REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL RISARALDA CALDAS TELEFAX ACUERDO N 033

REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL RISARALDA CALDAS TELEFAX 8557183 ACUERDO N° 033 “PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GAST

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REPUBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL RISARALDA CALDAS TELEFAX 8557183 ACUERDO N° 033 “PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE RISARALDA CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1º A DICIEMBRE 31 DE 2014”

NOVIEMBRE

DE 2013

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO Que de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, siendo derecho de tales entidades territoriales administrar sus recursos de conformidad con la Constitución Política y la ley. SEGUNDO .Que el artículo 315 en su numeral 5º de la Constitución Política y el artículo 91 literal A, numeral 3º de la Ley 136 de 1994, consagra como deber del Alcalde Municipal la formulación anual del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, presentándolo para estudio y aprobación del Honorable Concejo Municipal. TERCERO. Que el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley136 de 1994, disponen que es competencia del Concejo Municipal, estudiar y aprobar el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y de Gastos del Municipio para cada vigencia fiscal. CUARTO .Que mediante Acuerdo No. 017 de Junio 1 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo del Municipio de Risaralda Caldas para el período 2012 – 2015 “PARA QUE EL CAMBIO SIGA SUMARCHA”. QUINTO. Que el ejecutivo Municipal presento al concejo Municipal dentro del tiempo programado para estudio el Presupuesto de Rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal 2014 SEXTO. Que anexo al proyecto de acuerdo el ejecutivo a manera informativa en cumplimiento de normatividades como anexos los siguientes : Marco Fiscal de Mediano Plazo periodos 2014-2023; Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan Financiero y proyecto de liquidación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencias fiscal 2014 SEPTIMO .Que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Acuerdo 058 de 2005, en la elaboración del mismo, se debe cumplir con el principio de Planificación, es decir que debe ser coherente al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo.

En mérito de lo anterior Porque el Pueblo nos eligió hacemos el presente pensando en el futuro”

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ACUERDA ACUERDA: CAPITULO I PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 1º: Fijase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas del Municipio de Risaralda Caldas, para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del año 2.014 en la suma de.DIEZ MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/TE ($10.075.417.597.oo),según el siguiente detalle del Presupuesto de Rentas para el 2.014, así PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL PERIODO FISCAL 2014 CODIGOS

DETALLE RENTAS

A

TOTAL INGRESOS

A1 A11 A111 A1111 A1112 A11121 A11122 A11123 A112 A1121 A11211 A11212 A1122 A11221 A11222 A1123 A1124 A1125 A1126

INGRESOS CORRIENTES INGRESOS CORRIENTES TRIBUTARIOS Impuesto sobre Vehículos Automotores Impuesto predial Unificado Impuesto predial Unificado Vigencia Actual Impuesto predial Unificado Vigencia Anterior Compensación predial por resguardos indígenas Impuestos Indirectos Impuesto de industria y comercio Impuesto de industria y comercio - vigencia actual Impuesto de Industria y comercio - vigencias anteriores Avisos y Tableros Impuesto de avisos y tableros - vigencia actual Impuesto de avisos y tableros - vigencias anteriores Impuesto de publicidad exterior visual Impuesto de delineación Urbana Impuesto de espectáculos públicos Municipal Sobretasa a la gasolina

VALORES 10.075.417.597 1.065.942.725 866.012.056 657.557.934 5.456.620 652.101.314 315.745.732 332.005.582 4.350.000 208.454.122 69.984.284 51.944.299 18.039.985 8.065.410 6.724.304 1.341.107 1.000 12.168 105.213 130.285.047

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NOVIEMBRE A1127 A12 A121 A1211 A12111 A1212 A122 A1227 A12271 A12272 A12273 A12274 A12275 A123 A1231 A1232 A12321 A12322 A12323 A124 A1241 A1242 A1243 A2 A21 A211 A212 A22 A221 A2211 A22111 A2212 A222 A2221 A2222

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Otros Impuestos Indirectos INGRESOS CORRIENTES NO TRIBUTARIOS Tasas y Derechos Tasas Ocupación de vías( Espacio Público). Otras tasas y derechos Multas y sanciones Intereses moratorios Predial Industria y comercio Otros intereses de origen tributario Otras Multas y sanciones Multas por comparendo ambiental Venta de Bienes y Servicios Plaza de mercado Otros Ingresos de ventas de bienes y servicios Evacuación de escombros Licencias de Construcción Paz y Salvo Municipal Rentas contractuales Arrendamiento y Bodegaje Alquiler de maquinaria Otros Ingresos por rentas contractuales TRANSFERENCIAS PARA INVERSION S.G.P. FUNCIONAMIENRO Libre Destinacion11/12 Libre Destinacion1/12 S.G.P.Trasferencias para inversión S.G.P.Educación Educación - Recursos de calidad Educación - 11/12 Calidad por gratuidad SGP - Alimentación Escolar Alimentación Escolar 11/12 Alimentación Escolar 1/12

1.000 199.930.669 6.194.389 635.000 635.000 5.559.389 144.848.792 142.642.472 138.879.563 1.760.909 1.000 1.000 2.000.000 21.575.047 13.944.393 7.630.654 100.000 5.808.294 1.722.360 27.312.441 4.056.000 23.255.441 1.000 2.389.039.278 628.386.273 577.872.907 50.513.366 1.760.653.005 443.700.268 236.808.908 236.808.908 206.891.360 38.151.381 35.084.550 3.066.831

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NOVIEMBRE A223 A2231 A2232 A2233 A2234 A225 A2251 A22511 A22512 A2252 A22521 A22522 A2253 A22531 A22532 A2254 A3 A31 A311 A312 A313 A32 A33 A34 A35 A36 A37 A4 A41 A42 A5 A51 A6 A61 A62

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SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico Agua Potable y S.B. 11/12 (SSF) Agua Potable y S.B. 11/12 (CSF) Agua Potable y S.B. 1/12 (SSF) Agua Potable y S.B. 1/12 (CSF) SGP - Forzosa Inversión de Participación Propósito General Deporte y Recreación Deporte y Recreación 11/12 Deporte y Recreación 1/12 Cultura Cultura 11/12 Cultura 1/12 Otros Sectores Resto libre inversión Otros Sectores 11/12 Otros Sectores 1/12 Otras Transferencia FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA FONDO LOCAL DE SALUD Régimen Subsidiado Salud P Colectivasublica e Intervenciones Otros Gastos / Inversión en Salud Fondo de Bomberos Fondo de Seguridad Fondo Pro cultura Fondo de solidaridad y redistribución de Ingresos Fondo pro estampilla adulto Mayor Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA Otras transferencias del nivel nacional para inversión Otras transferencias del nivel Departamental para Inversión RECURSOS DE CAPITAL Recursos del Crédito RECURSOS DEL BALANCE Recursos de libre destinación Recursos de forzosa inversión (con destinación específica)

379.550.604 60.651.992 288.388.114 11.454.241 19.056.258 899.250.752 45.853.779 42.167.784 3.685.995 34.390.335 31.625.839 2.764.496 769.006.638 707.189.384 61.817.254 50.000.000 5.482.577.985 5.105.539.946 5.001.810.700 84.303.346 19.425.900 25.300.000 42.800.000 40.600.000 203.977.959 24.330.000 40.030.080 883.002.006 500.000.005 383.002.001 2 2 39.980.060 1 15

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NOVIEMBRE A63 A64 A65 A7 A71 A72 A73

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Fondos de Destinación Especifica Rentas de Destinación Especifica Ventas de Activos SISTEMA GNERAL DE REGALIAS Funcionamiento Inversión Recursos del Balance

39.980.034 9 1 214.875.541 49.000.001 165.875.536 4

CAPITULO II PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES ARTICULO 2º: Aprópiese para atender los gastos del Presupuesto General del Municipio de Risaralda Caldas, en cuanto a Funcionamiento, Inversión y Servicio de la Deuda Pública, durante la vigencia fiscal de 2.013 un valor de:DIEZ MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/TE ($10.075.417.597.oo),según el siguiente detalle del Presupuesto de Rentas para el 2.014, así PRESUPUESTO DE GASTOS Y/0 APROPIACIONES PERIODO FISCAL 2014 CODIGOS B B1 B11 B12 B13 B14 B15 B16 B2 B21 B22 B23 B24 B25 B26 B27

DETALLE RENTAS TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ORGANOS DE CONTROL Y ADMINISTRACION CENTRAL Concejo Municipal Personería Municipal Alcaldía Municipal Gasto Público Social ley 617/2000 Pasivo Exigibles Déficit Fiscal TRANSFERENCIAS -SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Educación Alimentación Escolar Agua potable y Saneamiento Básico Deporte y Recreación Cultura Otros Sectores Otras Transferencias

VALORES 10.075.417.598 1.694.328.998 116.463.936 97.332.435 868.087.338 340.154.050 213.243.306 59.047.933 1.760.653.005 443.700.268 38.151.382 379.550.604 45.853.779 34.390.335 769.006.638 50.000.000

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B3 B31 B32 B33 B34 B35 B36 B37 B4 B41 B42 B5 B51 B6 B61 B62 B63 B64 B65 B7 B71 B72

FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA Fondo Local de salud Fondo Bomberos Fondo de Seguridad Fondo Pro cultura Fondo de solidaridad y Redistribución de Ingresos Fondo Pro estampilla Adulto Mayor Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA Otras transferencias del nivel nacional para inversión Otras transferencias del nivel Departamental para Inversión RECURSOS DE CAPITAL RECURSOS DEL CREDITO RECURSOS DEL BALANCE Recursos de libre destinación Recursos de forzosa inversión (con destinación específica) FONDOS DE DESTINACION ESPECIFICA RENTAS DE DESTINACION ESPECIFICA VENTA DE ACTIVOS SSISTEMA GNERAL DE REGALIAS

B73

Recursos del Balance

Funcionamiento Inversión

5.482.577.985 5.105.539.946 25.300.000 42.800.000 40.600.000 203.977.959 24.330.000 40.030.080 883.002.006 500.000.005 383.002.001 2 2 39.980.060 1 15 39.980.034 9 1 214.875.541 49.000.001 165.875.536 4

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3º: Las disposiciones generales del presente acuerdo corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio, son complementarias a las contempladas en el Decreto No. 111 de 1996, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal – Acuerdo 058 de 2005, en las Leyes 617 de 2000, 819 de 2003 y demás normas que reglamenten las Disposiciones Presupuestales vigentes, deben aplicarse en armonía con estas y rigen únicamente para la vigencia fiscal comprendida entre el 1ºde enero y el 31 de diciembre de 2.014. ARTICULO 4º: El registro presupuestal de los gastos debe efectuarse en el Software adquirido por el Municipio para el control y seguimiento de la política Presupuestal

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ARTICULO 5º: Los traslados de recursos, hasta en el límite establecido en la Ley 617 de 2000 para el Concejo y la Personería, tendrán la misma prelación que los servicios personales, a pesar de encontrarse clasificados en el presupuesto como transferencias; ello teniendo en cuenta que constituyen el recurso que financia los costos de servicios personales, y gastos generales de los órganos de control. ARTICULO 6°: Autorizar al Alcalde para: a) En nombre del Municipio, efectué entre entidades públicas y entidades descentralizadas de cualquier orden o con personas naturales o jurídicas, instituciones, fundaciones, corporaciones y asociaciones de utilidad común compensaciones y cruces de cuenta, sobre obligaciones que recíprocamente tengan causadas y recibir bienes como dación en pago. Dichas compensaciones o cruce se realizaran sobre los conceptos de aportes, arrendamientos, impuestos y servicios, previa disponibilidad presupuestal. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo suscrito entre las partes, elevado a escrito. El cruce de cuentas será autorizado previamente por el Alcalde Municipal y el Jefe de la oficina de Hacienda y Patrimonio económico, quien expedirá una resolución en la cual se reflejen las operaciones presupuestales y contables correspondientes Previo a la expedición de la Resolución de Cruce de Cuentas, deberá realizarse, por parte de la oficina de Hacienda y Patrimonio económico la respectiva liquidación de los impuestos o ingresos o cruzar y expedir la certificación de las acreencias a favor y por parte del órgano responsable, el trámite de la respectiva Orden de Gasto de las obligaciones a cruzar, sin situación de fondos, para que el contador externo del Municipio certifique la existencia de la obligación a cargo del Municipio; Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto y la Contabilidad del Municipio. a) Enajenar bienes muebles e inmuebles no productivos, previo estudios y conceptos emitidos por el Consejo de Gobierno y aprobación de COMPES Municipal. b) Que mediante Acto administrativo incorpore los recursos no comprometidas en la vigencia 2.013 como Recursos del Balance, manteniendo la destinación específica determinada por las normas vigentes y enviará la información correspondiente al Concejo Municipal en los primero cinco días de inicio de las sesiones. C) Incorporar las reservas excepcionales al presupuesto de la vigencia 2.014 cuando no se hayan recibido a satisfacción los bienes y servicios a diciembre 31 de 2.013. ARTICULO 7º: Para la ejecución de las apropiaciones inherentes a: Gastos de funcionamiento , inversión, Rentas y fondos de destinación específica y recursos de capital, el Alcalde podrá internamente efectuar los

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ajustes o traslados que se requieran, sin que exceda el monto global fijado en el presupuesto inicialmente aprobado (artículo 315 numeral 7°de la Constitución Política). ARTICULO8º: El monto de los viáticos del Alcalde, para comisiones dentro del país será el que determine el Gobierno Nacional en cumplimiento de los artículo 10 y 12 de la Ley 4 de 1992. ARTICULO 9º: El Acuerdo, relacionado a continuación autoriza vigencias futuras para cada una de las vigencias correspondientes VIGENCIAS FUTURAS 2014 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 204.843.191 2015 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 215.085.350 2016 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 225.839.618 2017 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 237.131.599 2018 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 248.988.179 2019 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 261.437.588 2020 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 274.509.467 2021 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 288.234.940 2022 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 302.646.687 2023 Vigencias Futuras para el Plan Departamental de Agua 317.779.022 TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 2.576.495.640

PARAGRAFO: Los valores aprobados como vigencias futuras correspondientes al año 2.014 a que se refiere el Acuerdos No. 16 de 2008, se encuentran incorporadas en el presente presupuesto y aquellos que se llegaren a aprobar durante el año 2.014 sobre las vigencias futuras. ARTICULO 10°: Los reintegros que efectúen a la oficina de Hacienda y Patrimonio económico los beneficiarios de pagos o giros, contratistas, proveedores, por razones de Reliquidación o reintegros de nómina, obras o servicios no ejecutados o prestados y en general, por pagos o transferencias a que haya lugar, deberá consignarse en la cuenta que originó dicho pago, manteniéndose los destinos específicos de Ley. La Oficinade Hacienda y Patrimonio económico verificará la fuente de financiación que originó el pago que se anula o reintegra. ARTICULO 11º: Los sobrantes de giro de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, deben ser consignados en la Tesorería General del Municipio y servirán de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto. Pueden darse durante el transcurso de la vigencia, casos en los cuales deberán ser consignados dentro de los diez (10) días siguientes al momento en que se determine el

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sobrante de giro y necesariamente al cierre de la misma, para lo cual, antes del treinta (30) de enero de la vigencia siguiente, los ordenadores de gasto de los órganos, enviarán a la Tesorería una relación detallada de los recursos recibidos del Municipio y no utilizados al cierre de la vigencia fiscal anterior y se consignarán dentro de los treinta (30) días siguientes al cierre y consolidación del presupuesto. La consolidación de la cuenta del presupuesto consiste en la organización y conciliación de la información a nivel de la ejecución de ingresos y gastos en compromisos, obligaciones y pagos por todas las dependencias y órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio ARTICULO 12º: Las adiciones al Presupuesto General por disponibilidad de recursos en caja, deberán certificarse debidamente por el Tesorero, indicando la fuente que los origina, así como los convenios o contratos que soportan dichos ingresos. ARTICULO 13º: Corresponde al Alcalde a través de la Oficina de Gobierno o personal o quien haga sus veces, garantizar en el proceso de liquidación de los servicios personales y demás gastos de personal (nómina y gastos asociados), el correcto uso de las rentas de libre destinación y de destinación específica que financian estos gastos, en especial los del Sistema General de Participaciones y las multas e infracciones de tránsito conforme a las normas legales que le son aplicables; así mismo deberán efectuar el registro de la ejecución presupuestal. PARAGRAFO: El Alcalde Municipal a través de la oficina de Hacienda y Patrimonio Económico garantizará que los costos de la Planta de Personal del Municipio se ajusten a los valores apropiados en cada fuente de financiación en el Presupuesto de la Administración Central. ARTICULO 14º: Los organismos de control en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal que la Constitución y la Ley les otorgan, liquidarán las apropiaciones para su funcionamiento aprobadas en el presente Acuerdo, y realizarán los traslados al interior de sus presupuestos sin exceder los montos globales aprobados. ARTICULO 15º: El Alcalde incorporará los recursos adicionales en el Presupuesto y les dará la aplicación que determine la Ley y lo establecido en los convenios, y en el presente Acuerdo bien sea de Cofinanciación, Interadministrativos o de Cooperación Nacional e Internacional. Los titulares de las Oficinas administrativas y los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio, a través de los cuales se ejecute convenios o contratos, serán los responsables de su correcta ejecución, seguimiento y liquidación.

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ARTICULO 16º: Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. PARAGRAFO: De acuerdo con el principio de programación integral, las apropiaciones para proyectos de inversión deben incluir simultáneamente los gastos de inversión, los costos administrativos, interventorías, gastos generales; estudios, diseños, gastos de operación y los demás que se necesiten para su efectiva ejecución. ARTICULO 17º: Los fallos de tutela, procesos ordinarios y contenciosos administrativos, las conciliaciones prejudiciales y judiciales y los laudos arbítrales, se imputaran con cargo a las apropiaciones del presupuesto. El asesor Jurídico informara oportunamente a la Oficina de Hacienda y Patrimonio económico para efecto de realizar las apropiaciones para su cumplimiento. ARTICULO 18º: Como consecuencia de una decisión judicial final y agotadas previamente todas las instancias judiciales a que se tenga derecho, el Municipio resulte obligado a pagar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, el ordenador del gasto solicitará a la oficina de Hacienda y Patrimonio económico, verificar las obligaciones tributarias por pagar a favor del Municipio y en caso de resultar una obligación por pagar a favor del Tesoro Público Municipal, previa liquidación y notificación al contribuyente, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos. ARTICULO 19º: El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General del Municipio incluidas las transferencias que se reciben de la Nación, está obligado a efectuar los trámites administrativos y jurídicos en el tiempo oportuno con el fin de proceder a la defensa del patrimonio público y al logro del respectivo desembargo. ARTICULO 20º: Para proveer empleos vacantes, se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2.014. Por medio de éste, el Jefe de Hacienda y Patrimonio económico garantizará la existencia de las apropiaciones del 1 de enero al 31 de diciembre de 2.014, por todo concepto de gastos de personal. ARTICULO 21º: La solicitud de modificación a las plantas de personal, requerirá para su consideración y trámite y expedición del Certificado de Viabilidad Presupuestal, por parte del Jefe de Hacienda y Patrimonio Económico, los siguientes requisitos: 1.Exposición de motivos 2.Costos comparativos de las plantas vigentes y propuestas. 3.Efectos sobre los gastos generales. 4. Concepto de la Oficina de Planeación e infraestructura si afectan gastos de inversión.

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5.Los demás que la Oficina de Hacienda y Patrimonio Económico considere pertinentes. ARTICULO 22º: La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, en consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El COMPES Municipal, se encargará de reglamentar mediante Resolución, las condiciones de programación, elaboración, aprobación y modificación del PAC. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado. ARTICULO 23º: Los actos administrativos que afecten las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General del Municipio deberán contar previamente con Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedidos por el funcionario autorizado para ello y con el Registro Presupuestal, como requisito de perfeccionamiento de los mismos. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El Representante Legal y Ordenador de Gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. ARTICULO 24º: Se podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensual izado de Caja – PAC aprobado. No se deberán pactar anticipos en contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión e interventorías. ARTICULO 25º: El Alcalde expedirá la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de la caja menor, cando las circunstancias lo ameriten previo estudio de la necesidad. ARTICULO 26º: La Oficina de Hacienda y Patrimonio Económico constituirá mediante Resolución, de acuerdo a la fecha que fije los organismos de control las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia 2012, previa solicitud de los ordenadores del gasto. ARTICULO 27º: La oficina de Hacienda y Patrimonio Económico podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal a los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, que incumplan los objetivos y metas trazadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Municipal y en el Programa Anual de Caja. ARTICULO 28º: Los contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles no podrán generar erogaciones con cargo a los gastos de funcionamiento del Municipio. La Administración Municipal revisará la totalidad de

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los contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles y efectuará las modificaciones que se requieran a los mismos, de tal forma que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición. ARTICULO 29º: El canon de arrendamiento de los bienes inmuebles del Municipio con destino comercial, corresponderá al que ofrece el mercado inmobiliario a nivel comercial, de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo la administración proceder frente a estudio a hacer los ajustes, modificaciones acorde a normas legales que rigen los procesos de contratos de bienes inmuebles. ARTICULO 30º: El alcalde y las oficinas de Hacienda y Planeación Municipal garantizaran la correcta asignación y distribución de los Fondos y Rentas de destinación específica, de conformidad con los criterios para su distribución y uso determinados por las normas vigentes, en especial los recursos de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. La asignación y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, debe ceñirse estrictamente a las actividades y componentes de los proyectos de inversión autorizados por la Ley y demás normas reglamentarias. ARTICULO 31º: La ordenación de gastos del servicio de la deuda de la Administración Central estará a cargo del Alcalde y se atenderá con base en la programación del servicio de la deuda elaborado por la Oficina de Hacienda y Patrimonio económico, según las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto. ARTICULO 32°: Los informes sobre ejecución presupuestal que la Administración Municipal presente a consideración del Concejo Municipal deberán elaborarse con base en los registros presupuestales de compromiso efectivamente expedidos, indicando la ejecución física y financiera del Contrato o Convenio. ARTICULO 33º: Las Disposiciones Generales contenidas en el presente Acuerdo rigen para todos los organismos del Presupuesto Municipal. ARTICULO 34º: La distribución del Gasto Público Social, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Marco fiscal de mediano Plazo (MFMP), y el Plan Financiero, hacen parte integral del presente Acuerdo.

CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 35º. El Ejecutivo Municipal, en el Decreto de Liquidación Clasificará y definirá los conceptos de ingresos y gastos y con base en ellos Incorporará los rubros y las apropiaciones aprobadas en el Presupuesto General del Municipio.

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Así mismo, cuando las partidas hayan sido incorporadas en numerales rentísticos y presupuestales o en órganos a los que no corresponda su ejecución por su naturaleza y funciones, las ubicará en el sitio que corresponda. ARTICULO 36º. El COMPES Municipal, harán por Resolución acta, las aclaraciones y correcciones de descripción, y de códigos y de recursos que se requieran para efectuar ajustes al Presupuesto General del Municipio, para enmendar errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Municipio. ARTICULO 37º. La oficina de control interno del Municipio, podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas presupuestales, cuentas por pagar, estados financieros y demás documentos que considere convenientes para la adecuada programación, ejecución y seguimiento de los recursos incorporados al Presupuesto General del Municipio. ARTICULO 38º. Los establecimientos de educación enviaran a la oficina de Hacienda y Patrimonio económico, por intermedio de la Oficina de Educación, informes mensuales sobre la ejecución de gastos de gratuidad, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, utilizando los clasificadores del Gasto y detallada por la fuente de financiación y grupos de gasto. El informe de ejecución presupuestal correspondiente al cierre de la vigencia fiscal 2013, será presentado a más tardar el 30 de Enero del 2.014. ARTICULO 39º. La administración Municipal con el fin de fortalecer la gestión financiera debe desarrollar medidas de fortalecimiento del ingreso dentro de las cuales se pueden contemplar las siguientes, sin pretender agotar todas las medidas posibles. 1.Depurar y recuperar cartera de los contribuyentes más representativos 2.Actualizar el catastro municipal 3.Incentivar la titulación de las tierras 4.Reformar a la administración tributaria 5.Actualización de censos de contribuyentes 6.Adopción de programas de fiscalización y control 7.Eliminación de trámites innecesarios 8.Refuerzos al régimen de sanciones 9.Racionalización del régimen de exenciones y descuentos 1.Revisión de las tarifas 2.Programas de cobro persuasivo, administrativo y coactivo 3.Fortalecimiento de la cultura de responsabilidad tributaria 4.Modernización del sistema de recaudo 5.Enajenación de activos y otros derechos de la administración

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ARTICULO 40o .En cumplimiento de políticas de racionalización del gasto, de mejoramiento del perfil de la deuda y el fortalecimiento de la gestión financiera hacia la inversión social, se debe desarrollar medidas de control al gasto dentro de las cuales se pueden contemplar, sin pretender agotar todas las medidas posibles. 1.Ajustar el presupuesto de gastos a las posibilidades reales del Municipio. 2.Reducir los gastos que no cuentan con financiación y los gastos redundantes o injustificados. 3.Llevar el costo de la nómina al valor financiable por el Municipio dentro de las restricciones de fuentes usos y límites de gastos señaladas en la Ley 617 de 2000. 4.Reducir los gastos por remuneración de servicios técnicos. 5.Reducción de los gastos de funcionamiento. 6.Convenios con otros municipios para el cumplimiento de funciones administrativas o la prestación de servicios que generen reducción de costos. ARTICULO 41º Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago obligacionesa cargo de la entidad por concepto de Bonos pensionales y cuotas partes pensionales, hacia el mejoramiento del perfil de la deuda y fortalecimiento de la gestión financiera. ARTICULO 42º Forma parte del presente acuerdo las definiciones, Clasificaciones, objetivos y directrices del gastos que a continuación se enumeran sobre las cuales las administración Municipal debe dar aplicabilidad para el fiel cumplimiento de normas emitidos por el Gobierno Nacional.

CAPITULO V DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL DEFINICION DE INGRESOS E IMPUESTOS 5-1 PRESUPUESTO DE INGRESOS O RENTAS Es el estimativo de los recursos financieros que se pretende obtener durante una vigencia de acuerdo con las exigencias del Plan Financiero Plurianual y la aplicación de las variables de mayor significación económica para el Municipio, tales como: índice de precios al consumidor; crecimiento de la economía; comportamiento histórico del recaudo de cada uno de los ingresos; capacidad de endeudamiento, entre otros. 5-2 I N G R E S O S

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En términos presupuéstales se considera ingreso todo recurso económico cuantificable en dinero del que dispone una entidad para la ejecución de sus planes, programas y proyectos. Las rentas e ingresos del Municipio de Risaralda Caldas se clasifican así: 5-3 I N G R E S O S C O RR I E N T E S Son los recursos que percibe el Municipio de Risaralda Caldas, en forma permanente y en desarrollo de sus funciones y atribuciones, de acuerdo con su origen se identifican como: TRIBUTARIOS y NO TRIBUTARIOS. Los primeros se clasifican en Impuestos Directos e Indirectos. Los segundos, incluyen: Tasas y Derechos, Multas, Participaciones o Transferencias, Rentas Contractuales, Intereses y Recargos e Ingresos Operacionales 5-4 I N G R E S O S T R I B U T A R I O S Son los valores que el contribuyente debe pagar en forma obligatoria al Estado, representado por la Nación o sus entidades territoriales, sin que por ello exista contraprestación directa por parte del mismo. Estos se clasifican en Impuestos Directos e Impuestos Indirectos 5-5 I M P U E S T O S D I R E C T O S Comprende los tributos creados por normas legales que recaen sobre la renta, el ingreso o la riqueza de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de estas. Se denominan Directos por que dependen directamente de las personas naturales o jurídicas, consultando la capacidad de pago de estas. Se denominan directos porque dependen directamente de las personas que tienen ingresos o el patrimonio gravado. Grava la propiedad y la riqueza en sí misma como tal y considera indiferente al lucro que se obtiene de ella. 5-6 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEFINICIÓN: El Impuesto Predial Unificado es un gravamen generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio, ya sea locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc. El cobro se efectúa previa calificación (Estratificación y avaluó catastral) que realice la oficina respectiva (catastro, Agustín Codazzi). 5-7 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEFINICIÓN: El impuesto de Industria y Comercio recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan en la jurisdicción del Municipio de Risaralda Caldas, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos.

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5-8 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS DEFINICION: Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones y ferrocarriles, cafés o cualquier establecimiento público, o anuncio, señal, advertencia o propaganda que identifique una actividad o establecimiento público dentro de la Jurisdicción del Municipio de Risaralda Caldas. 5-9 IMPUESTO DE ESPECTACULOS PÚBLICOS DE CULTURA (Municipales) DEFINICION: Entiéndase por Espectáculo económico, el acto o acción que se ejecuta en público para divertir o recrear, al que se accede mediante el pago de un derecho. Es el Impuesto que se le aplica a cada persona que adquiera boletos de entrada a cualquier espectáculo público que se realice dentro de la jurisdicción del Municipio de Risaralda Caldas. 5-10 IMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEFINICIÓN: Corresponde al medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del económico a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio Público bien sea peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas y que se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta, sin importar sus dimensiones, siempre y cuando no corresponda a uno de los avisos gravados de forma complementaria al impuesto de industria y comercio. 5-11 SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR EXTRA Y CORRIENTE DEFINICION: Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del municipio, son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente. 5-12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS Son los ingresos que percibe el Municipio de Risaralda Caldas, por conceptos diferentes a los impuestos, pueden ser por la prestación de un servicio cualquiera, por el desarrollo de una actividad o por la explotación de sus propios recursos o por los recursos que se reciba de acuerdo a convenios, normas o leyes vigentes de otras entidades estatales. 5-13 TASAS Y DERECHOS

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Corresponde a las remuneraciones pecuniarias que recibe el Municipio de Risaralda Caldas por la prestación de un servicio que grava al usuario dentro de un criterio de equilibrio y equivalencia. En esta categoría se incluyen los ingresos originados en la contraprestación de servicios específicos (Técnicos, Administrativos, Culturales, Médicos, Hospitalarios y Públicos). Sus tarifas se encuentran debidamente reguladas por la Administración Municipal. 5-14 VENTA DOCUMENTOS DE PLANEACION MUNICIPAL DEFINICION: Es el recaudo que se genera por la expedición de conceptos sobre Usos del SueloPlanos Litografiados. 5-15 ARRENDAMIENTO DE OTROS INMUEBLES DEFINICION: Corresponde a los valores que se captan por el arrendamiento de inmuebles, incluya demás el alquiler de espacios y otras propiedades del Municipio de Risaralda Caldas entre otros que eventualmente generan ingresos para el Municipio. 5-16 PUBLICACIONES PERMISOS PROVISIONALES Y REFRENDACIÓN DEFINICION: Corresponde esta renta a la expedición de permisos y refrendación por utilización ocupación del espacio Público la instalación de publicidad en vehículos, globos, etc. 5-17 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEFINICIÓN: El sistema General de participaciones corresponde a los recursos que la nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el acto legislativo 01 de 2.001), a las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2.001. La ley 1176 de 2.007 modifica la conformación del Sistema General de Participaciones, estableciendo una participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico. Esta ley define el nuevo esquema de distribución de los recursos quedando de la siguiente manera: 5-18 PARTICIPACION EDUCACION: Los recursos para promover la calidad educativa son destinados en general a la construcción de infraestructura, provisión de la canasta educativa, servicios públicos, acciones etc. Son asignados con base a la matricula oficial del año anterior. 5-19 ARTICIPACION SALUD 5-19-1 SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DEFINICIÓN:

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El sistema General de participaciones corresponde a los recursos que la nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el acto legislativo 01 de 2.001), a las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2.001. La ley 1176 de 2.007 modifica la conformación del Sistema General de Participaciones, estableciendo una participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico. Esta ley define el nuevo esquema de distribución de los recursos quedando de la siguiente manera: 5-20 PARTICIPACION EDUCACION: Los recursos para promover la calidad educativa son destinados en general a la construcción de infraestructura, provisión de la canasta educativa, servicios públicos, acciones etc. Son asignados con base a la matricula oficial del año anterior. 5-21 PARTICIPACION SALUD De conformidad con lo estipulado en el Artículo 47 de la Ley 715 de 2001, “Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud se destinarán a financiar los gastos de salud en los componentes de aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de Salud Pública y Prestación de Servicios a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda. 5-22 S.G.P. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. DEFINICION:Corresponde a la distribución sectorial de la participación de los recursos del Sistema General de Participaciones, destinados a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en diferentes actividades de conformidad con Ley 1176 de 2007. 5-23 PARTICIPACION DEPARTAMENTAL DEFINICION: Son los recursos que transfiere el Departamento, en cumplimiento de actividades o programas enmarcados dentro del Plan de Desarrollo Municipal para garantizar la continuidad y la ampliación del régimen subsidiado en salud, bajo la modalidad de subsidios plenos y subsidios parciales.

5-24 FONDOS ESPECIALES: Son los recursos que obtiene el municipio a través de los diferentes Fondos sin Personería Jurídica creados por el municipio de conformidad con la Constitución y la Ley, como son: FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO (transferencias E.S.P subsidios servicios públicos) DEFINICION: La solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptan medidas para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

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FONDO LOCAL DE SALUD (F. I .S.): DEFINICION: Son aquellos recursos que según la ley 100/93 y la ley 1122 de 2007 deben destinarse al sector salud: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Los recursos del SGP Régimen Subsidiado Los recursos del SGP Salud Pública Los Aportes del Departamento de Caldas Los recursos de Fosyga Los recursos de Col juegos Los recursos que aporten otros entes gubernamentales Los recursos propios que destine el municipio para financiar el sector salud.

FONDO DE SEGURIDA CIUDADANA (F.S.C.): DEFINICION: Fondo cuenta que se nutre de los recursos provenientes de la contribución especial que según la ley 782 DE 2002 y la ley 1066 de 2007 se le debe aplicar a todo contrato de obra pública que suscriba el municipio. FONDO MUNICIPAL DE BOMBEROS (F.M.B): DEFINICION: Fondo cuyo objeto es apoyar financieramente la actividad Bomberil del municipio. El cual tendrá como ingresos el 0.5 por mil del avalúo catastral de los predios del Municipio. 5-25 IMPUESTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (LEY 488/98) DEFINICIÓN: Es el valor correspondiente al 20% que le pertenece a los municipios de acuerdo a la dirección registrada por el contribuyente en la declaración de liquidación privada de impuestos para vehículos de servicio particular y oficial como lo enuncia el artículo 150 de la Ley 488 de 1998. 5-26 RECURSOS DE CAPITAL Son recursos de carácter extraordinario cuya periodicidad o continuidad tiene un alto grado de incertidumbre por ser el resultado de operaciones contables y financieras o de actividades no propias de la naturaleza y funciones del municipio, y por tanto constituyen fuentes complementarias de financiación. Los recursos de capital comprenden: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado en la monetización de créditos externos o inversiones en moneda extranjera, las donaciones, los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden Municipal, de las empresas industriales y comerciales Municipales y de las sociedades de economía mixta del orden Municipal con el régimen de aquellas.

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5-27 R E C U R S O S D E L B A L A N C E Se originan en el cierre de la vigencia presupuestal. Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior. Lo constituyen entre otros: Los Desembolsos no Aplicados, El Superávit fiscal, La Cancelación de Reservas, y La Venta de Activos. 5-30 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS INTERESES DEFINICIÓN: Son los ingresos obtenidos por la colocación de recursos financieros en el mercado financiero. CAPITULO VI DE LOS GASTOS 6. GASTOS: 6-1 FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de la entidad territorial, que contemplan los recursos físicos, técnicos o humanos cuyo objetivo es el mantenimiento de la Administración para el desempeño de las funciones asignadas en la constitución, la Ley y los acuerdos Municipales. 6-2 SERVICIOS PERSONALES: Corresponden a los gastos de la Entidad Territorial, como contraprestación de los servicios recibidos, sea por una relación laboral de planta o a través de contratos laborales. 6-3 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos, prestaciones, aportes, jubilados y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, así como los provenientes de los pactos y convenciones. 6-4 SUELDOS PERSONAL DE NOMINA: Comprende las remuneraciones establecidas de conformidad con las normas vigentes para los servidores públicos que figuren en la planta de empleos de las distintas Dependencias Municipales. 6-5 BONIFICACIÓN POR DIRECCIÓN: Prestación social creada por normas nacionales para los Gobernadores y Alcaldes, pagadera en tres contados iguales en el año. 6-6 PRIMA DE SERVICIOS: Con cargo a esta apropiación se cancelará la prestación reconocida por norma legal a los empleados y trabajadores de la Administración Municipal, correspondiente a Quince (15) días de sueldo por cada año de servicio o fracción de él y se pagará dentro de los primeros 15 días del mes de Julio de cada vigencia fiscal.

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6-7 PRIMA DE VACACIONES: Es una prestación social reconocida por norma legal vigente a los empleados públicos y según lo pactado a los trabajadores oficiales en la convención colectiva de trabajo vigente o que al desvincularse se les adeude sumas proporcionales por dicho concepto. 6-8 AUXILIO DE TRANSPORTE: Pago a los empleados públicos que por Ley tienen derecho y para los trabajadores oficiales según lo pactado en la convención, en las cuantías y condiciones establecidas para cada grupo. Cuando la entidad suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento. 6-9 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La autorización se ordenará previa disponibilidad presupuestal y de caja. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el jefe del respectivo organismo o entidad. 6-10 VACACIONES: Corresponde al descanso remunerado al que tiene derecho los servidores públicos, equivalente a quince días por cada año de servicio. 6-11 INTERESES A LA CESANTIAS: Consiste en un interés del 12% anual sobre la cesantía liquidada anualmente a los servidores públicos con régimen de cesantías anualizado. Este pago se realiza directamente al servidor. 6-12 CESANTIAS Y PRESTACIONES DEFINITIVAS: Es la erogación a que tienen derecho los servidores públicos cuando se desvinculan de manera definitiva de la entidad y el costo de dicha obligación está a cargo del Municipio de Risaralda Caldas 6-13 ANTICIPOS DE CESANTIAS ECONOMICOS: Es un pago parcial de las cesantías acumuladas anualizadas, para aquellos servidores públicos que no han sido vinculados a un fondo de cesantías. 6-14 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS: Son gastos destinados a atender la contratación de personas naturales y jurídicas para que prestan servicios, calificados o profesionales, cuando no pueda ser desarrollado con personal de planta. Igualmente incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones;

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dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar. 6-15 HONORARIOS CONCEJALES: Es el reconocimiento o remuneración al trabajo realizado por los señores Concejales, liquidado de acuerdo con su asistencia a las sesiones, durante la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con la Ley 136 de 1994 y el la Ley 617 de 2.000. 6- 16 HONORARIOS: Comprende la retribución de los servicios profesionales prestados por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que se considera calificado, es decir en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, incluyendo dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales. Cuando las misma no puedan cumplirse con el personal de planta. 6-17 HONORARIOS Y SERVICIOS TÈCNICOS: Retribución por toda actividad, labor o trabajo prestados por un persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que se considera calificado, es decir en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos, que aplican sus conocimientos o experiencias en una forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial. 6-18 REMUNERACIÓN POR SERVICIOS: Comprende el pago por actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la que predomina el factor manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia. Se enmarca dentro de esta denominación los trabajos simples, que no corresponden a desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas. 6- 19 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer la entidad empleadora que tiene como base la nómina del personal de planta destinadas a entidades del sector privado y del sector Publico tales como, SENA, ICBF, ESAP, y Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y de Pensiones, Empresas Promotoras de Salud, así como las administradoras de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 6-20 AL SECTOR PÚBLICO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector Publico, tales como, SENA, ICBF, ESAP,

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fondos administradores de cesantías y pensiones, empresas promotoras de Salud Pública, así como, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 6-21 NUEVA EPS –SALUD: Corresponde al aporte ordinario patronal al sistema de seguridad social en salud que el Municipio efectúa para atender los costos del Plan Obligatorio de Salud que conforme a las normas legales vigentes tienen derecho el personal vinculado a la entidad y sus beneficiarios. 6-22 COLFONDOS: Corresponde los aportes al fondo de pensiones que hace el Municipio para atender los costos conforme a las normas legales vigentes y propias del organismo y funcionarios en materia de pensión 6-23 FONDO DE PENSIONES – ARP: Corresponde a la cotización que cubre los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional de los empleados del Municipio afiliados a fondos. 6-24 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA): Aporte establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982 con el fin de financiar los programas de asistencia que presta esta entidad. 6-25 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF): Aporte establecido por las Leyes 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia que presta esta institución. 6-26 ESAP Y OTRAS: Corresponde a los aportes que según la Ley 21 de 1982 debe efectuar el Municipio con destino a la Escuela Superior de Administración pública. 6-27 ESCUELAS INDUSTRIALES E INSTITUTOS TÉCNICOS: Aportes estipulados por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar programas de capacitación técnica e industrial que prestan entidades. Otros aportes de este tipo definidos por Convención Colectiva. 6-28 AL SECTOR PRIVADO: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinados a entidades del sector privado, tales como Cajas de compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y pensiones, Empresas promotoras de Salud Privadas, así como lasAdministradoras privadas de Aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 6-29 FONDO DE CESANTIAS:

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Corresponde a la provisión que se apropia para atender la cancelación de cesantías del personal vinculado a los distintos Fondos de Cesantías. 6-30 FONDO DE PENSIONES: Aporte patronal conforme a las normas legales vigentes, que realiza el Municipio con destino a las Administradoras de Fondos de Pensiones Privados, según la afiliación de cada Servidor Público. 6-31 EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD: Corresponde al aporte ordinario patronal al sistema de seguridad social en salud que el Municipio efectúa para atender los costos del Plan Obligatorio de Salud que conforme a las normas legales vigentes tienen derecho el personal vinculado a la entidad y sus beneficiarios. La prestación de este servicio de salud debe hacerse a través de la EPS del sector privado que para tal efecto escoja el Servidor Público. 6-32 ADMINISTRADORA RIESGOS PROFESIONALES: Corresponde al aporte que debe efectuar el Municipio a las administradoras de riesgos profesionales del sector privado, con el fin de atender las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo de los servidores públicos. 6-33 APORTES PARAFISCALES – CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: Son aquellos aportes que, por Ley nacional, está obligado a transferir el Municipio de Risaralda a las cajas de compensación familiar, conforme a lo establecido en la Ley 21 de 1982, correspondiente al pago del subsidio familiar y compensación de los servicios integrales del grupo familiar del afiliado. 6-34 GASTOS GENERALES: Son los gastos de carácter no personal, o generados por el uso de bienes muebles e inmuebles que contribuyen al funcionamiento de la Administración, así como el pago de los impuestos, tasas y multas a que se estén sometidos legalmente. 6-35 ADQUISICIÓN DE BIENES: Corresponde a la compra de bienes muebles y elementos de consumo, destinado a apoyar el desarrollo de las funciones de la administración. 6-36 MATERIALES Y SUMINISTROS: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no se deben inventariar, ni son objeto de devolución. Las cuales deben hacerse con sujeción al plan de compras. Por esta apropiación se incluye la compra de diskettes, llantas, repuestos y accesorios. 6-37 COMPRA DE MAQUINARIA Y EQUIPOS:

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Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios. En esta categoría se incluyen bienes como los muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor y demás que cumplan con las características de esta definición; las adquisiciones se harán sujeción al programa general de compras y demás normas legales. 6-38 DOTACIÓN SUMINISTROS AL TRABAJADOR: Todo empleado que devengue mensualmente una cifra inferior a dos(2) veces el salario mínimo legal vigente y haya cumplido más de tres meses al servicio del municipio tiene derecho a que se le suministre cada cuatro(4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor. El suministro se realizará los días 30 de Abril, 30 de Agosto y 30 de Diciembre de cada año. 6-39 ADQUISICIONES DE BIENES: MATERIALES Y SUMINSTROS CAJA MENOR: Adquisición de bienes tangibles que no se deben inventariar, ni sean objeto de devolución. 6-40 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complemente el desarrollo de las funciones y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo. 6-41 CAPACITACIÓN: Corresponde a los gastos con el objeto de actualizar y fortalecer los conocimientos de los Servidores Públicos del Municipio de Risaralda Caldas, en temas propios de las funciones a cargo de la Administración Municipal, a través de programas acorde a las necesidades institucionales y que permiten mejorar el nivel de conocimiento de los funcionarios con el objeto de hacer más eficiente la prestación del servicio público. 6-42 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE: Se imputan a esta apropiación los gastos autorizados para los servidores públicos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes y transporte, cuando previo acto administrativo deban desempeñar funciones en lugares distintos a la sede habitual de su trabajo. No podrá pagarse por este rubro viáticos de contratista, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. 6-43 SERVICIOS COMUNICACION Y TRANSPORTE: Se cubren por este concepto los gastos de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, fax y otros medios de comunicación alquiler de líneas, telecomunicaciones y en general todo lo inherente a este concepto. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano.

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Por esta apropiación se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano de los servidores públicos que adelanten funciones operativas, capacitación, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. Por esta apropiación no se podrán realizar pagos directos a los servidores públicos que utilizan sus vehículos automotores al servicio del municipio en cumplimiento de sus Funciones. 6-44 SERVICIOS PÚBLICOS: Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfono, telefonía celular, cualquiera que sea el año de acusación. La ley 142 de 1994 en su artículo 12, deberes especiales de los usuarios del sector oficial expresa. “el incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de servicios públicos especialmente a lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta de su representante legal y los funcionarios responsables, sancionables con destitución”. Estas incluyen su instalación y traslado. 6-45 SEGUROS Corresponde al costo previsto en los contratos o políticas para amparar personas, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Municipio, como también la protección de los intereses patrimoniales del Municipio de Risaralda. La administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. 6-46 PUBLICIDAD: Comprende aquellos gastos efectuados por publicación y divulgación a través de los diferentes medios de comunicación (televisión, periódicos, radio, audiovisuales, etc.) de los asuntos referentes a actividades del Municipio. Incluye además el pago por concepto de publicación de licitaciones, remates, ofertas de empleo. 6-47 IMPRESOS Y PÚBLICACIONES: Corresponde a los gastos por edición de formas, escritos, revistas, libros, folletos, carteles, hojas sueltas y trabajos tipográficos así como fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras e impresión de pendones. 6-48 MANTENIMIENTO: Incluye las erogaciones causadas por la conservación, reparación de los bienes muebles e inmuebles del municipio; incluye entre otros aspectos la adquisición de repuestos de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos y mobiliarios; reparaciones menores y adecuación de locales y oficinas al servicio de los diferentes órganos del municipio. 6-49 MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES:

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Corresponde a los gastos tendientes a la conservación y reparación de los bienes muebles necesarios para el normal funcionamiento administrativo de las labores propias del Municipio, como es el caso del mobiliario y los equipos de administración, los bienes informáticos y la maquinaria y equipo de propiedad o al servicio de la dependencia. 6-50 MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES: Corresponde a las asignaciones destinadas a cubrir los costos por concepto de cuotas de administración, servicios de mantenimiento y conservación de edificios, terrenos, predios áreas verdes y caminos de propiedad de la Administración Central. 6-51 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS: Corresponde los gastos tendientes a la conservación y reparación de los vehículos, propiedad del Municipio. 6-52 ARRENDAMIENTO: Gastos ocasionados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles, de propiedad de otras entidades gubernamentales o particulares. 6-53 COMISIONES, GASTOS BANCARIOS Corresponde a los pagos que el Municipio debe cancelar por obligaciones generadas en transacciones con entidades financieras, descuentos de documentos, de cartera, notas débito y otros gastos bancarios y financieros no relacionados con los contratos de empréstitos. 6-54 COMISIONES, GASTOS BANCARIOS Y FIDUCIARIOS Son los gastos por comisiones bancarias que el Municipio le reconoce al encargo fiduciario por las operaciones de pago realizadas mensualmente según el numeral 1° y 2° de la cláusula décima del contrato de encargo fiduciario, conforme lo establece el programa de saneamiento fiscal y financiero. 6-55 SISTEMATIZACIÓN (MANTENIMIENTO DE SOFTWARE): Asignaciones destinadas a la adquisición de servicios informáticos. 6-56 BIENESTAR SOCIAL: Este concepto atiende las erogaciones que demanden los programas de Bienestar Social, encaminados a crear, mantener y mejorar las condiciones del nivel de vida de los servidores públicos y jubilados, establecidos en las normas vigentes. 6-57 SALUD OCUPACIONAL Apropiación destinada a cubrir los gastos que demanden los programas de salud ocupacional consistentes en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud

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individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. 6-58 GASTOS JUDICIALES Y NOTARIALES: Corresponde a los gastos que las diferentes dependencias deben realizar para atender la defensa del interés del Municipio en los procesos judiciales que cursan en su contra diferente a los honorarios de los abogados defensores, los gastos notariales y registro de los inmuebles adquiridos por el Municipio, y en general todo gasto producto de un proceso judicial. Por este rubro se atenderán gastos; tales como: fotocopias de los expedientes, cauciones, registro de documentos públicos, elaboración de minutas, traslado de testigos, realización de peritazgos, incluido el transporte, el costo de los tribunales de arbitramento distinto a los honorarios de árbitros y demás costos judiciales relacionados con los procesos. 6-59 OTRAS ADQUISICIONES DE SERVICIOS: DEVOLUCIONES: Este concepto de gastos se utiliza para reintegrar a los contribuyentes o proveedores impuestos, tasas o derechos cancelados previamente en exceso o por mala liquidación. 6-60 AFILIACIONES Y SUSCRIPCIONES: A través de esta apropiación se efectúan todos los gastos concernientes a afiliación y suscripciones a periódicos y editoriales especializadas, que sirvan de consulta y actualización a los funcionarios de la Administración Municipal. 6-61 COMBUSTIBLE: Corresponde a las erogaciones por concepto de gasolina, gas, gas vehicular y ACPM utilizados para el funcionamiento del parque automotor del Municipio. 6-62 INHUMACIÓN DE CADAVERES: Corresponde a los gastos causados por cajas mortuorias, adecuación de bóvedas y demás servicios exequibles, para aquellos cadáveres de pobres de solemnidad y los considerados NN por medicina legal y ciencias forenses. 6-63: CARRERA ADMINISTRATIVA: Corresponde a los gastos para atender el desarrollo de las actividades que conduzcan a la realización de los procesos de selección para el ingreso al empleo público, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 909 de Septiembre 23 de 2004 y sus decretos reglamentarios, la cual establece la Carrera Administrativa.

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6-64: GASTOS PARA PRESOS Y DETENIDOS: Erogaciones por concepto de Alimentación, remisión y traslado de presos y guardianes encargados de su custodia y excepcionalmente de reclusos que recobren su libertad; Así como a la realización de convenios con el INPEC para la custodia de los presos del Municipio 6-65_ GASTOS VARIOS E IMPREVISTOS: Erogaciones excepcionales de carácter eventual e imprevisto de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos. No podrán imputarse en este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. 6-66 GASTOS ELECTORALES: Este rubro lo constituyen todos los gastos ocasionados por la cooperación logística que se debe prestar la Registraduría del Estado Civil, en la preparación y ejecución de las jornadas electorales. En aplicación al principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, contenido en el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, las entidades territoriales deben apoyar logísticamente los procesos electorales suministrando los bienes muebles e inmuebles- locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y necesarios que a juicio y en coordinación con las autoridades electorales sean necesarios de manera directa para garantizar los cometidos estatales en materia electoral. 6-65 IMPUESTOS Y TASAS: Son los gastos ocasionados por concepto de impuestos nacionales y territoriales a que ésta sujeta la Administración Municipal. Así mismo atiende las multas que la autoridad competente imponga. 6-66 TASAS: Apropiación destinada al pago de obligaciones derivadas de inscripción y cuotas a entidades de vigilancia y control. 6-67 MULTAS: Con cargo a esta apropiación el Municipio debe efectuar los pagos como penalización por el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales.

6-68 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: La constituyen todos los egresos del presupuesto general del municipio a favor de personas naturales, jurídicas o institucionales con fines específicos, del sector público o privado, sin que ello implique contraprestación de servicios o bienestar a favor del municipio; de igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma; por este concepto tenemos:

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a. APORTES FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS: Corresponde a la cuota anual que aporta por derecho propio el Municipio de Risaralda Calda, a la Federación Colombiana de Municipios 6-69 SERVCIO DE LA DEUDA: Son los gastos por concepto del Servicio de la Deuda Pública, tanto interna como externa, que tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago del capital, los intereses y comisiones generadas en operaciones de crédito público, que se encuentren representadas en documentos al portador, títulos nominativos, contratos de empréstito y convenios. Es de resaltar que los créditos de tesorería no tienen efectos presupuestales y deben ser pagados en un plazo menor de un año. Los intereses que generen, se cancelarán con cargo al concepto Comisiones, Gastos Bancarios y Financieros. 6-70 DEUDA INTERNA: Constituye el monto total de gastos efectuados durante la vigencia fiscal por concepto de Capital, intereses y comisiones, generados en documentos al portador, títulos nominativos, contratos de empréstito y convenios contratados exclusivamente con acreedores residentes en el País, y reembolsables en moneda nacional. - GASTOS DE INVERSION: Son gastos de inversión aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hallan destinados por lo común a extinguirse por su empleo. Así mismo aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura Física, económica y Social. No obstante la sentencia C-151/95 de la corte constitucional, estipula que la inversión Social no se opone a los Gastos de Funcionamiento siempre y cuando estos se efectúen en el sector Social.

-INVERSION CON RECURSOS DEL SGP: Comprende los gastos de inversión que de conformidad con la ley 715 de 2001, debe realizar la administración municipal con los recursos del SGP (Sistema General de Participaciones), en los diferentes sectores que tienen que ver con la vida del municipio, los cuales se clasifican en:

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Educación Alimentación Escolar Salud Agua potable y saneamiento básico Deporte y recreación Cultura Inversión en otros sectores

CAPITULO VII ANEXOS ARTICULO 43°ANEXOS Son anexos del presente acuerdo: Marco Fiscal de Mediano Plazo(MFMP);Plan Operativo Anual de Inversiones(POAI);Proyecto liquidación de Presupuesto de Rentas y Gastos y Plan financiero ARTICULO 44°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, y deroga las disposiciones que sean contrarias. Anexos 1.Marco Fiscal de Mediano Plazo 2.Plan Operativo Anual de Inversiones El plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (L. 38/89, art. 5º; L. 179/94, art. 2º). 3.Proyecto liquidación de Presupuesto de Rentas y Gastos 4.Plan financiero

Proyecto de acuerdo presentado a consideración de Honorable Concejo Municipal por parte del Ejecutivo Municipal.

Fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: Porque el Pueblo nos eligió hacemos el presente pensando en el futuro”

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22 de Noviembre de 2013 PRIMER DEBATE EN PLENARIA 30 de Noviembre de 2013 SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA

Zoilo de Jesús Bermúdez Villada SECRETARIO Honorable C.M

Dado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Risaralda Caldas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2013

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA GLORIA SANCHEZ

ZOILO DE JESUS BERMUDEZ VILLADA

PRESIDENTE Honorable C.M

SECRETARIO Honorable C.M

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