REGLAMENTO INTERNO DEL MECANISMO PARA LA VALORACIÓN DEL ARROZ EN GRANZA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DEL MECANISMO PARA LA VALORACIÓN DEL ARROZ EN GRANZA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL INTRODUCCIÓN • La Corporación Arrocera Nacion

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REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO
República del Paraguay RESOLUCIÓN F.G.E. N.° 4855 REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO REGLAMENTO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO TÍTULO I R

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REGLAMENTO INTERNO DEL MECANISMO PARA LA VALORACIÓN DEL ARROZ EN GRANZA

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

INTRODUCCIÓN • La Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) preparó el presente documento “Reglamento Interno del Mecanismo para la Valoración del Arroz en Granza” donde se exponen los procedimientos que permiten una valoración completa y objetiva del arroz en granza, que entrega el productor a la agroindustria y en el cual se toman en cuenta también los componentes de rendimiento y factores y grados de calidad. • El cálculo del precio del arroz en granza entregado por el productor es determinado por la integración de la totalidad de variables de calidad. • Por consiguiente en la valoración se debe respetar lo establecido en este Reglamento, para así, determinar los resultados de calidad que influirán en el precio que deberá pagársele al productor; por cada lote de arroz en granza entregado.

• Para un mejor conocimiento de este Reglamento, el Laboratorio de Control de Calidad de Conarroz, ha realizado una serie capacitaciones dirigidas tanto al sector agroindustrial como productor, además ha programado otras capacitaciones con el fin de dar a conocer dicho Reglamento. • Este documento “Reglamento Interno del Mecanismo para la valoración del Arroz en Granza”, es el complemento del Reglamento Técnico RTCR 406-2007: Arroz en granza Especificaciones y Métodos de Análisis para la comercialización e industrialización.”, entregado tanto a agroindustriales como a productores.

ANTECEDENTES • En informe de la Contraloría General de la República del 22 de agosto del 2004, específicamente, en el apartado 4.4, correspondiente a las disposiciones a la Junta Directiva de CONARROZ, se señaló lo siguiente: “Aprobar y publicar a la brevedad el nuevo reglamento sobre especificaciones y métodos de análisis para el arroz en granza; y el de los métodos de valoración de arroz en granza.” • De acuerdo con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional (Ley 8285) y los artículos 108, 109, 110 y 111, del Reglamento a la Ley, el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) es el responsable de fijar periódicamente el precio del arroz en granza seco y limpio al productor, así como el de toda la cadena productiva.

• En Costa Rica se había practicado una valoración del arroz en granza que consideraba, únicamente, el porcentaje de humedad, el porcentaje de impureza y el porcentaje de grano quebrado. De tal manera que, los componentes de rendimiento y factores y grados de calidad, no se habían contemplado para la valoración integral de la calidad del arroz. • Para lograr la integración de los componentes de rendimiento y factores y grados de calidad dentro del mecanismo de valoración, es determinante la existencia y ejecución de Normas Técnicas, que regulen la actividad; tal es el caso de la Reglamentación RTCR 4062007: Arroz en granza Especificaciones y Métodos de Análisis para la comercialización e industrialización.”, la cual, fue elaborada con fundamento científico y normativo.

• El cálculo del precio del arroz en granza que entrega el productor, que logre integrar la totalidad de variables de calidad, es la forma más técnica, racional y justa para definir el valor del arroz en granza seco y limpio. Atendiendo a la Constitución Política de Costa Rica, en su Artículo 50- “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

OBJETIVO Implementar un mecanismo para la valoración del arroz en granza, que integre: 1) humedad e impureza 2) componentes de rendimiento 3) factores y grados de calidad

I.

Mecanismo de valoración humedad e impureza:

para

la

1.

Las determinaciones del porcentaje de impureza y humedad se realizarán acorde con lo efectuado hasta la fecha, en los laboratorios de las agroindustrias (Puntos 8.3 y 8.4 del documento RTCR 406-2007).

2.

Considerar las BASES establecidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC): Humedad = 13,0 % Impureza = 1,5 %

I.

Mecanismo de valoración humedad e impureza:

para

la

3.

Obtener el Factor de Conversión (FC).

4.

Obtener el peso del arroz Seco y Limpio (S y L), a partir del peso del arroz Húmedo y Sucio (H y S): Peso del arroz S y L = Peso del arroz H y S x FC

5.

El peso del arroz en granza Seco y Limpio (S y L), se deberá ajustar de acuerdo con los Componentes de Rendimiento, que se obtengan.

II. 1.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento: Componentes de rendimiento: a) Rendimiento de grano entero

(RE)

b) Rendimiento de grano quebrado grueso

2.

(RQG)

c) Rendimiento de puntilla

(RP)

d) Rendimiento de semolina

(RS)

Considerar las BASES (establecidas por el MEIC): Rendimiento de grano entero (RE)

52,264 %

Rendimiento de grano quebrado grueso (RQG) 13,066 % Rendimiento de puntilla (RP)

2,500 %

Rendimiento de semolina (RS)

9,000 %

los

COMPONENTES DE RENDIMIENTO (BASES establecidas por el MEIC):

1. Rendimiento de Entero

52,264 % ARROZ EN GRANZA

2. Rendimiento de Quebrado Grueso

13,066 % 3.

SACO DE 73,6 kg. (SECO Y LIMPIO)

Rendimiento de Puntilla

2,500 % 4. Rendimiento de semolina

9,000 % 5. Rendimiento de cascarilla

23,170 % TOTAL = 100%

COMPONENTES COMERCIALES 1. Rendimiento de Entero

ARROZ EN GRANZA

80%

52,264 %

+

SACO

2. Rendimiento de Quebrado Grueso

DE

13,066 %

73,6 kg. (SECO Y LIMPIO)

=

3. Rendimiento de Arroz Comercial

65,33 %

20%

II. 3.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento:

los

Norma para el valor comercial de los componentes de rendimiento: (PE)

=

1

(PQG) =

PE / 2

(PP)

=

PE / 4

(PS)

=

PE / 4

En donde: (PE) = Valor comercial del grano entero. (PQG) = Valor comercial del grano quebrado grueso. (PP) = Valor comercial de la puntilla. (PS) = Valor comercial de la semolina.

II. 4.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento:

los

Cálculo del Precio Comercial del Grano Entero (PE). Tomar en cuenta el precio vigente (PV) del arroz en granza, a saber:

Precio vigente (PV) =

¢24 315,00

(RE) (PE) +

(RQG) (PQG) +

(RP) (PP) +

(RS) (PS)

¢ 24 315 =

52,264% (PE) +

13,066% (PQG) +

2,500% (PP) +

9,000% (PS)

¢ 24 315 =

52,264 (PE) +

13,066 (PE/2) +

2,500 (PE/4) +

9,000 (PE/4)

¢ 24 315 =

52,264 (PE) +

6,533 (PE) +

0,625 (PE) +

2,250 (PE)

¢ 24 315 = ¢ 24 315 ------------------- = 61,672

61,672 PE

PE = ¢ 394,2631

II. 5.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento: Precio comercial, por punto componente de rendimiento.

porcentual,

para

los cada

Estos valores corresponden al precio de cada punto porcentual, que contiene un saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza con 13,0% de humedad y 1,5% de impureza.

II. 6.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento:

los

Valor, por saco de 73,6 kg., de cada componente con valor comercial.

Es importante que los componentes de rendimiento sean ajustados al 13,0% de humedad y 1,5% de impurezas.

7.

El precio del arroz obtenido, con base en los componentes de rendimiento, deberá ser ajustado de acuerdo con los Factores y Grados de Calidad.

II.

Mecanismo de valoración para componentes de rendimiento:

los

Los valores de rendimiento obtenidos en el Laboratorio de Control De Calidad, deben ser ajustados al saco base de arroz en granza seco y limpio (13,0% de humedad y 1,5% de impurezas), dividiendo dichos valores entre el factor de ajuste FA): FA = (100 – Ha)*(100 – Ia) (100 – Hb)*(100 – Ib) • • • • •

Ha = porcentaje de humedad de análisis, entre 11,0 % y 13,0 % inclusive (Según RTCR 406:2007). Ia = porcentaje de impureza de análisis, debe ser 0,0 % (la muestra de ensayo siempre se procesa limpia). Hb = porcentaje de humedad base (13,0 %). Ib = porcentaje de impureza base (1,5%).

El valor del factor de ajuste debe estar comprendido dentro del rango que va de 1.015223 y1.038567 inclusive.

III.

Mecanismo de valoración para Factores y Grados de Calidad:

los

1.

Factores de calidad: a) Número de semillas objetables y granos dañados por calor. b) Porcentaje de grano manchado. c) Porcentaje de grano yesoso. d) Porcentaje de grano rojo. e) Porcentaje de grano dañado.

2.

Grados de calidad: a) Grado 1 b) Grado 2 (BASE) c) Grado 3 d) Grado 4 e) SEGÚN MUESTRA

III.

Mecanismo de valoración para los Factores y Grados de Calidad:

Cuadro de factores y grados de calidad para el arroz en granza tipo largo (Tabla 1, documento RTCR 406:2007).

III. 3.

Mecanismo de valoración para Factores y Grados de Calidad:

los

De acuerdo con el estudio de caracterización del arroz en granza, se establece el GRADO 2, como BASE:

a) Nº de Semillas objetables y Granos dañados por calor

3 – 10

b) Porcentaje de grano machado

0,51 - 1,50

c) Porcentaje de grano yesoso

1,01 - 2,50

d) Porcentaje de grano rojo

0,51 - 1,50

e) Porcentaje de grano dañado

1,01 - 2,00

4.

Se relacionará el Precio Comercial del Grano Entero, ¢394,2631 (PE), con cada uno de los grados de calidad.

5.

Se debe considerar que el Grado 1, tiene mayor valor comercial que el Grado 2 y éste a su vez, mayor valor comercial que el Grado 3 y Grado 4, el cual, dentro del reglamento, es el de menor valor comercial.

III. 6.

Mecanismo de valoración para Factores y Grados de Calidad:

los

Se realizará una bonificación o descuento por concepto de Factores y Grados de Calidad, de la siguiente forma: GRADO

BONIFICACIÓN (Por cada saco de 73,6 kg)

GRADO 1 (30,7%)*

¢ 394,26 = (PE)

GRADO 2 (35,8%)*

DESCUENTO (Por cada saco de 73,6 kg) BASE

GRADO 3 (14,4%)*

¢ 394,26 = (PE)

GRADO 4 (10,8%)*

¢ 788,53 = (2PE)

SEGÚN MUESTRA (8,2%)*

Se clasificará como Según Muestra al lote que no reúna los requisitos de alguno de los grados 1, 2, 3 y 4, de manera que la negociación será definida entre las partes.

*Porcentajes de productores correspondientes para cada Grado de Calidad según el estudio del Reglamento Técnico de Arroz en Granza RTCR 406-2007.

7.

Estos valores se calcularon tomando como base el precio vigente al productor nacional (¢ 24 315 / saco S y L). Los valores se recalcularán, en el momento que se modifique este precio al productor.

IV.

ARTÍCULOS DE LA LEY 8285 Y SU REGLAMENTO, RELACIONADOS: Artículos de la Ley 8285

• • •

Artículo 20, inciso b). Artículo 32. Artículo 33, inciso a). Artículos del Reglamento a La Ley 8285

• • •

Artículo 2 (párrafo último). Artículo 98. Artículo 99.

CONCLUSIONES a) Antes de la entrada en vigencia de este Mecanismo de Valoración, en Costa Rica, se realizaba una valoración incompleta del arroz en granza, ya que, se tomaba en cuenta, únicamente, el porcentaje de humedad, porcentaje de impureza y porcentaje de grano quebrado. b) La aplicación del mecanismo de valoración, permite una valoración completa y objetiva del arroz en granza, que entrega el productor en la agroindustria, ya que, además del porcentaje de humedad y porcentaje de impureza, se toman en cuenta los componentes de rendimiento y factores y grados de calidad.

RECOMENDACIONES Para la adecuada valoración del arroz en granza, que entrega el productor a la agroindustria, se recomienda: a) Cumplir con las disposiciones de la Contraloría General de la República y atender lo estipulado en la Ley 8285 y su Reglamento. b) Que las agroindustrias, cuenten con el equipo de laboratorio mencionado en el documento, RTCR 406-2007 y con cámara fría para el almacenamiento de muestras testigo. c) Continuar con el control, coordinación y fiscalización del arroz en granza que entrega el productor en la agroindustria, esto implica la permanencia de los técnicos de CONARROZ, en la agroindustria.

RECOMENDACIONES d) Continuar verificando el adecuado funcionamiento de los equipos de laboratorio de las agroindustrias. e) Continuar con el proceso de capacitación de los procedimientos de muestreo y análisis, de acuerdo con el RTCR 406-2007. f) Utilizar las líneas de interpretación para el arroz en granza que se produce en Costa Rica.

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