Story Transcript
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA EDIFICIO RAFAEL BARRADAS TRES CERROS 1932
MONTEVIDEO – URUGUAY
CAPÍTULO 1 Generalidades Artículo 01 Objetivos El Edificio Rafael Barradas ha resuelto regular la convivencia futura a efectos de mantener un orden de utilización, conservación, reparación, administración y regularización de los espacios comunes por parte de los integrantes de cada vivienda, familiares y futuras visitas, así como a efectos también de mantener una conducta acorde con los principios de dicha convivencia, de acuerdo a lo pautado en este reglamento y con sus futuras ampliaciones integradas.
Artículo 02 Asistencia a las Asambleas Para lograr los objetivos planteados se considera imprescindible la participación en las asambleas. En ese sentido, en caso de tener un carácter extraordinario, deberá concurrir a las asambleas un titular por cada unidad o, en su defecto, alguien autorizado a representar a un titular mediante una carta poder con las debidas identificaciones del caso y avisando con anticipación a la Comisión Administradora. Las asambleas quedan fijadas en principio a realizarse los primeros jueves de cada mes, cada vez que sea necesario a los efectos de resolver problemas habituales de conservación y mantenimiento, la cual será obligatoria en caso de ser extraordinaria aplicándose sanciones a aquellos que falten sin justificación. La unidad que no esté al día con los Gastos comunes no tendrá derecho a voto pero sí derecho a participar y opinar en las Asambleas.
CAPÍTULO 2 Utilización de los espacios y servicios comunes Artículo 03 Los bienes, espacios y servicios comunes Se consideran bienes comunes los que por su carácter espacial, naturaleza y destino son necesarios para la conservación, utilización y seguridad del edificio y los que permiten a cada uno de los ocupantes hacer uso y goce de su unidad.
1
Artículo 04 Los bienes, espacios y servicios comunes del Edificio solo podrán utilizarse de acuerdo a las normas que se dicten en dicho reglamento, sujetado siempre al mismo y a las sanciones pertinentes las cuales se aplicarán ante el no cumplimiento del mismo.
Artículo 05 Los integrantes de dicho edificio designarán una Comisión Administradora mediante voto, la cual permanecerá en dicho cargo durante 1 año desde el día de la elección. Esta comisión será la encargada de hacer regir las obligaciones e imponer las sanciones de este reglamento, velará por el cuidado, mantenimiento y mejoras de los espacios comunes y controlar el uso adecuado de cada sector. Para mejorar el control de cada espacio se designarán mediante votación sub-comisiones que apoyarán la labor de la Comisión en el control y administración de espacios comunes para ser utilizados por los componentes de cada unidad.
Sub-comisión 01
Se encargará de la administración, control, limpieza y mantenimiento del Salón Comunal (SUM)
Sub-comisión 02
Velará por el mantenimiento, control, y mejoras del predio de jardines pertenecientes al edificio, llevando a cabo la contratación de persona o empresa idónea en el tema y el control de él o la misma en cuanto a su tarea.
Sub-comisión 03
Será quien esté a cargo del control de la limpieza del edificio. Contratará una empresa y controlará a la misma en su labor. Todas las contrataciones que efectúe cada sub-comisión deberán ser presentadas con anticipación ante la Comisión, teniendo en cuenta por la menos 3 presupuestos para evaluar en una Asamblea General, aprobadas mediante votación.
Artículo 06 En la utilización de los bienes comunes se observarán las siguientes normas: a) Queda absolutamente prohibido que los socios, sus familiares, visitantes y/o mascotas perturben la tranquilidad de los vecinos profiriendo gritos y produciendo ruidos molestos e innecesarios. Deberán evitarse las reuniones que perturben la convivencia y también será obligatorio mantener un silencio razonable desde las 22:00 a las 08:00 hs entre la semana y desde las 22:00 a 10:00 hs sábado, domingo y feriados, salvo pedido expreso y autorizado por los órganos competentes. b) Los bienes y espacios comunes (peatonales, jardines, etc.) deberán ser utilizados de acuerdo a su destino natural y deberán conservarse con la mayor higiene, ,quedando absolutamente prohibido: 1.
Arrojar todo tipo de objetos, papeles, residuos y desperdicios en los espacios peatonales, jardines o cualquier otro espacio común, así como barrer o sacudir ropas y/o alfombras de manera de causar perjuicios.
2
2.
Introducir o mantener en depósito en cualquier parte del edificio, aunque ello fuera transitoriamente, materiales inflamables, antihigiénicos, o que produzcan humedad, malos olores o cualquier clase de molestia a los demás vecinos.
3.
Interrumpir de algún modo o colocar objetos que de alguna forma interrumpan la circulación o el tránsito en los pasajes peatonales, jardines o cualquier otro espacio común.
4.
La práctica de deportes o juegos en lugares no habilitados para ello.
5.
Andar en moto o bicicleta en los espacios comunes.
6. Estacionar vehículos de cualquier tipo y tamaño sobre los espacios comunes, tanto sea en forma diaria, semanal, mensual o transitoria. 7.
La realización de actos políticos partidarios y/o religiosos.
8. Exhibir carcelería de anuncios, inscripciones, publicidad, políticas, etc., exceptuando las profesionales pero estando colocadas en la puerta de su vivienda solamente.
Artículo 07 El salón comunal (SUM) o cualquier otro predio que se destine al uso común, solo podrá ser utilizado de acuerdo a las reglas que se exponen a continuación y a un reglamento específico, determinado por la Asamblea General mediante la votación de los distintos puntos. Dicho reglamento se encontrará en un apartado con el nombre específico de “Reglamento de SUM” adjunto al final de éste. a) Se respetará el siguiente orden: 1.
Para reservas fijadas de los componentes de cada unidad.
2.
Para actividades particulares de los socios.
3.
Para actividades del centro comunal
4.
Para actividades del edificio en su conjunto.
5.
Para actividades de terceros, con aprobación de la Comisión.
b) Las reservas del salón comunal deberán realizarse con 72 horas de anticipación. c) Los socios que utilicen el salón comunal y otros locales con destino común, para fines particulares, deberán hacerlo con moderación, sin perturbar la tranquilidad del Edificio y cuidando la conservación del mismo. d) El vecino que lo haya solicitado será responsable por la inconducta durante la utilización del salón o por los deterioros causados al mismo y a los bienes. e) Las sanciones por incumplimiento consistirán en la suspensión de la utilización del salón durante un plazo que podrá ir desde 1 mes a 3 años y el pago de la reparación o los daños causados, en el plazo y según condiciones que indique la Comisión Administradora. Todos aquellos que utilicen el salón comunal para uso particular, deberán abonar: a) Si pertenecen al Edificio Barradas: ½ UR.
3
b) Si no pertenecen al Edificio Barradas: 4 UR. En caso de no hacerse cargo el vecino de los costos mencionados, siendo vecino, se le suspenderá el uso hasta no saldar la deuda generada, lo que será regido por la Comisión y sub-comisión. Asimismo, se harán controles posteriores en ambos casos luego del uso para verificar el estado en que es devuelto el salón. Cualquier desperfecto, rotura, etc., ocurridas por mal uso deberá correr con los gastos el vecino responsable del uso particular. En cuanto a los horarios de uso del salón comunal para los usos arriba definidos, se disponen los siguientes: c) Días de semana: desde 10:00 a 16:00 y desde 17:00 a 23:00 horas. d) Fines de semana: desde 10:00 a 16:00 y desde 20:00 a 02:00 horas. En todos los casos se contará con media hora previa a la indicada y con una prórroga también de media hora para acondicionamiento del local.
Artículo 08 Dada la presencia de niños en el Edificio, haciendo uso por parte de los mismos el área de jardines, en caso de rotura accidental de algún elemento del mismo, la Comisión Administradora adopta el pago de la misma utilizando el fondo de reserva, previo aviso a los vecinos. En caso contrario, si la utilización es indebida y percibida por algún integrante del Edificio, se procederá a intimar a dicho Padre/Madre o Tutor legal al pago del mismo y ante el incumplimiento del mismo aplicar sanciones determinadas en el Artículo referido a las mismas.
CAPÍTULO 3 Utilización de los espacios privados, palier, pasillos y azotea. Artículo 09 a) Los espacios privados, palier o pasillos deberán ser utilizados con la naturaleza a la cual fueron concebidos. Dejando la libre circulación de los mismos sin dejar objetos que perjudiquen el pasaje de los vecinos hacia sus viviendas, ya sean muebles, bicicletas, motos, sillas, etc. Permitido esto en el caso que sea de forma provisoria y con previo aviso a vecino en dicho caso perjudicado. b) El cuidado y limpieza de dichos espacios se hará por parte de la empresa contratada, pero teniendo en cuenta que la afluencia de la misma será de por lo menos 2 veces por semana, en caso que se identifique suciedad en los días sin cobertura, el vecino responsable deberá quitar la misma en un plazo no mínimo a 12 hs. c) No se podrán modificar dichos espacios y/o pintar paredes, estando permitido colocar rejas en puertas, manteniendo el diseño acorado previamente por la Asamblea General. d) En el caso de pintura y rejas en fachada del Edificio se harán previa Autorización de la Asamblea General aprobadas o no mediante el voto, manteniendo la unificación de colores en los 2 casos. El costo de las mismas correrá por cuenta del propietario de dicha vivienda, la realización o la quita en caso de no mantener estos puntos de unificación.
4
e) No se permitirá dentro de los espacios comunes dejar excedentes de mudanzas, como pueden ser, muebles, plantas, elementos varios, con la excepción de un planteo ante la Comisión lo cual se refiera al uso conjunto en caso de servir como tal dicho elemento. f) Volcar cuerpos extraños en las cañerías, desagües, lavatorios, etc., que puedan obstruir las cañerías generales. Las reparaciones correspondientes en caso de incumplimiento serán por cuenta del causante del desperfecto. g) Se prohíbe arrojar residuos de cualquier origen (papeles, colillas, etc. ) hacia los pisos inferiores.
Artículo 10 Mascotas Solamente será permitido un (1) animal doméstico por vivienda. Deberán mantenerse dentro de los límites de cada vivienda, en caso de sacarlos deberán llevar bozal y siempre, en todos los casos, atados. En el caso que dicho animal ensucie el predio común el propietario deberá obligatoriamente limpiar y sucedido caso contrario se le aplicarán las sanciones determinadas en el artículo referido al tema. Si el animal llegara a perturbar la tranquilidad de alguno de los vecinos en repetidas ocasiones y esto dificulta la convivencia, se procederá a intimar a su propietario a retirar el mismo y en caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. En caso que alguno de los animales llegara a morder a alguno de los integrantes de cada núcleo familiar, pertenecientes a dicho Edificio, el mismo deberá ser retirado de forma inmediata sin negación alguna y en caso contrario se aplicarán las sanciones pertinentes.
Artículo 11 Está prohibido colgar ropa en los frentes del edificio, pudiendo si realizarlo en los fondos del mismo, con la importancia de que se realice con extremo cuidado, o sea, sin gotear, lo cual perjudica al vecino de abajo.
Artículo 12 Se prohíbe terminantemente colocar macetas u objetos en los pretiles de ventanas que generen algún peligro para los demás vecinos.
Artículo 13 Para colocar antenas, cableados y demás en la azotea se deberá pedir autorización a la Comisión Administradora, la cual ya tiene previstos los espacios destinados para los mismos. En caso contrario se procederá a la quita de él o la misma previo aviso al propietario y en caso de no mantener la orden se aplicarán las sanciones necesarias, pautadas en el artículo dispuesto.
Artículo 14 Para plantar árboles o plantas se deberán respetar las normas que se dictarán en Asambleas Generales, manteniendo así una misma línea, sin exceder los límites del predio.
5
Se acordarán las y los mismos previo a decisiones conjuntas entre los vecinos y la persona destinada a tal labor. Los costos serán extraídos del fondo de reserva referido a la compra de elementos.
CAPÍTULO 4 Gastos Comunes, Fondo de Reserva y de Mantenimiento Artículo 15 El cobro de los GG.CC. por el momento se harán de forma personal ante el Tesorero, hasta no tener la cuenta en el BROU habilitada para el pago de los mismos.
Artículo 16 Ante el incumplimiento del pago de los GG.CC. el mes siguiente se incrementará un 10% del valor del mismo, integrado al mismo los porcentajes de Mantenimiento y F. de R. mas el monto previsto para mejorar el SUM. Desciende de esto, que el deudor deberá aportar el 10% del total del monto mensual perteneciente a su unidad. De repetirse el no pago, mes a mes se incrementarán sucesivamente 10% del valor total. A lo que en conclusión se define, a mes no pago, incremento de 10% por incumplimiento. Si se exceden los 5 meses de deuda, 50% de incremento, se aplicarán las sanciones legales debidas.
Artículo 17 Punto a) de Artículo 15. El mantenimiento referido en dicho punto se refiere a los gastos de plantas, árboles, jardinería, pintura para palier, elevación de muro limítrofe a leñera, etc. También para la iluminación, cerraduras, sistemas de energía y todo aquello que no cubra algún servicio contratado. El mismo se dispondrá a partir del primer mes fijado de los GG.CC. en forma definitiva, lo cual permitirá tener un mínimo necesario para utilizar. Punto b) de Artículo 15. El fondo de Reserva se utilizará para imprevistos causales por accidente o roturas obvias, ya sea en bombas de aguas, vidrios, muros, etc. Se podrá utilizar también en caso de no tener recursos en el Fondo de Mantenimiento si así se requiere. Todos los gastos que se desprendan del mismo serán antes expuestos en una Asamblea General limitado a la votación de los vecinos.
Montevideo, Junio de 2010
6