con

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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013 altos estándares de calidad, para contribuir con la paz, los derechos humanos y el progreso del país.PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos técnicos y económicos con el fin de ejecutar el proyecto denominado: CAPACITACIONES DE INTERÉS SOCIAL EN MEDIDAS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIONES NATURALES, PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS Y EL MARCO LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES A LOS RESIDENTES DE LOS BARRIOS VILLA CECILIA, EL RINCÓN, LAS LAMAS, EL MAMON Y EL ROBLE, ZONA INUNDABLE DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MOMIL. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO. Son obligaciones de LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO en desarrollo del presente Convenio: 1. Dictar capacitaciones mediante actividades de capacitación en temas de atención y prevención del riesgo de inundaciones naturales, prestación de primeros auxilios y el marco legal del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres a los residentes de los barrios Villa Cecilia, El Rincón, Las Lamas, el Mamon y El Roble, zona inundable del área urbana del municipio de Momil como objetivo especifico del convenio de asociación a celebrar. 2. El contratista deberá hacer entrega de acta de asistencia de las personas que recibieron la capacitación-taller, cd de fotografías de la actividad 3. Coordinar el transporte y alimentación de las personas quienes van a dirigir las actividades objeto de este convenio y la alimentación indicada en el presupuesto de los ciudadanos asistentes a las capacitaciones. 4. Presentar a la Secretaria de Gobierno Municipal el informe final de ejecución que deberá contener como mínimo a) Información general, nombre del proyecto, nombre de la entidad que ejecuto el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización así como de la información sobre el impacto social del proyecto. 5. Desarrollo de cronograma de actividades y valor ejecutado para cada una de ellas, 6. Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 7. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento del convenio.8. Cumplir con lo señalado en los estudios previos y en la propuesta presentada. 9. Aportar lo establecido en la matriz de cofinanciación. 10. Invertir los recursos asignados por el Municipio de conformidad con la matriz de cofinanciación, que cumpla con las especificaciones técnicas señaladas en los estudios previos que hacen parte integral del presente convenio y al pago de los gastos de su legalización. 11. Destinar los recursos del Convenio expresamente en la ejecución del proyecto. TERCERA: DERECHOS, OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y SUPERVISION. EL MUNICIPIO, se reserva el derecho de ejercer el control sobre el cumplimiento por parte de la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, para lo cual designara un funcionario responsable quien será el Secretario de Gobierno Municipal, el cual exigirá en todo tiempo el

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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013 cumplimiento del objeto y EL MUNICIPIO se obliga a entregar el valor del presente Convenio a la LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, de conformidad con la cláusula Quinta del mismo. CUARTA: DURACIÓN. La duración del presente convenio de asociación será de un (1) mes calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, sin exceder el treinta y uno de Diciembre de dos mil trece (2013). QUINTA: VALOR DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO: El valor estimado de dicho Convenio se estima en la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($16.500.000,00) MONEDA CORRIENTE, de los cuales el MUNICIPIO aporta en efectivo la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000,00) MONEDA CORRIENTE y la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO representados en servicios aporta la suma de de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00).. El MUNICIPIO entregará su aporte en efectivo a la ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO así: Un pago anticipado por el cincuenta por ciento (50%) del valor del convenio a la legalización del mismo, esto es SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (7.500.000,00) y el cincuenta por ciento (50%), restante, a la finalización de la ejecución del convenio, esto es SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS (7.500.000,00) , para lo cual la Entidad sin ánimo de lucro deberá entregar soportes de la ejecución e informe final, avalado y certificado el cumplimiento por el supervisor. SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO. LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO se hace responsable por los daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente Convenio o en operaciones complementarias, pueda causar al MUNICIPIO o a terceros. SEPTIMA: GARANTÍAS. Para garantizar las obligaciones que contrae por el presente Convenio, LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO constituirá a su costa y favor del MUNICIPIO DE MOMIL; ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Bancaria, cuyos anexos deberán ser aprobados por EL MUNICIPIO siempre que cumplan con los requisitos legales y contractuales, los siguientes amparos: a) PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente Convenio, cuya duración será la del Convenio y Cuatro (4) meses más; y b)- PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO, por un diez por ciento (10%) del valor del Convenio cuya duración será la del Convenio y Cuatro (4) meses más, C) PARA GARANTIZAR LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS ENTREGADOS A TITULO DE PAGO ANTICIPADO, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo, por el término de duración del convenio y cuatro (4) meses. E) PARA GARANTIZAR EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, por el diez por ciento (10%) del valor del convenio, por un término igual al del convenio y tres (3) años más.OCTAVA: SITUACIÓN JURIDICA DE LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONVENIO: De conformidad con el artículo 8 del decreto 777 de 1992, LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO ni sus trabajadores NO se considera para

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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013 los efectos de este Convenio empleado o trabajador del MUNICIPIO sino ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO INDEPENDIENTE y no tendrá derecho reclamar prestación laboral alguna. NOVENA. MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el Convenio, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Para la imposición de multas se deberá respetar el debido proceso señalado en el art. 17 de la ley 1150 de 2012, cumplir con el procedimiento del art. 86 de la ley 1474 de 2011, además lo señalado en el art. 8.1.10 del decreto 0734 de 2012. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Es causal para imponer multas únicamente: a) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Convenio: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del Convenio por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se superen el diez por ciento (10%) del valor total del Convenio. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que la ENTIDAD CONTRATANTE tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a la ENTIDAD CONTRATANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO autoriza a la ENTIDAD CONTRATANTE con la suscripción del Convenio para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude a la ENTIDAD CONTRATANTE, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. Estas multas no podrán exceder del 10% del valor del Convenio y solo podrán imponerse para conminar LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO a cumplir con sus obligaciones y durante la ejecución de las obligaciones no con posterioridad a que LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO haya ejecutada la obligación pendiente. El pago o deducción de las multas, no exonera a LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Convenio. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas, la Alcaldía Municipal de MOMIL, mediante comunicación escrita, señalará LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO los hechos en que se funda, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que causa por tales circunstancias. Para rendir las explicaciones correspondientes, LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO contará con un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si, vencido el plazo, LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y la Alcaldía Municipal de MOMIL procederá a su cobro en los términos previstos en los dos numerales anteriores. En caso de que LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la mora o la cuantificación de la multa, la Alcaldía Municipal de MOMIL, en un término no superior a tres (3) días hábiles, decidirá definitivamente sobre su procedencia,

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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013 mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la pena, se procederá a su cobro en los términos previstos en el presente numeral. Si, producto del requerimiento señalado, en el término previsto para rendir las explicaciones correspondientes, LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO procede al cumplimiento cabal de sus obligaciones y/o enerva los hechos constitutivos de la pena de apremio, el monto de la misma podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) frente al informado inicialmente, siempre que LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO demuestre alguna de las circunstancias anotadas. DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, éste pagará al MUNICIPIO a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Convenio, que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba EL MUNICIPIO por el incumplimiento, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD. EL MUNICIPIO mediante Resolución Motivada, podrá declarar la caducidad del presente Convenio, si LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO incurriera en algunas de las causales previstas en la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del Convenio, su liquidación y el pago por parte de LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO de todos los perjuicios causados a LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO. La Resolución que declare la caducidad en cuanto ordene hacer efectivas las garantías, las multas decretadas y la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Este Convenio se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en las cláusulas exorbitantes previstas en la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se compromete el Municipio, se sujeta a las apropiaciones presupuéstales contempladas en el presupuesto general de ingresos y egresos del MUNICIPIO vigencia 2013, de conformidad con lo que se detalla en el Certificado de Disponibilidad presupuestal, anexo al presente contrato. DECIMA CUARTA: CESION DEL CONVENIO. LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO no podrá ceder el presente Convenio a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo de EL MUNICIPIO, el cual deberá ser expreso y constar por escrito. DECIMA QUINTA: JURAMENTO: LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO bajo la gravedad de juramento declara que el representante legal y los miembros de la junta directiva no se hallan incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y en las cualidades consagradas en el artículo 9° del decreto 777 de 1992 para la celebración del presente Convenio y que cumple con los requisitos de las leyes 789 y 797 de 2002 y

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RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: 800 096 762-8 COD 464 CONVENIO DE ASOCIACIÓN N°. MMO-CD-CA- 002 – 2013 2003, respectivamente, para suscribir Convenios estatales. DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO: Conforme con el Artículo 1° del decreto 777 de 1992, el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 20 del Decreto 568 de 1996, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y el respectivo registro presupuestal. PARÁGRAFO: éste debe publicarse en el SECOP. DECIMA SEPTIMA: REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: El presente Convenio requiere para su ejecución del cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2007: a) Existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. b) Constitución y aprobación de las garantías establecidas. DECIMA OCTAVA: INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al Municipio por cualquier reclamación de terceros proveniente por la acción u omisión del mismo. Se deja constancia que la escogencia de LA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO se hizo atendiendo la idoneidad y experiencia reflejada en su historial como entidad sin ánimo de lucro relacionada con la ejecución de proyectos de interés público, además de tener contratos con otras entidades relacionados en esta actividad y que la celebración del Convenio se hace en atención a lo previsto en el artículo 355 de la Constitución y los decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993 por la naturaleza de esta clase de Convenios. Para efectos de todo lo anteriormente manifestado, las partes intervinientes en este acto, firman el presente Convenio, en el Municipio de MOMIL, a los siete (7) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).

JORGE CARLOS BITTAR DIAZ Alcalde Municipal

VICTOR HERNANDEZ MEZQUIDA Rep. Legal Junta de Defensa Civil Momil

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